Title: Diapositiva 1
1IV Congreso Nacional de Salud Diciembre 3 y 4 de
2009
2COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
República de Colombia
3CONFUSIÓN EN EL AMBIENTE?
4S.G.S.S.S.
5Para los afiliados según las normas del Régimen
Subsidiado, el CNSSS diseñará un programa para
que sus beneficiarios alcancen el POS
contributivo, en forma progresiva antes del año
2001. (inciso 3º, Art. 162 Ley 100/93) El
Sistema General de Seguridad Social en Salud
alcanzará en los próximos tres años (2.010), la
cobertura universal de aseguramiento en los
niveles I, II y III del Sisbén de las personas
que cumplan con los requisitos para la afiliación
al Sistema. Artículo 9 Ley 1122 de 2007
6S.S. EN COLOMBIAHoy, 15.5 años después
- COBERTURA
- R.C. 17.895.795 (39.78)
- R.S. 24.039.823 (53.44)
- R.E. 2.192.197 (4.87)
- Sin afiliar 849.943 (1.91)
- De los 24.039.823 contratados en el R.S. están
carnetizados 20.664.467. Cargados en la BDUA
19.024.922. - MAYO 2009
7UNIFICACIÓN DE LOS PLANES OBLIGATORIOS DE
SALUD (POS)
- NIÑOS Y NIÑAS
- Bogotá, diciembre 4 de 2009
8MARCO REFERENCIAL
- Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la
Adolescencia - Sentencia T-760/08 Órdenes 21 y 29
9- La Corte Constitucional ha reconocido y tutelado
principalmente el derecho a la salud, de los
sujetos de especial protección constitucional. En
primer lugar ha protegido a los niños y las
niñas, cuyo derecho a la salud es expresamente
reconocido como fundamental por la Carta Política
(art. 44, CP).
10Artículo 44. Son derechos fundamentales de los
niños la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión.
11- se entiende por niño o niña las personas entre
los 0 y los 12 años, y por adolescente las
personas entre 12 y 18 años de edad. - Artículo 3, Ley 1098/06
12- Esto es, hasta tener 12 años, 364 días, 23 horas,
59 minutos, 59 segundos de edad
13- Vigésimo primero.- Ordenar a la Comisión de
Regulación en Salud unificar los planes de
beneficios para los niños y las niñas del régimen
contributivo y del subsidiado, medida que deberá
adoptarse antes del 1 de octubre de 2009 y deberá
tener en cuenta los ajustes necesarios a la UPC
subsidiada de los niños y las niñas para
garantizar la financiación de la ampliación en la
cobertura. (T-760/08)
14- Vigésimo primero.-
- En caso de que para esa fecha no se hayan
adoptado las medidas necesarias para la
unificación del plan de beneficios de los niños y
las niñas, se entenderá que el plan obligatorio
de salud del régimen contributivo cubre a los
niños y las niñas del régimen contributivo y del
régimen subsidiado. - (T-760/08)
15- Vigésimo noveno.- Ordenar al Ministerio de
Protección Social que adopte las medidas
necesarias para asegurar la cobertura universal
sostenible del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley
antes de enero de 2010. En caso de que alcanzar
esta meta sea imposible, deberán ser explicadas
las razones del incumplimiento y fijarse una
nueva meta, debidamente justificada. - (T-760/08)
16- Se UNIFICA el PLAN DE BENEFICIOS no el RÉGIMEN.
- En este contexto se adicionan al POS-S para los
NIÑOS y las NIÑAS, las actividades,
intervenciones, insumos, medicamentos y
procedimientos contenidos en las normas vigentes
para el Régimen Contributivo.
17- Se UNIFICA el PLAN DE BENEFICIOS no el REGIMEN.
- Por ejemplo, la atención de la amigdalitis, el
asma, la diabetes, la pubertad precoz, la
obesidad, la epilepsia, las hernias umbilicales,
las enfermedades congénitas. - El trasplante de hígado
18- Se UNIFICA el PLAN DE BENEFICIOS no el REGIMEN.
- Dado que la actualización del POS debe ser un
proceso permanente y a partir de 2010 entra en
vigencia el POS actualizado con el Acuerdo 3, se
incluye el concepto de transitoriedad en el
Acuerdo 4.
19- Se UNIFICA el PLAN DE BENEFICIOS no el REGIMEN.
- No se adoptan las reglas que rigen al régimen
contributivo por ejemplo, los copagos aplicables
son los definidos para el régimen subsidiado.
20UPC 2009 (Ac. 403/08)
- UPC-C 467,078.40 (PROMEDIO)
- UPC-S 267,678
- UPC-S-P 112.425 (42 UPC-S para Bogotá, Cali,
Medellín y Barranquilla) - UPC-S-P 105.733 (39.5 UPC-S para los demás
municipios)
21(No Transcript)
22(No Transcript)
23UPC 2009 Ajustada
24(No Transcript)
25UPC 2009 Ajustada
26- Supuestos
- La UPC 2009 para prestación de servicios
incluidos en el POS-C es suficiente. - Los ponderadores por grupos de edad (0 a 12 años)
aplicados en el régimen contributivo, son
aplicables en el régimen subsidiado. - No hay elementos de juicio para modificar los
parámetros de costos administrativos del régimen
subsidiado. - Se utiliza población afiliada reportada en la
BDUA con corte a Agosto de 2009.
27UPC 2009 Ajustada
- Por qué PLANA?
- Para no agravar el flujo de los recursos
- Para facilitar la identificación, definición,
adopción y consolidación de los ajustes
operativos requeridos
28?????
- Oct. 1º a dic. 31/09 - 115.000 millones. No
incluye nuevos afiliados - 2010 - 460.000 millones. No incluye nuevos
afiliados ni el ajuste de UPC.
29(No Transcript)
30RETOS QUÉ FALTA?
- Adelantar estudios de sostenibilidad y definir
fuentes alternativas y nuevas de financiación. - Optimizar los recursos del SGSSS
- Definir estrategia y fuentes para lo No POS
- Consolidar sistemas de información de afiliados y
de población objetivo - Control y sanción por evasión y elusión de aportes
31RETOS QUÉ FALTA?
- Definir y consolidar los ajustes operativos
requeridos en el RS para asumir administración
del riesgo - Consolidar la información requerida 2010 con
UPC-S por grupos de riesgo - SOGC aplicado a las EP-S acorde con las
exigencias a las del R.C. - Condiciones de acceso y operación idénticas en
las EPS-S - Portabilidad nacional
32COMPARATIVO DE LOS PLANES DE BENEFICIOS Y POR
TANTO LOS SERVICIOS QUE SE INCORPORAN AL PLAN DE
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA LOS NIÑOS
Y LAS NIÑAS.
33(No Transcript)
34(No Transcript)
35(No Transcript)
36(No Transcript)
37(No Transcript)
38 39 40(No Transcript)
41(No Transcript)
42COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD - CRES
- GRACIAS
- Ramiro A. Vergara Támara
- Comisionado CRES