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FODA Invertec

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Han transcurrido m s de 15 a os y los avances son notables: Dictaci n y revisi n de una gran cantidad de normas de calidad y emisi n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FODA Invertec


1
REFORMAS A LA INSTITUCIONALIDAD MEDIO AMBIENTAL
EN CHILE Facultad de Derecho Universidad Diego
Portales
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Introducción
  • 1994 Ley 19.300 se inicia un esfuerzo legislativo
    que formaba parte del programa de gobierno que
    buscaba el establecimiento de una gestión
    ambiental progresiva, eficiente y realista.
  • Han transcurrido más de 15 años y los avances
    son notables
  • Dictación y revisión de una gran cantidad de
    normas de calidad y emisión.
  • Consolidación de un modelo institucional de
    coordinación sectorial.
  • Revisión y establecimiento de planes de
    prevención y descontaminación.
  • Evaluación de más de 7.500 proyectos de inversión
    en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto
    Ambiental.

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El SEIA
  • Su origen NEPA 1969. Ley exitosa y
    decepcionante.
  • SEIA principal instrumento de gestión ambiental
    11 años de experiencia. Éxito en introducción
    criterios de sustentabilidad a proyectos de
    inversión.
  • Visiones disímiles
  • Excesivamente permisivo (maquillaje verde)
  • Traba innecesaria a la inversión.
  • Sin embargo, ha aumentado el nivel de
    conflictividad en la evaluación de proyectos y el
    número de proyectos rechazados (aplicación
    incipiente de la figura del art. 24 del
    Reglamento del SEIA).

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Problemas en el SEIA
  • Creciente judicialización del SEIA, situación
    que ha sido evidente en proyectos emblemáticos
    (paralizados o retrasados por la interposición de
    numerosos recursos judiciales basados en tópicos
    ambientales).
  • Aplicación con falencias y vulnerable a presiones
    políticas y económicas en megaproyectos.
  • Con el correr de los años la evaluación de
    proyectos se ha ido tornando cada vez más
    compleja e incierta.
  • Dudosa legalidad de ciertas medidas y
    procedimientos.
  • Aspectos técnicos y legales pierden peso en
    proyectos polémicos.
  • Exigencias desmedidas, sin asidero legal o
    extra-ambientales.
  • Disociación entre proceso de evaluación técnica
    y etapa resolutiva

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Principales problemas en el SEIA
  • Discusión jurídica inexistente en el proceso
    de evaluación
  • Asimetría en la información en relación a los
    titulares y evaluadores
  • Asimetría de recursos falta de apoyo técnico a
    autoridades regionales
  • Discusión de políticas al interior del SEIA
  • Imposición de varias sanciones por un mismo
    hecho
  • Escasa claridad en relación al proceso de
    fiscalización
  • Requerimientos de información de ingeniería a
    nivel de detalle
  • Concepción del SEIA es un estudio científico?

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Fiscalización y sanción en el SEIA
  • Ausencia de procedimiento reglado en la Ley
    19.300 y el Reglamento del SEIA. Art. 64.
  • Quiénes pueden fiscalizar?
  • Quiénes pueden sancionar?.
  • Cada servicio cuenta con facultades propias para
    imponer sanciones en su ámbito competencial.
  • Ley 19.300 agregó nuevas sanciones facultando a
    CONAMA para imponerlas.
  • Sanciones Amonestación
  • Multas hasta 500 UTM
  • Revocación de la RCA
  • Clausura ? (Medidas provisionales art.32 Ley
    19.880)

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Fiscalización y sanción en el SEIA
  • Principio non bis in idem.
  • Materias o aspectos no ambientales de la RCA.
  • La sanción debe ser impuesta por CONAMA.

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Problemas v/s Soluciones
  • Principales Contenidos
  • Institucionales Crea el Ministerio del Medio
    Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y
    la Superintendencia del Medio Ambiente
  • Sustantivas (instrumentos) Régimen de
    sanciones, Impactos no previstos, evaluación
    ambiental estratégica y diversas modificaciones
    al SEIA.

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Institucionalidad Ministerio
  • CONAMA
  • Organismo coordinador de políticas ambientales o
    transmisor de preocupaciones de los diversos
    sectores o grupos de interés?
  • Ente político pero que debe resolver
    problemáticas técnicas
  • Escasa relevancia de los ministerios a la
    variable ambiental
  • MINISTERIO
  • Fin a la coordinación? (concentración de
    competencias ambientales)
  • No será un problema de relevancia, prioridades
    y/o voluntad política de la administración?
  • Transversalidad?

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Institucionalidad Superintendencia
  • Organismo eminentemente fiscalizador.
  • Seguimiento de RCA planes de prevención y
    descontaminación - normas de calidad y de emisión
    planes de manejo y otros instrumentos de
    carácter ambiental
  • Coordinación con otros organismos? Los
    organismos sectoriales que cumplan funciones de
    fiscalización ambiental, conservarán sus
    competencias y potestades de fiscalización, de
    conformidad a lo establecido en la Ley.
  • Programas de fiscalización de RCA en
    coordinación con los organismos con competencias
    en fiscalización ambiental
  • Denuncia pública (cualquier persona)
  • Es la Superintendencia la que ejecuta las
    inspecciones pudiendo encomendar a los organismos
    sectoriales (pueden éstos iniciar de mutuo propio
    la fiscalización?)

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Institucionalidad Superintendencia
  • Rol de los Servicios Corresponderá a los jefes
    de servicio de cada uno de los órganos y
    servicios sectoriales supervisar el cumplimiento
    de las acciones de fiscalización contempladas en
    esta ley y las demás que rijan la materia
    específica (art. 23).
  • Fiscalización por entidades acreditadas
  • Acciones de fiscalización deben ajustarse a las
    instrucciones técnicas de carácter general
    (protocolos, procedimientos, etc)
  • Facultades sancionatorias para infracciones
    taxativas
  • Criterios de determinación de gravedad de las
    sanciones extremadamente confuso (grave riesgo
    v/s significativo).

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Sanciones
  • Oficio, petición órgano sectorial o denuncia
  • Petición órgano cuando tome conocimiento de los
    informes expedidos por los organismos y servicios
    con competencia ambiental, los que deberán
    contener la descripción de las inspecciones,
    mediciones y análisis efectuados
  • Medidas provisionales amplias.
  • Sanciona la Superintendencia
  • Non Bis In idem Iniciado un procedimiento
    administrativo sancionador por parte de la
    Superintendencia no podrá ningún organismo
    sectorial con competencia ambiental, por los
    mismos hechos, iniciar un procedimiento
    administrativo.sino hasta que el procedimiento
    instruido por la Superintencia se hubiere
    terminado (art. 58).
  • Principio pro Ambiente? Cuando por unos mismos
    hechos y fundamentos jurídicos, el infractor
    pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a
    otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se
    le impondrá la de mayor gravedad

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Evaluación Ambiental
  • Institucional COREMA es sustituida por una
    Comisión de Evaluación presidida por el SEREMI de
    MA y otros seremis.
  • Integrantes políticos (intendente, gobernadores
    y Cores) son excluidos.
  • Función del Intendente y decisión regional?
  • Sustantivas
  • Ampliación de la participación ciudadana
  • Estudios de riesgo a la salud de la población
    objetivo?
  • Caducidad de la RCA
  • Cambios a las DIA (condiciones, acreditación
    del cumplimiento, mecanismos de participación
    ciudadana)

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Conclusión
  • Tras casi 15 años parece necesario y oportuno
    iniciar la discusión de las modificaciones de
    ciertos aspectos de la gestión ambiental del
    país.
  • La discusión se ha reducido al modelo de
    institucionalidad ambiental requiriéndose a
    nuestro juicio un análisis de mayor profundidad.
  • Si bien el proyecto de Ley constituye un avance
    en el tema, dista de solucionar los principales
    aspectos que a nuestro juicio dificultan dar un
    salto cualitativo en nuestra gestión ambiental.
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