Title: LEY DEL ISSSTE
1 2- RAZONES PARA UNA REFORMA
- Transición demográfica
- Transición epidemiológica
- Fondos financieros en pensiones y salud
insuficientes
Antecedentes
3CUADRO COMPARATIVO
Antecedentes
4TRANSICIÓN EPIDEMIOLÓGICA
2006 Crónico degenerativas
1950 Infectocontagiosas
- Tuberculosis
- Pulmonía, Neumonía
- Cólera, Malaria
- Sífilis, Gonorrea
- Viruela, Sarampión
- Diabetes Mellitus
- Hipertensión Arterial
- Insuficiencia Cardiaca
- Cáncer Pulmonar
- Cáncer Gástrico
- Artritis Reumatoide
Enfermedades cortas, violentas y de rápida
resolución. 51.4 años de Expectativa de vida
- Enfermedades largas, pausadas y de resolución a
largo plazo. - 77.3 años de Expectativa de vida
Antecedentes
5FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL INSTITUTO
Crédito Hipotecario y Personales Art. 157
Seguro de salud
8 mil millones de pesos en 3 años XXIX trans.
La Junta Directiva garantizara el valor real de
la cartera
Incorporación a la seguridad social en forma
inmediata de trabajadores eventuales y de
honorarios XLIII trans.
Fondo de préstamos personales
Jubilados y pensionados
2 mil millones de pesos XXVIII trans,
7 mil créditos
Impacto Nacional inmediato en la Operación CON
la Reforma
6Mejorar los servicios en materia de Vivienda,
art. 167 a 169 Salud, art. 3 I Pensiones art. 3
II Prestamos Personales art. 4
Reforma Integral
Rescata al ISSSTE y garantiza su futuro
Seguridad social a mas de 10 millones de
derechohabientes
Reconoce los cambios demográficos
y epidemiológicos, art. 28 Sanea y da sustento a
todos los servicios y prestaciones
Reforma responsable
Alcances de la Reforma
7No se privatiza ni se vende, el Gobierno es
garante de la seguridad social y corresponsable
financiero en Salud art 3 I Prestamos
Personales, art. 4 Cuotas sociales en salud y
pensiones, art. 42 III y 102 III Ahorro solidario
en pensiones, art. 100
Conserva un régimen público y solidario
Contribuye a crear un sistema de Seguridad
Social, art. 141
Unificación de la seguridad social Portabilidad
de derechos en salud y pensiones
El gobierno se reconoce como patrón, por lo cual
la participación se vuelve tripartita Así paga
una cuenta pendiente del estado con los
trabajadores
Incorpora cuotas sociales en salud y pensiones
con cargo al estado, art. 42 III y 102 III
Alcances de la Reforma
8SEGURO DE PENSIONES
Prestaciones más representativas
9ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I
- I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley y
hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
nueve, se mantienen las mismas condiciones de
años de servicio para acceder a estas pensiones - a) Pensión por Jubilación, con 30 y 28 al 100
del promedio del SBC del ultimo año - b) Pensión de retiro por edad y tiempo de
servicios, con 55/15 como mínimo para un 50 del
promedio del SBC - c) Pensión de cesantía en edad avanzada, con
60/10 como mínimo para un 40 del promedio del
SBC
Régimen de reparto
10ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II
II. A partir del primero de enero de dos mil diez
No reciben bono y tienen derecho a continuar en
el régimen actual con los siguientes cambios
graduales a partir de 2010 durante 20 años
c) Cesantía en edad avanzada
a) Jubilación
b) Edad y Tiempo de Servicios
- Requisito de 60/10, aumenta gradualmente la
cotización del 40 al 50 del SB - De 60 se pasa a 65 años un año cada 2 hasta 2018
- Requisito de 55/15, aumentando gradualmente
hasta los 60 a razón de 1 año cada 2, hasta 2018
- 49 años para mujeres, 51 para los hombres
- Se incrementa 1 año cada 2 hasta 58 /60 en 2028
Base para calculo de pensiones, Artículo X
fracción IV transitorio
Cuotas, Artículos 102 Fracción I y XXXI
transitorio
- Promedio salarial del ultimo año con requisito de
3 años en la plaza o sueldo de la plaza anterior
- Del 3.5 actual pasa al 6.125 del SBC. (.525 cada
año de 2008 a 2012)
Régimen de reparto
11ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, IV, V
Y VI
- III. El cómputo de los años de servicio se hará
considerando uno solo de los empleos - IV. El Sueldo Básico a considerar será el
disfrutado en el último año, siempre y cuando el
Trabajador tenga una antigüedad mínima en el
mismo puesto y nivel de tres años. - V. En caso de fallecimiento a consecuencia de un
riesgo del trabajo, tendrán derecho a una Pensión
por invalidez y muerte, de acuerdo a lo previsto
en el Capitulo VII Artículos 114 a 140 - VI. PENSIÓN POR INVALIDEZ. Deberán cumplir con un
periodo mínimo de cotización de quince años, y se
otorgará por un porcentaje del promedio del
Sueldo Básico disfrutado en el último año
inmediato anterior, iniciando con el 50
Régimen de reparto
12PARA LOS QUE MIGRAN A LOS BONOS DE PENSIÓN DEL
ISSSTE
- Es la monetización de los derechos adquiridos a
la fecha de la Reforma, equivale al dinero
necesario para obtener la pensión vitalicia a la
que se tuviera derecho en el momento de la
Reforma - Se calcula de acuerdo a los artículos 60, 63 y 83
de la ley que se abroga
30 años de servicio
Ejemplos
15 años de servicio
Bono garantiza este derecho
100 promedio del ultimo año de salario
50 promedio del ultimo año de salario
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE
13ESTRUCTURA DE LA CUENTA INDIVIDUAL
Administrada por PENSIONISSSTE en exclusiva 36
MESES, después el trabajador escoge su afore,
Artículos 76, XXIII y XXV transitorios.
Artículo 6 Fracción IV
Vivienda
Cuenta Individual
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
SUBCUENTAS
Ahorro solidario
Aportaciones complementarias de retiro
Aportaciones voluntarias
El trabajador recibira un estado de
cuenta desglosado
Ahorro a largo plazo
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE
14Financiamiento del seguro del retiro, Cesantía en
edad avanzada y Vejez
Artículo 102 Fracción I y XXXI transitorio
Artículo 102 Fracción II
Artículo 102 Fracción III
NUEVO
Artículo 100
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE
15NUEVOS BENEFICIOS
- En el régimen anterior esto no era posible,
había que pedir permiso a la jubilación. Ahora
eso es posible, se apertura una nueva cuenta
individual y una vez al año se traslada la
aportación incrementando así el apoyo final.
Posibilidad de disfrutar una pensión y volver a
trabajar cotizando en activo. Art. 79
Protección a los empleados de menores ingresos.
Art. 92
Se aumenta la pensión mínima garantizada a 2
salarios mínimos
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE
16NUEVOS BENEFICIOS
No hay edad mínima de retiro, Artículo XIII
transitorio
Excepto en el caso de la pensión garantizada
65/25 cuando llegue al monto de la pensión
deseada se puede retirar
Tasa de reemplazo, Artículo 100
Superiores al promedio internacional y al 100
con ahorro solidario
Portabilidad entre regimenes, Artículo 150
Cotizaciones hechas al IMSS o en otra cuenta
individual se puede trasladar
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE
17NUEVOS BENEFICIOS
Patrimonia los recursos para el retiro, Artículo
80
Los beneficiarios del trabajador, a su
fallecimiento, pueden retirar el monto de la
cuenta individual, en una sola exhibición, o
contratar a su vez un seguro de pensión
Se incrementa la participación solidaria del
Estado, en Seguridad Social, Artículo 42 Fracción
III y 102 Fracción III
- Cuota social para pensiones - 1.5
- Cuota social para salud - 3.5
Régimen de Bonos de pensión del ISSSTE
18SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)
Bajo el régimen de reparto se procederá de la
siguiente forma
- No cambia la operación y cotización a la
subcuenta del SAR-92. - Aquellos trabajadores que adquieran el derecho a
disfrutar una pensión, podrán retirar en una sola
exhibición los recursos de la Subcuenta de Ahorro
para el Retiro o, contratar una renta vitalicia
complementaria a su pensión con estos recursos.
Aportaciones del SAR (Sistema de Ahorro para el
Retiro)
19SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)
Bajo el régimen de bonos de Pensión del ISSSTE
- Los recursos acumulados formarán parte del total
en su cuenta individual. Artículos 87 y 91. - La subsecuentes aportación que realice la
Dependencia o Entidad por concepto del SAR
(Retiro 2) se adicionaran a la subcuenta de
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
Aportaciones del SAR (Sistema de Ahorro para el
Retiro)
20FINALMENTE, TODOS PONEN
CONTRIBUCIONES
Artículos 42, 75, 100, 102, 140, 194 y 199
Cuotas y aportaciones
21Cuotas y aportaciones
Cuotas con cargo al trabajador
22Cuotas y aportaciones
Aportaciones de la Dependencia
23Cuotas y aportaciones
Aportaciones del gobierno
24HERRAMIENTAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
ELECCIÓN OFICINA VIRTUAL (TRABAJADORES) SISTEMA
ISSSTE WEB (DEPENDENCIAS) OFICINA
VIRTUAL INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL PASO
1. SOLICTAR AL NUMERO TELEFONICO
01-800-001-2007, SU NUMERO ISSSTE PASO
2. INGRESAR A LA PAGINA ELECTRONICA DEL ISSSTE
www.issste.gob.mx, PARA DARSE DE ALTA EN LA
OFICINA VIRTUAL
INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
25INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
26INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
27INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
28INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
29INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
30INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
31INGRESO A LA OFICINA VIRTUAL
32Sección II. Solicitud de revisión sin
acreditamiento documental ante Dependencias o
Entidades (a tramitarse antes del 15 de abril)
SOLICITUD DE REVISIÓN
33Sección III. Solicitud de revisión mediante
acreditación documental ante Dependencias o
Entidades (a tramitarse a partir del 1º de enero
y hasta el 30 de junio de 2008)
SOLICITUD DE REVISIÓN
34Sección IV. Del procedimiento de revisión ante el
Instituto(a tramitarse a partir del 1º de enero y
hasta el 30 de junio de 2008)
SOLICITUD DE REVISIÓN
35- SISTEMA ISSSTE WEB
- PARA USO DE LAS AREAS DE RECURSOS HUMANOS
- Descarga de Solicitud de Revisión prellenada.
- Descarga de Documento de Elección prellenado.
- Solicitud de Documentos de Actualización de Datos
en lote. - Captura de Solicitud de Revisión.
- Captura de Elección del Régimen.
SISTEMA ISSSTE WEB
36SISTEMA ISSSTE WEB
37Afirmativa ficta. De conformidad a lo establecido
en el Artículo 13 párrafo Tercer del Reglamento,
en caso de que las Dependencias y Entidades no
contesten al Instituto se entenderá que la
solicitud de revisión del Trabajador es correcta
(afirmativa ficta). En tal caso se procederá al
fincamiento de las responsabilidades
administrativas a que haya lugar, de conformidad
a lo que determine el Órgano Interno de Control
de la Dependencia o Entidad.
ASPECTOS DEL REGLAMENTO
38Ampliación del término para elección. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 36,
los trabajadores contaran con 20 días hábiles
posteriores a la notificación para ejercer su
derecho de opción. Aviso preventivo. De
conformidad a lo estipulado en el Capitulo IV
Sección III Artículo 30 Las Dependencias y
Entidades deberán notificar a los Trabajadores
que al 31 de mayo de 2008 no les hayan comunicado
el ejercicio de su Derecho de Opción, que tendrán
hasta el 30 de junio de 2008 para hacerlo, o de
lo contrario se estará a lo dispuesto por el
artículo 35 del Reglamento. La notificación
deberá realizarse dentro de los primeros 15 días
de junio de 2008.
ASPECTOS DEL REGLAMENTO
39Manifestación de Elección De conformidad a lo
estipulado en el Capitulo IV Sección III Artículo
31 y séptimo transitorio de la Ley los
Trabajadores deberán comunicar por escrito al
Instituto, a través de las Dependencias y
Entidades, la elección que realicen en términos
de lo previsto en el artículo quinto transitorio
del Decreto a más tardar el día 30 de junio de
2008. De los trabajadores que no ejerzan su
derecho de opción. De conformidad a lo estipulado
en el Capitulo V Artículo 35, A los Trabajadores
que al 30 de junio de 2008 no hayan manifestado a
través del Documento de Elección el ejercicio de
su Derecho de Opción, les será aplicado lo
dispuesto en el artículo décimo transitorio del
Decreto, con acceso al resto de las prestaciones
y seguros contenidos en dicha Ley.
ASPECTOS DEL REGLAMENTO
40 Muchas Gracias !
FIN DE LA PRESENTACIÓN