RGIMEN JURDICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIN EUROPEA - PowerPoint PPT Presentation

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RGIMEN JURDICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIN EUROPEA

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JUAN MANUEL PORTILLA G MEZ. 1. Naturaleza jur dica de la Uni n Europea ... 1.3 La Uni n Europea como sujeto sui generis ... 1.3 La UE como sujeto sui generis ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RGIMEN JURDICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIN EUROPEA


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RÉGIMEN JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN
EUROPEA
  • DR. JUAN MANUEL PORTILLA GÓMEZ

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1. Naturaleza jurídica de la Unión Europea
  • 1.1 El parámetro Estado-nación.
  • 1.2 La perspectiva de las organizaciones
    internacionales.
  • 1.3 La Unión Europea como sujeto sui generis

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2. El Derecho Comunitario Europeo y el Derecho
Internacional
  • 2.1 Particularismo y especificidad del Derecho
    Comunitario Europeo.
  • 2.2 El Derecho Comunitario Europeo como
    ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
  • 2.3 Homogeneidad y centralización del Derecho
    Comunitario Europeo.

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3. Aplicación del Derecho Comunitario Europeo
  • 3.1 Aplicación directa del Derecho Comunitario
    Europeo en el ámbito interno de los Estados
    miembros.
  • 3.2 Obligatoriedad de las normas comunitarias
    respecto a los Estados miembros.
  • 3.3 Obligatoriedad de las normas comunitarias
    respecto a los individuos de los Estados miembros

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4. Las instituciones de la Unión Europea
  • 4.1 El proceso de unificación institucional.
  • 4.2 La Unión Europea como un sistema de
    gobernación.
  • 4.3 El proceso de adopción de decisiones.

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1.1 El parámetro Estado-nación
  • v Si bien comparte algunos de sus atributos, no
    es un Estado ya que no reemplaza a los
    existentes, ni cuenta con el monopolio soberano
    del gobierno (Torres).
  • v En el Estado lo principal es el poder político
    y la función es secundaria el Estado es la
    institucionalización jurídica del poder político.
    Poder político que sirve a unos propósitos pero
    el poder estatal tiene unos fines generales, unos
    fines abstractos, es decir, una finalidad
    integral (Liñan y Mangas).
  • vCada vez que las instituciones comunitarias
    utilizan sus poderes tienen que justificarlos y
    precisar la base jurídica o precepto de los
    tratados constitutivos. (Liñan y Mangas).

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1.2 La perspectiva de las organizaciones
internacionales
  • vLa UE cuenta con una estructura insititucional
    mucho más desarrollada y compleja. (Torres)
  • vCon una mayor autonomía para la toma de
    decisiones y con una más amplia y creciente
    cobertura en políticas públicas.
  • vLa UE ha rebasado gradualmente el nivel
    intergubernamental para incursionar en el
    supranacional. (Torres).

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1.3 La UE como sujeto sui generis
  • vPuede verse como una nueva forma de relación
    entre Estados, algo entre un Estado en el sentido
    tradicional y una organización internacional.
    (Borchardt).
  • vMás que una confederación de Estados, menos que
    un Estado Federal, la UE es una construcción
    nueva que no encaja en ninguna de las categorías
    jurídicas clásicas. Consituye un sistema político
    original, en permanente evolución desde hace 50
    años. (Fontaine)

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2.1 Particularismo y especificidad del DCE
  • vEl DCE es susceptible de ser considerado como un
    particularismo jurídico en contraposición con el
    universalismo.
  • vEs un Derecho Internacional Regional.
  • vSus normas se basan en los tratados
    constitutivos de las coms. europeas.
  • vSus normas reflejan la expansión y
    diversificación ratione materiae del Derecho
    Internacional, siendo el DCE una rama específica
    del Derecho Internacional.

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2.2 El DCE como ordenamiento jurídico de la UE
  • vEl DCE es un ordenamiento jurídico con los
    rasgos comunes inherentes en los ordenamientos
    jurídicos internacionales y estatales.(Acosta)
  • vEl ordenamiento jurídico comunitario es un
    subordeamiento jurídico del ordenamiento jurídico
    internacional. (Acosta)

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2.3 Homogeneidad y centralización del DCE
  • vDesde la óptica del DCE, cabe sostener frente a
    la relatividad la homogeneidad.(Acosta).
  • vFrente a la descentralización la elevada
    centralización institucional en los
    procedimientos de elaboración normativa. (Acosta).

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3.1 Aplicación directa del DCE dentro de los
Estados miembros.
  • vEl DCE es aplicable directamente en la esfera
    interna de los Estados miembros sin necesidad de
    ningún acto de recepción por parte de éstos.
    (Acosta).

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3.2 y 3.3 Triple esfera de obligatoriedad de las
normas comunitarias
  • vLas normas jurídicas comunitarias no sólo
    obligan a los órganos comunitarios y a los
    Estados miembros, sino también a los ciudadanos
    de esos Estados miembros, sin necesidad de ningún
    acto de incorporación estatal.(Medina)

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4.1 El proceso de unificación institucional
  • vPara la unificación de instituciones y órganos
    se siguió el sistema de de unificación orgánica o
    estructural, sin afectar las competencias que
    cada tratado atribuye a dichas instituciones y
    órganos ni al modo de funcionamiento ni a las
    condiciones de ejercicio de dichas
    competencias.No hubo, pues, unificación
    competencial.

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4.2 La UE como un sistema de gobernación
  • vUna modo de entender a la UE, dada su
    complejidad, es considerarla como un sistema de
    gobernación (system of governance). (Torres)
  • vEn general, esta noción concibe a la UE como una
    compleja red de política en donde existen
    diversos niveles de gobernación en donde operan
    una gran variedad de actores institucionales
    desde el nivel local hasta el internacional
    (Torres)

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4.3 El proceso de adopción de decisiones
  • vEl Tratado de Niza amplía la utilización del
    procedimiento de codecisión en la toma de
    decisiones, aunque sin llegar a imponer esta vía
    como la general en el procedimiento legislativo.
  • vLa codecisión es un procedimiento introducido en
    el Tratado de Maastricht y simplificado en el
    Tratado de Amsterdam que constituye la vía que
    asegura mayor capacidad de influencia sobre la
    legilslación comunitaria al Parlamento en la
    adopción de decisiones. ( Pérez Carrillo).
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