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Sin ttulo de diapositiva

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Title: Sin ttulo de diapositiva


1
RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERESTRE Y PORTUARIO
2
La costa Franja del territorio que linda con
el mar, en la que son sensibles los efectos de
los agentes que gobiernan los procesos litorales
actuales oleaje, mareas, corrientes y vientos
...
3
... y en la que se deja sentir la influencia
social y económica que el atractivo del mar
genera en su entorno industrias, asentamientos
urbanos, pesca, ocio, turismo, etc...
4
La costa es un bien muy apetecido por los
ciudadanos para el ocio y el esparcimiento, ...
5
... y además posee notables valores ambientales y
paisajísticos.
6
  • La costa
  • es una porción más del territorio,
  • está sujeta a los instrumentos de planeamiento
    territorial y urbanístico ordinarios,
  • y está sometida, además, a las determinaciones
    protectoras establecidas en la Legislación de
    Costas
  • Legislación ambiental básica de ámbito estatal
    que fija los mínimos exigibles en la costa
  • Las Administraciones competentes en materia de
    ordenación territorial y medio ambiente pueden
    ampliar sus determinaciones protectoras

7
  • La Legislación de Costas se fundamenta en la
    Constitución Española, que declara expresamente
    el dominio público estatal de
  • la zona marítimo-terrestre y las playas
  • el mar territorial

Es la 1ª vez que al máximo rango legislativo se
clasifican determinados bienes como de dominio
público
SUELO DE LA COSTA DOMINIO PÚBLICO
SUELO PRIVADO
8
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
  • Constituye la franja de la costa más frágil,
    sensible, apetecida y relativamente estrecha, por
    lo que merece un grado de protección especial.
  • El destino natural de estos bienes es su uso
    libre, público y gratuito por todas las personas.
  • Los bienes integrados en el dominio público son
    inalienables, imprescriptibles e inembargables,
    es decir, no pueden ser objeto de apropiación ni
    de tráfico comercial alguno, ni siquiera por el
    Estado.
  • En la Legislación Española se ha utilizado la
    calificación del dominio público
    marítimo-terrestre al servicio de una finalidad
    protectora, pues se pretende que su destino
    natural de uso común por todos sea compatible con
    el mayor respeto por su integridad física y
    paisajística.

9
DOMINIO PÚBLICO
DOMINIO PRIVADO
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
1.- RIBERA DEL MAR que incluye
  • ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
  • PLAYAS

10
ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
  • Se refiere a tramos de costa "rígida", o sea,
    constituida por rocas o materiales cohesivos, que
    sufren una modificación relativamente lenta como
    consecuencia de la acción del mar.
  • Espacio comprendido entre la línea de bajamar
    máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde
    alcanzan las olas en los mayores temporales
    conocidos
  • Marismas, albuferas, marjales, esteros y, en
    general, los terrenos bajos que se inundan como
    consecuencia del flujo y reflujo de las mareas,
    de las olas, o de la filtración del agua del mar

11
PLAYAS
Zonas de depósito de materiales sueltos, tales
como arenas, gravas y guijarros, incluyendo
escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación,
formadas por la acción el mar o del viento
marino, u otras causas naturales o artificiales.
Caracterización física de las playas y dunas
asociadas - Su composición materiales
sueltos. - Su origen formados por los procesos
litorales actuales. - Su carácter "vivo" en la
actualidad. - Su necesidad para garantizar la
estabilidad de la playa.
12
Línea de orilla
13
Línea de orilla
14
Barrera sumergida
15
Línea de orilla
16
CONCEPTO DE LA RIBERA DEL MAR
17
  • 2.- ACANTILADOS LITORALES
  • son aquellos que forman un ángulo de 60º con la
    horizontal desde su base hasta su coronación.
  • 3.- ISLOTES
  • siempre que no fueran ya de propiedad particular,
    en cuyo caso sólo su contorno pertenecería al
    dominio público marítimo-terrestre.

18
OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
4.- Las accesiones a la ribera del mar por
depósito de materiales o por retirada del mar,
cualesquiera que sean las causas.
5.- Los terrenos ganados al mar como consecuencia
directa o indirecta de obras, y los desecados en
su ribera.
6.- Los terrenos invadidos por el mar que pasen a
formar parte de su lecho por cualquier causa.
7.- Los terrenos deslindados como dominio público
que por cualquier causa hayan perdido sus
características naturales de ribera del mar o
acantilado.
8.- Las obras e instalaciones construidas por el
Estado en el dominio público marítimo-terrestre.
19
relleno
estructura marítima de protección
MODIFICACIÓN DE LA RIBRA EL MAR
20
OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
9.- Las obras e instalaciones de ayudas a la
navegación construidas por el Estado, cualquiera
que sea su localización, incluidos los terrenos
al servicio de las mismas.
10.-Los Puertos e instalaciones portuarias de
titularidad estatal, que se regulan por la
Legislación de Puertos, y los bienes adscritos a
las Comunidades Autónomas para los puertos e
instalaciones portuarias de su competencia.
11.- Otros bienes del dominio público adscritos a
las Comunidades Autónomas para obras e
instalaciones de sus competencias vertidos al
mar y cultivos marinos.
21
OTROS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (III)
12.- Los terrenos aportados por los
concesionarios para completar una concesión
administrativa, cuando así se establezca en las
cláusulas de la concesión.
13.- Los terrenos colindantes con la ribera del
mar que se adquieran por el Estado para su
incorporación al dominio público
marítimo-terrestre.
22
SERVIDUMBRES LEGALES DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
  • Consisten en limitaciones a la propiedad
    particular en tres bandas longitudinales a lo
    largo de la costa, que son las denominadas zonas
    de servidumbre de tránsito, de protección, y la
    zona de influencia.
  • Esta técnica de la Legislación de Costas no es
    una novedad en el Derecho español, sino que, a
    fin de asegurar la funcionalidad de los bienes de
    dominio público, el mantenimiento de su destino
    normal, y, en definitiva, garantizar las
    finalidades para las que merecieron tal
    calificación jurídica, siempre se han establecido
    en las leyes sectoriales españolas ciertas
    limitaciones a las propiedades colindantes con el
    dominio público, sea este perteneciente a las
    infraestructuras viarias, hidráulicas,
    portuarias, de costas, etc....

23
Zona de servidumbre de tránsito Tiene una anchura
de 6 m, contados a partir del límite interior de
la ribera del mar (zona marítimo-terrestre o
playa).
24
Zona de servidumbre de protección Recae sobre una
franja de 100 m, a partir del límite interior de
la ribera del mar, que puede ser ampliada por la
Administración General del Estado, de acuerdo con
la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento
correspondiente, hasta otros 100 m, cuando sea
necesario para asegurar la afectividad de la
servidumbre en atención a las peculiaridades del
tramo de costa de que se trate.
25
Zona de servidumbre de protección (II)
Tramos de costa urbanos en 20 de julio de 1988
  • La servidumbre de protección se reduce a 20 m a
    partir del límite interior de la ribera del
    mar.
  • Las edificaciones situadas en dicha franja quedan
    en situación de ilegales, o de fuera de
    ordenación urbanística, si no se ajustaran a los
    usos admisibles en dicha zona según la vigente
    Legislación de Costas.

Tramos de costa con Plan Parcial aprobado entre
el 1 de enero y el 20 de julio de 1988 (o no
ejecutados)
  • Deben revisarse para que se puedan cumplir, en lo
    posible, todas las determinaciones de la
    Legislación de Costas sin que ello dé lugar a
    derechos de indemnización la anchura de la zona
    de protección podrá ser inferior a 100 m, pero la
    máxima posible dentro del respeto del
    aprovechamiento atribuido.

26
(No Transcript)
27
(No Transcript)
28
Zona de influencia Tiene una anchura de 500 m,
desde el interior de la ribera del mar.
  • La anchura de las zonas de servidumbre de costas
    se miden a partir del límite interior de la
    ribera del mar y no desde el límite interior del
    dominio público marítimo-terrestre, pues no
    siempre ambos límites coinciden.

29
Se trata de evitar la concentración de la
urbanización y las construcciones junto a la
orilla del mar, ...
30
... y propiciar un modelo que permita mantener la
orilla del mar libre de edificaciones para
garantizar su protección y poder dedicarla al uso
común del dominio público
31
MODIFICACIÓN DE LA RIBERA DEL MAR
32
Servidumbre de acceso público y gratuito al mar
  • Recae sobre los terrenos contiguos con el dominio
    público marítimo-terrestre en la longitud y
    anchura que demanden la naturaleza y finalidad
    del acceso.
  • Los instrumentos ordinarios de planeamiento
    territorial y urbanístico deberán prever
    suficientes accesos y aparcamientos abiertos al
    uso público fuera del dominio público
    marítimo-terrestre
  • - separación lt 500 m los de tráfico rodado
  • - separación lt 200 m los peatonales en zonas
    urbanas o urbanizables.
  • A efectos expropiatorios, o de imposición de la
    servidumbre de paso, son de utilidad pública los
    terrenos que sean necesarios para ampliar o
    modificar los accesos públicos al mar y los
    aparcamientos previstos en los planes en vigor.

33
Otras limitaciones a la propiedad
  • Extracción de áridos (arenas y gravas) en los
    yacimientos situados en los tramos finales de los
    cauces
  • Informe vinculante de la Administración General
    del Estado en cuanto a su incidencia sobre el
    dominio público marítimo-terrestre.
  • Derecho de tanteo y retracto, a favor de la
    Administración General del Estado, en las
    operaciones de venta, cesión, o explotación de
    los mismos, para su aportación artificial a las
    playas, dentro de la zona de influencia.
  • Se declaran dichos yacimientos de utilidad
    pública a efectos de su posible expropiación por
    la Administración.

34
DELIMITACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
  • La existencia del dominio público
    marítimo-terrestre viene determinada
    exclusivamente por su naturaleza y sus
    características físicas, de acuerdo con las
    definiciones de la Legislación de Costas.
  • El dominio público marítimo-terrestre existe en
    todo caso, y con todas sus consecuencias, aunque
    no esté formalmente delimitado mediante un
    deslinde aprobado.
  • La aprobación del deslinde del dominio público
    marítimo-terrestre es un acto declarativo.
  • En tramos de costa sin deslinde o con deslinde
    incompleto, son eficaces todas las
    determinaciones que afectan a los terrenos que
    por su naturaleza y características constituyen
    dominio público marítimo-terrestre, y las demás
    limitaciones de las zonas de servidumbre.

35
DESLINDES DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE
  • La delimitación del dominio público
    marítimo-terrestre es competencia de la
    Administración General de Estado, y la ejerce a
    través de sus Servicios Periféricos de Costas.
  • En el procedimiento administrativo del deslinde
    son oídos la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento,
    y los particulares propietarios de los terrenos
    afectados y colindantes con los terrenos
    deslindados, entre otros posibles interesados.
  • El deslinde puede ser de oficio o a petición de
    parte interesada.
  • Su realización se justifica bien porque el tramo
    de costa no esté deslindado, o bien porque el
    deslinde vigente no incluye, por cualquier razón,
    todos los bienes de dominio público definidos en
    la Legislación de Costas.

36
EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LOS DESLINDES
  • La Administración General del Estado posee la
    facultad de recuperación posesoria de los bienes
    del dominio público marítimo-terrestre
    deslindados, o de los bienes de la ribera del mar
    no deslindados cuando pueda acreditarse de forma
    plena e indubitada su carácter demanial.
  • La aprobación del deslinde declara la posesión y
    la titularidad dominical a favor del Estado, sin
    que las inscripciones en el Registro de la
    Propiedad puedan prevalecer frente a la
    naturaleza demanial de los bienes deslindados, y
    será título suficiente para rectificar las
    situaciones jurídicas registrales contradictorias
    con el deslinde, y para que la Administración
    proceda a la inmatriculación de los bienes del
    dominio público, todo ello sin perjuicio de las
    acciones que los titulares inscritos puedan
    ejercitar en defensa de sus derechos..

37
(No Transcript)
38
DESAFECTACIÓN DE BIENES DESLINDADOS
  • Sólo se podrán desafectar del dominio público
    marítimo-terrestre deslindado los terrenos que
    por cualquier causa hubieran perdido su
    naturaleza de zona marítimo-terrestre, playa o
    acantilado, o los que estuvieran al servicio de
    las instalaciones de ayuda a la navegación,
    siempre previo informe del Ayuntamiento y
    Comunidad Autónoma, y tras la declaración de
    innecesariedad de los terrenos por parte de la
    Administración General del Estado.
  • Los terrenos desafectados se incorporarán al
    Patrimonio del Estado.
  • Si no es previsible su afectación, podrán ser
    cedidos gratuitamente al Municipio o la Comunidad
    Autónoma, siempre que se destinen a finalidades
    de uso o servicio público de su competencia.

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USOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
  • Utilización libre, pública y gratuita para los
    usos comunes y acordes con su naturaleza, como
    estar, pasear, bañarse, navegar, embarcar y
    desembarcar, varar, pescar, coger plantas y
    mariscos, y otros actos semejantes que no
    requieran obras ni instalaciones de ningún tipo y
    que se realicen de acuerdo con las leyes,
    reglamentos y normas que hayan sido aprobadas
    conforme a la Legislación de Costas.
  • Otros usos admisibles Requieren los títulos
    administrativos exigidos por la Legislación de
    Costas.

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USOS EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
  • Únicamente se podrá permitir la ocupación del
    dominio público marítimo-terrestre para aquellas
    actividades o instalaciones que, por su
    naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
  • En todo caso la ocupación deberá ser la mínima
    posible.

PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (I)
  • Edificaciones destinadas a residencia o
    habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera
    que sea su régimen de explotación.
  • La construcción o modificación de vías de
    transporte interurbanas y las de intensidad de
    tráfico (paralelo a la costa) superior a 500
    vehículos/día de media anual, salvo que hayan
    sido declaradas de utilidad pública por el
    Consejo de Ministros.

41
PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (II)
  • Las actividades que impliquen la destrucción de
    yacimientos de áridos, salvo su aprovechamiento
    para la alimentación artificial de playas.
  • El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas
    residuales sin depuración, salvo los escombros
    utilizables en rellenos debidamente autorizados.
  • Las instalaciones de tratamiento de aguas
    residuales, y la instalación de colectores
    paralelos a la costa.
  • Los paseos marítimos deben ser preferentemente
    peatonales, y se localizarán fuera de la ribera
    del mar, salvo que se trate de zonas clasificadas
    como urbanas a fecha de 20 de julio de 1988, o
    excepcionalmente, por razones justificadas
    contempladas en el planeamiento urbanístico.

42
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAYAS
Principales aspectos
  • Las playas no serán de uso privado, salvo que
    exista una reserva demanial.
  • Las instalaciones que se permitan en las playas
    serán de libre acceso público, salvo que por
    razones de interés público, debidamente
    justificadas, se autoricen otras modalidades de
    uso.
  • En las playas se prohibe el estacionamiento y la
    circulación no autorizada de vehículos, así como
    los campamentos y acampadas.
  • En las playas no se permiten los tendidos aéreos
    paralelos a la costa, salvo imposibilidad
    material debidamente justificada..

43
(No Transcript)
44
USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO
  • Debe dejarse permanentemente expedita para el
    paso público peatonal y vehículos de vigilancia y
    salvamento, salvo en tramos de la costa
    especialmente protegidos..
  • Puede ser ocupada excepcionalmente por obras a
    realizar en el dominio público marítimo-terrestre,
    en cuyo caso debe sustituirse la servidumbre por
    otra análoga..
  • Puede ser ocupada para la ejecución de paseos y
    senderos marítimos.

45
USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
  • obras, actividades o instalaciones que, por su
    naturaleza, no puedan tener otra ubicación, o que
    presten servicios necesarios o convenientes para
    el uso de dominio público marítimo-terrestre, así
    como las instalaciones deportivas descubiertas.

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USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (I)
  • Las edificaciones destinadas a residencia o
    habitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera
    que sea su régimen de explotación, así como las
    instalaciones industriales que puedan tener otra
    ubicación, salvo que sean autorizadas por el
    Consejo de Ministros por razones de utilidad
    pública debidamente acreditadas porque sean de
    excepcional importancia y por razones económicas
    justificadas sea conveniente su ubicación en el
    litoral, siempre que se localicen en zonas de
    servidumbre correspondientes a tramos de costa
    que no constituyan playa, ni zonas húmedas, ni
    otros ámbitos de especial protección, y que se
    acomoden al planeamiento urbanístico en vigor.
  • Quedan excluidos de esta prohibición los
    campamentos con instalaciones desmontables
    debidamente autorizados.

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USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
PRINCIPALES USOS PROHIBIDOS (II)
  • La construcción o modificación de vías de
    transporte interurbanas y las de intensidad de
    tráfico (paralelo a la costa) superior a 500
    vehículos/día de media anual, salvo que sean
    autorizadas por el Consejo de Ministros por
    razones de utilidad pública debidamente
    acreditadas.
  • En los 20 primeros metros de la zona de
    protección están prohibidas las instalaciones de
    tratamiento de aguas residuales, y la instalación
    de colectores paralelos a la costa, salvo que
    estén integrados en paseos marítimos u otros
    viales urbanos.

48
USOS EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN
  • Se declara de utilidad pública la expropiación de
    los terrenos de la zona de protección para
    destinarlos a dotar a la costa de accesos
    suficientes, y de espacios para aparcamientos.
  • Se declara de utilidad pública la expropiación de
    los terrenos de la zona de protección para
    incluirlos en el dominio público
    marítimo-terrestre, cuando la finalidad sea la
    protección de su integridad física.

49
USOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA
  • La Legislación de Costas da ciertas
    recomendaciones al planificador, con el objeto de
    evitar la formación de pantallas arquitectónicas
    y la acumulación de volúmenes junto a la costa,
    así como para que se prevean reservas de suelo
    para aparcamientos públicos y evitar que el
    estacionamiento presione sobre la propia orilla
    del mar.

50
USOS EN LA ZONA DE INFLUENCIA
Se establece que la densidad de edificación en
esta zona no debe superar a la media del suelo
urbanizable programado o apto para urbanizar en
el términos municipal respectivo.
51
TÍTULOS PARA LA OCUPACIÓN DEL SUELO COSTERO
  • La realización de cualquier obra o actividad en
    las zonas costeras está sujeta a idénticas
    formalidades que las que se realizan en otros
    lugares del territorio de acuerdo con el
    planeamiento vigente licencias de obras, etc...
  • Títulos adicionales para la realización de usos y
    actividades admisibles en el dominio público
    marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre
    Concesiones y Autorizaciones.
  • Otras figuras que regulan la utilización del
    dominio público marítimo-terrestre Reservas y
    Adscripciones.

52
TÍTULOS PARA LA OCUPACIÓN DEL SUELO COSTERO
Prioridad de los títulos exigibles por la
Legislación de Costas
  • Deben ser previos e independientes de cualquier
    otro tipo de autorización, permiso o licencia
    exigible, y en el supuesto de estos fueran
    otorgados con anterioridad al título exigible por
    la Legislación de Costas, su eficacia quedará
    demorada al otorgamiento del mismo, cuyas
    cláusulas prevalecerán en todo caso.

Suspensión del otorgamiento de concesiones y
autorizaciones durante los procedimientos de
deslinde
  • Tanto en el dominio público como en las zonas de
    tránsito y protección, se suspende el
    otorgamiento de concesiones y autorizaciones
    mientras se realizan las actuaciones
    correspondientes a la práctica de un deslinde,
    suspensión que solo podrá ser levantada tras la
    aprobación del mismo.

53
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (I)
  • Son los títulos exigibles, a otorgar por la
    Administración General del Estado, para
    cualquier obra o instalación no desmontable, así
    como para actividades que tengan especiales
    circunstancias de intensidad, peligrosidad o
    rentabilidad, sobre el dominio público
    marítimo-terrestre.
  • Conformes con el planeamiento urbanístico y
    territorial.
  • Plazo máximo 30 años.
  • Devengan un canon por la ocupación y
    aprovechamiento de los bienes del dominio público.

54
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (II)
Tramitación
  • Identificación del peticionario.
  • Proyecto básico de las obras, instalaciones y
    actividades a desarrollar.
  • Fianza provisional por importe del 2 del
    presupuesto de las obras e instalaciones.
  • Informes de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos
    afectados.
  • Informes de otros organismos que posean
    competencias específicas por las que puedan
    resultar afectados, o cuando se considere
    conveniente su informe.
  • Información pública durante 20 días.
  • Conformidad con las condiciones que previamente
    les sean ofrecidas por la Administración.

55
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (III)
Canon de los títulos en el dominio público
marítimo-terrestre
Valor de la Base
  • Por ocupación de suelo, valor a efectos fiscales
    de los terrenos contiguos a sus zonas de
    servidumbre, incrementado en los rendimientos que
    sea previsible obtener en su utilización.
  • Por el uso de obras e instalaciones, el valor
    material de las mismas.
  • Obras e instalaciones en el mar territorial
    destinadas a la investigación o explotación de
    recursos mineros y energéticos, el canon será de
    1 pta/m2 y año.
  • Aprovechamiento de los bienes del dominio
    público el valor será el de los materiales
    aprovechados a precios de mercado

56
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (IV)
Canon de los títulos en el dominio público
marítimo-terrestre
  • El tipo de gravamen será del 8 del valor de la
    base y el 100 en el caso de aprovechamientos.
  • Las ocupaciones destinadas al uso público y
    gratuito podrán tener una bonificación del canon
    hasta del 90, y las concesiones a los
    Ayuntamientos y Comunidades Autónomas estarán
    exentas del pago de canon si no son objeto de
    explotación lucrativa, directamente o por
    terceros.

Extinción de las concesiones
  • Vencimiento, Revocación, Renuncia, Mutuo acuerdo,
    Caducidad y Rescate.
  • A su término, las obras e instalaciones
    revertirán a la Administración gratuitamente y
    libres de cargas, salvo que en el título se exija
    que sean retiradas por el concesionario.

57
AUTORIZACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
  • Son los títulos exigibles, a otorgar por la
    Administración General de Estado, para la
    ocupación del dominio público marítimo-terrestre
    por bienes muebles o por instalaciones
    desmontables, así como para las actividades en
    las que, aun sin requerir obras o instalaciones
    de ningún tipo, concurran circunstancias
    especiales de intensidad, peligrosidad o
    rentabilidad.
  • Conformes con el planeamiento urbanístico y
    territorial.
  • Plazo máximo 1 año.
  • Devengan un canon por la ocupación y
    aprovechamiento de los bienes del dominio público.
  • Podrán ser revocadas unilateralmente por la
    Administración General del Estado en cualquier
    momento, sin derecho a indemnización, por causas
    justificadas.

58
AUTORIZACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
Tramitación
  • Identificación del peticionario.
  • Proyecto básico de las obras, instalaciones y
    actividades a desarrollar.
  • Fianza provisional por importe del 2 del
    presupuesto de las obras e instalaciones.
  • Informes de la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos
    afectados.
  • Conformidad con las condiciones que previamente
    les sean ofrecidas por la Administración.
  • Al término del plazo, el titular podrá retirar
    las instalaciones del dominio público, y deberá
    hacerlo en todo caso, y a su costa, si así se
    dispone en el título correspondiente.

59
AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE
PROTECCIÓN (I)
  • A otorgar por las Comunidades Autónomas para los
    usos admisibles en la Zona de Protección.
  • Deben ser acordes con el planeamiento.
  • Informe preceptivo del Servicio Periférico de
    Costas de la AGE, que será vinculante sobre
  • - delimitación del límite interior de la ribera
    del mar.
  • - Línea de deslinde.
  • - mantenimiento de las servidumbres de tránsito y
    acceso al mar
  • - incidencia de las construcciones y de las
    actividades que las mismas generen sobre la
    integridad del dominio público.

60
AUTORIZACIONES EN LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE
PROTECCIÓN (II)
  • Si inciden sobre la zona de tránsito es
    vinculante lo que a dichos efectos informe el
    Servicio Periférico de Costas e la AGE.
  • Sin la autorización de la Comunidad Autónoma en
    la Zona de Protección, las obras e instalaciones
    no pueden inscribirse en el Registro de la
    Propiedad.

61
RESERVAS SOBRE EL DOMINO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
  • A favor de otros Departamentos de la AGE para
    fines de su competencia.
  • Los usos y actividades deben ser compatibles con
    la Legislación de Costas.
  • Será declarada por el Consejo de Ministros.
  • Prevalece sobre cualquier otro título en el
    dominio público marítimo-terrestre reservado.
  • Requiere informe de la Comunidad Autónoma y
    Ayuntamientos afectados.

62
ADSCRIPCIONES DEL DOMINO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (I)
  • A favor de las Comunidades Autónomas para nuevos
    puertos (deportivos y que no sean e interés
    general) y vías de comunicación de su
    titularidad, o ampliación de los existentes.
  • El terreno conserva su titularidad de dominio
    público estatal.
  • La Comunidad Autónoma se encarga de su gestión y
    utilización en los términos de la Adcsripción.
  • Requieren informe favorable de la AGE en cuanto
  • - Delimitación del dominio público estatal.
  • - Usos previstos y medidas necesarias para la
    protección del dominio público.

63
ADSCRIPCIONES DEL DOMINO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE (II)
  • La Adscripción se formaliza mediante acta
    suscrita por representantes de ambas
    Administraciones.
  • La Adscripción no devengará canon a favor de la
    AGE.
  • Devengan canon de ocupación a favor de la AGE las
    concesiones y autorizaciones que las Comunidades
    Autónomas otorguen en los bienes adscritos, sin
    perjuicio de los que sean exigibles por las
    Comunidades Autónomas.
  • Se exceptúan del canon a la AGE, las situadas en
    los puertos e instalaciones portuarias estatales
    que fueron transferidos y que figuran
    expresamente en los Reales Decretos de traspasos
    en materia de puertos.
  • El plazo de las concesiones que se otorguen en
    los bienes adscritos no podrá ser superior a 30
    años.

64
RÉGIMEN PARA LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN LA
COSTA QUE NO SE AJUSTAN A LAS DETERMINACIONES DE
LA LEGISLACIÓN DE COSTAS
  • Obras e instalaciones que existen en la costa, en
    las zonas de dominio público y primeros 20 m de
    la zona de servidumbre de protección, construidas
    con anterioridad a la vigente legislación (20 de
    julio de 1988), sin contar con el título
    administrativo entonces exigible
  • deben ser demolidas si no procede su legalización
    por razones de interés público.

65
(No Transcript)
66
(No Transcript)
67
  • Obras e instalaciones, construidas legalmente en
    su momento, situadas en terrenos que hoy
    constituyen dominio público marítimo-terrestre,
    pero no anteriormente

- Tramos no deslindados - Deslindes parciales o
incompletos - Variación de la configuración de
la costa
  • Derecho a que les sea otorgado un título
    concesional de 30 años, prorrogable otros 30, sin
    obligación de abonar canon, manteniendo los usos
    y aprovechamientos existentes..

68
(No Transcript)
69
  • Tramos de costa urbanizable programado (o apto
    para la urbanización) a 20 de julio de 1988, se
    mantiene el aprovechamiento urbanístico que
    tengan atribuido, con las siguientes reglas
  • Si no existe Plan Parcial aprobado, este deberá
    respetar las determinaciones de la Legislación de
    Costas siempre que ello no de lugar a derechos de
    indemnización.
  • Si existe Plan Parcial aprobado, se ejecutará
    según sus determinaciones, siempre que se
    garantice la efectividad de las servidumbres de
    tránsito y protección (a través de instrumentos
    urbanísticos adecuados).
  • las obras e instalaciones que ya existieran a
    fecha de 20 de julio de 1988, y no se ajusten a
    los usos admisibles en dichas zonas, quedan en
    situación de fuera de ordenación urbanística.

70
  • Línea de edificaciones existentes a menos de 20 m
    desde el límite interior de la ribera del mar
    otorgamiento excepcional de nuevas autorizaciones
    aún para usos prohibidos con carácter ordinario
  • Previo a la autorización deberá aprobarse un
    instrumento urbanístico adecuado, cuyo objetivo
    principal sea el de proporcionar un tratamiento
    urbanístico homogéneo al conjunto de la fachada
    marítima.
  • Las nuevas construcciones deberán mantener la
    misma alineación, siempre que se trate de
    construcción cerrada y que la longitud de los
    solares susceptibles de construir no exceda la
    cuarta parte de la longitud total de la fachada
    marítima.

71
(No Transcript)
72
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (I)
  • Realización de los deslindes del dominio público
    marítimo-terrestre.
  • Adquisición de terrenos para su incorporación al
    dominio público.
  • Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en
    el dominio público marítimo-terrestre.
  • Concesiones de obras fijas en el mar e
    instalaciones marítimas menores.
  • Autorizaciones en las zonas de servidumbre de
    tránsito y de acceso al mar.
  • Declaración de zonas de reserva y otorgamiento de
    Adscripciones

73
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (II)
  • Tutela y policía del dominio público
    marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre
  • - Sin perjuicio de las competencias de las
    Comunidades Autónomas en estas zonas.
  • - En el caso de la servidumbre de protección, la
    tutela y policía se dirigirá a perseguir las
    conductas infractoras que atenten contra la
    integridad del dominio público o el mantenimiento
    de las servidumbres de tránsito y acceso al mar.

74
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (III)
Emisión de informes preceptivos, que serán
vinculantes en cuanto se refieran a los aspectos
relacionados con la gestión y protección de la
integridad del dominio público marítimo-terrestre,
y su libre utilización, basados en el ejercicio
de competencias propias
  • Planes y normas de ordenación territorial y
    urbanística que incidan sobre el dominio público
    marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.
  • Autorizaciones de las Comunidades Autónomas sobre
    la zona de servidumbre de protección.
  • Proyectos de construcción de nuevos puertos y
    vías de transporte de titularidad autonómica, y
    su ampliación o modificación.
  • Vertidos al mar y cultivos marinos (acuicultura).

75
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO EN EL SUELO COSTERO (IV)
Realización de obras de interés general
  • Las necesarias para la protección, defensa,
    conservación y uso del dominio público
    marítimo-terrestre.
  • Las de creación, regeneración y mejora de playas.
  • Las de acceso público al mar no previstas en el
    planeamiento urbanístico.
  • Las emplazadas en el mar y aguas interiores, sin
    perjuicio de las competencias autonómicas.
  • Se precisa la inclusión de estas actuaciones en
    el planeamiento urbanístico, por el Ayuntamiento
    o la Comunidad Autónoma, a solicitud de la AGE o,
    en caso de disconformidad, por orden del Consejo
    de Ministros

76
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN
EL SUELO COSTERO
  • Ordenación territorial y del litoral
  • Puertos que no sean de interés general
  • Puertos deportivos
  • Vertidos al mar desde tierra
  • Cultivos marinos (acuicultura)
  • Gestión, tutela y policía de la zona de
    servidumbre de protección
  • Emisión de informes sobre
  • - Deslindes, reservas, adscripciones, afectación
    y desafectación.
  • - Concesiones y autorizaciones en el dominio
    público marítimo-terrestre.
  • - Imposición de servidumbres de acceso al mar.

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(No Transcript)
78
Concesiones y autorizaciones de competencia
autonómica, que requieren un título de ocupación
del dominio público por parte de la
Administración General del Estado (AGE)
  • La Comunidad Autónoma tramita las solicitudes
    dirigidas a ambas Administraciones.
  • La AGE informará preceptivamente, y se
    pronunciará sobre la viabilidad de la ocupación y
    de las condiciones en que esta se otorgaría, en
    lo que se refiere al ámbito de sus competencias.
  • La Comunidad Autónoma ofertará al peticionario,
    además de sus condiciones, las que la AGE haya
    establecido para la ocupación del dominio
    público, y en caso de ser aceptadas en su
    totalidad, la Comunidad Autónoma remitirá el
    expediente, con su propuesta, a la AGE, para que
    otorgue, en su caso, el título oportuno para la
    ocupación del dominio público marítimo-terrestre,
    tras lo cual la Comunidad Autónoma podrá otorgar
    el título de su competencia.

79
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN EL
SUELO COSTERO
  • Explotación de los servicios de temporada en
    playas (gestión directa o indirecta)
  • Limpieza, higiene y seguridad en las playas y
    lugares públicos de baño
  • Vigilancia de salvamento y seguridad de las vidas
    humanas
  • Emisión de informes
  • - Deslindes, reservas, adscripciones, afectación
    y desafectación.
  • - Concesiones y autorizaciones en el dominio
    público marítimo-terrestre.
  • - Proyectos de obras e instalaciones en la costa.

80
(No Transcript)
81
EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
  • El dominio público portuario es el espacio que se
    incluye en la Zona de Servicios del Puerto
  • - Normalmente incluye bienes del dominio público
    marítimo-terrestre
  • - Puede incluir terrenos privados, que habrán de
    ser expropiados
  • El instrumento para definir el dominio público
    portuario es el Plan de Utilización
  • - No es un documento urbanístico
  • - Lo aprueba el Ministerio de Fomento tras oir a
    los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, entre
    otros
  • - Su aprobación declara el interés público de
    la expropiación de los terrenos privados que
    incluya

82
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
  • La Autoridad Portuaria puede desafectar espacios
    del dominio público cuando sean innecesarios para
    la actividad portuaria
  • El instrumento para ello es el Plan de
    Utilización del Puerto, que aprueba el Ministro
    de Fomento
  • Los espacios desafectados pasan a ser bienes
    patrimoniales de la Autoridad Portuaria, ajenos
    al régimen jurídico del dominio público portuario

83
DOMINIO PÚBLICO vs SUELO PATRIMONIAL
  • Mayor control público de las actuaciones a
    realizar
  • La Autoridad Portuaria controla mejor la presión
    de la ciudad y de los usos no portuarios sobre
    las actividades propias
  • El sistema público puede controlar mejor la
    defensa de los intereses generales, y el Puerto
    puede mantener en sus zonas la actividad
    portuaria compatible con la ciudad, si el suelo
    se mantiene en el dominio público portuario
  • SÓLO EXCEPCIONALMENTE SE DESAFECTAN
  • ZONAS DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

84
RÉGIMEN DEL SUELO PORTUARIO
  • Dominio público fuera del mercado ordinario
  • del suelo
  • No es posible el acceso a la propiedad del suelo
  • Utilización del suelo sujeta a título
    administrativo
  • Plazo limitado
  • Canon por el uso del suelo
  • Títulos hipotecables y transmisibles
  • Posibilidad de alquiler y subarriendo

85
GESTIÓN DEL SUELO PÚBLICO PORTUARIO
  • Está sujeto a los instrumentos urbanísticos
    ordinarios Plan Especial que debe aprobar la
    Autoridad Urbanística (municipal o autonómica)
  • El Plan Especial conlleva tramitación con
    participación e información públicas
  • El Puerto no tiene posibilidad de desarrollar
    usos no estrictamente portuarios (actividades
    complementarias) sin el respaldo del instrumento
    urbanístico apropiado Plan Especial

86
USOS ADMISIBLES EN SUELO PORTUARIO
  • Actividades, instalaciones o construcciones
    acordes con los usos y los fines propios del
    puerto
  • Pueden autorizarse por la Autoridad Portuaria,
    aún en ausencia de Plan Especial, si están
    previstos por el Plan de Utilización
  • Actividades complementarias del uso portuario
    (exigen la aprobación previa del Plan Especial)
  • Comercial, cultural y ocio, si no perjudican las
    operaciones del tráfico portuario
  • Hotelero previa autorización expresa del
    Consejo de Ministros
  • En todo caso, los usos deben estar regulados por
    el Plan Especial de la Zona de Servicios del
    Puerto, que aprueba la Autoridad Urbanística
    (Municipal o Autonómica)
  • Se excluyen otros usos residenciales

87
MODELO DE EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO DE
TITULARIDAD ESTATAL
  • Autosuficiencia financiera del Sistema Portuario
    Estatal
  • La Autoridad Portuaria no participa de los
    Presupuestos Generales del Estado
  • Rentabilidad global del conjunto (Fondo de
    Contribución) y de cada puerto
  • Cada Autoridad Portuaria deberá cubrir los
    gastos
  • - propios de explotación, conservación y
    administración
  • - cargas fiscales de empréstitos y préstamos
  • - la depreciación de sus bienes e instalaciones
  • - rendimiento razonable de la inversión neta en
    activos fijos
  • Los excedentes no pueden aplicarse mas que a
    las inversiones en nuevas infraestructuras, o
    reposición y mantenimiento de las existentes
  • Las tarifas constituyen un mecanismo de ajuste
    entre ingresos y gastos

88
OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO
  • Las Autoridades Portuarias regulan la ocupación y
    aprovechamiento del dominio público portuario
    mediante títulos administrativos con plazo
    limitado
  • - Concesiones Instalaciones fijas (lt 30 años)
  • - Autorizaciones Instalaciones desmontables (lt
    3 años)
  • Las concesiones y autorizaciones devengan canon
    precio público. El canon constituye un recurso de
    Derecho Público, integrado por las siguientes
    componentes
  • - Ocupación del suelo y las aguas portuarias.
  • - Ocupación y utilización de obras e
    instalaciones.
  • - Aprovechamiento del dominio público portuario.
  • - Prestación de servicios al público, y
    desarrollo de actividades comerciales e
    industriales.
  • A la extinción de las concesiones, revierten al
    Puerto los terrenos y las instalaciones fijas.

89
TRAMITACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA EN SUELO
PORTUARIO
  • Solicitud y acreditación del interesado
  • Proyecto básico de las actuaciones
  • Estudio económico-financiero
  • Fianza provisional 2 valor de las obras
  • Información pública 20 días
  • Informes previos Ayuntamiento, Com. Autónoma
  • El interesado debe aceptar expresamente las
    condiciones que fije la Autoridad Portuaria

90
CONCURSOS DE CONCESIONES
  • Las Autoridades Portuarias pueden convocar
  • concursos públicos para la adjudicación de
  • concesiones en suelo portuario
  • En los pliegos del concurso se deben especificar
  • todas las condiciones y requerimientos mínimos
  • exigidos por la Autoridad Portuaria

91
CANON DE LAS CONCESIONES (I)
  • Todas las concesiones están sujetas al canon por
  • ocupación de suelo portuario
  • El valor de este canon es función de la
    valoración
  • vigente del suelo portuario, que aprueba el
  • Ministro de Fomento
  • La valoración de los terrenos del puerto puede
    ser
  • revisada al menos cada cinco años varía el canon
  • El canon se revisa anualmente con el IPC nacional

92
CANON DE LAS CONCESIONES (II)
COMPONENTES
1) Ocupación del suelo y las aguas
portuarias 6 de la valoración aprobada,
revisable cada 5 años
2) Ocupación de edificios e instalaciones
existentes Canon por Uso de Instalaciones
(A B) A Anualidad contable de amortización
(al 100) B 6 de su valor actual
93
CANON DE LAS CONCESIONES (III)
COMPONENTES
3) Desarrollo de actividades comerciales
  • Se fija por la Autoridad Portuaria en función de
  • sus objetivos económicos y criterios comerciales
  • Valor hasta el 5 de la facturación total del
    negocio
  • En concursos públicos, los pliegos pueden ofertar
  • una mejora del canon de ocupación del suelo

94
CANON DE LAS CONCESIONES (IV)
DEVENGO DEL CANON
  • Ocupación de suelo y agua, y uso de instalaciones
  • Desde la notificación del otorgamiento
  • de la concesión al interesado
  • Actividades comerciales, y mejora de canon
  • Desde la puesta en funcionamiento de la
  • actividad, según el título concesional

95
LEY 6/2001, ADAPTADA A LA DIRECTIVA 97/11/CE
  • Puertos Comerciales, Pesqueros y Deportivos
  • Obras marítimas gt 12 m calado en BMVE
  • Dragados marinos de arena gt 3.000.000 m3/año

E.I.A.
  • Ampliaciones de las obras anteriores que puedan
    tener efectos adversos sobre el medio ambiente
  • Alimentación playas
  • gt 500.000 m3 arena, o
  • Estructuras marítimas lt 12 m calado
  • Dragados marinos de arena lt 3.000.000 m3/año

El Estado decide si deben someterse a EIA ()
()No es de aplicación para los proyectos a los
que la Legislación Autonómica someta a
procedimiento formal
  • La A.G.E. establecerá un procedimiento abreviado
    para los proyectos que deba autorizar, si no
    están obligados a E.I.A. por la LEY 6/2001 pero
    sí por la Legislación Autonómica.
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