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El comercio internacional'

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T rminos creados por la C mara de Comercio Internacional (International Comerce ... 9. DAF, Delivered et Frontier (Entregado en frontera) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El comercio internacional'


1
El comercio internacional.
B/L Bill of lading F/C Factura comercial
2
Incoterms
  • Definición.-
  • Términos creados por la Cámara de Comercio
    Internacional (International Comerce Terms)
    indican las obligaciones y derechos entre el
    vendedor o exportador y el importador o
    comprador tales como punto de entrega, medio de
    transporte, inclusión o no de seguros,
    responsabilidad de la documentación entre otros
    puntos.

3
Inconterms familia E.
1. EXW, Ex Work (En Fábrica) Significa que el
exportador entrega sus responsabilidades cuando
pone las mercancías a disposición del comprador
en el establecimiento de venta, bodega o
cualquier otro lugar convenido (es decir,
fábrica, factoría, etc.). Obligaciones del
exportador - Entregar las mercancías en el lugar
y fecha convenidos. - Suministrar la mercancía
en fábrica de conformidad con el contrato.
Precio de exportación - Valor de compra del
producto o costo de elaboración (materias primas,
nacionales o importadas, remuneraciones, etc.).
- Embalajes y envases. - Marcas y rótulos
exteriores.
4
Inconterms familia F.
2. FCA, Free Carrier (Libre Transportista)
Significa que el vendedor entrega las
mercancías, despachadas para la exportación, al
transportista propuesto por el comprador en el
lugar acordado. Obligaciones del exportador - Si
la entrega tiene lugar en los locales del
vendedor, el vendedor es responsable de la carga.
Si la entrega ocurre en otro lugar, el vendedor
no es responsable de la carga. - Tiene la
obligación de realizar los tramites en la aduana
de exportación. Precio de exportación - Además
de los señalados en el EXW, anterior, debe
considerar los siguientes costos. - Gastos hasta
la entrega al transportista - Gastos de los
trámites y derechos de aduana.
5
Inconterms familia F.
3. FAS, Free Alongside Ship (Libre al costado del
buque) Significa que el vendedor entrega cuando
las mercancías son colocadas al costado del buque
en el puerto de embarque. Obligaciones del
exportador - El vendedor debe despachar las
mercancías para la exportación. - El exportador
ha de asumir todos los riesgos de pérdida o daño
de las mercancías hasta aquel momento en que son
colocadas al costado del buque en el puerto de
embarque convenido. Precio de exportación Además
de los señalados en FCA, debe considerar lo
siguiente - Transporte de la fábrica a la
estación o al camión. - Carga del camión, flete
interno de la fábrica al puerto. - Gastos del
despacho de la aduana de exportación.
6
Inconterms familia F.
4. FOB, Free On Board (Libre a bordo) Significa
que el vendedor queda libre de obligaciones
cuando las mercancías sobrepasan la borda del
buque en el puerto de embarque convenido. Este
término puede ser utilizado sólo para el
transporte por mar o por vías navegables
interiores. Obligaciones del exportador - El
exportador debe soportar todos los riesgos de la
pérdida y el daño de las mercancías hasta el
momento en que la mercancía es depositada a bordo
del buque, proceso que debe realizar dentro del
plazo estipulado en el contrato. - Debe realizar
las gestiones, trámites y demás operaciones que
se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas
para la correcta exportación de las mercancías.
Precio de exportación Además de los señalados
en FAS, debe considerar lo siguiente - Carga /
estiba en el muelle o buque. - Comisión del
agente de aduanas.
7
Inconterms familia C.
5. CFR, Cost and Freight (Costo y
Flete) Significa que el vendedor queda libre de
obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la
borda del buque en el puerto de desembarque
convenido. Obligaciones del exportador - El
exportador esta obligado a despachar las
mercancías para su exportación. - El vendedor
debe pagar los costes y el flete necesarios para
conducir las mercancías al puerto de destino
convenido, pero, el riesgo de pérdida o daño de
las mercancías, así como cualquier coste
adicional debido a eventos ocurridos después del
momento de la entrega, se transmiten del vendedor
al comprador. Precio de exportación Además de
los gastos contemplados en FOB -
Flete/transporte internacional. - Descarga en el
puerto (lugar) de destino.
8
Inconterms familia C.
  • 6. CIF, Cost, Insurance and Freight (Costo,
    Seguro y Flete)
  • Significa que el vendedor queda libre de
    obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la
    borda del buque en el puerto de embarque
    convenido.
  • Obligaciones de exportador
  • El vendedor debe pagar los costos y el flete
    necesarios para conducir las mercancías al puerto
    de destino, pero el riesgo de pérdida o daño de
    las mercancías, así como cualquier coste
    adicional debido a eventos ocurridos después del
    momento de la entrega, se transmiten del vendedor
    al comprador.
  • El comprador ha de observar el vendedor está
    obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura
    mínima.
  • - El término CIF exige al vendedor despachar las
    mercancías para la exportación. Precio de
    exportación
  • A los costos señalados en los puntos anteriores
    se agrega
  • - Seguro de la mercadería.

9
Inconterms familia C.
7. CPT, Carriage Paid To (Flete pagado
hasta) Significa el pago del flete hasta un lugar
convenido antes del destino final. 8. CIP,
Carriage Insurance Paid To (Flete y seguro
pagado hasta) Significa el pago del flete hasta
un lugar convenido antes del destino final con
incorporación de un seguro para la mercadería a
cargo del vendedor hasta la transferencia de la
mercaderia.
10
Inconterms familia D.
9. DAF, Delivered et Frontier (Entregado en
frontera) Significa que se dividen los costos
hasta el país del comprador. Considerándose el
limite de responsabilidad la frontera
convenida 10. DES, Delivered Ex-Ship (Entregado
sobre buque) Significa que la responsabilidad
termina cuando es entregado el material sobre el
buque en el puerto de arribo. Útil para la
comercialización de materias primas a granel pe.
carbón, granos. 11. DEQ, Delivered Ex - Quay
(Entregado sobre muelle) Significa que la
responsabilidad termina cuando es entregado el
material sobre el muelle de destino del comprador.
11
Inconterms familia D.
12. DDU, Delivered Duty Unpaid (Entregado
Aranceles sin pagar) Significa que la
responsabilidad termina cuando es entregado el
material sobre el buque en el puerto de arribo
sin embargo los costos asociados a las
operaciones portuarias no están comprendidos
aranceles, impuestos por ingreso de mercadería,
derechos de aduana, costos de la descarga. 13.
DDP, Delivered Duty Paid (Entregado Aranceles
pagados) El vendedor paga todo flete, seguro,
derechos portuarios e impuestos. El riesgo se da
pues los gastos de importación no son del todo
fijos pues podrían variar.
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Gastos asociados en la comercialización.
  • Embalajes cajas, conos, cintas adhesivas, strech
    film, etc.
  • Cargamento desde el patio de maniobra hasta el
    transporte que llevara la mercadería hasta el
    punto de carga para el transporte principal
    (muelle, aeropuerto, estación de tren etc.).
  • Traslado el costo del transporte hasta el punto
    de carga del vendedor.
  • Gastos de exportación en la aduana derechos,
    impuestos, etc.
  • Gastos por el transito en el punto de carga
    gastos operativos, de gestión, administrativos.
  • Flete del transporte principal.
  • Seguro.

13
Gastos asociados en la comercialización.
  • Gastos por el transito en el punto de descarga
    gastos operativos, de gestión, administrativos.
  • Gastos de importación en la aduana derechos,
    impuestos, etc.
  • Traslado el costo del transporte hasta el punto
    de descarga del comprador.
  • Descargamento desde el patio de maniobra hasta
    el transporte que llevara la mercadería hasta el
    punto de consumo (muelle, aeropuerto, estación de
    tren etc.).

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(No Transcript)
15
Recursos
1.- Exportación http//www.aduanet.gob.pe/aduanas
/informag/exportac.htm 2.- Importación http//www
.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm 3.-
TLC http//www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncate
goria1101ncategoria2104
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Sistema de valoración.
  • EL PRECIO.-
  • El valor en Aduana (denominado también valor CIF
    aduanero) comprende todos los gastos pagados o
    por pagar en que incurren el importador hasta
    trasladar las mercancías a nuestro territorio
    aduanero en condiciones de libre competencia,
    incluyendo gastos de flete y seguro.
  • Para determinar el valor en aduana se añadirán
  • Las comisiones y gastos de corretaje (seguros),
    salvo las comisiones de compra.
  • El costo de los envases o embalajes.
  • Los gastos de embalaje mano de obra y materiales.

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Sistema de valoración.
-El valor, debidamente repartido de los
siguientes bienes y servicios, siempre que el
comprador, de manera directa o indirecta los haya
suministrado gratuitamente o a precios reducidos
para que se utilicen en la producción y venta. En
la medida en que dicho valor no esté incluido en
el precio realmente pagado o par pagar. gt Los
materiales, piezas y elementos, partes y
artículos análogos incorporados a las
mercancías. gt Las herramientas, matrices,
moldes y elementos análogos utilizados para la
producción de las mercancías. gt Los materiales
consumidos en la producción de las mercancías.
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Sistema de valoración.
gt Ingeniería, creación y perfeccionamiento,
trabajos artísticos, diseños, planos y croquis
realizados fuera del país de importación y
necesarios para la producción de la
mercancía. -Los cánones y derechos de licencia
relacionados con las mercancías objeto de
valoración que el comprador tenga que pagar
directa o indirectamente como condición de venta
de dichas mercancías, en la medidas en que los
mencionados cánones y derechos no estén incluidos
en el precio realmente pagado o por pagar. -El
valor de cualquier parte del producto de la
reventa, cesión o utilización posterior de las
mercancías importadas que revierta directa o
indirectamente al vendedor.
19
Sistema de valoración.
  • -Los gastos de transporte de las mercancías
    importadas hasta el puerto o lugar de
    importación.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación
    ocasionados por el transporte de las mercancías
    importadas hasta el puerto o lugar de
    importación.
  • El costo del seguro.
  • Elementos que se excluyen del valor en aduana
  • - Gastos de construcción, armado (instalación),
    mantenimiento o asistencia técnica realizados
    después de la importación, en relación con
    mercancías importadas tales como una instalación,
    maquinaria o equipo industrial.

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Sistema de valoración.
-El costo del transporte ulterior a la
importación. -Los derechos e impuestos aplicables
en el país de importación. -Las comisiones de
compra (del agente que tiene el importador en el
extranjero y lo representa). -Los derechos de
reproducción de las mercancías importadas en el
país de importación. -Los pagos por dividendos u
otros conceptos que haga el comprador al
vendedor, si no guardan realción con las
mercancias.
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Sistema de valoración.
EL TIEMPO.- Es el momento en que los derechos son
exigibles, a criterio del país de importación. La
fijación de dicho tiempo o momento, se determina
en una de las etapas del proceso de despacho de
mercancías, es decir el tiempo que se debe
considerar para la valoración en Aduana.
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Sistema de valoración.
El LUGAR.- Se le denomina al punto geográfico
donde se concreta la compra-venta que debe ser
preciso para los fines de fijar el valor. El
lugar esta vinculado con la condición de entrega
de la mercancía a valorar. LA CANTIDAD.- Esta
referidas al numero de mercancías
comercializadas, o cantidades negociadas. El
elemento cantidad, se va a considerar para
efectos de descuentos que pueden ser progresivos
y acumulativos, que se aplicarán en función de
las cantidades de mercancías adquiridas.
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Sistema de valoración.
El NIVEL.- Se refiere a las formas o canales de
comercialización de mercancía (minoristas,
agentes intermediarios y mayoristas) y la técnica
empleada en la distribución pues las
vinculaciones comerciales y financieras con el
vendedor se traducen en descuentos de los precios
normales. Para la determinación del precio
normal, se admitirán los descuentos por nivel
comercial, siempre que éstos están justificados
documentariamente y tengan carácter de
generalidad.
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Costo del flete.
  • Agrupados por
  • Conferencias ? Liners
  • No conferenciadas ? Trams

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Clasificación de mercancías.
Para esto se ha creado el Sistema Armonizado de
Codificación y Clasificación de mercancías
elaborado en la NANDINA. 0101.01.00.00
Nacionales
Región
Corresponde al Sistema Armonizado. Este es el que
sirve de referencia para las líneas de
transporte, seguros, tarifas, etc.
26
Tributación aduanera en Perú.
  • Ad valorem.- Sobre el valor de aduana, las
    tasas varían de 12 a 20 sobre el CIF.
  • Especifico.- es cobrado en dólares americanos
    por tonelada métrica y se determina conforme a
    las respectivas tablas aduaneras, sobre la base
    del menor precio FOB del producto en el mercado
    de cotización internacional a la fecha de
    embarque de la mercancía, con fecha del
    conocimiento de embarque o guía de embarque.
  • gt Especifico variable.- importación de productos
    clasificados, como el trigo, maíz, arroz, azúcar,
    etc.
  • gt Especifico fijo.- importación de productos
    lácteos como leche en polvo, mantequilla
    deshidratada, etc.

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Tributación aduanera en Perú.
  • Impuesto Selectivo al Consumo.- Se gravaran al
    valor o especifico (una tasa) a los productos
    comprendidos en la legislación vigente. Siendo la
    base imponible la suma del valor CIF mas los
    derechos que afectan la importación, con tasas
    variables.
  • Impuesto general a las ventas.- Se aplica a las
    importaciones de mercancías comprendidas en el
    Arancel de Aduanas, así mismo existe mercancías
    exoneradas legalmente de este pago. Siendo la
    base imponible la suma del valor CIF más los
    derechos que afectan la importación, más el ISC
    si hubiere. Tasa 17 (tiene crédito fiscal).

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Tributación aduanera en Perú.
  • Impuesto Promoción municipal.- Se aplica a las
    importaciones de mercancías afectas al régimen
    del IGV. Siendo la base imponible la misma suma
    sobre la que se aplica el IGV. Tasas 2.
  • Sobretasa arancelaria.- Tiene el mismo carácter
    que el ad valorem pero solo se aplica a un
    grupo pequeño de mercancías, siendo los
    porcentajes de 5 y 10 aplicables sobre el valor
    CIF aduanero.
  • Derecho Anti - Dumping y Compensatorios.- No
    constituye tributo. Tiene la condición de
    detracciones compensatorias para evitar daños a
    la economía del país. Dichos derechos son
    Ad-valorem FOB y se aplican independientemente de
    los Ad-valorem CIF.

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Caso de calculo.
  • Halle el valor total de los tributos a pagar por
    importación considerando que se tiene la
    importación de 30 fardos de algodón de 500 kg de
    peso cada uno, teniendo cada fardo un volumen de
    2 m3. Siendo los precios del CIF por vía marítima
    y en carretera 0.45 /kg y 40 /m3 que ofrece la
    empresa transportista son respectivamente calcule
    el valor total de tributo por la importación.
    Sabiendo que el seguro tiene una tasa 5, el ad
    valorem 15 y el despacho aduanero cuesta 6. El
    algodón no esta exonerado del pago de IGV e IPM.

Respuesta 500 x 30 15000 kg x 0,45 6 750
(por peso) 30 x 2 60 m3 x 40 2 400 (por
volumen)
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Caso de calculo.
Por lo tanto el valor que nos costara ingresarlo
al país tendrá un valor CIF de 6 750. 1er base
imponible.- CIF 6750,00 Seguro
337,50 Valor de aduana 7087,50 (1) Ad
valorem 1063,13 (2) 2da base imponible.- (1)(2)
8150,63 IGV 1385,61 (3)
IPM 163,01 (4) (2)(3)(4) Tributo
total 2611,75 Gasto total 2617,75
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Resumen de manejo de tributos.
CONCEPTO BASE IMPONIBLE Ad - valorem
(A/V) CIF Sobretasa Arancelaria
(S/A) CIF Específicos (E) TONELADAS ISC CIF
A/VS/AE IGV CIFA/VISCS/AE IMP CIFA
/VISCS/AE Derechos anti - dumping
y FOB compensatorios
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