Title: PATENTES DE INVENCIN
1LAS OBTENCIONES VEGETALES A LA LUZ DE LA
LEGISLACION SALVADOREÑA
2Fitomejoramiento
- Conjunto de procedimientos biotecnológicos, ya
sea clásicos o modernos, realizados con el fin de
producir una variedad vegetal con especiales
características y desempeño.
3Variedad Vegetal
- Un conjunto de plantas de un solo taxón
botánico del rango más bajo conocido.
4Constitución de El Salvador
- Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a
la integridad física y moral, a la libertad, a la
seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión,
y a ser protegida en la conservación y defensa de
los mismos
5Constitución de El Salvador
- Art. 103.- Se reconoce y se garantiza el derecho
a la propiedad privada en función social. - Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y
artística, por el tiempo y en la forma
determinados por la Ley
6Constitución de El Salvador
- Art.110.- Se podrá otorgar privilegios por tiempo
limitado a los descubridores e inventores y a los
perfeccionadores de los procesos productivos
7Acuerdo sobre los ADPIC
- Los miembros podrán excluir de la
patentabilidad las invenciones cuya explotación
comercial en su territorio deba impedirse para
proteger la salud o la vida de las personas o de
los animales o para preservar los vegetales, o
para evitar daños graves al medio ambiente,
siempre que esa exclusión no se haga meramente
porque la explotación esta prohibida por su
legislación
8Los miembros podrán así mismo excluir de la
patentabilidad
- a) Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas y
animales
9- b) Las plantas y los animales excepto los
microorganismos, y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de
plantas o animales, que no sean procedimientos no
biológicos o microbiologicos. Sin embargo, los
miembros otorgaran protección a todas las
obtenciones vegetales mediante patentes,
mediante un sistema eficaz sui generis o mediante
una combinación de aquellas y este.
10CAFTAArtículo 15.1 Patentes
- 5. (a) Cada parte ratificará o accederá al
Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (1991) (Convenio UPOV
1991). Nicaragua lo hará para el 1 de junio del
2007. todas las demás partes lo harán para el 1
de Enero del 2006 - (b) El Subparrafo (a) no se aplicara a
cualquier parte que otorgue protección efectiva
mediante Patentes a las plantas a la fecha de
entrada en vigor de este Tratado. Dichas partes
realizaran todos los esfuerzos razonables para
ratificar o acceder al convenio UPOV 1991
11CAFTAArtículo 15.9 Patentes
- 1. Cada Parte otorgará patentes para cualquier
invención, sea de productos o de procedimientos,
en todos los campos de la tecnología, siempre que
la invención sea nueva,entrañe una actividad
inventiva y sea susceptible de aplicación
industrial. Para los efectos de este Artículo,
una Parte podrá considerar las expresiones
actividad inventiva y susceptible de
aplicación industrial como sinónimos de las
expresiones no evidentes y útilesrespectivamen
te.
12CAFTAArtículo 15.9 Patentes
- 2. Nada en este Capítulo se entenderá como que
impide a una Parte excluir de la patentabilidad
invenciones según se establece en los Artículos
27.2 y 27.3 del Acuerdo ADPIC. No obstante lo
anterior, cualquier Parte que no otorgue
protección mediante patentes a las plantas a la
fecha de entrada en vigor de este Tratado,
realizará todos los esfuerzos razonables para
otorgar dicha protección mediante patentes.
Cualquier Parte que otorgue protección mediante
patentes a plantas o animales a la fecha, o
después de la entrada en vigor de este Tratado,
deberá mantener dicha protección
13LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALDEFINICIÓN DE
PATENTE
- Título a través del cual el Estado otorga a su
titular el derecho de impedir que terceros
utilicen la invención patentada, Por un plazo
determinado (20 años). No prorrogable
14DEFINICIÓN DE INVENCIÓN
- Una invención es una idea nueva aplicable en
la práctica a la solución de un problema técnico
determinado.
15EXCEPCIONES DE PATENTABILIDAD
- Los descubrimientos, las teorías científicas y
los métodos matemáticos - Los planes, principios o métodos económicos de
publicidad ó de negocios, los referidos a
actividades mentales o intelectuales y los
referidos a materia de juegos . - Los métodos de tratamiento quirúrgico,
terapéutico o de diagnostico, aplicables al
cuerpo humano o animal excepto los productos
destinados a poner en practica algunos de estos
métodos y - Las invenciones cuya publicación o explotación
industrial o comercial sería contraria al orden
público o a la moral.
16REQUISITOS DE PATENTABILIDAD
Novedad que no exista con anterioridad en el
estado de la técnica.
Nivel inventivo que la invención no resulte
obvia y que represente un avance suficiente en el
campo tecnológico
Aplicación industrial que puede ser utilizada o
producida en cualquier actividad industrial o
productiva, en el sentido más amplio.
17Muchas Gracias.
Lic. Luis Alonso Cáceres Registrador y Jefe del
Departamento de Patentes de Invención luis.caceres
_at_cnr.gob.sv Tel.2260-8000 ext. 8607