Title: SEMINARIO TRIPARTITO
1 SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMERICA DEL
SUR CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2.006
2INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA GENTE DE MAR
- Número de embarcaciones de bandera nacional
1333 (un mil trescientos treinta y tres). - Número de gente de mar 11.979 (once mil
novecientos setenta y nueve) (armadores, agentes
marítimos, peritos navales, constructores
navales, carpinteros de ribera, desgasificadores,
conductor de lanchas, conductor de embarcaciones
menores y deportivas, estibadores, tripulantes
con libreta de navegación). - Número de poseedores de Certificado Nacional
2810 (dos mil ochocientos diez) (capitanes,
prácticos, patrones, maquinistas, conductores,
comisarios marítimos, cocineros, engrasadores,
aprendices, enfermeras, camareras, radio
operadores).
3Estructura Administrativa relativa a cuestiones
de trabajo marítimo
- Dirección General de la Marina Mercante
- Creada por Ley N 429 de fecha 15 de julio de
1957. Encargada de dirigir todas las actividades
relativas a la Marina Mercante Nacional e
Industrial afines, con miras al fomento e
incremento de las mismas y encargada además de
prestar asesoramiento técnico al poder Ejecutivo
en materia de Transporte Fluvial y Marítimo. - Prefectura General Naval
- Creada por Ley N 1158 de fecha 14 de noviembre
de 1985. Encargada de la seguridad y servicio de
Policía Fluvial de los puertos, ríos, riachos,
canales, lagos, lagunas, islas, y playas y
aquellas áreas adyacentes. Tiene además la
facultad de fijar la tripulación que corresponde
a las embarcaciones cuando los reglamentos no lo
establezcan y fiscalizar el funcionamiento de la
Esuela Náutica, como supervisar su programa. Está
facultada también para visar títulos y
certificados de competencia profesional y
habilitar los expedidos en el extranjero, de
conformidad a los Tratados y Convenios
Internacionales.
4Estructura Administrativa relativa a cuestiones
de trabajo marítimo
- Código de Navegación Fluvial y Marítimo (año
1957) Artículo 168 Para la aplicación de las
disposiciones de éste Código, la Dirección
General de la Marina Mercante y la Prefectura
General Naval, dentro de sus atribuciones
específicas, son las únicas autoridades que deben
entender en cualquier asunto relacionado con el
personal o el material de navegación. - Código del Trabajo (año 1993) Objeto y
aplicación Este Código tiene por objeto
establecer normas para regular las relaciones
entre los trabajadores y empleadores,
concernientes a la prestación subordinada y
retribuida de la actividad laboral (Art. 1). - En su artículo segundo define los sujetos y
establece de manera amplia y general que estarán
sujetos a sus disposiciones todos los
trabajadores sean intelectuales, manuales o
técnicos en relación de dependencia y sus
empleadores, donde estarían comprendidos los
trabajadores y empleadores del sector fluvio
marítimo. - El artículo 407 del mismo cuerpo legal establece
que la Autoridad Administrativa del Trabajo es el
Ministerio de Justicia y Trabajo, o sus
dependencias con competencia delegada.
5Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo
- Constitución Nacional, 1992 Artículos 86 al 99,
inclusive - Código de Comercio Libro Tercero - De los
Derechos y Obligaciones que resultan de la
Navegación - Reglamento de Capitanía Ley N 928/27
- Ley N 429/57 Creación de la Dirección General
de la Marina Mercante. Atribuciones - Código de Navegación Fluvial y Marítima Ley N
496/57 - Ley N 1.158/85 De Organización de la
Prefectura General Naval - Decreto N 2.785/59 Por el que se aprueba el
Reglamento de Tripulación Mínima de Cubierta y
Máquinas para las Embarcaciones de la Marina
Mercante Nacional
6Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo (cont.)
- Decreto N 13.399/60 Por el cual se aprueba el
Reglamento de Trabajo y Rol de Funciones del
Personal Embarcado de la Marina Mercante
Nacional - Decreto N 29.687/67 Por el cual se dictan
normas para la navegación a remolque por empuje,
determina su tripulación y establece funciones - Código del Trabajo Ley N 213/93, modificado
por Ley N 496/95.
7Convenios sobre trabajo marítimo ratificados por
Paraguay
-
- Nuestro país no ha ratificado a la fecha ningún
- instrumento de la OIT sobre trabajo marítimo.
8Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo
- La legislación nacional vigente (a pesar de la
antigüedad de varias de sus leyes), cumple en
gran medida con cada uno de los principios y
Derechos fundamentales de los trabajadores
marinos embarcados, especificando las
responsabilidades, funciones, derechos y
obligaciones del Armador, de los Capitanes y
demás tripulantes, las dotaciones mínimas y los
beneficios salariales, de vida y sociales, que
corresponden al trabajador embarcado, sin embargo
es preciso una revisión profunda para su
eventual modificación, a los efectos de hacerla
acorde con las necesidades actuales de los
trabajadores y empleadores fluviales. - La normativa laboral paraguaya es
sustancialmente equivalente a las disposiciones
contenidas en el Convenio el sobre el Trabajo
Marítimo 2006, sin embargo, existen debilidades
en el cumplimiento de estas disposiciones que
ameritan una mirada puntual para el ejercicio
pleno de los derechos y garantías consagrados a
su favor y el efectivo control de su cumplimiento
por parte de los organismos encargados de su
aplicación.
9Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo (cont.)
-
- El Ministerio de Justicia y Trabajo, como
autoridad administrativa del trabajo, se encarga
de la fiscalización de los centros de trabajo y
de las condiciones de trabajo para el control del
cumplimiento de las leyes y reglamentos
laborales. - Las fiscalizaciones se realizan por medio de un
servicio de inspectores que son facultados para
ingresar libremente a los lugares de trabajo,
requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere
necesario, recabar informaciones, interrogar al
empleador y a los trabajadores, controlar los
libros y documentación laboral, además de
asesorar sobre la adopción de medidas de
adecuación a la ley. -
-
10Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo (cont.)
- De la realización de la inspección, así como de
la posible comprobación de infracciones dejan
constancia en un acta que debe ser firmada por el
empleador y el inspector actuante. Dicho acta
hace plena fé en tanto no se demuestre lo
contrario. Si el acta registra infracciones se
instruye un sumario administrativo de plazos
breves y perentorios que debe asegurar al
presunto infractor su derecho a la defensa. - El procedimiento administrativo finaliza con
una resolución emitida por el Vice Ministro de
Trabajo, y puede disponer la aplicación de una
multa o declarar la inexistencia de la
infracción. Aplicada una sanción pecuniaria, la
falta de cumplimiento puede llegar a habilitar a
la Autoridad Administrativa del Trabajo a iniciar
una acción judicial de apremio por su cobro.
11Necesidad de aclaraciones, asesoramiento o
asistencia para facilitar la implementación del
Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
- Avanzar en el análisis y alcance del contenido
del convenio sobre trabajo marítimo, y si fuere
posible hacerlo en forma tripartita y a nivel
nacional. - Cooperación técnica y financiera para llevar
adelante un seminario nacional tripartito de gran
convocatoria, a fin de que todas las partes
interesadas y especialmente aquellas que
conforman el sector, pudieran analizar a
profundizar la situación del trabajador
embarcado, las condiciones de empleo, los
requisitos mínimos para trabajar a bordo de
buques, y demás debilidades que se dan en el
sector, como también la mejor manera de
superarlas, e iniciar un proceso nacional
tripartito para la ratificación del Convenio
sobre el Trabajo Marítimo, 2006. - Cooperación de OIT para la capacitación de los
fiscalizadores del Trabajo. - Cooperación para analizar la legislación a los
efectos de su modificación.
12Remolcador de Empuje de bandera paraguaya
13Remolcador de Empuje (vista frontal)
14Imagen interior
15Pasillos interiores
16Puente de mando
17GRACIAS