Title: Plantilla Corporativa
1 Seminario-Taller Créditos Documentarios
Nueva Publicación UCP 600 Cámara de Comercio
Internacional Lic. Martín Parodi Lic.
Marcelo Santoro Rosario, 6 de septiembre de 2007
2Elección de los medios y términos de pago
- Situación de los mercados y costos
- Control del transporte y el seguro
- Regulaciones de los gobiernos
- Riesgos que cada parte acepte
3Instrumentos de cobro y de pago
ESQUEMA DE PRODUCTOS BASICOS
CARTA DE CREDITO
RELACION EXPORTADOR IMPORTADOR
INCREMENTO DE CONFIANZA ENTRE LAS PARTES
COBRANZA
TRANSFERENCIA
4Cartas de crédito / Créditos Documentarios Es el
título comercial mediante el cual el emisor
(Banco del importador) actuando por cuenta y
orden de su cliente (el importador) se compromete
a pagar a la vista y/o a plazo por intermedio del
Banco del exportador al beneficiario
(exportador) una determinada suma de dinero,
sujeto al cumplimiento de las condiciones y
términos especificados en el mismo.
5Cartas de crédito / Créditos Documentarios
- Consideraciones
- Se rigen por la nueva Normativa Internacional de
la CCI UCP 600 desde el 1/07/07. - Obliga a todas las partes intervinientes
- Los Bancos negocian documentos y no mercaderías
- Pueden cobrarse a través de divisa libre o
convenio (países ALADI) - El importador debe estar calificado por su Banco
- Pueden ser confirmadas por el Banco del
exportador - 70 de los documentos presentados en primera
instancia por carta de crédito presentan
discrepancias (a nivel mundial)
6Cartas de crédito
Compromiso del Banco del exportador
Notificación El banco notificador no adquiere
ninguna responsabilidad o compromiso de pago,
aceptación o negociación del crédito
documentario, sino que solamente se limita a
avisar, entregar y/o transcribir el crédito. La
responsabilidad de pago la asume el banco
emisor. Confirmación El banco confirmante,
además de notificar el crédito documentario, se
compromete por cuenta y orden del banco emisor u
ordenante a pagar y/o atender libramientos al
amparo del crédito documentario, siempre y cuando
se cumplan estrictamente los términos y
condiciones del mismo y la documentación sea
presentada dentro de la validez del crédito.
7Cartas de crédito
Partes de una Carta de Crédito
CRONOGRAMA Fecha de Vencimiento Fecha para
embarque Fecha para presentación de
documentos GENERALIDADES Descripción de
mercadería Nombre y domicilio de cada
parte DOCUMENTOS Detalle de documentación de
embarque y financiera DISPONIBILIDAD Qué
Banco negocia los documentos? CONDICIONES
ESPECIALES Estipulados por el Banco abridor
8Ejemplo de carta de crédito
FECHAS
- DESTINATION BSCHARBA
- ORIGINATOR BEXTVECAAXXX BANCO EXTERIOR,
CARACAS - 27/ Sequence of Total 1/1
- 40A/ Form of Documentary Credit IRREVOCABLE
- 20/ Documentary Credit Number 603999
- 31C/ Date of issue 07/04/12
- 31D/ Date and Place of Expiry 07/07/12
- 50/ Applicant Distribuidora Azul SRL- Mercado
Mayor Edificio II Sector Plaza del Carmen
Caracas Venezuela - 59/Beneficiary Exportadora SR S.A.
- Mitre 480 Buenos Aires - Argentina
- Teléfono 4341-2442
- 32B/ Currency Code Amount USD 50.000,00
- 39A/ Percentage Credit Amt Tolerance 0/0
- 41A/ Available with / by Swift Add Any Bank in
Argentina -By acceptance - 42C/ Drafts at 30 días fecha B/L
- 42A/ Drawee - Argentine Bank
DISPONIBILIDAD
9FECHAS
- 43P/ Partial Shipments Prohibidos
- 43T/ Transshipments Prohibidos
- 44A/ On Board / Disp/ Taking charge Buenos Aires
- Argentina 07/06/12 - 44B/ For Transportation to La Guaira, Venezuela
- 45A/ Descp of Goods and/or Services Equipos de
GNC - FOB Buenos Aires /Puerto de embarque
- 46A/ Documents Required
- Factura Comercial firmada en original y 3 copias
- 3/3 Conocimiento de embarque multimodal limpio a
bordo, consignado a Banco Exterior, Caracas.
Marcado flete por cobrar - Certificado de origen Original
- Certificado de inspección Original
- Lista de empaque Original
- Copia de fax enviado a Brokers de Seguros S.A.
Fax Nro 5730486 antes de embarcar la mercancía a
fin de asegurarla a favor de Banco Exterior. - Certificación emitida por el beneficiario
haciendo constar el envío de copia de la factura
comercial, copia del certificado de origen, Copia
del Certificado sanitario y Copia de la lista de
Empaque directamente al ordenante por courier
(TNT) u otro servicio courier.
10- 71B/ Charges Todos los gastos fuera de Venezuela
son por cuenta del beneficiario - 49/ Confirmation instructions Confirm
- 53D/ Reimbursing Bank Convenio de pagos
recíprocos Argentina-Venezuela Código Nro.
59541900002351000 - 78/ Instrucs to Pay / Accpt / Negot Bank
- Los débitos con cargo a este crédito deberán ser
notificados a nosotros con 5 días de
anticipación. - Todos los documentos deben ser enviados a
nosotros vía courier. - Este crédito está sujeto a las reglas y usos
uniformes Revisión 1993 de la Cámara de
Comercio Internacional Publicación 500.
Reembolso Sujeto a la ICC URR 525. Este swift es
el instrumento operativo. - 57D/ Advise through Bank Banco Santander Rio
S.A. - 72/ Sender to Receiver Information Favor avisar
al beneficiario urgentemente. Favor acusar
recibo.
11Medidas para cumplir sin equivocaciones
- Revisar los documentos antes de presentarlos
- Controlar en particular las fechas del
certificado de inspección y documento de seguro y
las firmas del documento de transporte - Asegurarse que la documentación sea original,
tenga copias y sea coherente con lo solicitado en
la carta de crédito - Presentar oportunamente los documentos
- Ajustarse al plazo, lugar y horario bancario para
presentar los documentos - Ejercer controles periódicos
- Pedir al importador el adelanto de una copia por
fax o mail.
12Errores más frecuentes en la confección de
documentos
- 1) No se cumple el calendario convenido (se
retrasan los envíos o la presentación de los
documentos) - 2) Los documentos indicados en la carta de
crédito (en especial, la factura comercial, el
documento de transporte) no se extienden según lo
contemplado en la carta de crédito - 3) Los certificados (en especial los de origen y
el de inspección) no están firmados en original
por los entes emisores - 4) La descripción de la mercadería en la factura
comercial no coincide con la descripción que
figura en el crédito documentario - 5) Los documentos que deben ser emitidos a la
orden NO están debidamente endosados
(Conocimiento de embarque, Póliza de seguro) - 6) Las letras de cambio (cuando estén
contempladas en la carta de crédito) NO se han
presentado o no están correctamente
giradas/libradas - 7) El tipo y el número de documentos y sus copias
NO coinciden con los estipulados en el crédito
documentario - 8) Los documentos NO son coherentes entre sí
(difiere descripción de mercadería, fecha de
embarque, condición de venta)
13Las Discrepancias pueden serDe forma o de Fondo
- De forma Errores en el tipeo de documentos,
falta alguna copia, descripción no textual de la
mercadería, errores ortográficos (aceptados por
ISBP Brochure 645). - De fondo Crédito
vencido, embarque tardío, descripción inexacta de
las mercaderías, distinta facturación. La
documentación si no puede ser arreglada se envía
a CONFORMIDAD del importador (asegurarse de
contar con la aceptación de discrepancias POR
ESCRITO).
14Cartas de crédito de exportación
CONSIDERACIONES IMPORTANTES (según las plazas de
apertura de las Cartas de crédito)
Bancos de Asia solicitan por lo general la
emisión de letras de cambio (aún cuando no se
haya estipulado entre las partes) En un 90
piden que la documentación sea revisada por
ellos. Bancos árabes - islámicos solicitan que
el buque que transporta la mercadería no
atraviesa aguas jurisdiccionales israelíes y
establecer antigüedad del buque Bancos africanos
solicitan emisión de certificaciones visadas
por Consulados de sus respectivos países en
Buenos Aires (demora de varios días) Bancos
latinoamericanos - VENEZUELA solicitan
certificados de calidad según establecido por su
respectivo Instituto Bancos de Rusia solicitan
certificado de calidad según organismo propio
establecido con oficina en Buenos Aires
15- BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- Introducción de nuevos conceptos y redacción
- Reorganización de las reglas
- Cambios sustanciales (aceleración de tiempos) y
superficiales - Mayor claridad
- Qué no cambia?
IRREVOCABLE
CARTA DE CRÉDITO
INDEPENDIENTE
DOCUMENTARIA
16BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 1 Aplicación Estas Reglas son de
aplicación a cualquier crédito documentario
(incluyendo en la medida en que les sean
aplicables las cartas de crédito contingentes)
cuando el texto del crédito indique expresamente
que está sujeto a estas "reglas" (se hicieron
cambios en los códigos SWIFT para equipararlos)
Obligatorio para todas las partes a menos que
en los términos de la carta de crédito se
modifiquen o excluyan
17BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 2 Definiciones Banco emisor
significa el banco que emite un crédito a
petición de un ordenante o por cuenta propia.
Negociación significa la compra por el banco
designado de giros (librados sobre un banco
distinto del banco designado) y/o documentos al
amparo de una presentación conforme, anticipando
o acordando anticipar fondos al beneficiario el o
antes del día hábil bancario en que el banco
designado deba ser reembolsado. Banco designado
significa el banco en el que el crédito es
disponible o cualquier banco en el caso de un
crédito disponible con cualquier
banco. Presentación significa tanto la entrega
al banco emisor o al banco designado de
documentos al amparo de un crédito documentario,
como los propios documentos entregados. Presentado
r significa un beneficiario, un banco u otra
parte que efectúa una presentación.
18BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 2 Definiciones Presentación en orden
significa que la presentación de documentos
está en concordancia con los términos y
condiciones del crédito, las provisiones
aplicables de estas reglas (UCP 600) y las
prácticas bancarias estándar internacionales
(ISBP 645).
19BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- NUEVO! Para determinar la fecha de vencimiento,
las palabras desde (from) y después (after)
excluyen la fecha mencionada (ISBP-45d) - Si embarque fue 01/08/2007
- 30 DÍAS DESDE LA FECHA DE EMBARQUE 30 DÍAS
DESPUÉS DE LA FECHA DE EMBARQUE 31/08/2007 - ARTÍCULO 3 - Fecha de Embarque
- Para determinar un período de embarque, las
palabras desde y después tienen distintos
significados - Desde incluye la fecha mencionada
- Después excluye la fecha mencionada
- El embarque se debe efectuar DESDE el 10/08
Fecha de embarque más temprana es el 10/08 - El embarque se debe efectuar DESPUÉS del 10/08
La fecha de embarque más temprana es el 11//08
20BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- ARTÍCULO 6 Disponibilidad, fecha de expiración
y lugar de presentación - La Carta de crédito debe
- - Indicar el banco con el cual es disponible o si
es disponible en cualquier banco. - - Un crédito disponible en un banco designado es
también disponible en el banco emisor. - Indicar que es disponible para pago a la vista,
pago diferido, por negociación o por aceptación
(HONRAR Art.2). - NO debe estar disponible mediante una letra de
cambio girada a cargo del ordenante
21BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- ARTÍCULO 10 Modificaciones
- Un crédito no se puede modificar o cancelar sin
el consentimiento del banco emisor, del banco
confirmador, si lo hubiere, y del beneficiario. - El banco emisor queda obligado de manera
IRREVOCABLE por una modificación desde el momento
en que emite la modificación. El banco
confirmador puede ampliar su confirmación a una
modificación y quedará obligado de manera
irrevocable desde el momento en que notifique la
modificación. - No obstante, el banco confirmador puede optar
por notificar una modificación sin su
confirmación y, si así lo hiciese, debe informar
sin demora al banco emisor, y al beneficiario en
su notificación.
22BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 10 Modificaciones (continuación) c)
Los términos y condiciones del crédito original
permanecerán en vigor para el beneficiario hasta
que éste comunique su aceptación de la
modificación al banco que la notificó. El
beneficiario debería comunicar su aceptación o
rechazo de la modificación. Si el beneficiario no
hace llegar dicha comunicación cualquier
presentación que cumpla con el crédito y con
cualquier modificación que aún no haya sido
aceptada se considerará como comunicación de la
aceptación de dicha modificación por el
beneficiario. Desde ese momento el crédito
quedará modificado.
23BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- ARTÍCULO 12 Designación
- A menos que el banco designado sea el banco
confirmador, la autorización a honrar o negociar
no impone ninguna obligación a dicho banco
designado para que honre o negocie, excepto
cuando dicho banco designado lo acepte
expresamente y así lo comunique al beneficiario. - b. Al designar a un banco para que acepte un giro
o adquiera un compromiso de pago diferido, el
banco emisor autoriza a dicho banco designado a
pagar anticipadamente o a comprar el giro
aceptado o el compromiso de pago diferido
adquirido por dicho banco designado. - c. La recepción o el examen y envío de los
documentos por parte de un banco designado que no
sea un banco confirmador no hace responsable a
dicho banco designado de honrar o negociar, ni
constituye honra o negociación. -
24BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- ARTÍCULO 14 Normas para el examen de documentos
- Los documentos pueden tener una fecha anterior a
la emisión de la carta de crédito, pero no una
posterior a la fecha de presentación. - Plazo para revisar documentos para el banco
designado, el banco confirmador (si lo hubiera) y
el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de
un Máximo de 5 días hábiles bancarios contados a
partir del día siguiente al de la presentación. - Una presentación que incluya uno o más documentos
de transporte originales debe efectuarse por o
por cuenta del beneficiario NO MÁS TARDE DE 21
DÍAS NATURALES después de la fecha de embarque,
pero en ningún caso con posterioridad a la fecha
de vencimiento del crédito.
25BROCHURE 600 (Revisión 2007) ARTÍCULO 14
Normas para el examen de los documentos Aparte
de la factura, documento de transporte o
documento de seguro, los bancos aceptarán el
documento si su contenido aparentemente cumple la
función y está en conformidad. (Por ejemplo, se
pide un certificado de inspección no presentar
un certificado de origen). No es necesario que
las direcciones del beneficiario y del ordenante
que aparezcan en cualquier documento requerido
sean las mismas que las indicadas en el crédito o
en cualquier otro documento requerido, aunque
deben estar en el mismo país que las
correspondientes direcciones indicadas en el
crédito. No se tendrán en cuenta los datos de
contrato (telefax, teléfono, correo electrónico,
y similares) indicados como parte de la dirección
del beneficiario o del ordenante. Sin embargo, la
dirección y los datos de contacto del ordenante
deben ser los indicados en el crédito cuando
formen parte de los datos de contacto del
consignatario o de la parte a notificar en
documento de transporte sujeto a los arts. 19 a
25.
26BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- ARTÍCULO 16
- Documentos Discrepantes, Conformidad y
Notificación - La notificación de rechazo de documentos debe
realizarse antes del cierre del 5 día hábil
bancario después del día de la presentación. - ARTÍCULO 17 - Documentos Originales y Copias
- Se debe presentar al menos un original.
- Documento original aparentemente firmado,
marcado, timbrado o con etiqueta del emisor del
documento, o en papelería original o indicar que
se trata de un original. - Una carta de crédito exige copias de los
documentos, se aceptan los originales o sus
copias - Para los documentos por duplicado o en dos
copias, se acepta la presentación de al menos un
original y de copias para los demás.
27BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- ARTÍCULO 18 - Factura Comercial
- Emitida por el beneficiario, hecha a nombre del
ordenante y no es necesario que esté firmada
(excepto por art.38 LC transferible). - La descripción de las mercancías, los servicios o
el cumplimiento deben corresponder a la
descripción de la carta de crédito. - El banco nominado o designado, el banco
confirmador (si lo hubiere) o el banco emisor
pueden aceptar una factura comercial emitida por
un monto en exceso del importe permitido por el
crédito, y esta decisión será aceptada por todas
las partes, teniendo en cuenta que tal Banco no
ha pagado o negociado por un monto en exceso del
permitido por el crédito. - Debe emitirse en la misma divisa que la Carta de
crédito.
COMMERCIAL INVOICE
28BROCHURE 600 (Revisión 2007)
DOCUMENTO DE TRANSPORTE Artículo 20
Conocimiento de embarque
- Se debe indicar que las mercancías han sido
embarcadas a bordo de un buque designado en el
puerto de carga establecido en el crédito
mediante - - Un texto preimpreso, o
- Una anotación de a bordo que indique la fecha en
que la mercancía ha sido embarcada a bordo. - La fecha de emisión del conocimiento de embarque
será considerada como la fecha de embarque, a
menos que el conocimiento de embarque contenga
una anotación de a bordo que indique la fecha de
embarque.
29BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 26 Sobre cubierta, Cargo y cuenta
del cargador, dice contener según el cargador
y costos adicionales al flete
- El documento de transporte NO DEBE INDICAR que
las mercancías están o serán cargadas sobre
cubierta. - Es aceptable una cláusula en el documento de
transporte que indique que las mercancías PUEDEN
ser cargadas sobre cubierta. - Se acepta que diga cargo y cuenta del cargador.
- Se acepta que diga dice contener según el
cargador. - Se acepta una referencia mediante sello o alguna
otra manera que haga referencia a costos
adicionales al flete
30BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 27 Documento de transporte limpio
Los bancos únicamente aceptarán un documento de
transporte limpio. Un documento de transporte
limpio es aquel que no contiene ninguna cláusula
o anotación que haga constar de forma expresa el
estado defectuoso de las mercancías o su
embalaje. No es necesario que el término limpio
aparezca en el documento de transporte, aún
cuando el crédito contenga un requisito de que el
documento de transporte deba ser limpio a
bordo Pero siempre respetar el crédito que
indique marcado limpio a bordo, debe figurar
así en el documento de transporte.
31BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 28 - Documento de seguro y cobertura
- Requisitos de emisión y firma
- Indicar que agente o apoderado firma por cuenta o
en nombre de la Cía. Aseguradora o del asegurador - Debe indicar importe asegurado en la moneda del
crédito - de cobertura (sin indicación 110 del CIF o
CIP) - Emitido antes de la fecha de embarque o que según
el documento en apariencia la cobertura ENTRA EN
VIGENCIA ANTES DE LA FECHA DE EMBARQUE
32BROCHURE 600 (Revisión 2007)
ARTÍCULO 31 Utilizaciones o expediciones
parciales Las utilizaciones y las expediciones
parciales están permitidas La presentación de más
de un juego de documentos de transporte que
evidencien una expedición iniciada en el mismo
medio de transporte y en el mismo viaje, y
siempre que indiquen el mismo destino, no se
considerará que cubre una expedición parcial,
incluso si se indican diferentes fechas de
embarque o diferentes puertos de carga, lugares
de toma para carga o despacho. Si tiene varios
juegos de documentos se toma como fecha de
embarque la última fecha de embarque.
33BROCHURE 600 (Revisión 2007)
- Artículo 36 Fuerza mayor
- El banco no asume ninguna obligación ni
responsabilidad con respecto a la consecuencias
resultantes de la interrupción de su propia
actividad por - Catástrofes naturales
- Motines
- Disturbios
- Insurrecciones
- Guerras
- Actos terroristas
- Huelga
- Cierre patronal
- O cualquier causa fuera de su control
- A reanudar sus actividades, el banco no honrará o
negociará al amparo de un crédito que haya
expirado durante tal interrupción de sus
actividades
34NEGOCIO INTERNACIONAL - Centro Comex
ROSARIO Oficial de Negocio Internacional
Rosario Martín Parodi Tel (0341) 409-6300
interno 1089Mail mparodi_at_santanderrio.com.ar E
quipo Operaciones Comex Rosario Santa Fe 1260
Rosario Teléfono (0341) 409-6700 Vanina
Masera Tel (0341) 409-6700 Mail
vmasera_at_santanderrio.com.ar Diego Tomasín Tel
(0341) 409-6700 Mail dtomasin_at_santanderrio.com.ar
International desk Marcelo Santoro Tel (011)
4341-2442 Mail internationaldesk_at_santanderrio.co
m.ar