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'conjunto de bienes materiales e inmateriales, testigos o ... _estos bienes se clasifican en : tangibles e intangibles. _bienes inmateriales o intangibles: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: _patrimonio:


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_patrimonio
_son los bienes que hemos heredado de nuestros
antepasados El medio físico, bienes naturales o
patrimonio natural y herencia cultural o
patrimonio cultural. Se ha denominado
Patrimonio Cultural al conjunto de bienes
materiales e inmateriales, testigos o
testimonios, vinculados a hechos, episodios,
personajes, formas de vida, religión, trabajos,
usos y costumbres que ilustran el pasado y que de
una u otra forma aclaran o grafican la identidad
de una nación. _estos bienes se clasifican en
tangibles e intangibles.
1_introducción
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_bienes materiales o tangibles _son los
vestigios representativos de una determinada
época o cultura bienes que por lo tanto se deben
rescatar, estudiar, proteger y conservar, ya que
constituyen importantes fuentes de información.
Edificios, casas, muebles, joyas, armas,
utensilios domésticos, tumbas, todos ellos son
vestigios sobrevivientes de otros tiempos y
constituyen medios que señalan o representan
ideas, técnicas o formas de vida de determinadas
épocas o culturas.
_bienes inmateriales o intangibles _son de
vital importancia en el conocimiento del pasado,
transmitidos de generación en generación en forma
oral. Son los bienes más difíciles de conservar y
proteger, puesto que sufren modificaciones o
cambios en forma permanente.
Lenguaje, costumbres y ceremonias, religión,
música, leyendas, fábulas, mitos y cuentos,
toponimia, cocina popular, artesanías, etc.
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  • _protección
  • Ley de monumentos nacionales (Ley Nº 17.288 del
    año 1970)
  • _regula la Nominación, Mantención, Conservación y
    Preservación de los Monumentos Nacionales,
    Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas,
    Antropológicas y Paleontológicas .
  • Plan Regulador Comunal
  • Es otro instrumento que protege parte del
    Patrimonio Arquitectónico de las ciudades,
    señalando algunos inmuebles como
  • Inmuebles de conservación histórica o
    patrimonial y le entrega la vigilancia y
    protección de ellos a las Direcciones de Obras
    Municipales de las distintas Comunas.

4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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  • Título I
  • DE LOS MONUMENTOS NACIONALES
  • Art. 1º
  • Son Monumentos Nacionales y quedan bajo la
    tuición y protección del Estado, los lugares,
    ruinas, construcciones u objetos de carácter
    histórico o artístico los enterratorios o
    cementerios u otros restos de los aborígenes,
    las piezas u objetos antropo-arqueológico
    s, paleontológicos o de formación natural, que
    existan bajo o sobre la superficie del territorio
    nacional o en la plataforma submarina de sus
    aguas jurisdiccionales y cuya conservación
    interesa a la historia, al arte o a la ciencia
    los santuarios de la naturaleza los monumentos,
    estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas,
    coronas, inscripciones y, en general, los objetos
    que estén destinados a permanecer en un sitio
    público, con carácter de conmemorativo. Su
    tuición y protección se ejercerá por medio del
    Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que
    determina la presente ley.
  • Título II
  • DEL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
  • Art. 2º
  • De acuerdo a la Ley, el CONSEJO DE MONUMENTOS
    NACIONALES es un organismo técnico que depende
    directamente del Ministerio de Educación Pública
    y se compone de 20 miembros representantes de
    distintos organismos relacionados con la
    historia, la cultura y las artes. Parte de
    ellos son nominados cada tres ( 3) años por el
    Presidente de la República.

4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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  • ATRIBUCIONES y DEBERES del Consejo
  • Art. 6
  • Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar
    Monumentos Nacionales los lugares, ruinas,
    construcciones u objetos que estime del caso y
    solicitar a la autoridad competente la dictación
    del DS correspondiente.
  • Formar el registro de los MN.
  • Elaborar proyectos y normas para la restauración,
    conservación reparación y señalización de los MN.
  • Gestionar la reivindicación, cesión ó venta al
    Estado los MN de propiedad particular.
  • Reglamentar el acceso a los MN y las medidas
    administrativas conducentes a una mejor
    vigilancia y conservación de los mismos.
  • Conceder los permisos o autorizaciones para
    excavaciones de carácter histórico, arqueológico,
    antropológico o paleontológico en cualquier punto
    del territorio nacional que soliciten personas
    naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en
    la forma que determine el Reglamento.
  • Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que
    deban dictarse para el cumplimiento de la
    presente ley.

4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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  • Art 7
  • Asimismo el Consejo está facultado para
  • Editar o publicar monografías u otros trabajos
    sobre MN.
  • Organizar exposiciones como medio de difusión
    cultural del patrimonio histórico y científico
    que le corresponde custodiar.
  • Art. 8
  • Las autoridades civiles, militares y de
    carabineros tendrán la obligación de cooperar
    con el cumplimiento de las funciones y
    resoluciones que adopte el Consejo, en relación
    con la conservación , el cuidado y la vigilancia
    de los Monumentos Nacionales.
  • TITULO III De los Monumentos Históricos
  • Los Monumentos Históricos son los lugares,
    ruinas, construcciones y objetos de propiedad
    fiscal, municipal o particular que por su calidad
    e interés histórico o artístico o por su
    antigüedad, sean declarados tales por decreto
    supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del
    Consejo .
  • Cualquier intervención, traslado ó manejo de un
    BIEN que se encuentre bajo la protección de la
    Ley Nº 17.288, de MONUMENTOS NACIONALES, incluida
    su enajenación, debe ser expresamente autorizada
    por el CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES.

4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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TITULO IV de los Monumentos Públicos Son
Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del
Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas,
columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas,
inscripciones y en general todos los objetos que
estuvieren colocados o se colocaren para
perpetuar memoria en campos, calles, plazas y
paseos o lugares públicos. No se podrá iniciar
trabajos de construcción, instalación o traslado
de un monumento público, sin la previa
presentación y aprobación de proyectos, planos o
bocetos de él, al Consejo de Monumentos
Nacionales. Art. 20 Los Municipios serán
responsables de la mantención de los Monumentos
Públicos situados dentro de sus respectivas
comunas. Los Intendentes y Gobernadores velarán
por el buen estado de conservación de los
Monumentos Públicos situados en regiones y
provincias de su jurisdicción, y deberán dar
cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de
cualquier deterioro o alteración que se produzca
en ellos. TITULO V de los Monumentos
Arqueológicos, de las excavaciones e
Investigaciones Científicas Correspondientes Art.
21 Corresponden a las piezas, o a los lugares,
ruinas o yacimientos con vestigios de ocupación
humana, que existen en un contexto arqueológico,
es decir, que no están siendo utilizados por una
sociedad viva o en funcionamiento..
4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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La ley establece que todos los bienes
arqueológicos son propiedad del estado.
CUALQUIER INTERVENCIÓN, PROSPECCIÓN, O MANEJO DE
BIENES ARQUEOLÓGICOS DEBE SER AUTORIZADA POR EL
CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES Monumentos
paleontológicos Son vestigios de seres
orgánicos que se encuentran en estado fósil, es
decir, petrificados, lo cual incluye las huellas
petrificadas dejadas por estos seres vivos. Su
propiedad también corresponde al
estado. CUALQUIER INTERVENCIÓN, PROSPECCIÓN, O
MANEJO DE BIENES PALEONTOLÓGICOS DEBE SER
AUTORIZADA POR EL CONSEJO DE MONUMENTOS
NACIONALES. TITULO VI de la conservación de los
Caracteres Ambientales (zona típica o
pintoresca). Art.29 Para el efecto de mantener
el Carácter Ambiental y propio de ciertas
poblaciones ó lugares donde existieren ruinas
arqueológicas, o ruinas y edificios declarados
Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos
Nacionales podrá solicitar se declare de Interés
Público la protección y conservación del aspecto
típico y pintoresco de dichas poblaciones o
lugares o de determinadas zonas de ellas.
4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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Art.30 La declaración que previene del
artículo anterior se hará por medio de decreto y
sus efectos serán los siguientes 1.- Para hacer
construcciones nuevas en una zona declarada
típica o pintoresca, o para ejecutar obras de
reconstrucción o de mera conservación, se
requerirá la autorización previa del Consejo de
Monumentos Nacionales, la que solo se concederá
cuando la obra guarde relación con el estilo
arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo
a los proyectos presentados. 2.- En las
zonas declaradas típicas o pintorescas se
sujetarán al Reglamento de esta ley los
anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos
de automóviles y expendio de gasolina y
lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos
y, en general, las instalaciones eléctricas,
quioscos, postes, locales o cualesquiera otras
construcciones, ya sean permanentes o
provisionales. La infracción a lo dispuesto en
este artículo será sancionada con multa de cinco
a doscientas unidades tributarias mensuales, sin
perjuicio de la paralización de las obras
mediante el uso de la fuerza pública.

4 Ley Nº 17.288 Mon. Nac.
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  • _valdivia patrimonio arquitectónico
  • _comuna de Valdivia
  • Casa Anwandter Los Laureles S/N , Isla Teja.
  • Actualmente Museo Histórico y Antropológico
    Maurice van de Maele, de la UACH.
  • D.S. 7829 del 29 de octubre del año 1981.
  • Casas Prochelle I y II y el Parque Prochelle
  • Av. Los Robles, Isla Teja.
  • D.S. 918 del 28 de noviembre del año 1985. Fija
    Límites. D.E. 806 del 4 de agosto del año 1998.

5_ nuestro patrimonio
  • Zona Típica Calle General Pedro Lagos
  • General Lagos y Yungay entre Lautaro y
    Miraflores. D.S. 89 del 1 de abril del año
    1991.

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  • _valdivia patrimonio histórico
  • _otras declaraciones genéricas
  • Monumento Histórico Colecciones de todos los
    museos dependientes de la Dirección de
    Bibliotecas Archivos y Museos (DIBAM).
  • Museo de Sitio Fuerte de Niebla.
  • D.S. 192 del 7 de mayo de 1987.
  • Patrimonio Cultural Subacuático de más de 50
    años de antigüedad, existente en el fondo de los
    ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar
    territorial.
  • D.E. 311 del 8 de octubre del año 1999.-

Fuente Dirección de arquitectura
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