Title: PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
1PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
- PROTECCION DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA
2INTRODUCCION
- La Constitución Española, Art. 15 y 40.2.
- Derecho a la vida y a la integridad fÃsica y
moral - Los poderes públicos velarán por la seguridad e
higiene en el trabajo - Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de Octubre
de 1992, relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y salud en el
trabajo de la trabajadora embarazada.
3OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA
- Art. 29.4 Ley 31/1995, ( LPRL).
- Informar acerca de cualquier situación que, a su
juicio, entrañe por motivos razonables riesgo. - Informar de inmediato a su superior jerárquico
directo. - Informar a los trabajadores designados para
realizar actividades de protección y de
prevención - En su caso al servicio de prevención
- Art.21.1.c RD 783/01 de 6 julio, sobre protección
sanitaria contra radiaciones ionizantes. - El titular de la empresa, debe informar antes del
inicio de la actividad, de la necesidad de
efectuar rápidamente la declaración de embarazo y
notificación de lactancia.
4OBLIGACION DE LA EMPRESA
- Art. 16 LPRL, la empresa tiene el deber de
planificación de la prevención - El conocimiento del riesgo o evaluación inicial
del mismo. - La planificación de la actividad preventiva.
- Art. 25 LPRL, el empresario garantizará de manera
especÃfica - La protección de los trabajadores, que por su
estado biológico conocido sean especialmente
sensibles los riesgos derivados del trabajo. - Adoptará las medidas de preventivas y de
protección necesarias. - Posibilidad de que los trabajadores no sean
empleados en aquellos puestos de trabajo, que
puedan ponerse en peligro. - Deberá tener en cuenta en las evaluaciones, los
factores de riesgo que puedan incidir en la
función de procreación.
5ART. 26 LPRL Protección de la maternidad
- La evaluación de riesgos debe comprender la
determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de la trabajadora a
agentes, procedimientos o condiciones
perjudiciales. - Si los resultados de la evaluación revelasen
riesgo, el empresario - Adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo
- Deberá desempeñar un puesto de trabajo diferente
y compatible con su estado. - D. a un puesto no correspondiente a su grupo o
categorÃa equivalente, conservando el derecho a
retribuciones de origen. - D. a situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo.
6LA SITUACION DE SUSPENSION
- Â Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras, modifica la Ley
31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y cubre una laguna existente. -  Regula que en los supuestos de maternidad en los
que, por motivos de salud de la madre ó del feto,
se hace necesario un cambio de puesto de trabajo
ó función, y este cambio no sea posible, se
declare a la interesada en situación de riesgo
durante el embarazo, con protección de la
Seguridad Social. -   La novedad más importante reside en la creación
de una nueva prestación dentro de la acción
protectora de la Seguridad Social, la de Riesgo
durante el embarazo, con la finalidad de proteger
la salud de la mujer trabajadora embarazada.  - Esta prestación económica de la Seguridad
Social por riesgo durante embarazo se regula en,
el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre.
7Real Decreto 1251/2001
Subsidio por riesgo durante el embarazo, Respecto
a la Trabajadora por cuenta ajena Concepto Se
considera situación protegida, aquella en la que
se encuentra la trabajadora embarazada, durante
el periodo de suspensión del contrato de trabajo,
en los supuestos en que, debiendo esta cambiar de
puesto de trabajo, por otro compatible con su
estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica
u objetivamente posible, ó no pueda
razonablemente exigirse por motivos
justificado. Prestación Económica Un subsidio
equivalente al 75 por 100 de la base reguladora
correspondiente.
8Real Decreto 1251/2001
Subsidio por riesgo durante el embarazo, Respecto
a la Trabajadora por cuenta ajena Requisitos
Estar afiliadas y en alta en alguno de los
RegÃmenes de la Seguridad Social, y acrediten un
periodo mÃnimo de cotización de 180 dÃas, dentro
de los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha en que se inicie la suspensión del contrato
de trabajo. Cálculo de la Prestación la base
reguladora será equivalente a la que esté
establecida para la prestación de Incapacidad
Temporal, derivada de contingencias comunes,
tomando como referencia la fecha en que se inicie
la suspensión del contrato de trabajo.
9Real Decreto 1251/2001
Procedimiento para el Reconocimiento del
derecho Se iniciará a instancia de la
trabajadora, será gestionada por la entidad
gestora respectiva, sin que quepa fórmula alguna
de colaboración en la gestión por parte de las
empresa. Subsidio por riesgo durante el embarazo
respecto a la trabajadora por cuenta
propia Concepto Se considera situación
protegida, aquella en la que se encuentra la
trabajadora embarazada, durante el periodo de
interrupción de la actividad profesional, en los
supuestos en que el desempeño de la misma,
influya negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada ó del feto, y asà se
certifique por los servicios médicos de la
Entidad Gestora correspondiente.
10Real Decreto 1251/2001
- Subsidio por riesgo durante el embarazo respecto
a la trabajadora por cuenta propia - Requisitos
- Estar afiliada y en alta en alguno de los
regÃmenes de la Seguridad Social. - Acreditar un perÃodo mÃnimo de cotización de 180
dÃas, dentro de los 5 años inmediatamente
anteriores a la fecha en que se emita el
certificado por los servicios médicos de la
Entidad Gestora correspondiente. - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a
la Seguridad Social. - Â
11Real Decreto 1251/2001
Subsidio por riesgo durante el embarazo respecto
a la trabajadora por cuenta propia Prestación
Económica Subsidio equivalente al 75 de la
base reguladora correspondiente. Cálculo de la
Prestación La base reguladora será equivalente a
la que esté establecida, para la prestación de
Incapacidad Temporal, derivada de contingencias
comunes. Procedimiento para el Reconocimiento del
Derecho Se inicia a instancia de la
trabajadora, será gestionada por la entidad
gestora respectiva. Â
12Real Decreto 1251/2001
- Normas comunes a las trabajadoras por cuenta
ajena y por cuenta propia - Subsidio por riesgo durante el embarazo, en
situaciones de pluriactividad. - Cuando la situación de riesgo durante el
embarazo afecte a todas las actividades
desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada
uno de los regÃmenes, si reúne los requisitos
exigidos de manera independiente en cada uno de
ellos. -
13Real Decreto 1251/2001
- Normas comunes a las trabajadoras por cuenta
ajena y por cuenta propia - Cuando la situación de riesgo durante el
embarazo afecte a una ó a alguna de las
actividades realizadas por la trabajadora, pero
no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio
en el Régimen en el que estén incluidas las
actividades en que exista dicho riesgo. - La percepción del subsidio será compatible, con
el mantenimiento de aquellas actividades, que ya
viniera desempeñando, ó pudiera comenzar a
desempeñar y no impliquen riesgo durante el
embarazo. -