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FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO

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Estos los podemos clasificar en Internos y 'Sui generis', considerando su atipicidad. ... Actos at picos sui generis: Decisiones. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO


1
  • FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO
  • (Módulo IV primera parte)
  • Diplomado de Derecho Comunitario
  • UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
  • FES ACATLAN

Abril del 2005
2
Contenido
  • EL DERECHO COMUNITARIO
  • Ordenamiento jurídico y principios
  • EL DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO
  • El Sistema de fuentes del Derecho Comunitario
  • Los Tratados Constitutivos, modificatorios y
    actas de adhesión
  • Los Tratados de Adhesión
  • EL DERECHO DERIVADO
  • Concepto, diversos aspectos y las Conferencias
    Intergubernamentales
  • Los actos típicos del Derecho Comunitarios
  • Los actos atípicos del Derecho Comunitario
  • EL DERECHO INTERNACIONAL
  • LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO

3
EL DERECHO COMUNITARIO
EN SENTIDO AMPLIO
El Derecho comunitario en un sentido amplio, se
debe entender como el conjunto de normas de
Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico
comunitario, es un ordenamiento jurídico propio,
integrado en el sistema jurídico de los Estados
miembros, es decir, el conjunto organizado y
estructurado de normas jurídicas, constituido por
los sistemas jurídicos de los Estados miembro de
la Unión Europea.
4
EL DERECHO COMUNITARIO
EN SENTIDO ESTRICTO
En sentido estricto, el Derecho comunitario se
compone de los Tratados constitutivos (Derecho
primario) y de las normas contenidas en los actos
aprobados por las instituciones comunitarias en
aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado).
5
EL DERECHO COMUNITARIO
ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS
El Derecho comunitario, se integra también por
los principios generales del Derecho, la
jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se
derive de las relaciones exteriores de la
Comunidad y el Derecho complementario originado
en los actos convencionales celebrados entre los
Estados miembros para la aplicación de los
Tratados.
6
EL DERECHO COMUNITARIO
El Derecho comunitario, por su propia naturaleza
rompe con el paradigma del ordenamiento jurídico
tradicional, es un ordenamiento sui generis, un
derecho nuevo y distinto, autónomo, pero a la vez
integrado a los sistemas jurídicos nacionales,
pero con primacia sobre ellos. Ordenamiento
jurídico autónomo Autonomía de validez.- Su
autoridad no esta subordinada a ninguna condición
ajena al propio sistema. Autonomía de fuentes.-
Las normas que lo integran proceden
exclusivamente de sí mismo.
7
EL DERECHO COMUNITARIO
Importancia de las fuentes Por su naturaleza
jurídica compleja, las fuentes del Derecho
comunitario son un tema relevante y de vital
importancia para concebir esencial y
estructuralmente este Derecho y la existencia
misma de la Unión Europea. Así como el futuro de
la misma. Por tal razón, su estudio como
ordenamiento jurídico y de sus instituciones,
implica grandes retos de índole doctrinal y
teórica.
8
EL DERECHO COMUNITARIO
Génesis del Derecho Comunitario Estados
(Derecho Internacional)
Estados Soberanía y otros Nuevo Derecho
aplicable a Estados y Ciudadanos (Derecho
Comunitario) Integración y Armonización.
9
EL DERECHO COMUNITARIO
La UE estructura compleja La UE carece de una
Constitución formal a la fecha. No obstante,
existe un cuerpo de instrumentos articulados
entre sí y con otros ordenamientos jurídicos que
constituyen el denominado Derecho Originario.
  • Los Principios de la UE
  • Como en muchas otras materias del Derecho
    Comunitario, no existe un total acuerdo sobre los
    Principios o fundamentos de la UE, pero en
    general se pueden dividir en
  • Los relacionados con la Estructura de la UE
  • Los relativos a la Acción y funcionamiento de la
    UE

10
EL DERECHO COMUNITARIO
  • Principios sobre la Estructura de la UE
  • Principio democrático.
  • Comunidad de derecho.
  • Principio de igualdad de los Estados miembros.
  • Doble legitimidad.
  • Marco Institucional único.

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EL DERECHO COMUNITARIO
  • Principios sobre la Acción y funcionamiento de la
    UE
  • Respeto a las identidades nacionales.
  • Lealtad comunitaria.
  • Principio atributivo de competencias.
  • Subsidiaridad y proporcionalidad.

12
EL DERECHO COMUNITARIO
  • Principios sobre la Acción y funcionamiento de la
    UE
  • Solidaridad económica, política y suficiencia de
    medios.
  • Transparencia.
  • Equilibrio institucional.
  • Progresividad.

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EL SISTEMA DE FUENTES
Identificación de las diversas categorías de
normas existentes y de la posición que cada una
de ellas ocupa en el ordenamiento
INTERNAS
  • Escritas
  • Derecho primario u originario.
  • Derecho derivado o secundario.
  • Actos atípicos o sui generis.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
  • No escritas
  • Costumbre.
  • Principios Generales del Derecho.

14
EL SISTEMA DE FUENTES
INTERNACIONALES
  • Escritas
  • Normas convencionales.
  • Actos de las Organizaciones Internacionales.
  • No escritas
  • Normas consuetudinarias.
  • Principios Generales del Derecho.

15
EL DERECHO ORIGINARIO
El Derecho originario o primario Esta
constituido por los Tratados creados por las
Comunidades Europeas y los Actos Conexos que los
modifican, incluyendo las Actas de Adhesión.
Los Tratados Los Tratados, si bien son normas de
Derecho Internacional, en Derecho comunitario no
se limitan a crear obligaciones entre los
diferentes sujetos a los que se aplican, sino que
también establecen un ordenamiento jurídico nuevo
que regula los poderes, derechos y obligaciones
de dichos sujetos, así como los procedimientos
necesarios para hacer constatar y sancionar
cualquier eventual violación.
16
EL DERECHO ORIGINARIO
Los Tratados Constitutivos Son los Tratados que
se pueden asimilar a una norma básica o
fundamental de la constitución de un Estado o una
organización. Es decir, son ordenamientos
jurídicos que se conciben como propios y
autónomos y materialmente, como una Constitución,
como una Carta constitucional de una comunidad de
derecho. Estos Tratados y su Actos conexos
ocupan la categoría jurídica más elevada en el
ordenamiento jurídico comunitario, por lo que
prevalecen sobre el Derecho derivado,
ordenamientos jurídicos de los Estados de la UE
en las materias atribuidas y en Tratados entre
Estados miembros suscritos con anterioridad en la
materia y los celebrados por la UE o los Estados
miembros con terceros Estados, serán inaplicables
si no son acordes con el marco legal comunitario.
17
EL DERECHO ORIGINARIO
  • Aspectos del Tratado Constitutivo
  • Supremacía normativa.
  • Intangibilidad o directrices generales sobre
    determinados contenidos.
  • Núcleo de preceptos, que son principios
    fundamentales de carácter orgánico-institucional
    o de otra naturaleza.
  • Incorpora al ordenamiento rigidez formal.
  • Efecto directo en su aplicación a los Estados y
    Ciudadanos.
  • Autónomos respecto a los otros.

18
EL DERECHO ORIGINARIO
Las Actas de Adhesión En Derecho comunitario
tienen el mismo rango que un Tratado
constitutivo. Las Actas de Adhesión, son los
actos conexos cuyas disposiciones modifican los
tratados y se incorporan a éstos.
  • Estructura de los Tratados Constitutivos
  • Preámbulo y contenido.
  • Disposiciones institucionales o normas de
    organización y procedimiento.
  • Derecho material.
  • Cláusulas generales y finales.
  • Los Tratados de las comunidades y algunos los
    que los modifican, contienen Convenio y
    Protocolos con igual valor que los Tratados
    mismos.

19
EL DERECHO ORIGINARIO
  • Otros aspectos de los Tratados Constitutivos
  • Los Tratados determinan el campo de aplicación
    del Derecho comunitario en el tiempo y el
    espacio.
  • Procedimientos de revisión.

20
EL DERECHO ORIGINARIO
Los Tratados que constituyen la base de la Unión
Europea
21
EL DERECHO ORIGINARIO
LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS EN LOS QUE SE ASIENTA
LA UE
  • El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
    del Carbón y del Acero. (CECA) (Firma Paris,18 de
    abril de 1951. Expiró el 23 de julio del 2002)
  • El Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
    Europea. (CEE) (Firma Roma, 25 de marzo de 1957.
    )
  • El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
    de la Energía Atómica. (Euratom) (Firma Roma,25
    de marzo de 1957).
  • El Tratado de la Unión Europea. (UE) (Firma
    Maastricht, 7 de febrero de 1992)

22
EL DERECHO ORIGINARIO
Los tres primeros Tratados crearon las
Comunidades Europeas, es decir, el sistema
conjunto para la toma de decisiones en esas
materias y otros aspectos relevantes de las
economías de los estados miembros y sus
instituciones se fusionaron en 1967, creando la
Comisión y el Consejo únicos. La CEE incorporó
una amplia gama de responsabilidades, políticas
sociales, ambientales y regionales, dejando de
ser una comunidad meramente económica y con el
Tratado de Maastricht, se le llamó Comunidad
Europea. El Tratado de la Unión Europea,
introdujo nuevas y más formas de cooperación
entre los Gobiernos de los Estados miembros como
lo son, defensa, justicia y asuntos de interior.
Con la cooperación intergubernamental se creo una
nueva estructura política y económica (UE),
apoyada en tres pilares a) Ambito comunitario,
b) Política exterior y de seguridad común y c)
Policía y cooperación judicial en materia penal.
23
EL DERECHO ORIGINARIO
ALGUNOS TRATADOS MODIFICATORIOS (Con finalidad
institucional, financiera o general)
  • Convenio relativo a ciertas instituciones comunes
    a las Comunidades Europeas. (Firma Roma 25 de
    marzo de 1957. Unifica las Asambleas y los
    Tribunales de Justicia)
  • Tratado por el que se constituye un Consejo único
    y una Comisión única de las Comunidades Europeas.
    (Firma Bruselas, 8 de abril de 1965. )
  • Tratado por el que se modifican determinadas
    disposiciones presupuestarias. (Firma
    Luxemburgo,22 de abril de 1970.
  • Decisión del 21 de abril de 1970, relativa a
    Convenio relativo a ciertas instituciones comunes
    a las Comunidades Europeas.

24
EL DERECHO ORIGINARIO
  • Tratado por el que se modifican determinadas
    disposiciones del protocolo sobre Estatutos del
    BEI, firmado en Bruselas el 10 de julio de 1975.
  • Tratado por el que se modifican determinadas
    disposiciones financieras de los Tratados
    constitutivos de las Comunidades Europeas y del
    Tratado por el que se constituye un Consejo único
    y una Comisión única de las Comunidades Europeas
    . (Firma Bruselas, 22 de julio de 1975).
  • Acta relativa a la elección de representantes en
    el Parlamento Europeo por sufragio universal
    directo, aneja a la decisión del Consejo del 20
    de septiembre de 1976.
  • Tratado por el que se modifican los Tratados
    constitutivos de las Comunidades Europeas en lo
    que respecta a Groenlandia, firmado en Bruselas
    el 13 de marzo de 1984.

25
EL DERECHO ORIGINARIO
  • Acta Unica Europea, firmada en Luxemburgo el 17
    de febrero y en la Haya el 28 de febrero de 1986.
  • Tratado de la Unión Europea, firmado en
    Masstricht el 7 de febrero de 1992.
  • Tratado por el que se modifican los Tratados de
    la Unión Europea , los tratados constitutivos de
    las Comunidades Europeas y determinados actos
    conexos, firmado en Amsterdam el 2 de octubre de
    1997.
  • Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero del
    2001.

Es un Tratado compuesto y uno en los que se
asienta la UE.
26
EL DERECHO ORIGINARIO
Ampliación El concepto de ampliación designa
las nuevas adhesiones que ha registrado la
Comunidad Europea a lo largo de las distintas
épocas. De la Europa de seis miembros, la de
Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y
los Países Bajos, se ha llegado a la Europa de
25. 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido
1981 Grecia 1986 España y Portugal 1995
Austria, Finlandia y Suecia. 2004 República
Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,
Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
27
EL DERECHO ORIGINARIO
En la actualidad, el concepto de ampliación,
está asociado al de adhesiones. En mayo del
2004, simultáneamente se incorporó a diez países
a la UE. Actualmente son cuatro los países
candidatos para entrar a la UE Rumanía,
Bulgaria, Turquía y Croacia, esperan adherirse a
la UE en el 2007.
28
LOS TRATADOS DE ADHESION
ALGUNOS TRATADOS Y ACTAS DE ADHESION Y ADAPTACION
DE LOS TRATADOS
  • Adhesión a las Comunidades Europeas de Dinamarca,
    Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e
    Irlanda del Norte, firmado en Bruselas el 22 de
    enero de 1972.
  • Adhesión a las Comunidades Europeas de Grecia,
    firmado en Atenas el 28 de mayo de 1979.
  • Adhesión a las Comunidades Europeas de España y
    Portugal, firmado en Lisboa y Madrid el 12 de
    junio de 1985.
  • Adhesión a las Comunidades Europeas de Austria,
    Finlandia y Suecia, firmado en Corfú el 24 de
    junio de 1994.

29
EL DERECHO DERIVADO
CONCEPTO
El Derecho Derivado es el conjunto de actos
adoptados por las instituciones con el fin de
cumplir los objetivos de los Tratados y en
aplicación de los mismos, constituye el
denominado Derecho derivado. Este Derecho supone
en las más de las veces una innovación de
contenidos materiales respecto a los Tratados. No
es un Derecho establecido en los Tratados, ni
convencional, sino que emana de ellos a través de
las instituciones creadas mediante actos
unilaterales por los propios Tratados, es un
Derecho legislado.
30
EL DERECHO DERIVADO
Conferencias Intergubernamentales Los Tratados
son la base de la UE, no solo para explicar su
existencia, sino también para su estructura y
operación. Las revisiones y modificaciones de los
Tratados se realizan a través de una conferencia
especial de los Gobiernos nacionales miembros de
la UE, a las que se les denomina Conferencia
Intergubernamental o (CIG). Los Tratados y en
general el Derecho originario se han modificado
para la adhesión de nuevos Estados miembros y
para reformar las instituciones de la UE, o bien,
darles nuevos ámbitos de responsabilidad.
31
EL DERECHO DERIVADO
Revisión de los Tratados Todo Estado miembro o
la Comisión, pueda presentar al Consejo proyectos
para revisar los Tratados. El Consejo, previa
consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión,
emite en su caso opinión favorable. El
Presidente del Consejo convoca a la
CIG. Posteriormente, todos los Estados miembros
conforme a su Derecho interno proceden a la
ratificación.

32
EL DERECHO DERIVADO
  • El Derecho derivado y la subordinación al Derecho
    originario
  • Los Tratados son el marco y límite de este
    Derecho.
  • Las instituciones, al carecer de competencia
    general, no pueden adoptar actos sobre cualquier
    materia, sino únicamente de las específicamente
    atribuidas o sean necesarias para alcanzar los
    objetivos de los Tratados.
  • Es subsidiario, es decir, en competencias no
    exclusivas, solo se produce cuando resulte más
    eficaz que la norma interna.
  • No existe una jerarquía o rangos de las normas
    dentro del Derecho derivado.

33
EL DERECHO DERIVADO
  • Los actos jurídicos comunitarios.
  • Para conseguir los objetivos de la UE y su propia
    operación, existen diversos instrumentos
    jurídicos comunitarios, regulados en los Tratados
    Europeos, estos actos pueden clasificarse en
  • Actos Típicos.- Son los que adoptan las
    instituciones en el ejercicio de su poder de
    decisión y aparecen enunciados y definidos en
    cuanto a su naturaleza y características en los
    Tratados.
  • Actos Atípicos.- Son los actos de las
    instituciones u órganos comunitarios, de
    naturaleza diversa, que no se encuentran
    sistematizados en los Tratados, en cuanto a su
    denominación, alcance o estructura.

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EL DERECHO DERIVADO
ACTOS TIPICOS
Reglamentos (TCE/TCEEA)
Decisiones Generales
(TCECA) OBLIGATORIOS Directivas
(TCE/TCEEA)
Recomendaciones
(TCECA)
Decisiones (TCE/TCEEA)
Decisiones
individuales (TCECA)
35
EL DERECHO DERIVADO
ACTOS TIPICOS Recomendaciones
(TCE/TCEEA) NO OBLIGATORIOS Dictámenes
(TCE/TCEEA/TCECA)
Los actos típicos se deben analizar bajo el
sistema del Tratado del cual derivan.
36
EL DERECHO DERIVADO
Actos típicos en el sistema CECA Decisiones
Generales e Individuales.- Disposiciones
típicamente normativas por lo que son
obligatorias para un individuo o para una
pluralidad de ellos. Recomendaciones Obligan en
cuanto a los objetivos fijados. Pero, los
destinatarios pueden libremente elegir los medios
para alcanzar los objetivos. Dictámenes Actos
desprovistos de fuerza vinculante, se limitan a
orientar o inducir al destinatario una conducta
determinada. La Comisión adopta los actos. El
Consejo tiene una función consultiva.
37
EL DERECHO DERIVADO
Actos típicos en los sistemas CE y
CEEA Reglamento Es obligatorio en todos sus
elementos y aplicable directamente a todos los
Estados miembros y tendrá alcance general.
Directiva Obliga al Estado miembro
destinatario respecto al resultado a conseguir.
Las autoridades nacionales, pueden elegir la
forma y medios para cumplir. No es por lo tanto
general, pero sí de aplicación directa y de
acción indirecta.
38
EL DERECHO DERIVADO
Actos típicos en los sistemas CE y
CEEA Decisión Obligatoria en todos sus
elementos para los destinatarios, su alcance es
individual y es el acto de ejecución
administrativa del Derecho comunitario. Recomenda
ciones Son actos jurídicos no obligatorios o
vinculantes, se adoptan cuando no resulta
adecuada, es prematura o presenta inconveniencias
en su aplicación alguna acción comunitaria
vinculante, es un instrumento de acción
indirecta, de alcance político que pretende
orientar o promover, no imponer, un
comportamiento en un sentido determinado. Dictáme
nes Son los actos jurídicos que expresan una
opinión sobre un tema concreto o un asunto
determinado.
39
EL DERECHO DERIVADO
Actos típicos en los sistemas CE y CEEA Estos
instrumentos jurídicos en ambos sistemas son
tipológicamente similares. En el sistema CE,
según el caso, se adoptan por el Parlamento y el
Consejo en codecisión. Por el Consejo o por la
Comisión. En el sistema CEEA, el Consejo tiene
el poder decisorio principal y es la que adopta
los actos. La Comisión tiene la facultad de
también poder adoptarlos. Ejemplo En el sistema
UEM, es el Banco de la CE, el que adopta los
actos.
40
EL DERECHO DERIVADO
Actos Atípicos Los actos atípicos o innominados,
son actos de las instituciones u órganos
comunitarios, de naturaleza diversa, que no se
encuentran sistematizados en los Tratados en
cuanto a su denominación, alcance ni
estructura. Estos los podemos clasificar en
Internos y Sui generis, considerando su
atipicidad. Actos atípicos internos Organización
interna.- Los que afectan el funcionamiento de
las instituciones u órganos comunitarios. Actos
preparatorios.- Propuestas de la Comisión o
recomendaciones dirigidas por el Consejo a la
Comisión.
41
EL DERECHO DERIVADO
Actos Atípicos Actos atípicos sui
generis Decisiones.- Cuando éstas son especiales
respecto a las previstas en los Tratados.
Resoluciones del Consejo, Declaraciones de una
Institución, Comunicaciones de la Comisión para
determinar criterios. Las Declaraciones conjuntas
o comunes, así como los Acuerdos
Interinstitucionales. Actos preparatorios.-
Propuestas de la Comisión o recomendaciones
dirigidas por el Consejo a la Comisión.
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EL DERECHO COMPLEMENTARIO
Concepto Es el Derecho conformado por normas de
Derecho Internacional que surgen o se generan por
la concertación de los propios estados miembros
de la UE, cuyas materias corresponden
exclusivamente a los propios Estados y su
celebración guarda una conexión directa con el
ordenamiento comunitario, por que se pretende
conseguir objetivos de carácter comunitario.
43
EL DERECHO COMPLEMENTARIO
  • El Derecho Complementario Es de naturaleza
    convencional, no son actos de las Instituciones
    de la UE, sino normas de Derecho internacional de
    los propios Estados, pero que no se apartan del
    Derecho comunitario y que pueden considerarse
    como fuentes del ordenamiento jurídico
    comunitario
  • Acuerdos entre los Estados miembros expresamente
    previstos en los Tratados.
  • Acuerdos entre los Estados miembros celebrados
    para realizar un objetivo comunitario en casos no
    previstos en los Tratados.
  • Las decisiones y acuerdos de los representantes
    de los Estados miembros reunidos en el seno del
    Consejo.

44
EL DERECHO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional, dentro del sistema de
fuentes del Derecho Comunitario, cobra relevancia
en el momento constitutivo de los ordenamientos
jurídicos comunitarios. No obstante la naturaleza
especial de éste, el ejercicio de competencias
atribuidas a los Estados miembros y el
reconocimiento de la personalidad jurídica de la
UE en el plano internacional, deben ajustarse al
Derecho Internacional general, cuyos principios y
normas se incorporan desde su origen en cierta
forma al Derecho Comunitario, respetando los
acuerdos internacionales celebrados con
anterioridad a la constitución de las Comunidades
y validar los compromisos adquiridos por los
Estados miembros. Por tal razón, los Tratados
prevén la posibilidad de celebrar acuerdos entre
las Comunidades y los propios Estados miembros,
con terceros Estados que no pertenecen a la UE o
con Organismos Internacionales. Asimismo, es
innegable que la actuación de las Comunidades en
la esfera internacional está sujeta a las normas
del Derecho Internacional.
45
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
La armonización del Derecho La armonización del
Derecho comunitario es de suma importancia, para
la evolución de este complejo ordenamiento
jurídico. Lograr atender en la mayor medida
posible los intereses de los Estados miembros y a
la vez, los de la UE, en concordancia con los
principios de ésta y conseguir la convivencia de
los derechos nacionales y aún más, la de los
distintos sistemas jurídicos de cada uno de los
Estados miembros, es una labor constante y
difícil. Se requiere conseguir la eficacia de
los ordenamientos e instrumentos jurídicos del
Derecho comunitario, en todo el territorio
comunitario, a fin de lograr los objetivos de la
UE, el fortalecimiento y desarrollo de la misma
unión.
46
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho
Constitucional o Administrativo, existentes y
aplicables, aún antes del Derecho comunitario en
los regimenes jurídicos de los Estados miembros,
contribuyen sin duda a lograr esta armonización y
simplificar la transposición mediante medidas
legislativas o reglamentarias específicas, cuando
éstos garantizan efectivamente la plena
aplicación del Derecho comunitario. Es de
señalar, que los Principios generales del Derecho
internacional público son generalmente
incompatibles con la estructura y exigencias del
sistema comunitario.
47
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Conforme el ordenamiento jurídico comunitario y
la propia UE han evolucionado, se ha reforzado la
idea conceptual de la existencia de principios
generales, que son fuente no escrita del Derecho
comunitario. Con la aplicación del Derecho
comunitario, el Tribunal de Justicia ha
reconocido principios generales de Derecho
comunes en los sistemas jurídicos de los Estados
miembros de la UE, como un conjunto de valores
aplicables al Derecho derivado. Dentro de los
que podemos mencionar entre otros, el de
igualdad, seguridad jurídica, derecho de defensa,
irretroactividad de disposiciones penales,
respeto a los derechos adquiridos, equidad,
libertad, legalidad, proporcionalidad, buena fe,
derecho de propiedad, etc.
48
FUENTES NO ESCRITAS
Los Principios generales del Derecho comunitario,
al igual que la Costumbre y la Jurisprudencia
pueden considerarse como fuentes no escritas del
Derecho comunitario. La Costumbre casi es
inexistente en este ordenamiento jurídico, aún
que se reconoce que la UE respeta las normas
consuetudinaria que son acordes a sus
principios. La Jurisprudencia, es una fuente
relevante del Derecho comunitario, puesto que con
apoyo en el principio de igualdad institucional
la actividad del Tribunal de Justicia al
interpretar el derecho y realizar su misión
normativa, crea derecho.
49
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