Title: CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 137 SED-SDS ATENCI
1CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 137SED-SDSATENC
IÓN DE ACCIDENTES A LOS ESTUDIANTES DE LOS
COLEGIOS DEL DISTRITO
2GeneralidadesConvenio 137
- El Convenio presta atención médica durante los
365 días del año, las 24 horas del día, dentro y
fuera del plantel educativo, incluidos periodos
de vacaciones. - El Convenio presta los servicios médicos a través
de la red de Hospitales públicos del Distrito,
los cuales tiene cobertura en las 20 localidades
de Bogotá. - El Convenio es complementario más no sustitutivo
del Sistema de Seguridad Social en Salud que
tengan los y las estudiantes. En este sentido,
el primer pagador siempre será la EPS (
subsidiada o contributiva) o el FFDS en el caso
de los alumnos que estén como vinculados a través
de la encuesta SISBEN. - El Convenio no puede realizar reembolsos a los
padres de los alumnos que hayan cancelado dinero
alguno en centros de salud privados.
3COBERTURA
4AMPAROS
5PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE
- Todo estudiante accidentado debe ser remitido a
un hospital o centro de salud de la red
prestadora del Convenio 137 para valoración
médica. - El Colegio debe informar a los padres de familia
de forma inmediata que el estudiante sufrió un
accidente y que fue remitido a un determinado
Hospital o centro de salud. - Al llegar al Hospital, el estudiante debe
presentar la fotocopia del documento de identidad
, la impresión del estado del alumno que se
descarga de la página Web de la SED o una carta
del colegio que certifique que el estudiante está
matriculado en el sistema oficial. De igual
forma, debe mencionar que está cubierto por el
convenio de atención de accidentes escolares. - En el caso que el estudiante sea atendido en un
Hospital que no haga parte de la red prestadora
de servicios del Convenio, debe dar aviso antes
de cancelar dinero alguno a la Secretaría de
Educación ( 3241000 ext 3126-3119) o la
Secretaría de Salud (3649090 ext 9600) para
autorizar el pago de la atención. - El Colegio debe reportar el accidente a través
del formato de reporte de accidentes o el
sistema de información que estará disponible a
partir del mes de septiembre de 2009.
6Cómo consultar el estado del estudiante del
Distrito?
- La base de datos de los alumnos del distrito se
encuentra disponible en Internet permanentemente. - www.sedbogota.edu.co
- Link Matrícula 2010
- Opción Consulta estado alumno
- Digitar número de documento o nombre completo del
alumno o alumna
7Cómo consultar la condición de estudiante del
Distrito?
8Cómo consultar la condición de estudiante del
Distrito?
9Recomendaciones para salidas pedagógicas
- Llevar una copia del Convenio interadministrativo
137 de 2005, por el cual la - Secretaría de Educación atiende los
accidentes de los escolares matriculados en los
Colegios Distritales. - Exigir a los alumnos la fotocopia del documento
de identidad y del carné del Sistema de
Seguridad Social en Salud del cual sean afiliados
o beneficiarios ( EPS subsidiada o contributiva,
vinculados a través de encuesta SISBEN o a alguno
de los regímenes especiales). - Solicitar permiso de los padres de familia o
acudientes, mínimo tres días antes de que se
lleve a cabo la salida pedagógica. - Tener la información sobre los centros de salud y
Hospitales cercanos al lugar de la salida
pedagógica, al igual que contar con la
información básica sobre la forma en que funciona
el Sistema de Atención de Urgencias y Emergencias
del Distrito que opera a través de la línea
1-2-3.
10Recomendaciones para salidas pedagógicas
- Informar tres días hábiles antes de la salida
pedagógica a las Direcciones de Bienestar
Estudiantil y Dotaciones Escolares de la SED, a
través de correo electrónico ( miglesias_at_redp.edu.
co y churtado_at_redp.edu.co) el número de alumnos
que asistirán a la salida pedagógica, el lugar en
donde se llevará a cabo , la fecha y hora de
salida y de regreso y un número de teléfono móvil
para comunicarse con la o las personas
responsables de la actividad. - Si la salida pedagógica requiere trasportarse en
un vehiculo automotor, el Colegio debe verificar
que este tenga vigente el SOAT, al igual debe
tener presente los principios establecidos por la
ley Ley 1083 de 2006 y el acuerdo 281 de 2007,
por el cual se dictan medidas de seguridad para
la movilidad de los niños, niñas y jóvenes en el
Distrito Capital. - Si en la salida pedagógica se van a realizar
actividades en piscinas, el colegio debe exigir
al prestador de este servicio que cumpla las
medidas de seguridad establecidas en el capítulo
IV de la Ley 1209 del 14 de Julio de 2008.
11Cualquier inquietud o consulta que deseen
realizar frente al manejo del Convenio lo pueden
realizar a través de los referentesCamilo
Hurtado SED Tel. 3241000 Ext. 3126 3119
churtado_at_redp.edu.co SDSTel. 3649090 Ext.
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