Title: RGIMEN JURDICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIN EUROPEA
1RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN
EUROPEA
- DR. JUAN MANUEL PORTILLA GÓMEZ
21. Naturaleza jurídica de la Unión Europea
- 1.1 El parámetro Estado-nación.
- 1.2 La perspectiva de las organizaciones
internacionales. - 1.3 La Unión Europea como sujeto sui generis
32. El Derecho Comunitario Europeo y el Derecho
Internacional
- 2.1 Particularismo y especificidad del Derecho
Comunitario Europeo. - 2.2 El Derecho Comunitario Europeo como
ordenamiento jurídico de la Unión Europea. - 2.3 Homogeneidad y centralización del Derecho
Comunitario Europeo.
43. Aplicación del Derecho Comunitario Europeo
- 3.1 Aplicación directa del Derecho Comunitario
Europeo en el ámbito interno de los Estados
miembros. - 3.2 Obligatoriedad de las normas comunitarias
respecto a los Estados miembros. - 3.3 Obligatoriedad de las normas comunitarias
respecto a los individuos de los Estados miembros
54. Las instituciones de la Unión Europea
- 4.1 El proceso de unificación institucional.
- 4.2 La Unión Europea como un sistema de
gobernación. - 4.3 El proceso de adopción de decisiones.
61.1 El parámetro Estado-nación
- v Si bien comparte algunos de sus atributos, no
es un Estado ya que no reemplaza a los
existentes, ni cuenta con el monopolio soberano
del gobierno (Torres). - v En el Estado lo principal es el poder político
y la función es secundaria el Estado es la
institucionalización jurídica del poder político.
Poder político que sirve a unos propósitos pero
el poder estatal tiene unos fines generales, unos
fines abstractos, es decir, una finalidad
integral (Liñan y Mangas). - vCada vez que las instituciones comunitarias
utilizan sus poderes tienen que justificarlos y
precisar la base jurídica o precepto de los
tratados constitutivos. (Liñan y Mangas).
71.2 La perspectiva de las organizaciones
internacionales
- vLa UE cuenta con una estructura insititucional
mucho más desarrollada y compleja. (Torres) - vCon una mayor autonomía para la toma de
decisiones y con una más amplia y creciente
cobertura en políticas públicas. - vLa UE ha rebasado gradualmente el nivel
intergubernamental para incursionar en el
supranacional. (Torres).
81.3 La UE como sujeto sui generis
- vPuede verse como una nueva forma de relación
entre Estados, algo entre un Estado en el sentido
tradicional y una organización internacional.
(Borchardt). - vMás que una confederación de Estados, menos que
un Estado Federal, la UE es una construcción
nueva que no encaja en ninguna de las categorías
jurídicas clásicas. Consituye un sistema político
original, en permanente evolución desde hace 50
años. (Fontaine)
92.1 Particularismo y especificidad del DCE
- vEl DCE es susceptible de ser considerado como un
particularismo jurídico en contraposición con el
universalismo. - vEs un Derecho Internacional Regional.
- vSus normas se basan en los tratados
constitutivos de las coms. europeas. - vSus normas reflejan la expansión y
diversificación ratione materiae del Derecho
Internacional, siendo el DCE una rama específica
del Derecho Internacional.
102.2 El DCE como ordenamiento jurídico de la UE
- vEl DCE es un ordenamiento jurídico con los
rasgos comunes inherentes en los ordenamientos
jurídicos internacionales y estatales.(Acosta) - vEl ordenamiento jurídico comunitario es un
subordeamiento jurídico del ordenamiento jurídico
internacional. (Acosta)
112.3 Homogeneidad y centralización del DCE
- vDesde la óptica del DCE, cabe sostener frente a
la relatividad la homogeneidad.(Acosta). - vFrente a la descentralización la elevada
centralización institucional en los
procedimientos de elaboración normativa. (Acosta).
123.1 Aplicación directa del DCE dentro de los
Estados miembros.
- vEl DCE es aplicable directamente en la esfera
interna de los Estados miembros sin necesidad de
ningún acto de recepción por parte de éstos.
(Acosta).
133.2 y 3.3 Triple esfera de obligatoriedad de las
normas comunitarias
- vLas normas jurídicas comunitarias no sólo
obligan a los órganos comunitarios y a los
Estados miembros, sino también a los ciudadanos
de esos Estados miembros, sin necesidad de ningún
acto de incorporación estatal.(Medina)
144.1 El proceso de unificación institucional
- vPara la unificación de instituciones y órganos
se siguió el sistema de de unificación orgánica o
estructural, sin afectar las competencias que
cada tratado atribuye a dichas instituciones y
órganos ni al modo de funcionamiento ni a las
condiciones de ejercicio de dichas
competencias.No hubo, pues, unificación
competencial.
154.2 La UE como un sistema de gobernación
- vUna modo de entender a la UE, dada su
complejidad, es considerarla como un sistema de
gobernación (system of governance). (Torres) - vEn general, esta noción concibe a la UE como una
compleja red de política en donde existen
diversos niveles de gobernación en donde operan
una gran variedad de actores institucionales
desde el nivel local hasta el internacional
(Torres)
164.3 El proceso de adopción de decisiones
- vEl Tratado de Niza amplía la utilización del
procedimiento de codecisión en la toma de
decisiones, aunque sin llegar a imponer esta vía
como la general en el procedimiento legislativo. - vLa codecisión es un procedimiento introducido en
el Tratado de Maastricht y simplificado en el
Tratado de Amsterdam que constituye la vía que
asegura mayor capacidad de influencia sobre la
legilslación comunitaria al Parlamento en la
adopción de decisiones. ( Pérez Carrillo).