Title: Comercio Electr
1Comercio Electrónico Aspectos jurídicos
- Fernando Galindo Ayuda
- Filosofía del Derecho
- Universidad de Zaragoza
- APTICE
- Zaragoza, 16-17 de noviembre 2000
- Seminario de la Dirección General de Consumo.
Gobierno de Aragón
2Sumario
- Dificultades técnicas y jurídicas para la
implantación del Comercio Electrónico - Regulación
- -- La firma electrónica y las Infraestructuras de
clave pública - -- La Directiva sobre Comercio Electrónico
- -- Los sellos de calidad
3Dificultades y soluciones
- Escasa implantación de Internet
- Prácticas de Comercio Electrónico defectuosas
- Dificultades técnicas
- Dificultades jurídicas
- Soluciones técnicas
- Soluciones jurídicas
- La implantación de la firma electrónica y las
infraestructuras de clave pública como punto de
partida para la solución
4Implantación de Internet
- En USA acceden a Internet más de dos tercios de
los ciudadanos (66,9, encuesta UCLA, octubre
2000) - En España accede a Internet el 13,4 de la
población (Encuesta General de Medios, AIMC, mayo
2000). Es el 50 de los usuarios de ordenador
(Asoc. Usuarios de Internet) - En Aragón accede a Internet el 11,8 de la
población, tras Cataluña (16,3), La Rioja
(15,6) y Madrid (12,1) (mayo 2000)
5Prácticas de Comercio Electrónico (I)
- Más de la mitad de los usuarios de Internet en
USA han comprado por Internet (51,7, octubre
2000, encuesta UCLA) - En el año 2004 el 8,6 del comercio en el mundo
será hecho por Internet (Informe Forrester,
octubre 2000) - Existen dificultades para comprar on line más
del 78 de quienes quieren comprar no finalizan
la compra (Informe BIZRATE.COM) la descarga es
lenta, el transporte es caro...
6Prácticas de Comercio Electrónico (II)
- Informe Andersen Consulting sobre productos
comprados on line en seis paises europeos
(octubre 2000) - 39 de los pedidos tuvieron problemas
- --33 de carácter técnico, a consecuencia de una
defectuosa elaboración de la página web - --66 no fueron suministrados, en general por
problemas de reparto - --España es el país con peores resultados en
ocasiones no llegaron, en ocasiones llegaron
tarde, en ocasiones no hay información sobre
existencias de productos...
7Prácticas de Comercio Electrónico (III)
- Según la Asociación de Usuarios de Internet en
1999 los usuarios españoles tenían inquietudes
con relación a las ofertas hechas por la red en
lo referido a - --precios (21)
- --calidad y velocidad de accesos (20)
- --preservación de la privacidad (19)
- --seguridad en las transacciones (13)
- --contenidos calidad y carácter de los mismos
(9)
8Dificultades técnicas (I)
- Internet como solución de excepción
interconexión de redes para la supervivencia del
ejército de EEUU en caso de crisis nuclear
(desde 1973) - Solución parcial probada en ámbito académico y
científico con el fin de comunicar (desde los 80
IANA, NSI y CSIC, entidades científicas y
comerciales son las autoridades de la red) - Solución global en la que ya están implicados el
comercio y la seguridad del Estado transacciones
(ICANN y Red Técnica Española de Televisión
8.III.00, entidades independientes y
gubernamentales) - Hoy fase inicial del comercio y gobierno
electrónicos
9Dificultades técnicas (II)
- Ordenadores personales
- Ordenadores servidores proveedores de servicios
de Internet (acceso, almacenamiento...) - Los proveedores con los Internet Services
Providers (ISPs) conceden direcciones (nombres)
y direccionan (guían) los mensajes - Tipos de mensajes textos, habla e imágenes
10Dificultades técnicas (III)
- Reglas establecidas por órganos técnicos
- Protocolo IP (Internet Protocol) nombre y
dirección de cada ordenador (por ejemplo
192.168.45.230) dado por cada ISP - Protocolo TCP (Transmission Control Protocol)
reglas para la transmisión por trozos de archivos
o ficheros a direcciones
11Dificultades técnicas (IV)
- Identificación de los usuarios de las
comunicaciones telemáticas - No es fácil saber quién los envía, a quién se
envían ni cuándo se envían - Integridad de los mensajes
- Los mensajes pueden ser modificados por otra
persona - Confidencialidad de los mensajes
- Pueden ser vistos por otras personas
- Confianza en las transacciones
- Basada en la implantación de nuevas instituciones
(empresas y entidades públicas) proveedores de
servicios de fiabilidad
12Dificultades técnicas ejemplo
- Mensaje electrónico anónimo (e-mail)
- Contenido aparentemente de interés
- Estudio de las propiedades del mensaje
- Observación de indicios sobre ISP e IP
- Apertura insegura del mensaje
- Requisitos para los mensajes mínimamente
seguridad sobre la identificación del remitente,
también integridad - Lo mismo para las páginas web
13Dificultades jurídicas
- Seguridad jurídica
- La dignidad de la persona
- Protección de datos personales
- Secreto de las comunicaciones
- Libertad de mercado
- Defensa de los consumidores y usuarios
- Abuso sobre información privilegiada
- Acción policial
14Seguridad jurídica
- Seguridad jurídica ( Cons. art.9.3) no existe
cuando hay "un escrito aparecido en un expediente
municipal del que se ignora quién lo presenta,
cuándo lo presenta, en nombre de quien lo
presenta y para qué lo presenta..." (TS 3.ª S, 17
Jul. 1987.-Ponente Sr. Martín Herrero), de la
misma forma no existe cuando los mensajes
electrónicos, que consisten en una simple
testificación electrónica de su mera emisión y
recepción, no son fiables
15La dignidad de la persona
- Dignidad de la persona y sus derechos inviolables
que le son inherentes (Cons. art. 10) no se
pueden respetar cuando no se conocen los datos
reales del emisor o el receptor del mensaje
16Protección de datos personales
- Intimidad y privacidad (Cons. art. 18) "implican
la existencia de un ámbito propio y reservado
frente a la acción y conocimiento de los demás,
necesario según las pautas de nuestra cultura
para mantener una calidad mínima de vida
humana"(TC 2.ª S, 231/1988 de 2 Dic.-Ponente Sr.
López Guerra)
17Secreto de las comunicaciones
- Constitución art. 18.3
- Este principio no se respeta cuando los mensajes
pueden ser vistos e incluso modificados por
terceros - El principio también puede ser vulnerado cuando
se establecen soluciones para paliar los defectos
de Internet que radican la tutela del secreto en
instituciones que no ofrecen suficientes
garantías
18Libertad de mercado
- Libertad de empresa (Cons. art. 38) no se puede
ejercitar cuando no hay seguridad en el tráfico
mercantil y no se conoce, con certeza, a los
compradores ni, por tanto, hay garantía con
respecto a su capacidad de pago
19Defensa de los consumidores y usuarios
- Defensa de consumidores y usuarios (Cons. art.
51), no se puede realizar cuando no se conoce
quienes son los consumidores o los vendedores
20Acción policial
- La acción policial en las funciones de
"averiguación del delito y descubrimiento y
aseguramiento del delincuente" (Cons. art. 126),
no se puede poner en práctica en el caso de que
no existan previsiones para la interceptación
legal de las comunicaciones cifradas
21Soluciones técnicas
- Cifrado
- Criptografía de clave pública
- Cifrado de firma
- Preserva la identificación y la integridad
- Cifrado de confidencialidad
- Garantiza el secreto del contenido
- Proveedores de servicios fiables
- Hacen pública la clave y los atributos de su
titular y dan confianza a las transacciones
electrónicas
22Soluciones jurídicas
- Derecho comparado
- Directrices para una política criptográfica de la
OCDE (1997) - Ley de firma digital del Estado de Utah (1995).
Regulación sobre firma electrónica por el
Congreso y el Senado USA (2000) - Ley alemana destinada a regular las condiciones
generales de los servicios de Información y
Comunicación (1997) - Regulación italiana sobre los criterios y
modalidades para la formación, el archivo y la
transmisión de documentos con instrumentos
informáticos y telemáticos (1998) - Regulación francesa sobre criptografía (1998 y
1999) - Reino Unido.- Regulación sobre comunicaciones
electrónicas, criptografía especialmente
Regulation of Investigatory Powers Act 2000 - Iniciativas de la Unión Europea (desde 1997)
Directivas sobre firma y Comercio Electrónico
(enero y julio 2000)
23Regulación jurídica (española)
- Firma electrónica e infraestructuras de clave
pública - Sobre Internet
- Sobre Comercio Electrónico
24Firma e infraestructuras de clave pública
- Objetivo
- -- Establecer mecanismos básicos precisos para un
uso seguro y confiable de las telecomunicaciones
25Regulación
- Real Decreto Ley 14/1999 de 17 de Septiembre
sobre firma electrónica - Directiva 1999/93/CE por la que se establece un
marco comunitario para la firma electrónica,
aprobada por el Parlamento y el Consejo de la
Unión Europea el 13 de diciembre de 1999 - Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Orden de 21 de Febrero de 2000, Ministerio de
Fomento. Se aprueba el Reglamento de acreditación
de prestadores de servicios de certificación y de
certificación de determinados productos de firma
electrónica - Real Decreto 1906/99, de 17de diciembre de 1999
por el que se regula la contratación telefónica o
electrónica con condiciones generales
26Principios básicos de la regulación
- Cifrado
- Infraestructura de clave pública
- Vocabulario jurídico (a partir de la regulación
española)
27Cifrado (I)
- Criptografía de clave pública (asimétrica) frente
a Criptografía de clave secreta (simétrica) - La asimétrica se usa para cifrar los mensajes, la
simétrica para cifrar los canales de
comunicación garantiza la confidencialidad del
medio de comunicación (paso del protocolo DES al
AES) - El cifrado asimétrico es el enmascaramiento
mediante una clave (un conjunto de dígitos) de
mensajes telemáticos
28Cifrado (II)
- La clave ha de ser lo suficientemente larga como
para que un tercero no pueda descifrarla - La clave ha de contar con dos partes
diferenciadas la privada, conocida tan sólo por
su titular, y la pública, conocida por todo
interesado en el envío de mensajes al titular de
la clave
29Cifrado (III)
- De la clave pública no se puede deducir,
fácilmente, la privada (depende de la dimensión
de ambas) - El uso del par de claves pública-privada
autentifica al usuario - Cifrado de firma preserva la identificación y la
integridad - Cifrado de confidencialidad garantiza el secreto
del contenido
30Infraestructura de clave pública
- Certificados clave pública y atributos
- Entidades de certificación hacen pública la
clave y los atributos de su titular - Entidades de registro
- Sistemas voluntarios de acreditación
31Vocabulario (ley española de firma elecrónica)
- Claves privada y pública
- Firmas electrónica y avanzada
- Dispositivos de creación y comprobación de firma
- Firmante
- Infraestructura de clave pública (sistema de
certificación de claves públicas)
32Vocabulario 1
- Claves privada y pública
- datos de creación de firma los datos únicos,
tales como códigos o claves criptográficas
privadas, que el firmante utiliza para crear la
firma electrónica - datos de verificación de firma los datos, tales
como códigos o claves criptográficas públicas,
que se utilizan para verificar la firma
electrónica
33Vocabulario 2
- Firma electrónica
- firma electrónica los datos en forma electrónica
anejos a otros datos electrónicos o asociados de
manera lógica con ellos, utilizados como medio de
autenticación
34Vocabulario 3
- Firma electrónica avanzada requisitos
- a) estar vinculada al firmante de manera única
- b) permitir la identificación del firmante
- c) haber sido creada utilizando medios que el
firmante puede mantener bajo su exclusivo control
y - d) estar vinculada a los datos a que se refiere
de modo que cualquier cambio ulterior de los
mismos sea detectable
35Vocabulario 4
- Dispositivos de creación y comprobación de firma
- dispositivo de creación de firma un programa
informático configurado o un aparato informático
configurado que sirve para aplicar los datos de
creación de firma - dispositivo seguro de creación de firma un
dispositivo de creación de firma que cumple los
requisitos enumerados en el anexo III - dispositivo de verificación de firma un
programa informático configurado o un aparato
informático configurado, que sirve para aplicar
los datos de verificación de firma
36Vocabulario 5
- Anexo III
- 1. Los dispositivos seguros de creación de firma
garantizarán ... que - a) los datos utilizados para la generación de
firma sólo pueden producirse una vez en la
práctica y se garantiza razonablemente su secreto - b) existe la seguridad razonable de que los datos
utilizados para la generación de firma no pueden
ser hallados por deducción y la firma está
protegida contra la falsificación mediante la
tecnología existente en la actualidad - c) los datos utilizados para la generación de
firma pueden ser protegidos de forma fiable por
el firmante legítimo contra su utilización por
otros
37Vocabulario 6
- Anexo III
- 2. Los dispositivos seguros de creación de firma
no alterarán los datos que deben firmarse ni
impedirán que dichos datos se muestren al
firmante antes del proceso de firma
38Vocabulario 7
- Firmante
- firmante la persona que está en posesión de un
dispositivo de creación de firma y que actúa en
su propio nombre o en el de la entidad o persona
física o jurídica a la que representa
39Vocabulario 8
- Infraestructura de clave pública (sistema de
certificación de claves públicas) - certificado la certificación electrónica que
vincula unos datos de verificación de firma a una
persona y confirma la identidad de ésta - certificado reconocido el certificado que cumple
los requisitos establecidos en el anexo I y es
suministrado por un proveedor de servicios de
certificación que cumple los requisitos
establecidos en el anexo II
40Vocabulario 9
- proveedor de servicios de certificación la
entidad o persona física o jurídica que expide
certificados o presta otros servicios en relación
con la firma electrónica - producto de firma electrónica el programa
informático o el material informático, o sus
componentes específicos, que se destinan a ser
utilizados por el proveedor de servicios de
certificación para la prestación de servicios de
firma electrónica o que se destinan a ser
utilizados para la creación o la verificación de
firmas electrónicas
41Vocabulario 10
- acreditación voluntaria todo permiso que
establezca derechos y obligaciones específicas
para la prestación de servicios de certificación,
que se concedería, a petición del proveedor de
servicios de certificación interesado, por el
organismo público o privado encargado del
establecimiento y supervisión del cumplimiento de
dichos derechos y obligaciones, cuando el
proveedor de servicios de certificación no esté
habilitado para ejercer los derechos derivados
del permiso hasta que haya recaído la decisión
positiva de dicho organismo
42La regulación de Internet
- Objetivos
- -- Facilitar la expansión generalizada de
Internet, y - -- Regular el procedimiento de concesión de
nombres y dominios
43Expansión de Internet
- Reducción de tarifas de conexión a Internet (art.
4, 1 del Real Decreto Ley 7/2000 de 23 de junio,
sobre medidas urgentes en el sector de las
telecomunicaciones) - Propiedad intelectual (Ley 5/1998 de 6 de marzo)
- Protección de datos (Ley Orgánica 15/1999 de 13
de diciembre) - Código Penal (1995)
- Normas sobre el uso de las telecomunicaciones por
la organización del Estado
44Uso de las telecomunicaciones por la organización
estatal
- Ley de las Administraciones Públicas (1992)
- Ley Orgánica del Poder Judicial (1994)
- Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 1998
Real Fábrica de la Moneda como proveedor de
servicios de certificación
45Nombres y dominios
- Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de
2000 por la que se regula el sistema de
asignación de nombres de dominio de Internet bajo
el código de país correspondiente a España (.es)
46La regulación sobre Comercio Electrónico
- Objetivo
- --Iniciar la ordenación jurídica de los servicios
de la sociedad de la información
47Normativa y prácticas
- La Directiva europea y el Anteproyecto de ley
española de servicios de la sociedad de la
información y de Comercio Electrónico (29 de
septiembre de 2000) - La infraestructura de confianza y garantía los
sellos de calidad
48Directiva sobre Comercio Electrónico (julio 2000)
- El mercado interior el libre establecimiento en
la UE de servicios de la sociedad de la
información - Establecimiento de prestadores de servicios
requisitos - Comunicaciones comerciales características
- Contratos por vía electrónica
- Responsabilidad de los intermediarios
proveedores de acceso a las comunicaciones - Códigos de conducta
- Acuerdos extrajudiciales para la solución de
litigios - Recursos judiciales
- Cooperación entre los Estados miembros
49Anteproyecto español objetivo
- Anteproyecto de ley de servicios de la sociedad
de la información y de Comercio Electrónico
(29.9.2000), Ministerio de Ciencia y Tecnología - --concreta la Directiva
- --regula determinados aspectos jurídicos de los
servicios de la sociedad de la información y, en
particular, del Comercio Electrónico (art. 1)
50Normativa prevista materias
- Régimen de establecimiento de los prestadores de
servicios - Comunicaciones comerciales
- Contratación por vía electrónica
- Responsabilidad de los prestadores de servicios,
incluidos los intermediarios - Códigos de conducta promoción por asociaciones
- Resolución judicial y extrajudicial de los
conflictos - Infracciones y sanciones
51Prestador de servicios
- La persona física o jurídica que suministra un
servicio de la sociedad de la información como la
contratación de bienes o servicios en línea, la
organización de mercados virtuales, la
realización de comunicaciones comerciales, el
suministro de información en línea, el
ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso
y recopilación de datos, el alojamiento de
información, aplicaciones o servicios, la
distribución de contenidos bajo demanda o la
transmisión de información a través de una red de
comunicación
52Régimen jurídico del prestador
- Libre competencia
- Registro de prestadores en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología - Obligación de supervisar el contenido de los
datos e informaciones objeto de servicio - Obligación de informar sobre sus datos
identificativos - Régimen de responsabilidad ajustado a las
características del servicio prestado
53Contratos por vía electrónica
- Plena validez
- Se aplican la regulación sobre contratos y,
particularmente, la relativa a firma electrónica - Requisitos de información a satisfacer por el
prestador de servicios - Procedimiento para realizar una petición
- Lugar de celebración de contrato se presume que
lo es el del establecimiento del prestador
54Requisitos de información
- --Trámites a seguir para realizar el contrato
- --Archivo del contrato y acceso al mismo
- --Medios para corregir errores
- --Lengua o lenguas de formalización
- --Códigos de conducta a los que se acoge el
prestador de servicios
55Procedimiento de la petición
- --El prestador debe acusar recibo de la petición
por vía electrónica - --Presunción de recibo de la petición y del acuse
de recibo desde que se produce la recepción del
mensaje por una cuenta de correo determinada - --Efectos de la contratación desde que los
contratantes hayan utilizado un medio electrónico
para emitir su declaración de voluntad
56Solución extrajudicial y judicial de conflictos
- --Cabe acudir al arbitraje (ley de arbitraje, ley
de defensa de consumidores y usuarios, ley de
condiciones generales de contratación...) - --Cabe establecer una cláusula en los contratos
electrónicos que permita emplear medios
telemáticos en el arbitraje - --Cabe acudir a los tribunales ordinarios
57Sellos de calidad
- Objetivo
- --Prácticas e instituciones que facilitan la
puesta en acción de la regulación sobre Internet
y el Comercio Electrónico - Ejemplos
- AGACE
58Ejemplos
- IMRG Hallmark
- BBB Online
- TRUSTe
- WebTrust
- TTP.NL (Trusted Third Parties)
- Online Privacy Alliance
- WAB-Web Assurance Bureau
- Clicksure
- FEDMA Project
- Eurotrust
- Global Trust Enterprise
59AGACE
- Servicio de certificación y arbitraje (Agencia de
Garantía del Comercio Electrónico) - Acreditar que las empresas cumplen una serie de
normas sobre la honestidad y corrección de su
gestión preestablecidas en un Código de Conducta - Satisfacer los requisitos exigidos por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) guía 62
ISO/EN45012 - Aumentar la aceptación y confianza del consumidor
hacia el Comercio Electrónico - Permitir a las Pymes competir aunque no dispongan
de una marca reconocida
60Funciones
- Sello de calidad
- Código de prácticas
- Arbitraje y mediación extrajudicial
- Propuesta de estándards
- Asesoramiento sobre Comercio Electrónico
- Establecimiento de una página web y un directorio
(www.agace.org)
61El sello de calidad
- El sello como certificado de calidad
- Aporta conocimientos actualizados y buenas
prácticas sobre Comercio Electrónico - Garantiza la reparación de transacciones
imperfectas - Otorga fiabilidad a las comunicaciones
comerciales - Se puede consultar automáticamente
62Código de prácticas
- Recoge principios básicos para la práctica del
Comercio Electrónico como - --Requisitos a satisfacer por el vendedor
- --Aportación de suficiente información al
consumidor - --Realización de transacciones correctas
- --Aseguramiento de la privacidad
- --Seguridad de las transmisiones telemáticas
- --Reseña de responsabilidades
- --Definición de calidad
- --Procedimientos de auditoría y revisión de los
procedimientos
63Funcionamiento
- Solicitud por un posible cliente
- Respuesta de AGACE junto a propuesta de planes de
auditoría - Auditoría
- Informe del comité de auditorías
- Informe del comité de certificación
- Certificación y sello por dos años
- Plan para futuras auditorías
64Organización de AGACE
- Entidad dependiente de APTICE, sección sello de
calidad - Miembros
- --Comité ejecutivo
- --Gerente
- --Comité de auditorías
- --Comité de certificación
- --Miembros
- --Servicios administrativos
65La red de confianza AGACE
- Los miembros de APTICE
- Los representantes de AGACE en diferentes paises
(Europa y América, inicialmente) - Los miembros del programa EULISP
66APTICE (I)
- Asociación para la Promoción de las Tecnologías
de la Información y el Comercio Electrónico
(http//www.aptice.org) - Industrias (telecommunicaciones, logística,
medios de comunicación...), Asociaciones,
Instituciones, Gobiernos y personas físicas - Desde el 10 de Abril del 2000
- 100 miembros a finales de 2000 (previsión)
67APTICE (II)
- ANÁLISIS Y APLICACIONES S.A.
- ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA INFORMÁTICA DE
ARAGÓN. - ATOS ODS, S.A
- A.T. EXPORT, S.A.
- BANCO CENTRAL HISPANO
- BULL ESPAÑA
- CAI
- CEPYME ARAGON
- DREAMS FACTORY
- EATUR, S.L.
- EFOR, S.L.
- EXPOQALIDAD, S.A.
- FORMACIÓN Y ASESORES EN SELECCIÓN Y EMPLEO, S.L.
- FUNDACIÓN RETEVISIÓN
68APTICE (III)
- FUNDACIÓN SAN VALERO
- GOING INVESTMENT, S.A.
- HERALDO DE ARAGÓN
- IA SOFT
- IBERCAJA
- INFORMATION SERVICES VISION S.L.
- INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO
- MEMORY SET, S.A.
- METROPOL
- PRENSA DIARIA ARAGONESA, S.A
- PRICEWATERHOUSECOOPERS
- PROFESSIONAL TRAINING
- PSINET
- TELEFÓNICA
69APTICE (IV)
- Objetivos de la Asociación
- Investigar el impacto de las nuevas tecnologías
de la información y la Telemática - Difundir ese conocimiento por medio de
asesoramiento, formación, publicaciones y
conferencias - Generar nuevos conocimientos sobre las
tecnologías de la información instituto de
estandarización en el futuro - Estudiar las necesidades de las empresas con
relación a los sistemas de información y las
telecomunicaciones
70APTICE y AGACE
71EULISP
- Estudios aplicados para generar expertos
profesionales capaces de vincular el Derecho y
las tecnologías de la información y la
Comunicación. Impartido por 21 Universidades
europeas - Docencia impartida desde las empresas y la
investigación Diploma de carácter privado - Diploma promovido por APTICE como parte de su
docencia - Docencia de APTICE de carácter más amplio,
realizada con otras instituciones - Promovido desde el curso 1999-2000 por la
Comisión Europea programa Erasmus/Sócrates
modalidad CDA
72EULISP
73Conclusion
- Existen referencias suficientes, desde un punto
de vista jurídico, para promover el Comercio
Electrónico en España desde Aragón. En concreto
para aportar soluciones y estándares para su
potenciación. - Comercio Electrónico entendido en el sentido más
amplio de la expresión compraventa usando la
telemática de productos de y entre las empresas,
las empresas y los ciudadanos y los ciudadanos
entre si - Hay teorías, prácticas, proyectos y legislación
prevista para el futuro hacen falta su difusión
y, especialmente, la expansión del uso de
Internet entre los ciudadanos