APLICACIN TEMPORAL, ERROR DE TIPO - PowerPoint PPT Presentation

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APLICACIN TEMPORAL, ERROR DE TIPO

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Para que se consume este delito de extorsi n. es necesario que la v ctima cumpla con ... consumado el delito de extorsi n como. equ vocamente ha calificado el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: APLICACIN TEMPORAL, ERROR DE TIPO


1
APLICACIÓN TEMPORAL, ERROR DE TIPO
2
  • APLICACIÓN INMEDIATA Y RETROACTIVIDAD
  • IN BONAM PARTEM
  • Se refiere del análisis comparativo entre las
  • normas de prescripción reguladas por el
  • Código Penal vigente a la fecha de los hechos
  • con el que actualmente se encuentra en rigor
  • que este último es más favorable al reo,

3
  • puede ser complicado en virtud del principio
  • de combinación de leyes penas consagrado en
  • el Art. 6 del Código Penal. Exp. Lima 3437-93
  • de 05-04-94.

4
  • La Ley Penal es la vigente en el momento de
  • la comisión del hecho punible. No obstante,
  • se aplicará la más favorable al reo, en caso de
  • conflicto en el término de leyes penales. Exp.
  • Puno 665-91.

5
  • En caso de existir conflicto de leyes penales,
  • la norma que favorece al reo es la que resulta
  • aplicable, aunque el hecho se hubiere
  • perpetrado durante la vigencia de una norma
  • más severa. Exp. Ucayali 209-95.

6
  • A pesar que el delito se ha cometido durante
  • la vigencia de una norma penal, es de
  • aplicación retroactiva otra posterior que
  • resulta más favorable al inculpado respecto
  • del monto de la pena. Exp. Lima 2638-97.

7
  • En aplicación del principio de normas más
  • favorables procede otorgar el beneficio
  • penitenciario solicitado, al haberse cometido
  • delito en un momento en el cual estaba
  • permitido otorgarse dicho beneficio, a pesar
  • que posteriormente una ley lo prohibió. Exp.
  • Lambayeque 2635-1998-0-1701-J-PE.

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  • Encontrándose frente a un conflicto real de
  • delitos debe imponerse la pena que
  • corresponde al delito más grave ilícito que al
  • momento de los hechos se hallaba regulado
  • con una penalidad que oscilaba entre los 5 y
  • 15 años de pena por encima del máximo
  • fijado que corresponde a una ulterior
  • modificación del tipo penal, habiéndose

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  • aplicado retroactivamente una ley más
  • perjudicial. Ej. Sup. 19-09-97, Exp. Cajamarca
  • 3348- 97.

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  • ULTRACTIVIDAD DE LAS LEYES TEMPORALES
  • Y EXCEPCIONALES
  • Que cuando ha transcurrido el plazo previsto
  • por la ley para sancionar, en atención de este
  • criterio, por temporalidad debe aplicarse lo
  • más favorable al procesado, por lo que en
  • virtud la causa ha prescrito. Ej. Sup. De 30-
  • 12-96, Consulta Lima 3171-9-B.

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  • PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y TAXATIVIDAD
  • DE PRERROGATIVAS
  • La calidad de miembro de la Policía Nacional
  • constituye una circunstancia agravante si
  • incurre en delitos comunes. Dicha agravante
  • no viola el principio de igualdad ante la ley
  • pues la calidad de miembro de la institución

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  • tutelar del orden impone deberes especiales
  • que obligan frente a la sociedad y que no
  • debe confundirse con una condición
  • discriminatoria. Exp. Lambayeque 3319-95 de
  • 17-11-95.

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  • La pena doble de los policías establecida por
  • el D.L. Nº 25662, es inaplicada por la Sala
  • Penal de la Corte Superior en el caso
  • submateria, por considerar dicha medida
  • como violatoria del principio de igualdad ante
  • la ley y del carácter general de las leyes
  • establecida en la Constitución Política, así como
    del
  • principio de proporcionalidad de las sanciones
  • recogido en el Código Penal. Exp. Lima 412-94 de
  • 30-09-94.

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  • DEL HECHO PUNIBLE
  • ERROR DE TIPO Y ERROR DE PROHIBICIÓN

15
  • Hay delito sin tipo penal?

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  • Error de tipo.- recae sobre un elemento
  • objetivo del tipo, fáctico, normativo, puede
  • ser vencible o invencible.
  • Es vencible, cuando el autor actuando con
  • debida diligencia se da cuenta del error.
  • Eliminándose de esta manera el dolo.

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  • Es invencible cuando actuando con debida
  • diligencia el agente no se da cuenta de su
  • error quedando de esta menara exento de
  • toda responsabilidad.

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  • Error de tipo invencible sobre las agravantes
  • El bien jurídico tutelado es la libertad sexual,
  • es decir, el derecho que toda persona tiene a
  • elegir el objeto de sus relaciones sexuales,
  • quedando establecido que los intervinientes
  • eran enamorados, no habiendo conocido que
  • la agraviada tenía menos de catorce años al

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  • haberse dicho que ella tenía quince años,
  • siendo así se ha incurrido en error de tipo por
  • parte del acusado, el cual en teoría se hubiera
  • podido evitar obrando con el debido cuidado
  • averiguando la verdadera edad de la menor,
  • sin embargo, ello no es usual en nuestra
  • realidad. Exp. Lima 559-97 de 22-12-97.

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  • El desconocimiento de la verdadera edad de
  • la menor constituye un supuesto de error de
  • tipo invencible. Exp. 2701-97 de 27-11-97.

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  • El acusado ha actuado en error de tipo, toda
  • vez que en todo momento ha desconocido
  • que se estaba cometiendo el delito del hurto
  • agravado y por ende no puede afirmarse que
  • haya conocido y querido la sustracción de los
  • bienes materia de incriminación por lo que, al
  • no concurrir el primer elemento del delito,

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  • cual es la tipicidad de la conducta, se excluye
  • su responsabilidad penal conforme a lo
  • dispuesto por la última parte del Art. 14 del
  • Código Penal. RH Huancavelica 2104-97 de
  • 30-12-97.

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  • La resistencia al mandato judicial, producido
  • por la creencia que existen deberes de
  • función que prevalecen por los mandatos
  • jurisdiccionales y realizado tras haber
  • efectuado consultas a especialistas sobre el
  • particular, adolece de error invencible sobre la

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  • ilicitud de la conducta que elimina la
  • responsabilidad penal del inculpado, pues este
  • no habría actuado de modo culpable. Exp.
  • Lima 1298-96 de 11-06-97.

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  • Existe un error de tipo que excluye la tipicidad
  • el hecho de haber estado la acusada en
  • posesión de un bulto que fuera dejado por
  • otras personas y que contenía droga, el cual
  • llevó consigo incluso en el patrullero
  • ignorando su contenido. El transportar droga
  • en un costa, desconociendo esta

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  • circunstancia, constituye un error de tipo que
  • exime de responsabilidad penal a la
  • procesada. Exp. 426-97 de 07-07-98.

27
  • La sola posesión de objetos presumiblemente
  • usados en sesiones de curanderismo es
  • prueba suficiente para demostrar el ejercicio
  • ilegal de la medicina. Siendo la práctica de la
  • medicina folclórica un hecho habitual en las
  • zonas de la serranía, es de aplicación el error

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  • de comprensión culturalmente condicionado
  • para absolver al inculpado. Exp. Lambayeque
  • 98-93.

29
  • ERROR DE COMPRENSION CULTURALMENTE
  • CONDICIONADO
  • El hecho que el inculpado, miembro de una
  • comunidad nativa, mate a otra persona,
  • argumentando que lo hizo porque al ser un
  • brujo había originado la muerte de sus
  • familiares, no lo exime de pena en tanto el
  • derecho a la vida es valorado tanto en la

30
  • sociedad occidental como en los
  • diversos grupos étnicos. Sin embargo,
  • procede, en virtud del error de comprensión
  • culturalmente condicionado, atenuar la pena a
  • imponerse. Exp. Loreto 98-173.

31
  • TENTATIVA INACABADA U ACABADA
  • INTERRUMPIDAS ACCIDENTALMENTE
  • La tentativa no solo comprende el comienzo
  • de los actos ejecutivos, es decir, la
  • exteriorización de los actos tendientes a
  • producir el resultado típico sino también
  • requiere que el agente quiera los actos que
  • objetivamente despliega, aun teniendo

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  • conocimiento de su peligrosidad, teniendo
  • además la intención de proseguir en la
  • ejecución de los actos necesarios para la
  • consumación del delito. Consulta 14-99 de
  • 20-09-99.

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  • La acción del procesado de amenazar a la
  • agraviada con un arma para despojarla de sus
  • pertenencias, resulta un ilícito que no se llegó
  • a concretar por la resistencia que puso la
  • víctima, y la oportuna aparición de su
  • hermano, configurándose la tentativa del
  • delito contra el patrimonio. Exp. Lima 2760-97
  • de 06-04-98.

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  • Para que se consume este delito de extorsión
  • es necesario que la víctima cumpla con
  • entregar el dinero solicitado () situación que
  • no se ha producido en autos al haber sido
  • liberada la agraviada por lo que es de
  • aplicación el Art. 16 del Código acotado. Exp.
  • Huanuco 1057-1-B.

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  • Habiéndose determinado que la muerte de la
  • recién nacida se produjo a consecuencia de
  • una enfermedad producida en las vías
  • respiratorias (bronconeumonía), debido al
  • abandono que sufriera por parte de su padre
  • en las inmediaciones del río Rimac, el ilícito

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  • penal perpetrado por el acusado es el delito
  • consumado de parricidio, y no el de tentativa
  • del mismo. RN Lima 4319-97.

37
  • El hecho que el acusado haya adquirido una
  • pistola meses antes de entregar la primera
  • carta extorsiva, permite inferir que su
  • adquisición no tenía como fin atacar al
  • inculpado, de lo que se concluye que
  • constituye un acto preparatorio del secuestro,

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  • por lo que no debe subsumirse la compra en
  • dicho delito sino valorarse
  • independientemente. Exp. Ancash
  • 573-97.

39
  • Habiéndose acreditado en autos que los
  • agraviados no hicieron entrega del dinero
  • requerido por los acusados, no se ha
  • consumado el delito de extorsión como
  • equívocamente ha calificado el colegiado, sino
  • que el hecho ha quedado en grado de
  • tentativa. Ej. Sup. De 26-05-99, Exp.
  • Apurímac 1252-99.

40
  • Procede reducir la pena del inculpado, en
  • tanto que la comisión del delito tenía más de
  • 18 años y menos de 21, y la conducta solo ha
  • alcanzado el grado de tentativa. Exp. Huaura
  • 99-98 de 11-05-99.
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