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Diapositiva 1

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... en cuenta adicionales de horas extras, primas y otros factores eventuales o ... HORAS EXTRAS ... o la remuneraci n por horas extras laboradas de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
ESTRUCTURA DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL
ORGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA
PERSONERÍA
CONTRALORÍIA
VEEDURIA
CONCEJO DISTRITAL
2

3

4
SECTOR DESCENTRALIZAD0
5

6
ENTIDADES DISTRITALES
Departamentos Administrativos 1. Catastro 2.
Planeación 3. Bienestar Social 4. Espacio
Público 5. Servicio Civil 6. DAMA 7. Acción
Comunal
Secretarías 1. General 2. Hacienda 3.
Tránsito 4. Educación 5. Obras 6. Gobierno 7.
Salud
Unidad Administrativa sin Personería Jurídica 1.
UESP
15
NIVEL CENTRAL
Fondos 1. FVP 2. FV y S 3. FFD de S 4. FOPAE
5. FONDATT
Empresas Sociales del Estado 22 Hospitales
Sociedad Economía Mixta 1. Terminal
Establecimientos Públicos 1. IDCT 2. IDRD 3.
IDU 4. FAVIDI 5. IDEP 6. IDIPRON 7. Jardín
Botánico 8. Orquesta Filarmónica 9. FGGA 10.
CVP 11. Candelaria
Empresa Oficial de Servicios Públicos 1. EAAB
45
NIVEL DESCENTRALIZADO
Empresas Industriales y Comerciales 1.
Metrovivienda 2. Renovación Urbana 3. Lotería
Sociedades Públicas 1. Transmilenio 2. Canal
Capital
3
1.E.T.B. 2. EEB 3. Universidad Distrital
REG. ESP.
TOTAL 63 ENTIDADES
7
BOGOTA D.C
Estatuto Orgánico (Dec. 1421/93)
Régimen Especial
8
RÉGIMEN POLÍTICO DEL DISTRITO C
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PLANTA DE PERSONAL
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
9
Decreto Ley 1421 de 1993
  • ASPECTOS BÁSICOS
  • Determina la Estructura Administrativa del
    Distrito, la cual comprende el sector central,
    el sector descentralizado y el de las
    localidades.
  • Define competencias del Concejo, del Gobierno
    Distrital y de los Organismos de Control.
  • Desarrolla el principio de descentralización,
    estableciendo las reglas generales sobre el
    reparto de competencias del sector central y el
    de las localidades.

10
Decreto Ley 1421 de 1993
  • Establece competencias en cabeza del Concejo
    Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, en
    materia de creación de entidades, gasto público y
    escalas salariales, entre otros asuntos.
  • Faculta al Alcalde para distribuir los
    negocios y asuntos, según su naturaleza y
    afinidades entre las entidades distritales. En
    ejercicio de dicha competencia, puede crear o
    fusionar dependencias y reestructurar entidades.

11
LEY 489 DE 1998
  • ESTATUTO BASICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
    ADMINISTRACION PUBLICA
  • Adecua la estructura y funcionamiento de la
    administración pública a los nuevos principios
    constitucionales.
  • Dota al Gobierno Nacional de instrumentos de
    gestión para modernizar la administración
    pública.
  • Unifica las reglas de funcionamiento de la
    estructura administrativa en el nivel nacional y
    sirve de referencia y aplicabilidad para el mismo
    efecto, en las entidades territoriales.

12
LEY 489 DE 1998
  • APLICACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES
  • Principios de la Función Administrativa
  • Régimen de Entidades Descentralizadas
  • Racionalización Administrativa
  • Sistema de Desarrollo Administrativo
  • Mecanismos de Participación
  • Sistema de Control Interno

13
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
14
CONCEJO
ALCALDE
  • Jefe del gobierno y de la administración
    distritales.
  • Representante legal, del Distrito Capital.
  • Primera autoridad de policía en la ciudad.
  • Suprema autoridad del Distrito en materia
    administrativa.
  • Vigila y controla la gestión de las autoridades
    distritales.

15
COMPETENCIAS EN MATERIA DE ESTRUCTURA DECRETO
1421
CONCEJO (Art. 12)
ALCALDE (Art. 38 y 55)
  • Creación, fusión y supresión de dependencias
    (Estructura interna)
  • Distribución de negocios y asuntos entre
    entidades
  • Fusión y supresión de entidades (según marco
    determinado por el Concejo)
  • Estructura General de la Administración, las
    funciones básicas de las Entidades.
  • Marco para ejercicio competencias Alcalde
  • Fusión y supresión de entidades

16
JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
ALCALDES LOCALES
  • Nombrados por el alcalde Mayor de terna
    presentada por cada JAL.
  • Tienen el Carácter de funcionarios de la
    administración distrital y estarán sometidos al
    régimen dispuesto para ellos.
  • Cada localidad elige su respectiva junta
    administradora.
  • El Concejo determinará el número de ediles de
    cada junta administradora que en ningún caso
    podrá ser inferior a siete.

17
(No Transcript)
18
SECTOR CENTRAL
SECRETARÍAS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Tie
nen como objetivos primordiales la formulación y
adopción de políticas, planes generales,
programas y proyectos del sector administrativo.
19
SECTOR DESCENTRALIZADO
  • Establecimientos Públicos
  • Empresas Industriales y
  • Comerciales del Estado
  • Sociedades de Economía Mixta
  • Sociedades Públicas
  • Empresas Sociales del Estado
  • Empresas Oficiales de Servicios Públicos
    Domiciliarios

20
SECTOR DESCENTRALIZADO
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Son organismos
encargados de atender funciones administrativas y
de prestar servicios públicos, poseen personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera y
patrimonio independiente
21
SECTOR DESCENTRALIZADO
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Son
organismos creados por la ley o autorizados por
ésta que desarrollan actividades de carácter
industrial o comercial y de gestión económica
conforme a la reglas del derecho privado. Gozan
de autonomía administrativa y financiera,
personería jurídica y capital independiente
22
SECTOR DESCENTRALIZADO
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Son organismos
autorizados por la ley, constituidos bajo la
forma de sociedades comerciales con aportes
estatales y de capital privado, que desarrollan
actividades de naturaleza industrial o comercial,
conforme a las reglas del derecho privado.
23
SECTOR DESCENTRALIZADO
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Son organismos
creados por la Nación o por los entes
territoriales para la prestación directa de
servicios de salud y constituyen una categoría
especial de entidad pública descentralizada, con
personería jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa, cuyo régimen jurídico
está determinado por la Ley 100 de 1993
24
PLANTA DE PERSONAL
25
EMPLEADOS PÚBLICOS
  • Se vinculan mediante una relación legal y
    reglamentaria.
  • Los cargos son de libre nombramiento,
    carrera administrativa o período fijo.
  • Pueden constituir sindicatos pero no pueden
    presentar pliegos ni adelantar negociaciones
    colectivas

26
TRABAJADORES OFICIALES
  • Se vinculan mediante contrato de trabajo
  • Pueden presentar pliegos, adelantar
    negociaciones colectivas y suscribir
    convenciones

27
TOTAL PLANTA DE CARGOS
49.559 DOCENTES 27.881 56.26 EMPLEADOS
PÚBLICOS 17.802 35.92 TRABAJADORES OFICS.
3.876 7.82 Fuente Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distriral
(Datos suministrados por las entidades)
30.08.2004
28
DESCRIPCIÓN GENERAL
  • EL 58.2 DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA
    ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, SON MUJERES.
  • EL 50.6 DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, HAN
    ESTADO VINCULADOS POR MÁS DE 10 AÑOS A LA
    ADMINISTRACIÓN DISTRITAL EL 23.5 DE 5 A 10
    AÑOS Y EL 25.9 MENOS DE 5 AÑOS.
  • EL 54.6 POSEE FORMACIÓN UNIVERSITARIA, EL
    35.8 ES BACHILLER Y EL 9.6 SOLO HA CURSADO
    PRIMARIA.
  • Fuente SUIP- DASCD
  • Septiembre 2003

29
COMPOSICIÓN POR NIVELES
3
2
8
2
14
36
27
8
DIRECTIVO
ASESOR
EJECUTIVO
PROFESIONAL
TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
AUXILIAR
OPERATIVO
30
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
31
SALARIO
Lo constituyen todas las sumas que habitual y
periódicamente recibe el empleado como
retribución por sus servicios.
32
CARACTERÍSTICAS
  • Artículo 2 lit. j) de la ley 4ª de 1992 Para la
    fijación del régimen salarial se tendrá en cuenta
    el nivel de los cargos, esto es
  • La naturaleza de las funciones
  • Sus responsabilidades
  • Las calidades exigidas para su desempeño.

33
COMPETENCIA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, facultado única y
exclusivamente para señalar los principios y
parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este
régimen. EL GOBIERNO NACIONAL, a quien
corresponde señalar sólo los límites máximos en
los salarios de estos servidores, teniendo en
cuenta los principios establecidos por el
legislador.
34
COMPETENCIA
LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y CONCEJOS
MUNICIPALES, a quienes corresponde determinar las
escalas de remuneración de los cargos. LOS
GOBERNADORES Y ALCALDES, que deben fijar los
emolumentos de los empleos de sus dependencias,
teniendo en cuenta las estipulaciones que para el
efecto dicten las asambleas departamentales y
concejos municipales, en las ordenanzas y
acuerdos correspondientes.
35
FACTORES SALARIALES
  • La asignación básica
  • El valor del trabajo suplementario y del
    realizado en jornada nocturna o en días de
    descanso obligatorio
  • Los incrementos por antigüedad
  • Los gastos de representación
  • La prima técnica, cuando haya sido reconocida
    como factor salarial
  • El auxilio de transporte
  • El subsidio de alimentación
  • La prima de servicios o semestral
  • La bonificación por servicios prestados
  • Los viáticos percibidos por los funcionarios en
    comisión, cuando excedan de más de 180 días.

36
ASIGNACIÓN BÁSICA
Retribución habitual o constante al empleado de
acuerdo con su trabajo, determinada por sus
funciones y responsabilidades, así como por los
requisitos de conocimiento y experiencia
requeridos para su ejercicio, según la
denominación y grado establecido sin tomar en
cuenta adicionales de horas extras, primas y
otros factores eventuales o fijos que aumentan
sus ingresos.
37
HORAS EXTRAS
Reconocimiento que se hace a los funcionarios que
laboran en jornada adicional a la
ordinaria. Para que proceda el reconocimiento de
descansos compensatorios o la remuneración por
horas extras laboradas de conformidad a las
disposiciones legales vigentes, el empleado debe
pertenecer al nivel, asistencial o técnico.
38
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Creada mediante Acuerdo 6 de 1986, del Concejo de
Bogotá, se reconoce en los términos establecidos
en el artículo 10 del citado Acuerdo, así más de
4 años y hasta 9 años consecutivos de servicios
en la administración central el 3 de la
asignación básica más de 9 años y hasta 14 años
de servicios el 5 y más de 14 años el 7.
39
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Asignación complementaria del sueldo, que tiene
por finalidad que los cargos y las funciones se
desempeñen de acuerdo a la importancia de la
representación que se ostenta. En la
Administración Central se reconoce y paga al
nivel ejecutivo, asesor y directivo, de acuerdo
con lo señalado en el Acuerdo 14 de 1998.
40
PRIMA TÉCNICA
Reconocimiento económico cuyo objeto es atraer o
mantener en el servicio del Estado a funcionarios
o empleados altamente calificados, que se
requieran para el desempeño de cargos cuyas
funciones demande la aplicación de conocimientos
especializados o la realización de labores de
dirección o especial responsabilidad. Se reconoce
y paga al nivel profesional, ejecutivo, asesor y
directivo.
41
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN
Pago que se efectúa a los empleados públicos, y
según lo contratado, a los trabajadores oficiales
de determinados niveles salariales para
contribuir a su manutención en la cuantía y
condiciones señaladas por la ley. No se tendrá
derecho a éste subsidio cuando el funcionario
disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de
licencia, suspendido o cuando la entidad
suministre el servicio. Se fija anualmente por
Decreto Nacional.
42
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
Pago que se hace a los servidores públicos que
devenguen un salario mensual básico hasta de dos
(2) veces el salario mínimo legal vigente. Este
auxilio tiene como fin el traslado del trabajador
desde el sector de su residencia hasta el sitio
de su trabajo y viceversa. No se tendrá derecho
a éste auxilio cuando el funcionario disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia,
suspendido o cuando la entidad suministre el
servicio. El auxilio de transporte se fija
anualmente mediante Decreto Nacional.
43
PRIMA SEMESTRAL
Se paga a los empleados de la Administración
Central del Distrito, que hayan laborado durante
el primer semestre del año y proporcionalmente a
quienes laboren por lo menos tres (3) meses
completos de ese semestre, y equivale a treinta y
siete (37) días de salario.
44
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS

Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez
que cumpla un año continuo de labor en una misma
entidad del Distrito Capital. Es equivalente al
50 o al 35 del valor conjunto de la asignación
básica mensual, la prima por antigüedad y los
gastos de representación que correspondan al
funcionario en la fecha en que se cause el
derecho a percibirla.
45
PRESTACIONES SOCIALES
Nacen indudablemente de los servicios
subordinados que se proporcionan al empleador
pero no retribuyen la actividad desplegada por el
trabajador como en el salario, sino que más bien
cubre los riesgos, infortunios o incontingencias
a que se puede ver enfrentado el
funcionario. (Definición Consejo de Estado)
46
COMPETENCIA
  • Las prestaciones sociales sólo podían ser
    fijadas por el Congreso de la República -
    mandato reiterado en el Acto Legislativo No. 1
    de 1968 - o por el Presidente, en ejercicio de
    facultades extraordinarias.
  • En la Constitución de 1991, dicha atribución
    quedó en manos del Gobierno Nacional, quien
    debe actuar con sujeción a la ley marco que
    para el efecto expida el Congreso.
  • Las autoridades territoriales no están
    facultadas para establecerlas.

47
PRESTACIONES SOCIALES
  • VACACIONES
  • PRIMA DE VACACIONES
  • PRIMA DE NAVIDAD
  • CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
  • AUXILIO DE CESANTIA
  • BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN
  • PENSIONES
  • AUXILIO FUNERARIO
  • AUXILIO DE MATERNIDAD
  • ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA
  • SERVICIO ODONTOLÓGICO

48
VACACIONES
Equivalentes a 15 días hábiles de descanso por
cada año de servicios. Esta prestación, se
liquidará teniendo en cuenta los factores
salariales consagrados por el artículo 17 del
Decreto 1045 de 1978.
49
PRIMA DE VACACIONES
Los empleados públicos vinculados al Distrito
Capital tendrán derecho a quince (15) días de
vacaciones por cada año de servicios. Esta
prestación, se liquidará teniendo en cuenta los
factores establecidos por el artículo 17 del
Decreto 1045 de 1978.
50
PRIMA DE NAVIDAD
Equivalente a un mes de salario que corresponda
al cargo desempeñado en 30 de noviembre de cada
año por el empleado público, la cual se pagará en
la primera quincena de diciembre. Esta
prestación, se liquidará teniendo en cuenta los
factores estipulados por el artículo 33 del
Decreto 1045 de 1978
51
BONIFICACIÓN DE RECREACIÓN
Los empleados públicos tendrán derecho a una
bonificación especial de recreación, en cuantía
equivalente a dos (2) días de la asignación
básica mensual que les corresponda en el momento
de iniciar el disfrute del respectivo período
vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta
bonificación cuando las vacaciones se compensen
en dinero.
52
AUXILIO DE CESANTÍA
Los empleados públicos del Distrito Capital
tendrán derecho al reconocimiento de un auxilio
de cesantía a razón de un mes de salario por cada
año de servicio. Esta prestación se liquidará
teniendo en cuenta los factores dispuestos en el
artículo 45 del Decreto Ley 1045 de
1978. Régimen retroactivo Ingreso antes del 7
de junio de 1994 Régimen de anualidad Ingreso
posterior
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