Title: Congreso Internacional de Derecho Ambiental:
1Congreso Internacional de Derecho Ambiental
Ordenamiento Ambiental del Territorio de las
Ciudades LAS HERRAMIENTAS ESTRATÉGICAS DEL
ORDENAMIENTO URBANO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES Carina Quispe
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008
2Indice
- Contexto constitucional y de las leyes
- de Presupuestos Mínimos
- Plan Urbano Ambiental PUA
- Plan Estratégico - PE
- Ordenamiento Ambiental del Territorio OAT
- Evaluación Ambiental Estratégica - EAE
- Evaluación de Impacto Ambiental EIA
- Proceso de Elaboración Participada del
Anteproyecto de Código Ambiental para la CABA - Resultados de los primeros talleres
participativos
3Contexto constitucional y de las leyes de
Presupuestos Mínimos
- Art. 41 CN Derecho/deber y deslinde de
competencias - LGA Participación Ordenamiento Ambiental del
Territorio y Evaluación de Impacto Ambiental - LIPA Acceso a la información Pública Ambiental
- CCABA Democracia Participativa
4PUA
-
- Plan Urbano Ambiental
- Instrumento técnico-político de gobierno para la
identificación e implementación de las
principales estrategias de ordenamiento y
mejoramiento territorial y ambiental de la CABA,
resultando la ley marco a la que se deberá
ajustar el resto de la normativa urbanística y de
obras públicas (art. 29 CCABA). Participación
transdisciplinaria.
5PUA
-
- Participación en la elaboración (art. 29 CCBA)
- Procedimiento de doble lectura (art. 89 CCBA)
- Aprobación con mayoría absoluta
- Regulado por la Ley 71 de la CBA
- Crea el Consejo del Plan Urbano Ambiental
- Establece las funciones del CoPUA
(participación, Comisión Asesora permanente
honoraria, comunas, información y libre acceso) - Procedimiento de revisión y actualización cada 5
años
6PE
-
- Plan Estratégico
- Instrumento de planificación que, mediante la
participación, la - colaboración y el compromiso de todos los actores
interesados, - debe diseñar una visión integral sobre la ciudad
con objetivos - clave que, ejecutados en los plazos previstos,
consigan - alcanzar los niveles de calidad de vida deseados
por la - ciudadanía (art. 19 CCABA).
7PE Ley 310/99
- Plan Estratégico destinado a superar las
condiciones de pobreza y exclusión, - asistiendo a las personas con necesidades básicas
insatisfechas y la - promoción del desarrollo humano y económico
equilibrado. - Consejo de Planeamiento Estratégico -COPE-,
órgano de carácter - consultivo y con iniciativa legislativa
propuesta periódica de planes - estratégicos consensuados que ofrezcan
fundamentos para las políticas de - Estado. Presidido por el Jefe de Gobierno e
integrado por instituciones y - organizaciones sociales representativas, del
trabajo, la producción, religiosas, - culturales, educativas y los partidos políticos.
- Iniciativas Legislativas
- Reforma integral de la normativa sobre uso del
suelo urbano -dirigida a la - armonización de los Códigos de Planeamiento
Urbano y de la Edificación así - como de la Ley Nº 123 sobre EIA
- Instrumentación de la EAE para grandes
emprendimientos urbanos como - propuesta superadora de la evaluación puntual, y
que deberá contemplar los - impactos sinérgicos acumulados entre distintas
actividades-
8OAT
- Ordenamiento Ambiental del Territorio
- Proceso racional, político y participativo, que
necesita - involucrar a los distintos actores sociales, para
determinar la - ocupación ordenada y el uso sostenible del
territorio. - Orienta la regulación y promoción de la
localización y - desarrollo de los asentamientos humanos y las
actividades de - diversa índole, vinculadas a los mismos, en aras
del logro del - desarrollo sustentable.
9OAT
- Proceso de ordenamiento racional y
participativo, en función de aptitudes de usos y
ecosistemas - Lograr un uso sustentable del territorio
- Implica mirar al ambiente, a la sociedad y sus
intereses
Antes esquema estático, con base tecnocrática y
sin participación de la sociedad, defensa del
derecho a la propiedad y tesis restrictiva de los
límites al dominio. Ahora dinámico,
participativo, integrado a la política ambiental,
con fines que superan el mero uso del suelo y
tienden al logro de objetivos más amplios, como
el desarrollo armónico y equilibrado del
territorio.
10OAT en la Ley General del Ambiente Art. 9
- El ordenamiento ambiental desarrollará la
estructura de funcionamiento global - del territorio de la Nación y se generará
mediante la coordinación - interjurisdiccional entre los municipios y las
provincias, y de éstas y la Ciudad - de Buenos Aires con la Nación, a través del
Consejo Federal de Medio - Ambiente (COFEMA) el mismo deberá considerar la
concertación de intereses - de los distintos sectores de la sociedad entre
sí, y de estos con la - administración pública.
- Compromete a los distintos niveles de gobierno
- Concertación
- Intereses de la sociedad y del poder
administrador
11OAT en la Ley General del Ambiente Art. 10
- El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo
en cuenta los aspectos políticos, físicos,
sociales, tecnológicos, culturales, económicos,
jurídicos y ecológicos de la realidad local,
regional y nacional, deberá asegurar el uso
ambientalmente adecuado de los recursos
ambientales, posibilitar la máxima producción y
utilización de los diferentes ecosistemas,
garantizar la mínima degradación y
desaprovechamiento y promover la participación
social, en las decisiones fundamentales del
desarrollo sustentable. - Asimismo, en la localización de las distintas
actividades antrópicas y en el - desarrollo de asentamientos humanos, se deberá
considerar, en forma - prioritaria
- a) La vocación de cada zona o región, en función
de los recursos ambientales y la sustentabilidad
social, económica y ecológica - b) La distribución de la población y sus
características particulares - c) La naturaleza y las características
particulares de los diferentes biomas - d) Las alteraciones existentes en los biomas por
efecto de los asentamientos humanos, de las
actividades económicas o de otras actividades
humanas o fenómenos naturales - e) La conservación y protección de ecosistemas
significativos.
12 EAE
Evaluación Ambiental Estratégica Tiene por
objeto la evaluación de las consecuencias o
impactos ambientales en la formulación de las
decisiones estratégicas por parte del sector
gubernamental, es decir en todas las decisiones
que se tomen previamente a la instancia de los
proyectos específicos, tales como las
iniciativas, políticas, planes y programas. Está
ligada a las políticas de desarrollo de
territorio y a los planes de ordenamiento que
puedan estar vigentes debe tomar las
definiciones posibilidades y restricciones de
dichos planes como puntos de partida para sus
análisis ambientales. Permite generar los marcos
iniciales de contendidos y alcances para las EIA
de aquellos proyectos que surjan de las
decisiones estratégicas analizadas, permitiendo
una mayor compatibilización con los objetivos del
desarrollo sostenible.
NO ESTA REGULADA EN LA CABA PERMITE VALORAR
IMPACTOS ACUMULADOS Y ANALIZAR ALTERNATIVAS
13 EIA
Evaluación de Impacto Ambiental Procedimiento
administrativo y técnico por el cual quien
desee llevar a cabo un proyecto debe, en forma
previa, realizar un estudio técnico
interdisciplinario a fin de analizar los
impactos positivos y negativos del mismo,
someterlo al análisis de la autoridad, la cual
debe asimismo convocar a una instancia
de participación ciudadana.
ESTA REGULADA EN LA CABA NO VALORA IMPACTOS
ACUMULADOS NI ALTERNATIVAS INFLUYE EN
PROYECTOS INDIVIDUALES
14Proceso de Elaboración Participada del
Anteproyecto de Código Ambiental para la CABA
Por qué la Ciudad de Buenos debe dictar su
Código Ambiental? Por qué se planteó su
elaboración participada? Como se diseñó el
proceso? Cuáles fueron los productos
obtenidos? Cuál es el estado actual del
proyecto? Más información en http//www.farn.org.
ar/investigacion/codigo_ambiental/index.html
15Conflictos Identificados en la Investigación
-
- No existe mención en la legislación de los
Impactos Ambientales Acumulados. - Conflictos vecinales sobre el destino y
recategorización de predios (Ej. Barrio de
Colegiales) - Conflictos por la ocupación del suelo (Ej.
Viviendas capacidad para abastecer los servicios
públicos, reducción de espacios verdes,
destrucción de las características tradicionales
del barrio y de su paisaje, etc.) - Ausencia de Plan Urbano Ambiental.
- Ausencia de normativa que permita asegurar que
las consecuencias urbano ambientales de las
políticas, planes y programas sean consideradas
en el proceso de toma de decisiones, en conjunto
con las consideraciones de orden económico y
social, verificando las acciones sumatorias y
sinérgicas (EAE). - Asentamientos consolidados y carentes de
servicios básicos - Carencia de espacios verdes
- Destrucción del paisaje urbano, patrimonio
arquitectónico e histórico de la CABA -
16Conclusiones de los Talleres Participativos
- PROBLEMAS O CUESTIONES PENDIENTES en relación al
ORDENAMIENTO - AMBIENTAL DEL TERRITORIO (OAT)
-
- Ausencia del PUA (como impedimento para la
concreción del OAT) - Ausencia de implementación de la Ley de Comunas
- Ausencia de visión de gestión para la
compatibilización de instrumentos - Deficiencias en la vinculación de los recursos
naturales al OAT (recupero y aprovechamiento) - Concentración poblacional
- Deficiencias en la vinculación de determinados
temas con el OAT Energía, agua, transporte y
saturación del parque automotor, residuos,
seguridad, aire. Todas estas temáticas deben
abordarse de manera transversal con educación, y
teniendo en cuenta una visión metropolitana
(interjurisdiccionalidad) - Necesidad de ampliar la cantidad de espacios
verdes (garantía de metros cuadrados por
habitante) - Ausencia de sistematización de indicadores de
equilibrio, población, intensidad de uso del
suelo y contaminación ambiental. Deficiencias de
diagnóstico
17Conclusiones de los Talleres Participativos
- PROBLEMAS O CUESTIONES PENDIENTES en relación a
la EIA - Debe estar en el contexto de EAE y en base a un
Plan de Ordenamiento Ambiental. Como herramienta
sola no alcanza para resolver la magnitud de los
problemas actuales - Ausencia de documentos de valor científico de
índole nacional e internacional que se adapten a
nuestras problemáticas. Esta consideración es
válida para todas las herramientas estratégicas - La herramienta debe ampliar su aplicación hacia
otros niveles de proyecto (no sólo a los de alto
impacto ambiental) - Si bien la herramienta se aplica, depende en
gran medida de la autoridad política - Carencia de evaluación de los impactos
acumulados - Manipulación política de la participación
ciudadana en la EIA - No existe participación en el régimen de
adecuación - Deficiencias en la aplicación práctica de la
normativa de EIA - Ausencia o deficiencias en la información, la
publicidad de las audiencias y las EIA
18 FARN Monroe 2142 - 1º piso B, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires Tel. 4787 3820 4783
7032 cquispe_at_farn.org.ar codigoambiental_at_farn.or
g.ar www.farn.org.ar