Title: RESPONSABILIDAD MEDICA Sergio Ansieta Caldern Abogado
1RESPONSABILIDAD MEDICASergio Ansieta
CalderónAbogado
2- Antes, no era aceptable que un lego en medicina,
tratara de desentrañar los misterios de esta
ciencia. - Hoy, las personas saben más sobre terapéutica y
enfermedades, tienen conciencia de sus derechos,
exigen conocer si el remedio o el diagnóstico es
adecuado, si el profesional es competente.
3- Los tribunales han establecido normas de derecho
común, de buen sentido y de prudencia, a las que
deben someterse todos los profesionales,
incluyendo los médicos.
4CARACTER CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS MEDICOS
- Entre el médico y su cliente existe un contrato
que obliga al médico, si no de sanar al enfermo,
al menos, de prestarle ciertos cuidados, y no uno
cualquiera, sino los cuidados concienzudos,
atentos, conforme a los conocimientos
científicos.
5REQUISITOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS
- 1.- Consentimiento del paciente.
- 2.- Capacidad del paciente.
- 3.- Objeto.
6CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
- No puede otorgarse asistencia médica sin previo
consentimiento del paciente o de su
representante. - Si lo anterior no es posible, habrá que
distinguir - 1.-Si es una urgencia.
- 2.-Si no existe tal urgencia.
7- Si es urgencia El médico deberá actuar en la
medida que lo requiera el caso, pues si así no lo
hace podría ser sancionado como autor de un
delito o falta. (Homicidio por omisión). - Si no existe tal urgencia El médico deberá
abstenerse de actuar y esperar que el enfermo
recupere sus sentidos para que pueda consentir en
su tratamiento.
8- Nadie puede ser obligado a recibir tratamiento,
salvo por razones de salud pública (enfermedades
venéreas, internaciones psiquiátricas,
vacunaciones obligatorias, huelgas de hambre). - No puede haber engaño en el consentimiento
(médico no informa la existencia de tratamientos
alternativos ajenos a su especialidad, con el
objeto de conservar al paciente).
9CAPACIDAD DEL PACIENTE
- El consentimiento es válido cuando es otorgado
por una capaz. - Todas las personas son capaces, salvo menores de
edad, dementes y aquellos que se hallen
totalmente privados de razón (ebrio, toxicómano o
accidentado).
10MENORES DE EDAD
- Debe atenderse sólo a la voluntad de los padres,
o - Corresponde al médico, determinar si el menor
tiene suficiente discernimiento para consentir - Si no lo tiene, serán los padres quienes
autorizarán la intervención.
11- Se distingue dos situaciones
- a).- Si de la intervención quirúrgica no depende
la vida o la salud del menor. Se estima que los
padres no pueden imponer su voluntad al menor
con discernimiento. - b).- Si de la intervención médica depende la
vida o integridad del menor prima el interés
superior del niño, representada por la voluntad
de los padres o la voluntad del médico, si
aquellos rechazan el tratamiento.
12RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
- Obligación de Resultado
- Obligación de Medios
13OBLIGACION DE RESULTADOS
- La culpa consiste en no cumplir lo prometido. No
es necesario probar la culpa, basta demostrar
que no se obtuvo el resultado esperado, para
presumirla. - Para eximirse de responsabilidad, no bastará
acreditar un actuar prudente y diligente, puesto
que se obligó a un resultado, sino sólo caso
fortuito o fuerza mayor.
14OBLIGACION DE MEDIOS
- La culpa consiste en no haber empleado los medios
suficientes, no haber sido diligente, prudente o
hábil o no haber tomado las precauciones que
hubieran evitado el daño. - La culpa no se presume como en el caso anterior,
debe probarla quien sufre el perjuicio.
15OBLIGACION DE RESULTADO
- Obstetra que se obliga a atender personalmente un
parto, responde por el riesgo de haber colocado a
un reemplazante carente de la debida destreza o
habilidad y sin que haya razones que justificaran
el cambio. - Dentista en la prótesis, pues se compromete a
emplear los mejores materiales y que den la mayor
seguridad.
16- Cirugía estética, Obligación de medios o de
resultados? - El médico asegura a su cliente que obtendrá un
buen resultado y que corregirá defectos que afean
su rostro o su cuerpo, pero el desarrollo mismo
de la cirugía presenta riesgos comunes a
cualquier intervención.
17INCUMPLIMIENTO OBLIGACION MEDICA
- Error de Diagnóstico
- Error de Tratamiento
18ERROR DE DIAGNOSTICO
- Son aquellos derivados de la ignorancia del
médico, de la falta de diligencia en recabar la
información necesaria y útil para un acertado
diagnóstico (fallas groseros de apreciación,
exámenes insuficientes, etc.)
19ERROR DE TRATAMIENTO
- Si el diagnóstico es errado el tratamiento
también lo será. - Sin embargo, puede acontecer que pese a que el
diagnóstico sea certero, el tratamiento sea
culpable o negligente.
20TRATAMIENTOS NEGLIGENTES
- Empleo de tratamientos no comprobados o
experimentales. - Prolongación excesiva de un tratamiento sin
resultados o que provocan resultados adversos. - Abandono del paciente durante el tratamiento.
21OTROS TRATAMIENTOS NEGLIGENTES
- Prescripción de medicamentos contra-indicados al
paciente, sin haber recabado información
oportuna. - Omisiones o errores en la receta médica.
- Prestaciones anestésicas deficientes.
- Oblitos quirúrgicos, salvo cuando no sea posible
prolongar la anestesia por las consecuencias que
tendría hacerlo
22REQUISITOS RESPONSABILIDAD MEDICA
- Incumplimiento de la obligación de diagnóstico y
tratamiento. - Que dicho incumplimiento ocasione un daño o
perjuicio al paciente. - Relación de causalidad.
- Que el incumplimiento de la obligación sea
imputable a la culpa del médico.
23QUE EL INCUMPLIMIENTO O MAL PRAXIS CAUSE DAÑOS Y
PERJUICIOS
- Somáticos
- Pecuniarios
- Morales.
24DAÑO SOMATICO
- Es aquel que el paciente sufre en su integridad
física o mental como consecuencia del actuar
culposo del profesional, que puede causarle
complicaciones y trastornos en las funciones y
órganos de su cuerpo, e inclusive la muerte.
25DAÑO PECUNIARIO
- Es aquel que causa un perjuicio económico, por
los mayores gastos de hospitalización (daño
emergente) o por la pérdida de ingresos que
hubiere obtenido de no mediar el suceso dañoso
(lucro cesante). - En ambos, el daño debe ser cierto y no meramente
eventual.
26DAÑO MORAL
- Es el sufrimiento producto de la privación o
menoscabo de aquellos bienes que tienen valor en
la vida del hombre, como la tranquilidad de
espíritu, la libertad, la integridad física y la
vida, el honor, las creencias religiosas, etc.
27RELACION DE CAUSALIDAD
- Para que alguien esté obligado a indemnizar daños
sufridos por otro, no basta el incumplimiento y
el daño, sino también una relación de
causa-efecto. - El daño debe provenir en forma directa y
necesaria del incumplimiento del contrato por
parte del médico.
28INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A CULPA MEDICA
- La culpa profesional se aprecia como cualquier
otra por la comparación con un tipo abstracto.
Si un juez prueba que un médico cuidadoso se
habría comportado, en las mismas circunstancias,
de un modo distinto debe condenar a reparación.
29RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL TRABAJO EN EQUIPO
- Teoría de la Responsabilidad por el Hecho
ajeno. - Teoría del Principio de la Confianza.
30TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
- Si el paciente que debe ser operado, contrata los
servicios de un cirujano, desconociendo al
anestesista, el cirujano responde no sólo por
sus faltas personales, sino también por las
faltas cometidas por sus colaboradores.
31- Existen obligaciones que pesan sobre los dos
profesionales (cirujano y anestesista), que uno y
otro debían asegurarse del cumplimiento de
determinados exámenes o evaluaciones y que,
puesto que ninguno de ellos lo había hecho, son
responsables conjuntamente de sus omisiones.
32PRINCIPIO DE LA CONFIANZA
- Según ésta, el cirujano debe confiar en la
correcta asistencia de sus colaboradores. - Si éstos (elegidos correctamente por él o la
institución) le pasan una inyección equivocada,
no es su acción sino la del colaborador la que
lesiona el cuidado requerido en ese momento.
33CASO PRACTICO
- Cuando existe un cirujano jefe, éste deberá
responder del actuar de sus subordinados en caso
de que existan profesionales con autonomía
científica, las responsabilidades deben ser
independientes, de modo tal que cada cual
responde por sus propios hechos.
34- Por excepción, el cirujano jefe podrá
coparticipar de la responsabilidad de un
profesional con autonomía científica, si aquél
incurre en culpa en sus funciones directas o en
la supervisión del trabajo de su equipo.
35RESPONSABILIDAD MEDICA EXTRACONTRACTUAL
- Es excepcional
- Atención médica no requerida ni consentida por el
paciente ni su representante, sino por un tercero
(Accidente automovilístico) - Atención médica otorgada a un incapaz sin
discernimiento. - Atención médica impuesta por ley o reglamento
(internaciones psiquiátricas)
36RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- La responsabilidad del Estado surge cuando el
daño es producto de una Falta de Servicio. - No basta el solo daño, sino también un
funcionamiento deficiente o tardío del órgano o
su ausencia. - Se trata de una especie de culpa del Servicio
que absorbe o elimina la culpa del funcionario y
que prescinde de éste.
37RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- La Falta de Servicio es una valoración de la
conducta del órgano en cuanto a su organización
y funcionamiento, que surge al comparar su
conducta con la que razonablemente puede
exigirse, a un servicio público en determinadas
circunstancias. - La Falta de Servicio debe probarse por quien la
reclama.
38EVOLUCION DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE SERVICIO
- Antes, los tribunales rechazaron la
responsabilidad del Estado por los daños
causados por sus agentes, en el ejercicio de sus
funciones se estimaba que el Estado actuaba en
el uso de su Soberanía. - Los únicos responsables en estos casos eran los
propios agentes públicos que hubiesen actuado con
dolo o culpa y no el Estado.
39- Los tribunales concluían que las normas sobre
responsabilidad extra-contractual
(responsabilidad por el hecho ajeno) no eran
aplicables al Estado. - Cuando el Estado actúa, lo hace como autoridad y
no como particular más aún se estimaba que era
imposible que el Estado tuviera bajo su cuidado
a todos los agentes públicos.
40RESPONSABILIDAD HOSPITAL PUBLICO DE SALUD
- No es un funcionario el perseguido, sino el
hospital público donde ejerce sus funciones - La falta de servicio consiste en no haber
adoptado las medidas y resguardos necesarios
para asegurar un buen servicio (acreditación del
personal, servicios debidamente organizados,
etc.,)
41ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD
- La responsabilidad del Servicio por actos de
sus funcionarios, es extracontractual, y se rige
por la responsabilidad del hecho ajeno. - Se responde no sólo de las acciones propias,
sino de las ajenas cometidas por otros, que están
a su cargo salvo que no se hubiere podido
impedir el hecho.
42RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE CUIDADO
- Falta de vigilancia material (un recién nacido
perece por asfixia en su cama) - Falta de vigilancia médica (Paciente fallece, sin
haber sido examinado por un médico) - Faltas que resultan de la prestación deficiente
de cuidados (error en la dosis, aplicación de
compresas muy calientes)
43RESPONSABILIDAD POR ACTOS MEDICOS
- Error de diagnóstico no es falta grave, a menos
que este error resulte de un examen
insuficiente. - Error de tratamiento o administración de cuidados
médicos (falta de vigilancia del post
operatorio) - Cuando el daño se debe a la ejecución defectuosa
de un acto médico, el establecimiento responde
sólo de culpa grave.
44RESPONSABILIDAD EN LA LEY N 19.966 y LEY
18.575.
- Los establecimientos de salud (públicos o
municipales), son responsables de los daños
causados a particulares por Falta de Servicio. - Debe acreditarse que el daño fue causado por
funcionarios del Establecimiento. - El establecimiento condenado, tiene derecho a
repetir en contra del funcionario cuya conducta
haya motivado la condena.
45NO SON INDEMNIZABLES SEGÚN LA LEY N 19.966
- Los daños que se deriven de hechos o
circunstancias que no se hubieran podido prever o
evitar según el estado de los conocimientos, de
la ciencia o de la técnica existentes al momento
de producirse aquellos.
46FALTA DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE
GARANTIAS
- FONASA responde del incumplimiento de las
Garantías Explícitas en Salud, si este es
consecuencia de su actuar - Los prestadores inscritos ante la
Superintendencia de Salud, responden por sus
propias acciones u omisiones.
47RESPONSABILIDAD POR ATENCION PRIVADA EN LEY 19.937
- El establecimiento autogestionado podrá suscribir
convenios para atención de pacientes
particulares, pero no será responsable de los
daños que se produzcan como consecuencia de
dichas prestaciones o acciones de salud, salvo
los perjuicios causados directamente por
negligencia del establecimiento (Art. 25 f, letra
m).
48PROCESO DE MEDIACIÓN
- Ley Nº19.966 sobre Régimen de Garantías Salud
- Decreto Supremo Nº47, de 2005 Minsal, aprobó el
Reglamento de Mediación.
49MEDIACIÓN. CARACTERÍSTICAS
- Gestión extrajudicial, no adversarial,
voluntaria, a cargo de un tercero distinto de las
partes, denominado Mediador. - Supone comunicación directa entre las partes para
la solución del conflicto o controversia en salud - El interesado efectúa reclamo a objeto de obtener
reparación de los daños sufridos como
consecuencia de una prestación sanitaria.
50AMBITO DE APLICACIÓN
- Procedimiento Obligatorio, en caso de que se
ejerciten acciones jurisdiccionales contra
prestadores de salud. - De los reclamos contra prestadores públicos de
salud o sus funcionarios, conoce el C.D.E. - De los reclamos contra prestadores privados la
Superintendencia de Salud.
51MEDIACIÓN. PARTES
- Interesado Es quien ha sufrido perjuicio o
menoscabo en la atención o prestación
asistencial. - Prestador Institucional Público Es el
establecimiento asistencial público que integra
la Red Asistencial establecida en el D.L. Nº2.763 - Prestador Privado Es el establecimiento regulado
por el Reglamento de Hospitales y Clínicas
Privadas (D.S. Nº161/82 Minsal)
52EL MEDIADOR
- La persona del mediador varía según se trate de
un reclamo en contra de un prestador público o un
prestador privado. - Publico El Mediador es una persona natural,
funcionario del CDE. - Privado El Mediador es un profesional nombrado
por las partes (particular).
53NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR
- Prestador Institucional Público Lo designa CDE
entre uno de sus funcionarios. - Prestador Privado Lo designan las partes de una
nómina de mediadores acreditados por la
Superintendencia de Salud - Inhabilidad del Mediador Interés económico,
parentesco, amistad, etc. Resuelve en única
instancia la entidad correspondiente.
54MEDIADOR. FACULTADES
- Amplia libertad para sesionar con las partes,
separada o conjuntamente. - Efectuar visitas al lugar donde ocurrieron los
hechos - Requerir a las partes o terceros antecedentes que
estime pertinentes. - Solicitar informes técnicos a expertos y
especialistas.
55PRINCIPIOS GENERALES
- Igualdad Se busca equilibrio entre las partes.
- Celeridad Impulso de oficio en los trámites
- Confidencialidad Reserva de lo hablado en la
audiencia documentos pueden hacerse valer en
juicio posterior. - Imparcialidad No se privilegia a ninguna partes.
- Voluntariedad Las partes puede decidir no
perseverar en la mediación.
56PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
- La Mediación se inicia una vez interpuesto
reclamo por interesado o su representante. - En el reclamo debe contener
- La individualización del interesado, y de su
representante (si lo hubiere) - La individualización del Prestador reclamado
- El motivo del reclamo y peticiones concretas.
57PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
- Designado mediador, se cita a 1ª Audiencia,
indicando fecha, lugar y hora. - Si cualquiera de las partes no comparece, se cita
a 2ª Audiencia, y si ésta no se realiza, fracasa
la mediación. - En 1ª Audiencia se informa sobre naturaleza y
objetivos de la mediación, duración, Dsº y
Obligaciones - Acuerdos equivalen a Transacción (sentencia
definitiva en juicio).
58NOTIFICACION Y PLAZOS
- Notificaciones personales o por carta certificada
- Plazo total del procedimiento 60 días corridos,
contados desde el tercer día desde la primera
citación, prorrogable hasta 120 días como máximo. - Se suspende el plazo de prescripción de acciones
civiles y penales.
59TERMINO DE LA MEDIACIÓN
- Decisión voluntaria de no perseverar
- Falta de comparecencia de las partes
- Expiración del plazo de la Mediación
- Inhabilidad del mediador
- No haberse aprobado acuerdo (transacción) por
autoridad competente (cuantía excede máximo
legal) - Acta de Acuerdo, suscrita por las partes y
aprobada por autoridad competente (condonación,
tratamiento, pago, otros).
60APROBACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTE
- Acuerdos por montos superiores a UF.1.000, deben
ser aprobados por el CDE - Acuerdos por montos superiores a UF. 3000, deben
ser aprobados por resolución de Hacienda. - Los montos que se acuerde pagar en la Mediación
serán de cargo exclusivo del prestador público.
61MONTOS MAXIMOS A PAGAR POR PRESTADORES PUBLICOS.
Res.142/05
- En caso de muerte........... Hasta 3.500 UF
- En caso de Gran Invalidez. Hasta 3.300 UF
- En caso de Invalidez Total. Hasta 2.500 UF
- En caso de Invalidez Parcial. Hasta 2.000 UF
- Otros daños (temporal)..........Hasta 1.000 UF
- Ver Ley Nº16.744
62SANCIONES
- La violación del secreto de la Mediación
constituye un delito, sancionado en el conforme
el art. 247 CP. - Prestador Público, debe instruir Sumario
Administrativo dentro de 10 días de tramitado el
acuerdo. - Prestador Público tendrá derecho a repetir contra
el o los funcionarios que hayan incurrido en dolo
o culpa, para resarcirse del pago.
63ESTADISTICAS NACIONALES 01.03.05 AL 31.08.05
- Total Reclamos...............................245
- Reclamos Inadmisibles..................10
- Reclamo por Muerte.......................27
- Reclamo Invalidez Total.................10
- Reclamo Invalidez Parcial..............33
- Reclamo Maltrato Psicológico........14
- Reclamo Gastos por Daños...........12
- Otros.............................................
..4
64RECLAMOS ANTE EL CDEPROYECCION ANUAL y MONTOS
- Hospitales...................88
- Consultorios................10
- Otros............................2
- Proyección...................500 reclamos anuales
- Monto de Indemnizaciones en aumento, de 2M a
3.000 UF.
65DIFICULTADES Y DESAFIOS
- Prescripción de las acciones jurisdiccionales
- Acción civil v/s acción penal
- Sumarios Administrativos
- Juicios de Repetición
- Representación y rol del abogado
- Rol del Fiscal del MMPP
- Ficha e Historia Clínica. Ley Nº19.628/99.
- El usuario interno.
66EL MEDICO ANTE EL CODIGO PENAL
67DELITOS QUE PUEDE COMETER EL MEDICO
- Delitos comunes
- Delitos que sólo pueden cometer un médico
- Ejercicio Ilegal de la profesión de médico
68DELITOS COMUNES
- En los delitos de homicidio, violación, estafa,
cuasidelitos de lesiones, o cualquier otro
similar, la circunstancia de que el autor, sea o
no médico, es intrascendente para la
configuración del hecho punible y la aplicación
de la pena.
69DELITOS QUE SOLO PUEDE COMETER UN MEDICO
- Certificación de falsa enfermedad.
- La prescripción indebida de medicamentos.
- Ofrecer prevención o curación de enfermedades o
defectos por fórmulas ocultas o sistemas
infalibles. - Violación de secretos.
- Aborto provocado por facultativo (figura
agravada).
70CERTIFICACION DE FALSA ENFERMEDAD
- Sanciona al facultativo que librare certificación
falsa de enfermedad o lesión con el fin de
eximir a una persona de algún servicio público,
abusando de la credulidad del público.
71PRESCRIPCION INDEBIDA DE MEDICAMENTOS
- Sanciona al médico que con abuso de su profesión
recetare substancias estupefacientes o
psicotrópicas, sin una necesidad médica o
terapéutica.
72VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL
- Sanciona al que ejerce algunas de las actividades
que requieren título, que revelare los secretos
que por razón de ella se les hubiere confiado
73EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE MEDICA (Art.
113 C.S. y 313 C.P.)
- Se considera ejercicio ilegal de la profesión de
médico cirujano todo acto realizado con el
propósito de formular diagnóstico, pronóstico o
tratamiento en pacientes o consultantes, en forma
directa, por personas que no estén legalmente
autorizadas para el ejercicio de la medicina.
74FALTAS PENALES DEL MEDICO
- Omisión de denuncia al advertir señales de
envenenamiento o de otro delito grave en un
paciente o en un cadáver. - Incurrir en descuido culpable en el desempeño de
su profesión, sin causar daño a las personas. - Negativa a prestar servicios profesionales
durante el turno que le señale la autoridad
administrativa.
75CUASIDELITOS O DELITOS CULPOSOS DEL MEDICO
- Se sanciona al médico, cirujano, farmacéutico,
flebotomiano o matrona que causare mal a las
personas por negligencia culpable, en el
ejercicio de su profesión. Se le aplican las
mismas penas del que por imprudencia temeraria
ejecutare un hecho que si mediare malicia,
constituiría un crimen o simple delito contra las
personas.
76MANIFESTACION DE LA CULPA MEDICA
- Imprudencia Se crea un riesgo con la conducta o
aumenta el existente - Negligencia Se omiten actos necesarios para
prevenir el peligro - Impericia Falta de saber teórico o práctico del
oficio, arte o profesión. - La culpa radica en el error del médico, que puede
ser de diagnóstico o de tratamiento.
77CUASIDELITO MEDICO REQUISITOS
- Acción u omisión realizada durante o con ocasión
de un acto de ejercicio profesional. - Que dicha acción u omisión cause un daño o
perjuicio a la vida, integridad física o salud
del paciente - Relación de causalidad entre la falta de la
debida diligencia y el resultado lesivo.
78- Que la acción u omisión sea antijurídica, esto
es, contraria a la lex artis o deber de cuidado.
Si el daño se produce habiéndose otorgado los
cuidados debidos, la conducta no es antijurídica. - Que la acción u omisión antijurídica, se pueda
reprochar como culpable, vale decir, que se pueda
reprochar al médico la lesión del deber objetivo
de cuidado o lex artis.