Title: La Imparcialidad Tecnolgica Informada
1La ImparcialidadTecnológica Informada
José Francisco Salas Ruiz
2CONCEPTO
Política pública que busca lograr, entre otras
cosas, la interoperabilidad de sistemas
informáticos y el acceso ciudadano a los
servicios del gobierno electrónico mediante la
adquisición de productos que incluyan estándares
abiertos, pero procurando siempre respetar al
máximo los principios jurídicos de igualdad, no
discriminación y libre concurrencia entre
diferentes tecnologías y programas informáticos.
3Normas aplicables (I)
1.- Instructivo Presidencial No.5 de 11 de mayo
de 2001. Imparte instrucciones para el
desarrollo del gobierno electrónico. 2.-
Decreto Presidencial No.77 de 3 de junio de 2004.
Aprueba la Norma Técnica sobre eficiencia de las
comunicaciones electrónicas entre órganos de la
administración del Estado y entre estos y los
ciudadanos
4Normas aplicables (II)
3.- Decreto Supremo No.81 del 03 de junio de
2004. Norma técnica para los órganos de la
Administración del Estado sobre
inter-operabilidad de documentos electrónicos.
4.- Decreto Supremo No.100 del 22 de junio de
2006. Norma técnica para desarrollo de sitios
Web de los órganos de la Administración del
Estado.
5Principio rector
Libertad de escogencia tecnológica f.- Mantener
licenciados todos los productos de software que
se utilicen en la Institución. Los servicios
serán autónomos para seleccionar los productos de
software que resuelvan más apropiadamente sus
necesidades y que se ajusten a la realidad.
Instructivo Presidencial No.5 de 11 de mayo de
2001 sobre desarrollo del gobierno electrónico,
párrafo 6, letra f)
6ANÁLISIS DEL CONCEPTO
- Fundamento del gobierno electrónico.
- Procura ser una política respetuosa de principio
de igualdad, no discriminación y libre
concurrencia. - Tecnológicamente abarca hardware y software.
- Información obligación estatal y unilateral
7OBJETIVOS
- 1.- Utilización de estándares abiertos.
- 2.- Interoperabilidad.
- 3.- Acceso a los servicios públicos.
- 4.- Acceso y resguardo de la información pública.
- 5.- Superación de la neutralidad tecnológica.
8I.- ESTÁNDARES ABIERTOS
I.- Adoptar, progresivamente, estándares de la
industria de tecnologías de información y
comunicación, que permitan relacionar e
interconectar distintos sistemas y diversas
plataformas, de modo que sean abiertos y no
propietarios. Instructivo Presidencial No.5
de 11 de mayo de 2001 sobre desarrollo del
gobierno electrónico, párrafo 6, letra i)
9I.- ESTÁNDARES ABIERTOS
- una norma técnica de tipo público,
preferentemente gratuita o de bajo costo, que ha
sido creada para que se respete un proceso
convencional de elaboración de un producto
informático que es accesible por cualquiera, y
ha sido aprobada de manera consensual por un
equipo de trabajo especializado, con el fin de
lograr interoperabilidad funcional entre
productos de diferentes fabricantes. - Características
- - Emisión
-
- - Consenso
- - Publicidad
10I.- ESTÁNDARES ABIERTOS
Marco Europeo sobre Interoperabilidad 1.-
Estándares deben ser adoptados y mantenidos por
entidades sin fines de lucro. 2.- Es necesario
que el desarrollo del estándar sea continuo y
mediante un proceso decisorio, amplio y de
consenso o aceptación mayoritaria. 3.- Dicho
proceso de aceptación debe mantenerse abierto a
cualquier sector que tenga interés legítimo en el
tema. 4.- El estándar deberá haberse
publicado.
11ESTÁNDARES ABIERTOS
Marco Europeo sobre Interoperabilidad 5.- El
documento que lo contenga deberá estar disponible
a bajo precio o sin costo alguno. 6.- Deberá
permitirse la copia, distribución y uso en la
mismas condiciones, es decir, sin pagar nada o
por un monto bajo o simbólico. 7.- Los
derechos de autor o derechos industriales que
contenga, en todo o en parte, deberá ofrecerse
sin estar condicionado a regalías. 8.- Tampoco
habrá ningún tipo de prohibición en cuanto a la
reutilización del modelo.
12II OBJETIVO
Interoperabilidad capacidad de un producto
informático de aceptar, reproducir, interpretar
y mostrar al usuario, sin pérdida de formas ni
contenidos, cualquier archivo digital elaborado,
o comunicación enviada, en otro formato que a su
vez haya sido creado respetando un estándar
abierto, todo ello diseñado con el fin de lograr
comunicación e interacción documental y funcional
entre sistemas de distinto origen.
13II OBJETIVO
Interoperabilidad g.- Desconcentración. Indica
que la administración, mantención y actualización
de las tecnologías de la información y
comunicaciones, será de responsabilidad de cada
Servicio, salvo aquellas situaciones que
involucren la participación de varios Servicios.
En todo caso, se debe asegurar la
interoperabilidad al interior del sector
público. Instructivo Presidencial No.5 de 11
de mayo de 2001 sobre desarrollo del gobierno
electrónico, párrafo 2, letra g)
14II OBJETIVO
- Interoperabilidad
- Límites de adquisición de TICS
- Límites de aplicación al sector público
15II OBJETIVO
Interoperabilidad Artículo 4º.- En la medida
que un servicio público interactúe con personas,
naturales y jurídicas, a través de un sitio Web,
y que exista una página de inicio asociada a una
dirección de Internet (URL) específica, para
lograr la compatibilidad señalada en la letra b)
del artículo anterior, los órganos de la
Administración deberán declarar cuáles son los
formatos y medios compatibles con sus sistemas
para efectos de enviarse correos electrónicos y/o
autenticarse y acceder al sitio. () Decreto
Presidencial No.77 de 3 de junio de 2004
16II OBJETIVO
Interoperabilidad (...) En caso de requerirse
visores o aplicaciones adicionales para acceder
al contenido de las comunicaciones, éstas deberán
ser de distribución y uso gratuito, y accesibles
desde el sitio Web correspondiente Decreto
Presidencial No.77 de 3 de junio de 2004
17II OBJETIVO
Interoperabilidad Artículo 13.- Los sitios web
deben ser accesibles con diferentes navegadores,
debiendo al menos uno de ellos ser de
distribución y uso gratuito, y estar disponible
desde el propio sitio web. Decreto Supremo
No.100 del 22 de junio de 2006
18II y III OBJETIVO
Interoperabilidad y Resguardo de
Información Artículo 1.- () Los sitios web
deben ser desarrollados de manera tal que
garanticen la disponibilidad y la accesibilidad
de la información, así como el debido resguardo a
los derechos de los titulares de datos
personales, y asegurando la interoperabilidad de
los contenidos, funciones y prestaciones
ofrecidas por el respectivo órgano de la
Administración del Estado, con prescindencia de
las plataformas, hardware y software que sean
utilizados. Decreto Presidencial No.100 de 22
de junio de 2006
19III y IV OBJETIVO
Acceso y resguardo de la información
pública Apruébase la siguiente norma técnica,
que permite que las comunicaciones por medios
electrónicos efectuadas entre los órganos de la
Administración del Estado y entre éstos con
personas naturales y jurídicas operen de manera
efectiva y eficiente, y que instrumentaliza
administrativamente el derecho de petición
consagrado en el número 14 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, utilizando
técnicas y medios electrónicos, siempre y cuando
se ejerza en términos respetuosos y
convenientes. Instructivo Presidencial No.77
de 03 de junio de 2004 sobre eficiencia de las
comunicaciones entre Estado y ciudadano,
preámbulo artículo 1)
20III y IV OBJETIVO
Acceso y resguardo de la información
pública Artículo 7.- Para los fines del
almacenamiento obligatorio establecido en el
artículo precedente, los servicios públicos
deberán adjuntar los antecedentes que permiten la
búsqueda y recuperación de la documentación
almacenada en los repositorios de documentos
electrónicos, en concordancia por lo dispuesto
por la norma técnica sobre documento electrónico
generada en el marco del Comité de Normas para el
Documento Electrónico y fijada mediante el
decreto respectivo. (...)
21III y IV OBJETIVO
Acceso y resguardo de la información
pública Artículo 7.- (...) El registro
deberá ser cerrado diariamente por medio de un
mecanismo, manual o automatizado, que garantice
el no repudio e integridad, bajo la
responsabilidad del encargado del repositorio
antes señalado. ()
22III y IV OBJETIVO
Acceso y resguardo de la información
pública Pérdida de datos esperable en USA para
2007 - 2.000.000.000 datos número del seguro
social, cuentas bancarias, número de tarjetas de
crédito, claves de acceso, números de
identificación personal, expedientes médicos,
notas escolares y todo tipo de datos personales
almacenados en soportes lógicos
23III y IV OBJETIVO
Acceso y resguardo de la información
pública Pérdida de datos esperable en USA para
2007 60 malos manejos administrativos. 31
Hackers. 9 otras causas. Fuente Dr.
Phil Howard y Kris Erickson, Universidad de
Washington
24V OBJETIVO
SUPERAR LA NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA
- La aplicación del principio de igualdad (y los
que de él se derivan) en las contrataciones
públicas que garantiza a los participantes que el
Estado no se inclinará o favorecerá una
tecnología en particular sobre otra al momento de
demandar o decidir la adquisición de un bien o
servicio - Cuándo se aplica?
- - Cartel de licitación y Adjudicación
- Limitaciones posteriores.
25IMPARCIALIDAD TECNOLÓGICA INFORMADA O
NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA?
- 1.- Es el software una tecnología?
- 2.- Campo de aplicación Contratación
administrativa o más allá? - 3.- Estado de consumidor pasivo a actor.
- 4.- Posibilidad o no de interoperar.
- 5.- Fines distintos.
26Muchas gracias!
José Francisco Salas Ruiz
27La ImparcialidadTecnológica Informada
José Francisco Salas Ruiz
supernauter_at_yahoo.com