Resumen de la Situacin EconmicoFinanciera Reciente Captulo 3'2 - PowerPoint PPT Presentation

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Resumen de la Situacin EconmicoFinanciera Reciente Captulo 3'2

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RESUMEN DE LA SITUACION ECONOMICO FINANCIERA RECIENTE ... financiera originaria, y en consecuencia afectar la tarifa en su exacta ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Resumen de la Situacin EconmicoFinanciera Reciente Captulo 3'2


1
Resumen de la Situación Económico-Financiera
Reciente Capítulo 3.2
Buenos Aires, 18 de abril de 2002
2
ANEXO Capítulo 3.2. RESUMEN DE LA SITUACION
ECONOMICO FINANCIERA RECIENTEBALANCE NETO DE
LOS PRICE CAPS APLICADOS EN CADA AÑO
Buenos Aires, 18 de abril de 2002
3
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 1.369,55 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 2 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    27,69 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre las
    claves 6 a 12 del servicio de larga distancia
    nacional en los tramos horarios normal y nocturno
    / feriados nacionales. La reducción de las
    tarifas alcanzó al 5.
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 349,3 MM (Total Telintar). El
    factor de eficiencia aplicado fue del 2 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 6,99 MM. Las rebajas se
    aplicaron sobre todos los destinos y tramos
    horarios, por lo que la reducción de las tarifas
    alcanzó al 2.
  • La resolución que determinó la reducción de las
    tarifas es la N 4268/CNT.

1992
4
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 1.484,21 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 2 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    29,68 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre las
    claves 9 a 12 del servicio de larga distancia
    nacional en los tramos horarios normal, reducido
    y nocturno / feriados nacionales. La reducción
    de la tarifa alcanzó desde un 2,9 hasta un 5,6,
    dependiendo de las claves y el tramo horario de
    las tarifas.
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 456,1 MM (Total Telintar). El
    factor de eficiencia aplicado fue del 2 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 9,12 MM.
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los siguientes destinos Puerto Rico, Canadá,
    Brasil, Chile, Paraguay, Australia, Nueva
    Zelanda, Japón y EEUU. La rebaja de tarifas
    alcanzó desde un 7 hasta un 53 dependiendo de
    los destinos y los tramos horarios. Además se
    aplicaron reducciones en las tarifas de los
    servicios de telex, datos y canales arrendados.
  • Las resoluciones que determinaron la reducción de
    las tarifas son las N 312 SOPyC y N 5271 CNT

1993
5
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 1.733,96 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 2 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    34,68 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre las
    claves 9 a 12 del servicio de larga distancia
    nacional en los tramos horarios normal, reducido
    y nocturno / feriados. La reducción de la tarifa
    alcanzó desde un 6 hasta un 8 dependiendo de
    las claves y el tramo horario de las tarifas.
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 523,6 MM (Total Telintar). El
    factor de eficiencia aplicado fue del 2 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 10,47 MM.
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los servicios de telex, televisión, radiodifusión
    y canales arrendados. Además se aplicó una rebaja
    del 16 en las tarifas con destino a EEUU en
    todos los tramos horarios en los minutos
    subsiguientes.
  • Las resoluciones que determinaron la reducción
    de las tarifas son las N 569, 570 y 571 SOPyC.

1994
6
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 1.939,44 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 2 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    38,79 MM.
  • Al 2 precedente se le incorporaron los montos
    provenientes de la eliminación de la tasa postal,
    dispuesta por el Decreto N 1187 y la reducción
    de las contribuciones patronales dispuesta por
    los Decretos N 372, 292 y 492 del año 1995
    alcanzando los montos de ambos conceptos a
    38,77 MM.
  • Adicionalmente, Telefónica de Argentina, realizó
    una disminución mayor que la que le correspondía
    por un monto de 27,5 MM, para disminuir las
    diferencias de tarifas que existían entre las
    LSB.
  • Por lo que, la rebaja total aplicada en larga
    distancia nacional alcanzó a 105,06 MM.
  • Las rebajas se aplicaron sobre las claves 3 a 12
    del servicio de larga distancia nacional en los
    tramos horarios normal y reducido, y sobre las
    claves 8, 10, 11 y 12 en el tramo horario
    nocturno / feriados nacionales. La reducción de
    la tarifa alcanzó desde un 1 hasta un 26
    dependiendo de las claves y el tramo horario.

1995
7
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 502,3 MM (Total Telintar). El
    factor de eficiencia aplicado fue del 2 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 10,05 MM.
  • También se trasladaron como una mayor rebaja en
    las tarifas, los montos correspondientes a la
    reducción de las contribuciones patronales
    dispuestas por los Decretos N 372, 292 y 492 del
    año 1995.
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los siguiente destinos Brasil y Chile situándose
    las rebajas desde un 13 hasta un 28. Además, se
    aplicaron rebajas sobre los servicios de telex,
    canales arrendados y circuitos telegráficos.
  • Las resoluciones que determinaron la reducción de
    las tarifas son las N 222 y 225 SEyC.

1995 (cont.)
8
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 2.119,74 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 2 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    42,39 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre todas
    las claves del servicio de larga distancia
    nacional en los tramos horarios normal, reducido
    y nocturno / feriados nacionales. La reducción de
    la tarifa alcanzó desde un 3 hasta un 4
    dependiendo de las claves y el tramo horario.
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 445,6 MM (Total Telintar). El
    factor de eficiencia aplicado fue del 2 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 8,91 MM.
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los siguientes destinos Paraguay, Bolivia,
    Brasil y Chile. La rebaja alcanzó desde un 9
    hasta un 16 dependiendo de los destinos y el
    tramo horario.
  • Las resoluciones que determinaron la reducción de
    las tarifas son las N 182 y 184 SC.

1996
9
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 2.308,73 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 4 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    92,35 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre los
    siguientes servicios
  • En el servicio medido local se eliminó el tramo
    de horario pico (de lunes a viernes de 10 a 13
    horas) igualando las tarifas con las del tramo
    horario normal, la reducción de la tarifa fue del
    25. Además se extendió en dos horas el tramo
    horario reducido de lunes a viernes, adelantando
    el inicio del mismo a las 20 horas, en lugar de
    las 22 horas, la rebaja en esas horas alcanzó al
    50.
  • La clave de larga distancia nacional 1 con origen
    y destino en el Area Múltiple de Buenos Aires se
    pasó a tasar con tarifas iguales a las del
    servicio medido local, implicando esto una rebaja
    del 87 sobre las tarifas de dicha clave.
  • En el servicio de larga distancia nacional, se
    aplicaron rebajas sobre las claves 2, 3 y 4 en
    todos los tramos horarios. La reducción de la
    tarifa alcanzó desde un 14 hasta un 20
    dependiendo de las claves y el tramo horario.

1997
10
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 256,3 MM (Total Telintar Unidad
    Operativa Sur). El factor de eficiencia aplicado
    fue del 4 sobre los ingresos, por lo tanto las
    reducciones aplicadas alcanzaron a 10,25 MM.
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los siguientes destinos Austria, Bélgica,
    Dinamarca, Finlandia, Grecia, Holanda, Noruega,
    Portugal, Suecia, Suiza, Colombia, Ecuador, Perú,
    Venezuela, México, Israel, Cuba y Vaticano. Las
    rebajas alcanzaron desde un 5 hasta un 55
    dependiendo de los destinos y los tramos
    horarios.
  • Las resoluciones que determinaron la reducción de
    las tarifas son las N 3115, 3116 y 3331 SC.

1997(cont.)
11
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional sujeta al Price Cap
    alcanzó a 2.408,47 MM. El factor de eficiencia
    aplicado fue del 4 sobre los ingresos, por lo
    tanto las reducciones aplicadas alcanzaron a
    96,34 MM.
  • En los considerandos de la Resolución SC N
    2465/98, se hace lugar a lo reconocido
    oportunamente en la Resolución SEyC N 222/95, y
    de conformidad con las constancias que obran en
    el expediente CNC N 4735/98. Consecuentemente,
    se recuperó 27,5 MM reducidos de más en el
    price cap del año 1995.
  • Por lo tanto, la reducción neta aplicada ascendió
    a 68,84 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre los
    siguientes servicios
  • Bonificación del 100 del cargo de conexión de
    una línea del servicio básico telefónico para
    Bibliotecas Populares y Centros Tecnológicos
    Comunitarios.
  • Bonificación de 2180 pulsos telefónicos (
    102,24) por mes, para Bibliotecas Populares,
    Centros Tecnológicos Comunitarios y Asociaciones
    de Bomberos Voluntarios.

1998
12
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • Bonificación en el abono mensual de las escuelas
    primarias y secundarias tanto públicas como
    privadas, para situar las tarifas en el nivel
    equivalente al de las casas de familia.
  • Bonificación del 100 sobre el abono mensual del
    servicio de identificación de llamadas para las
    Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
  • En el servicio de larga distancia nacional se
    aplicaron rebajas sobre las claves 2, 5 y 6 a 12
    en el tramo horario normal. La reducción de la
    tarifa alcanzó desde un 9 hasta un 19
    dependiendo de las claves.
  • La base de ingresos internacional sujeta al Price
    Cap alcanzó a 286,6 MM (Total Telintar Unidad
    Operativa Sur). El factor de eficiencia aplicado
    fue del 4 sobre los ingresos, por lo tanto las
    reducciones aplicadas alcanzaron a 11,46 MM.
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los siguientes destinos Austria, Bélgica,
    Dinamarca, Finlandia, Grecia, Holanda, Noruega,
    Portugal, Suecia, Suiza, Colombia, Costa Rica,
    Cuba, Ecuador, Panamá, Perú, Venezuela e Israel.
    Las rebajas alcanzaron desde un 17 hasta un 61
    dependiendo de los destinos y el tramo horario.
    Además se aplicaron rebajas sobre las tarifas de
    los vínculos internacionales de Internet.
  • Las resoluciones que determinaron la reducción de
    las tarifas son las N 2465 y 2468 SC.

1998 (cont.)
13
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional e internacional
    sujeta al Price Cap alcanzó a 2.715,72 MM. El
    factor de eficiencia aplicado fue del 5,5 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 149,36 MM.
  • Las rebajas se aplicaron sobre los siguientes
    servicios
  • Se aplicó una reducción del 4 en el abono
    mensual del servicio de información detallada
    urbana más interurbana y se bonificó el 100 de
    las tarifas de las hojas adicionales. Además se
    bonificó en un 100, todos los cargos de del
    servicio de información detallada interurbana.
  • Se extendió el horario reducido en el servicio de
    larga distancia nacional e internacional, básico
    y público en una hora, iniciándose el mismo de
    lunes a viernes a las 21 horas, en lugar de las
    22 horas.
  • Se aplicaron rebajas en todas las claves del
    servicio de larga distancia nacional, la
    reducción de la tarifa alcanzó desde un 2 hasta
    un 17 dependiendo de las claves y el tramo
    horario.

1999
14
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • Las rebajas internacionales se aplicaron sobre
    los siguientes destinos Australia, Bolivia,
    Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur,
    Costa Rica, Cuba, Ecuador, EEUU, Hong Kong,
    Israel, Palestina, Japón, Nueva Zelanda, Panamá,
    Paraguay, Perú, Puerto Rico, Senegal, República
    Sudafricana, Taiwán, Vaticano, Venezuela,
    República Dominicana, China, Filipinas,
    Federación de Rusia, Resto del Mundo 1 y Resto
    del Mundo 2.
  • Las rebajas alcanzaron desde un 1 hasta un 80,
    dependiendo de los destinos y el tramo horario.
    Las mismas se aplicaron sobre los servicios de
    DDI/DDIP, Operadora aparato a aparato sin DDI,
    Argentina Directo y Cobro revertido entrante.
  • La resolución que determinó la reducción de las
    tarifas es la N 2925 SC.

1999(cont.)
15
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • En el Acuerdo de Cooperación firmado entre el
    Estado y las LSB en diciembre de 1999, para la
    reducción tarifaria, se estableció que a partir
    de marzo de 2000 se otorgarían rebajas sobre los
    abonos de las categorías comerciales y gobierno,
    además se aplicaría una reducción del 5,5 sobre
    los ingresos correspondientes al servicio medido
    urbano de telefonía básica residencial.
  • Los descuentos se incorporarán a cuenta de las
    disminuciones que eventualmente correspondiera
    aplicar a partir del mes de noviembre del año
    2000, como consecuencia de la aplicación del
    sistema de price cap.
  • Con fecha 6 de abril de 2000, se firmó un Acuerdo
    entre la Secretaría de Comunicaciones y las LSB,
    en el que se acuerda lo siguiente
  • La aplicación del mecanismo de regulación
    tarifaria denominado price cap, según la fórmula
    RPI-X, siendo RPI el índice de precios al
    consumidor de todos los rubros de EEUU según lo
    establecido en el Decreto N 2585/91 y X el
    factor de eficiencia, siguiendo la metodología
    utilizada en los price caps anteriores.
  • Se define un valor de eficiencia del 6,75 para
    el período noviembre 2000 octubre 2001.

2000
16
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • Se aplican a dicho factor de eficiencia, los
    siguientes instrumentos de rebaja tarifaria
  • Planes locales, abonos comerciales y gobierno,
    planes de tráfico local y paquetes de 0610,
    implementados desde marzo de 2000 en adelante.
  • No aplicación de la tarifa aprobada por la
    resolución N 2926/99 del servicio 110, hasta el
    8/11/2001
  • No aplicación del índice de precios al consumidor
    de EEUU correspondiente a abril y octubre de
    2000.
  • Los conceptos enumerados anteriormente acumulados
    al 8/11/2000, se aplicaran en los factores de
    eficiencia correspondientes a los price caps del
    2000, 2001, 2002, a una tasa de interés anual del
    12.
  • La diferencia negativa que surja entre la
    valuación económica de lo considerado
    precedentemente y el 6, se aplicará el 8/11/00
    sobre distintos rubros de la estructura
    tarifaria, conforme se establezca, en tanto la
    diferencia entre el 6 y el 6,75, es decir
    0,75, se aplicará en la misma fecha conforme
    definan las licenciatarias.

2000(cont.)
17
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • La base de ingresos nacional e internacional
    sujeta al Price Cap alcanzó a 2.373,18 MM. El
    factor de eficiencia aplicado fue del 6,75 sobre
    los ingresos, por lo tanto las reducciones
    aplicadas alcanzaron a 160,19 MM.
  • Las rebajas nacionales se aplicaron sobre los
    siguientes servicios
  • Reducción del 19,5 sobre los abonos de las
    categorías comerciales y gobierno.
  • Bonificación de 100 pulsos telefónicos
    adicionales por mes ( 4,69) sobre el producto
    línea control.
  • Lanzamiento de la línea cero sin ningún tipo de
    abono mensual, con un consumo mínimo de 6 y
    12 para los clientes jubilados y casas de familia
    respectivamente. Esto se traduce en una
    bonificación del 100 de los cargos de
    mantenimiento mensual de la línea.
  • Lanzamiento de líneas semiplanas para acceso a
    internet de 30 y 60 horas por mes, con abonos de
    12,90 y 17,90 respectivamente.

2000(cont.)
18
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • No cobro de las tarifas aprobadas por resolución
    N 2926/99, del servicio de información 110.
  • No aplicación del índice de precios al consumidor
    de EEUU, correspondiente a los meses de abril y
    octubre de 2000.
  • Todas las rebajas precedentes se comenzaron a
    aplicar en forma adelantada en marzo del 2000 y
    se computaron contra el factor de eficiencia a
    aplicar a partir del 8 de Noviembre de 2000.
  • Con fecha 6 de Noviembre de 2000, se remitió
    nota a la Secretaría de Comunicaciones con la
    base de ingresos del price cap 2000, una
    propuesta de la rebaja a aplicar por el 0,75
    restante. Ante la falta de una resolución, con
    fecha 11 de diciembre de 2000, se envió una nota
    a la Secretaría de Comunicaciones solicitando una
    pronta resolución.
  • Ante tales circunstancias Telefónica comunicó a
    la Secretaría de Comunicaciones que, dando entero
    cumplimiento a lo acordado se asignó el Plan
    Superllamadas Nacional e Internacional VIP al
    monto resultante de aplicar la rebaja del 0,75.

2000(cont.)
19
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • En marzo de 2001 se firmó un acuerdo entre la
    Secretaría de Comunicaciones y las LSB, que
    establecía lo siguiente
  • El factor de eficiencia ascendería al 5,6 para
    el período noviembre 2001 octubre 2002.
  • La implementación se anticiparía parcialmente,
    mediante la no aplicación de los ajustes del
    valor del pulsos telefónico, correspondiente al
    índice de precios de EEUU que se debía aplicar en
    abril y octubre de 2001.
  • Asimismo se estableció que la diferencia entre el
    porcentaje que resulte de la reducción anticipada
    y el 5,6 se aplicaría de la siguiente forma 70
    según lo disponga la LSB, 15 al servicio medido
    local y 15 a otros servicios según lo disponga
    la Secretaría de Comunicaciones, excepto abono
    básico y servicio medido urbano.
  • En el acuerdo se estableció que el factor de
    eficiencia del Price Cap correspondiente al
    período noviembre 2002 octubre 2003 no podría
    superar el 5.

2001
20
BALANCE NETO DE LOS PRICE CAPS
Año
Consideraciones
  • En los autos caratulados Consumidores Libres
    Coop. Ltda. De Prov. De Servicios de Acción
    Comunitaria c/ Telefónica de Argentina y otros
    s/Proceso de conocimiento Incidente de Medida
    Cautelar, el tribunal actuante dispuso la
    suspensión de la aplicación de lo establecido en
    el artículo 2 del acuerdo aprobado por el Decreto
    2585/91, el cual establece uno de los términos de
    la ecuación utilizada para la fijación del Price
    Cap.
  • En razón de ello, considerando que el sistema de
    Price Cap relaciona distintos elementos que no
    pueden ser considerados en forma aislada y dado
    que su vigencia está supeditada a la de todos los
    términos que integran el mecanismo establecido
    para su determinación, la falta de aplicación,
    por imperio judicial, de uno de dichos elementos
    importa que dicho sistema tarifario, en tanto se
    mantenga dicha situación, resulta de imposible
    aplicación.

2001(cont.)
21
Evolución Contractual Capítulo 3.3
Buenos Aires, 18 de abril de 2002
22
EVOLUCION CONTRACTUAL - RESUMEN
  • El pliego de privatización garantizaba al menos
    un 16 de ROIC. Garantía que fue dejada sin
    efecto de común acuerdo por el contrato de
    transferencia, al establecer un mecanismo de
    ajuste tarifario por IPC
  • El contrato de transferencia a su vez, previó
    mecanismos compensatorios ante eventuales
    situaciones de emergencia económica (devaluación
    e inflación)
  • El acuerdo tarifario celebrado en virtud de la
    convertibilidad (que modificó transitoriamente el
    contrato de transferencia) tuvo como resultado
    acumulado un nivel de tarifas un 18 menor que
    el previsto en el contrato de transferencia
  • Previo a la apertura a la competencia se realizó
    un rebalanceo tarifario, que buscó adecuar las
    tarifas a los costos como requisito para la plena
    competencia de acuerdo a lo previsto por el
    decreto 2332/90
  • Las tarifas bajaron sistemáticamente desde 1990
    un 3 anual en promedio lo que representa un 27
    acumulado
  • Las metas de calidad y penetración se
    incrementaron desde 1990 hasta 1999 y fueron
    cumplidas holgadamente
  • A partir del fin de la convertibilidad (Ley
    25.561) Telefónica tiene derecho a renegociar el
    esquema tarifario bajo las condiciones previstas
    en el contrato de transferencia

23
EVOLUCION CONTRACTUAL
Licitación Internacional
Toma de posesión
Convertibilidad
Ene 90
Nov 90
Dic 91
Abr 93
Feb 97
Mar 98
Decreto 264/98
Decreto 92/97
Decreto 1935/93
Decreto 2585/91
Decreto 2332/90
Decreto 62/90
  • Exclusividad 7 años
  • Prórroga 3 años
  • Garantía 16 ROIC
  • Price Cap
  • Metas penetración y calidad
  • Deja sin efecto garantía de 16 ROIC
  • Fórmula ante acontecimiento extraordinario (60
    IPC 40 dólar)
  • Estabilidad impositiva
  • Prevé reestructuración tarifaria
  • Dolarización del pulso
  • Ajuste por IPCUSA
  • Reafirma necesidad del Rebalanceo Tarifario
  • Especifica e incrementa las metas obligatorias
  • Rebalanceo
  • RNI reglamento de interconexión
  • Tarifas sociales
  • Aprueba planes técnicos
  • Reglamento de calidad
  • Prórroga 2 años
  • Nuevas metas obligatorias
  • Apertura anticipada a la competencia por servicio
  • Fuertes obligaciones para otorgar licencias
  • Nuevos planes sociales

24
EVOLUCION CONTRACTUAL (Cont.)
Cambio de Gobierno
Mar 98
Dic 98
Dic 99
Abr 00
Sept 00
Mar 01
Acuerdo Secom - LSB PC 2001
Decreto 764/00
Acuerdo Secom - LSB PC-2000
Acuerdo de cooperación Estado - LSB
Decreto 1520/98
Decreto 266/98
  • Modifica régimen de aportes patronales
  • La Secom imputa rebaja tarifaria a cuenta de
    aportes patronales
  • Adelanta rebajas a cuenta de futuros Price Cap
  • No se aplicará IPCUSA en el 2000
  • Define X (2000) 6,75
  • Define servicios que serán afectados por la
    rebaja tarifaria
  • Apertura total del mercado Nov 00
  • Modifica regulación Licencia (elimina
    obligaciones)
  • Modifica RNI (genera asimetrías)
  • Modifica regulación tarifaria
  • Reglamenta el SU (no implementado)
  • No se aplicará IPCUSA 2001
  • Determina X (2001) 5,6
  • Determina tope para X (2002) 5
  • Asigna las rebajas según destino
  • Modifica RNI
  • Simetría
  • Acuerdo entre partes

25
CONTENIDO
Modificaciones incorporadas al contrato
original Revisiones al régimen
tarifario Grado de cumplimiento del contrato
1. 2. 3.
26
DECRETO 62/90 Y MODIFICACIONES PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES
  • En lo que respecta al régimen jurídico de las
    licencias, el Pliego dispuso que a cada una de
    las LSB se le otorgara una licencia para prestar
    el SBT en un régimen de exclusividad que
    finalizaría a los siete (7) años de la fecha de
    toma de posesión (8.11.97). Además, para el caso
    en que las LSB cumplieran con las metas de
    extensión y calidad del servicio allí
    establecidas, podrían optar por una prórroga del
    período de exclusividad por un término adicional
    de tres (3) años, la cual vencería el 8.11.2000
  • El Pliego establece las distintas obligaciones
    para las LSB y las demás sociedades surgidas del
    proceso de privatización. Entre las más
    importantes cabe señalar
  • Dar cumplimiento a metas obligatorias
  • Penetración en red (líneas de abonado líneas de
    Teléfonos Públicos Automáticos)
  • Eficiencia para completar, dentro de la región,
    llamadas interurbanas asistidas por operador, de
    llamadas internacionales asistidas por operador
  • Incidencias de fallas en la red telefónica local
    en la planta externa, en la planta interna,
    demoras en repara fallas en al red telefónica
    local
  • Promedio de tiempo de espera para la instalación
  • Dar cumplimiento a metas no obligatorias
    Incidencia de fallas en Teléfonos Públicos
    Automáticos
  • Dar cumplimiento a planes mínimos de Servicios
    Públicos y Semipúblicos en las localidades
    seleccionadas (punto 10.1.4).
  • Prohibición de utilizar los ingresos provenientes
    del SBT de carácter nacional para subsidiar el
    servicio internacional y/o de los servicios en
    régimen de competencia
  • Además se establece que los servicios de
    telecomunicaciones no estarán sujetos a un
    tratamiento fiscal discriminatorio respecto de
    otras actividades. En caso de aplicarse en
    jurisdicción nacional un impuesto o tasa especial
    al servicio telefónico, el Estado Nacional deberá
    reembolsar su monto a las Licenciatarias. También
    prescribe que las LSB tendrán derecho a mantener
    en el exterior la porción de divisas que les
    corresponda por el Servicio Internacional. Dichas
    divisas estarán disponibles para el pago de
    servicios financieros, honorarios del Operador y
    dividendos, y eventualmente para el reembolso del
    capital a los accionistas del exterior, previo
    cumplimiento -en su caso- de las normas sobre
    reducción de capital

27
DECRETO 2332/90 CONTRATO DE TRANSFERENCIA
  • Establece que ENTel y el Estado Nacional aceptan
    las obligaciones, condiciones y demás
    estipulaciones que el Pliego y este Contrato
    ponen a su cargo y se obligan a realizar todos
    los actos que sean necesarios para, o
    razonablemente conducentes al, mejor cumplimiento
    de las disposiciones del Contrato de
    Transferencia
  • Establece que las LSB renuncian expresamente, sin
    condicionamientos de ninguna naturaleza, a la
    facultad de aplicar los ajustes tarifarios que le
    hubieran permitido alcanzar una tasa de retorno
    del 16 anual sobre los Activos Fijos sujetos a
    Explotación. En su lugar, establece que podrán
    actualizar mensualmente la tarifa aplicable a la
    Toma de Posesión, de acuerdo con la evolución
    mensual del Índice de Precios al Consumidor entre
    el mes anterior al de la Toma de Posesión y el
    mes anterior al de aplicación de la tarifa.
    Además, frente a la configuración de situaciones
    extraordinarias (ej cuando la evolución del
    dólar supera en más de un 25 al IPC de Argentina
    o viceversa, en un mes o en el acumulado de los 3
    últimos meses), estas se ajustarán conforme la
    siguiente fórmula T1T2 (0,60 IPC1 0,40 Valor
    Dolar1)
  • Respecto a la Estructura General de Tarifas, se
    dispuso que las LSB estarían facultadas, previa
    conformidad de la Autoridad Regulatoria, para
    proceder a su reestructuración (inclusión de
    nuevos conceptos, modificación o exclusión de los
    existentes, etc.) y su racionalización
  • Asimismo, se establece un mecanismo de
    compensación para el supuesto que (i) se disponga
    un congelamiento o control de precios basados en
    la Ley de Abastecimiento (ii) en virtud de
    acontecimientos extraordinarios e imprevisibles o
    hechos del Estado se altere la ecuación económica
    financiera originaria, generando una excesiva
    onerosidad en las prestaciones a cargo de las LSB
  • Contempla en forma expresa una Cláusula de
    Estabilidad Impositiva que dispone que las
    tarifas emergentes del contrato han sido fijadas
    teniendo en cuenta la carga impositiva indirecta
    de las LSB a la Toma de Posesión, por lo que el
    incremento de dicha carga con relación a la
    vigente a la Toma de Posesión, podrá ser
    considerado como un cambio en la ecuación
    económico-financiera originaria, y en
    consecuencia afectar la tarifa en su exacta
    incidencia económica y geográfica
    recíprocamente, la disminución de dicha carga
    impositiva deberá provocar la disminución
    correlativa de la tarifa
  • Prevé que el contravalor en moneda argentina del
    Franco Oro utilizado para el cálculo de las
    tarifas internacionales de la SPSI será fijado
    mensualmente por la Autoridad Regulatoria, a cuyo
    efecto tomará en cuenta la cotización del Franco
    Oro en DEG, y la cotización de éstos en moneda
    argentina que informe el Banco Central

IPC0
Valor Dolar0
28
DECRETO 2585/91- LEY DE CONVERTIBILIDAD,
DOLARIZACION Y CORRECCION POR IPC AMERICANO
  • Luego del dictado de la Ley de Convertibilidad,
    las LSB y el Estado Nacional celebran un acuerdo
    tarifario que fue ratificado por el Decreto
    2585/91. Allí se acordó
  • La dolarización del valor del pulso telefónico
  • La corrección de su valor dos veces por año en
    función del porcentaje de variación semestral del
    IPC americano
  • La facturación a los usuarios en moneda nacional,
    al tipo de cambio correspondiente a la cotización
    del día de cierre de los procesos de elaboración
    de la facturación
  • Comenzar el proceso de rebalanceo tarifario
    previsto en el pliego definiendo plazos y
    servicios
  • Autoriza la reestructuración a partir del 1/01/92
    de las tarifas de la cuota fija por mantenimiento
    de línea (abono mensual) y la cantidad de pulsos
    libres de la estructura de tarifas vigente, en
    tanto no modifique el ingreso total de las LSB
  • Establece las condiciones para la baja progresiva
    del Derecho de Conexión en orden a que al final
    del Periodo de Exclusividad ascienda al monto
    usual a nivel internacional para redes maduras
  • Dispone que las LSB reestructurarán
    paulatinamente la estructura de tarifas vigente,
    sin alterar la tarifa promedio, en orden a (i)
    la reducción de las claves tarifarias (ii) la
    reducción de los niveles de la tarifa
    internacional (iii) la disminución de la
    dispersión en la tarifa de mantenimiento de
    línea, pulsos libres y categorías de abonados y
    (iv) el establecimiento de diferentes zonas a
    tarifar en las áreas múltiples

29
DECRETO 92/97- REBALANCEO TARIFARIO
  • Aprueba modificaciones a la Estructura General de
    Tarifas del Servicio Básico Telefónico,
    disponiendo un rebalanceo tarifario cuyos efectos
    debían ser neutros para las LSB
  • Establece que a partir del 1 de noviembre de
    1997, el importe a percibir por Derecho de
    Conexión no podrá superar el monto usual a nivel
    internacional para redes maduras
  • Instruye a la Secretaria de Comunicaciones para
    que elabore e instrumente el Plan Nacional de
    Telefonía Social Pública en el que se contemplará
    una reducción importante en el precio del
    servicio
  • Ratifica la improcedencia de gravar el uso del
    suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio
    público a que se refiere el artículo 39 de la Ley
    N 19.798, alcanza a todos los prestadores de
    servicios de telecomunicaciones a quienes sea
    aplicable el Capítulo I del Titulo III de la
    referida norma (artículo 8) e instruye a la
    Secretaria de Comunicaciones para que en
    coordinación con la Procuración General de la
    Nación demande la inconstitucionalidad de las
    normas que se opongan a lo consagrado en la
    normativa legal reglamentada por el artículo
    precedente
  • Ratifica las condiciones económicas de
    interconexión (Res. SC N 61/97) entre los
    Operadores Independientes y las LSB. Dichas
    condiciones implican un subsidio a favor de los
    Operadores Independientes a cargo de las LSB.
  • Aprueba distintos reglamentos que integran el
    marco regulatorio de las telecomunicaciones
    (Reglamento General de Interconexión, los Planes
    Fundamentales de Numeración Nacional y de
    Señalización Nacional, el Reglamento del Servicio
    de Telefonía Pública y Domiciliaria para personas
    hipoacúsicas o con impedimento de habla, el
    Reglamento General de Información Económica,
    Contable y de Costos de las LSB, el Reglamento
    General de Calidad del Servicio Básico
    Telefónico, el Reglamento General de Gestión y
    Servicios Satelitales

30
DECRETO 264/98- TRANSICION A LA COMPETENCIA
  • A partir del reconocimiento del cumplimiento
    razonable de las metas, prorrogó el período de
    exclusividad hasta una fecha comprendida entre el
    8 de octubre y el 8 de noviembre de 1999, luego
    por Res. SC Nº 1686/99 se estableció el 10 de
    Octubre de 1999
  • Estableció un período de transición a la
    competencia de las telecomunicaciones durante el
    cual todos los derechos y obligaciones de las LSB
    que no hubieran sido modificados permanecerían en
    vigencia y dispuso un cronograma para la
    liberalización gradual anticipada del mercado que
    incluye
  • La apertura a la competencia de los servicios de
    telefonía pública conforme a las reglamentaciones
    que debía emitir la Secretaría de Comunicaciones
  • La apertura a la competencia de los servicios de
    telefonía rural
  • La apertura a la competencia del mercado de
    servicios de transmisión de datos a los países
    del MERCOSUR
  • El otorgamiento de dos nuevas licencias para la
    prestación, a partir del vencimiento del período
    de exclusividad, de servicios de telefonía fija
    local y de larga distancia nacional e
    internacional
  • La liberalización de los servicios de larga
    distancia nacional e internacional a partir el 8
    de noviembre de 2000
  • Estableció las pautas generales bajo las cuales
    se alcanzaría la liberalización del mercado de
    las telecomunicaciones, así como los términos y
    condiciones en los cuales ingresarían nuevos
    actores al mercado
  • El otorgamiento de nuevas licencias estaba
    supeditado al cumplimiento de condiciones
    específicas que importaban la realización de
    importantes inversiones a fin de cumplir severas
    obligaciones de cobertura del servicio a prestar,
    presencia física en los lugares donde se
    ofrecería servicio, contar con infraestructura
    propia (lo cual significa inversión en la
    construcción y mantenimiento de una red propia de
    telecomunicaciones)

31
DECRETO 266/98
  • Modificó el Reglamento General de Interconexión
    (RNI) aprobado por Res. SC Nº 49/97 e incorporado
    al art. 14 del Decreto 92/97, estableciendo los
    principios y normas reglamentarias que regirán la
    interconexión entre distintos prestadores de
    servicios de telecomunicaciones, para el
    desarrollo de un mercado competitivo
  • Determinó los precios referenciales de
    interconexión y el cronograma de su aplicación
    (art. 4º), los que regirían en caso de falta de
    acuerdo entre partes y hasta tanto sean
    aplicables los arts. 23 (costo incremental de
    largo plazo) y 24 (canasta de precios) del RNI
    aprobado por este Decreto 266/98
  • Se aclaró que una vez finalizado el período de
    prórroga de la exclusividad, los términos y
    condiciones de interconexión entre los OI y/o los
    nuevos Licenciatarios y las LSB se regirán
    conforme a lo dispuesto por el RNI
  • Además, mantuvo la obligatoriedad de
    interconexión de todos los prestadores en
    igualdad de condiciones técnicas y económicas

32
DECRETO 764/00- DESREGULACION DEL MERCADO DE
TELECOMUNICACIONES
  • Derogó las normas que establecían la apertura a
    la competencia y la redefinió totalmente
  • Aprobó los Reglamentos de Licencias para
    Servicios de Telecomunicaciones Nacional de
    Interconexión General del Servicio Universal y
    de Administración, Gestión y Control del Espectro
    Radioelétrico, estableciéndose así el nuevo marco
    regulatorio vigente
  • En relación con el régimen de Licencia establece
    un sistema de licencia única para la prestación
    de los servicios de telecomunicaciones, sin
    límite de tiempo, que habilita a la prestación al
    público, en todo el territorio de la República
    Argentina, de todo servicio de telecomunicaciones,
    sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico,
    nacional o internacional, con o sin
    infraestructura propia
  • Las nuevas licencias no estarán sometidas a
    ninguna obligación de inversión, cobertura, ni de
    calidad del servicio
  • En materia tarifaria dispone que los nuevos
    prestadores tendrán libertad para fijar sus
    precios. Las LSB, en cambio, estarán sometidas a
    las tarifas aprobadas por la Autoridad
    Regulatoria
  • Por otra parte, el Reglamento de Interconexión
    deja sin efecto la obligación de que todos los
    operadores se interconecten entre sí establece a
    cargo de las LSB la obligación de proveer
    facilidades esenciales (acceso o terminación
    local, bucle de abonado, puerto, coubicación,
    servicio de operador y tránsito local) a precios
    que, en algunos casos, resultan inferiores a sus
    costos
  • Establece nuevas obligaciones a cargo de las LSB
    (Ej. proveer bucles de abonados, portabilidad
    numérica, etc.) que no estaban contempladas en el
    Pliego, o que expresamente estaban excluidas y,
    además dispone una expropiación de la titularidad
    del tráfico de las llamadas con traducción
    numérica (Ej. acceso a internet, a audiotexto, a
    llamadas de cobro revertido, etc.)
  • Por otra parte, se crea un Fondo Fiduciario del
    Servicio Universal (FFSU) al que todos los
    Prestadores deberán realizar una aporte
    equivalente al 1 de los ingresos totales
    devengados por la prestación de servicios, netos
    de impuestos y tasas que lo graven. Dicho Fondo
    está destinado a subsidiar la prestación del
    servicio telefónico en zonas de altos costos de
    prestación y por lo tanto deficitarias y clientes
    o grupos de clientes especiales. Dicha
    prestación, hasta la constitución de dicho fondo,
    lo cual nunca ocurrió, está a cargo de las LSB
    quienes se ven obligadas a cubrir el déficit
    correspondiente

33
CONTENIDO
Modificaciones incorporadas al contrato
original Revisiones al régimen
tarifario Grado de cumplimiento del contrato
1. 2. 3.
34
DECRETO 62/90- CAPITULO XII DEL PLIEGO
  • Las LSB deben lograr una reducción del nivel
    general de tarifas por Servicios Básicos con
    relación a la inflación durante
  • el Período de Exclusividad
  • Tarifas vigentes a la Toma de Posesión
  • Con anterioridad a la presentación de las
    ofertas, las tarifas debían ajustarse a un nivel
    adecuado para proporcionar a un Operador
    eficiente una tasa de retorno razonable sobre los
    Activos Fijos sujetos a explotación
  • En el período intermedio entre este ajuste y la
    Toma de Posesión (9/11/90), las tarifas debían
    actualizarse de acuerdo con la evolución mensual
    del Indice de Precios al Consumidor registrada en
    el país
  • Ajustes de Tarifas durante el Período de
    Transición Inicial
  • Durante el Período de Transición (9/11/90 a
    9/11/92), las LSB podían actualizar sus tarifas
    de acuerdo con la evolución mensual del Indice de
    Precios al Consumidor
  • Las LSB tenían derecho de ajustar el nivel real
    de las tarifas a los seis (6), doce (12),
    dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses de la
    Toma de Posesión (9/11/90), a los efectos de
    alcanzar al menos una tasa de retorno del 16
    anual sobre los activos fijos sujetos a
    explotación
  • Los activos fijos sujetos a explotación
    resultaban del inventario de bienes transferidos
    de ENTel a las LSB (Decreto Nº 575/90), más las
    inversiones que realizaran en cada período para
    cumplir con las metas de servicio, menos las
    amortizaciones que se especifica según el tipo de
    activo
  • De superarse dicha tasa de retorno, el excedente
    debía ser devuelto mediante una reducción en el
    nivel real de tarifas aplicable mes a mes durante
    un año
  • Tarifas durante el Período de Exclusividad
  • Durante el Período de Exclusividad (9/11/90 a
    9/11/97), las LSB debían reducir el nivel general
    de sus tarifasneto de derechos de conexión, en
    términos reales, expresadas en unidades de
    medidas homogéneas, en un 2 anual respecto del
    año anterior, tomando como referencia la
    evolución mensual del Indice de Precios al
    Consumidor
  • Tal reducción de la tarifa sería requisito
    indispensable para la prórroga de la exclusividad
    (punto 12.4.1)
  • También constituía requisito para acceder a tal
    prórroga la demostración de que el nivel de
    tarifas residenciales haya aumentado menos que el
    nivel de inflación durante el Periodo de
    Exclusividad (punto 12.4.2)

35
DECRETO 62/90- CAPITULO XII DEL PLIEGO (Cont.)
  • Tarifas durante el Período de Prórroga de la
    Exclusividad
  • Durante el Período de Prórroga de la Exclusividad
    (9/11/97 a 10/10/99, conf. Res. SC 1686/99 y Dec.
    264/98, art. 1) las LSB debían reducir el nivel
    general de sus tarifas netas de derechos de
    conexión, en términos reales , en un cuatro por
    ciento (4) anual respecto del año anterior,
    tomando como referencia la evolución mensual del
    Indice de Precios al Consumidor (punto 12.5.1)
  • Tarifas luego del Período de Exclusividad
  • Vencido el Período de Exclusividad (10/10/99) las
    LSB gozarían del derecho de renegociar los
    acuerdos relativos a la regulación de tarifas con
    la Autoridad Regulatoria
  • La Autoridad Regulatoria sólo estaría en
    condiciones controlar el ajuste real de las
    tarifas y las metas de desempeño correspondientes
    a aquellos servicios y aquellas zonas del país en
    que a su juicio aún no exista competencia
    efectiva
  • De no mediar acuerdo, las tarifas serían
    determinadas por la Autoridad Regulatoria con la
    aprobación del Ministerio de Obras y Servicios
    Públicos
  • Derecho de Conexión
  • Las LSB podían percibir un valor equivalente al
    50 del costo directo de la línea para el
    servicio familiar y el 100 en los restantes
    casos
  • Durante el Período de Transición (9/11/90 a
    9/11/92) este concepto podría ser percibido como
    pago definitivo, caso en el cual sería computado
    a los fines del cálculo de la tasa de retorno o,
    percibido contra entrega de un instrumento de
    deuda, que sería contabilizado como un pasivo no
    imputable a la tasa de retorno
  • Finalizado el Periodo de Exclusividad (10/10/99)
    el importe no podría superar el monto usual a
    nivel internacional para redes maduras
  • Mantenimiento de Línea
  • Autoriza a las LSB a percibir una cuota fija que
    debía aprobar la Autoridad Regulatoria
  • Restricciones derivadas del Régimen Tarifario
  • No se aplicarían a las tarifas de las LSB,
    congelamientos, administraciones o controles de
    precios basados en la Ley de Abastecimiento (N
    20.680). Si igualmente se aplicasen estas
    restricciones, las LSB tendrían derecho a una
    compensación equivalente

36
DECRETO 2332/90- CONTRATO DE TRANSFERENCIA
  • Renuncia a la Tasa de Retorno. Actualización de
    Tarifas
  • Establece que las LSB renuncian expresamente, sin
    condicionamientos de ninguna naturaleza, a la
    facultad de aplicar los ajustes tarifarios que le
    hubieran permitido alcanzar una tasa de retorno
    del 16 anual sobre los activos fijos sujetos a
    explotación
  • En su lugar, se establece que podrá actualizar
    mensualmente la tarifa aplicable a la Toma de
    Posesión (9/11/90), de acuerdo con la evolución
    mensual del Indice de Precios al Consumidor entre
    el mes anterior al de la Toma de Posesión y el
    mes anterior al de aplicación de la tarifa
  • Además, frente a la configuración de situaciones
    extraordinarias (ej cuando la evolución del
    dólar supera en más de un 25 al IPC de Argentina
    o viceversa, en un mes o en el acumulado de los 3
    últimos meses), estas se ajustarán conforme la
    siguiente fórmula T1T2 (0,60 IPC1 0,40 Valor
    Dolar1)
  • Reestucturación tarifaria
  • Las LSB podrán, previo conformidad de la
    Autoridad Regulatoria, reestructurar la
    Estructura General de Tarifas (inclusión de
    nuevos conceptos, modificación o exclusión de los
    existentes, etc.) y su racionalización
  • Eliminación del Impuesto a las Telecomunicaciones
  • Se derogaría el impuesto interno a las
    telecomunicaciones (art. 43, Ley N 23.549),
    antes de la Toma de Posesión. No se aplicaría
    este tributo durante el Período de Transición,
    Exclusividad y Prórroga
  • Compensación por Control de Precios
  • De aplicarse a las tarifas de las LSB,
    congelamientos, administraciones o controles de
    precios basados en la Ley de Abastecimiento (N
    20.680), el Poder Ejecutivo compensaría en forma
    equivalente a las LSB (punto 16.8)
  • Ajuste por acontecimientos extraordinarios e
    imprevisibles o hechos del Estado
  • En tanto alteren la ecuación económico financiera
    originaria, generando excesiva onerosidad en las
    prestaciones a cargo de las LSB, el Poder
    Ejecutivo compensaría en forma equivalente a las
    LSB
  • Estabilidad Impositiva
  • El incremento en carga impositiva vigente a la
    Toma de Posesión podrá ser considerado como un
    cambio en la ecuación económico-financiera
    originaria, y en consecuencia afectar la tarifa
    en su exacta incidencia económica y geográfica.
    La disminución de dicha carga impositiva deberá
    provocar la disminución correlativa de la tarifa

IPC0
Valor Dolar0
37
DECRETO 2585/91- LEY DE COVERTIBILIDAD,
DOLARIZACION Y CORRECCION POR IPC AMERICANO
  • Dispuso que el precio del pulso telefónico queda
    convertido a dólares estadounidenses
  • Establece que el precio del pulso telefónico
    podrá ser corregido por las LSB dos veces por
    año, a partir del primer día de los meses de
    abril y octubre de cada año, en función del
    porcentaje de variación semestral del IPC de los
    EEUU (Consumer Price Index All Items)
  • Los ajustes tarifarios no requerirán previa
    autorización de la Autoridad de Control
  • La facturación a los usuarios se realiza en
    moneda nacional, en tanto el precio del pulso en
    moneda nacional no podrá superar el precio del
    pulso vigente, convertido al tipo de cambio
    emergente de la definición del tipo de cambio
    previsto en el Contrato de Transferencia, a la
    cotización del día de cierre de los procesos de
    elaboración de la facturación
  • Al precio del pulso telefónico así establecido,
    más sus ajustes, se le aplicarán las reducciones
    obligatorias previstas (Price Cap)
  • Autoriza la reestructuración a partir del 1/01/92
    de las tarifas de la cuota fija por mantenimiento
    de línea (abono mensual) y la cantidad de pulsos
    libres de la estructura de tarifas vigente, en
    tanto no modifique el ingreso total de las LSB
  • Establece las condiciones para la baja progresiva
    del Derecho de Conexión en orden a que al final
    del Periodo de Exclusividad ascienda al monto
    usual a nivel internacional para redes maduras
  • Dispone que las LSB reestructurarán
    paulatinamente la estructura de tarifas vigente,
    sin alterar la tarifa promedio, en orden a (i)
    la reducción de las claves tarifarias (ii) la
    reducción de los niveles de la tarifa
    internacional (iii) la disminución de la
    dispersión en la tarifa de mantenimiento de
    línea, pulsos libres y categorías de abonados y
    (iv) el establecimiento de diferentes zonas a
    tarifar en las áreas múltiples
  • El acaecimiento de hechos extraordinarios o actos
    que modifiquen el marco económico jurídico
    establecido por la Ley de Convertibilidad (N
    23.928), que alteren significativamente la
    ecuación económico-financiera, faculta para la
    modificación del régimen tarifario de modo de
    adecuarlo a la nueva situación, en un todo de
    acuerdo con los principios establecidos en el
    pliego y en el contrato de transferencia, a fin
    de asegurar la regularidad, continuidad y
    eficiencia en la prestación del servicio

38
DECRETO 92/97- REBALANCEO TARIFARIO
  • Rebalanceo Tarifario
  • En Virtud de lo establecido previamente por el
    decreto 2585/91, el Decreto 92/97 dispuso el
    rebalanceo con el fin de asociar las nuevas
    tarifas aprobadas a los costos de modo de
    revertir la distorsión que con diversas causas se
    había desarrollado y que el propio mecanismo de
    reducción tarifaria adoptado Price Cap- no había
    logrado desarticular, al constituir un precio
    tope, que hace caso omiso a los costos de
    prestación de los servicios involucrados
  • El Rebalanceo se consideraba así un paso previo e
    insalvable que debía cumplirse con anterioridad a
    la apertura del mercado a la competencia, que no
    se concebía en el caso que las distorsiones
    tarifarias perduraran (Consid. 13, 14, 22, 81,
    117, 128, 139 y ccs. del Dec. 92/97), así como el
    medio para eliminar condiciones que se
    consideraban inequitativas, al beneficiar a los
    usuarios del AMBA, en perjuicio de los
    domiciliados en el resto del País (Consid. 121,
    123, 124, 127 y ccs. del Dec. 92/97)
  • El rebalanceo no debía significar un aumento de
    las tarifas, ni importar la afectación de la
    ecuación económica de los contratos de las LSB,
    asegurándose la neutralidad de sus efectos
    (Consid. 25, 100 a 103 del Dec. 92/97)
  • La medición y el control de la neutralidad de los
    efectos del rebalanceo
  • El Poder Ejecutivo Nacional instruye a la
    Secretaría de Comunicaciones para que en
    coordinación con el Banco Internacional de
    Coordinación y Fomento se efectúen las mediciones
    de tráfico y elasticidad derivados de la
    aplicación de las modificaciones tarifarias, a
    cuyos efectos las LSB debían informar los planes
    de difusión masiva que constituían un requisito
    de procedencia para que se verifique la
    elasticidad en la demanda y se autorice a las LSB
    a compensar sus eventuales pérdidas (art. 4 del
    Dec. 92/97)
  • Establece que durante dos años contados desde la
    entrada en vigencia de las modificaciones
    tarifarias (02/02/97), tales mediciones de
    tráfico se efectuarán trimestralmente, con
    desagregación mensual, y se evaluarían
    semestralmente (art. 5, 1 párr. del Dec. 92/97)

39
DECRETO 92/97- REBALANCEO TARIFARIO (Cont.)
  • Las consecuencias de la determinación de los
    resultados del rebalanceo
  • El Decreto 92/97 dispuso que si el resultado de
    las mediciones indicara que los ingresos
    generados por el incremento de la facturación
    producto de la elasticidad de la demanda
    resultaran superiores a los previstos, la
    Secretaría de Comunicaciones autorizaría que los
    mayores ingresos sean utilizados para realizar
    bajas adicionales en las tarifas, siguiendo el
    mismo criterio establecido para las
    modificaciones aprobadas por esta norma
  • Si, por el contrario, los ingresos fueran menores
    a los previstos, la Secretaría de Comunicaciones
    podrá autorizar que las pérdidas sean compensadas
    por los medios que autoriza (numeral 12.5.1 del
    Anexo I al Dec. 62/90 y. art 5 in fine del Dec.
    92/97)
  • La Res. SC N 4269/99 aprobó los resultados del
    rebalanceo, que arrojó un saldo a favor de los
    usuarios, cuya cuantía está sujeta a una
    verificación definitiva

40
DECRETO 264/98- TRANSICION A LA COMPETENCIA
  • Condiciones ante la apertura a la competencia
    (contempla como Anexo VII, los Parámetros de
    Regulación tarifaria)
  • Durante el Período de Transición (9/11/98 a
    10/10/99), regirá la reducción de precios del
    cuatro por ciento (4) anual por factor
    eficiencia (Price Cap), en términos similares
    al método dispuesto por el Pliego para las
    Tarifas durante el Período de Prórroga de la
    Exclusividad
  • La reducción de precios correspondiente a los
    ingresos provenientes de los servicios nacionales
    se aplicará en el noventa por ciento (90 )
    sobre las tarifas del servicio interurbano y que,
    la reducción de precios correspondientes a los
    ingresos provenientes del servicio internacional,
    se aplicará sobre las tarifas de dicho servicio
    internacional
  • Sólo formarán parte de la base de ingresos o
    canastas de precios para la aplicación del Price
    Cap los ingresos provenientes de los servicios
    en los que no exista competencia efectiva,
    exceptuándose en todos los casos los ingresos
    obtenidos en concepto de derechos de conexión
  • Vencido el período de transición (10/10/99, conf.
    Res. Nº 1686 SC/99), en aquellos servicios y
    áreas en los que se verifique la existencia de
    competencia efectiva, los precios no estarán
    sujetos a regulación tarifaria. La Secretaría de
    Comunicaciones será la encargada de verificar y
    determinar la existencia de competencia efectiva
    aludida
  • Se partirá del supuesto de la inexistencia de la
    competencia efectiva en cada una de las áreas de
    las LSB, por lo que se aplicará el régimen de
    regulación tarifaria basado en el sistema Price
    Cap, hasta tanto las LSB demuestren lo contrario

41
DECRETO 264/98- TRANSICION DE LA COMPETENCIA
(Cont.)
  • Implantación de dos Regímenes Tarifarios
    diferenciados
  • Aquél que regirá para aquellos servicios y áreas
    en los que no existan condiciones de competencia
    efectiva, en los que se aplicará el régimen de
    regulación tarifaria basado en el sistema de
    Price Cap hasta tanto el prestador establecido
    demuestre lo contrario. En este caso, la Res. SC
    Nº 2925/99, dispuso una reducción anual del cinco
    con cincuenta por ciento (5,50 ) para el período
    noviembre de 1999 a noviembre del año 2000 del
    nivel general de tarifas del servicio básico
    telefónico.
  • Aquél que regirá para aquellos servicios y áreas
    en los que se verifique la existencia de
    competencia efectiva, donde los precios no
    estarán sujetos a regulación tarifaria alguna

42
DECRETO 1520/98 Y RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS
  • Dispuso la disminución de las contribuciones a
    cargo de los empleadores sobre la nómina de
    salarios con destino al Sistema Unico de la
    Seguridad Social
  • La Secretaría de Comunicaciones tomando en
    consideración la reducción de los costos que
    afrontarían las LSB a raíz de la aplicación de
    las reducciones indicadas, dispuso
  • A través de la Resolución SC Nº 18.772/99, que el
    costo que demanden las tarifas diferenciadas que
    allí se establecen para las comunicaciones que se
    cursen desde y hacia el territorio de la
    Antártida Argentina con el resto del País, podrá
    ser imputado a las rebajas de las tarifas que las
    Licenciatarias del Servicio Básico deberán hacer
    en función de la disminución de las
    contribuciones patronales establecidas por el
    Decreto 1520/98. En caso de no cubrirse el monto
    total, la diferencia podrá imputarse a los saldos
    que resultaron de la aplicación de los Price
    Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998.
    Si esto no fuera suficiente podrá imputarse al
    Price Cap correspondiente al año 1999, en el
    orden precedentemente indicado
  • En tanto, por intermedio de la Resolución SC Nº
    18.771/99 (y su modificatoria 2526/99), que el
    costo que demanden las diversas medidas que allí
    se establecen, a los efectos de la
    instrumentación de los diversos productos del
    Programa Presidencial argentin_at_internet.todos,
    podrá ser imputado a las rebajas de las tarifas
    que las Licenciatarias del Servicio Básico
    deberán hacer en función de la disminución de las
    contribuciones patronales establecidas por el
    Decreto 1520/98, en tanto y en cuanto dicha
    disminución siga siendo aplicable

43
ACUERDO PARA LA REDUCCION TARIFARIA (PRICE CAP)
Diciembre de 1999
  • Las LSB se comprometen a realizar las siguientes
    reducciones tarifarias que en conjunto suma
    110.900.000 anuales
  • Disminución de los abonos de las categorías
    Comercial y Gobierno en 19,5 de los ingresos
    correspondientes a las mismas. Esto implica una
    reducción global de 75.200.000 anuales
  • Descuentos en el se
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