Title: LA FUNCIN EMPRESARIAL DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
1- LA FUNCIÓN EMPRESARIAL DEL REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD - José Luis Valle Muñoz
- Registrador de la Propiedad
2- 1. El papel del Registro en una sociedad moderna.
- 2. Inscripción obligatoria e inscripción
voluntaria. -
- 3. Registros Activos y Registros Pasivos.
- 4.El Registro de la propiedad como sistema en
constante competencia frente a otros posibles
sistemas que garanticen la circulación segura de
la propiedad inmueble. - 5.El Colegio de Registradores de la Propiedad
como elemento garantizador de la prestación del
servicio registral. - 6.Desarrollo diario de la función del Registrador
como actividad empresarial.
31. EL PAPEL DEL REGISTRO EN UNA SOCIEDAD MODERNA
- A) El Estado debe proteger el derecho de
propiedad y los demás derechos sobre bienes
inmuebles, siendo el sistema de Registros
Públicos el preferentemente utilizado por los
Estados Modernos. -
- B) Dentro del sistema de Registros nos
encontramos con el Registro de Derechos,
caracterizado porque produce, entre otros, el
denominado efecto fe pública registral, el cual
significa que para el mercado, lo único relevante
es lo que diga el Registro, pues nada que no
conste en él puede afectar a quien adquiera a
título oneroso y de buena fe de un titular
registral con facultades para transmitir. -
- C) El enérgico efecto fe pública registral
exige, de un lado, la independencia del
Registrador, para que los efectos generales no
queden al arbitrio de una o de todas las partes
en el negocio, y de otro, una institución ágil
que permita adaptarse a las necesidades de cada
momento.
4D) La estructura empresarial es la que mejor
garantiza dicha independencia en la toma de
decisiones que supone la calificación, pues la
misma no se verá afectada por la provisión de
medios personales o materiales por terceras
personas que por esta vía podrían incidir en el
resultado de la calificación. E) Esta
organización empresarial no debe obviar que el
Registro de la Propiedad cumple también y ante
todo una función pública, pues el Registrador
desempeña su función como responsable de un
control de legalidad para producir una publicidad
que constituye un interés propio de la
Administración del Estado.
52. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA E INSCRIPCIÓN
VOLUNTARIA
- A) El sistema registral puede partir de
la idea de la inscripción constitutiva, es decir,
requisito necesario para que la transmisión del
dominio de inmuebles o la constitución o
transmisión de un derecho real se produzca, o de
la inscripción meramente declarativa, es decir,
cuando la misma es un simple medio exteriorizador
de una transferencia o gravamen ya operado. -
- B) En los sistemas de inscripción
declarativa la misma puede establecerse con
carácter obligatorio o simplemente establecerse
con carácter voluntario. Cuanto mayor sea el
carácter obligatorio del acceso al Registro de la
Propiedad de los actos y negocios jurídicos,
mayormente estará impregnado el sistema de la
idea de prestación obligatoria por parte del
Estado.
6- C) Por el contrario, si al ciudadano se le
concede la posibilidad de acudir o no a la
utilización de la institución registral para la
defensa de su derecho, resaltará más la idea de
servicio añadido y voluntario, por lo que es más
fácil asumir la idea de que el servicio público
no es necesario que sea prestado en régimen
funcionarial típico, sino que entre en juego un
régimen mixto funcionarial-empresarial. -
- D) El hecho de que la inscripción sea
voluntaria significará que la prestación del
servicio en régimen empresarial jugará
positivamente a la hora de aumentar el volumen de
inscripciones.
73. REGISTROS ACTIVOS Y REGISTROS PASIVOS
- A) El Registro activo genera seguridad como
cualquier instrumento de publicidad, pues la
clandestinidad genera inseguridad. Sin embargo,
esta seguridad va a influir en el movimiento de
operaciones sujetas a inscripción. -
- B) El Registro es pasivo cuando el número de
los actos sujetos a inscripción no depende del
buen funcionamiento del Registro. -
- C) El Registro de la Propiedad es un Registro
activo pues provee de gran seguridad al tráfico
inmobiliario a un coste muy competitivo por lo
que influye en la atracción de capitales a este
sector y, en consecuencia, constituye un elemento
de crecimiento del propio tráfico. Asimismo, un
buen funcionamiento a bajo coste motivará a los
que pueden inscribir o no, para que se decanten
por la inscripción.
84. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO SISTEMA EN
CONSTANTE COMPETENCIA FRENTE A OTROS POSIBLES
SISTEMAS QUE GARANTIZEN LA CIRCULACIÓN SEGURA DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE
- A) El sistema de seguridad jurídica económica
basado en la inscripciones en Registros Públicos
está en permanente competencia con otros sistemas
que pudieran dotar al movimiento de capitales en
el ámbito inmobiliario de una seguridad igual o
superior a un coste igual o inferior. - B) No obstante esta idea del Registro como
sistema en competencia no supone que las
distintas oficinas deban estar en competencia
entre sí, pues la base del buen funcionamiento se
encuentra en la independencia de las decisiones,
la cual no podría conseguirse si los distintos
operadores del mercado pudieran elegir el
Registrador que califique su operación.
95. EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD
COMO ELEMENTO GARANTIZADOR DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO REGISTRAL
- A) La falta de competencia entre oficinas
incide negatIvamente en el nivel de calidad de la
prestación del servicio por lo que dicha falta
debe suplirse por otros mecanismos que doten de
calidad al sistema. Estos mecanismos son la
disciplina, el control y la colaboración entre
los Registradores. - B) Estas funciones se conseguirán a través de
la existencia de una organización corporativa que
agrupe a los Registradores, defienda sus
intereses, por un lado, pero, al tiempo, pueda
imponerse coercitivamente a los mismos para
asegurar la adecuada prestación del servicio. En
el sistema español esta función la cumple el
Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, el cual es una Corporación
de Derecho Público, amparada por la Ley y
reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad.
10- C) El Colegio juega un papel muy importante
en la modernización de los Registros. En el plano
empresarial, es esencial la función de
homologación en la prestación del servicio
público, informando a los colegiados y
exigiéndoles un adecuado nivel de prestación,
pues tal como está configurado el sistema el mal
funcionamiento de una oficina salpica a todas.
116. DESARROLLO DIARIO DE LA FUNCIÓN DEL
REGISTRADOR COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL
- La actuación empresarial del Registrador estaría
caracterizada - por las siguientes notas
- 1. Necesidad de cumplir unos objetivos marcados
por la autoridad competente, que a su vez tiene
en cuenta a la hora de fijarlos las demandas de
la sociedad en general y del tráfico jurídico
inmobiliario en particular (horarios de apertura,
plazos de despacho, emisión de publicidad,
colaboración con otros organismos públicos,
etc.). - 2. Incidencia de su actuación en el aumento de
la documentación sujeta a inscripción. Incluso a
nivel particular un buen funcionamiento de la
oficina puede hacer que no se requiera la
intervención de un Registrador sustituto o que no
se frustren operaciones jurídicas. En este punto
cobra especial relevancia la función asesora del
Registrador en cuanto ejerce profesionalmente una
función pública.
12 3. Responsabilidad patrimonial individual por el
defectuoso cumplimiento de su función. Como
funcionario el Registrador puede sufrir la
corrección disciplinaria que corresponda, pero
en su actividad empresarial debe responder de
los daños producidos en el desempeño de la
misma. 4. Actividad de organización de la
oficina registral para el cumplimiento de los
mencionados objetivos, lo cual incluye no sólo
los medios personales, sino también los
materiales, e incluso la planificación de
futuro. 5. Sufrir las consecuencias de su
mala gestión y aprovecharse de los rendimientos
de la buena.
13- A) En cuanto al cumplimiento de objetivos,
podemos clasificarlos en tres grupos - a) Cumplimiento de obligaciones legales en
materia de publicidad, calificación y despacho. - - La Ley Hipotecaria señala que el plazo para
calificar e inscribir será de 15 días contados
desde la fecha del asiento de presentación. - - En cuanto al plazo de expedición de
certificaciones, no puede exceder nunca del
correspondiente a cuatro días por cada finca. - b) Coordinación con otras instituciones.
- - Coordinación con otras oficinas registrales
(por ejemplo en materia de publicidad o de
calificación sustitutoria). -
14- - Coordinación con Notarios y otros
funcionarios públicos La reciente Ley de
Impulso a la Productividad de noviembre de
2.005 establece una serie de medidas en esta
dirección, básicamente en la materia relativa
al acceso a la publicidad registral - - Coordinación con las autoridades judiciales
(conservación de documentos, notificaciones en
procedimientos judiciales, colaboración en la
persecución de delitos). - - Coordinación con el catastro (el Registrador
debe notificar a la autoridad catastral las
inscripciones practicadas en que consten hechos,
actos o negocios susceptibles de inscripción en
el Catastro Inmobiliario). - - Coordinación con las autoridades
administrativas (comunicación a las mismas de
fincas y derechos no inscritos, blanqueo de
capitales, etc.).
15- c) Modernización de la oficina la modernización
se desenvuelve no sólo en ser pioneros en la
utilización de las nuevas tecnologías sino
también en el acceso el Registro de aquella
información que pueda coadyuvar a mejorar la toma
de decisiones teniendo en cuenta todos los
parámetros que pueden incidir en el derecho de
propiedad. En esta línea es paradigmática la
necesaria colaboración entre Registro y medio
ambiente, entre Registro y política de viviendas,
entre Registro e infraestructuras, etc..
16- B) En cuanto a la incidencia de la labor sobre
la documentación desde el punto de vista
individual -
- - El Registrador que califica en plazo no
puede verse privado de la competencia. -
- - La labor asesora del Registrador puede dar
cauce a problemas jurídicos que se plantean en
la realidad extrarregistral.
17- C) Respecto de la responsabilidad
patrimonial, la misma no es sólo la de cualquier
funcionario, es decir, la disciplinaria, sino una
responsabilidad también económica frente a los
que sufran daños por los errores del Registro,
sin que esta responsabilidad se desplace al
Estado. Así - - Los Registradores responderán civilmente de
todos los daños y perjuicios que ocasionen. - - La responsabilidad puede derivar tanto del
hecho de no practicar los asientos oportunos,
como por la comisión de errores o inexactitudes
en la redacción de los mismos, o por la
información emitida, tanto en certificaciones
como en notas simples informativas. - - La responsabilidad del Registrador no es sólo
por sus propios actos u omisiones, sino también
por la del personal a su cargo.
18- D) La actividad organizativa de la oficina es
en principio empresarial y no funcionarial. - - Al Registrador le corresponde la contratación
del personal que en cada caso sea necesario para
abordar las exigencias del tráfico inmobiliario
que la oficina soporta. La relación es
básicamente laboral y en este sentido el
Registrador no se diferencia de cualquier otro
empresario quedando sujeto a las obligaciones
propias de los mismos. -
19- - Sin embargo, no puede desconocerse que el
Registro es antes que una empresa un servicio
público, y todo ello necesariamente matiza el
aspecto empresarial, especialmente en el ámbito
de dotación de medios materiales. La calificación
del Registro como servicio público produce una
serie de efectos ajenos a la actividad
empresarial, como la imposibilidad de cierre de
la oficina, o la imposibilidad de desvío del
usuario del Registro hacia otras oficinas o la
necesidad de que haya siempre un Registrador al
frente de la misma. - - Así, pese a que es obligación de todo
Registrador el dotar de medios materiales al
servicio, de entrada, se produce una subrogación
en la posición empresarial cada vez que hay un
cambio de Registrador al frente de una oficina,
lo cual incide no sólo en las relaciones
laborales, sino también en la titularidad de los
medios materiales.
20- E) El Registrador sufre las consecuencias de su
mala gestión al igual que de modo correlativo se
beneficia de los efectos de la buena gestión. - -Los Registradores están sometidos a un
régimen disciplinario especialmente severo. Las
infracciones se clasifican en muy graves, graves
o leves, pudiendo acarrear las primeras incluso
la separación del servicio. - -Al lado de la responsabilidad disciplinaria,
la mala gestión le provoca al Registrador
consecuencias en el aspecto empresarial como son
la posibilidad de tener que hacer una rebaja en
sus honorarios como consecuencia del retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones o ver como
la calificación le es encomendada a otros
Registradores.