Title: Anlisis a los Regmenes Fiscales Preferentes
1 Análisis a los Regímenes Fiscales Preferentes
- Expositor
- Juan Carlos Sabines Z.
2CONCEPTO
- Paraíso Fiscal(Tax havens)
- Es una jurisdicción que impone un gravamen
mínimo o no impone a las transacciones que se
llevan a cabo desde ese lugar. Según Richard
Miller (Tax Haven Investing), los paraísos son
aquellos países que dentro de su administración
sólo se inclinan por el control efectivo de los
gravámenes indirectos, así como de aquéllos de
carácter municipal, sin contemplar normas que
controlen las entradas y salidas de capital.
Actualmente existen más de 200 jurisdicciones que
ofrecen algún incentivo a los inversionistas no
residentes.
3Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE)
- Miembros fundadores (1961)
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Canadá
- Dinamarca
- España
- Estados Unidos
- Francia
- Grecia
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Luxemburgo
- Noruega
- Países Bajos
- Portugal
- Reino Unido
- Suecia
- Miembros posteriores (cronología por año de
admisión) - Japón (1964)
- Finlandia (1969)
- Australia (1971)
- Nueva Zelanda (1973)
-
- México (1994)
-
- República Checa (1995)
-
- Corea del Sur (1996)
-
- Hungría (1996)
- Polonia (1996)
4Paraísos fiscales según la OCDE
- Publicada el 12 de diciembre de 2003
- Anguila
- Antigua y Barbuda
- Antillas Neerlandesas
- Aruba
- Bahamas
- Bahréin
- Bermudas
- Belice
- Chipre
- Dominica
- Gibraltar
- Granada
- Guernesey
- Isla de Jersey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Cook
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos
- Malta
- Mauricio
- Montserrat
- Nauru
- Niue
- Panamá
- Samoa
- San Cristóbal y Nieves
- San Marino
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- Seychelles
- Vanuatu
5Paraísos fiscales por continentes según la
autoridad fiscal española
- EUROPA-Isla de Man. -I. de Guernesey y de
Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran
Ducado de Luxemburgo. -Principado de
Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República
de San Marino. -República de Malta. -República de
Chipre. - AMÉRICA- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las
Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes.
-Antillas Holandesas. -Aruba. -República de
Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San
vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad
y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas
Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas
Turks y Caicos. -Islas Malvinas. - AFRICA-República de Liberia. -República de
Seychelles. -Islas Mauricio. - ASIA-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano.
-Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos.
-Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong.
-República de Singapur. -Sultanato de Brunei.
-Islas Marianas. - OCEANÍA-República de Naurú. -Islas Salomón.
-República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas Cook.
6Otros paraísos fiscales
- El Reino Unido es un paraíso fiscal para personas
con domicilio en el extranjero, incluso aunque
sean residentes en el país (''residencia'' y
''domicilio'' son conceptos legales separados en
el Reino Unido, pues no pagan impuestos sobre los
ingresos extranjeros que no se remitan al Reino
Unido. Parecidas situaciones se encuentran en
otros pocos países, incluyendo, Estados Unidos,
Alemania e Irlanda. - Suiza es un paraíso fiscal para los extranjeros
que se hacen residentes tras negociar la cantidad
de sus ingresos sujeta a impuestos con el
Cantones (gobierno) de Suiza cantón (población)
en el que pretenden vivir. Típicamente se asume
que los ingresos imponibles son cinco veces la
renta de alojamiento pagada. - Mónaco y Andorra no cobran impuestos sobre los
ingresos personales.
7Compañías offshore y Trusts
- En una compañía offshore que en lugar de los
nombres de los titulares aparecen solo los
llamados nominee directors que suelen ser
abogados de paraísos fiscales que protegen el
anonimato de los verdaderos titulares (beneficial
owners) o con la figura también del derecho común
anglosajón del trust donde no figura el nombre
del settlor o persona que lo establece que cede
su fortuna a los trustee en esa figura jurídica
que será quien públicamente aparezca a todos los
efectos. Una inversión busca rentabilidad,
seguridad y liquidez, la seguridad va acompañada
por la confidencialidad y el anonimato.
8Situación en México
- En 1997 nace la primera legislación anti-paraisos
fiscales. - Se denominaron JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN
FISCAL, con base en una lista negra - Se estableció la obligación de informar de las
inversiones en JUBIFIS, no hacerlo es
considerado un delito, con sanción de tres meses
a tres años de prisión.
9Situación en México
- Se consideraba inversion en JUBIFIS, las que se
realicen a través de cualquier forma de
participación en fideicomisos, asociaciones en
participación, fondos de inversión y cualquier
otra figura jurídica similar ya sea en forma
directa o a través de interpósita persona.
10Situación en México
- La nueva legislación de 1997 hacía a los ingresos
percibidos por entidades ubicadas en JUBIFIS como
fiscalmente transparentes. - Se debían acumular a los demás ingresos (no
jugaban para pagos provisionales) - Si la contabilidad está a disposición de la
autoridad se pondrán disminuir las deducciones y
pérdidas.
11Beneficios de un Paraíso antes de la reforma
12Efecto de la reforma de 1997 si no tenía de
disposición la Conta.
- La Utilidad si tiene a disposición la conta.
sería de 11
13Defectos de la reforma de 1997
- La lista de países estaba mal elaborada.
- No se incluía en dicha lista a los países con los
que México tuviera celebrado un acuerdo amplio de
intercambio de información fiscal o un tratado
para evitar la doble tributación.
14Algunos países con acuerdo celebrado con México y
con facilidades fiscales
- Singapur ( sistema territorial)
- Estados Unidos (sistema territorial para las
sociedades en comandita y la SRL de socio
extranjero (unipersonales) ) - Holanda
- No se gravan dividendos
- Exención de ingresos de fuente extranjera
- Tasa máxima del 7 sobre intereses
15Regímenes Fiscales Preferentes
- Se cambia la denominación (a partir de 2005) con
esto incluye a todos los países, sin importar si
existe o no un acuerdo. - No existe lista negra
- Son aquellos en los que el ingreso no está
gravado en el extranjero o lo está con un
impuesto inferior al 75 del ISR mexicano.( para
personas morales 21)
16Regímenes Fiscales Preferentes
- Los ingresos serán en efectivo, en bienes, en
servicio o en crédito y los que hayan sido
determinados por la autoridad, aun y cuando no
sean distribuidos. - A diferencia del sistema original, los ingresos
no se acumulan a los demás ingresos, se paga el
impuesto en forma directa, bajo este regímenes
17Regímenes Fiscales Preferentes
- También se consideran la participación indirecta
por entidades fiscalmente transparentes. - En la determinación del ingreso se puede
considerar por entidad jurídica o por país.
18Regímenes Fiscales Preferentes
- No sujetos a REFIPRE
- Por la realización de actividades empresariales y
que el menos el 50 del activo sea activos fijos,
terrenos e inventarios (también cts por cobrar
por la vta de inventarios regla 3.24.2) - El ingreso por act. empresariales debe
representar mas del 80 del total.
19Regímenes Fiscales Preferentes
- No sujetos a REFIPRE
- Cuando la participación sea menor al 10 y no
intervenga en la administración (regla 3.24.1) - Personas físicas cuando el ingreso en 2007 no sea
mayor a 160 mil pesos (regla 3.24.6) - Cuando exista un acuerdo amplio de intercambio de
información fiscal y no realice operaciones
pasivas o en operaciones de comercio el origen o
destino de la mercancía no sea México (también
aplica si se dictamina por contador público)
20Regímenes Fiscales Preferentes
- Operaciones Pasivas
- Intereses
- Dividendos
- Regalías
- Ganancia por venta de acciones o inmuebles
- Por otorgar el uso o goce temporal de bienes
- Los ingresos a título gratuito, cuando no se
generen con motivo del ejercicio de actividades
empresariales.
21Regímenes Fiscales Preferentes
- Ingreso gravable
- No se acumularán a los demás ingresos
- Por ende no tiene beneficio de aplicar contra
estos pérdidas fiscales de ejercicios anteriores,
generadas en México. - Se aplica sobre estos directamente la tasa del
ISR (28), acreditando el impuesto pagado. - Se podrán disminuir las deducciones y en su caso
las pérdidas generadas (limitado a 5 años) en
REFIPRE, si se tiene la contabilidad a
disposición del SAT.
22Regímenes Fiscales Preferentes
- Se llevará una cuenta de ingresos sujetos a
REFIPRE. - Dicha cuenta será el resultado fiscal del REFIPRE
menos el ISR pagado (con actualizaciones) - Cuando se distribuyan utilidades y no provengan
de esta cuenta a la diferencia se pagará el 28
directo.
23Regímenes Fiscales Preferentes
- CUFIN y CUCA
- El efecto neto de los ingresos o utilidades
percibidos por REFIPRE (ingreso menos ISR pagado)
se adiciona a la cuenta de utilidad fiscal neta
(CUFIN). - Para efectos de la liquidación, se llevará una
cuenta de capital de aportación individualizada.
24Regímenes Fiscales Preferentes
- Declaración informativa.-deberá contener al menos
la siguiente información (regla 3.24.7) - I. Los ingresos totales que genere el
contribuyente a través de dichas figuras o
entidades. - II. La utilidad o pérdida fiscal que genere el
contribuyente de dichas figuras o entidades. - III. El tipo de activos que estén afectos a la
realización de las actividades de dichas figuras
o entidades. - IV. Las operaciones que llevan dichas figuras o
entidades con residentes en México.
25Regímenes Fiscales Preferentes
- Código Fiscal de la Federación
- Si un mexicano cambia su residencia a un RIFIPRE,
seguirá tributando en México, el año en que
ocurra y tres ejercicios mas. - El omitir presentar por mas de tres meses la
declaración informativa o hacerlo en forma
incompleta se sancionará con pena de tres meses a
tres años de prisión.