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Regulacin de la efactura

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Fichero electr nico que contiene todos los datos de una factura y al que, ... electr nica para las empresas son notables, ya que permite hacer los procesos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Regulacin de la efactura


1
Legislación aplicable a la facturación
electrónica D. Miguel Ángel Mata
González Asociado de Cremades Calvo Sotelo
20 de enero 2005
2
Introducción
Legislación sobre el documento electrónico
Legislación aplicable a la e-factura
Operativa de facturación
Conclusiones
CREMADES CALVO-SOTELO MADRID - MÁLAGA -
BUENOS AIRES
3
Introducción
  • Concepto de e-factura

Fichero electrónico que contiene todos los datos
de una factura y al que, aplicando fórmulas
matemáticas, se le añade una firma electrónica
para su plena validez fiscal y legal.
  • Ventajas
  • Reducción drástica de costes en la generación y
    manipulación de documentos impresos.
  • Agilidad en la tramitación y control del
    proceso del facturación y cobranza
  • Ahorro de espacio
  • Aporta gran seguridad
  • Requisitos para su validez fiscal y legal
  • Poder garantizar la autenticidad de origen,
    identificando de forma inequívoca al receptor
  • Asegurar la integridad de su contenido esto
    es, que el documento no ha sido alterado

Esto se consigue con la Firma electrónica
avanzada, siguiendo las especificaciones mínimas
establecidas por las autoridades tributarias.
4
Introducción
  • Qué se entiende por firma electrónica?
  • La firma electrónica o digital es un conjunto de
    datos electrónicos que identifican a una persona
    en concreto. Suelen unirse al documento que se
    envía por medio telemático, como si de la firma
    tradicional y manuscrita se tratara. De esta
    forma el receptor del mensaje está seguro de
    quién ha sido el emisor y que el mensaje no ha
    sido alterado.
  • La firma electrónica hace uso de dos claves, que
    se corresponden de forma matemática
  • Clave privada debe ser confidencial y con ella
    genera la firma el remitente.
  • Clave pública a disposición de los receptores de
    los documentos. Permite comprobar la integridad
    de los datos y si la identidad es correcta.
  • Qué es un certificado electrónico?
  • Fichero electrónico, expedido por una Autoridad
    de Certificación, que permite identificar de
    manera unívoca a personas o empresas en entornos
    electrónicos ( similar a un DNI, pero en
    Internet). En él aparecen reflejados los
    siguientes datos Identidad del propietario,
    Identidad de la AC, Periodo de validez, Número de
    serie, Clave pública del propietario, Firma del
    certificado por la AC.

5
Introducción
  • Pasos previos a la implantación de la e-factura
    por una empresa
  • Acudir a una Cámara de Comercio para verificar la
    identidad (persona con poderes de administrador
    único).
  • Solicitar el certificado.
  • Contactar con un proveedor de software para
    adaptar nuestro programa de gestión y poder
    utilizar la factura digital.
  • Informar a nuestros clientes y proveedores de
    nuestra intención de implementar la e-factura. Es
    necesario recabar de los mismos
  • Un consentimiento previo
  • Del cliente formato y medio de transmisión en
    que desea recibir la factura
  • Del Proveedor llegar a acuerdo sobre el formato
    y medio en el que deseamos recibirla.
  • Realizar pruebas de funcionamiento.
  • Enviar el certificado digital al interlocutor
    (sólo clave pública, la privada NO debe enviarse
    nunca).
  • Suprimir el envío de la factura en papel, tras un
    período de pruebas y utilizar la e-factura.

6
Introducción
  • Qué obligaciones tengo como emisor de la
    e-factura?
  • Conservar la e-factura en su formato original
    junto firma y certificado .
  • Asegurar la legibilidad de las mismas en su
    formato original.
  • Garantizar el acceso completo a los datos
    (visualización, búsqueda selectiva, copia o
    descarga en línea e impresión).
  • Qué obligaciones tengo como receptor de la
    e-factura?
  • Las mismas que el emisor
  • Puede optar por su conservación en papel siempre
    que conste en ellas una marca gráfica de
    autenticación generada por un sistema admitido y
    publicado por la Agencia Tributaria.
  • Disponer de un software que permita verificar la
    validez del certificado

7
Introducción
  • Como consecuencia de la e-factura obtenemos...
  • Elevado recorte de gastos salariales y
    administrativos para la empresa
  • Agilidad en la tramitación (no se hace necesario
    el desplazamiento alguno).
  • Ahorro de espacio, ya que el almacenaje en medios
    magnéticos.
  • Facilidad en la localización de los documentos
  • Confidencialidad en el proceso, ya que los
    canales a través de los cuales se envía y recibe
    la información utilizan protocolos seguros.
  • Mayor seguridad que la factura física. Con ello
    se tiene seguridad de que se da autenticidad,
    integridad y no repudio. Esto es
  • Que el contenido no ha sido modificado
  • Que el emisor tiene la confirmación de que ha
    llegado a su destino
  • Que ha sido imposible suplantar la identidad del
    sujeto que la envía.

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Introducción
Legislación sobre el documento electrónico
Legislación aplicable a la e-factura
Operativa de facturación
Conclusiones
CREMADES CALVO-SOTELO MADRID - MÁLAGA -
BUENOS AIRES
9
Legislación sobre el documento electrónico
  • Definición de documento electrónico
  • La Ley 59/2003 de Firma Electrónica define al
    Documento Electrónico como aquel que ha sido,
    redactado en soporte electrónico y que incorpore
    datos firmados electrónicamente.
  • Este tipo de Documento podrá ser soporte, tanto
    de documentos privados como públicos
  • Documentos privados su posible utilización se
    enmarca dentro de la autonomía de la voluntad de
    las partes .
  • Documentos públicos serán los emitidos por
    funcionarios que tengan legalmente atribuida la
    facultad de dar fe pública, judicial, notarial o
    administrativa, siempre que actúen en el ámbito
    de sus competencias o bien aquellos documentos
    expedidos por funcionarios o empleados públicos
    en el ejercicio de sus funciones públicas, todos
    ellos firmados electrónicamente.

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Legislación sobre el documento electrónico
  • 2. Marco legislativo (1/3)
  • La Ley de Firma Electrónica requiere al Documento
    Electrónico, junto con el soporte en el que se
    presenta, una serie de garantías en relación a la
    confidencialidad, identidad de los firmantes,
    autenticación e integridad de la información
    transmitida.
  • En relación al ámbito de la Administración, la
    Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento
    Administrativo Común reconoce los documentos
    emitidos por vía electrónica como medio de
    prueba. Según su Art. 45.5,
  • "los documentos emitidos, cualquiera que sea su
    soporte, por medios electrónicos, informáticos o
    telemáticos por las Administraciones Públicas, o
    los que éstas emitan como copias de originales
    almacenados por estos mismos medios, gozarán de
    la validez y eficacia de documento original
    siempre que quede garantizada su autenticidad,
    integridad y conservación y, en su caso, la
    recepción por el interesado, así como el
    cumplimiento de las garantías y requisitos
    exigidos por ésta u otras Leyes."

11
Legislación sobre el documento electrónico
  • 2. Marco legislativo (2/3)
  • La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de Noviembre, dio
    una nueva redacción al Art. 230 de la Ley
    Orgánica 6/1935 del Poder Judicial, y en su
    apartado 2 se reconoce la validez y eficacia del
    documento cualquiera que sea el soporte en que se
    encuentre, señalando que los documentos emitidos
    por los medios técnicos, electrónicos,
    informáticos y telemáticos anteriores, gozarán de
    la validez y eficacia de un documento original
    siempre que quede garantizada su autenticidad,
    integridad y el cumplimiento de los requisitos
    exigidos por las leyes procesales.
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil no ofrece ninguna
    definición de los documentos públicos o privados,
    pero sí recoge en las secciones segunda, tercera
    y cuarta del Capítulo VI del Titulo I del Libro I
    los requisitos de los mismos. El apartado 2 del
    Art. 299, en relación a la admisibilidad de los
    medios de prueba, establece que
  • También se admitirán, conforme a lo dispuesto
    en esta Ley, los medios de reproducción de la
    palabra, el sonido y la imagen, así como los
    instrumentos que permiten archivar y conocer o
    reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
    matemáticas llevadas a cabo con fines contables
    o de otra clase, relevantes para el proceso"

12
Legislación sobre el documento electrónico
  • 2. Marco legislativo (3/3)
  • La Ley de Procedimiento laboral, aprobada el 7 de
    abril de 1995, recoge un concepto amplio de
    documento, en su Art. 90 reconoce como prueba
    documental
  • "los medios mecánicos de reproducción de la
    palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se
    hubieran obtenido, directa o indirectamente,
    mediante procedimientos que supongan la
    violación de derechos fundamentales."
  • Para finalizar, el Código Penal considera, en su
    Art. 26, al documento como todo soporte material
    que exprese o incorpore datos, hechos o
    narraciones con eficacia probatoria o cualquier
    otro tipo de relevancia jurídica. A efectos del
    Código Penal cualquier objeto que registre datos,
    hechos o narraciones, tendrá la consideración de
    documento.
  • Por otro lado, la Ley 37/1992 del Impuesto sobre
    el Valor Añadido, en su artículo 88 regula el
    sistema de facturación telemática. Tampoco
    debemos olvidar el Real Decreto 828/1995 por el
    que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
    Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
    Documentados, que en su Art. 76.3.c recoge
  • (....) se entenderá por documento cualquier
    soporte escrito, incluidos los informáticos, por
    los que se pruebe, acredite o se haga constar
    alguna cosa."

13
Legislación sobre el documento electrónico
  • 3. Validez y eficacia del Documento Electrónico
    (1/2)
  • La Ley de Firma Electrónica otorga respecto a la
    Firma Electrónica Reconocida la misma eficacia
    jurídica respecto a los datos consignados que la
    firma manuscrita respecto de los datos
    consignados en papel.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la Ley hace una
    mención especial para aquellos documentos
    electrónicos que incorporen una Firma Electrónica
    no reconocida, y establece que
  • "No se negarán efectos jurídicos a la Firma
    electrónica que no reúna los requisitos de la
    Firma Electrónica Reconocida, en relación a los
    datos a los que esté asociada por el mero hecho
    de presentarse en forma electrónica.".
  • En caso que el uso de Firma Electrónica se
    utilizase por las partes para relacionarse entre
    sí, se estará a lo estipulado entre ellas, en
    aplicación del principio de autonomía de la
    voluntad.

14
Legislación sobre el documento electrónico
  • 3. Validez y eficacia del Documento Electrónico
    (2/2)
  • Sobre la impugnación de la firma electrónica en
    juicio
  • Si la impugnación se produce sobre la Firma
    Electrónica Reconocida, se comprobará por el
    Prestador de Servicios de Certificación que se
    cumple con todos los requisitos, en relación a la
    comprobación de la eficacia de la firma, sobre
    las obligaciones de garantizar la
    confidencialidad del proceso, la autenticidad,
    conservación e integridad de la información y la
    identidad de los sujetos firmantes.
  • Si la impugnación se produce sobre la Firma
    Electrónica Avanzada, la Ley de Firma Electrónica
    establece que se estará a lo dispuesto en el
    apartado 2 del Art. 326 Ley de Enjuiciamiento
    Civil, que establece que la parte que lo haya
    presentado podrá solicitar el cotejo pericial de
    letras o proponer cualquier otro medio de prueba
    que resulte útil y pertinente al efecto.
  • Si del cotejo o de otro medio de prueba se
    desprendiere la autenticidad del documento, las
    costas, gastos y derechos que origine el cotejo o
    comprobación correrán a cargo de quien hubiese
    formulado la impugnación. La LEC, al respecto,
    posibilita al tribunal, en caso que la
    impugnación hubiese sido temeraria, la imposición
    de una multa que podría oscilar entre los 120,20
    a los 601,01 .
  • Si no se pudiere deducir su autenticidad o no se
    hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo
    valorará conforme a las reglas de la sana
    critica.

15
Legislación sobre el documento electrónico
  • 4. Jurisprudencia sobre el Documento Electrónico
  • La Jurisprudencia española ha interpretado, en
    diversas sentencias, el término Documento. En lo
    referido a la eficacia jurídica tanto de la Firma
    Electrónica (que aparece como elemento esencial
    de la e-factura) como del Documento Electrónico,
    tiene especial interés la Sentencia Tribunal
    Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
    Sección 2ª), de 3 noviembre 1997. En la misma se
    establece lo siguiente
  • "(...) La realidad legislativa sectorial
    demuestra, precisamente, lo contrario, esto es,
    el reconocimiento y atribución de efectos
    jurídicos al documento en soporte electrónico.
    Leyes de Patrimonio Histórico de 1985 (RCL
    1965U547,2916 y ApNDL 10714), Art. 43 del
    Mercado de Valores de 1988, en cuanto atañe al
    Sistema de Interconexión Bursátil mediante red
    informática del Impuesto sobre el Valor Añadido
    de 1992, en materia de emisión de facturas por
    vía telemática, Art. 88.2 Ley Orgánica del Poder
    Judicial (RCL 1985\1578, 2635 y ApNDL 8375),
    Art. 230, Ley 30/1992 (RCL 1992\2512, 2775 y RCL
    1993\246), etc. En definitiva, de esta
    fragmentaria regulación se desprende la realidad
    de admisión del documento electrónico, bajo
    condición de que quede garantizada su
    autenticidad, y que esto es factible, inclusive
    mediante lo que podría calificarse hoy de Firma
    Electrónica (cifras, códigos, claves y similares
    procedimientos), es algo universalmente
    admitido.

16
Legislación sobre el documento electrónico
  • 4. Jurisprudencia sobre el Documento Electrónico
  • La citada sentencia admite
  • "(...) Estamos asistiendo, en cierto modo, en
    algunas facetas de la vida, incluso jurídica, al
    ocaso de la civilización del papel, de la firma
    manuscrita y del monopolio de la escritura sobre
    la realidad documental. El documento, como objeto
    corporal que refleja una realidad fáctica, con
    trascendencia jurídica, no puede identificarse
    ya, en exclusiva, con el papel como soporte, ni
    con la escritura como unidad de significación. El
    ordenador y los ficheros que en él se almacenan
    constituyen, hoy día, una nueva forma de entender
    la materialidad de los títulos valores y, en
    especial, de los documentos mercantiles.
  • "(...) al igual que en el caso de los
    documentos comunes, puede haber documentos
    electrónicos sin firma, el documento electrónico
    (y, en especial, el documento electrónico con
    función de giro mercantil) es firmable, en el
    sentido de que el requisito de la firma
    autógrafa o equivalente puede ser sustituido,
    por el lado de la criptografía, por medio de
    cifras, signos, códigos, barras, claves u otros
    atributos alfa-numéricos que permitan asegurar
    la procedencia y veracidad de su autoría y la
    autenticidad de su contenido."
  • "(...) Por lo tanto, si se dan todas las
    circunstancias necesarias para acreditar la
    autenticidad de los ficheros electrónicos o del
    contenido de los discos de los ordenadores o
    procesadores y se garantiza, con las pruebas
    periciales en su caso necesarias, la veracidad
    de lo documentado y la autoría de la firma
    electrónica utilizada, el documento mercantil en
    soporté informático, con función de giro, debe
    gozar, como establece el artículo 76.3, c) del
    Reglamento de 1995, de plena virtualidad jurídica
    operativa.

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Introducción
Legislación sobre el documento electrónico
Legislación aplicable a la e-factura
Operativa de facturación
Conclusiones
TLR SOFT ESPAÑA URUGUAY - RUSIA
CREMADES CALVO-SOTELO MADRID - MÁLAGA -
BUENOS AIRES
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Legislación aplicable a la e-factura
  • 1. Orden HAC/3134/2002. (1/2)
  • Definición de la factura electrónica
  • La Orden HAC/3134/2002, de 5 de diciembre,
    considera a la factura electrónica como cualquier
    documento electrónico que cumpla las condiciones
    de emisión y de contenidos exigidas en el Real
    Decreto 2402/1985, por el que se regula el deber
    de Expedir y Entregar factura que incumbe a los
    Empresarios y Profesionales. Cabe destacar que
    podrán acogerse a los sistemas de facturación
    electrónica los empresarios o profesionales que
    deseen recibir o emitir facturas electrónicas,
    que cumplan los requisitos establecidos en el
    Art. 5 de la Orden HAC/3134/2002, relativo a la
    autorización de los sistemas de facturación
    electrónica y de su uso.
  • Conservación de las e-facturas
  • Los contribuyentes receptor o emisor de facturas
    electrónicas deberán velar por la conservación de
    las facturas recibidas y emitidas, según se
    desprende del Real Decreto 2402/1985. Esta
    conservación se deberá efectuar de manera que se
    asegure su legibilidad en el formato original en
    el que se hayan transmitido, junto con los datos
    asociados y mecanismos de verificación de firma u
    otros elementos autorizados, con el fin de
    garantizar la autenticidad de su origen y la
    integridad de su contenido durante el período de
    prescripción.

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Legislación aplicable a la e-factura
  • 1. Orden HAC/3134/2002. (2/2)
  • Conservación de las e-facturas (continuación)
  • Excepción Las facturas electrónicas recibidas
    con firma electrónica avanzada podrán conservarse
    impresas en papel a condición de que conste en
    ellas una marca gráfica de autenticación,
    producida por un sistema que sea admitido y
    publicado por la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria, para los empresarios o
    profesionales de reducida dimensión y, en su
    caso, consumidores finales. Esta marca gráfica de
    autenticación será generada por dispositivos de
    verificación de firma electrónica que operarán
    sobre los formatos estándares de factura de entre
    los autorizados por el Departamento de
    Informática de la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria.
  • Las facturas electrónicas deberán ser
    gestionadas y conservadas por los medios
    electrónicos que garanticen un acceso completo a
    los datos, así como su puesta a disposición de la
    Administración Tributaria ante cualquier
    solicitud de ésta y sin demora injustificada.

20
Legislación aplicable a la e-factura
  • 2. Resolución 2/2003, de 14 de febrero (1/3)
  • Objetivo
  • Establecer los requisitos necesarios para la
    admisibilidad de certificados digitales y
    mecanismos de generación y verificación de firmas
    válidas para su empleo en la e-factura, los
    requisitos del sistema de facturación, las
    aplicaciones desarrolladas para este fin y los
    requerimientos para la conservación de las
    facturas.
  • Medios de identificación y autenticación
  • En cuanto a los certificados y firmas digitales
    admisibles, la resolución mantiene unos criterios
    de interoperabilidad bastante generales. La
    Resolución en cuestión establece que serán
    admisibles los certificados que cumplan las
    siguientes especificaciones
  • Formato Será el especificado en la versión 3 de
    la Recomendación UIT-T X.509 de fecha de junio de
    1997 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997)
    definida por la Unión Internacional de
    Telecomunicaciones (UIT), Sector de
    Normalización.
  • Entidades emisoras Los certificados válidos
    serán los que, teniendo el formato indicado
    anteriormente, sean emitidos por las autoridades
    de certificación que, al amparo de la normativa
    tributaria, sean admitidos en las relaciones
    tributarias por medios electrónicos, informáticos
    y telemáticos con la Agencia Estatal de
    Administración Tributaria.

21
Legislación aplicable a la e-factura
  • 2. Resolución 2/2003, de 14 de febrero (2/3)
  • Dispositivos de producción y verificación de
    firma
  • En relación a los mecanismos o dispositivos de
    producción y de verificación de firma la
    Resolución 2/2003 establece que los dispositivos
    hardware o software de producción y de
    verificación de firma se deben basar en la
    aplicación de algoritmos públicamente conocidos
    de entre los que sean de general aceptación por
    la comunidad internacional, tanto en la
    producción de resúmenes de documento (hash) como
    en la de la firma electrónica propiamente dicha.
  • Por otra parte, se establece que la Agencia
    Estatal de Administración Tributaria se reservará
    la posibilidad de excluir expresamente aquellos
    algoritmos que no ofrezcan las debidas garantías
    de seguridad respecto de la función para la que
    están concebidos garantizar la integridad de los
    ficheros y establecer el enlace preciso e
    inequívoco de éstos con el titular del
    certificado con el que se han producido tales
    ficheros conteniendo facturas electrónicas, de
    forma tal que no puedan ser repudiados por sus
    autores. Por último se establece que no serán
    admisibles dispositivos cuya funcionalidad se
    base en algoritmos secretos o desconocidos

22
Legislación aplicable a la e-factura
  • 2. Resolución 2/2003, de 14 de febrero (3/3)
  • Requisitos de los sistemas de intercambio
    telemático de facturas
  • Por otra parte, la citada Resolución establece
    los requisitos de los sistemas de intercambio
    telemático de facturas, los cuales son
  • Por cada factura intercambiada se adjuntará la
    firma electrónica de la misma, generada con los
    datos de firma del emisor, y todos los datos que
    permitan al receptor verificar la integridad de
    lo firmado y la autenticidad del firmante.
  • El receptor deberá disponer de software que
    permita verificar la firma de la factura y la
    identidad del emisor. Por su parte, el
    certificado utilizado para la generación de la
    firma electrónica no deberá haber perdido su
    eficacia por revocación, caducidad o cualquier
    causa establecida en el ordenamiento jurídico.
  • Los datos recibidos deberán ser almacenados tal y
    como fueron transmitidos para posibilitar
    posteriores verificaciones de firma y contenido
    de las facturas. En su caso, deberá disponerse de
    las claves de cifrado para garantizar su
    legibilidad.
  • Conservación de la factura impresa
  • Por último, para garantizar el requerimiento de
    conservación de la factura y de su firma se abre
    la posibilidad, como se avanzó en la Orden
    anterior, de materializar las facturas en soporte
    papel, mediante el empleo de dos códigos en
    formato PDF-417, uno correspondiente a la factura
    en sí y el otro a la firma de la misma.

23
Legislación aplicable a la e-factura
  • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    protección de datos de carácter personal.
  • Objeto de la Ley
  • Garantizar y proteger, en lo que concierne al
    tratamiento de los datos personales, las
    libertades publicas y los derechos fundamentales
    de las personas físicas, y especialmente de su
    honor e intimidad personal y familiar.
  • Derechos garantizados por la LOPD
  • Solicitar y obtener gratuitamente información de
    sus datos y su el origen.
  • Derecho de acceso, rectificación, cancelación y
    oposición.
  • El emisor de la e-factura deberá garantizar
    estos derechos a sus clientes y proveedores, ya
    que ésta contiene datos de carácter personal.

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Introducción
Legislación sobre el documento electrónico
Legislación aplicable a la e-factura
Operativa de facturación
Conclusiones
CREMADES CALVO-SOTELO MADRID - MÁLAGA -
BUENOS AIRES
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Operativa de facturación
  • Operativa tradicional
  • Creación de la factura, impresión y archivado de
    factura.
  • Envío de factura por medio de correo ordinario u
    otros.
  • Recepción, Comprobación y Contabilización manual
    y archivado de factura.
  • Entrega de copias al órgano tributario cuando sea
    requerido.

26
Operativa de facturación
  • Resultados
  • Costes salariales
  • Localización y recuperación de los documentos
    representa entre 10-20 del tiempo total del
    empleado. Análisis del Gartner Group, el coste
    persona/tiempo más de 0.60 x doc./año.
  • Tratamiento y gestión de los documentos un coste
    en tiempo, y en salarios, importante.
  • Distribución de los documentos horas o días en
    enviar la documentación con un coste en
    mensajería y de fax elevado.
  • Costes administrativos
  • Espacio de almacenamiento coste oculto estimado
    en más de 0.18 x doc./ año .
  • Duplicación de documentos el 20 de las hojas
    almacenadas son copias.
  • Material de archivo papel, carpetas, etc.
    consumibles es muchas veces evitable.
  • Pérdida de oportunidad
  • Seguridad confidencialidad menor.
  • Pérdida de documentos repetición del trabajo
    realizado.

Fuente Arthur Andersen
27
Operativa de facturación
  • Operativa telemática
  • Creación y firma digital de la factura. Archivado
    automático.
  • Envío y recepción telemática del documento
    autenticado.
  • Recepción. Comprobación, Contabilidad y archivado
    automático.
  • Envío telemático al órgano tributario cuando sea
    requerido .

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Introducción
Legislación sobre el documento electrónico
Legislación aplicable a la e-factura
Operativa de facturación
Conclusiones
CREMADES CALVO-SOTELO MADRID - MÁLAGA -
BUENOS AIRES
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Conclusiones
Los beneficios de la factura electrónica para las
empresas son notables, ya que permite hacer los
procesos más eficientes y precisos, con
importantes ahorros en los costes de facturación
y almacenamiento de documentos, así como una
significativa disminución en los riesgos de
fraude.
30
Conclusiones
Las empresas deben tomar conciencia de los
beneficios que la e-factura aporta, en aras a una
mejora en productividad y competitividad. La
implementación de la e-factura en pequeñas y
grandes empresas les abrirá nuevas oportunidades
en el comercio exterior
31
Conclusiones
Muchas gracias por la atención prestada D.
Miguel Ángel Mata González Asociado de
Cremades Calvo Sotelo
CREMADES CALVO-SOTELO MADRID - MÁLAGA -
BUENOS AIRES
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