Title: LA PROBLEMATICA ACTUAL DE LA TRABAJADORA AUTONOMA
1(No Transcript)
2PROBLEMÁTICA ACTUALDE LA TRABAJADORA A U
T Ó N O M A Y E M P R E N D E D O
R A
- Nuria Ayerra Duesca / 2006
3PRESENTACIÓN
- INTRODUCCIÓN
- PRINCIPALES PROBLEMAS
- FINANCIACIÓN
- MATERNIDAD
- AYUDAS FAMILIARES
- FORMACIÓN
- LEY 31/1995 DE 8 NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES. - LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO - REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, DE
MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA - LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2005
41 - INTRODUCCIÓN
INCORPORACIÓN DE LA MUJER AL MERCADO
LABORAL (gráfica1,2,3)
CONSECUENCIAS POSITIVAS
CONSECUENCIAS NEGATIVAS
- Precariedad laboral
- Contrataciones temporales
- Trabajo a tiempo parcial
- Segregación laboral
- Discriminaciones salariales
- Dificultades para conciliar la vida familiar
- y laboral
- Participación de la mujer en todos los ámbitos
de la vida, económica, social y política - El porcentaje de familias más pequeñas y
monoparentales ha aumentado en casi todos los
países,en su mayoría el genitor a cargo es una
mujer. - El porcentaje de hogares dirigido por mujeres
también ha aumentado en muchos países en
desarrollo
Ley 39/1999, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras
QUÉ PASA CON LA TRABAJADORA AUTÓNOMA Y
EMPRENDEDORA ?
52 PRINCIPALES PROBLEMAS
2 PRINCIPALES PROBLEMAS
- A - FINANCIACIÓN
- B - MATERNIDAD
- C - AYUDAS FAMILIARES
- D - FORMACIÓN
63- LEY 31/1995,DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
- Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras, modifica la Ley
31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, y cubre una laguna existente. - Regula que en los supuestos de maternidad en los
que, por motivos de salud de la madre ó del feto,
se hace necesario un cambio de puesto de trabajo
ó función, y este cambio no sea posible, se
declare a la interesada en situación de riesgo
durante el embarazo, con protección de la
Seguridad Social. - La novedad más importante reside en la creación
de una nueva prestación dentro de la acción
protectora de la Seguridad Social, la de Riesgo
durante el embarazo, con la finalidad de proteger
la salud de la mujer trabajadora embarazada. - Esta prestación económica de la Seguridad
Social por riesgo durante embarazo se regula en,
el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre.
74 - LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
- ART. 21.5. Derechos Laborales y de Seguridad
Social. - Inclusión de las trabajadoras por cuenta
propia, dentro de la Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de
Género. - A las trabajadoras por cuenta propia, víctimas
de violencia de género, que cesen en su actividad
para hacer efectiva su protección ó su derecho a
la asistencia social integral - -se les suspenderá la obligación de cotización
durante un periodo de 6 meses - -les serán considerados como de cotización
efectiva, a efectos de las prestaciones de
Seguridad Social. - -su situación será considerada como asimilada
al alta.
85 - REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, DE
MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA
- Artículo quinto
- Reducción de la base de cotización para los
jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el
RETA. - Reducción hasta un 75 de la base mínima de
cotización para los trabajadores que tengan hasta
30 años ó mujeres con más de 45, y durante un
máximo de 3 años. - La bonificación debería aplicarse sobre el tipo
de tarifa de cotización y no como reducción en la
base, puesto que el trabajador pierde derechos
económicos de futuro y ve reducida su base
reguladora en las correspondientes prestaciones. - Tal reducción se hace a costa de minorar las
prestaciones de los trabajadores que se acojan a
ese beneficio, tanto para jubilación como para
situaciones de incapacidad. - Esta medida es particularmente negativa para
mujeres mayores de 45 años, que se encuentran más
cerca de la situación de jubilación. - En comparación con los trabajadores por cuenta
ajena, para esos mismos colectivos, el empresario
ve reducidas sus aportaciones a la Seguridad
Social, y las prestaciones de los trabajadores no
tienen merma alguna. - La cuantía de la ayuda resulta escasa, no más de
600 por persona y año.
9 6- LEY 2/2004 DE 27 DE DICIEMBRE DE RESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2005
- Se han introducido importantes modificaciones
que favorecerán las condiciones del trabajo
autónomo y que beneficiarán particularmente a los
jóvenes, mujeres y familiares de los autónomos. - Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres
menores de 35 años, que decidan comenzar a
trabajar por cuenta propia, tendrán una
bonificación equivalente al 25 de la
cotización mínima, del Régimen Especial de
los Trabajadores Autónomos - (RETA).
- La bonificación de cuotas, va a permitir a
Jóvenes y Mujeres, beneficiarse de una reducción
de costes, al constituirse como autónomos,
estimado en 51 al mes, aproximadamente, con
independencia de la base de cotización que
escojan, sin perder prestaciones sociales. - Reducción durante 12 meses siguientes a fecha
de efectos del alta. - Bonificación en los 12 meses siguientes a la
finalización del periodo de ,
reducción, de igual cuantía.
10 6- LEY 2/2004 DE 27 DE DICIEMBRE DE RESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2005
- Otra de las medidas acordadas es la que permite a
los autónomos sin asalariados, beneficiarse de
las medidas de fomento a la contratación estable,
cuando ésta se realice con familiares que no
convivan con el titular del negocio. - En este caso tendrán acceso a todas las
bonificaciones de cuotas, excepto para contratos
de familiares mayores de 45 años, y siempre que
la contratación afecte a un solo familiar por
autónomo.
11 Nuria Ayerra Duesca Año 2006