Title: BIENVENIDOS Relator: Sr' Vctor Azcar V'
1 BIENVENIDOS !!Relator Sr. Víctor Azócar V.
2EXPORTARPASO A PASO
3- Comercio Internacional
- El comercio internacional se fundamenta
en la desigual - distribución de las facilidades y recursos
productivos entre los - diversos estados. Podemos decir que el comercio
internacional - corresponde a la totalidad del
comercio mundial sin - particularizar en un país determinado,
representando todas las - transacciones comerciales que se efectúan a nivel
mundial, de - bloques, de regiones o grupos de países.
4- Comercio Exterior
- El comercio exterior, por el contrario,
corresponde a la - actividad que un país determinado realiza con
cualquier otro - país. En este sentido, las dos ramas en
que se divide el - comercio exterior son Importación y
Exportación. Ambas no - son sino ópticas distintas y complementarias
de la base del - comercio, es decir, la compraventa internacional.
5IMPORTAR Y EXPORTAR
- Qué es Importar?
- Es ingresar legalmente al país, mercancías y/o
servicios - para su uso y/o consumo.
- Qué es Exportar?
- Es el envío legal de mercancías nacionales o
nacionalizadas - para su uso o consumo en el exterior y la
prestación de - servicios al exterior.
- Quien puede Importar o Exportar?
- Basado en los principios establecidos en las
normas de - cambios, toda persona natural ó jurídica puede
llevar a - cabo una importación o una exportación.
6- Qué se requiere para Importar o Exportar?
- Contar con los recursos económicos para hacerlo,
ya sea por la vía de un crédito bancario, de un
crédito otorgado por el proveedor o con
disponibilidades propias. - Contar con los servicios de un Agente de Aduanas,
para el trámite del ingreso o envío de las
mercancías. - Dependiendo de la cláusula de compra, podría
requerir de contratar los servicios de una
compañía de transporte y/o de una compañía de
seguros.
7CLAUSULAS DE COMPRAVENTA
- Los Incoterms son unas reglas internacionales
para la interpretación de los términos
comerciales fijados por la Cámara de Comercio
Internacional. La palabra INCOTERM viene de la
contracción del inglés deInternacional
Commercial TERMS
8- LOS INCOTERMS REGULANLa distribución de
documentos.Las condiciones de entrega de la
mercancía.La distribución de costes de la
operación.La distribución de riesgos de la
operación.PERO NO REGULANLa legislación
aplicable a los puntos no reflejados en los
Incoterms.La forma de pago de la operación.
9COMO SE CLASIFICAN LOS GRUPOS
- Grupo E EXW
- (Salida)
- Grupo F FCA - FAS - FOB
- (Transporte principal no pagado)
- Grupo C CFR - CIF - CPT - CIP
- (Transporte principal pagado)
- Grupo D DAF - DES - DEQ - DDU - DDP
(Entrega a la llegada)
10COMO SE CLASIFICAN LOS GRUPOS
- EXW - En fábrica (... Lugar convenido).
- FCA - Libre transportista (... Lugar convenido).
- FAS - Libre al costado del buque (...Puerto de
embarque convenido). - FOB - Libre a bordo (.....Puerto de embarque
convenido). - CPT - Flete / Porte pagado hasta (....Lugar de
destino convenido). - CIP - Transporte y Seguro pagado hasta (....Lugar
de destino convenido). - DAF - Entregado en frontera (....Lugar
convenido).
11COMO SE CLASIFICAN LOS GRUPOS
- CFR - Costo y Flete (......Puerto de destino
convenido). - CIF - Costo, Seguro y Flete (.....Puerto de
destino convenido). - DES - Entregado sobre buque (.....Puerto de
destino convenido). - DEQ - Entregado sobre muelle (... Puerto de
destino convenido). - DDU - Entregado sin pago de derechos (.....Lugar
de destino convenido). - DDP - Entregado con derechos pagados (.....Lugar
de destino convenido).
12(No Transcript)
13MODALIDADES DE VENTA EN EXPORTACIONES
- EL Banco Central de Chile establece que toda
exportación debe indicar la modalidad de venta,
lo que definirá posteriormente las acciones a
seguir para liquidar las divisas, efectuar
retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la
modalidad que se acuerde, deberá quedar
estipulada en el Documento Único de Salida,
detallando las respectivas condiciones.
14Las ventas se pueden efectuar bajo las siguientes
modalidades
- Venta a Firme
- Es aquella en la cual el valor de la mercadería
no admite modificación alguna, luego que el
exportador ha pactado con el comprador un precio
por la mercadería que será adquirida por este
último en el extranjero. La factura de
exportación se emite a la fecha de embarque. Esta
modalidad es válida para cualquier mercadería.
15- Venta bajo Condición
- Es aquella en la cual el valor definitivo de la
mercadería queda sujeto al cumplimiento de las
condiciones que se convengan entre el exportador
y su comprador en el exterior. Los productos que
se comercializan bajo esta modalidad son los que
pueden sufrir alguna alteración durante su
traslado (madera, frutas, semillas, etc.).
16- Venta en Consignación Libre
- Es aquella en la cual el valor de la mercadería
tiene un carácter meramente referencial ya que
ésta se envía a un agente o consignatario en el
exterior para que proceda a su recepción y venta
conforme a las instrucciones impartidas por el
consignante o a lo convenido entre ambos. El
precio definitivo de la mercadería dependerá de
los precios corrientes del mercado internacional
al momento de su comercialización. La factura
comercial es emitida a la fecha de recepción de
la liquidación del consignatario en el exterior.
17- Venta en Consignación con Mínimo a Firme
- Es aquella en la cual un mínimo del valor de la
mercadería es pactado bajo la modalidad de venta
a firme. El valor definitivo de la mercadería
queda sujeto al cumplimiento de las demás
condiciones que se convengan entre el exportador
y su comprador en el exterior. Se emite la
factura comercial a la fecha de embarque por el
valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio
definitivo, se deberá emitir una nueva factura
por el mayor valor obtenido (saldo).
18Informar Destino de Divisas
- Informar al Banco Central de Chile el ingreso al
país de las divisas surgidas de operaciones de
exportación, superiores a US 10.000 FOB.
19TRAMITACIÓN DEL I.V.V.
- El I.V.V., es el documento a través del cual el
Exportador acredita al Servicio Nacional de
Aduanas el resultado definitivo de
la operación de exportación cuya modalidad de
venta es distinta de a firme.
20TRAMITACIÓN DEL I.V.V.
- En qué consiste el trámite?
- El Trámite básicamente tiene una etapa pudiendo
derivar en una adicional, siempre y cuando las
condiciones de la tramitación lo requieran - 1) Envío y aceptación del IVV y eventualmente
- 2) Reenvío del IVV con datos adicionales que
ayuden a justificar.
21- LA DECLARACION
- Se denomina declaración al documento público
emitido por - el S.N.A. ó propuesta del Agente de Aduana o
del mismo - interesado, cuando proceda, y a través del cual
se somete - la mercancía respectiva a cualquiera de las
destinaciones - aduaneras prescritas en la ley para ingreso
o salida del - país.
22- Destinaciones Aduaneras
- Se entiende por Destinación Aduanera, la
manifestación por escrito de la voluntad
del dueño, consignante o consignatario, de
darle un régimen aduanero a la
mercancía que se encuentra bajo potestad de la
Aduana.
23- Formalización de Destinación Aduanera
- Los valores que exige la declaración se
expresarán en - dólares, usándose la equivalencia que señale el
B.C.CH. a la - fecha de aceptación a trámite.
- La Aduana toma como correcta la
Declaración del - despachador de aduana en todos los datos
consignados por - éste en la declaración correspondiente,
considerando su - calidad de ministro de fe en su acción intermedia
entre los - particulares y el fisco de Chile.
24- Las destinaciones son las siguientes
- Importación Salida temporal
- Exportación Tránsito
- Re-Importación Transbordo
- Re-Exportación Re-destinación
- Almacén particular Cabotaje
- Admisión temporal
25Importación Ingreso legal al territorio nacional
de mercancía extranjera para su uso o consumo en
el país.
Exportación Envío legal de mercancías
nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el exterior.
26Salida Temporal Salida al extranjero de
mercancías nacionales o nacionalizadas con un
fin determinado y para ser exportadas o
reimportadas dentro de un plazo establecido.
27Re-importación Retorno al territorio nacional
de mercancías nacionales o nacionalizadas.
Cancela una Salida Temporal.
28Admisión Temporal Ingreso al territorio
nacional de mercancías provenientes
del extranjero o de zonas de
tratamiento aduanero especial, con un fin
determinado y para ser importadas, reexportadas
o devueltas a su lugar de origen dentro
de un plazo establecido.
29La admisión temporal de mercancías estará
gravada con una tasa cuyo monto será
un porcentaje variable sobre el total
de los gravámenes aduaneros e impuestos que
afectarían su importación, determinados según
el plazo que vayan a permanecer en el país.
30De A 1 día 15 días 2,5 16 días 30
días 5,0 31 días 60 días 10
61 días 90 días 15 91 días 120 días 20
121 días en adelante 100
31Re-exportación Retorno al extranjero de
mercancías ingresadas legalmente al territorio
nacional sin que se haya consumado
legalmente su importación. Cancela una Admisión
Temporal.
32Almacén Particular Recinto de depósito
perfectamente deslindado e individualizado en el
documento de destinación, donde las mercancías
extranjeras permanecen bajo potestad aduanera,
sin pagar los derechos e impuestos que causen
en su importación.
33Tránsito Paso de mercancías extranjeras a través
del país cuando éste forma parte de un
trayecto total comenzado en el extranjero
y que debe ser terminado fuera de sus
fronteras.
34Transbordo Traslado directo o indirecto de
mercancías, de un vehículo a otro, o al mismo
en diverso viaje, incluso su descarga a tierra
con el mismo fin de continuar a su destino, y
aunque transcurra cierto plazo entre su
llegada y su salida.
35Redestinación Envío de mercancías extranjeras
desde una Aduana a otra del país, para
los fines de su importación inmediata o
para la continuación de su almacenamiento.
36Cabotaje Transporte por mar de mercancías
nacionales o nacionalizadas o la
simple navegación entre dos puntos de la
costa del país, aunque sea por fuera
de sus aguas territoriales, pero sin tocar
puerto extranjero.
37BENEFICIOS DE LAS FRANQUICIAS PARA EXPORTADORES Y
NORMATIVA ADUANERA
38- Desarrollo de Temas
- Ley 18.634
- Ley 18.480
- Ley 18.708
- Art.36 DL 825-Dto.supr.348.-
39Diario oficial Viernes 27 de Junio de
2008.Fíjanse en 0 los derechos de aduana que
deben pagarse por las mercancías procedentes del
extranjero al ser importadas al país, que se
clasifiquen como bienes de capital de conformidad
con las disposiciones de la ley Nº 18.634.
LEY 18.634
40Sólo aquellos bienes de capital que al momento de
su importación o adquisición se encuentren
incluidos en el Dto. Hda. N 2 Se entiende por
bien de capital aquellas máquinas, vehículos,
equipos, máquinas herramientas y herramientas que
estén destinados directa o indirectamente a la
producción de bienes o servicios o a la
comercialización de los mismos.
Qué bienes se pueden acoger?
41Qué requisitos deben cumplir los bienes de
capital para acogerse a este beneficio?
42a) Deben estar destinados directa
o indirectamente a la producción de bienes o
servicios.b) La capacidad de producción
del bien no debe desaparecer con su primer
uso, sino que debe extenderse por un lapso no
inferior a tres años.c) Su partida
arancelaria debe encontrarse incluida en la
lista establecida por el D.H. N2.
43Qué otras mercancías se pueden acoger?
44a) Las partes, piezas, repuestos y accesorios
conexos, cuando se adquieran conjuntamente con
los bienes de capital en el caso que estos
hayan sido fabricados en el país, o se importen
en un mismo documento de destinación aduanera
tratándose de bienes fabricados en el
exterior.b) También podrán acogerse a los
beneficios de la ley 18.634 los componentes,
partes, repuestos y accesorios, siempre que cada
una de las mercancías individualmente cumpla
con el valor mínimo en US3.988,23 que estén
destinados a ser incorporados a uno de los
bienes de capital.
45Vehículos para el transporte por carretera
con capacidad de carga superior a 2.000 kilos o
dotados de 15 asientos como mínimo,
incluido el del conductor cuyo valor CIF
debe ser superior a US5.051,75.Vehículos
destinados al transporte publico de pasajeros
que se destinen a taxis, cuyo valor CIF no
exceda de US7.976,50.
46Los bienes de capital usados también pueden
importarse acogidos a este sistema y no cancelan
el recargo por uso establecido en la regla
general complementaria N3 del Arancel Aduanero.
47Da derecho a percibir una suma de dinero de cargo
fiscal equivalente al 73 del arancel Aduanero
vigente determinado sobre el precio neto de
factura del bien de capital.
CREDITO FISCAL
48Qué mercancías pueden acogerse a crédito
fiscal? Los bienes de capital, sin uso y
fabricados en el país
49A quién beneficia este sistema? Al comprador
en la primera transferencia.
50Qué requisitos deben cumplir los bienes de
capital para acceder a este beneficio?
51a) Cumplir con el valor mínimo
US3.988,23b) Ser nuevo.c) La partida
arancelaria del bien debe encontrarse incluida
en la lista del Dto.Hda. N2.d) El bien de
capital deberá estar incluido en el giro
habitual de la empresa que lo hubiere
fabricado.e) Haberse fabricado en zonas que no
gocen de regímenes aduaneros o tributarios
preferenciales.
52f) Tratarse de un bien susceptible de importarse
al amparo del régimen de pago diferido.g) Si
tiene componentes extranjeros, el proceso que le
confiere el carácter esencial debe ser realizado
en Chile. h) Estar destinados directa o
indirectamente a la producción de bienes,
prestación de servicios o a la comercialización
de bienes o servicios.i) Su capacidad de
producción no debe desaparecer con su primer
uso.j) Tener un periodo de depreciación
superior a 3 años.
53CASO PRACTICO
54EJEMPLO CREDITO FISCALBIEN DE CAPITAL ADQUIRIDO
EN MERCADO NACIONAL MAQUINA EXTRUSORA DE
PLASTICOS
55Ley Nº 18.480 D.O. 19.12.85
56La ley 18.480 o Sistema de Reintegro
Simplificado, permite al exportador de bienes no
tradicionales beneficiarse de un reintegro máximo
de un 3 sobre el valor líquido de retorno, al
exportar bienes no tradicionales que contengan al
menos un 50 de materia prima importada.
57Qué mercancías se benefician de este reintegro?
58 Los productos exportados, que contengan al menos
un 50 de insumos importados cuya posición
arancelaria no se encuentre incluida en el
listado de exclusión emitido anualmente, acorde
con la fecha de aceptación a tramite de la
declaración de exportación respectiva.
59 Serán beneficiadas con la tasa de reintegro de
3 aplicable a las mercancías definidas en los
incisos precedentes, aquellas mercancías que,
durante 1990, se hubieren exportado por partida
arancelaría, por montos iguales o inferiores a
USD 17.951.400, valor FOB.
60CASOS PRACTICOS
61EJEMPLO LEY 18.480PRODUCTO EXPORTADO ESTANQUES
DE ACEROINSUMO IMPORTADO PLANCHAS DE ACERO
- PORCENTAJE DE MATERIA PRIMA IMPORTADA 65
62Ley N 18.708 D.O.13.05.88
63Sistema de reintegro de derechos y demás
gravámenes aduaneros a favor de los exportadores.
64Artículo 1.- Los exportadores podrán obtener el
reintegro de los derechos y demás gravámenes
aduaneros pagados, respecto de materias primas,
artículos a media elaboración, partes o piezas
importadas por el propio exportador o por
terceros, cuando tales insumos hubieran sido
incorporados o consumidos en la producción del
bien exportado.
65Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley
se entenderá porMateria Prima Toda
sustancia, elemento o materia necesarios para
obtener un producto, incluidos aquellos que se
consumen o intervienen directamente en el proceso
de producción o manufacturación, o sirven para
conservar el producto de exportación. Sin
embargo, no se considerarán como materia prima
los combustibles o cualquiera otra fuente
energética cuando su función principal sea la
base de generar calor o energía para la obtención
del producto exportado.
66Artículo 3.- Corresponderá a los Directores
Regionales o Administradores de Aduanas
determinar el reintegro a que se refiere el
artículo 1, conforme a la proporción de los
insumos incorporados o consumidos directamente en
la producción del bien exportado, de acuerdo a
los requisitos, modalidades, procedimientos y
sistemas de control que fije el Director Nacional
de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las
circunstancias lo aconsejen y con cargo al
solicitante, estudios, análisis o dictámenes de
técnicos o consultores externos, previamente
calificados por dicho Servicio.
67Artículo 4.- No podrá solicitarse reintegro con
cargo a declaraciones de importación de más de
dieciocho meses, contados desde la fecha de la
exportación. A su vez, el reintegro deberá
solicitarse, a lo más, dentro del plazo de nueve
meses, contado desde la fecha anterior. No
obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados en
casos calificados por el Director Nacional de
Aduanas.
68CASOS PRACTICOS
69EJEMPLO LEY 18.708PRODUCTO EXPORTADO
REFRESCOINSUMO IMPORTADO ACIDO CITRICO
70Decreto Ley 825 (31.12.74) y el Decreto Supremo
348 (31.12.75).
71Recuperación de Impuesto al Valor Agregado.
72La recuperación del I.V.A. es otro mecanismo de
fomento o incentivo a las exportaciones. Los
exportadores de productos y servicios
considerados exportables tienen derecho a
recuperar el I.V.A. cuando pagan por bienes,
insumos o servicios inherentes a su exportación.
También corresponderá recuperar este impuesto al
importar bienes para estos efectos.
73Cuando una persona compra, paga IVA cuando
vende, recupera ese IVA. Con las ventas al
exterior, en cambio, no sucede lo mismo. Al
exportador no se le cobra el IVA, ya que las
facturas al exterior son en dólares y este
impuesto se perdería. No obstante, como incentivo
a las exportaciones, el IVA se recupera a través
del Servicio de Tesorerías.
74Los exportadores de productos y servicios
considerados exportables tienen derecho a
recuperar el IVA cuando pagan por bienes, insumos
o servicios inherentes a su exportación.
75Trámites para acogerse al beneficio Presentar
la solicitud de recuperación del IVA directamente
al Servicio de Tesorerías, en un plazo máximo de
30 días a contar de la fecha de la exportación
(DUS).
76La documentación que se debe presentar es la
siguiente1.- Declaración jurada.2.-
Declaración de exportación o conocimiento de
embarque.3.- Formulario de exportación o
conocimiento de embarque.4.- Formulario 29
(declaración mensual del IVA del período).
77Los exportadores de servicios, sólo podrán
acceder a este beneficio cuando presten servicios
a personas sin domicilio ni residencia en Chile,
siempre que el servicio sea calificado como
exportación a través de una Resolución emitida
por el Servicio Nacional de Aduanas.
78PARA TENER EN CUENTA
- ES MUY COMUN EN LOS EMBARQUES MARITIMOS
QUE SE PRESENTEN CIERTAS DESCOORDINACIONES EN
LO QUE TIENE RELACIÓN CON LA CONFECCIÓN DE LAS
MATRICES DE LOS CONOCIMIENTOS DE
EMBARQUE, ES PRECISO QUE LOS EMBARCADORES
EFECTUEN LAS PRESENTACIONES OPORTUNAMENTE PARA
EVITAR ATRASOS INNECESARIOS. LAS CÍAS.
NAVIERAS TIENEN FECHAS Y
HORARIOS PREESTABLECIDOS (CIERRE DOCUMENTAL),
POR LO QUE HAY QUE TENER ÉSTA
PRESENTADA CON TIEMPO.
79PARA TENER EN CUENTA
- LOS ENVÍOS DE LAS CARGAS HAY
QUE PROGRAMARLAS CON TIEMPO EN LO QUE
DICE RELACIÓN CON LA LLEGADA A PUERTO PORQUE SI
SE INGRESA LA CARGA MUY SOBRE LA HORA SE
PUEDE CAER EN IMPONDERABLES DE MOMENTO COMO
REVISIÓN DE ADUANA LO QUE ATRASA TODO EL PROCESO
Y GENERANDO COBROS EXTRAS Y PEOR AUN, EL EVENTUAL
NO EMBARQUE DE LA CARGA.-
80PARA TENER EN CUENTA
- ES CONVENIENTE PROGRAMAR TODO EL PROCESO CON
TIEMPO, PORQUE LAS NAVIERAS SIEMPRE ACEPTAN
SOBRE RESERVAS, LO QUE AL MENOR PROBLEMA QUE
TENGA ALGUNA CARGA LA DEJAN DE LADO PARA DAR
PASO A OTRA QUE SÍ TENGA TODA LA
DOCUMENTACIÓN A TIEMPO.
81PARA TENER EN CUENTA
- LO USUAL ES QUE LAS CARGAS VENGAN PRE-CHEQUEADAS
POR EL SAG. DESDE ORIGEN PARA ASÍ EVITAR
QUE ESTE SERVICIO ABRA LAS CARGAS UNA VEZ
LLEGADAS A PUERTO, EN CASO
CONTRARIO TAMBIÉN ATRASARÍA TODO EL PROCESO
PORTUARIO.
82 83Intervención del Agente de Aduana
- Para proceder a realizar la movilización
de las mercancías hasta la aduana y
posteriormente a su destino final, se
debe contratar un Agente de Aduanas, quien
realizará la tramitación de toda la
documentación necesaria para que
este procedimiento sea realizado.
84Intervención del Agente de Aduana
- Documentación Necesaria
- Factura de Exportación en Dólares sin IVA.
- Lista de Empaque.
- Instructivo de Embarque.
- Mandato especial (Poder).
85PROCESO PASO A PASO
- 1. El exportador se pone en contacto con un
Agente de Aduanas, fijando su intervención en el
proceso de la exportación, así como el valor de
sus servicios. - 2. El Agente de Aduanas, basándose
en la documentación proporcionada por
el Exportador Nacional, completa el
formulario del Documento Único de
Salida-Aceptación a Trámite, y lo presenta por
vía electrónica.
86PROCESO PASO A PASO
- 3. De ser Aceptado a Trámite el DUS, se
solicita el ingreso a zona primaria
de las mercaderías adjuntando Guía de
Despacho o Lista de empaque según corresponda.
- 4. Si las mercaderías no son seleccionadas para
Aforo Físico, el fiscalizador del Servicio
Nacional de Aduanas entrega la Autorización
de Salida, de lo contrario se fija fecha y lugar
del aforo.
87PROCESO PASO A PASO
- 5. Dentro de los siguientes 25 días hábiles
contados desde la fecha de aceptación del DUS
deben embarcarse las mercaderías, lo que constara
en el conocimiento de embarque. - 6. Una vez que se han embarcado las mercaderías
se procederá a llenar el segundo mensaje del DUS. - 7. Con este tramite se cierra el proceso técnico
de la exportación y se establece que ya se ha
formalizado la destinación aduanera de la
mercancía.
88Documento Único de Salida (DUS)
- El DUS reúne bajo un solo documento los
siguientes pasos en el transcurso de una
exportación Presentación de las Mercancías al
Servicio Nacional de Aduanas. Ingreso a Zona
Primaria, Autorización de Salida y Aforo.
89D.U.S. 1er. ENVIO
- El Agente de aduana tomando como base los
documentos Originales entregados por el
Exportador confecciona el Documento Único
aduanero (1er envío) que permitirá ingresar la
carga a los recintos Aduaneros. - Este documento era conocido como Orden de
embarque.
90D.U.S. 2do. ENVIO
- Este documento lo presenta el Agente de Aduana,
contando con el cumplido del D.U.S.,
y el conocimiento de embarque o documento que
haga sus veces. - Antiguamente este documento se
llamaba Declaración de exportación. - La aceptación del D.U.S. Es casi inmediata por
lo que se puede contar con este documento en
forma rápida y expedita.
91FLUOGRAMA DE EMBARQUE
Error de Mercancía v/s D.U.S. INFRACCION
92- ADUANAS DE CHILE
-
- El Servicio Nacional de Aduanas tiene una larga
data. El importante rol que le ha cabido en el
desarrollo del comercio exterior y en la
fiscalización del ingreso y salida de mercancías
del país, se viene dando desde tiempos de la
Colonia, cuando la Reina Isabel de Castilla
estableció la llamada Casa de Contratación de
Sevilla, en 1503.
93- Tras la declaración de la Independencia de Chile
en 1810, se promulga al año siguiente la Ley de
Libertad de Comercio, siendo ésta la primera ley
de la República, que aporta interesantes
artículos de incidencia aduanera vinculados con
el comercio exterior. Esta disposición decretó la
libertad de comercio para los puertos de
Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano y Valdivia. - Ese mismo año se dicta la primera Ordenanza de
Aduanas, al permitirse desde el 21 de Febrero de
1811, el comercio recíproco con naciones amigas o
neutrales con respecto a España.
94- Posteriormente, el Reglamento Constitucional de
1813, establece la revisión de las mercancías en
Valparaíso antes que éstas fueran remitidas a
Santiago. - Más adelante, en 1820, se acordó crear una
Aduana en Valparaíso para aforar y liquidar las
mercancías. En el año 1831 se traslada
definitivamente, la Aduana Mayor o
Superintendencia de Aduanas, desde Santiago a
Valparaíso. Dos años después se crean los
Almacenes de Aduana.
95- El Servicio Nacional de Aduanas es un organismo
del Estado de administración autónoma, que se
relaciona con el poder ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda. - Funciones
- Como institución pública, Aduanas cumple
funciones claves para el desarrollo del país, ya
que tiene un rol preponderante en materia de
comercio exterior, especialmente, en la
facilitación y agilización de las operaciones de
importación y exportación, a través de la
simplificación de trámites y procesos. Asimismo,
debe resguardar los intereses del Estado,
fiscalizando dichas operaciones, de manera
oportuna y exacta, y recaudar los derechos e
impuestos vinculados a éstas. Además, le
corresponde generar las estadísticas del
intercambio comercial de Chile y realizar otras
tareas que le encomienda la ley.
96- Aduanas a lo largo del país
- Para cumplir con sus funciones, el Servicio
cuenta con 1.380 funcionarios, que se distribuyen
entre la Dirección Nacional, con sede en
Valparaíso, y en nueve Direcciones Regionales,
siete Administraciones de Aduanas y 39 Pasos
Fronterizos. Aduanas se hace presente en un total
de 90 puntos, incluyendo puertos, aeropuertos y
avanzadas.
97- Aduanas se ha fijado el objetivo de prestar una
mejor atención y servicio a sus usuarios,
proporcionando medios de información de fácil
acceso desarrollando procedimientos modernos,
más eficientes y tramitaciones más ágiles,
acordes con la inserción internacional del país y
sus acuerdos de libre comercio. - En su interacción con el sector privado, Aduanas
tiene como principios rectores la buena fe y la
probidad. En este contexto, la coordinación y el
trabajo conjunto entre -sector público y sector
privado- constituyen uno de los pilares básicos
de la actividad aduanera.
98- Aduanas se ha fijado tareas específicas para dar
cumplimiento a sus funciones -
- Mejorar la calidad del servicio para facilitar
el comercio internacional. - Responder ágilmente a las exigencias del mundo
globalizado, y en especial, a los requerimientos
de implementación y administración de los
Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados,
origen, etc.). - Mejorar la exactitud y efectividad de la
fiscalización, mediante la aplicación del sistema
de gestión de riesgos. - Combatir la evasión tributaria, el contrabando
de mercancías, el tráfico de drogas y las
infracciones a la propiedad intelectual. - Incrementar la capacidad de procesamiento
inteligente de la información.
99- Consolidar la innovación tecnológica y la
modernización de los procesos de tramitación,
implementando sistemas informatizados que
faciliten y agilicen las operaciones aduaneras. - Asegurar la transparencia de la gestión y el
ejercicio de la participación ciudadana,
facilitando el acceso a una información de
calidad, clara y oportuna. - Trabajar por la adecuación a la Reforma
Procesal Penal y el perfeccionamiento del Sistema
Contencioso Administrativo. - Fortalecer los vínculos con el sector público
y privado, avanzando en la concreción de alianzas
para mejorar la calidad de la gestión y la
cooperación con las Aduanas a nivel internacional.
100- LOS DESPACHADORES DE ADUANA
- El despacho de las mercancías, esto es, las
gestiones, trámites y demás operaciones que se
efectúan ante la Aduana en relación con las
destinaciones aduaneras, salvo las excepciones y
limitaciones legales, sólo podrán efectuarse por
las siguientes personas -
- 1. Por los dueños, portadores, remitentes o
destinatarios, según corresponda, cuando en la
Aduana respectiva haya menos de dos agentes de
aduana en ejercicio, o se trate de -
- a) Equipajes y mercancías de viajeros,
tripulantes o arrieros -
- b) Encomiendas internacionales u otras piezas
postales, o -
- c) Mercancías de despacho especial o sin carácter
comercial, de acuerdo con las normas y
modalidades que dicte el Director Nacional de
Aduanas. -
101- LOS DESPACHADORES DE ADUANA
-
- 2. Por el Fisco y demás órganos de la
Administración del Estado a quienes se conceda
licencia de consignante y consignatario. -
- 3. Por los agentes de aduana, quienes pueden
intervenir sólo por cuenta ajena en toda clase de
despachos, incluso los mencionados en los números
precedentes.
102- Se entiende por despachadores de aduana a los
Agentes de Aduana y a los consignantes y
consignatarios con licencia para despachar. -
- Las declaraciones que suscriban deberán ser
presentadas al Servicio de Aduanas en un
formulario proporcionado por ellos de acuerdo al
formato, contenido, número de ejemplares y
distribución que fije la Dirección Nacional de
Aduanas para cada una de las diversas
destinaciones.
103- El agente de aduanas es un profesional auxiliar
de la función pública aduanera, cuya licencia lo
habilita ante la Aduana para prestar servicios a
terceros como gestor en el despacho de
mercancías. - Estos despachadores tendrán el carácter de
ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá
tener por cierto que los datos que registren en
las declaraciones que formulen en los documentos
de despacho pertinentes, incluso si se trata de
una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan
conformidad con los antecedentes que legalmente
les deben servir de base. Todo ello, sin
perjuicio de la verificación que pueden practicar
los funcionarios de aduana, en cualquier momento,
para cerciorarse de la corrección del atestado
del despachador.
104- Los agentes de aduana son civil y
administrativamente responsables por toda acción
u omisión dolosa o culposa que lesione o pueda
lesionar los intereses del Fisco o que fuere
contraria al mejor servicio del Estado o al que
deben prestar a sus comitentes. - Responden, asimismo, personalmente de dichas
acciones u omisiones cuando ellas fueren
imputables a sus socios, apoderados o auxiliares,
sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.
105- Se considerarán motivos para aplicar a un
despachador, a un apoderado especial o a un
auxiliar las medidas de suspensión del ejercicio
de su cargo o de cancelación de su licencia,
nombramiento o permiso, según sea la gravedad de
los hechos en que consiste la infracción los
siguientes -
- 1. La negligencia o incompetencia profesional
reiteradas. -
- 2. La realización de actos de cualquiera
naturaleza destinados a burlar los efectos de las
disposiciones cuyo cumplimiento y fiscalización
corresponde al Servicio de Aduanas. -
- 3. El notable abandono de sus funciones y la
delegación ilegal, en forma completa o parcial,
de sus atribuciones.
106- 4. La conducta negligente para cautelar los
intereses públicos, especialmente en lo que se
refiere a los resguardos que debe tomar para
procurar el pago oportuno por parte de sus
mandantes de los gravámenes aduaneros. -
- 5. El retardo culpable en los pagos que deba
efectuar a la Aduana cuando haya sido provisto de
fondos por su mandante. -
- 6. El comportamiento incorrecto en sus
relaciones con la Aduana o con sus mandantes. -
- 7. La comisión de cualquiera falta, si ha sido
sancionado en los últimos tres años con más de
dos medidas disciplinarias, habiendo sido una de
ellas la de multa o suspensión, y -
- 8. En general, el incumplimiento de sus deberes.
El Director apreciará en conciencia la gravedad
de los hechos que constituyan la infracción al
cumplimiento de dichos deberes y deberá imponer
la sanción por resolución.
107 MUCHAS GRACIAS !!!!
- Cualquier consulta pueden hacérmela llegar al
email - victorazocarv_at_yahoo.com