LA PROBLEMATICA ACTUAL DE LA TRABAJADORA AUTONOMA - PowerPoint PPT Presentation

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LA PROBLEMATICA ACTUAL DE LA TRABAJADORA AUTONOMA

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LEY 31/1995 DE 8 NOVIEMBRE DE PREVENCI N DE RIESGOS LABORALES. ... que, por motivos de salud de la madre del feto, se hace necesario un cambio ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA PROBLEMATICA ACTUAL DE LA TRABAJADORA AUTONOMA


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(No Transcript)
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PROBLEMÁTICA ACTUALDE LA TRABAJADORA A U
T Ó N O M A Y E M P R E N D E D O
R A
  • Nuria Ayerra Duesca / 2006

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PRESENTACIÓN
  • INTRODUCCIÓN
  • PRINCIPALES PROBLEMAS
  • FINANCIACIÓN
  • MATERNIDAD
  • AYUDAS FAMILIARES
  • FORMACIÓN
  • LEY 31/1995 DE 8 NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE
    RIESGOS LABORALES.
  • LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE DE
    MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA
    VIOLENCIA DE GÉNERO
  • REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, DE
    MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA
  • LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
    GENERALES DEL ESTADO PARA 2005

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1 - INTRODUCCIÓN
INCORPORACIÓN DE LA MUJER AL MERCADO
LABORAL (gráfica1,2,3)
CONSECUENCIAS POSITIVAS
CONSECUENCIAS NEGATIVAS
  • Precariedad laboral
  • Contrataciones temporales
  • Trabajo a tiempo parcial
  • Segregación laboral
  • Discriminaciones salariales
  • Dificultades para conciliar la vida familiar
  • y laboral
  • Participación de la mujer en todos los ámbitos
    de la vida, económica, social y política
  • El porcentaje de familias más pequeñas y
    monoparentales ha aumentado en casi todos los
    países,en su mayoría el genitor a cargo es una
    mujer.
  • El porcentaje de hogares dirigido por mujeres
    también ha aumentado en muchos países en
    desarrollo

Ley 39/1999, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras
QUÉ PASA CON LA TRABAJADORA AUTÓNOMA Y
EMPRENDEDORA ?
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2 PRINCIPALES PROBLEMAS
2 PRINCIPALES PROBLEMAS
  • A - FINANCIACIÓN
  • B - MATERNIDAD
  • C - AYUDAS FAMILIARES
  • D - FORMACIÓN

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3- LEY 31/1995,DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
  •   Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover
    la conciliación de la vida familiar y laboral de
    las personas trabajadoras, modifica la Ley
    31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de
    Riesgos Laborales, y cubre una laguna existente. 
  •  Regula que en los supuestos de maternidad en los
    que, por motivos de salud de la madre ó del feto,
    se hace necesario un cambio de puesto de trabajo
    ó función, y este cambio no sea posible, se
    declare a la interesada en situación de riesgo
    durante el embarazo, con protección de la
    Seguridad Social. 
  •   La novedad más importante reside en la creación
    de una nueva prestación dentro de la acción
    protectora de la Seguridad Social, la de Riesgo
    durante el embarazo, con la finalidad de proteger
    la salud de la mujer trabajadora embarazada.  
  • Esta prestación económica de la Seguridad
    Social por riesgo durante embarazo se regula en,
    el Real Decreto 1251/2001, de 16 de Noviembre.

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4 - LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
  • ART. 21.5. Derechos Laborales y de Seguridad
    Social.
  • Inclusión de las trabajadoras por cuenta
    propia, dentro de la Ley Orgánica de Medidas de
    Protección Integral contra la Violencia de
    Género.
  • A las trabajadoras por cuenta propia, víctimas
    de violencia de género, que cesen en su actividad
    para hacer efectiva su protección ó su derecho a
    la asistencia social integral
  • -se les suspenderá la obligación de cotización
    durante un periodo de 6 meses
  • -les serán considerados como de cotización
    efectiva, a efectos de las prestaciones de
    Seguridad Social.
  • -su situación será considerada como asimilada
    al alta.

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5 - REAL DECRETO-LEY 2/2003, DE 25 DE ABRIL, DE
MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA
  • Artículo quinto
  • Reducción de la base de cotización para los
    jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el
    RETA.
  • Reducción hasta un 75 de la base mínima de
    cotización para los trabajadores que tengan hasta
    30 años ó mujeres con más de 45, y durante un
    máximo de 3 años.
  • La bonificación debería aplicarse sobre el tipo
    de tarifa de cotización y no como reducción en la
    base, puesto que el trabajador pierde derechos
    económicos de futuro y ve reducida su base
    reguladora en las correspondientes prestaciones.
  • Tal reducción se hace a costa de minorar las
    prestaciones de los trabajadores que se acojan a
    ese beneficio, tanto para jubilación como para
    situaciones de incapacidad.
  • Esta medida es particularmente negativa para
    mujeres mayores de 45 años, que se encuentran más
    cerca de la situación de jubilación.
  • En comparación con los trabajadores por cuenta
    ajena, para esos mismos colectivos, el empresario
    ve reducidas sus aportaciones a la Seguridad
    Social, y las prestaciones de los trabajadores no
    tienen merma alguna.
  • La cuantía de la ayuda resulta escasa, no más de
    600 por persona y año.

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6- LEY 2/2004 DE 27 DE DICIEMBRE DE RESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2005
  • Se han introducido importantes modificaciones
    que favorecerán las condiciones del trabajo
    autónomo y que beneficiarán particularmente a los
    jóvenes, mujeres y familiares de los autónomos. 
  • Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres
    menores de 35 años, que decidan comenzar a
    trabajar por cuenta propia, tendrán una
    bonificación equivalente al 25 de la
    cotización mínima, del Régimen Especial de
    los Trabajadores Autónomos
  • (RETA). 
  • La bonificación de cuotas, va a permitir a
    Jóvenes y Mujeres, beneficiarse de una reducción
    de costes, al constituirse como autónomos,
    estimado en 51 al mes, aproximadamente, con
    independencia de la base de cotización que
    escojan, sin perder prestaciones sociales. 
  • Reducción durante 12 meses siguientes a fecha
    de efectos del alta.
  • Bonificación en los 12 meses siguientes a la
    finalización del periodo de ,
    reducción, de igual cuantía.

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6- LEY 2/2004 DE 27 DE DICIEMBRE DE RESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO PARA 2005
  • Otra de las medidas acordadas es la que permite a
    los autónomos sin asalariados, beneficiarse de
    las medidas de fomento a la contratación estable,
    cuando ésta se realice con familiares que no
    convivan con el titular del negocio.
  • En este caso tendrán acceso a todas las
    bonificaciones de cuotas, excepto para contratos
    de familiares mayores de 45 años, y siempre que
    la contratación afecte a un solo familiar por
    autónomo.

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Nuria Ayerra Duesca Año 2006
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