Title: CURSO INTEGRAL DE LEGISLACION ADUANERA
1CURSO INTEGRAL DE LEGISLACION ADUANERA
- LIC. JOSE MARIA DE LEON PEREZ
- EMPRESA DE LOGISTICA INTERNACIONAL ALMAZO S.C.
-
2MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
- LEY ADUANERA
- Art.. 73 frac. XXIX-A de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. El Congreso de
la Unión tiene facultad para establecer
contribuciones sobre el Comercio Exterior. - Art. 89 Fracc. I primera parte de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es
facultad del Presidente de la República,
promulgar y ejecutar las leyes que expida el
congreso de la Unión.... - Art. 72 inciso f) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos En la
interpretación, reforma o derogación de las leyes
o decretos, se observaran los mismos tramites
establecidos para su formación.
3MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
- REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
- Art. 89 fracc. I segunda parte de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
....proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia... - Art. 92 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos Todos los Reglamentos,
Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente
deberán de ser firmados por el Secretario de
Estado a que el asunto corresponda, y sin este
requisito no serán obedecidos. - Art. 27, 29, 30, 31, 32 bis, 34, 35, 36 y 42 de
la Ley Orgánica de la Administración Publica
Federal.
4MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR - Art. 33 frac. I inciso g) del Código Fiscal de la
Federación Las autoridades fiscales publicaran
anualmente las resoluciones que establezcan
disposiciones de carácter general, agrupandolas
de manera que faciliten su conocimiento por parte
de los contribuyentes. - REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT
- Art. 17 de la Ley Orgánica de la Administración
Publica Federal, En el reglamento interior de
cada una de las Secretarias de Estado, que será
expedido por el Presidente de la República, se
determinaran las atribuciones de sus unidades
administrativas, así como la forma en que los
titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.
5MARCO LEGAL DE LA LEGISLACION ADUANERA
- MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA
- Art. 89 fracc. I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos Es facultad del
Presidente de la República, promulgar y ejecutar
las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su
exacta observancia. - Art. 29 frac. I del Reglamento Interior del SAT.
compete a la Administración General de Aduanas
establecer la política y los programas que deben
de seguir las unidades administrativas que le
sean adscritas y las aduanas, en la materia de
procedimientos aduaneros que se deriven del
ejercicio de las facultades de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras.
6OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERAART. 1
SEGUNDO PARRAFO
- QUIENES INTERVENGAN
- 1.-En la Introducción o extracción de mercancías
del territorio nacional - Propietarios
- Remitentes
- Cualesquiera persona
- Poseedores
- Apoderados Aduanales
- Destinatarios
- Agentes Aduanales
7OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERAART. 1
SEGUNDO PARRAFO
- 2.- En la custodia, almacenaje y tenencia de
mercancías - Almacenes Fiscalizados Confeccionados o
autorizados - Almacenes Generales de Deposito.
- 3.- En el Despacho aduanero o en los hechos o
actos que deriven de este - Usuarios Legitimados
8OBLIGADOS A CUMPLIR CON LA LEY ADUANERAART. 1
SEGUNDO PARRAFO
- 4.- En la vigilancia e inspección sobre la
entrada y salida de mercancías en las aduanas,
recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros, así como sobre el
manejo, transporte o tenencia de dichas
mercancías en cualquier parte del territorio
nacional . - Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y
Aduanera. - Policía Federal Preventiva (Policías Federal de
Caminos y de Migración), únicamente en los casos
en que expresamente lo solicite la autoridad
aduanera.
9FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y
ESTATALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORART. 3
SEGUNDO PARRAFO
- LEY DE COORDINACION FISCAL, SISTEMA NACIONAL DE
COORDINACION FISCAL, CONVENIOS DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA - Anexo 11 (Nivel Municipal) Relativo a la
vigilancia y control de la tenencia o estancia
ilegal en territorio nacional de mercancías de
procedencia extranjera. - Su colaboración comprende
- 1.- Detección de centros de almacenamiento,
distribución o comercialización. - 2.- Vigilancia de Tianguis, mercados sobre
ruedas, puestos fijos y semifijos en la vía
publica. - Las mercancías se ponen a disposición de la ALAF
en un plazo que no excederá de 48 horas a partir
de su aseguramiento. - El Municipio percibirá una participación sobre la
recaudación federal.
10FACULTADES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y
ESTATALES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORART. 3
SEGUNDO PARRAFO
- Anexo 8 (A nivel Estatal DOF 4/XII/2003. Relativo
a la verificación de la legal importación,
almacenaje, estancia o tenencia, transporte o
manejo en territorio nacional de toda clase de
mercancías de procedencia extranjera, con
relación al IGI, IVA, IEPS, cuotas
compensatorias, DTA y demás regulaciones no
arancelarias, excepto aeronaves. - La colaboración comprende
- 1.- Detección de centros de almacenamiento,
distribución o comercialización. - 2.- Visita Domiciliaria.
- 3.- Verificación de mercancías en transporte.
- 4.- Levantamiento de actas circunstanciadas.
- 5.- Embargo precautorio de las mercancías y del
medio de transporte. - 6.- Notificación, Inicio, tramite y resolución
del PAMA. - El estado percibirá el 100 de los créditos
fiscales con sus accesorios, así como las
mercancías y vehículos embargados.
11ACTUALIZACION
- MULTAS
- Art. 5 primer párrafo de la L.A.
- Se actualizan únicamente los meses enero y julio,
en términos del Art.. 70 C.F.F. - Se Señalan en el Anexo 2 (R.G. 2.1.1).
- MULTAS IMPUESTAS NO PAGADAS
- Art.. 70 C.F.F.
- Se actualizan desde el mes que debió hacerse el
pago y hasta que se efectúe, en términos del
Art.. 17-A del C.F.F. - IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR (IGI, IGE).
- Art.. 83 segundo párrafo de la L.A., en términos
del Art. 17-A del C.F.F. - Se actualizan a partir de la fecha a que se
refiere el Art. 56 frac. I y hasta que se - paguen.
12ACTUALIZACION
- DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
- Art. 3 tercer párrafo de la LISAN
- Se actualiza en el mes de Enero de cada año, con
el factor correspondiente al periodo comprendido
desde el mes de Noviembre inmediato anterior a
aquel por el cual se efectúa la actualización,
mismo que se obtendrá de conformidad con el
articulo 17-A del C.F.F. - TENENCIA
- Art. 14-C de la LISTUV
- Se Actualiza en el mes de Enero de cada año,
aplicando el factor correspondiente al periodo
desde el mes de noviembre inmediato anterior a
aquel por el cual se efectúa la actualización,
mismo que se obtendrá de conformidad con el
articulo 17-A del C.F.F..
13ACTUALIZACION
- DERECHO DE TRAMITE ADUANERO
- Art. 1 cuarto párrafo de la L.F.D.
- Las cuotas de los derechos que se establecen en
esta Ley, se actualizaran cuando el incremento
porcentual acumulado del Indice Nacional de
Precios al consumidor desde el mes en que se
actualizaron por ultima vez, exceda del 10.
Dicha actualización se llevara a cabo a partir
del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a
aquel en el que se haya dado dicho incremento.
Para la actualización mencionada, se considerara
el periodo comprendido desde el mes en el que
estas se actualizaron por ultima vez y hasta el
ultimo mes del ejercicio en el que exceda el
porcentaje citado. - 179.00 en importación o exportación (cuota
mínima actualizada al primer semestre de 2004)
14ACTUALIZACION
- CUOTAS COMPENSATORIAS
- Art. 21 primer párrafo del C.F.F
- Se actualizan desde el mes en que debió hacerse
el pago y hasta que se efectúe.
15LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
- PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS (ART. 10
1er PARRAFO) - 1.- Lugares autorizados (Art. 7 fracc. I RLA)
- Aduanas (48)
- Secciones Aduaneras
- Aeropuertos Internacionales
- Cruces Fronterizos autorizados
- Puertos y Terminales ferroviarias
- 2.- Días y horas hábiles (Art. 18 segunda parte
L.A., 8 RLA y R.G. 2.1.8 1er. Párrafo). - Los señalados en el Anexo 4
16LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
- PARA MANIOBRAS DE CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO Y
ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS (ART. 10 1er
PARRAFO) - 1.- Lugares Autorizados
- En Trafico marítimo y fluvial muelles,
atracaderos, y sitios que la autoridad competente
señale. - En Trafico terrestre almacenes, plazuelas, vías
férreas, y demás lugares que la autoridad
aduanera señale. - En trafico aéreo aeropuertos declarados como
internacionales por la autoridad competente. - 2.- Días y horas hábiles (Art. 8 2 parte L.A.
y R.G. 2.1.8. 1er. Párrafo). - Los señalados en el Anexo 4.
- Nota Las maniobras de carga y descarga se
consideraran terminadas en términos del Art. 33
RLA.
17LUGARES Y HORARIOS AUTORIZADOS
- PARA EL DESPACHO DE DETERMINADO TIPO DE
MERCANCIAS - Tratandose de las mercancías señaladas en el
Anexo 21, únicamente en las aduanas listadas en
el propio anexo (R.G. 2.12.1). - Tratandose de las mercancías listadas en el Anexo
29, únicamente en el horario de inicio de
operaciones de la aduana correspondiente hasta
las 1400 horas (R.G. 2.1.8.) No hay multa. - PARA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE
COMPROBACION (ART. 18 1a PARTE). - Las 24 horas del día y todos los días del año
serán hábiles para ejercerlas.
18HABILITACION DE LUGARES DISTINTOS Y DE DIAS Y
HORARIOS HABILES (ART. 19)
- Tratandose de los Servicios que señala el art. 10
de la Ley, Los administradores de las Aduanas
podrán habilitarlos en los casos que el servicio
lo requiera. (R.G. 2.1.8, Art. 7 ultimo párrafo
RLA). - Tratandose del despacho aduanero, solo en caso de
exportación y siempre que existan causas
debidamente justificadas. En este caso se pagara
el DTA de autorización, Clave de Identificador DD
(Art. 10 RLA y Normas 2a, 3a y 16a Cap. 6 2a
Unidad MOA). - Tratandose de mercancías que por su naturaleza o
volumen no pueden despacharse por el lugar
autorizado, se deberá cumplir con lo dispuesto en
la R.G. 2.4.3. (Art. 10 2 párrafo).
19TRAFICOS ADUANEROS
- TRAFICO MARITIMO (Art. 11-23 RLA)
- (De Altura, cabotaje o mixto)
- Medio de Transporte
- Embarcaciones
- TRAFICO TERRESTRE
- Medio de Transporte
- Ferroviario de doble estiba, carretero-ferroviario
, ferroviario, carretero, - ferroviario-carretero.
- AEREO
- Medio de Transporte
- Aeronaves
20TRAFICOS ADUANEROS
- FLUVIAL
- Medio de Transporte
- Pangas y Barcazas
- POSTAL
- Medio de Transporte
- Servicio Postal Mexicano
- Empresas de mensajería
- OTROS MEDIOS DE CONDUCCION
- Medio de Transporte
- Tubería, Ductos y cables
21TRANSBORDO DE MERCANCIAS
- EN TRAFICO AEREO
- De Importación Art. 35,36 y 37 RLA R.G. 2.14.6
- De Exportación Art. 38 RLA R.G.
2.14.6 - Extranjeras destinadas Art. 88
RLA R.G. 2.4.2 - al avituallamiento de
- aeronaves o para su venta
- en vuelos internacionales
- EN TRAFICO TERRESTRE
- R.G. 3.7.11
- Notas.- De no cumplirse con los requisitos se
configura la presuntiva de contrabando Art. 177
Fracc. II, clave del pedimento T8 Anexo 22
Apéndice 2
22TIPOS DE RECINTOS (CLAVE DE IDENTIFICADOR CR Y
APENDICE 6)
- FISCAL (ART. 14 SEGUNDO PARRAFO)
- Es aquel lugar en donde la autoridad aduanera
puede manejar, almacenar, custodiar, cargar,
descargar, fiscalizar y despachar mercancías de
comercio exterior. - FISCALIZADO EN INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LOS
RECINTOS FISCALES (ART. 14 SEGUNDO PARRAFO) - El SAT podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías - FISCALIZADO EN INMUEBLES COLINDANTES CON RECINTOS
FISCALES O PORTUARIOS (ART. 14-A). - El SAT podrá otorgar autorización para que los
particulares presten los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías.
23TIPOS DE RECINTOS (CLAVE DE IDENTIFICADOR CR Y
APENDICE 6)
- RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO
- Las personas que tengan el uso o goce de un
inmueble dentro o colindante con un recinto
fiscal, fiscalizado o recinto portuario,
tratandose de aduanas marítimas, fronterizas,
interiores de trafico ferroviario o aéreo, podrán
solicitar al SAT la habilitación de dicho
inmueble en forma exclusiva para la introducción
de mercancías bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico y la autorización para su
administración (paga derechos Art. 40 I) LFD. El
inmueble habilitado se denominara recinto
fiscalizado estratégico
24DISPOSICIONES REFERENTES A MERCANCIAS EXPLOSIVAS,
INFLAMABLES, CORROSIVAS, CONTAMINANTES O
RADIACTIVAS (ART. 23 SEGUNDO PARRAFO)
- PARA SU INGRESO
- Deberán de cumplir, entre otras, con las
siguientes NOMS - NOM-007-SCT2/2002 Marcado de Envases y embalaje
destinadas al transporte de substancias y
residuos peligrosos. DOF 17-IV-2003. - NOM-003-SCT/2000 Características de las etiquetas
de envases y embalajes destinados al transporte
de substancias, materiales y residuos peligrosos.
DOF 20-IX-2000. - NOM-023-SCT4-1995 Condiciones para el manejo y
almacenamiento de mercancías peligrosas en
puertos, terminales y unidades mas adentro. DOF
15-XII-98. - NOM-027-SCT4-1995 Requisitos que deben de cumplir
las mercancías peligrosas para su transporte en
embarcaciones. DOF 21-XII-98. - NOM-028-SCT4-1996 Documentación para mercancías
peligrosas transportadas en embarcaciones. DOF
30-XII-98.
25ELEMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO (ART. 35)
- 1.- Conjunto de actos y formalidades
- Unicamente los A.A. Que actúen como
consignatorios o mandatarios de un determinado
importador o exportador podrán llevar a cabo los
tramites relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o exportador (Art.
40 primera parte). - 2.- Relativos a la entrada (importación) y salida
(exportación) de mercancías del territorio
nacional. - Se consideran mercancías, los productos,
artículos, efectos y cualesquier otro bien, aun
cuando las leyes los consideren inalienables (que
no se pueden enajenar) o irreductibles a
propiedad particular (propiedad de la nación). - 3.- De acuerdo a los tráficos (medios de
transporte) y regímenes aduaneros (destino de las
mercancías) establecidos en la Ley Aduanera. - Las mercancías podrán introducirse al territorio
nacional o extraerse del mismo mediante trafico
marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros
medios de conducción y por la vía postal. Y con
los distintos regímenes aduaneros (definitivo,
temporal, deposito fiscal, transito, elaboración,
transformación o reparación en recinto
fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico).
26ELEMENTOS DEL DESPACHO ADUANERO (ART. 35)
- 4.- Debe de realizarse
- En la aduana (Art. 39 rubro C del RISAT. 21
fronterizas, 17 marítimas y 10 interiores). - Unicamente los usuarios legitimados señalados en
la Primera Unidad del MOA - Mediante el empleo de un sistema electrónico
(Art.. 38 primer párrafo), previa validación del
pedimento (Art.. 38 ultimo párrafo). Los A.A. Que
lo empleen quedan relevados de la obligación de
efectuar la grabación simultanea en medios
magnéticos o discos ópticos (R.G. 2.13.9 Numeral
3). - La revalidación se efectuara con las personas
autorizadas conforme al Art..16-A.
27PERSONAS LEGITIMADAS PARA PROMOVER EL DESPACHO
ADUANERO
- CONFORME A LA LEY ADUANERA (ART. 35 L.A.)
- Por parte de las Autoridades Aduaneras
- 1.- El Administrador de la Aduana
- 2.- El Verificador de las mercancías
- Por parte de los particulares
- 1.- El Agente Aduanal
- 2.- El Apoderado Aduanal
- 3.- Dictaminador Aduanero
- 4.- Importador/Exportador
- Nota.- respecto a los dos últimos, su
intervención se limita a estar presentes en el
reconocimiento aduanero
28MANDATARIOS DEL AGENTE ADUANAL
- Un requisito que debe de cubrir el A.A. Para
operar es dar a conocer a la aduana en que actúe,
los nombres de los mandatarios que lo representen
al promover y tramitar el despacho. (Art. 160
fracc. VI).
29AGENTE ADUANAL SUSTITUTO
- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 163
fracc. VII de la Ley Aduanera, el Agente Aduanal
tiene el derecho de designar, por única vez, a
una persona física ante el SAT, como su Agente
Aduanal adscrito, para que en caso de
fallecimiento, incapacidad permanente o retiro
voluntario, este lo sustituya, obteniendo su
patente aduanal para actuar al amparo de la misma
en la aduana de adscripción original y en las
tres aduanas adicionales que, en su caso, le
hubieren sido autorizadas en los términos del
Art. 161.
30PRESENTACION DEL PEDIMENTO (ART. 36)
- Que es un pedimento.- (Revista No 8 Cuarta Epoca
Año II marzo 1999). - El termino declaración fiscal constituye
cualquier expresión escrita relativa al
cumplimiento de una obligación tributaria que
realiza el sujeto pasivo ante la autoridad
hacendaría, mientras que el pedimento es una
especie de declaración fiscal relativa al
cumplimiento de obligaciones tributarias en
materia de comercio exterior, por medio del cual
sea el importador o el exportador manifiestan a
la autoridad aduanera, en forma escrita, la
mercancía a introducir o a enviar fuera del
territorio nacional, la clasificación
arancelaria, el valor normal o comercial, los
impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que
se destinaran las mercancías. Por consiguiente,
debe de aceptarse que dentro del contexto de
declaraciones en materia de impuestos federales,
se encuentran los pedimentos.
31PEDIMENTO DE IMPORTACION Y EXPORTACION
- Deberá de presentarse por conducto de Agente
Aduanal, en la forma oficial relacionada en el
Anexo 1 (R.G. 1.2.1) y ante las oficinas que se
señalan en la R.G. 1.3.4. - Unicamente podrá amparar las mercancías que se
presenten para su despacho en un solo vehículo
(R.G. 2.6.8. Primer párrafo) - Se presenta en original y tres copias (Anexo 22)
- Original.- administración general de aduanas.
- 1a. Copia.- transportista
- 2a. Copia.- importador o exportador
- 3a. Copia.- Agente Aduanal.
Claves Campos De Importación De
Exportación Apéndice 2 166 Interior de país-
blanco blanco Franja Front.-
amarillo Región front.- verde
32PEDIMENTO CONSOLIDADO (ART. 37)
- DE IMPORTACION
- Unicamente cuando ampare operaciones de
MAQUILADORAS y de PITEX. Para ejercer esta opción
se deberán cumplir los requisitos que establece
el Art. 58 de RLA. - Al presentarse el vehículo ante el modulo, en
lugar del pedimento se entregara copia de la
factura o relación de facturas correspondiente,
en la que aparezcan los datos de la empresa y los
del vehículo que conduce la mercancía.. - DE EXPORTACION
- Unicamente cuando ampare diversas operaciones de
un solo exportador. Para ejercer esta opción se
deberán de cumplir los requisitos que establece
al Art. 58 del RLA.
33DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN, EN SU CASO, AL
PEDIMENTO (Art. 36).
- EN IMPORTACION
- 1.- Factura Comercial (R.G. 2.6.1).
- 2.- Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.
- 3.- Los que comprueben el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias. - 4.- El que determina la procedencia y el origen
de las mercancías. - 5.- Garantía otorgada mediante deposito en cuenta
aduanera o mediante prenda, hipoteca, Títulos
valor o cartera de créditos. - 6.- Certificados de peso o volumen
- 7.- La información que permita la identificación,
análisis y control de las mercancías. (cuando se
despachen mercancías de las señaladas en el anexo
18).
34DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN, EN SU CASO, AL
PEDIMENTO (Art. 36).
- EN EXPORTACION (FRACCION II).
- 1.- Factura o cualquier documento que exprese el
valor comercial de las mercancías. - 2.- Las que comprueben el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias.
35REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
- Por que se establecen?
- Por razones de seguridad nacional, salud publica,
preservación de la flora o fauna, del medio
ambiente o de sanidad fitopecuaria. - Cuales son?
- Cuotas compensatorias
- Normas Oficiales Mexicanas
- Permiso Previo
- Certificado de Origen del Consejo Mexicano del
Café. - Certificado de Origen, Certificado o Constancia
de País de Origen. - Precios Estimados.
- Cupos
- Salvaguardas
- Autorizaciones de las diversas Secretarias de
Estado
36REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
- Reglas de Marcado del anexo 311 del TLCAN
- 1.- Etiquetas de información comercial
- 2.- Marcas, marbetes, etc..
- Aviso Automático de importación
- Aviso Automático de exportación
- Constancia de producto nuevo
- Aviso previo ante la Secretaria de salud.
37REEXPEDICION DE MERCANCIAS
- CONCEPTO
- Consiste en internar al resto del país mercancías
extranjeras que de origen son importadas a la
franja o región fronteriza (Art. 138). - REQUISITOS
- Presentar el pedimento de reexpedición en clave
P1 debiendo de llevar impreso el código de
barras. - Cubrir las diferencias que correspondan al IGI y
demás contribuciones. - Someter las mercancías al mecanismo de selección
automatizado (Art. 26 RLA). - Pagar el DTA.
- DOCUMENTOS
- Copia del Pedimento Original, cuando el
importador reexpedida. - Factura cuando no se trate del importador.
- Original y copia de las restricciones no
arancelarias.
38CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCION
DE AGENTE ADUANAL (ART. 40 SEGUNDA PARTE)
- ART. 50 LEY ADUANERA
- Equipaje de pasajeros (R.G. 2.7.2)
- Importaciones de mercancías distinta del equipaje
cuyo valor, excluyendo la franquicia, no exceda
de 1000 dólares (R.G. 1.10.), o su equivalente en
moneda nacional o extranjera (R.G. 2.7.3.) - Importación de un equipo de computo nuevo o
usado, siempre que su valor sumado al de las
mercancías no exceda de 4000 dólares (R.G. 1.10)
(R.G. 2.7.3. Tercer párrafo). - ART. 61 FRACC. XVII SEGUNDO PARRAFO
- Mercancías Donadas al Fisco Federal para ser
destinadas al Distrito Federal, Estados,
Municipios o personas Morales con fines no
lucrativos (R.G. 2.9.8). - ART. 107 SEGUNDO Y ULTIMO PARRAFOS
- Importaciones temporales y su retorno al
extranjero de las sig. Mercancías (Art. 106)
39CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCION
DE AGENTE ADUANAL (ART. 40 SEGUNDA PARTE)
- Remolques y semiremolques
- Vehículos de las misiones diplomáticas y
consulares extranjeras. - Vehículos de mexicanos con residencia en el
extranjero - Vehículos propiedad de extranjeros que se
internen al país. - Aviones y helicópteros destinados a ser
utilizados en las líneas aéreas. - Lanchas, yates o veleros turísticos de mas de
cuatro y medio metros de eslora. - Casas rodantes de residentes permanentes en el
extranjero. - REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
- Art. 92 Segundo Párrafo
- Exportación temporal de menaje de casa importado
previamente, de personas con actividad de prensa,
radio o televisión. - REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR - R.G. 3.2.2
40CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIA LA INTERVENCION
DE AGENTE ADUANAL (ART. 40 SEGUNDA PARTE)
- Importaciones temporales de las siguientes
mercancías que realicen los residentes en el
extranjero - Equipo e instrumentos musicales de artistas
extranjeros y equipos e instrumentos de médicos
que realicen labores altruistas en los sectores o
regiones de escasos recursos. - Las necesarias para el desempeño de personas que
se dediquen a actividades de periodismo - R.G. 3.2.10
- Importaciones temporales de plataformas de
perforación y explotación, flotantes,
semisumergibles y sumergibles, así como
embarcaciones para realizar servicios de
explotación, exploración etc.. - R.G. 2.7.7
- Mercancías que integren la franquicia y el
equipaje de transmigrantes.
41FRANQUICIA DE PASAJEROS INTERNACIONALES
- Se considera pasajero toda persona que introduzca
mercancías de comercio exterior a su llegada al
país o al transitar de la franja o región al
resto del territorio nacional (R.G. 2.7.1.) - Cuando el arribo sea por vía marítima o aérea
podrán introducir mercancías con valor hasta de
300 dólares (R.G. 1.10). - Cuando el arribo sea por vía terrestre la
introducción de mercancías podrá ser hasta por 50
dólares. - No se puede introducir al amparo de estas
franquicias cervezas, bebidas alcohólicas y
tabacos labrados, ni combustible automotriz,
salvo el que se contenga en el tanque de
combustible del vehículo que cumpla con las
especificaciones del fabricante.
42FACTOR APLICABLE CUANDO LOS PASAJEROS OPTEN POR
PAGAR LOS IMPUESTOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO
SIMPLIFICADO (ART. 88 Y R.G. 2.7.3.).
- La determinación de las contribuciones, se
calculara aplicando el valor de las mercancías,
excluyendo la franquicia, una tasa global del 17
y se enterara presentando el formulario de Pago
de Contribuciones al Comercio Exterior. En este
caso, las mercancías importadas no podrán
deducirse para efectos fiscales. - Tratandose de las mercancías señaladas a
continuación el despacho aduanero deberá de
promoverse por conducto de Agente Aduanal
mediante pedimento L1, por la aduana de carga y
cumpliendo con las formalidades establecidas en
la ley (Art. 88 segundo párrafo) - Las sujetas a regulaciones o restricciones no
arancelarias - Las que causen contribuciones distintas al IGI,
IVA y DTA - Las que su valor exceda de 1,000 Dlls.
43RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL
- DIRECTAS
- Incluir en el pedimento su firma electrónica,
tratandose de mercancías sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias (Art. 36), excepto
cuando se promueva el transito interno a la
importación. - Imprimir en el pedimento su código de barras.
- Actuar como consignatario del importador o como
mandatario del exportador, así como llevar a cabo
los tramites relacionados con el despacho de sus
mercancías (Art. 40 primera parte) - Representar legalmente a los importadores y
exportadores, en los casos señalados en el Art.
41. - Suministrar datos e informes veraces y exactos,
determinar el régimen aduanero de las mercancías
y su correcta clasificación arancelaria, así como
asegurarse que el importador o exportador cuente
con los documentos que acredite el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no
arancelarias. (Art.54) - Determinar las contribuciones
- Promover el Transito Interno a la importación o
exportación
44RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL
- Promover el régimen de transito internacional por
territorio nacional (Art. 131) y por territorio
extranjero (Art. 134). - Responder por la irregularidades que se deriven
de la formulación de los pedimentos de transito
interno (Art. 129 ultimo párrafo) e internacional
(Art. 133 ultimo párrafo). - Pagar las multas por infracciones derivadas de su
actuación (Art. 195 L.A. Y 185 RLA). - Cumplir con todas las obligaciones señaladas en
el Art. 162. - SOLIDARIAS
- Pagar los impuestos al comercio exterior, las
demás contribuciones y las cuotas compensatorias
que se originen con motivo de las importaciones o
exportaciones en cuyo despacho aduanero
intervenga personalmente o por conducto de sus
empleados autorizados. También son responsables
solidarios sus mandatarios autorizados. (Art. 53
fracc. II). - Responder ante el Fisco Federal del pago de las
contribuciones omitidas, de sus accesorios y de
las infracciones que se cometan durante el
traslado de las mercancías en transito interno.
45RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL
- Responder ante el Fisco Federal del pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias omitidas,
de sus accesorios y de las infracciones que se
cometan durante el traslado de las mercancías en
transito internacional por territorio nacional,
cuando acepte expresamente dicha responsabilidad
(Art. 133 ultimo párrafo).
46ACTIVACION DEL MECANISMO DE SELECCIÓN
AUTOMATIZADO (ART. 43 L.A.)
- REQUISITOS PREVIOS PARA ACTIVARLO.-
- Elaborar el pedimento correspondiente
- Efectuar el pago de las contribuciones y de las
cuotas compensatorias. - Presentar las mercancías con el pedimento ante la
autoridad aduanera, excepto en exportaciones por
aduanas de trafico marítimo (séptimo párrafo). -
- Cumplidos los requisitos anteriores, se procede
a activar el mecanismo de selección automatizado,
el cual determinará o desaduanamiento libre
(verde) o reconocimiento aduanero (rojo).
47DESADUANAMIENTO LIBRE
- De conformidad con lo dispuesto en el Manual de
Operación Aduanera, el llamado Desaduanamiento
libre indicara que la mercancía no se someterá
al reconocimiento, por lo que se permitirá su
paso para que se dirija al segundo sistema de
selección automatizado (Anexo 14) para verificar
dicho resultado, después de lo cual sin mas
tramites se permitirá la salida hacia su destino.
48RECONOCIMIENTO ADUANERO
- Se realiza en dos etapas (Art. 43 y 44)
- 1a.- Revisión de los documentos presentados para
el despacho - Pedimentos y anexos
- 2a.- Examen físico de las mercancías, así como
de las muestras, en términos del Art. 66 del RLA,
para allegarse de elementos que ayuden a precisar
la veracidad de lo declarado respecto de (Art. 44
L.A. Y 67 RLA) - La cantidad (unidades de medida, numero de
piezas, volumen y otros datos - La identificación (descripción, naturaleza,
estado, origen y demás características). - El examen de mercancías no excederá de 3 horas,
contadas del momento en que las mercancías se
encuentren a disposición del encargado del
reconocimiento aduanero. - El reconocimiento aduanero tendrá entre otros, el
propósito de determinar si existen elementos
suficientes para presumir que el valor declarado
corresponde o no al valor en aduana.. - Concluido el reconocimiento se deberá de activar
nuevamente el mecanismo, el cual determinara si
las mercancías se sujetan a un segundo
reconocimiento por los dictaminadores aduaneros.
49OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES
- DEL ART. 52
- Pagar las contribuciones al comercio exterior y
las cuotas compensatorias. - Quedan incluidas las personas físicas y morales,
la Federación, Distrito Federal, estados,
municipios, entidades de la administración
publica paraestatal, instituciones de
beneficencia publica y sociedades cooperativas. - DEL ART. 59
- Llevar los sistemas de control de inventarios en
forma automatizada, que mantengan en todo momento
el registro actualizado de los datos de control
de las mercancías de comercio exterior. Las
maquiladoras , las PITEX, y las EXCEX deberán de
utilizar un sistema informático de control de
inventarios con base en los requisitos señalados
en el Anexo 24, utilizando el método Primeras
entradas, Primeras Salidas. (R.G. 3.3.3). - Obtener la información, documentación y otros
medios de prueba necesarios para comprobar el
país de origen y de procedencia de las mercancías
y proporcionarlos a las autoridades aduaneras
cuando estas lo requieran. Conservar los
originales. - Entregar al Agente Aduanal, por escrito y bajo
protesta de decir verdad, una manifestación con
los elementos que permitan determinar el valor en
aduana de las mercancías. - Inscribirse en el Padrón de Importadores, y en su
caso en el padrón de importadores de Sectores
específicos. -
50AFECTACION DE MERCANCIAS
- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 60,
las mercancías están afectas directa y
preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones y créditos fiscales generados por su
entrada o salida del territorio nacional, por lo
que en casos previstos en la propia Ley, las
autoridades aduaneras procederán a retenerlas o
embargarlas, en tanto se comprueba que han sido
satisfechas dichas obligaciones y créditos.
51CASOS DE RETENCION
- 1.- Cuando se trate de mercancías extranjeras
objeto de una resolución de suspensión de libre
circulación, emitida por una autoridad
administrativa o judicial competente en materia
de propiedad intelectual (Art. 148 L.A.) - La resolución deberá de contener la información
señalada en el Art. 149 - Las mercancías se pondrán de inmediato a
disposición de dichas autoridades. - No se comete ninguna infracción.
- 2.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero
o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera
determine que el Certificado de Origen o la
Constancia de país de origen tiene errores en su
llenado. - Se otorgara un plazo de 10 días hábiles para
presentar dichos documentos, aun cuando tengan
una fecha posterior a la activación del
mecanismo. - Se comete la infracción prevista en el Art. 184
fracc. I L.A.
52CASOS DE RETENCION
- 3.- Cuando no se presente el documento en el que
conste el deposito efectuada a la cuenta aduanera
de garantía, en el caso de que el valor sea
inferior al precio estimado. - Se otorgan 15 días para presentar la garantía
- Se comete la infracción prevista en el Art. 184
fracc. I, siendo aplicable la multa prevista en
el 185 fracc. I. - Se sanciona como defraudación fiscal.
- 4.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero
no se acredite el cumplimiento de las Normas
Oficiales Mexicanas de Información Comercial. - Se otorgara un plazo de 30 días para cumplir con
la NOM correspondiente - Se comete la infracción prevista en el Art. 184
fracc. XIV, siendo aplicable la multa prevista en
el Art. 185 fracción XIII.
53CASOS DE EMBARGO
- Unicamente por ubicarse en alguna de las causales
previstas en el Art. 151 se procedera a levantar
el acta de inicio del PAMA, en terminos de los
Arts. 150 y 153. - El propietario, tenedor o conductor de las
mercancias embargadas podra solicitar su entrega
en terminos del Art. 181 primer parrafo del RLA. - No procedera el embargo precautorio de los
tractocamiones, camiones, remolques,
semiremolques y contenedores, cuando transporten
mercancias de procedencia extranjera que hayan
sido objeto de embargo precautorio (Art. 181
segundo parrafo RLA y R.G. 2.12.6 ultimo parrafo).