CURSO INTEGRAL DE LEGISLACION ADUANERA - PowerPoint PPT Presentation

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CURSO INTEGRAL DE LEGISLACION ADUANERA

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XXIX-A de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. ... de la Uni n, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO INTEGRAL DE LEGISLACION ADUANERA


1
CURSO INTEGRAL DE LEGISLACION ADUANERA
  • LIC. JOSE MARIA DE LEON PEREZ
  • EMPRESA DE LOGISTICA INTERNACIONAL ALMAZO S.C.

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MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
  • LEY ADUANERA
  • Art.. 73 frac. XXIX-A de la Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso de
    la Unión tiene facultad para establecer
    contribuciones sobre el Comercio Exterior.
  • Art. 89 Fracc. I primera parte de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es
    facultad del Presidente de la República,
    promulgar y ejecutar las leyes que expida el
    congreso de la Unión....
  • Art. 72 inciso f) de la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos En la
    interpretación, reforma o derogación de las leyes
    o decretos, se observaran los mismos tramites
    establecidos para su formación.

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MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
  • REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
  • Art. 89 fracc. I segunda parte de la Constitución
    Política de los Estados Unidos Mexicanos
    ....proveyendo en la esfera administrativa a su
    exacta observancia...
  • Art. 92 de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos Todos los Reglamentos,
    Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente
    deberán de ser firmados por el Secretario de
    Estado a que el asunto corresponda, y sin este
    requisito no serán obedecidos.
  • Art. 27, 29, 30, 31, 32 bis, 34, 35, 36 y 42 de
    la Ley Orgánica de la Administración Publica
    Federal.

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MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
  • REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
    EXTERIOR
  • Art. 33 frac. I inciso g) del Código Fiscal de la
    Federación Las autoridades fiscales publicaran
    anualmente las resoluciones que establezcan
    disposiciones de carácter general, agrupandolas
    de manera que faciliten su conocimiento por parte
    de los contribuyentes.
  • REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT
  • Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración
    Publica Federal, En el reglamento interior de
    cada una de las Secretarias de Estado, que será
    expedido por el Presidente de la República, se
    determinaran las atribuciones de sus unidades
    administrativas, así como la forma en que los
    titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

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MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
  • MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA
  • Art. 89 fracc. I de la Constitución Política de
    los Estados Unidos Mexicanos Es facultad del
    Presidente de la República, promulgar y ejecutar
    las leyes que expida el Congreso de la Unión,
    proveyendo en la esfera administrativa a su
    exacta observancia.
  • Art. 29 frac. I del Reglamento Interior del SAT.
    compete a la Administración General de Aduanas
    establecer la política y los programas que deben
    de seguir las unidades administrativas que le
    sean adscritas y las aduanas, en la materia de
    procedimientos aduaneros que se deriven del
    ejercicio de las facultades de comprobación del
    cumplimiento de las obligaciones fiscales y
    aduaneras.

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OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERAART. 1
SEGUNDO PARRAFO
  • QUIENES INTERVENGAN
  • 1.-En la Introducción o extracción de mercancías
    del territorio nacional
  • Propietarios
  • Remitentes
  • Cualesquiera persona
  • Poseedores
  • Apoderados Aduanales
  • Destinatarios
  • Agentes Aduanales

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OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERAART. 1
SEGUNDO PARRAFO
  • 2.- En la custodia, almacenaje y tenencia de
    mercancías
  • Almacenes Fiscalizados Confeccionados o
    autorizados
  • Almacenes Generales de Deposito.
  • 3.- En el Despacho aduanero o en los hechos o
    actos que deriven de este
  • Usuarios Legitimados

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OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERAART. 1
SEGUNDO PARRAFO
  • 4.- En la vigilancia e inspección sobre la
    entrada y salida de mercancías en las aduanas,
    recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y
    puntos de revisión aduaneros, así como sobre el
    manejo, transporte o tenencia de dichas
    mercancías en cualquier parte del territorio
    nacional .
  • Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y
    Aduanera.
  • Policía Federal Preventiva (Policías Federal de
    Caminos y de Migración), únicamente en los casos
    en que expresamente lo solicite la autoridad
    aduanera.

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y
ESTATALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORART. 3
SEGUNDO PARRAFO
  • LEY DE COORDINACION FISCAL, SISTEMA NACIONAL DE
    COORDINACION FISCAL, CONVENIOS DE COLABORACION
    ADMINISTRATIVA
  • Anexo 11 (Nivel Municipal) Relativo a la
    vigilancia y control de la tenencia o estancia
    ilegal en territorio nacional de mercancías de
    procedencia extranjera.
  • Su colaboración comprende
  • 1.- Detección de centros de almacenamiento,
    distribución o comercialización.
  • 2.- Vigilancia de Tianguis, mercados sobre
    ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía
    publica.
  • Las mercancías se ponen a disposición de la ALAF
    en un plazo que no excederá de 48 horas a partir
    de su aseguramiento.
  • El Municipio percibirá una participación sobre la
    recaudación federal.

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y
ESTATALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORART. 3
SEGUNDO PARRAFO
  • Anexo 8 (A nivel Estatal DOF 4/XII/2003. Relativo
    a la verificación de la legal importación,
    almacenaje, estancia o tenencia, transporte o
    manejo en territorio nacional de toda clase de
    mercancías de procedencia extranjera, con
    relación al IGI, IVA, IEPS, cuotas
    compensatorias, DTA y demás regulaciones no
    arancelarias, excepto aeronaves.
  • La colaboración comprende
  • 1.- Detección de centros de almacenamiento,
    distribución o comercialización.
  • 2.- Visita Domiciliaria.
  • 3.- Verificación de mercancías en transporte.
  • 4.- Levantamiento de actas circunstanciadas.
  • 5.- Embargo precautorio de las mercancías y del
    medio de transporte.
  • 6.- Notificación, Inicio, tramite y resolución
    del PAMA.
  • El estado percibirá el 100 de los créditos
    fiscales con sus accesorios, así como las
    mercancías y vehículos embargados.

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ACTUALIZACION
  • MULTAS
  • Art. 5 primer párrafo de la L.A.
  • Se actualizan únicamente los meses enero y julio,
    en términos del Art.. 70 C.F.F.
  • Se Señalan en el Anexo 2 (R.G. 2.1.1).
  • MULTAS IMPUESTAS NO PAGADAS
  • Art.. 70 C.F.F.
  • Se actualizan desde el mes que debió hacerse el
    pago y hasta que se efectúe, en términos del
    Art.. 17-A del C.F.F.
  • IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (IGI, IGE).
  • Art.. 83 segundo párrafo de la L.A., en términos
    del Art. 17-A del C.F.F.
  • Se actualizan a partir de la fecha a que se
    refiere el Art. 56 frac. I y hasta que se
  • paguen.

12
ACTUALIZACION
  • DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
  • Art. 3 tercer párrafo de la LISAN
  • Se actualiza en el mes de Enero de cada año, con
    el factor correspondiente al periodo comprendido
    desde el mes de Noviembre inmediato anterior a
    aquel por el cual se efectúa la actualización,
    mismo que se obtendrá de conformidad con el
    articulo 17-A del C.F.F.
  • TENENCIA
  • Art. 14-C de la LISTUV
  • Se Actualiza en el mes de Enero de cada año,
    aplicando el factor correspondiente al periodo
    desde el mes de noviembre inmediato anterior a
    aquel por el cual se efectúa la actualización,
    mismo que se obtendrá de conformidad con el
    articulo 17-A del C.F.F..

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ACTUALIZACION
  • DERECHO DE TRAMITE ADUANERO
  • Art. 1 cuarto párrafo de la L.F.D.
  • Las cuotas de los derechos que se establecen en
    esta Ley, se actualizaran cuando el incremento
    porcentual acumulado del Indice Nacional de
    Precios al consumidor desde el mes en que se
    actualizaron por ultima vez, exceda del 10.
    Dicha actualización se llevara a cabo a partir
    del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a
    aquel en el que se haya dado dicho incremento.
    Para la actualización mencionada, se considerara
    el periodo comprendido desde el mes en el que
    estas se actualizaron por ultima vez y hasta el
    ultimo mes del ejercicio en el que exceda el
    porcentaje citado.
  • 179.00 en importación o exportación (cuota
    mínima actualizada al primer semestre de 2004)

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ACTUALIZACION
  • CUOTAS COMPENSATORIAS
  • Art. 21 primer párrafo del C.F.F
  • Se actualizan desde el mes en que debió hacerse
    el pago y hasta que se efectúe.

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LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
  • PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS (ART. 10
    1er PARRAFO)
  • 1.- Lugares autorizados (Art. 7 fracc. I RLA)
  • Aduanas (48)
  • Secciones Aduaneras
  • Aeropuertos Internacionales
  • Cruces Fronterizos autorizados
  • Puertos y Terminales ferroviarias
  • 2.- Días y horas hábiles (Art. 18 segunda parte
    L.A., 8 RLA y R.G. 2.1.8 1er. Párrafo).
  • Los señalados en el Anexo 4

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LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
  • PARA MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO Y
    ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS (ART. 10 1er
    PARRAFO)
  • 1.- Lugares Autorizados
  • En Trafico marítimo y fluvial muelles,
    atracaderos, y sitios que la autoridad competente
    señale.
  • En Trafico terrestre almacenes, plazuelas, vías
    férreas, y demás lugares que la autoridad
    aduanera señale.
  • En trafico aéreo aeropuertos declarados como
    internacionales por la autoridad competente.
  • 2.- Días y horas hábiles (Art. 8 2 parte L.A.
    y R.G. 2.1.8. 1er. Párrafo).
  • Los señalados en el Anexo 4.
  • Nota Las maniobras de carga y descarga se
    consideraran terminadas en términos del Art. 33
    RLA.

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LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
  • PARA EL DESPACHO DE DETERMINADO TIPO DE
    MERCANCIAS
  • Tratandose de las mercancías señaladas en el
    Anexo 21, únicamente en las aduanas listadas en
    el propio anexo (R.G. 2.12.1).
  • Tratandose de las mercancías listadas en el Anexo
    29, únicamente en el horario de inicio de
    operaciones de la aduana correspondiente hasta
    las 1400 horas (R.G. 2.1.8.) No hay multa.
  • PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE
    COMPROBACION (ART. 18 1a PARTE).
  • Las 24 horas del día y todos los días del año
    serán hábiles para ejercerlas.

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HABILITACION DE LUGARES DISTINTOS Y DE DIAS Y
HORARIOS HABILES (ART. 19)
  • Tratandose de los Servicios que señala el art. 10
    de la Ley, Los administradores de las Aduanas
    podrán habilitarlos en los casos que el servicio
    lo requiera. (R.G. 2.1.8, Art. 7 ultimo párrafo
    RLA).
  • Tratandose del despacho aduanero, solo en caso de
    exportación y siempre que existan causas
    debidamente justificadas. En este caso se pagara
    el DTA de autorización, Clave de Identificador DD
    (Art. 10 RLA y Normas 2a, 3a y 16a Cap. 6 2a
    Unidad MOA).
  • Tratandose de mercancías que por su naturaleza o
    volumen no pueden despacharse por el lugar
    autorizado, se deberá cumplir con lo dispuesto en
    la R.G. 2.4.3. (Art. 10 2 párrafo).

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TRAFICOS ADUANEROS
  • TRAFICO MARITIMO (Art. 11-23 RLA)
  • (De Altura, cabotaje o mixto)
  • Medio de Transporte
  • Embarcaciones
  • TRAFICO TERRESTRE
  • Medio de Transporte
  • Ferroviario de doble estiba, carretero-ferroviario
    , ferroviario, carretero,
  • ferroviario-carretero.
  • AEREO
  • Medio de Transporte
  • Aeronaves

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TRAFICOS ADUANEROS
  • FLUVIAL
  • Medio de Transporte
  • Pangas y Barcazas
  • POSTAL
  • Medio de Transporte
  • Servicio Postal Mexicano
  • Empresas de mensajería
  • OTROS MEDIOS DE CONDUCCION
  • Medio de Transporte
  • Tubería, Ductos y cables

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TRANSBORDO DE MERCANCIAS
  • EN TRAFICO AEREO
  • De Importación Art. 35,36 y 37 RLA R.G. 2.14.6
  • De Exportación Art. 38 RLA R.G.
    2.14.6
  • Extranjeras destinadas Art. 88
    RLA R.G. 2.4.2
  • al avituallamiento de
  • aeronaves o para su venta
  • en vuelos internacionales
  • EN TRAFICO TERRESTRE
  • R.G. 3.7.11
  • Notas.- De no cumplirse con los requisitos se
    configura la presuntiva de contrabando Art. 177
    Fracc. II, clave del pedimento T8 Anexo 22
    Apéndice 2

22
TIPOS DE RECINTOS (CLAVE DE IDENTIFICADOR CR Y
APENDICE 6)
  • FISCAL (ART. 14 SEGUNDO PARRAFO)
  • Es aquel lugar en donde la autoridad aduanera
    puede manejar, almacenar, custodiar, cargar,
    descargar, fiscalizar y despachar mercancías de
    comercio exterior.
  • FISCALIZADO EN INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LOS
    RECINTOS FISCALES (ART. 14 SEGUNDO PARRAFO)
  • El SAT podrá otorgar concesión para que los
    particulares presten los servicios de manejo,
    almacenaje y custodia de mercancías
  • FISCALIZADO EN INMUEBLES COLINDANTES CON RECINTOS
    FISCALES O PORTUARIOS (ART. 14-A).
  • El SAT podrá otorgar autorización para que los
    particulares presten los servicios de manejo,
    almacenaje y custodia de mercancías.

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TIPOS DE RECINTOS (CLAVE DE IDENTIFICADOR CR Y
APENDICE 6)
  • RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO
  • Las personas que tengan el uso o goce de un
    inmueble dentro o colindante con un recinto
    fiscal, fiscalizado o recinto portuario,
    tratandose de aduanas marítimas, fronterizas,
    interiores de trafico ferroviario o aéreo, podrán
    solicitar al SAT la habilitación de dicho
    inmueble en forma exclusiva para la introducción
    de mercancías bajo el régimen de recinto
    fiscalizado estratégico y la autorización para su
    administración (paga derechos Art. 40 I) LFD. El
    inmueble habilitado se denominara recinto
    fiscalizado estratégico

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DISPOSICIONES REFERENTES A MERCANCIAS EXPLOSIVAS,
INFLAMABLES, CORROSIVAS, CONTAMINANTES O
RADIACTIVAS (ART. 23 SEGUNDO PARRAFO)
  • PARA SU INGRESO
  • Deberán de cumplir, entre otras, con las
    siguientes NOMS
  • NOM-007-SCT2/2002 Marcado de Envases y embalaje
    destinadas al transporte de substancias y
    residuos peligrosos. DOF 17-IV-2003.
  • NOM-003-SCT/2000 Características de las etiquetas
    de envases y embalajes destinados al transporte
    de substancias, materiales y residuos peligrosos.
    DOF 20-IX-2000.
  • NOM-023-SCT4-1995 Condiciones para el manejo y
    almacenamiento de mercancías peligrosas en
    puertos, terminales y unidades mas adentro. DOF
    15-XII-98.
  • NOM-027-SCT4-1995 Requisitos que deben de cumplir
    las mercancías peligrosas para su transporte en
    embarcaciones. DOF 21-XII-98.
  • NOM-028-SCT4-1996 Documentación para mercancías
    peligrosas transportadas en embarcaciones. DOF
    30-XII-98.

25
ELEMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO (ART. 35)
  • 1.- Conjunto de actos y formalidades
  • Unicamente los A.A. Que actúen como
    consignatorios o mandatarios de un determinado
    importador o exportador podrán llevar a cabo los
    tramites relacionados con el despacho de las
    mercancías de dicho importador o exportador (Art.
    40 primera parte).
  • 2.- Relativos a la entrada (importación) y salida
    (exportación) de mercancías del territorio
    nacional.
  • Se consideran mercancías, los productos,
    artículos, efectos y cualesquier otro bien, aun
    cuando las leyes los consideren inalienables (que
    no se pueden enajenar) o irreductibles a
    propiedad particular (propiedad de la nación).
  • 3.- De acuerdo a los tráficos (medios de
    transporte) y regímenes aduaneros (destino de las
    mercancías) establecidos en la Ley Aduanera.
  • Las mercancías podrán introducirse al territorio
    nacional o extraerse del mismo mediante trafico
    marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros
    medios de conducción y por la vía postal. Y con
    los distintos regímenes aduaneros (definitivo,
    temporal, deposito fiscal, transito, elaboración,
    transformación o reparación en recinto
    fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico).

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ELEMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO (ART. 35)
  • 4.- Debe de realizarse
  • En la aduana (Art. 39 rubro C del RISAT. 21
    fronterizas, 17 marítimas y 10 interiores).
  • Unicamente los usuarios legitimados señalados en
    la Primera Unidad del MOA
  • Mediante el empleo de un sistema electrónico
    (Art.. 38 primer párrafo), previa validación del
    pedimento (Art.. 38 ultimo párrafo). Los A.A. Que
    lo empleen quedan relevados de la obligación de
    efectuar la grabación simultanea en medios
    magnéticos o discos ópticos (R.G. 2.13.9 Numeral
    3).
  • La revalidación se efectuara con las personas
    autorizadas conforme al Art..16-A.

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PERSONAS LEGITIMADAS PARA PROMOVER EL DESPACHO
ADUANERO
  • CONFORME A LA LEY ADUANERA (ART. 35 L.A.)
  • Por parte de las Autoridades Aduaneras
  • 1.- El Administrador de la Aduana
  • 2.- El Verificador de las mercancías
  • Por parte de los particulares
  • 1.- El Agente Aduanal
  • 2.- El Apoderado Aduanal
  • 3.- Dictaminador Aduanero
  • 4.- Importador/Exportador
  • Nota.- respecto a los dos últimos, su
    intervención se limita a estar presentes en el
    reconocimiento aduanero

28
MANDATARIOS DEL AGENTE ADUANAL
  • Un requisito que debe de cubrir el A.A. Para
    operar es dar a conocer a la aduana en que actúe,
    los nombres de los mandatarios que lo representen
    al promover y tramitar el despacho. (Art. 160
    fracc. VI).

29
AGENTE ADUANAL SUSTITUTO
  • De conformidad con lo dispuesto en el Art. 163
    fracc. VII de la Ley Aduanera, el Agente Aduanal
    tiene el derecho de designar, por única vez, a
    una persona física ante el SAT, como su Agente
    Aduanal adscrito, para que en caso de
    fallecimiento, incapacidad permanente o retiro
    voluntario, este lo sustituya, obteniendo su
    patente aduanal para actuar al amparo de la misma
    en la aduana de adscripción original y en las
    tres aduanas adicionales que, en su caso, le
    hubieren sido autorizadas en los términos del
    Art. 161.

30
PRESENTACION DEL PEDIMENTO (ART. 36)
  • Que es un pedimento.- (Revista No 8 Cuarta Epoca
    Año II marzo 1999).
  • El termino declaración fiscal constituye
    cualquier expresión escrita relativa al
    cumplimiento de una obligación tributaria que
    realiza el sujeto pasivo ante la autoridad
    hacendaría, mientras que el pedimento es una
    especie de declaración fiscal relativa al
    cumplimiento de obligaciones tributarias en
    materia de comercio exterior, por medio del cual
    sea el importador o el exportador manifiestan a
    la autoridad aduanera, en forma escrita, la
    mercancía a introducir o a enviar fuera del
    territorio nacional, la clasificación
    arancelaria, el valor normal o comercial, los
    impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que
    se destinaran las mercancías. Por consiguiente,
    debe de aceptarse que dentro del contexto de
    declaraciones en materia de impuestos federales,
    se encuentran los pedimentos.

31
PEDIMENTO DE IMPORTACION Y EXPORTACION
  • Deberá de presentarse por conducto de Agente
    Aduanal, en la forma oficial relacionada en el
    Anexo 1 (R.G. 1.2.1) y ante las oficinas que se
    señalan en la R.G. 1.3.4.
  • Unicamente podrá amparar las mercancías que se
    presenten para su despacho en un solo vehículo
    (R.G. 2.6.8. Primer párrafo)
  • Se presenta en original y tres copias (Anexo 22)
  • Original.- administración general de aduanas.
  • 1a. Copia.- transportista
  • 2a. Copia.- importador o exportador
  • 3a. Copia.- Agente Aduanal.

Claves Campos De Importación De
Exportación Apéndice 2 166 Interior de país-
blanco blanco Franja Front.-
amarillo Región front.- verde
32
PEDIMENTO CONSOLIDADO (ART. 37)
  • DE IMPORTACION
  • Unicamente cuando ampare operaciones de
    MAQUILADORAS y de PITEX. Para ejercer esta opción
    se deberán cumplir los requisitos que establece
    el Art. 58 de RLA.
  • Al presentarse el vehículo ante el modulo, en
    lugar del pedimento se entregara copia de la
    factura o relación de facturas correspondiente,
    en la que aparezcan los datos de la empresa y los
    del vehículo que conduce la mercancía..
  • DE EXPORTACION
  • Unicamente cuando ampare diversas operaciones de
    un solo exportador. Para ejercer esta opción se
    deberán de cumplir los requisitos que establece
    al Art. 58 del RLA.

33
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN, EN SU CASO, AL
PEDIMENTO (Art. 36).
  • EN IMPORTACION
  • 1.- Factura Comercial (R.G. 2.6.1).
  • 2.- Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.
  • 3.- Los que comprueben el cumplimiento de las
    regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • 4.- El que determina la procedencia y el origen
    de las mercancías.
  • 5.- Garantía otorgada mediante deposito en cuenta
    aduanera o mediante prenda, hipoteca, Títulos
    valor o cartera de créditos.
  • 6.- Certificados de peso o volumen
  • 7.- La información que permita la identificación,
    análisis y control de las mercancías. (cuando se
    despachen mercancías de las señaladas en el anexo
    18).

34
DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN, EN SU CASO, AL
PEDIMENTO (Art. 36).
  • EN EXPORTACION (FRACCION II).
  • 1.- Factura o cualquier documento que exprese el
    valor comercial de las mercancías.
  • 2.- Las que comprueben el cumplimiento de las
    regulaciones y restricciones no arancelarias.

35
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
  • Por que se establecen?
  • Por razones de seguridad nacional, salud publica,
    preservación de la flora o fauna, del medio
    ambiente o de sanidad fitopecuaria.
  • Cuales son?
  • Cuotas compensatorias
  • Normas Oficiales Mexicanas
  • Permiso Previo
  • Certificado de Origen del Consejo Mexicano del
    Café.
  • Certificado de Origen, Certificado o Constancia
    de País de Origen.
  • Precios Estimados.
  • Cupos
  • Salvaguardas
  • Autorizaciones de las diversas Secretarias de
    Estado

36
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
  • Reglas de Marcado del anexo 311 del TLCAN
  • 1.- Etiquetas de información comercial
  • 2.- Marcas, marbetes, etc..
  • Aviso Automático de importación
  • Aviso Automático de exportación
  • Constancia de producto nuevo
  • Aviso previo ante la Secretaria de salud.

37
REEXPEDICION DE MERCANCIAS
  • CONCEPTO
  • Consiste en internar al resto del país mercancías
    extranjeras que de origen son importadas a la
    franja o región fronteriza (Art. 138).
  • REQUISITOS
  • Presentar el pedimento de reexpedición en clave
    P1 debiendo de llevar impreso el código de
    barras.
  • Cubrir las diferencias que correspondan al IGI y
    demás contribuciones.
  • Someter las mercancías al mecanismo de selección
    automatizado (Art. 26 RLA).
  • Pagar el DTA.
  • DOCUMENTOS
  • Copia del Pedimento Original, cuando el
    importador reexpedida.
  • Factura cuando no se trate del importador.
  • Original y copia de las restricciones no
    arancelarias.

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CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCION
DE AGENTE ADUANAL (ART. 40 SEGUNDA PARTE)
  • ART. 50 LEY ADUANERA
  • Equipaje de pasajeros (R.G. 2.7.2)
  • Importaciones de mercancías distinta del equipaje
    cuyo valor, excluyendo la franquicia, no exceda
    de 1000 dólares (R.G. 1.10.), o su equivalente en
    moneda nacional o extranjera (R.G. 2.7.3.)
  • Importación de un equipo de computo nuevo o
    usado, siempre que su valor sumado al de las
    mercancías no exceda de 4000 dólares (R.G. 1.10)
    (R.G. 2.7.3. Tercer párrafo).
  • ART. 61 FRACC. XVII SEGUNDO PARRAFO
  • Mercancías Donadas al Fisco Federal para ser
    destinadas al Distrito Federal, Estados,
    Municipios o personas Morales con fines no
    lucrativos (R.G. 2.9.8).
  • ART. 107 SEGUNDO Y ULTIMO PARRAFOS
  • Importaciones temporales y su retorno al
    extranjero de las sig. Mercancías (Art. 106)

39
CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCION
DE AGENTE ADUANAL (ART. 40 SEGUNDA PARTE)
  • Remolques y semiremolques
  • Vehículos de las misiones diplomáticas y
    consulares extranjeras.
  • Vehículos de mexicanos con residencia en el
    extranjero
  • Vehículos propiedad de extranjeros que se
    internen al país.
  • Aviones y helicópteros destinados a ser
    utilizados en las líneas aéreas.
  • Lanchas, yates o veleros turísticos de mas de
    cuatro y medio metros de eslora.
  • Casas rodantes de residentes permanentes en el
    extranjero.
  • REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
  • Art. 92 Segundo Párrafo
  • Exportación temporal de menaje de casa importado
    previamente, de personas con actividad de prensa,
    radio o televisión.
  • REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
    EXTERIOR
  • R.G. 3.2.2

40
CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCION
DE AGENTE ADUANAL (ART. 40 SEGUNDA PARTE)
  • Importaciones temporales de las siguientes
    mercancías que realicen los residentes en el
    extranjero
  • Equipo e instrumentos musicales de artistas
    extranjeros y equipos e instrumentos de médicos
    que realicen labores altruistas en los sectores o
    regiones de escasos recursos.
  • Las necesarias para el desempeño de personas que
    se dediquen a actividades de periodismo
  • R.G. 3.2.10
  • Importaciones temporales de plataformas de
    perforación y explotación, flotantes,
    semisumergibles y sumergibles, así como
    embarcaciones para realizar servicios de
    explotación, exploración etc..
  • R.G. 2.7.7
  • Mercancías que integren la franquicia y el
    equipaje de transmigrantes.

41
FRANQUICIA DE PASAJEROS INTERNACIONALES
  • Se considera pasajero toda persona que introduzca
    mercancías de comercio exterior a su llegada al
    país o al transitar de la franja o región al
    resto del territorio nacional (R.G. 2.7.1.)
  • Cuando el arribo sea por vía marítima o aérea
    podrán introducir mercancías con valor hasta de
    300 dólares (R.G. 1.10).
  • Cuando el arribo sea por vía terrestre la
    introducción de mercancías podrá ser hasta por 50
    dólares.
  • No se puede introducir al amparo de estas
    franquicias cervezas, bebidas alcohólicas y
    tabacos labrados, ni combustible automotriz,
    salvo el que se contenga en el tanque de
    combustible del vehículo que cumpla con las
    especificaciones del fabricante.

42
FACTOR APLICABLE CUANDO LOS PASAJEROS OPTEN POR
PAGAR LOS IMPUESTOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO (ART. 88 Y R.G. 2.7.3.).
  • La determinación de las contribuciones, se
    calculara aplicando el valor de las mercancías,
    excluyendo la franquicia, una tasa global del 17
    y se enterara presentando el formulario de Pago
    de Contribuciones al Comercio Exterior. En este
    caso, las mercancías importadas no podrán
    deducirse para efectos fiscales.
  • Tratandose de las mercancías señaladas a
    continuación el despacho aduanero deberá de
    promoverse por conducto de Agente Aduanal
    mediante pedimento L1, por la aduana de carga y
    cumpliendo con las formalidades establecidas en
    la ley (Art. 88 segundo párrafo)
  • Las sujetas a regulaciones o restricciones no
    arancelarias
  • Las que causen contribuciones distintas al IGI,
    IVA y DTA
  • Las que su valor exceda de 1,000 Dlls.

43
RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL
  • DIRECTAS
  • Incluir en el pedimento su firma electrónica,
    tratandose de mercancías sujetas a regulaciones y
    restricciones no arancelarias (Art. 36), excepto
    cuando se promueva el transito interno a la
    importación.
  • Imprimir en el pedimento su código de barras.
  • Actuar como consignatario del importador o como
    mandatario del exportador, así como llevar a cabo
    los tramites relacionados con el despacho de sus
    mercancías (Art. 40 primera parte)
  • Representar legalmente a los importadores y
    exportadores, en los casos señalados en el Art.
    41.
  • Suministrar datos e informes veraces y exactos,
    determinar el régimen aduanero de las mercancías
    y su correcta clasificación arancelaria, así como
    asegurarse que el importador o exportador cuente
    con los documentos que acredite el cumplimiento
    de las regulaciones y restricciones no
    arancelarias. (Art.54)
  • Determinar las contribuciones
  • Promover el Transito Interno a la importación o
    exportación

44
RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL
  • Promover el régimen de transito internacional por
    territorio nacional (Art. 131) y por territorio
    extranjero (Art. 134).
  • Responder por la irregularidades que se deriven
    de la formulación de los pedimentos de transito
    interno (Art. 129 ultimo párrafo) e internacional
    (Art. 133 ultimo párrafo).
  • Pagar las multas por infracciones derivadas de su
    actuación (Art. 195 L.A. Y 185 RLA).
  • Cumplir con todas las obligaciones señaladas en
    el Art. 162.
  • SOLIDARIAS
  • Pagar los impuestos al comercio exterior, las
    demás contribuciones y las cuotas compensatorias
    que se originen con motivo de las importaciones o
    exportaciones en cuyo despacho aduanero
    intervenga personalmente o por conducto de sus
    empleados autorizados. También son responsables
    solidarios sus mandatarios autorizados. (Art. 53
    fracc. II).
  • Responder ante el Fisco Federal del pago de las
    contribuciones omitidas, de sus accesorios y de
    las infracciones que se cometan durante el
    traslado de las mercancías en transito interno.

45
RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL
  • Responder ante el Fisco Federal del pago de las
    contribuciones y cuotas compensatorias omitidas,
    de sus accesorios y de las infracciones que se
    cometan durante el traslado de las mercancías en
    transito internacional por territorio nacional,
    cuando acepte expresamente dicha responsabilidad
    (Art. 133 ultimo párrafo).

46
ACTIVACION DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
AUTOMATIZADO (ART. 43 L.A.)
  • REQUISITOS PREVIOS PARA ACTIVARLO.-
  • Elaborar el pedimento correspondiente
  • Efectuar el pago de las contribuciones y de las
    cuotas compensatorias.
  • Presentar las mercancías con el pedimento ante la
    autoridad aduanera, excepto en exportaciones por
    aduanas de trafico marítimo (séptimo párrafo).
  • Cumplidos los requisitos anteriores, se procede
    a activar el mecanismo de selección automatizado,
    el cual determinará o desaduanamiento libre
    (verde) o reconocimiento aduanero (rojo).

47
DESADUANAMIENTO LIBRE
  • De conformidad con lo dispuesto en el Manual de
    Operación Aduanera, el llamado Desaduanamiento
    libre indicara que la mercancía no se someterá
    al reconocimiento, por lo que se permitirá su
    paso para que se dirija al segundo sistema de
    selección automatizado (Anexo 14) para verificar
    dicho resultado, después de lo cual sin mas
    tramites se permitirá la salida hacia su destino.

48
RECONOCIMIENTO ADUANERO
  • Se realiza en dos etapas (Art. 43 y 44)
  • 1a.- Revisión de los documentos presentados para
    el despacho
  • Pedimentos y anexos
  • 2a.- Examen físico de las mercancías, así como
    de las muestras, en términos del Art. 66 del RLA,
    para allegarse de elementos que ayuden a precisar
    la veracidad de lo declarado respecto de (Art. 44
    L.A. Y 67 RLA)
  • La cantidad (unidades de medida, numero de
    piezas, volumen y otros datos
  • La identificación (descripción, naturaleza,
    estado, origen y demás características).
  • El examen de mercancías no excederá de 3 horas,
    contadas del momento en que las mercancías se
    encuentren a disposición del encargado del
    reconocimiento aduanero.
  • El reconocimiento aduanero tendrá entre otros, el
    propósito de determinar si existen elementos
    suficientes para presumir que el valor declarado
    corresponde o no al valor en aduana..
  • Concluido el reconocimiento se deberá de activar
    nuevamente el mecanismo, el cual determinara si
    las mercancías se sujetan a un segundo
    reconocimiento por los dictaminadores aduaneros.

49
OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
  • DEL ART. 52
  • Pagar las contribuciones al comercio exterior y
    las cuotas compensatorias.
  • Quedan incluidas las personas físicas y morales,
    la Federación, Distrito Federal, estados,
    municipios, entidades de la administración
    publica paraestatal, instituciones de
    beneficencia publica y sociedades cooperativas.
  • DEL ART. 59
  • Llevar los sistemas de control de inventarios en
    forma automatizada, que mantengan en todo momento
    el registro actualizado de los datos de control
    de las mercancías de comercio exterior. Las
    maquiladoras , las PITEX, y las EXCEX deberán de
    utilizar un sistema informático de control de
    inventarios con base en los requisitos señalados
    en el Anexo 24, utilizando el método Primeras
    entradas, Primeras Salidas. (R.G. 3.3.3).
  • Obtener la información, documentación y otros
    medios de prueba necesarios para comprobar el
    país de origen y de procedencia de las mercancías
    y proporcionarlos a las autoridades aduaneras
    cuando estas lo requieran. Conservar los
    originales.
  • Entregar al Agente Aduanal, por escrito y bajo
    protesta de decir verdad, una manifestación con
    los elementos que permitan determinar el valor en
    aduana de las mercancías.
  • Inscribirse en el Padrón de Importadores, y en su
    caso en el padrón de importadores de Sectores
    específicos.

50
AFECTACION DE MERCANCIAS
  • De conformidad con lo dispuesto en el Art. 60,
    las mercancías están afectas directa y
    preferentemente al cumplimiento de las
    obligaciones y créditos fiscales generados por su
    entrada o salida del territorio nacional, por lo
    que en casos previstos en la propia Ley, las
    autoridades aduaneras procederán a retenerlas o
    embargarlas, en tanto se comprueba que han sido
    satisfechas dichas obligaciones y créditos.

51
CASOS DE RETENCION
  • 1.- Cuando se trate de mercancías extranjeras
    objeto de una resolución de suspensión de libre
    circulación, emitida por una autoridad
    administrativa o judicial competente en materia
    de propiedad intelectual (Art. 148 L.A.)
  • La resolución deberá de contener la información
    señalada en el Art. 149
  • Las mercancías se pondrán de inmediato a
    disposición de dichas autoridades.
  • No se comete ninguna infracción.
  • 2.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero
    o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera
    determine que el Certificado de Origen o la
    Constancia de país de origen tiene errores en su
    llenado.
  • Se otorgara un plazo de 10 días hábiles para
    presentar dichos documentos, aun cuando tengan
    una fecha posterior a la activación del
    mecanismo.
  • Se comete la infracción prevista en el Art. 184
    fracc. I L.A.

52
CASOS DE RETENCION
  • 3.- Cuando no se presente el documento en el que
    conste el deposito efectuada a la cuenta aduanera
    de garantía, en el caso de que el valor sea
    inferior al precio estimado.
  • Se otorgan 15 días para presentar la garantía
  • Se comete la infracción prevista en el Art. 184
    fracc. I, siendo aplicable la multa prevista en
    el 185 fracc. I.
  • Se sanciona como defraudación fiscal.
  • 4.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero
    no se acredite el cumplimiento de las Normas
    Oficiales Mexicanas de Información Comercial.
  • Se otorgara un plazo de 30 días para cumplir con
    la NOM correspondiente
  • Se comete la infracción prevista en el Art. 184
    fracc. XIV, siendo aplicable la multa prevista en
    el Art. 185 fracción XIII.

53
CASOS DE EMBARGO
  • Unicamente por ubicarse en alguna de las causales
    previstas en el Art. 151 se procedera a levantar
    el acta de inicio del PAMA, en terminos de los
    Arts. 150 y 153.
  • El propietario, tenedor o conductor de las
    mercancias embargadas podra solicitar su entrega
    en terminos del Art. 181 primer parrafo del RLA.
  • No procedera el embargo precautorio de los
    tractocamiones, camiones, remolques,
    semiremolques y contenedores, cuando transporten
    mercancias de procedencia extranjera que hayan
    sido objeto de embargo precautorio (Art. 181
    segundo parrafo RLA y R.G. 2.12.6 ultimo parrafo).
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