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SON REPECOS; LAS PERSONAS FISICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR ENAJENACION DE ... QUE SE PLASMARON EN LAS LAMINAS ANTERIORES QUEDAN CON EFECTOS COLATERALES ES ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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REGIMEN PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REPECOS 2005
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ART.137 LISR. SON REPECOS LAS PERSONAS FISICAS
QUE OBTENGAN INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES O
PRESTACION DE SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL,
QUE NO EXCEDAN DE 2000,000.00 EN EL EJER.
ANTERIOR, Y PUEDEN OPTAR POR PAGAR COMO
REPECOS. CUANDO INICIEN PODRAN OPTAR POR PAGAR
COMO REPECOS PERO APLICARAN LA FORMULA INGRESOS
DEL EJERCICIO ENTRE EL Nº DE DIAS DEL PERIODO Y
MULTIPLICADO POR 365, SI EXEDEN EL PROXIMO
EJERCICIO NO PODRAN TRIBUTAR COMO REPECOS. LOS
COPROPIETARIOS APLICARAN LO DISPUESTO
ANTERIORMENTE Y A LA SUMA DE SUS INGRESOS
APLICARAN LA FORMULA ANTERIOR. LOS REPECOS ADEMAS
INFORMARAN A MAS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DEL
MONTO DE SUS INGRESOS, SALVO QUE TENGAN MAQUINA
DE COMPROBACION FISCAL. NO PODRAN SER REPECOS
COMISIONISTAS, MEDIADORES, AGENCIAS,
REPRESENTACION, CORREDURIAS, CONSIGNACION,
DISTRIBUCION O ESPECTACULOS PUBLICOS, NI QUIENES
ENAJENEN MAS DEL 30 DE MERCANCIA
EXTRANJERA PERO ESTOS PODRAN TRIBUTAR CON UN
CASTIGO DEL 20 COMO VEREMOS, LUEGOY ADEMAS
DEBERAN CONSERVAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA
POR LA ADQUISICION QUE DEBE REUNIR LOS REQUISITOS
DEL ART. 29-A DEL C.F.F. LAS AUTORIDADES PUEDEN
ESTIMAR QUE MENOS DEL 30 PROVIENEN DE MERCANCIA
EXTRANJERA, CUANDO OBSERVEN QUE EN EL INVENTARIO
VALUADO A PRECIO DE VENTA EL 70 SEA DE
PROCEDENCIA NACIONAL. CUANDO EN LA SUCESIÓN EL
AUTOR HAYA SIDO REPECO Y EN TANTO NO SE LIQUIDE
LA MISMA EL REPRESENTANTE LEGAL SEGUIRA
TRIBUTANDO COMO REPECO.
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ART. 138
ENAJENACION
PRESTACION INGRESOS BASE DEL MES EN EFECTIVO
150,000.00 150,000.00
DISMINUCION 42,222.22 12,666.66 BASE
NETA PARA IMPUESTO
107,777.78 137,333.34 APLICACIÓN DE LA TASA
DEL 2 2,155.55 2,746.66


INGRESOS POR MERCANCIA
EXTRANJERA 150,000.00 VALOR DE
ADQUISICION
90,000.00 BASE NETA PARA IMPUESTO
60,000.00 APLICACIÓN DE LA TASA DEL 20
12,000.00
LAS CANTIDADES CON ASTERISCO SON LA
BASE PARA LA DETERMINACION DEL P.T.U. CON SU
APLICACIÓN DEL FACTOR DEL 7.35 ( EJEMPLO )
2,155.55 7.35 158.00 CUANDO SE REALICEN
PAGOS POR PERIODOS DISTINTOS AL MES DE ACUERDO AL
PENULTIMO PARRAFO DE LA FRACC. VI DEL ART. 139
LOS INGRESOS Y LAS DISMINUCIONES SE MULTIPLICARAN
POR EL NUMERO DE MESES AL QUE CORRESPONDA EL
PAGO. EJEMPLO INGRESOS BASE DEL TRIMESTRE
150,000.00 POR 3 450,000.00 DISMINUCION

42,222.22 POR 3 126,666.66 BASE NETA
PARA IMPUESTO
323,333.34 APLICACIÓN
DE LA TASA DEL 2
6,466.66
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ART. 139 SON OBLIGACIONES LAS SIGUIENTES I.-
INSCRIBIRSE EN EL R.F.C. II.- PRESENTAR A MAS
TARDAR EL 31 DE MARZO DEL AÑO QUE COMIENCEN A
PAGAR SU OPCION DE REPECOS. CUANDO SE REBASEN LOS
INGRESOS O NO PRESENTEN LA DECLARACION
INFORMATIVA, SE DEJARA DE TRIBUTAR COMO REPECO.
CUANDO SE DEJE DE PAGAR EN ESTE REGIMEN YA NO SE
PODRA REGRESAR. LA CONTABILIDAD ES SIMPLIFICADA,
SALVO CUANDO SE REBASEN LAS DOS SITUACIONES
ANTERIORES. EN CASO DE REBASAR, PAGARA ADEMAS LOS
RECARGOS Y ACTUALIZACION DESPUES DE ACREDITAR SUS
ENTEROS CONTRA LOS PAGOS PROVISIONALES. III.-
CONSERVAR COMPROBANTES DE ACTIVO FIJO MAYORES DE
2,000.00 IV.- LLEVAR REGISTRO DE INGRESOS
DIARIOS, NO EXPEDIR COMPROBANTES QUE REUNAN
REQUISITOS FISCALES, Y NO RECIBIR PAGOS POR
TRASPASOS DE CTAS. BANCARIAS O DE CASA DE
BOLSA. V.- ENTREGAR COPIAS DE SUS NOTAS DE VENTA
EN CASO DE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS ENTREGARAN
LA COPIA DE LOS REGISTROS. VI.- PRESENTAR
DECLARACIONES MENSUALES EL DIA 17 POSTERIOR AL
MES QUE CORRESPONDA EL PAGO Y SERAN DEFINITIVOS,
SE ENTERARAN ANTE EL ESTADO, SIEMPRE QUE SE TENGA
CONVENIO DE COORDINACION. CUANDO SE TENGAN
SUCURSALES EN OTROS ESTADOS ENTERARAN LOS PAGOS
EN CADA ENTIDAD. EL ESTADO PODRA CAMBIAR EL
PERIODO DE PAGO A BIMESTRAL, TRIMESTRAL, O
SEMESTRAL. ADEMAS EL ESTADO PODRA ESTIMAR EL
INGRESO Y DETERMINAR LA CUOTA FIJA. VII.-
TRATANDOSE DE SUELDOS, SE PODRAN EXIMIR DEL
ENTERO HASTA POR 3 DE S.M.G.Z. AL AÑO. VIII.- NO
REALIZAR ACTIVIDADES A TRAVES DE FIDEICOMISOS.
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ART. 140 CUANDO SE REBASEN LAS SUPUESTOS
TRIBUTARAN EN EL REGIMEN INTERMEDIO O GENERAL, A
PARTIR DE QUE SUCEDA EL SUPUESTO. CUANDO CAMBIEN
DE REGIMEN PODRAN EFECTUARLOS APLICANDO AL TOTAL
DE INGRESOS EL 1 SIN DEDUCCION, O BIEN CON EL
COEFICIENTE DE UTILIDAD RESULTANTE. ADEMAS PODRAN
A UTILIZAR LA DEDUCCION DE INVERSIONES DE SUS
BIENES. EL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR SE
DETERMINARA RESTANDO AL MOI. LA DEDUCCION NO
EFECTUADA CUANDO PERTENECIA AL OTRO REGIMEN. LOS
INGRESOS QUE SE COBREN POSTERIORMENTE SE
ACUMULARAN Y SE PAGARAN COMO SI FUERA REPECO. LEY
DEL VALOR AGREGADO ART. 2C.- LOS REPECOS PAGARAN
EL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA QUE PRACTIQUEN LAS
AUTORIDADES FISCALES, EN LUGAR DE HACERLO EN LOS
TERMINOS GENERALES DEL IVA, PARA ELLO SE
APLICARA LA TASA QUE SE APLICA EN ESTE ART. AL
VALOR ESTIMADO DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE
ESTE OBLIGADO, Y TOMARAN EN CUENTA LOS INGRESOS
REPORTADOS EN LA INFORMATIVA, Y SE DIVIDIRAN
ENTRE DOCE Y NO SE CONSIDERARAN LAS ACTIVIDADES
GRAVADAS AL 0 ADEMAS NO TENDRAN DERECHO AL
ACREDITAMIENTO. LA TASA GENERAL PARA
ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS SERA DEL 15 Y DEL
40 PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, SALVO QUE SE
DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LAS DESCRITAS EN ESTE
ART. 6 COMERCIALIZACION DEL PETROLEO Y
COMBUSTIBLES DE ORIGEN MINERAL. 20 SOMBREROS DE
PALMA Y PAJA BOLETOS DE TEATRO 22 JABONES Y
DETERGENTES VELAS Y VELADORAS ARTS. DE DEPORTE
TELAS DE ALGODÓN, CALZADO PIELES Y CUEROS,
MUEBLES DE MADERA, IMPRENTA, MOLIENDA DE GRANOS Y
CHILES, RESTAURANTES, ARENAS CINES Y CAMPOS
DEPORTIVOS, FUNERARIAS, REFRESCOS CERVEZA VINOS Y
LICORES, PRODUCTOS QUIMICOS, JOYERIA, BISUTERIA,
FERRETERIA, CEMENTO, CAL, ARENA, VIDRIOS FIERRO Y
ACERO, PERFUMERIA, LLANTAS, INSTRUMENTOS
MUSICALES, DISCOS. NO PODRAN TRASLADAR EL IVA. Y
EL PAGO SE HARA EN LOS MISMOS PERIODOS QUE EL
I.S.R.
6
(No Transcript)
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EN SINTESIS TODOS LOS ARTICULOS Y DIFICULTADES
QUE SE PLASMARON EN LAS LAMINAS ANTERIORES QUEDAN
CON EFECTOS COLATERALES ES DECIR, LOS ARTICULOS
PARA PERTENECER AL REGIMEN ESTAN VIGENTES, Y EL
ESTADO DE ACUERDO CON EL CONVENIO DE TRIBUTACION
FEDERAL ESTABLECE ESTA NUEVA TABLA Y SE QUITA DE
PROBLEMAS DEL IVA EN SU ART. 2C- Y APLICA UNA
SOLA TABLA SIN NECESIDAD DE PRESENTAR LA
INFORMATIVA, PUESTO QUE A NADIE SE LE LLAMO PARA
ESTLABLECER SU CUOTA SINO QUE DE ACUERDO A LOS
INGRESOS OBTENIDOS Y SU SUPER TABLA ESTABLECEN EL
PAGO DE REPECOS, OBVIO ES QUE LOS ABOGADOS PODRAN
DECIR SI ES TOLERABLE EL ENTERO O NO SI ES
EQUITATIVO O NO, SI ES CONSTITUCIONAL O NO, POR
ESO AHÍ QUEDA QUIEN QUIERE PAGAR COMO LO DICE LA
LEY O EL CONVENIO YA QUE VA MAS ALLA DE TODAS
POSIBILIDADES Y ENTONCES NO HAY MAS QUE UNA
MANERA DE PAGAR, CON LA SUPER TABLA PARA QUITARSE
LA AMENAZA DE REVISION, O CON LEY BAJO LA AMENAZA
ESTRICTA DEL ESTADO DE JALISCO DE OBTENER UNA
REVISION. USTED ELIJE, PAGAR UNOS PESOS MAS
BIMESTRALMENTE, O POSTERIORMENTE UNA FUERTE MULTA
POR ESTO O AQUELLO.
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