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CURSO AUDITOR

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Legalizaci n, requisitos formales, contenido, plazos, ... Las Cuentas Anuales se podr n formular, seg n las magnitudes, en dos formatos: Formato Normal ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO AUDITOR


1
Curso de Contabilidad y Fiscalidad para
Fundaciones
Los Libros Contables y las Cuentas Anuales de las
Fundaciones Legalización, requisitos formales,
contenido, plazos, obligaciones y modelos
DOCUMENTACIÓN DE CONSULTA
  • Grupo de Auditores Públicos - Dirección de
    Formación
  • Gabinete de Investigación y Metodología

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ESQUEMA DEL CONTENIDO DEL CURSO
FUNDACIONES
CONTABILIDAD
FISCALIDAD
Legislación Aplicable
Legislaciòn Aplicable
Requisistos Formales
Ley 49/2002
Tratamiento de Ingresos
Entidades parcialmente exentas
Tratamiento de Gastos
Régimen Fiscal del Mecenazgo
Cuentas Anuales
Memoria Económica
Libros Contables
Aplicación de Rentas
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3
LEGISLACIÓN BÁSICA
1. Constitución Española de 27 de diciembre de
1978 Artículo 22 Se reconoce el derecho de
asociación. Las asociaciones que persigan
fines o utilicen medios tipificados como delito
son ilegales. Las asociaciones constituidas al
amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o
suspendidas en sus actividades en virtud de
resolución judicial motivada. Se prohíben las
asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar. Artículo 34 Se reconoce el
derecho de fundación para fines de interés
general con arreglo a la Ley. Regirá también
para las fundaciones lo dispuesto en los
apartados 2 y 4 del artículo 22. Ley 50/2002, de
26 de diciembre, de Fundaciones 2. Ley 50/2002
de 26 de diciembre de Fundaciones 3. Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. 4. Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo. 5. Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de Competencia estatal. 6. Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal. 7. Real Decreto 279/
2003, de 7 de Octubre por el que se aprueba el
Reglamento del Registro de Fundaciones de
Andalucía. 8. Real Decreto 776/1998, de 30 de
abril, por el que se aprueban las normas de
adaptación del Plan General de Contabilidad de
las Entidades sin fines lucrativos y las Normas
de Información Presupuestarias de estas Entidades.
4
OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS FUNDACIONES
Cuáles son las obligaciones contables de las
fundaciones?
CONTABILIDAD
Libros Contables
Cuentas Anuales
Obligaciones Contables de las Fundaciones
  • Llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada
    a su actividad, que permita un seguimiento
    cronológico de las operaciones realizadas.
  • Legalizar los libros de la Fundación en el
    Protectorado.
  • Elaborar el Plan de Actuación (Presupuesto anual)
    y presentarlo en el Protectorado.
  • Formular cuentas anuales y presentarlas en el
    Protectorado.
  • Someter las cuentas anuales a auditoría externa,
    si se incurre en las circunstancias previstas
    legalmente, y remitir el informe de auditoría al
    Protectorado.

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5
OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS FUNDACIONES
  • Llevanza de una contabilidad ordenada y adecuada
    a su actividad, que permita un seguimiento
    cronológico de las operaciones realizadas.

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6
LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
aprueban las normas de adaptación al Plan General
de Contabilidad
Las Fundaciones están obligadas a llevar su
contabilidad según lo dispuesto en el Real
Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
aprueban las normas de adaptación al Plan General
de Contabilidad para las entidades sin fines de
lucro y las normas de información presupuestaria
para estas entidades
Las Fundaciones deberán llevar una contabilidad
ordenada y adecuada a su actividad, que permita
un seguimiento cronológico de las operaciones
realizadas
Las Fundaciones llevarán necesariamente un Libro
Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales. El libro Mayor, si bien no es
obligatoria su legalización a efectos contables,
si es completamente necesario a efectos de
información y a efectos fiscales
Cuando se realicen actividades económicas, la
contabilidad de las Fundaciones se ajustará a lo
dispuesto en el Código de Comercio, debiendo
formular cuentas anuales consolidadas cuando la
fundación se encuentre en cualquiera de los
supuestos allí previstos para la sociedad
dominante
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LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD
Aplicación del Régimen simplificado de la
contabilidad según lo dispuesto en el RD 296/2004
de 20 de febrero ( Art. 3 de la Ley 50/2002, de
26 de diciembre, de Fundaciones. (BOE 27/12/2002)
Reglamentariamente se desarrollará un modelo de
llevanza simplificado de la contabilidad, que
podrá ser aplicado por las fundaciones en las
que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos
dos de las siguientes circunstancias a) Que el
total de las partidas del activo no supere
150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por
total activo el total que figura en el modelo de
balance. b) Que el importe del volumen anual de
ingresos por la actividad propia, más, en su
caso, el de la cifra de negocios de su actividad
mercantil, sea inferior a 150.000 euros. c) Que
el número medio de trabajadores empleados durante
el ejercicio no sea superior a 5. Su aplicación
está condicionada a no dejar de cumplir los
requisitos durante 2 años consecutivos, salvo si
se trata del ejercicio inicial de la actividad,
en cuyo caso será al cierre del mismo. Si se
cumplen las condiciones, podrán optar por
utilizar 1. Libro diario simplificado 2.
Cuentas Anuales Simplificadas 3. Normas de
Valoración simplificada para ciertas operaciones
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8
LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD (Modelo de Inventarios Anual)
Fecha en la que se incorporó al patrimonio de la
Fundación Valor del bien o derecho por el que se
registra en contabilidad, que puede ser el precio
de adquisición coste de producción, o el valor
venal, según los casos Otras valoraciones
realizadas, al margen de los criterios y normas
de valoración contable (valor de mercado,
tasaciones periciales, etc.) Importes de las
correcciones valorativas reversibles
(provisiones) e irreversibles (amortizaciones),
realizadas sobre los bienes y derechos Derechos
reales y cargas de naturaleza análoga
constituidos sobre los bienes y derechos,
limitando el pleno ejercicio del derecho de
propiedad sobre los mismos.
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LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD (Modelo de Inventarios Anual)
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LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD (Modelo de Inventarios Anual)
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LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD (Modelo de Inventarios Anual)
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LLEVANZA DE UNA CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA
A SU ACTIVIDAD (Modelo de Inventarios Anual)
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OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS FUNDACIONES
Legalizar los libros de la Fundación en el
Registro de Fundaciones.
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LEGALIZAR LOS LIBROS DE LA FUNDACIÓN EN EL
PROTECTORADO
Dónde se legalizan los libros oficiales de la
Fundación?
En el Registro de Fundaciones (art.37 del
Decreto 2792003)
Qué libros es obligatorio legalizar?
  • El Libro de Actas
  • El Libro Diario
  • El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • El Libro de Inventarios y cuentas anuales se
    configura como un libro
  • único, en el que se integran las transcripciones
    de los siguientes estados
  • informativos
  • a) Balance inicial detallado (a fecha 1-1-xx)
  • b) Balance de comprobación de sumas y saldos
    (como mínimo uno
  • por trimestre)
  • c) Inventario de cierre del ejercicio (cerrado
    a 31-12-xx)
  • d) Las cuentas anuales (balance de situación,
    cuenta de pérdidas y
  • ganancias y memoria, cerrados todos a 31-12-xx)

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LEGALIZAR LOS LIBROS DE LA FUNDACIÓN EN EL
PROTECTORADO
Qué requisitos deben tener los libros?
  • Que se encuentren encuadernados hasta formar un
    libro, de forma que no sea posible la
    sustitución de los folios (cosidos o encolados),
    excepto el Libro de Actas que podrá presentarse
    en hojas en blanco antes de su utilización
  • Tener el primer folio en blanco y los demás
    numerados correlativamente y por el orden
    cronológico que corresponda a las anotaciones
    practicadas
  • Anular los posibles espacios en blanco
  • Que figure la siguiente declaración del
    Presidente o Secretario, en el primer folio
  • "Declaro bajo mi responsabilidad que este libro
    (Diario, Inventarios y cuentas anuales, de Actas)
    número (primero, segundo, único, etc.) de los de
    su clase consta de (nº) de folios escritos por
    (una sola cara, dos caras), correspondiente al
    ejercicio (año, o en caso de ser entre dos años,
    las fechas de inicio y fin del ejercicio), y que
    presento en el día de hoy para su legalización.
  • Fecha,
  • Cargo del patrono,
  • Firma,
  • D.
  • DNI.

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LEGALIZAR LOS LIBROS DE LA FUNDACIÓN EN EL
PROTECTORADO
Cómo se realiza la presentación de los libros?
La solicitud de legalización se realizará
mediante la presentación, junto con los libros
que pretenden legalizarse, de una instancia al
Protectorado, en la que constarán los siguientes
datos a) Denominación de la fundación, datos
de identificación registral y domicilio
social. b) Datos del Patrono que presenta los
libros ( Presidente o Secretario). c) Relación
de los libros cuya legalización se solicita,
indicando si se encuentran en blanco o han sido
formados mediante la encuadernación de hojas
anotadas, así como el número de hojas que
integran cada libro.
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OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS FUNDACIONES
Elaborar el Plan de Actuación (Presupuesto anual)
y presentarlo en el Protectorado
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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos y las normas de información
presupuestaria de estas entidades, artículo 4
sobre las normas de información presupuestaria de
las entidades sin fines lucrativos se aplicarán
obligatoriamente por las fundaciones de
competencia estatal y las asociaciones declaradas
de utilidad pública.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado
en los últimos tres meses de cada ejercicio el
presupuesto de ingresos y gastos correspondiente
al año siguiente acompañado de una memoria
explicativa. Recogerá los ingresos y los gastos
presupuestarios en función de la corriente real
de bienes y servicios que los mismos representan,
con independencia del momento en que se produzca
la corriente monetaria o financiera derivada de
ellos de acuerdo con los principios de devengo y
de registro incluidos en la primera parte de la
adaptación del Plan General de Contabilidad a las
entidades sin fines lucrativos. Se presentan dos
modelos o estructuras para recoger los ingresos y
gastos presupuestarios, uno normal y otro
abreviado, en sintonía con los diferentes modelos
de cuentas anuales que recoge la adaptación del
Plan General de Contabilidad a las entidades sin
fines lucrativos. El modelo abreviado, al igual
que las CCAA abreviadas, es más sintético que el
Normal, y una de las diferencias fundamentales
radica en la presentación obligatoria por
Programas de los presupuestos en el caso del
modelo Normal, siendo optativa en la Abreviada

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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril. Contenido
de la Memoria
  • Bases de presentación de la liquidación del
    presupuesto. Se deberá incluir la siguiente
    información en la Memoria, con respecto al
    presupuesto
  • Criterios de presentación de la liquidación del
    presupuesto
  • Causas de las desviaciones del presupuesto
  • Criterios de asignación por programas de los
    ingresos y los gastos
  • Cualquier otra información significativa que
    afecte a los presupuestos
  • Información de la liquidación del presupuesto
  • Cuadros de liquidación del presupuesto de
    ingresos y gastos y estado de liquidación del
    presupuesto
  • Distribución por programas de la liquidación
    presupuestaria

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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Presupuesto Normal y Abreviado
  • Hay que distinguir a efectos de los límites, si
    la entidad desarrolla actividades de carácter
    mercantil o no
  • Si la entidad no desarrolla actividades de
    carácter mercantil. Podrá presentar presupuesto
    abreviado si
  • 1. Patrimonio total inferior a 2.400.000,00
  • 2. Importe neto del volumen de ingresos inferior
    a 2.400.000,00
  • 3. Número medio de trabajadores empleados
    durante el ejercicio superior a 50
  • Si durante 2 años consecutivos, supera dos de
    estos tres límites, estará obligada a presentar
    presupuestos en formato Normal
  • Si la entidad desarrolla actividades de carácter
    mercantil, aparte de la actividad normal, podrá
    presentar presupuesto abreviado si
  • 1. Que el total del activo no supere los
    2.373.997,81 euros.
  • 2. Que el importe neto de su cifra de negocios
    sea inferior a 4.747.995,63 euros.
  • 3. Que el número medio de trabajadores
    empleados durante el ejercicio no sea superior a
    50.
  • Si durante 2 años consecutivos, supera dos de
    estos tres límites, estará obligada a presentar
    presupuestos en formato Normal

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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Liquidación del Presupuesto
RESULTADO CONTABLE
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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Liquidación del Presupuesto
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ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PRESENTACIÓN
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Liquidación del Presupuesto
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OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS FUNDACIONES
Formular cuentas anuales y presentarlas en el
Protectorado
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
Las cuentas anuales comprenden el Balance, la
Cuenta de Resultados y la Memoria. Estos
documentos forman una unidad y deben ser
redactados con claridad y mostrar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de
los resultados de la entidad.
Qué documentos integran las Cuentas Anuales?
Con carácter anual el Patronato de la fundación
confeccionará las cuentas anuales, que estarán
integradas por los siguientes documentos El
inventario, el balance de situación, la cuenta de
resultados y la memoria, además de completar,
ampliar y comentar la información contenida en
los anteriores documentos, incluirá las
actividades realizadas por la Fundación en el
ejercicio, el número de beneficiarios de cada una
de las distintas actuaciones realizadas,
especificará los cambios producidos en sus
órganos de gobierno, dirección y representación,
el grado de cumplimiento del plan de actuación,
informará de los recursos empleados, su
procedencia, los convenios que, en su caso, se
hayan llevado a cabo con otras entidades para
estos fines, y el grado de cumplimiento del
Destino de Rentas. Liquidación del presupuesto
de ingresos y gastos del año anterior
Formulación de Cuentas Anuales
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
Las cuentas anuales serán formuladas dentro de
los tres meses siguientes al cierre del ejercicio
y serán aprobadas por el Patronato de la
Fundación en el plazo máximo de seis meses desde
el cierre del ejercicio y se remitirán al
Protectorado dentro de los diez días hábiles
siguientes a su aprobación. El Protectorado, una
vez examinados y comprobada su adecuación a la
normativa vigente, procederá a depositarlos en el
Registro de Fundaciones.
Plazos para la Formulación
Estructura de las Cuentas Anuales
Las Cuentas Anuales se podrán formular, según
las magnitudes, en dos formatos Formato
Normal Formato Abreviado Las entidades sin
fines lucrativos podrán utilizar los modelos de
cuentas anuales abreviados cuando a la fecha de
cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de
las circunstancias siguientes a) Que el total
de su patrimonio no supere los dos millones
cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de
ingresos no sea superior a dos millones
cuatrocientos cuatro mil cuarenta y ocho euros.
c) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio no sea superior a
cincuenta. Las circunstancias para poder poder
formular las CCAA abreviadas será cuando se den
los parámetros durante dos años consecutivos
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
El balance comprende, los bienes y derechos que
constituyen el Activo de la entidad y las
obligaciones y los fondos propios que forman el
Pasivo de la misma. Deberá formularse teniendo
en cuenta que a. Comparándolo con el ejercicio
inmediato anterior. b. Con uniformidad de
criterios c. No figurarán las partidas sin
importe alguno en ambos ejercicios d. Misma
estructura de un año a otro. e. Se podrán
añadir o subdividir partidas si es necesario ó
agrupar las no significativas f. Los créditos y
deudas con entidades del grupo figurarán por
separado g. Se clasificará adecuadamente el
Corto y Largo Plazo en función de los
vencimientos h. Se clasificarán las partidas de
activo y Pasivo adecuadamente en función de su
naturaleza y vencimiento.
El Balance y su debida formulación
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
La Cuenta de Resultados comprende, los ingresos
y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el
resultado del mismo o excedente. Deberá
formularse teniendo en cuenta que a.
Comparándolo con el ejercicio inmediato
anterior. b. Con uniformidad de criterios c.
No figurarán las partidas sin importe alguno en
ambos ejercicios d. Misma estructura de un año
a otro. e. Se podrán añadir o subdividir
partidas si es necesario ó agrupar las no
significativas f. Los movimientos con
entidades del grupo figurarán por separado g.
Se clasificarán adecuadamente los gastos e
ingresos en función de su naturaleza
La Cuenta de Resultado y su debida formulación
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
La Memoria amplía la información del balance y
la cuenta de Resultados Deberá formularse
teniendo en cuenta que a. Información mínima
(Salvo casos de inmaterialidad) b. Incluirá
toda aquella información relevante no incluida en
los modelos c. Incluirá el Cuadro de
Financiación d. Las cuenta de Resultado
Analítica (Memoria Normal) e. La liquidación
del presupuesto y las bases de presentación
La Memoria y su debida formulación
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
La Memoria y su debida formulación
  • La memoria deberá incluir la siguiente
    información (art.25.2 de la Ley 50/2002
  • a. Descripción de las actividades fundamentales
  • b. Cambios en el Órgano de Gobierno y su
    representación
  • c. Información sobre el grado de cumplimiento
    del plan de actuación
  • d. Inventario de elementos patrimoniales
  • e. Diferenciar dentro del inmovilizado, las
    existencias y los gastos e ingresos
    actividades propias de las mercantiles con los
    resultados de cada una de ellas.

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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
Información Mínima a Incluir en los modelos
normalizados de memoria (Modelos Normal y
Abreviado)
Descripción detallada de la actividad o
actividades tanto las propias como las
mercantiles en su caso
Nota 1 Actividad de la Fundación
Imagen Fiel, Principios Contables aplicados,
Comparación de la información, agrupación de
partidas y elementos recogidos en varias partidas
Nota 2 Bases de Presentación de las Cuentas
Anuales
Describir la propuesta de distribución del
excedente del ejercicio
Nota 3 Excedente del Ejercicio
Criterios Contables aplicados con referencia a
las siguientes partidas Gastos de
Establecimiento, Inmovilizado Inmaterial, Bienes
Integrantes del Patrimonio Histórico,
Inmovilizado Material, Valores Negociables,
Créditos no derivados de la actividad,
existencias, subvenciones, donaciones y legados,
provisiones para pensiones, deudas, impuesto
sobre beneficio, transacciones en moneda
extranjera, ingresos y gastos
Nota 4 Normas de Valoración
Análisis de movimientos y criterios de
amortización
Nota 5 Gastos de Establecimiento
Análisis de movimientos y criterios de
amortización. Desglose de los bienes de
arrendamiento financiero
Nota 6 Inmovilizado Inmaterial
Análisis de movimientos y información sobre
revalorizaciones, características de los bienes
(especialmente los situados fuera del territorio
español) subvenciones, compromisos firmes de
compras, etc..
Nota 7 Bienes del Patrimonio Histórico
Análisis de movimientos y información sobre
revalorizaciones, amortizaciones, gastos
financieros capitalizados, inmovilizado no afecto
a la actividad, inmovilizados totalmente
amortizados, características de los bienes
(especialmente los situados fuera del territorio
español), subvenciones, compromisos firmes de
compra, etc..
Nota 8 Inmovilizado Material
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
Información Mínima a Incluir en los modelos
normalizados de memoria (Modelos Normal y
Abreviado)
Análisis de movimientos, información sobre
entidades del grupo y asociadas, valores de renta
fija, intereses devengados y no cobrados, tasa
media de rentabilidad de los valores de renta
fija, etc..
Nota 9 Inversiones financieras
Nota 10 Existencias
Compromisos firmes de compra, circunstancias que
afecten a la titularidad y a la valoración de las
existencias
Nota 11 Usuarios y otros deudores de la
actividad propia (nota 7 de la memoria abreviada)
Análisis del movimiento habido en el ejercicio
(usuarios, patrocinadores, afiliados y otros
deudores de la actividad propia de la entidad,
distinguiendo si proceden de entidades del grupo
y asociadas
Nota 12 Fondos Propios ( No en memoria abreviada)
Análisis de movimientos, desembolsos pendientes
de pago, aportaciones no dinerarias, información
sobre reservas
Nota 13 Subvenciones, donaciones y legados (nota
8 de la memoria abreviada)
Características, movimientos, origen de las
mismas (Público ó Privado), información sobre el
cumplimiento de las condiciones asociadas
Nota 14 Provisiones para pensiones y
obligaciones similares (No en memoria abreviada)

Análisis del movimiento de esta partida del
Balance durante el ejercicio, distinguiendo las
provisiones correspondientes al personal activo y
al pasivo
Análisis de los movimientos, información sobre
las reparaciones y conservaciones de bienes del
patrimonio histórico cubiertas con provisión
Nota 15 Otras Provisiones del grupo 1
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
Información Mínima a Incluir en los modelos
normalizados de memoria (Modelos Normal y
Abreviado)
Desglose de las siguientes partidas del pasivo
del balance Otras deudas, Deudas con Entidades
del Grupo y Deudas con Entidades Asociadas. Se
debe distinguir entre el corto plazo y el largo
plazo, el tipo de interés medio de las deudas no
comerciales a largo plazo, el importe disponible
de las líneas de crédito y de descuento, los
gastos financieros devengados y no pagados.
Nota 16 Deudas no derivadas de la actividad
(nota 9 Deudas y nota 10 Entidades del
grupo y asociadas
Información sobre la parte de ingresos y
resultados que debe incorporarse como base
imponible a efectos del Impuesto sobre
Sociedades. Explicación de la diferencia que
exista entre el resultado contable del ejercicio
y el resultado fiscal.
Nota 17 Situación Fiscal (nota 11 de la memoria
abreviada)
Importe de las garantías comprometidas con
terceros, dentro y fuera del balance. Desglose
por clases de garantías distinguiendo las
relacionadas con entidades del grupo, asociadas y
otros. Naturaleza de las contingencias, sistema
de evaluación de la estimación y factores de los
que depende, con indicación de los eventuales
efectos en el patrimonio y en los resultados en
su caso, se indicarán las razones que impiden
esta evaluación así como los riesgos máximos y
mínimos existentes.
Nota 18 Garantías comprometidas con terceros y
otros pasivos contingentes ( No en memoria
abreviada)
Importe de los gastos administración, desglose
de las partidas de Ayudas monetarias,
Aprovisionamientos, Cargas Sociales,
Variación de las provisiones de la actividad
(existencias, de créditos incobrables y otras.
Información sobre ingresos de promociones y
colaboraciones, ingresos y gastos por
transacciones realizadas con entidades del grupo
y asociadas (por ventas, compras, servicios
recibidos y prestados, intereses abonados y
cargados, etc..)
Nota 19 Ingresos y Gastos (nota 12 de la memoria
abreviada)

Los bienes y derechos que formen parte de la
dotación fundacional o fondo social, y aquellos
vinculados directamente al cumplimiento de los
fines propios, detallando los elementos
significativos incluidos en las distintas
partidas del Activo del Balance. El destino de
rentas e ingresos.
Nota 20 Aplicación de elementos patrimoniales a
fines propios (nota 13 de la memoria abreviada)
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FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES
(Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines
lucrativos)
Información Mínima a Incluir en los modelos
normalizados de memoria (Modelos Normal y
Abreviado)
Deberá incluirse además la siguiente
información 1. Cambios en los órganos de
gobierno, 2. Información sobre autorizaciones del
protectorado, 3. Importe de sueldos, dietas y
remuneraciones de los miembros del órgano de
gobierno, 4. Importe de anticipos y créditos
concedidos al órgano de gobierno, 5. Importe de
obligaciones contraídas en materia de pensiones
con miembros del órgano de gobierno
Nota 21 Otra información (nota 14 de la memoria
abreviada)
Información complementaria sobre hechos
acaecidos con posterioridad al cierre que no
afecten a las cuentas anuales a dicha fecha, pero
cuyo conocimiento sea útil para el usuario de los
estados financieros. Información complementaria
sobre hechos acaecidos con posterioridad al
cierre de las cuentas anuales que afecten a la
aplicación del principio de entidad en
funcionamiento
Nota 22 Acontecimientos posteriores al cierre
(No en memoria abreviada)
En él se describirán los recursos financieros
obtenidos en el ejercicio, así como su aplicación
o empleo y el efecto que han producido tales
operaciones sobre el capital circulante
Nota 23 Cuadro de Financiación
(nota 15 de la memoria abreviada)
Como información adicional, las entidades podrán
elaborar una cuenta de resultados, adaptada al
modelo que se adjunta en la normativa
Nota 24 Cuenta de Resultados Analítica (No en
memoria abreviada)
Se describirán, de forma sintetizada, los
criterios de presentación de la liquidación del
presupuesto, criterios empleados para imputar a
cada programa los ingresos y gastos
presupuestarios correspondientes y cualquier otra
información de carácter significativo que pueda
afectar a la liquidación del presupuesto. La
liquidación del presupuesto de ingresos y gastos
y la distribución por programas de la liquidación
del presupuesto para el ejercicio que se informa
se confeccionarán de acuerdo con los modelos y
criterios contenidos en las Normas de Información
Presupuestaria de las entidades sin fines
lucrativos, para el modelo normal. Se informará
detalladamente sobre las causas de las
desviaciones producidas y la consecución de los
objetivos previstos por la entidad.
Nota 25 Bases de presentación de la Liquidación
del presupuesto (nota 16 de la memoria abreviada)

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35
OBLIGACIONES CONTABLES DE LAS FUNDACIONES
Someter las cuentas anuales a auditoría externa,
si se incurre en las circunstancias previstas
legalmente, y remitir el informe de auditoría al
Protectorado
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36
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
Artículo 25 de la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre
de Fundaciones.Contabilidad, auditoría y plan de
actuación
5. Existe obligación de someter a auditoría
externa las cuentas anuales de todas las
fundaciones en las que, a fecha de cierre del
ejercicio, concurran al menos dos de las
circunstancias siguientes a) Que el total de
las partidas del activo supere 2.400.000
euros. b) Que el importe neto de su volumen
anual de ingresos por la actividad propia más, en
su caso, el de la cifra de negocios de su
actividad mercantil sea superior a 2.400.000
euros. c) Que el número medio de trabajadores
empleados durante el ejercicio sea superior a
50. La auditoría se contratará y realizará de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoría de Cuentas, disponiendo
los auditores de un plazo mínimo de un mes, a
partir del momento en que les fueran entregadas
las cuentas anuales formuladas, para realizar el
informe de auditoría. El régimen de nombramiento
y revocación de los auditores se establecerá
reglamentariamente. 6. En relación con las
circunstancias señaladas en los apartados 3, 4 y
5 anteriores, éstas se aplicarán teniendo en
cuenta lo siguiente a) Cuando una fundación,
en la fecha de cierre del ejercicio, pase a
cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien
cese de cumplirlas, tal situación únicamente
producirá efectos en cuanto a lo señalado si se
repite durante dos ejercicios consecutivos. b)
En el primer ejercicio económico desde su
constitución o fusión, las fundaciones cumplirán
lo dispuesto en los apartados anteriormente
mencionados si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres
circunstancias que se señalan. 7. Las cuentas
anuales se aprobarán por el Patronato de la
fundación y se presentarán al Protectorado dentro
de los diez días hábiles siguientes a su
aprobación. En su caso, se acompañarán del
informe de auditoría. El Protectorado, una vez
examinadas y comprobada su adecuación formal a la
normativa vigente, procederá a depositarlas en el
Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá
obtener información de los documentos depositados.
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Entidades obligadas a auditoría de cuentas (LAC
disp.adic.1ª RAC disp.adic.6ª LSA art. 203)
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • a) Cotización de sus títulos en cualquiera de
    las Bolsas Oficiales de Comercio.
  • b) Emisión de obligaciones en oferta pública.
  • c) Dedicación de manera habitual a la
    intermediación financiera .
  • d) Dedicación a cualquier actividad sujeta a la L
    33/1984 de Ordenación del Seguro Privado.
  • e) Percepción de subvenciones superior a 600.000
    euros.
  • f) Realización de obras o prestaciones, o
    suministro de bienes al Estado y demás
    organismos públicos, dentro de los límites que
    reglamentariamente se fijen.
  • g) Superar los límites fijados para presentar
    balance abreviado ( LSA art.181.1 redacc RD
    572/1997) ( RAC disp.adic.6ª)
  • - Que el total del activo no supere los
    2.373.997,81 euros (395 millones de pesetas).
  • - Que el importe neto de su cifra de
    negocios sea inferior a 4.747.995,63 euros (790 m
    ptas.)
  • - Que el número medio de trabajadores
    empleados durante el ejercicio no sea superior a
    50.

38
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
Entidades obligadas a auditoría de cuentas (LAC
disp.adic.1ª RAC disp.adic.6ª LSA art. 203)
  • h) Las cooperativas , cumplan al menos dos las
    circunstancias que la LSA art.181.1,cuando lo
    exijan sus estatutos, cuando se acuerde así en
    asamblea general y cuando lo soliciten el 5 de
    los socios.
  • i) Por solicitud de un número de socios, que
    represente al menos el 5 del capital social, de
    aquellas sociedades que no están sometidas a
    auditoría.
  • j) Por mandato judicial instado por quien
    acredite un interés legítimo, incluso en vía de
    jurisdicción voluntaria ( CCom art.40).
  • k) Cuando deban presentarse cuentas consolidadas
    ( CCom art.42).
  • l) Tratarse de una sociedad de garantía
    recíproca.
  • m) Tratarse de sucursal de entidad de crédito
    extranjera que no esté obligada a presentar
    cuentas anuales en España.
  • n) Las entidades de previsión social ( RD
    2615/1985 art.36). (mutuas de seguros, de
    pensiones, de jubilación, etc..)
  • ñ) Las instituciones de inversión colectiva.

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OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
Entidades obligadas a auditoría de cuentas (LAC
disp.adic.1ª RAC disp.adic.6ª LSA art. 203)
  • o) Las sociedades y fondos de inversión
    inmobiliaria y los fondos de titulización
    hipotecaria ( L 19/1992 art.6).
  • p) Las sociedades anónimas deportivas (L
    10/1990 art.26 y 36).
  • q) Las entidades eléctricas ( L 54/1997
    art.20.4))
  • r) Las fundaciones en las que, a fecha de
    cierre del ejercicio, concurran al menos dos de
    las circunstancias siguientes ( L 50/2002
    art.25.2)
  • 1. total de las partidas del activo
    supere 2.400.000 euros
  • 2. importe neto de su volumen anual de
    ingresos por la actividad propia más, en su caso,
    el de la cifra de
  • negocios de su actividad mercantil
    sea superior a 2.400.000 euros.
  • 3. El número medio de trabajadores
    empleados durante el ejercicio sea superior a 50

40
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
Entidades obligadas a auditoría de cuentas (LAC
disp.adic.1ª RAC disp.adic.6ª LSA art. 203)
  • 1) No se puede modificar sistemáticamente la
    fecha de cierre del ejercicio social.
  • 2) Las cooperativas de viviendas
  • Tener en promoción, entre viviendas y locales,
    un número superior a 50.
  • Construcción en distintas fases 
  •        Otorgamiento de poderes de gestión
    personas distintas de los miembros del consejo
    rector.
  •       Cuando lo prevean los
    estatutos o lo acuerde la asamblea general
  • 3) La obligatoriedad de la auditoría es
    independiente de que el capital sea una empresa
    pública o privada sino, únicamente, de los
    límites cuantitativos de la LSA art.181.1 
  • 4) En el supuesto de una empresa en suspensión de
    pagos , la declaración de dicho estado no exime
    de la obligación de someter las cuentas anuales a
    auditoría
  • 5) Las sociedades agrarias de transformación si
    cumplen los requisitos de la LAC disp.adic.1ª
  • 6) El Consejo Superior de Deportes, de oficio o a
    petición de la liga profesional correspondiente,
    puede exigir el sometimiento de una sociedad
    anónima deportiva a un auditoría complementaria
    por los auditores que designen ( RD 1251/1999
    art.20).

41
Designación del Auditor (LAC art.8 LSA art.204 a
206 CCom art.40 RRM art.350)
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • Podemos distinguir dos supuestos
  • Nombramiento voluntario
  • La Junta general de socios es el órgano
    competente para nombrar auditor.
  • El nombramiento debe realizarse antes de que
    finalice el ejercicio por auditar.
  • Si se nombra a más de un auditor, deben actuar
    conjuntamente.
  • En el caso de designación de personas físicas, la
    junta debe nombrar suplentes.
  • Inscripción del nombramiento en el Registro
    Mercantil (certif.de junta accionistas y
    aceptación del cargo) 
  • Si la junta general no procede al nombramiento de
    auditor antes de que finalice el ejercicio a
    auditar, pierde su derecho a ello y habrá de
    acudirse a la designación forzosa.

42
Designación del Auditor (LAC art.8 LSA art.204 a
206 CCom art.40 RRM art.350)
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • Nombramiento forzoso
  • Nombramiento por el juez . en dos supuestos
  • 1. Cuando lo solicite, mediante petición
    fundada, quien acredite un interés legítimo
  • El juez puede nombrar auditor
  • - cuando la empresa no lo haya nombrado,
  • - cuando, aun nombrado, no haya comenzado su
    intervención,
  • - e incluso cuando sea dicha intervención la que
    motive un nuevo nombramiento.
  • El peticionario debe prestar caución adecuada
    para responder del pago de los costes procesales
    y de los gastos de la auditoría, que son de su
    cargo cuando no resulten vicios o irregularidades
    esenciales en las cuentas anuales revisadas.
  •  
  • 2. Cuando, concurriendo justa causa, los
    administradores y las personas legitimadas
    soliciten al juez la revocación del auditor
    designado por la junta general o por el
    registrador mercantil y el nombramiento de otro.

43
Designación del Auditor (LAC art.8 LSA art.204 a
206 CCom art.40 RRM art.350)
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • Nombramiento forzoso
  • b) Nombramiento por el registrador
    mercantil . Procede en los siguientes casos
  •  
  • En las sociedades sometidas a auditoría, cuando
    la junta general no haya nombrado auditor en el
    plazo.
  • En las sociedades no obligadas a auditar, cuando
    accionistas que representen como mínimo el 5.  
  • En nombramientos por el juez o por el
    registrador mercantil, la designación se ha de
    efectuar por sorteo público
  • La aceptación del nombramiento realizado por el
    registrador mercantil, ha de realizarse en un
    plazo de cinco días desde la fecha de la
    notificación.
  •  
  • Una vez aceptado el nombramiento, no está
    previsto legalmente que el auditor de cuentas
    nombrado por el Registrador Mercantil pueda
    renunciar voluntariamente.
  • Si no cobra, entonces puede dejar los trabajos
    en el punto por donde los lleve, y emitir informe
    con limitación al alcance.
  • Si existe auditor nombrado, no procede otro
    nombramiento, ya que afecta a la independencia. 

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Duración del Cargo de Auditor (LAC art.8.4
redacción nueva artículo 51 de la nueva ley)
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • Los auditores de cuentas son contratados por un
    período inicial determinado que ha de ser
    superior a 3 años e inferior a 9, contados desde
    la fecha en que se inicie el primer ejercicio a
    auditar. Una vez finalizado este período inicial,
    el mismo auditor puede ser contratado año a año
    (por acuerdo de la junta general).
  • Tratándose de entidades
  • - sometidas a supervisión pública,
  • - de sociedades cuyos valores estén admitidos a
    negociación en mercados secundarios
  • - ó de sociedades cuyo importe neto de la cifra
    de negocios sea superior a 30.000.000 de euros,
  • una vez transcurridos siete años desde el
    contrato inicial, será obligatoria la rotación
    del auditor de cuentas responsable del trabajo y
    de la totalidad de los miembros del equipo de
    auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un
    plazo de tres años para que dichas personas
    puedan volver a auditar a la entidad
    correspondiente.  

45
Duración del Cargo de Auditor (LAC art.8.4
redacción nueva artículo 51 de la nueva ley)
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • 1)  Los plazos expuestos sólo son de aplicación
    en los supuestos de auditoría obligatoria .
  • 2)      Debe entenderse por período inicial
    el efectivamente pactado, no el período inicial
    máximo previsto en la Ley ( ICAC consulta núm 1,
    BOICAC núm 32).
  •  
  • 3)      Cuando una sociedad tiene contratado e
    inscrito en el Registro Mercantil un auditor de
    cuentas para un determinado período de tiempo, a
    pesar de que la entidad alcance las
    circunstancias por las que la auditoría no sea
    obligatoria, tendrá que cancelar previamente
    dicho nombramiento e inscripción para que el
    Registro pueda aceptar las cuentas anuales sin el
    informe ( ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 30).
  •  
  • 4)      Como el nombramiento del auditor se
    efectúa por la junta general de accionistas, las
    obligaciones del auditor son cumplidas y, por
    tanto, finaliza el contrato de auditoría cuando
    el informe es conocido por dicha junta. Es
    también ésta la que puede pronunciarse sobre la
    prórroga del nombramiento y del contrato ( ICAC
    consulta núm 6, BOICAC núm 12). 
  • 5)      Una vez finalizado el período inicial de
    nombramiento de un auditor, no necesariamente ha
    de interrumpirse la relación entre la sociedad y
    éste, sino que puede mantenerse pero con la
    necesidad de renovarla cada año a través de una
    nueva reelección, y por más que ésta pueda
    repetirse indefinidamente ( ICAC consulta núm 5,
    BOICAC núm 35).

46
Revocación del Nombramiento
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • No es posible la revocación de los auditores
    por la junta general antes de que finalice el
    período para el que fueron nombrados, a no ser
    que medie justa causa ( ICAC consulta núm 8,
    BOICAC núm 4).
  •  
  • En el caso de concurrir causa justa, hay que
    solicitar el nombramiento de auditor al juez de
    primera instancia del domicilio social la
    revocación del designado por la junta general o
    por el registrador mercantil y el nombramiento de
    otro auditor de cuentas.
  •  
  • Para la inscripción de la revocación del auditor
    efectuada por la junta general antes de que
    finalice el período para el cual fue nombrado
    será suficiente que se exprese que ha mediado
    justa causa ( RRM art.153.3).
  •  
  • En el caso de cambio de auditores, con la
    designación y posterior inscripción en el
    Registro Mercantil de los nuevos se entiende
    tácitamente revocado su nombramiento, pero ello
    no impide que los antiguos auditores puedan
    entablar las reclamaciones que consideren que en
    derecho les correspondan en aplicación de las
    cláusulas contractuales firmadas entre las partes
    ( ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 13).
  •  Los auditores, en su calidad de expertos
    independientes, pueden ser recusados por las
    mismas causas que las establecidas para los
    peritos en la legislación procesal civil.

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Obligaciones de la Entidad Auditada
OBLIGACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA
  • Las obligaciones de la sociedad auditada en
    relación al trabajo de revisión de los auditores
    son las siguiente
  • Debe poner a disposición de los auditores los
    libros de contabilidad oficiales y auxiliares,
    así como, a solicitud del auditor, la información
    necesaria para que éste pueda realizar su
    trabajo.
  • Ha de emitir una carta de manifestaciones en la
    cual, el auditor obtiene confirmación de aquellas
    cuestiones que considere necesarias en relación a
    la revisión efectuada, a fin de que el auditor
    pueda obtener evidencia
  • Está obligada a depositar el informe de auditoría
    en el Registro Mercantil cuando la auditoría sea
    obligatoria o cuando haya sido llevada a cabo por
    petición de minoría.
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