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Gotas caen'

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Luego de declararse ganadores, con el argumento deque a los ... Todo porque con unos representantes legales, que les dieron una ... la espada y la pared! ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Gotas caen'


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Gotas caen!.
  • Tanto da la gota al cántaro,
  • hasta que lo revienta!

Luego de declararse ganadores, con el argumento
deque a los demandantes mayores de edad no se les
reconoció dentro del proceso iniciado por el
derecho del ex Administrador Palacio Iguarán a
sus prestaciones sociales Cayo la gota, que
lleno y rompió con el falso concepto, que dio la
administración Visbal Illera a sus Comuneros.
Todo porque con unos representantes legales, que
les dieron una media verdad y que es tan grande
como la mayor de las mentiras, pues de paso abuso
de Su confianza y ponerlos como sus tontos
útiles, para intentar encubrir algo legal y que
muy tarde finalmente lo reconocen. Que estábamos
en Ley, no que a todos nos corresponda y
manipularlos con un sofisma de distracción, pues
el fin fue siempre el mismo, que ESE DERECHO
EXISTIA Por lo quedan invitados a rasgar el Velo
y a exigir las debidas Explicaciones
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Y esta es la que lleno el vaso!
  • Si,así llego a suceder, a pesar de las
    prevenciones y el intento de humillarnos, por
    haber solicitado un procedimiento propio de toda
    empresa que se respete.
  • Primero, empezó con la única estrategia
    Prescripción, para no ir a fondo y salirse con
    las suyas. Luego con sus Mentiras, buscando a
    Comuneros que son parte del Encubrimiento y luego
    se declaran dizque Enfermos, caen en Perjurio y
    guiados de profesionales en Derecho, que no
    buscan la Verdad de los Hechos, para luego salir
    a relucir la misma t reconocen que sus faltas de
    Ética puede llevarle a perder su Tarjeta
    Profesional y no quiere decir que pensaron en la
    Comunidad sino que podían perder la soga y la
    cabra.
  • Solo, su Temor, les llevo a rectificar lo
    indefendible pues la Ley es clarísima y
    mas,cuando uno de sus propios Testigos
  • les puso entre la espada y la pared!
  • Si, la ceguera y la soberbia, les traiciono al
    citar la Ley de Comunidades bajo juramento y
    porque creían desacreditarían al ex administrador
    Palacio Iguarán (qepd)

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PORQUE SE TRABAJO CON total TRANSPARENCIA
  • Y en Ley, pero no porque el halago venga de un
    Hijo del ex Administrador, ni porque con palabras
    llenas de cinismo e hipocresía buscaran enaltecer
    con ironías su proceder o mancillarse su memoria.
  • Basta revisar los intercambio previos, donde se
    denunciaban esa doble Moral, para ver que fueron
    por lana y salieron trasquilados, por sus propias
    intrigas!
  • A falta de justicia de parte de la Comunidad, con
    sus torpes alegatos, vino del mas allá y no por
    remordimiento la conciencia que no tienen!
  • El caso, se defendió solito, por el peso de los
    Hechos y lo que indica la LEY. Pero ante la
    intransigencia a NO CONCLIAR, pues no toco otra
    que acudir a los Tribunales de Justicia y no como
    indica la actual Administración, por desviarse la
    atención y generarles mas perjuicios, pues aquí
    los únicos que los causan son ellos ante su Falta
    de Honradez e Integridad .

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QUIEN PERJUDICA A CORINTUBA?
  • Una pregunta, que trae una división generada por
    un reclamo justo y equitativo, Versus los
    intereses ocultos que les manipulan para que no
    conozcan la Verdad sino sus turbios
    planteamientos, que luego se les caen de la mata
    y no les queda otra que la de transigir ante la
    Clara Realidad.
  • Pero, ello si trae Gastos Onerosos, no solo los
    que alegan infundadamente y manipulándoles al
    decir que no tienen que pagarle a sus Abogados,
    si pierden el caso y tampoco si ganan, pues lo
    tiene que hacer el Contrario. Pero les omiten
    por simple lógica, que si pierden Si tendrán que
    pagar bien caro su Testarudez!
  • Por lo que no hay excusa valida, pues Los
    Demandantes le brindaron varias Oportunidades
    para aceptar los Hechos y la Comunidad como Los
    Demandados, pagara los platos rotos y el abuso de
    su Confianza, porque con sus respectivos puntos
    de Vista se vindicara Uno y se hundirá el Otro,
    por callar u ocultar las Evidencias, como por
    llevar a mentir a unos Testigos espurios pues en
    su momento conocieron de la Verdad y la
    manipularon con argumentos sin base legal, menos
    porque la dijeran bajo juramento sin que la
    Conciencia les remordiera para tener que
    esconderse en falsos quebrantos de Salud, pues
    para mentir la tienen muy radiante!

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DECLARACION de TESTIGOSLes recuerdo a la
Comunidad Que hemos actuado en Derecho, sin
subterfugios!
  • DECLARACIONES EXTRAJUICIO Es la manifestación
    que hace una persona de forma verbal, libre y
    espontánea, sobre algún hecho del cual da fe bajo
    la gravedad de juramento, ante un notario. Para
    declaraciones extrajuicio, llamadas también
    Declaraciones Extrapoceso, se requiere
    indispensablemente presentar Original de la
    Cédula de Ciudadanía.
  • Las declaraciones extrajuicio son testimonios, es
    decir medios de prueba previstos en el artículo
    299 del Código de Procedimiento Civil, que les da
    el carácter de Prueba Sumaria
  • ARTÍCULO 299. TESTIMONIOS ANTE NOTARIOS Y
    ALCALDES. Artículo modificado por el artículo 1,
    numeral 130 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo
    texto es el siguiente Los testimonios para fines
    no judiciales, se rendirán exclusivamente ante
    notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan
    fines judiciales y no se pida la citación de la
    parte contraria en este caso, el peticionario
    afirmará bajo juramento, que se considera
    prestado con la presentación del escrito, que
    sólo están destinados a servir de prueba sumaria
    en determinado asunto para el cual la ley
    autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán
    valor para dicho fin.
  • La doctrina, considera que La prueba sumaria es
    la que no ha sido controvertida, por la persona a
    la quien podría oponerse. En principio, la prueba
    no contradicha, carece de valor procesal. Sin
    embargo, se le otorga merito a pruebas que no han
    sido practicadas con audiencia de la parte
    contraria, quien a su vez, tampoco ha dispuesto
    de oportunidad procesal para discutirlas son las
    llamadas pruebas sumarias, como Las
    declaraciones extrajudiciales que se acompañan a
    ciertas demandas para que el Juez las admita y
    los documentos privados no auténticos que llevan
    la firma de dos testigos para la procedencia de
    medidas preventivas
  • Por lo tanto, les pido Que no se rebusquen la
    defensa con argumentos que obstruyan la Verdad.
    Como el oponerse a declaraciones extrajudiciales,
    para tratar de generar la idea de que no han
    tenido la oportunidad de contrainterrogar y mas
    bien acepten la sabia decisión a la que se vieron
    obligados a reconocer en este caso en ciernes.
  • Lo dije antes y lo repito ahora Es mejor
    perder con Dignidad, que ganar con Fraude!

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LEY 95 de 1890Diciembre 2, 1890 - Sobre reformas
civiles o llamada Ley de Comunidades.
  • ARTÍCULO 23. El administrador gozará una
    remuneración del dos al cinco por ciento del
    producto de las cosas comunes que administre, a
    juicio de la junta general de comuneros, o del
    juez en caso de que la junta no hiciere la
    asignación y si las cosas comunes se usaren por
    los mismos comuneros, el administrador tendrá
    derecho al uso de una parte de la cosa, cuyo
    producto sea equivalente al tanto por ciento que
    le corresponde.
  • ARTÍCULO 27. El arrendamiento o la explotación de
    la cosa común se arreglará por los mismos
    comuneros o por el administrador, cuando lo
    hubiere pero si alguno de los interesados lo
    solicitare, se hará el arrendamiento por el juez,
    en licitación pública. En este caso, si alguno de
    los comuneros propusiere tomar la finca en
    arrendamiento, por un plazo hasta de cinco años,
    esta condición será base de arrendamiento, y el
    proponente tendrá derecho de tanto en el remate,
    siempre que el rematador no sea otro de los
    comuneros.

Señores Representantes Legales y aquellos
Comuneros empecinados en prevalecer con
Falsedades Así como el Comunero Efraín Illera
Palacio, en su vil deseo de mancillar les trajo
Luz con el Articulo 23 de la Ley, aprovechen para
releer el numero 27. Para ver si pueden abrir el
otro Ojo y llegue la Luz ,que no vieron cuando se
les solicito la CONCILIACION, previo a la Carta
que el administrador Visbal Illera uso a su
conveniencia y conseguir que en la Asamblea del
2002 pidiera la devolución de la Comisión por
Gestoría (reconociéndose con ello, que si
hubo un Pago y quizás al no enmendar el error,
prefirieron ponerme como el enemigo de la
Comunidad), que se pago muy HONRADAMENTE y sin el
mínimo trafico de influencias que han
argumentado. Por lo que, el simple argumento
de que la Asamblea no aprobó la misma, no tiene
peso jurídico y se hizo con aprobación
voluntaria, previa Consulta a Los Comuneros y
ante los Grandes Beneficios que recibiría la
Comunidad., como lo demuestra el
Record. Abochórnense, no hagan que la Comunidad
se retuerza en el fango, por sus acciones y
complicidad de grupo!
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