SEMINARIO TRIPARTITO - PowerPoint PPT Presentation

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SEMINARIO TRIPARTITO

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Empresas Navieras Inscriptas en Registro Patronal del Ministerio de Justicia ... riachos, canales, lagos, lagunas, islas, y playas y aquellas reas adyacentes. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO TRIPARTITO


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SEMINARIO TRIPARTITO PARA PAISES DE AMERICA DEL
SUR CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARITIMO, 2.006
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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA GENTE DE MAR
  • Número de embarcaciones de bandera nacional
    1333 (un mil trescientos treinta y tres).
  • Número de gente de mar 11.979 (once mil
    novecientos setenta y nueve) (armadores, agentes
    marítimos, peritos navales, constructores
    navales, carpinteros de ribera, desgasificadores,
    conductor de lanchas, conductor de embarcaciones
    menores y deportivas, estibadores, tripulantes
    con libreta de navegación).
  • Número de poseedores de Certificado Nacional
    2810 (dos mil ochocientos diez) (capitanes,
    prácticos, patrones, maquinistas, conductores,
    comisarios marítimos, cocineros, engrasadores,
    aprendices, enfermeras, camareras, radio
    operadores).

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Estructura Administrativa relativa a cuestiones
de trabajo marítimo
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Creada por Ley N 429 de fecha 15 de julio de
    1957. Encargada de dirigir todas las actividades
    relativas a la Marina Mercante Nacional e
    Industrial afines, con miras al fomento e
    incremento de las mismas y encargada además de
    prestar asesoramiento técnico al poder Ejecutivo
    en materia de Transporte Fluvial y Marítimo.
  • Prefectura General Naval
  • Creada por Ley N 1158 de fecha 14 de noviembre
    de 1985. Encargada de la seguridad y servicio de
    Policía Fluvial de los puertos, ríos, riachos,
    canales, lagos, lagunas, islas, y playas y
    aquellas áreas adyacentes. Tiene además la
    facultad de fijar la tripulación que corresponde
    a las embarcaciones cuando los reglamentos no lo
    establezcan y fiscalizar el funcionamiento de la
    Esuela Náutica, como supervisar su programa. Está
    facultada también para visar títulos y
    certificados de competencia profesional y
    habilitar los expedidos en el extranjero, de
    conformidad a los Tratados y Convenios
    Internacionales.

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Estructura Administrativa relativa a cuestiones
de trabajo marítimo
  • Código de Navegación Fluvial y Marítimo (año
    1957) Artículo 168 Para la aplicación de las
    disposiciones de éste Código, la Dirección
    General de la Marina Mercante y la Prefectura
    General Naval, dentro de sus atribuciones
    específicas, son las únicas autoridades que deben
    entender en cualquier asunto relacionado con el
    personal o el material de navegación.
  • Código del Trabajo (año 1993) Objeto y
    aplicación Este Código tiene por objeto
    establecer normas para regular las relaciones
    entre los trabajadores y empleadores,
    concernientes a la prestación subordinada y
    retribuida de la actividad laboral (Art. 1).
  • En su artículo segundo define los sujetos y
    establece de manera amplia y general que estarán
    sujetos a sus disposiciones todos los
    trabajadores sean intelectuales, manuales o
    técnicos en relación de dependencia y sus
    empleadores, donde estarían comprendidos los
    trabajadores y empleadores del sector fluvio
    marítimo.
  • El artículo 407 del mismo cuerpo legal establece
    que la Autoridad Administrativa del Trabajo es el
    Ministerio de Justicia y Trabajo, o sus
    dependencias con competencia delegada.

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Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo
  • Constitución Nacional, 1992 Artículos 86 al 99,
    inclusive
  • Código de Comercio Libro Tercero - De los
    Derechos y Obligaciones que resultan de la
    Navegación
  • Reglamento de Capitanía Ley N 928/27
  • Ley N 429/57 Creación de la Dirección General
    de la Marina Mercante. Atribuciones
  • Código de Navegación Fluvial y Marítima Ley N
    496/57
  • Ley N 1.158/85 De Organización de la
    Prefectura General Naval
  • Decreto N 2.785/59 Por el que se aprueba el
    Reglamento de Tripulación Mínima de Cubierta y
    Máquinas para las Embarcaciones de la Marina
    Mercante Nacional

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Leyes y reglamentaciones relativas al trabajo
marítimo (cont.)
  • Decreto N 13.399/60 Por el cual se aprueba el
    Reglamento de Trabajo y Rol de Funciones del
    Personal Embarcado de la Marina Mercante
    Nacional
  • Decreto N 29.687/67 Por el cual se dictan
    normas para la navegación a remolque por empuje,
    determina su tripulación y establece funciones
  • Código del Trabajo Ley N 213/93, modificado
    por Ley N 496/95.

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Convenios sobre trabajo marítimo ratificados por
Paraguay
  • Nuestro país no ha ratificado a la fecha ningún
  • instrumento de la OIT sobre trabajo marítimo.

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Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo
  • La legislación nacional vigente (a pesar de la
    antigüedad de varias de sus leyes), cumple en
    gran medida con cada uno de los principios y
    Derechos fundamentales de los trabajadores
    marinos embarcados, especificando las
    responsabilidades, funciones, derechos y
    obligaciones del Armador, de los Capitanes y
    demás tripulantes, las dotaciones mínimas y los
    beneficios salariales, de vida y sociales, que
    corresponden al trabajador embarcado, sin embargo
    es preciso una revisión profunda para su
    eventual modificación, a los efectos de hacerla
    acorde con las necesidades actuales de los
    trabajadores y empleadores fluviales.
  • La normativa laboral paraguaya es
    sustancialmente equivalente a las disposiciones
    contenidas en el Convenio el sobre el Trabajo
    Marítimo 2006, sin embargo, existen debilidades
    en el cumplimiento de estas disposiciones que
    ameritan una mirada puntual para el ejercicio
    pleno de los derechos y garantías consagrados a
    su favor y el efectivo control de su cumplimiento
    por parte de los organismos encargados de su
    aplicación.

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Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo (cont.)
  • El Ministerio de Justicia y Trabajo, como
    autoridad administrativa del trabajo, se encarga
    de la fiscalización de los centros de trabajo y
    de las condiciones de trabajo para el control del
    cumplimiento de las leyes y reglamentos
    laborales.
  • Las fiscalizaciones se realizan por medio de un
    servicio de inspectores que son facultados para
    ingresar libremente a los lugares de trabajo,
    requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere
    necesario, recabar informaciones, interrogar al
    empleador y a los trabajadores, controlar los
    libros y documentación laboral, además de
    asesorar sobre la adopción de medidas de
    adecuación a la ley.

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Progresos y posibles medidas orientadas a la
ratificación del Convenio sobre el Trabajo
Marítimo (cont.)
  • De la realización de la inspección, así como de
    la posible comprobación de infracciones dejan
    constancia en un acta que debe ser firmada por el
    empleador y el inspector actuante. Dicho acta
    hace plena fé en tanto no se demuestre lo
    contrario. Si el acta registra infracciones se
    instruye un sumario administrativo de plazos
    breves y perentorios que debe asegurar al
    presunto infractor su derecho a la defensa.
  • El procedimiento administrativo finaliza con
    una resolución emitida por el Vice Ministro de
    Trabajo, y puede disponer la aplicación de una
    multa o declarar la inexistencia de la
    infracción. Aplicada una sanción pecuniaria, la
    falta de cumplimiento puede llegar a habilitar a
    la Autoridad Administrativa del Trabajo a iniciar
    una acción judicial de apremio por su cobro.

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Necesidad de aclaraciones, asesoramiento o
asistencia para facilitar la implementación del
Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
  • Avanzar en el análisis y alcance del contenido
    del convenio sobre trabajo marítimo, y si fuere
    posible hacerlo en forma tripartita y a nivel
    nacional.
  • Cooperación técnica y financiera para llevar
    adelante un seminario nacional tripartito de gran
    convocatoria, a fin de que todas las partes
    interesadas y especialmente aquellas que
    conforman el sector, pudieran analizar a
    profundizar la situación del trabajador
    embarcado, las condiciones de empleo, los
    requisitos mínimos para trabajar a bordo de
    buques, y demás debilidades que se dan en el
    sector, como también la mejor manera de
    superarlas, e iniciar un proceso nacional
    tripartito para la ratificación del Convenio
    sobre el Trabajo Marítimo, 2006.
  • Cooperación de OIT para la capacitación de los
    fiscalizadores del Trabajo.
  • Cooperación para analizar la legislación a los
    efectos de su modificación.

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Remolcador de Empuje de bandera paraguaya
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Remolcador de Empuje (vista frontal)
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Imagen interior
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Pasillos interiores
16
Puente de mando
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GRACIAS
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