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III_Encuentro_Transito

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Equipo colombiano: 1 jefe equipo 2 staff de jefatura, 7 jefes de secci n 1 REMERO ... Equipo Colombiano: 1 jefe de equipo -2 auditores de calidad,1 asesor de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: III_Encuentro_Transito


1
Ministerio de Transporte
República de Colombia
PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
BOGOTA, D.C. MARZO 3 DE 2004
OFICINA DE PLANEACION
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
PARABOLA DEL LIDERAZGO
W. CHAN KIM Y RENEE A. MAUBERGNE Hacia el siglo
lll a. C. el Rey Ts'ao envió a su hijo, el
Príncipe T'ai, a estudiar con el Gran Maestro Pan
Ku. Cuando el joven llegó al templo donde
enseñaba Pan Ku, éste le dijo que se fuera solo
para el bosque Ming-Li. Al cabo de un año el
Príncipe debía regresar al templo para describir
los sonidos del bosque. A su regreso Pan Ku pidió
al Príncipe que le describiera todo lo que había
podido escuchar. "Maestro -replicó el muchacho-,
oí el sonido de las lechuzas, la caída de las
hojas, el susurro del viento en los árboles, el
zumbido de las abejas, el gorjeo de los pájaros y
el rumor de los arroyos. El Maestro hizo un
gesto de negación y le dijo que retornara al
bosque y estuviera allí un año. Cuando Tai
retornó al templo, el maestro lo interrogó de
nuevo. "Maestro -dijo el joven- cuando me puse a
escuchar más cuidadosamente puede oír lo nuevo
el sonido de las flores cuando se abren, el
sonido del sol cuando calienta la tierra y el
sonido de la hierba cuando bebe el rocío de la
mañana El maestro hizo un gesto de negación.
Sólo cuando el gobernante haya aprendido a
escuchar de cerca el corazón de las personas, sus
sentimientos incomunicados, sus penas no
expresadas, sus quejas nunca dichas, sólo
entonces podrá inspirar confianza en su pueblo,
comprender lo que anda equivocado y decir lo que
debe decir a los ciudadanos.
OFICINA DE PLANEACION
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
OBJETIVO
OFICINA DE PLANEACION
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
OBJETIVOS DEL ESTADO
  • Convivencia pacífica
  • Crecimiento económico
  • Desarrollo social
  • Sostenibilidad Ambiental

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
OBJETIVOS DEL SECTOR TRANSPORTE
  • Integración
  • Crecimiento económico
  • Seguridad
  • Confort

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
OBJETIVOS DEL MUNICIPIO
  • Convivencia pacífica
  • Crecimiento económico
  • Desarrollo social
  • Sostenibilidad Ambiental

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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OBJETIVOS DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO
  • Convivencia pacífica
  • Crecimiento económico
  • Desarrollo social
  • Sostenibilidad Ambiental

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
ESTADO DE LOS OBJETIVOS DEL ESTADO
  • Convivencia pacífica
  • Crecimiento económico
  • Desarrollo social
  • Sostenibilidad Ambiental

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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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ESTADO DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR
  • Integración
  • 160.000 kms Vías
  • 100.000.000 de Pasajeros
  • Crecimiento Económico
  • 80.000.000 ton. de Carga
  • Participación en el PIB 5

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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ESTADO DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR
  • Seguridad
  • 160.000 Accidentes a nivel Nacional
  • 5.492 Muertos

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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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ESTADO DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR
  • Seguridad

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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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ESTADO DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR
  • Confort

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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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SISTEMA DE TRANSPORTE
INFRAESTRUCTURA VIAL VEHICULOS OPERADORES
ELEMENTOS
NORMAS Y CONTROL
ENTIDADES
INFRAESTRUCTURA NORMAS CONTROL
TRANSPORTE TRANSITO
ORGANISMOS DE TRANSITO
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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PROYECTOS
AL CIUDADANO DE FORMACION DE CAPACITACION A
LOS CONDUCTORES DE FORMACION DIVULGACION CAP
ACITACION
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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL PROYECTOS
A LA INFRAESTRUCTURA VIAL REGULACION ESTADO DE
LA VIA SEÑALIZACION CONTROL
CUMPLIMIENTO NORMAS A LA INFRAESTRUCTURA
VEHICULAR REGULACION ESTADO DEL VEHICULO
SEÑALIZACION CONTROL CUMPLIMIENTO
NORMAS A LAS ENTIDADES APOYO SEGUIMIENTO CONTR
OL
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO
Planear, organizar y controlar lo relacionado con
el tránsito y transporte en su respectiva
jurisdicción (CNT), mediante la generación de
Planes de Seguridad Vial
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LA PRIMER MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁFICO EN EL
MUNDO
  • El 17 de agosto de 1896, Bridget Driscoll, una
    mujer de 44 años, madre de dos hijos, se
    convirtió en la primera víctima mortal de un
    accidente de tráfico. Ella y su hija adolescente
    iban de camino a un espectáculo de baile en el
    Crystal Palace de Londres, cuando Bridget fue
    arrollada por un coche al atravesar los jardines
    del palacio. El coche iba a gran velocidad,
    afirmó un testigo. Posiblemente fuera a 12.8
    km/h, cuando no debía ir a más de 6.4 km/h.
  • El conductor era un joven que ofrecía paseos en
    coche para mostrar el nuevo invento, y, según
    algunos testigos, estaba tratando de impresionar
    a una joven pasajera.
  • En la investigación el funcionario encargado
    afirmó Esto no debe volver a ocurrir nunca más.
  • Fuente Worlds first road death. Londres.
    Roadpeace

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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COMO HACERLO
P
H
A
C
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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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PLANEACION
La siguiente historia tradicional china, resume
bastante bien, los criterios de Planeación El
príncipe de un reino poseía tres hermosos
caballos, uno era veloz, otro era rápido y el
último era lento. Un día decidió organizar una
carrera, para competir con cualquiera de sus
súbdjtos, con la condición de que quien perdiera,
debería entregar su caballo al ganador . Uno de
los vasallos también poseía tres caballos, uno
era veloz, uno rápido y otro lento. Llegó el día
de las carreras y salieron los dos caballos
veloces, luego los dos rápidos y por ultimo los
dos lentos. El súbdito perdió las tres carreras y
triste se retiró a su pueblo, al haber perdido a
sus tres animales. Un anciano de su aldea, que
había asistido a las competencias, lo detuvo y le
dijo tú te preocupaste por bañar y alimentar a
los caballos pero no por planear las carreras.
Si hubieras puesto a competir a tu caballo lento
con el veloz del príncipe, a tu caballo rápido
con el lento del príncipe y a tu caballo veloz
contra el rápido del príncipe, hubieras ganado
dos de las tres carreras, sacrificando únicamente
tu caballo lento y ganándote los mejores corceles
del príncipe.
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SEGURIDAD VIAL
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PLANEAR
  • MISION
  • VISION
  • ESTRATEGIAS
  • ELEMENTOS DEL SISTEMA
  • METAS
  • ELEMENTOS
  • NORMAS

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
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MISIÓN Contribuir a la integración del país, a
su desarrollo económico y social, mediante la
planificación, organización y control de la
observancia de las normas para la operación del
transporte y tránsito en su jurisdicción.
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SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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VISIÓN Obtener el reconocimiento como unidad de
gestión, eficiencia y control del transporte y
tránsito de su jurisdicción, liderando los
procesos de desarrollo económico, integración,
seguridad, bienestar general y calidad de vida de
los habitantes de un Ente Territorial.
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
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OBJETIVO GENERAL Lograr el crecimiento
económico, la integración, la seguridad, la
confortabilidad y la calidad de vida de los
habitantes de un Ente Territorial, mediante la
planificación, organización y control de la
operación del Transporte y Tránsito.
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SEGURIDAD VIAL
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ESTRATEGIAS 1. Administrativas
Fortalecimiento Institucional Transparencia,
Mejoramiento y Evaluación de la Gestión,
Capacitación y Normalización de
Procesos. 2. Operativas Registros Reducción
de trámites, Outsourcing y concesiones.
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SEGURIDAD VIAL
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ORGANIZACION
Esta historia es de cuatro personas llamadas
TODO EL MUNDO, ALGUIEN, CUALQUIERA y
NADIE. Había un trabajo importante para hacer y
TODO EL MUNDO estaba seguro que ALGUIEN lo haría,
CUALQUIERA lo podía hacer pero NADIE lo
hizo. ALGUIEN se enojó porque eso era un trabajo
para TODO EL MUNDO y TODO EL MUNDO pensó que
CUALQUIERA lo podía hacer, pero NADIE se dio
cuenta que TODO EL MUNDO no lo hacía. Al final
la historia terminó en que TODO EL MUNDO le echó
la culpa a ALGUIEN, cuando NADIE hizo lo que
CUALQUIERA pudo hacer.
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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PRODUCTOS 1. Autorizaciones Transporte,
Tránsito e Infraestructura. 2. Registros
Transporte, Tránsito y Conductores. 3.
Control Tarifas, Recaudos y Seguridad Vial.
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SEGURIDAD VIAL
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DESARROLLO INSTITUCIONAL
AREA DE TALENTO HUMANO
  • No total de personas / Población
  • Personas Areas Misionales gt 70
  • Personas Profesionales gt 50
  • Personas con Formación Profesional Específica
    gt 25
  • Personas con Formación Profesional Específica
    y Experiencia

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
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COMO MEJORAR EL RENDIMIENTO
COMPETENCIA ENTRE DOS EQUIPOS 1a. Escena
Equipo japonés 1 jefe de equipo y 10
remeros. Equipo Colombiano 10 jefes de
equipo y 1 REMERO. RESULTADO El equipo
colombiano llegó una hora después. CONCLUSION La
decisión pasó a la esfera del planeamiento
estratégico para el año próximo, con una
reestructuración que calaría en lo más profundo
de la delegación. 2a. Escena Equipo japonés
1 jefe de equipo y 10 remeros Equipo
colombiano 1 jefe equipo 2 staff de jefatura,
7 jefes de sección 1 REMERO
RESULTADO El equipo colombiano llegó a la
meta 2 horas más tarde CONCLUSION Poner en
marcha un plan para mejorar la productividad que
generaría incrementos sustanciales de
EFECTIVIDAD, EFICIENCIA y EFICACIA. Esa sería la
llave del éxito. 3a. Escena Equipo japonés
1 jefe de quipo y 10 remeros Equipo
Colombiano 1 jefe de equipo -2 auditores de
calidad,1 asesor de empowerment, 1 supervisor de
downsizing, 1 analista de procedimientos -Un
tecnólogo -1 contralor, 1 jefe de sección -1
apuntador de tiempos -1 REMERO. RESULTADO El
equipo colombiano llegó 3 horas más
tarde. CONCLUSION Luego de varios días de
maratónicas reuniones en un afamado SPA en una
paradisíaca isla, el comité directivo colombiano
decidió por unanimidad amonestar y castigar
económicamente al remero por el fracaso
alcanzado.
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
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DESARROLLO INSTITUCIONAL
AREA DE DESARROLLO TECNOLOGICO
  • No de Computadores / No. De Personas gt 50

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
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DESARROLLO INSTITUCIONAL
INDICADORES FINANCIEROS
  • Ingresos / Egresos
  • Ingresos Operacionales / Ingresos Totales
  • Ingresos por Especies Venales
  • Ingresos por Multas y Sanciones
  • Estado de la Cartera
  • Inversiones / Egresos

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN 1.
BENEFICIOS   Los beneficios esperados
con el cumplimiento de la Misión de los
Organismos de Transporte y Tránsito son entre
otros   Generales Convivencia, Desarrollo
Político, Crecimiento Económico. Riqueza,
Desarrollo Social, Calidad de Vida.   Específicos
Tráfico Promedio Diario. Desplazamiento de
Personas, Economía en el Transporte, Disminución
de la Accidentalidad, Confort en los Vehículos e
Infraestructura.
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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DEFINICION DE METRO
El metro es la longitud a cero grados del
prototipo internacional de platino e iridio, que
se conserva en Sevres (Francja), según el acuerdo
de la conferencia de pesos y medidas celebrada en
París en 1889. Esta barra es aproximadamente
inferior en 0,2 m m a la diez millones parte del
cuadrante del meridiano. Modernamente, se define
como1.650.763,73 veces la longitud de onda en el
vacío de radiación anaranjada del criptón
86. Esta definición fue adoptada desde octubre
de 1960. La longitud del metro sigue siendo por
supuesto la misma.
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN 2.
INDICADORES DE GESTION RESULTADOS   Indicadores
de Gestión General mejoramiento de la
Convivencia ciudadana, mejoramiento de los
índices de productividad, disminución de los
índices de muertes por accidentes, mejoramiento
del Bienestar. Indicadores de Gestión
Específica mejoramiento de la Integración,
mejoramiento de la Productividad (costos),
mejoramiento de la Seguridad vial, mejoramiento
de la Confortabilidad (transporte).  
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
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  • SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
  • 3. INDICADORES DE RESULTADOS
  • Indicadores de resultados en cuanto a la
    expedición de autorizaciones y registros.
  • Indicadores de Gestión Interna en cuanto al
    mejoramiento de la Eficacia Institucional.
  • Indicadores de Gestión Interna en cuanto al
    mejoramiento del índice de Transparencia.
  • Indicadores de Gestión Interna en cuanto al
    mejoramiento de la Eficiencia.
  • Indicadores de Gestión interna en cuanto al
    mejoramiento de la atención al ciudadano.
  • Indicadores de Resultados internos en cuanto al
    mejoramiento del perfil de los funcionarios.
  • Indicadores de Resultados internos en cuanto al
    mejoramiento de herramientas de informática.

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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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PARA TODO EL PROCESO se requiere...
LIDERAZGO EFECTIVO
LIDERAR LLEVAR de A B
No es motivar no es dirigir no es estimular no es
coordinar es llevar de A B
Ejemplo Moisés
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
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LA GENTE QUE ME GUSTA
Primero que todo, me gusta la gente que vibra,
que no hay que empujarla, que no hay que decirle
que haga las cosas, sino que sabe lo que tiene
que hacer y lo hace. Me gusta la gente con
capacidad para medir las consecuencias de sus
actuaciones la gente estricta con su gente y
consigo misma, pero que no pierde de vista que
somos humanos y que nos podemos equivocar. Me
gusta la gente que piensa que el trabajo en
equipo produce más que los caóticos esfuerzos
individuales. Me gusta la gente sincera y franca,
capaz de oponerse con argumentos serenos y
razonados a las decisiones de su jefe. Me gusta
la gente con criterio y la que al aceptar sus
errores, se esfuerza en corregirlos. Me gusta la
gente capaz de criticarme constructivamente y de
frente. A esos los llamo mis amigos. Me gusta la
gente fiel y persistente, que no desfallece
cuando de alcanzar objetivos e ideales se
trata. Con gente como esta, me comprometo, así no
reciba alguna retribución económica, ya que con
haber tenido a esta gente a mi lado, me doy por
retribuido.
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PAPEL DE LOS ORGANISMOS DE TRANSITO EN LA
SEGURIDAD VIAL
Ministerio de Transporte
República de Colombia
PARABOLA Cuenta Antony de Mello que un niño
quería corchar aun sabio que vivía en su
vecindario y que tenía fama de saberlo
absolutamente todo. El niño planeó su estrategia,
recurriendo a un pájaro vivo que colocó en sus
manos y cuando vio al sabio, se puso sus manos
detrás y preguntó si el pájaro estaba vivo o
muerto. Si el sabio respondía que estaba vivo,
sólo tendría que empuñar sus manecitas para
corchar al sabio, pero si este respondía que
estaba muerto, sólo recurriendo a abrir sus manos
el pájaro volaría y también esta vez estaría
corchando al sabio. Cual sería la sorpresa del
infante, cuando el sabio ante la pregunta,
respondió La respuesta está en tus manos
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Ministerio de Transporte
República de Colombia
REGLAMENTACIÓN CÓDIGO
NACIONAL DE TRÁNSITO
LEY 769 DE 2002
DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
39
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
REGLAMENTACIÓN EXPEDIDA
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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
CINTURÓN DE SEGURIDAD (Res. 19200/02) (Art. 82
C.N.T)
  • Vehículos automotores en los asientos delanteros
    adyacentes a las puertas
  • Vehículos de transporte de pasajeros por
    carretera en los puestos que no tengan al frente
    otros asientos.
  • Para los vehículos modelo 2004 y siguientes, se
    exigirá en los asientos traseros.

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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
VEHÍCULOS CLÁSICOS Y ANTIGUOS (Res. 19199/02)
(Art. 27 C.N.T.)
  • REQUISITOS PARA SU CLASIFICACIÓN
  • Presentar una solicitud de juzgamiento en la
    entidad especializada, inscrita ante el
    Ministerio de Transporte.
  • La entidad verifica que el vehículo cumpla con
    las condiciones mínimas exigidas y expide
    Certificado.
  • Se matricula el vehículo,y se expide una nueva
    licencia de tránsito, con la anotación PA/CLÁSICO
    PA/ANTIGUO.

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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
COMPARENDO ÚNICO NACIONAL (Res. 17777/02) (Art.
147 C.N.T.)
  • Codificación de las infracciones de tránsito.
  • Se adopta el Formulario de Comparendo Único
    Nacional, a partir del 1 de febrero de 2003.
  • Los organismos de Transito podrán adoptar
    distintos sistemas tecnológicos para la
    imposición de comparendos, cumpliendo requisitos
    mínimos y ordenaran la impresión y el reparto
    del formulario

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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
TERCERA PLACA (Res. 2999/03 y Res. modificatoria
8941/03) (Art. 28 C.N.T)
  • Los vehículos de servicio público deberán llevar
    marcado en los costados y en el techo el número
    de la placa (a partir de 2004)
  • La reproducción de esta placa deberá tener las
    características de la PLACA ÚNICA NACIONAL
    VIGENTE.(Lámina reflectiva NTC 4739)
  • Sanción 15 s.m.d.v. Transitar sin los
    elementos determinados en el CNT.

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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
DISPOSITIVOS ESPECIALES DE SUJECIÓN DE LA CARGA -
CONTENEDORES (Res. 9606/03) (Art. 32
C.N.T.)
Establece los requisitos técnicos y de seguridad
para los dispositivos especiales de sujeción de
contenedores que debe llevar la unidad de
transporte.
Cumplimiento a partir del 1 de Julio de 2004
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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
VALLAS PUBLICITARIAS(Res. 2444/03)
(Art. 5 C.N.T.)
  • LA UBICACIÓN, COLOCACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y
    MEDIDAS DE LAS VALLAS PUBLICITARIAS Y
    PROMOCIONALES, LETREROS Y AVISOS
  • que se Instalen en las vías nacionales,
    departamentales y municipales por fuera del
    perímetro urbano.
  • Vallas y Avisos en vehículos automotores.
  • Los registro los otorgan las autoridades
    municipales.

46
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
VIDRIOS OSCUROS (Res. 3777 y 10000
/03) (Art. 166 C.N.T.)
  • Para transitar por las vías del territorio
    nacional con vehículos que posean vidrios
    polarizados, entintados u oscurecidos, con
    transmisión luminosa inferior a los porcentajes
    permitidos, deberán solicitar un permiso ante el
    Ministerio de Defensa, a traves de la Policía
    Nacional.
  • Mínima transmisión luminosa Vidrios delanteros
    70, vidrios laterales traseros 55 y vidrios
    cuartos traseros y quinta puerta 14.
  • Se expedirán los permisos en casos especiales
    establecidos por la Policía Nacional, entidad que
    determinará las dependencias ante quienes debe
    hacerse la solicitud y los requisitos que debe
    acreditar quien la esté haciendo.
  • ( resolución 035 de 2004 dela Policía Nacional)

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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
SALIDAS DE EMERGENCIAS
(Res. 5666/03) (Art. 31C.N.T.)
  • Los vehículos de transporte colectivo de
  • pasajeros deberán poseer mínimo 1 S.E. Por cada
    costado de forma alternativa.
  • Define y reglamenta las características técnicas,
    ubicación y metodos de verificación para
    Ventanas, Puertas, y Escotillas o Claraboyas de
    Emergencia.
  • Los Centros de Diagnóstico Automotor, en las
    condiciones tecnicomecanicas, anualmente
    verificarán su cumplimiento.

48
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES
(Res. 400/04)
  • Adopta el Formato Unico de Informe Policila de
    Accidentes de Tránsito. ( dimensiones, tipo de
    letra, contenido mínimo)
  • El Ministerio de Transporte asignará series
    numéricas a cada Organísmo de Tránsito y a la
    Policía de Carretras, que irán preimpresas en el
    formato.
  • Las autoridades de tránsito imprimen y controlan
    el formato. Informan en medio magnético
    mensualmente los accidentes al Ministerio de
    Transporte, conforme a estándares.
  • Rige a partir del 1 de Julio de 2004.

49
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
REGISTRO VEHÍCULOS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
(Dec. 2640 de 2002)
  • Los vehículos no registrados de propiedad de
    entidades de derecho público, rematados o
    adjudicados, que no tengan certificado de aduana,
    declaración de importación, ni factura de compra
    podrán ser registrados con el acta de
    adjudicación en la que conste la procedencia y
    características del vehículo. Se registran en el
    servicio particular, Cuando no existan en el
    vehículo números de identificación se usará el
    número del acta de adjudicación.
  • La Dian o la Fiscalía, solicitarán al O.T., la
    cancelación del Registro de los vehículos
    aprehendidos, decomisados o con declaración de
    abandono.

50
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
REGISTRO VEHÍCULOS DIPLOMÁTICOS, CONSULARES Y DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES. (DEC. 3178 de 2002)
  • Los vehículos de propiedad de Misiones
    Diplomáticas, Consulares,Organismos
    internacionales y funcionarios Colombianos que
    regresan al país, que sean enajenados a una
    persona natural o jurídica, se registrarán en el
    servicio particular, con la autorización de venta
    expedida por el Ministerio de Relaciones
    Exteriores.
  • Deberán cumplir con todos los requisitos de
    registro establecidos en el Código Nacional de
    Tránsito.

51
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
PROYECTOS DE REGLAMENTACIÓN
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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
EXAMEN NAL.DE APTITUD Y CONOCIMIENTOS
ESPECÍFICOS EN CONDUCCIÓN (Requisito para la
licencia de conducción Art. 18,19 y 21 CNT.)
Reglamenta el Exámen Nacional de Aptitud y
Conocimientos Específicos de Conducción y las
condiciones que deben acreditarse para obtener el
Certificación de Aptitud Física, Mental y de
Coordinación Motriz para conducir. Igualmente, se
establece los parámetros y equipos mínimos
requeridos para practicar los exámenes
psico-sensométricos para la obtención,
renovación, recategorización de la licencia de
conducción. Actualmente en consulta pública, en
página web y Sociedad Médica
53
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA (Titulo II
Cap. I CNT)
los requisitos de la constitución y
funcionamiento de los centros de enseñanza
automovilística para la formación de conductores,
instructores de conducción y agentes de tránsito,
bajo la modalidad de Educación No
Formal. Actualmente en consulta pública, en
página web
54
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
CASCOS DE SEGURIDAD (Art. 94 CNT.)
  • Se reglamente el uso del casco tanto vias
    nacionales y urbanas, para usuarios de
    motosicletas y afines y bicicletas y afines.
  • Se reglamenta las caracteristicas de cascos para
    usuarios de motocicletas y bicicletas.
  • Estas caracteristicas seran verificadas por la
    Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Actualmente en consulta pública, en página web

55
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
TRANSPORTE DE CARNE, PESCADO O ALIMENTOS
CORRUPTIBLES (Art. 131 CNT.)
Se determinan las condiciones que deben cumplir
los vehículos para transportar carne, pescado y
alimentos corruptibles. Actualmente en consulta
pública, en página web
56
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
EQUIPO DE PREVENCIÒN Y SEGURIDAD (Art. 30 CNT)
  • Determina las características y contenido de los
    equipos de prevención y seguridad, para las
    diferentes clases de vehículos automotores.
  • Equipo de carretera Gato, Cruceta,Señales de
    Advertencia de peligro,Botiquín de Primeros
    Auxilios,Extintor,Tacos y Caja de Herramienta.
  • Actualmente en consulta pública, en página web

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REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
SEÑALES PREVENTIVAS TRANSPORTE
ESCOLAR (Art. 84 CNT)
  • Todo vehículo de transporte escolar deberá contar
    con una señal de PARE portátil.
  • Todo vehículo de transporte escolar deberá contar
    con un pito o dispositivo sonoro que se accione
    automáticamente en el momento que sobrepase la
    velocidad de 60 kilómetros por hora, el cual
    deberá ser escuchado por los ocupantes del
    vehículo.
  •  

58
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
DISPOSITIVOS SONOROS (Art. 104 CNT.)
Que se hace necesario establecer los Niveles
Máximos Permisibles de intensidad de los
dispositivos sonoros utilizados en los vehículos
automotores que transitan por las vías urbanas
del territorio Nacional. Actualmente en consulta
pública, en página web
59
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
CARGA EXTRA-PESADA Y EXTRADIMENSIONAL (Art. 29
CNT.)
Por la cual se delega una función y se fijan
unos requisitos, para conceder o negar permisos
para el transporte de carga extrapesada y
extradimensional por las carreteras nacionales a
cargo del Instituto Nacional de Vías.
60
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR (Art. 53 CNT.)
  • La verificación del cumplimiento de las
    condiciones mínimas del Centro de Diagnóstico
    Automotor.
  • Procedimiento y parametros para certificado de la
    revision tecnico mecanica y de gases

61
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
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LEY 769 DE 2002
REVISIÓN TECNICO MECANICA (Art. 51 CNT.)
POR LA SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE
DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO
AUTOMOTOR PARA REALIZAR LA REVISIÓN
TÉCNICO-MECÁNICA Y DE GASES DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES QUE TRANSITEN POR EL TERRITORIO
NACIONAL
62
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
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LEY 769 DE 2002
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LICENCIA DE
CONDUCCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL TITULO II
CAPITULO II DE LA LEY 769 DE 2002 Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES OBJETO La presente
resolución tiene por objeto reglamentar
integralmente LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN, de
conformidad con el Título I Capitulo II de la Ley
769 de 2002, principalmente en los aspectos
relacionados con su otorgamiento, requisitos para
su obtención, vigencia, renovación,
recategorización, refrendación y cambio de las
actuales licencias.
63
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
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LEY 769 DE 2002
MOTOCICLETA
SERVICIO PARTICULAR
SERVICIO PÚBLICO
64
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
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LEY 769 DE 2002
PROYECTO DE RESOLUCIÓN No POR LA CUAL SE
REGLAMENTA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 769 DE 2002 Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES OBJETO Reglamentar
el contenido, las características físicas,
materiales, colores, dimensiones y requisitos
mínimos que debe cumplir LA LICENCIA DE TRÁNSITO
en todo el territorio nacional, así como los
ensayos a los cuales debe someterse, con el
propósito de minimizar eventuales riesgos que
puedan alterar su forma y contenido y
consecuentemente la seguridad de la información
en ella consignada
65
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
República de Colombia
LEY 769 DE 2002
66
REGLAMENTACIÓN CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ministerio de Transporte
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LEY 769 DE 2002
Manual de Señalización Vial Dispositivos para la
Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y
Ciclorutas de Colombia
67
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
República de Colombia
Ministerio de Transporte
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LEY 769 DE 2002
  • ANTECEDENTES
  • Resolución 10000/77, con base en el Manual
    Interamericano de 1971.
  • Primera edición del Manual de dispositivos para
    el control del tránsito en 1985
  • Segunda edición en 1992
  • En 1998 el INVIAS publica un nuevo Manual para
    las carreteras nacionales.
  • Proyecto 2003 M.T., Invias, Mindesrrollo, S.T.T.
    Bogotá y Fondo de Prevención Vial

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MINISTERIO DE TRANSPORTE
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Ministerio de Transporte
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LEY 769 DE 2002
  • CONTENIDO NUEVO MANUAL
  • Presentación
  • Aspectos generales de la señalización
  • Señalización vertical
  • Señalización horizontal
  • Señalización de calles y carreteras afectadas por
    obras
  • Otros dispositivos para la regulación del
    tránsito
  • Señalización de ciclorrutas
  • Semáforos Especificaciones técnicas
  • Ejemplos típicos de señalización
  • GLOSARIO
  • BIBLIOGRAFIA
  • ANEXOS


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República de Colombia
CÓDICO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE   FALLOS
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
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1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
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1.  SENTENCIA C-530/03
Declaró inexequible la expresión del artículo 4
El Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.
 
 
 
2. SENTENCIA C-526/03
Declaró exequible el inciso 2 del parágrafo 5
del artículo 8.
3. SENTENCIA C-532/03   Declaró inexequible la
expresión del inciso segundo del artículo 9.
que serán fijadas por el Ministerio.
71
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
4. SENTENCIAS C-385/03 Y C-477/03   Declaró
inexequible las expresiones del parágrafo del
artículo 10. todas o en aquellas donde la
Federación lo considere necesario.   5.
SENTENCIA C-780/03 Declaró exequible el inciso
4. del artículo 17.    6. SENTENCIA
C-017/04 Declaró exequible la expresión del
inciso 2 del artículo 23. el titular de la
misma figure como deudor al pago de infracciones
debidamente ejecutoriadas.
72
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
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República de Colombia
7. SENTENCIA C-532/03  Declaró
exequible el inciso 2 del artículo 47.   8.
SENTENCIA C-449/03   Declaró exequible el primer
inciso del artículo 58. Invadir la zona
destinada al tránsito de vehículos, ni transitar
en ésta en patines, monopatines, patinetas o
similares.   9. SENTENCIA C-018/04   Declaró
exequible los incisos 1 y 2 del artículo 94.
73
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
10. SENTENCIAS C-355/03, C-475/03, C-481/03  
Declaró inexequible las siguientes expresiones
del artículo 98. Erradicación de los.
Contado a partir de la iniciación de la vigencia
de la presente ley. A partir de esa fecha
las autoridades de tránsito procederán a retirar
los vehículos de tracción animal.
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1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
11.    SENTENCIA C-530/03 Declaró exequible bajo
condición el aparte final del inciso primero del
artículo 129. Si no fuere viable identificarlo
se notificará al último propietario registrado
del vehículo, para que rinda sus descargos dentro
de los siguientes diez (10) días al recibo de la
notificación.   Aclara la Corte, que el
propietario solo será llamado a descargos cuando
existan elementos probatorios, que permitan
inferir que probablemente es de responsabilidad
de la infracción.   Declaró inexequible el aparte
final del inciso 1 del artículo 129. En caso
de no concurrir se impondrá la sanción al
propietario registrado del vehículo.
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1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
12.    SENTENCIA C-018/04   Declarar exequible
los incisos 1, 2 y 7 del literal B), los
incisos 1, 14 del literal C) y los incisos 1,
2, 9, 16, 17 del literal D) del artículo
131.   Declaró exequible el literal A) del
artículo 131.
76
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
13.  SENTENCIA C-530/03   Declarar exequible bajo
condicionamiento el inciso 8.del literal D) de l
artículo 131, cuyo texto es el siguiente Conduc
ir realizando maniobras altamente peligrosas e
irresponsables que pongan en peligro a las
personas o cosas.   En el entendido que debe
tratarse de maniobrar que violen las normas de
tránsito, que pongan en peligro a las personas o
a las cosas y que constituyan conductas dudosas o
altamente imprudentes.
77
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
14.    SENTENCIA C-1090/03   Declarar exequible
el inciso del artículo 132. Declarar exequible
el parágrafo del artículo 132 salvo la
expresión .... de servicio público de
transporte de pasajeros que se declara
inexequible.   15.     SENTENCIA
C-530/03   Declaró inexequible el aparte final
del artículo 133. La inasistencia al curso será
sancionada con el arresto de uno (1) a seis (6)
días.
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1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
16.   SENTENCIA C-530/03   Declaró exequible bajo
condicionamiento el inciso 3 del artículo
135. si el contraventor no compareciere sin
justa causa comprobada en este tiempo, la multa
será aumentada hasta por el doble de su valor,
en cuyo caso deberá presentarse dentro de loas
diez (10) días siguientes a la fecha de la
infracción.   En el entendido de que este aparte
también es aplicable a los conductores de
vehículos de servicio público.
79
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
17.    SENTENCIA C-530/03   Declarar exequible el
aparte final del inciso 1 del artículo 136 bajo
condicionamiento. si el contraventor no
compareciere sin justa causa comprobada en este
tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los
diez (10) días siguientes seguirá el proceso,
entendiéndose que queda vinculado al mismo
fallándose en audiencia pública y notificándose
en estrados.   En el entendido, que el fragmento
también es aplicable a los conductores de
vehículos particulares.
80
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
18.   SENTENCIA C-530/03   Declarar exequible el
artículo 137 incisos 1 y 2.   19.   SENTENCIAS
C-799/03, C-021/04, C-017/04   Declarar
inexequible la expresión del artículo 140. En
todo caso será procedente la inmovilización del
vehículo o preferiblemente la retención de la
licencia de conducción si pasados treinta (30)
días de la imposición de la multa, ésta no ha
sido debidamente cancelada.
81
1.                SENTENCIA C-530/03   Declaró
inexequible la expresión del artículo 4 El
Gobierno Nacional reglamentará la formación
técnica, tecnológica o profesional que deberá
acreditarse para ser funcionario o autoridad de
tránsito.   2.                SENTENCIA C-526/03
 
Ministerio de Transporte
República de Colombia
20.  SENTENCIA C-429/03 Declarar exequible el
aparte final del inciso 1 del artículo 149,
bajo condicionamiento. quienes deberán
firmarlas y en su defecto, la firmará un
testigo.   En el entendido que el conductor no
está obligado a firmar, que puede consignar por
escrito sus observaciones, y su firma o
abstención de hacerlo no significa aceptación de
los hechos.
21.   SENTENCIA C-477/03  Declaró exequible la
expresión del artículo 160. La Federación
Colombiana de Municipios.
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