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LA FUNCIN EMPRESARIAL DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

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4.El Registro de la propiedad como sistema en constante competencia frente a ... y reconocida por el Estado, con personalidad jur dica propia y plena capacidad. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA FUNCIN EMPRESARIAL DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD


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  • LA FUNCIÓN EMPRESARIAL DEL REGISTRADOR DE LA
    PROPIEDAD
  • José Luis Valle Muñoz
  • Registrador de la Propiedad

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  • 1. El papel del Registro en una sociedad moderna.
  • 2. Inscripción obligatoria e inscripción
    voluntaria.
  •  
  • 3. Registros Activos y Registros Pasivos.
  • 4.El Registro de la propiedad como sistema en
    constante competencia frente a otros posibles
    sistemas que garanticen la circulación segura de
    la propiedad inmueble.
  • 5.El Colegio de Registradores de la Propiedad
    como elemento garantizador de la prestación del
    servicio registral.
  • 6.Desarrollo diario de la función del Registrador
    como actividad empresarial. 

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1. EL PAPEL DEL REGISTRO EN UNA SOCIEDAD MODERNA
  • A) El Estado debe proteger el derecho de
    propiedad y los demás derechos sobre bienes
    inmuebles, siendo el sistema de Registros
    Públicos el preferentemente utilizado por los
    Estados Modernos.
  •  
  • B) Dentro del sistema de Registros nos
    encontramos con el Registro de Derechos,
    caracterizado porque produce, entre otros, el
    denominado efecto fe pública registral, el cual
    significa que para el mercado, lo único relevante
    es lo que diga el Registro, pues nada que no
    conste en él puede afectar a quien adquiera a
    título oneroso y de buena fe de un titular
    registral con facultades para transmitir.
  •  
  • C)  El enérgico efecto fe pública registral
    exige, de un lado, la independencia del
    Registrador, para que los efectos generales no
    queden al arbitrio de una o de todas las partes
    en el negocio, y de otro, una institución ágil
    que permita adaptarse a las necesidades de cada
    momento.

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D) La estructura empresarial es la que mejor
garantiza dicha independencia en la toma de
decisiones que supone la calificación, pues la
misma no se verá afectada por la provisión de
medios personales o materiales por terceras
personas que por esta vía podrían incidir en el
resultado de la calificación. E) Esta
organización empresarial no debe obviar que el
Registro de la Propiedad cumple también y ante
todo una función pública, pues el Registrador
desempeña su función como responsable de un
control de legalidad para producir una publicidad
que constituye un interés propio de la
Administración del Estado. 
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2. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA E INSCRIPCIÓN
VOLUNTARIA
  •   A) El sistema registral puede partir de
    la idea de la inscripción constitutiva, es decir,
    requisito necesario para que la transmisión del
    dominio de inmuebles o la constitución o
    transmisión de un derecho real se produzca, o de
    la inscripción meramente declarativa, es decir,
    cuando la misma es un simple medio exteriorizador
    de una transferencia o gravamen ya operado.
  •   
  •   B) En los sistemas de inscripción
    declarativa la misma puede establecerse con
    carácter obligatorio o simplemente establecerse
    con carácter voluntario. Cuanto mayor sea el
    carácter obligatorio del acceso al Registro de la
    Propiedad de los actos y negocios jurídicos,
    mayormente estará impregnado el sistema de la
    idea de prestación obligatoria por parte del
    Estado.

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  • C) Por el contrario, si al ciudadano se le
    concede la posibilidad de acudir o no a la
    utilización de la institución registral para la
    defensa de su derecho, resaltará más la idea de
    servicio añadido y voluntario, por lo que es más
    fácil asumir la idea de que el servicio público
    no es necesario que sea prestado en régimen
    funcionarial típico, sino que entre en juego un
    régimen mixto funcionarial-empresarial.
  •  
  •   D) El hecho de que la inscripción sea
    voluntaria significará que la prestación del
    servicio en régimen empresarial jugará
    positivamente a la hora de aumentar el volumen de
    inscripciones.

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3. REGISTROS ACTIVOS Y REGISTROS PASIVOS
  • A) El Registro activo genera seguridad como
    cualquier instrumento de publicidad, pues la
    clandestinidad genera inseguridad. Sin embargo,
    esta seguridad va a influir en el movimiento de
    operaciones sujetas a inscripción.
  •  
  •   B) El Registro es pasivo cuando el número de
    los actos sujetos a inscripción no depende del
    buen funcionamiento del Registro.
  •  
  •   C) El Registro de la Propiedad es un Registro
    activo pues provee de gran seguridad al tráfico
    inmobiliario a un coste muy competitivo por lo
    que influye en la atracción de capitales a este
    sector y, en consecuencia, constituye un elemento
    de crecimiento del propio tráfico. Asimismo, un
    buen funcionamiento a bajo coste motivará a los
    que pueden inscribir o no, para que se decanten
    por la inscripción.

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4. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO SISTEMA EN
CONSTANTE COMPETENCIA FRENTE A OTROS POSIBLES
SISTEMAS QUE GARANTIZEN LA CIRCULACIÓN SEGURA DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
  • A) El sistema de seguridad jurídica económica
    basado en la inscripciones en Registros Públicos
    está en permanente competencia con otros sistemas
    que pudieran dotar al movimiento de capitales en
    el ámbito inmobiliario de una seguridad igual o
    superior a un coste igual o inferior.
  • B) No obstante esta idea del Registro como
    sistema en competencia no supone que las
    distintas oficinas deban estar en competencia
    entre sí, pues la base del buen funcionamiento se
    encuentra en la independencia de las decisiones,
    la cual no podría conseguirse si los distintos
    operadores del mercado pudieran elegir el
    Registrador que califique su operación.

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5. EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
COMO ELEMENTO GARANTIZADOR DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO REGISTRAL
  • A) La falta de competencia entre oficinas
    incide negatIvamente en el nivel de calidad de la
    prestación del servicio por lo que dicha falta
    debe suplirse por otros mecanismos que doten de
    calidad al sistema. Estos mecanismos son la
    disciplina, el control y la colaboración entre
    los Registradores.
  • B) Estas funciones se conseguirán a través de
    la existencia de una organización corporativa que
    agrupe a los Registradores, defienda sus
    intereses, por un lado, pero, al tiempo, pueda
    imponerse coercitivamente a los mismos para
    asegurar la adecuada prestación del servicio. En
    el sistema español esta función la cumple el
    Colegio de Registradores de la Propiedad y
    Mercantiles de España, el cual es una Corporación
    de Derecho Público, amparada por la Ley y
    reconocida por el Estado, con personalidad
    jurídica propia y plena capacidad.

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  • C) El Colegio juega un papel muy importante
    en la modernización de los Registros. En el plano
    empresarial, es esencial la función de
    homologación en la prestación del servicio
    público, informando a los colegiados y
    exigiéndoles un adecuado nivel de prestación,
    pues tal como está configurado el sistema el mal
    funcionamiento de una oficina salpica a todas.

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6. DESARROLLO DIARIO DE LA FUNCIÓN DEL
REGISTRADOR COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL
  • La actuación empresarial del Registrador estaría
    caracterizada
  • por las siguientes notas
  • 1. Necesidad de cumplir unos objetivos marcados
    por la autoridad competente, que a su vez tiene
    en cuenta a la hora de fijarlos las demandas de
    la sociedad en general y del tráfico jurídico
    inmobiliario en particular (horarios de apertura,
    plazos de despacho, emisión de publicidad,
    colaboración con otros organismos públicos,
    etc.).
  •   2. Incidencia de su actuación en el aumento de
    la documentación sujeta a inscripción. Incluso a
    nivel particular un buen funcionamiento de la
    oficina puede hacer que no se requiera la
    intervención de un Registrador sustituto o que no
    se frustren operaciones jurídicas. En este punto
    cobra especial relevancia la función asesora del
    Registrador en cuanto ejerce profesionalmente una
    función pública.

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3. Responsabilidad patrimonial individual por el
defectuoso cumplimiento de su función. Como
funcionario el Registrador puede sufrir la
corrección disciplinaria que corresponda, pero
en su actividad empresarial debe responder de
los daños producidos en el desempeño de la
misma.     4. Actividad de organización de la
oficina registral para el cumplimiento de los
mencionados objetivos, lo cual incluye no sólo
los medios personales, sino también los
materiales, e incluso la planificación de
futuro.     5. Sufrir las consecuencias de su
mala gestión y aprovecharse de los rendimientos
de la buena.
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  • A) En cuanto al cumplimiento de objetivos,
    podemos clasificarlos en tres grupos
  • a) Cumplimiento de obligaciones legales en
    materia de publicidad, calificación y despacho.
  • - La Ley Hipotecaria señala que el plazo para
    calificar e inscribir será de 15 días contados
    desde la fecha del asiento de presentación.
  • - En cuanto al plazo de expedición de
    certificaciones, no puede exceder nunca del
    correspondiente a cuatro días por cada finca.
  •   b)  Coordinación con otras instituciones.
  • - Coordinación con otras oficinas registrales
    (por ejemplo en materia de publicidad o de
    calificación sustitutoria).

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  • - Coordinación con Notarios y otros
    funcionarios públicos La reciente Ley de
    Impulso a la Productividad de noviembre de
    2.005 establece una serie de medidas en esta
    dirección, básicamente en la materia relativa
    al acceso a la publicidad registral
  • - Coordinación con las autoridades judiciales
    (conservación de documentos, notificaciones en
    procedimientos judiciales, colaboración en la
    persecución de delitos).
  •   - Coordinación con el catastro (el Registrador
    debe notificar a la autoridad catastral las
    inscripciones practicadas en que consten hechos,
    actos o negocios susceptibles de inscripción en
    el Catastro Inmobiliario).
  •   - Coordinación con las autoridades
    administrativas (comunicación a las mismas de
    fincas y derechos no inscritos, blanqueo de
    capitales, etc.).

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  • c) Modernización de la oficina la modernización
    se desenvuelve no sólo en ser pioneros en la
    utilización de las nuevas tecnologías sino
    también en el acceso el Registro de aquella
    información que pueda coadyuvar a mejorar la toma
    de decisiones teniendo en cuenta todos los
    parámetros que pueden incidir en el derecho de
    propiedad. En esta línea es paradigmática la
    necesaria colaboración entre Registro y medio
    ambiente, entre Registro y política de viviendas,
    entre Registro e infraestructuras, etc..

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  • B) En cuanto a la incidencia de la labor sobre
    la documentación desde el punto de vista
    individual
  •  
  • - El Registrador que califica en plazo no
    puede verse privado de la competencia.
  •  
  • - La labor asesora del Registrador puede dar
    cauce a problemas jurídicos que se plantean en
    la realidad extrarregistral.

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  • C) Respecto de la responsabilidad
    patrimonial, la misma no es sólo la de cualquier
    funcionario, es decir, la disciplinaria, sino una
    responsabilidad también económica frente a los
    que sufran daños por los errores del Registro,
    sin que esta responsabilidad se desplace al
    Estado. Así
  • - Los Registradores responderán civilmente de
    todos los daños y perjuicios que ocasionen.
  • - La responsabilidad puede derivar tanto del
    hecho de no practicar los asientos oportunos,
    como por la comisión de errores o inexactitudes
    en la redacción de los mismos, o por la
    información emitida, tanto en certificaciones
    como en notas simples informativas.
  • - La responsabilidad del Registrador no es sólo
    por sus propios actos u omisiones, sino también
    por la del personal a su cargo.

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  • D) La actividad organizativa de la oficina es
    en principio empresarial y no funcionarial.
  • - Al Registrador le corresponde la contratación
    del personal que en cada caso sea necesario para
    abordar las exigencias del tráfico inmobiliario
    que la oficina soporta. La relación es
    básicamente laboral y en este sentido el
    Registrador no se diferencia de cualquier otro
    empresario quedando sujeto a las obligaciones
    propias de los mismos.

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  • - Sin embargo, no puede desconocerse que el
    Registro es antes que una empresa un servicio
    público, y todo ello necesariamente matiza el
    aspecto empresarial, especialmente en el ámbito
    de dotación de medios materiales. La calificación
    del Registro como servicio público produce una
    serie de efectos ajenos a la actividad
    empresarial, como la imposibilidad de cierre de
    la oficina, o la imposibilidad de desvío del
    usuario del Registro hacia otras oficinas o la
    necesidad de que haya siempre un Registrador al
    frente de la misma.
  • - Así, pese a que es obligación de todo
    Registrador el dotar de medios materiales al
    servicio, de entrada, se produce una subrogación
    en la posición empresarial cada vez que hay un
    cambio de Registrador al frente de una oficina,
    lo cual incide no sólo en las relaciones
    laborales, sino también en la titularidad de los
    medios materiales.

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  • E) El Registrador sufre las consecuencias de su
    mala gestión al igual que de modo correlativo se
    beneficia de los efectos de la buena gestión.
  •   -Los Registradores están sometidos a un
    régimen disciplinario especialmente severo. Las
    infracciones se clasifican en muy graves, graves
    o leves, pudiendo acarrear las primeras incluso
    la separación del servicio.
  • -Al lado de la responsabilidad disciplinaria,
    la mala gestión le provoca al Registrador
    consecuencias en el aspecto empresarial como son
    la posibilidad de tener que hacer una rebaja en
    sus honorarios como consecuencia del retraso en
    el cumplimiento de sus obligaciones o ver como
    la calificación le es encomendada a otros
    Registradores.
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