Title: Asuntos espaoles relevantes Tribunal Supremo Audiencia Nacional
1Asuntos españoles relevantesTribunal
SupremoAudiencia Nacional
- Mag. Mercedes Pedraz Calvo
- Jean Claude Tron
2Embalajes o Cartón ondulado
- Caducidad no implica prescripción
- No impide reponer procedimiento
- Presunciones e indicios suficientes superan a
presunción de inocencia - Indicios plenamente probados
- Explicitar razonamiento
- Difícilmente hay huella documental, idoneidad
- Motivación en prueba indiciaria Canon
- Lógica o cohesión, razonable Indicios ? Hechos
- Suficiencia y calidad (no abierta, débil o
imprecisa la inferencia) - Razona como pruebas acopiadas ? probados
determinados hechos ? constitutivos infracción
3Embalajes o Cartón ondulado
- Tutela a propiedad intelectual y DDC
- Califica contrato
- Mixto (patente, know how y marca) no franquicia
- Ratio de restricciones legítimas y excepciones a
competencia (aún en franquicia) - Ventajas a usuarios y consumidores
- Prohíbe restricciones innecesarias
- Prohíbe eliminar competencia en lo sustancial de
productos o servicios
4Embalajes o Cartón ondulado
- Restricción a competencia solo por eficiencia
probada - Mejora en producción o comercialización
- Progreso tecnológico o económico
- Ventajas se reflejen en usuarios y consumidores
- Acreditar plenamente necesidad de limitaciones
para obtener los objetivos buscados
5Embalajes o Cartón ondulado
- Retroactividad por normas más favorables
- RECATT no es aplicable, excluido de restricciones
graves a competencia - Motivación de sanción es proporcionada y toma en
cuenta los criterios para determinación - Modalidad y alcance de restricción
- Dimensión del mercado y cuota de la empresa
- Efecto en competidores, usuarios y consumidores
(efectivos y potenciales) - Duración de práctica
- Reiteración de conductas
6Alimentos Infantiles
- Caducidad procedimiento, no implica prescripción
e inicio - Excluye aplicar caducidad si implicado interés
público - Interés público por potestad sancionadora
- No anula el acto, sino archivo de expediente con
reinicio de un nuevo expediente - Inexistencia de un plazo máximo ? ponderar
- Ley no debe interpretarse de manera que conduzca
a resultados absurdos STS - Plazos son para equilibrar garantías, igualdad de
armas, imposibilitan plazos breves y tasados STS
7Alimentos Infantiles
- Vicios procedimentales
- Al investigar infracción (fijar precios de venta)
se advierte otra (usar canal exclusivo de
distribución sin justificación) la acusación se
sigue por lo que es su propia actividad,
legítimo, actuar de oficio. - Pruebas no fueron ilegítimamente obtenidas (árbol
envenenado). - Inatendible, recurrentes las aportaron con
ánimo exculpatorio, además no es la única prueba. - Información reservada que se usa en contra, sin
advertir que le pueda ser imputada una
infracción. No impide usarla
STS. - Distinguir 2 momentos
- a) Imputación de hechos y
- b) Calificación.
- En cada momento hay posibilidad de alegar en
contra.
8Alimentos Infantiles
- Precio recomendado y un canal exclusivo de
distribución, farmacias, lo convierte en precio
fijo. - Hace que la competencia desaparezca
- Consumidor, donde compre el producto, siempre
tendrá el mismo precio - La fijación de precio se consuma por la
aceptación del distribuidor
9Alimentos Infantiles
- Niegan comportamiento colusorio
- Leyenda venta en farmacias solo promocional
- No aparece en todos los envases
- Presunción válida del TDC (Sustancia vs. Forma)
- Leyenda en alta proporción de envases
- Anuncian en medios, venta en canal farmacéutico
- Inducen al consumidor, además no disponibles en
negocios de alimentación - Distribución selectiva se justifica solo por a)
necesidad, b) proporcionalidad y c) no
discriminación - Cuota de alimentos infantiles en farmacias, de
hecho alcanza a totalidad del mercado y
territorio, aunque no supera 10 del mismo.
10Alimentos Infantiles STS
- Presunción válida del TDC (Sustancia vs. Forma)
- No irrazonable ni arbitrario afirmar que Nestlé
España ha realizado prácticas restrictivas,
acordando concertadamente precios con demás
empresas del sector - Envases con PVP y la impresión del anagrama de
venta en farmacias o venta exclusiva en
farmacias, no se explica racionalmente esta
práctica común por decisiones unilaterales de los
fabricantes o de los distribuidores que compiten
en este mercado, sino asociada a - una práctica de distribución selectiva de estos
productos alimenticios infantiles no lácteos a
través del canal farmacéutico, que excluye a los
otros centros de distribución relevantes en el
sector de la alimentación,
11Alimentos Infantiles STS
- Presunción válida del TDC (Sustancia vs. Forma)
- que reduce los márgenes de comercialización,
- que constituye una práctica de control de la
distribución perjudicial para - otros empresarios competidores y para los
consumidores, sancionada como práctica
restrictiva de la competencia por el citado
precepto legal
12Alimentos Infantiles STS
- Presunción válida del TDC (Sustancia vs. Forma)
- SAN y TDC no desconocen sino aplican la doctrina
del TJCE, que exige para considerar probada la
concentración de empresas con el objeto de
producir o poder producir prácticas colusorias
que no concurra otra explicación legítima que
justifique la alineación en la conductas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del
Tratado de la Comunidad Europea, - las conductas colusorias no pueden obedecer a una
decisión unilateral de cada fabricante, al no
oponerse ningún elemento o circunstancia, que
permita deducir la causa de los comportamientos
paralelos que coinciden en elementos esenciales
de política comercial de sus empresas, tanto en
la fijación del precio de venta al público como
en su distribución.
13Alimentos Infantiles
- Motivación sanción
- Proporcionalidad Criterios cuantificación y
graduación de sanciones, deben acomodarse al caso - Constata que TDC tomó en cuenta los factores
relevantes y circunstancias de mercado y
producción - Concluye que argumentación es motivación
suficiente - Perjuicio a consumidores y Economía Nacional
- Distribución selectiva
- Requisitos y fines, régimen de exclusión, al
restringir concurrencia - No hay ventajas o eficiencia para consumidores y
economía
14Alimentos Infantiles STS Motivación
- el cumplimiento de los deberes de motivación
y de congruencia se traduce, en síntesis, en una
triple exigencia de un lado, - la exteriorización de un razonamiento que, siendo
jurídico, por discurrir sobre aquello que en
Derecho pueda ser relevante, se perciba como
causa de la decisión a la que llega el juzgador
de otro, - la extensión de tal razonamiento, explícita o
implícitamente, a las cuestiones que, habiendo
sido planteadas en el proceso, necesiten ser
abordadas por depender de ellas la decisión y,
en fin, - una decisión cuyo sentido abarque,
inequívocamente, todas las pretensiones
deducidas. - Conforme es doctrina de esta Sala, advertida en
la sentencia de 10 de marzo de 2003 (RC
7083/1997), que se reitera en la sentencia de 25
de enero de 2006 (RC 3857/2003),
15Alimentos Infantiles STS Congruencia
- La congruencia de las sentencias no requiere una
exhaustiva argumentación que discurra paralela
con las alegaciones de las partes, bastando con
un razonamiento suficiente que - dé cumplida respuesta a las pretensiones de los
sujetos de la relación procesal. - Y que, tal y como afirma la doctrina
constitucional, tratándose, no de las
pretensiones, sino de las alegaciones aducidas
por las partes para fundamentarlas, - no es necesaria una contestación explícita y
pormenorizada a todas y cada una de ellas, siendo
suficiente, en atención a las circunstancias
particulares del caso, - una respuesta global y genérica, aunque se omita
respecto de alegaciones concretas no sustanciales.
16Reciclado Vidrio
- Tipo infractor, basta peligro y que tienda a
lesionar el fin tutelado - Define mercado relevante
- Acreditado el reparto geográfico del mercado de
calcín, zonificación - Abuso de poder
- Excluyen y no permiten entrar a competidores en
asociación - Proporcionalidad en sanciones
- Regulación
- Aspectos a considerar
- Beneficio si incumple
- Adecuación entre gravedad hecho y sanción
- Intencionalidad o reiteración
- Naturaleza de los perjuicios
- Reincidencia
- Motivación en sanciones, basta síntesis de
razonabilidad y exhaustividad
17Sanciones LFCE
- Corrección
- Desconcentración
- Multas
- Información falsa
- Práctica absoluta
- Práctica relativa
- Concentración
- Falta notificar concentración
- Incumplir condiciones
- Representantes de empresas morales
- Coadyuvantes
- Incumplir resolución
- Reincidentes
- Servidores públicos responsabilidad
administrativa - Daños y perjuicios a otros agentes
18Sanciones LFCE México
19Multas, factores a ponderarMéxico
- Gravedad de infracción
- Daño causado
- Indicios de intencionalidad
- Participación en mercados
- Tamaño del mercado afectado
- Duración de práctica o concentración
- Reincidencia
- Antecedentes del infractor
- Capacidad económica
20Derecho administrativo sancionador
PrincipiosEspaña
- Legalidad
- Tipicidad
- Irretroactividad
- Responsabilidad
- Proporcionalidad
21Sujetos sancionables
- Sanciones
- Agentes económicos, empresas, asociaciones o
agrupaciones - Representantes o integrantes de órganos directivos
22Catálogo básico Sanciones
1 Hasta el volumen de negocios total de la
empresa afectado por la infracción en el
ejercicio inmediatamente anterior al de
imposición de la multa.
23Determinación importe sanciones, factores a
considerar
24STS Motivación Alimentos Infantiles
- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sentencias
de 9 de diciembre de 1994, Caso Hiro Balani
contra España y Caso Ruíz Torija contra España),
la exposición de un razonamiento suficiente,
aunque no obligue al juez a realizar una
exhaustiva descripción del proceso intelectual
que le lleve a resolver en un determinado sentido
ni le impone un concreto alcance o intensidad
argumental en el razonamiento, de modo que el
juez incurre en incongruencia cuando efectúa
razonamientos contradictorios o no expresa
suficientemente las razones que motivan su
decisión, pero no cuando se puede inferir de la
lectura de la resolución jurisdiccional los
fundamentos jurídicos en que descansa su fallo..