Title: INTEGRACIN ENERGTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y BRASIL
1INTEGRACIÓN ENERGÉTICA DE URUGUAY, ARGENTINA Y
BRASIL
- Parte II La integración gasífera
2Acuerdos internacionales en materia de suministro
de gas natural en los que interviene URUGUAY
- Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural
argentino a la República Oriental del Uruguay 9
de julio de 1991Argentina y Brasil - Acuerdo Complementario al Acuerdo anterior 20
de setiembre de 1996 - Memorándum de entendimiento relativo a los
intercambios gasíferos e integración gasífera
entre los Estados Partes del MERCOSUR 7 de
diciembre de 1999
3Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural
argentino a la República Oriental del Uruguay9
de julio de 1991 (1)
- (Art.1) El abastecimiento de gas argentino a
Uruguay a través de gasoductos será con capital
de riesgo, sin erogaciones ni avales de los
Estados respectivos. - (Art.2) El Gobierno argentino garantiza que no
existirá ningún tipo de limitaciones a las
exportaciones de gas natural hacia Uruguay. - (Art.3) El abastecimiento de gas al Uruguay
tendrá un tratamiento igualitario con los
consumidores argentinos, con respecto a posibles
restricciones estrictamente técnicas o de
infraestructura de transporte.
4Acuerdo sobre abastecimiento de gas natural
argentino a la República Oriental del Uruguay (2)
- (Art.4) Ambos Gobiernos se comprometen a
- Respetar los contratos de compra-venta y de
transporte de gas entre empresas de ambos países,
incluyendo su duración. - Otorgar en sus respectivas jurisdicciones las
concesiones y/o autorizaciones para la
construcción de gasoductos conforme al marco
legislativo vigente en aquellas. - (Art.8) El Gobierno uruguayo podrá otorgar
concesiones de explotación de almacenamiento
subterráneo de gas natural en depósitos situados
en territorio uruguayo, para su utilización por
ambos países en las mismas condiciones que para
la construcción y operación de gasoductos.
5Acuerdo Complementario al de julio de 199120 de
setiembre de 1996 (1)
- (Art.1) Cada Parte promoverá un régimen jurídico
que permita la libre comercialización,
exportación, importación y transporte de gas
natural entre Uruguay y Argentina. - (Art.2) Las Partes no pondrán restricciones a que
los productores y otros disponentes de gas
natural de cada país exporten gas natural al país
vecino, condicionado a su nivel de reservas y
disponibilidades, de acuerdo a la legislación
vigente.
6Acuerdo Complementario al de julio de 1991 (2)
- (Art.3) Ambos Gobiernos se comprometen a
- a) Respetar los contratos de compraventa,
transporte y almacenamiento de gas que celebren
los agentes. - b) Garantizar a todo interesado el acceso a las
instalaciones de transporte, almacenamiento y
demás infraestructuras, en condiciones de
igualdad, sin discriminaciones de ningún tipo
respecto a la actividad, la persona, la
nacionalidad o el destino (interno o externo) del
gas. - c) No discriminar a los consumidores, cualquiera
sea su ubicación geográfica, aún en los casos
fortuitos o de fuerza mayor que afecten
temporalmente elementos de infraestructura que
sean comunes a la exportación de gas natural
entre ambos países y a su consumo interno,
debiéndose mantener siempre la proporcionalidad
existente en condiciones normales. - (sigue)
7Acuerdo Complementario al de julio de 1991 (3)
- (Art.3, continuación)
- d) Asegurar que los precios y tarifas de
compraventa de gas natural en sus respectivos
mercados respondan a costos económicos sin
subsidios, directos o indirectos, que puedan
afectar la competitividad de los bienes
exportables y el libre comercio entre los países. - e) Garantizar que la gestión de compra del gas
natural se realice en el marco de procesos
abiertos, transparentes y competitivos, de modo
que el precio de adquisición para los
consumidores de ambos países refleje lo que
acontece en el mercado. - f) Otorgar autorizaciones, licencias y
concesiones que sean necesarias para la operación
de los gasoductos.
8Acuerdo Complementario al de julio de 1991 (4)
- (Art.5) El Gobierno uruguayo otorgará concesiones
de explotación y almacenamiento subterráneo de
gas natural en los depósitos que resulten aptos
en su territorio, para la utilización por ambos
países, a solicitud de sus productores,
disponentes, operadores y consumidores de gas
natural, en las mismas condiciones previstas en
el presente Acuerdo para la construcción y
operación de gasoductos.
9Memorándum de entendimiento relativo a los
intercambios gasíferos e integración gasífera
entre los Estados Partes del MERCOSUR7 de
diciembre de 1999 (1)
- Fomentar la competitividad del mercado de
producción de gas natural, evitando prácticas
discriminatorias entre agentes de los Estados
Partes. - Asegurar que los precios y tarifas de los
servicios asociados a la compra y venta de gas
natural, tales como transporte, distribución y
almacenaje, respondan a costos económicos, sin
discriminación entre usuarios de similares
características y sin subsidios directos o
indirectos que puedan afectar la competitividad
de los bienes exportables y el libre comercio de
los Estados Partes.
10Memorándum de entendimiento relativo a los
intercambios gasíferos e integración gasífera
entre los Estados Partes del MERCOSUR (2)
- Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados
gasíferos permitan garantizar el suministro que
los agentes compradores requieran de los agentes
vendedores de otro Estado Parte,
independientemente de los requisitos del mercado
de origen del suministro. - Asegurar que los precios y tarifas incluyan todos
los costos, particularmente los ambientales y
sociales, de forma tal que tiendan a maximizar un
desarrollo sustentable.
11Memorándum de entendimiento relativo a los
intercambios gasíferos e integración gasífera
entre los Estados Partes del MERCOSUR (3)
- Permitir a los distribuidores, comercializadores
y grandes demandantes de gas natural contratar
libremente sus fuentes de provisión. - Permitir y respetar la realización de contratos
de compra y venta libremente pactados entre
vendedores y compradores de gas natural. - Comprometerse a no establecer restricciones al
cumplimiento físico de los contratos de compra y
venta distintas de las establecidas para los
contratos internos de la misma naturaleza.
12Memorándum de entendimiento relativo a los
intercambios gasíferos e integración gasífera
entre los Estados Partes del MERCOSUR (4)
- Otorgar autorizaciones, licencias o concesiones
que sean necesarias para la construcción y
operación de gasoductos. - Respetar el acceso a la capacidad remanente de
las instalaciones de transporte y distribución,
incluyendo las interconexiones internacionales,
sin discriminaciones que tengan relación con la
nacionalidad y el destino (interno o externo) del
gas natural, o con el carácter público o privado
de las empresas, respetando tarifas para su uso y
los contratos existentes.
13Memorándum de entendimiento relativo a los
intercambios gasíferos e integración gasífera
entre los Estados Partes del MERCOSUR (5)
- Los Estados Partes exigirán que los operadores de
gas respeten los criterios generales de
protección ambiental, de seguridad y calidad del
abastecimiento definidos en la legislación
interna de cada Estado Parte para la operación de
sus propias redes y sistemas. - Poner en práctica mecanismos de acceso a la
información relevante de los sistemas gasíferos,
de los mercados y sus transacciones en materia de
gas natural. - Promover la elaboración de estudios con miras a
la operación conjunta de los sistemas de
transporte de gas natural así como la
identificación de los ajustes necesarios para
viabilizar la integración gasífera.
14Las interconexiones de gas
- Argentina - Brasil
- Paso de los Libres (Arg)- Uruguayana (Bra)
- Para abastecimiento de una central de generación
de energía eléctrica en Brasil - Argentina Uruguay
- Gdto. del Litoral Colón (Arg) Paysandú (Uru)
- Gdto. Cruz del Sur BsAs - Montevideo
15(No Transcript)
16Cuadros comparativos del precio del gas en la
frontera uruguaya
17Costo de gas boliviano y transporte interrumpible
en sur de Uruguay (gasoducto CDS)
18Costo de gas argentino y transporte interrumpible
en sur de Uruguay (gasoducto CDS)
19Costo de gas y transporte interrumpible en
Paysandú
20(No Transcript)