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Estados de Excepcin Constitucional

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dados ciertos presupuestos, que permiten limitarlos o suspenderlos' Generalidades ... la suspensi n y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Estados de Excepcin Constitucional


1
Estados de Excepción Constitucional
2
Esquema
  • 1.- Generalidades
  • 2.- Análisis histórico constitucional
  • 3.- Regulación en la actual constitución
  • 4.- Observaciones finales y críticas

3
Generalidades
  • Regulación constitucional, origen mundo
    hispánico. Rasgo latinoamericano.
  • Constitución de Bayona, peculiaridades.
  • En qué consisten
  • Formas particulares de afectación de
    determinados DF,
  • producto de una ampliación extraordinaria de las
    facultades de Administración del estado
  • dados ciertos presupuestos,
  • que permiten limitarlos o suspenderlos

4
Generalidades
  • Denominación inapropiada.
  • Ubicación sistemática. No es una forma de
    gobierno.
  • La democracia constitucional no acepta una forma
    de gobierno que reemplace a la Constitución.
  • Utilización, más frecuente de lo que parece
  • Chile tendencia a entregar poder al ejecutivo
  • 1812, Art. 26
  • 1822, Art. 21
  • 1828, Art. 12
  • 1833, Art. 36 nº 6, 73, 82 nº 6 y 161.

5
Análisis histórico constitucional
6
Constitución de 1828
  • Capítulo VII, del Poder Ejecutivo.
  • ART. 83. Son atribuciones del Poder Ejecutivo
  • 12º En casos de ataque exterior o conmoción
    interior, graves e imprevistos, tomar medidas
    prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente
    al Congreso, o en su receso, a la Comisión
    Permanente, de lo ejecutado y sus motivos,
    estando a su resolución.

7
Constitución de 1833
  • 2 períodos
  • Antes de 1874
  • Después de 1874

8
Constitución de 1833
  • I.- Antes de 1874 2 estados de excepción
  • 1. Facultad extraordinaria del Presidente que le
    otorga el Congreso por ley. (Art. 36 nº 6)
    Atribuciones del Congreso i especiales de cada
    cámara
  • Autorizar al Presidente de la República para que
    use facultades extraordinarias, debiendo siempre
    señalarse expresamente las facultades que se le
    conceden, y fijar un tiempo determinado a la
    duración de esta lei.

9
Constitución de 1833
  • 2. Estado de Sitio (Art. 82 nº 20) Son
    atribuciones especiales del Presidente
  • 20º Declarar en estado de sitio uno o varios
    puntos de la República en caso de ataque
    exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, i
    por un determinado tiempo.
  • En caso de conmoción interior, la declaración de
    hallarse uno o varios puntos en estado de sitio,
    corresponde al Congreso pero si éste no se
    hallare reunido, puede el Presidente hacerla con
    acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado
    tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere
    espirado el término señalado, la declaración que
    ha hecho el Presidente de la República, se tendrá
    por una proposición de lei".

10
Constitución de 1833
  • Art. 161, "Declarado algún punto de la República
    en estado de sitio, se suspende el imperio de la
    Constitución en el territorio comprendido en la
    declaración"
  • Declaración de Estado de Sitio facultaba al
    Presidente para legislar por decreto, juzgar,
    condenar, imponer penas y suspender el ejercicio
    de todas las libertades públicas.
  • No se divisa, en esta disposición, ninguna
    fórmula ni excepción preservadora de los derechos
    fundamentales.
  • Hubo varios casos donde se aplicó esta norma de
    excepción
  • 1836
  • 1859, arresto del Senador don Francisco Ignacio
    Ossa, etc.

11
Constitución de 1833
  • Ley de 31 Enero de 1837
  • "El Congreso Nacional declara en estado de sitio
    el territorio de la República por el tiempo que
    durare la actual guerra con el Perú, y queda en
    consecuencia autorizado el Presidente de la
    República para usar de todo el Poder Público que
    su prudencia hallare necesario para regir el
    Estado, sin otra limitación que la de no poder
    condenar por si, ni aplicar penas, debiendo
    emanar estos actos de los tribunales
    establecidos, o que en adelante estableciere el
    mismo Presidente".
  • Reforma Constitucional, 24 de octubre de 1874

12
Constitución de 1833
  • II.- Después de 1874.
  • a) Estado de Asamblea
  • "Son atribuciones del Consejo de Estado 7a.
    Prestar su acuerdo para declarar en estado de
    asamblea una o más provincias invadidas o
    amenazadas en caso de guerra extranjera".
  • Facultades Extraordinarias -gt Leyes
    Excepcionales, estableció ppios y limitaciones
    Art. 27 (36) Nº 6

13
Constitución de 1833
  • "Son atribuciones exclusivas del Congreso
  • 6º Dictar leyes excepcionales y de duración
    transitoria que no podrá exceder de un año, para
    restringir la libertad personal y la libertad de
    imprenta, y para suspender o restringir el
    ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo
    reclamare la necesidad imperiosa de la defensa
    del Estado, de la conservación del régimen
    constitucional o de la paz interior.
  • Si dichas leyes señalaren penas, su aplicación
    se hará siempre por los tribunales establecidos.
  • Fuera de los casos prescritos en este inciso,
    ninguna ley podrá dictarse para suspender o
    restringir las libertades o derechos que asegura
    el artículo 10."

14
Constitución de 1833
  • b) Estado de Sitio Art. 82 nº 20, igual que
    antes de la reforma.
  • c) Art. 161 Reformado drásticamente Art. 152
  • "Cuando uno o varios puntos de la República
    fueren declarados en estado de sitio, en
    conformidad en lo dispuesto en la parte 20a del
    Art. 73, por semejante declaración sólo se
    concede al P. de la R. las siguientes facultades
  • 1º La de arrestar a las personas en sus propias
    casas o en lugares que no sean cárceles ni otros
    que estén destinados a la detención o prisión de
    reos comunes
  • 2º La de trasladar a las personas de un
    departamento a otro de la República dentro del
    continente y en un área comprendida entre el
    puerto de Caldera al norte y la provincia de
    Llanquihue al sur.
  • Las medidas que tome el P. de la R. en virtud
    del sitio, no tendrán más duración que la de
    éste, sin que por ellas, se puedan violar las
    garantías constitucionales concedidas a los
    Senadores y Diputados."

15
Constitución de 1833
  • Comentario de Jorge Hunneus
  • "... No hay peligro de ver establecido en Chile,
    bajo el amparo aparente de la Constitución, un
    régimen verdaderamente despótico y dictatorial.
    Séanos permitido esperar añadía que mientras
    llega el momento de suprimir por completo de
    nuestra Constitución el estado de sitio, seguirán
    transcurriendo los años sin que sea menester que
    el Congreso haga uso de las facultades limitadas
    que hoy le confiere la nueva parte 6a del Art. 36
    (27) y sin que el referido estado de
    sitio...vuelva jamás a declararse en Chile!

16
Constitución de 1925
  • Estado de Asamblea
  • "Art. 72.- Son atribuciones especiales del
    Presidente 17º Declarar en estado de asamblea
    una o más provincias invadidas o amenazadas en
    caso de guerra extranjera,...
  • Atribución prácticamente exclusiva del Presidente
    -sin acuerdo del Consejo de Estado - como en la
    reforma de 1874 - ya que éste había dejado de
    existir.

17
Constitución de 1925
  • Estado de Sitio
  • Art. 72 Nº 17, (cont.) declarar... en estado de
    sitio, uno o varios puntos de la República en
    caso de ataque exterior"
  • Ataque exterior exclusiva del Pdte.
  • Ataque interior Congreso
  • Efectos 73 (82) nº 20 y 152 (161) de la C.1833,
    refundidos en la C. 1925.

18
Constitución de 1925
  • Leyes excepcionales o facultades especiales
  • Art. 44 nº 13, dominio mínimo legal. Igual al
    Art. 27 (36) Nº 6º de C. 1833.
  • "Art. 44.- Sólo en virtud de una ley se puede
  • Nº 13 Restringir la libertad personal y la de
    imprenta, o suspender o restringir el ejercicio
    del derecho de reunión, cuando lo reclamare la
    necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de
    la conservación del régimen constitucional o de
    la paz interior, y sólo por períodos que no
    podrán exceder de seis meses. Si estas leyes
    señalaren penas, su aplicación se hará siempre
    por los Tribunales establecidos. Fuera de los
    casos prescritos en este número, ninguna ley
    podrá dictarse para suspender o restringir las
    libertades o derechos que la Constitución
    asegura".

19
Constitución de 1925
  • Otras Leyes
  • 7.200 (1943) Pdte de la República Zonas de
    Emergencia
  • Art. 23."en los casos de peligro de ataque
    exterior o de invasión o de actos de sabotaje
    contra la seguridad nacional, casos en los cuales
    se podrá aplicar las disposiciones del Nº 13 del
    Art. 44 y 17 del Art. 72 de la Constitución
    contra las personas u organizaciones que realicen
    actividades de tal naturaleza
  • 44 nº 13 restringir libertad personal y de
    imprenta, suspender o restringir derecho de
    reunión cuando necesidad imperiosa defensa del
    Estado, conservación del régimen constitucional o
    paz interior.
  • Art. 72 nº 17 Declarar estado de asamblea en
    caso de guerra extranjera. Ataque exterior,
    estado de sitio. Conmoción interior Congreso,
    etc.

20
  • 12.927 (Ley de Seguridad del Estado) (1958) Tit.
    VII. Estado de Emergencia Estado de Emergencia y
    de Sitio
  • Carácter permanente, "Estados de Emergencia",
    declaración del Presidente de la República ,
    procede en caso de guerra, de ataque exterior o
    de invasión ... sea que el ataque se haya
    producido o existan motivos graves para pensar
    que se producirá".

21
  • 9.261 (1948) Ley de Defensa permanente de la
    democracia.
  • Actos contra el poder político y desarrollo de la
    economía. González Videla e Ibáñez.
  • 12.042 (1956) Protestas estudiantiles. C.
    Ibáñez. Estado de emergencia.
  • 16.282 (1965) Fija Disposiciones para casos de
    sismos o catástrofes, establece normas para la
    reconstrucción de la zona afectada por el sismo
    de 28 de marzo de 1965.

22
Otros momentos de excepcionalidad
  • 1831 -1834
  • 1836 Fac. Extraordinarias.
  • 1837 1839 Guerra Confederación. Consejos de
    Guerra permanentes de Portales.
  • 1840 Estado de Sitio. Prieto.
  • 1846 M. Montt, Estado de sitio.
  • 1850 Estado de sitio. Bilbao.
  • 1851 Motín. Bulnes.
  • 1853 Fin Situaciones de excepción de Bulnes.
    (1851-1853 Fac. Ex.)
  • 1858 1861 M. Montt, 4 años en Estado de sitio
    Factultades Ex. Montt gobernó 57 meses en E.
    Excepción.
  • 1865 Leyes de emergencia, guerra con España.
  • etc., etc, etc.

23
  • 1919 E. Sitio. Sanfuentes. Relegación de
    Recabarren.
  • 1925 Alessandri.
  • 1930 Facultades extraordinarias a Alessandri.
  • 1936 3 meses.
  • 1938 Facultades extraordinarias. Gonzalez von
    Mareés.
  • 1943 Zonas de Emergencia.
  • 1947
  • 1948 GG Videla. L. Defensa Democracia.
  • 1956 E. Emergencia, Ibáñez.
  • 1958 L. Seguridad del Estado
  • 1965 Sismos, catástrofes.
  • 1970-1978 Estado de sitio. Pinochet.
  • 1978- Estado de asamblea.

24
Regulación en la actual constitución
25
Regulación Estados De Excepción
  • Estados de excepción Reformulación del derecho
    fundamental afectado
  • Supuestos de hecho relativa amplitud. En Chile
    esta situación es extrema.
  • Estados de excepción y presidencialismo. Rol de
    órganos consultivos
  • Estados de excepción y legitimidad democrática

26
Regulación Estados De Excepción
  • Novedad de la Constitución actual
  • Título especial
  • Remisión facultativa
  • Prohibición de establecimiento de nuevos
    regímenes por ley

27
Regulación Estados De Excepción
  • Los estados de excepción constitucional se
    encuentran reglamentados en el capítulo IV de la
    Constitución.
  • Artículo 32 N 7 de la Constitución Son
    atribuciones especiales del Presidente de la
    República
  • 7.Declarar los estados de excepción
    constitucional en los casos y formas que se
    señalan en esta Constitución.
  • Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el
    título de los estados de excepción
    constitucional.
  • Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados
    de excepción constitucional.
  • Artículo 27 Convención Americana de Derechos
    Humanos.

28
Regulación Estados De Excepción
  • CPR Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y
    garantías que la Constitución asegura a todas las
    personas sólo puede ser afectado en las
    siguientes situaciones de excepción guerra
    externa o interna, conmoción interior, emergencia
    y calamidad pública.
  • LOCEC Artículo 1 El ejercicio de los derechos
    y garantías que la Constitución Política asegura
    a todas las personas, solo puede ser afectado en
    las situaciones en que esta lo autoriza y siempre
    que se encuentren vigentes los estados de
    excepción que ella establece.

29
Procedimiento General de establecimiento
  • LOCEC Artículo 8 inc. 1, primera parte
  • Los estados de excepción constitucional se
    declararan mediante decreto supremo firmado por
    el Presidente de la República y los Ministros del
    Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a
    regir desde la fecha de su publicación en el
    Diario Oficial.
  • Excepción
  • Estado de sitio Sin embargo, si el Presidente
    de la República aplicare el estado de sitio con
    el solo acuerdo del Consejo de Seguridad
    Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar
    de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su
    publicación en el Diario Oficial dentro de
    tercero día. (Art. 8 inc. 3)

30
Procedimiento General de establecimiento
  • Artículo 9 LOEC El Presidente de la República
    delegara las facultades que le correspondan y
    ejercerá sus atribuciones mediante decreto
    supremo, exento del trámite de toma de razón.
  • Artículo 11º LOEC Todas las medidas que se
    adopten en virtud de los estados de excepción
    deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma
    que la autoridad determine. En ningún caso esta
    difusión podrá implicar una discriminación entre
    medios de comunicación del mismo genero.

31
Cuadro Comparativo De Los Estados De Excepción
Constitucional
32
(No Transcript)
33
Formas de afectación
  • Formas de afectación de derechos
  • a) Suspensión temporalmente se impide del todo
    su ejercicio
  • b) Restricción se limita el ejercicio de una
    garantía en el fondo o en la forma.

34
Suspensión de Derechos
  • Artículo 12 LOCEC.
  • Entiendese que se suspende una garantía
    constitucional cuando temporalmente se impide
    del todo su ejercicio durante la vigencia de un
    estado de excepción constitucional

35
Restricción de Derechos
  • Artículo 12 inciso 2
  • Asimismo entiendase que se restringe una
    garantía constitucional cuando, durante la
    vigencia de un estado de excepción, se limita su
    ejercicio en el fondo o en la forma

36
Fallo del Tribunal Constitucional sobre la LOCEC
  • 7 de Junio de 1985, Rol nº 29
  • 4) Que en este mismo orden de ideas, es útil
    considerar, por otra parte, que esta terminología
    que incide en la calificación de la medida
    adoptada por la autoridad representa caracteres
    de especial relatividad y, en consecuencia, su
    encasillamiento dentro de lo que es suspensión o
    restricción o de lo que es total o parcial,
    depende fundamentalmente del examen que sobre el
    particular lleve a efecto el intérprete en
    atención a que la noción de "el todo" lleva
    envuelta necesariamente la suma de sus
    componentes parciales, y determinar hasta qué
    grado esta suma es idónea para formar el todo,
    queda sujeta, como ya se dijo, a la consideración
    y criterio del intérprete

37
  • 5) Que, por consiguiente, el problema que sobre
    la materia se plantea no es propiamente de
    constitucionalidad, sino más bien de simple
    interpretación de la norma en consonancia con la
    latitud de la medida que ha de examinarse en cada
    caso particular, dependiendo el calificativo de
    suspensión o de restricción según la amplitud que
    ella conlleve. Por consiguiente, y siendo un
    asunto de casuística, serán los tribunales los
    que en último término han de juzgar sobre la
    naturaleza de la medida que se aplique por
    disposición administrativa

38
Análisis particular de cada situación
39
Estado de Asamblea
  • Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR
  • Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC.
  • La Constitución no ha definido que se entiende
    por guerra externa.
  • Definición legal Articulo 418 del Código de
    Justicia Militar
  • a) Cuando ha sido formalmente declarada y
  • b) Cuando existiere de hecho la guerra o se
    hubiere decretado movilización para la misma.
  • Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al
    presidente para decretar este estado.
  • Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.

40
Estado de Asamblea
  • Comenzará a regir desde la fecha de su
    publicación del decreto que lo declara en el
    diario oficial. (Artículo 8 LOCEC)
  • Prórroga de este estado si subsisten las
    circunstancias que lo motivan. (Artículo 8
    LOCEC)
  • Delegación a los Comandantes en jefe de las
    FF.AA. (Art. 2 LOCEC)
  • Artículo 2 Declarado el estado de asamblea, las
    facultades conferidas al Presidente de la
    República podrán ser delegadas, total o
    parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las
    Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe,
    con excepción de las de prohibir el ingreso al
    país a determinadas personas o de expulsarlas del
    territorio.

41
Estado de Asamblea
  • Competencia tribunales de justicia
  • Artículo 15 Declarado el estado de asamblea o el
    de sitio por causa de guerra interna y nombrado
    el Comandante en Jefe de un Ejercito para operar
    contra el enemigo extranjero o contra fuerzas
    rebeldes o sediciosas organizadas militarmente,
    cesara la competencia de los tribunales militares
    en tiempo de paz y comenzara la de los tribunales
    militares en tiempo de guerra, en todo el
    territorio declarado en estado de asamblea o de
    sitio.
  • Derechos afectados (cuadro)

42
Estado de Sitio
  • Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR.
  • Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC
  • Conmoción interna Definición?
  • Problema
  • Caso concreto
  • El Presidente puede decretarlo sólo con el
    acuerdo del COSENA y entrar inmediatamente a
    regir, aún antes de la publicación en el diario
    oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la
    aprobación del Congreso que tiene 10 días para
    resolver. No habría ningún control durante a lo
    menos 10 días.
  • Por la declaración de este estado puede afectarse
    el derecho de reunión, y libertad de movimiento,
    información y opinión. Además pude detenerse y
    arrestarse a una persona en un lugar no
    habilitado para ello., Art. 41 Nº 2.
  • Los tribunales no podrán entrar calificar los
    fundamentos ni las circunstancias de hecho
    invocadas por la autoridad. Los recursos de
    amparo y protección no suspenderán las medidas
    decretadas.

43
Estado de Sitio
  • Durante el estado de sitio, las facultades
    conferidas al presidente podrán ser delegadas,
    total o parcialmente en los jefes de la Defensa
    Nacional, vale decir, todo ese poder se puede
    radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º
    LOCEC)
  • Las decisiones del presidente de la República
    podrán decretarse mediante decretos supremos
    exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º
    inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los
    Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán
    dictar los bandos que estimen convenientes (Art.
    10 inc 2º LOCEC))
  • La declaración de Estado de sitio puede
    realizarse por un máximo de noventa días, pero
    para su prórroga se siguen las mismas normas que
    para su dictación.
  • Afectación de derechos (cuadro)

44
Estado de Emergencia
  • Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR.
  • Art. 4 y 5 LOCEC.
  • Casos graves de alteración del orden público
  • Daño o peligro para la seguridad nacional
  • Causa Origen interno o externo
  • Obligación de informar al Congreso
  • Afectación de derechos (cuadro)

45
  • Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia
    o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán
    bajo la dependencia inmediata del jefe de la
    Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien
    asumirá el mando con las atribuciones y deberes
    que la ley señale.
  • El Presidente de la República estará obligado a
    informar al Congreso de las medidas adoptadas en
    virtud de los estados de emergencia y de
    catástrofe.

46
Estado de Catástrofe
  • Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR.
  • Art. 6 y 7 LOCEC.
  • Calamidad pública
  • Causas naturales o humanas
  • Daño grave a la población
  • Obligación de informar al Congreso
  • Afectación de derechos (cuadro)

47
Normas comunes a Estado de Emergencia y Catástrofe
  • Para estos estados los jefes de la defensa
    nacional que sean designados tendrán las
    facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de
    la LOCEC.
  • En ambos estados existe la obligación de informar
    al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR)

48
Normas comunes a todos los estados de excepción
  • Texto de Molina p. 251, 252, 253.
  • Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº
    5)
  • Presidente puede poner término al estado en
    cualquier tiempo (Art. 40 nº 6)
  • Derecho a indemnización por requisiciones
  • Medidas no pueden prolongarse más allá de la
    vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1)
  • Restricción de medidas a favor de determinadas
    autoridades (Art. 41 nº 7 inc. 2)

49
  • 7º .- Las medidas que se adopten durante los
    estados de excepción, no podrán prolongarse más
    allá de la vigencia de dichos estados.
  • En ningún caso las medidas de restricción y
    privación de la libertad podrán adoptarse en
    contra de los parlamentarios, de los jueces, de
    los miembros del Tribunal Constitucional, del
    Contralor General de la República y de los
    miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.
  • Duración y prórroga de estados de asamblea y
    catástrofe en relación con estados de sitio y
    emergencia
  • Delegación de facultades por parte del Presidente
    (Arts. 2, 3 y 4 LOCEC)

50
Acumulación de estados de excepción
  • El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse
    simultáneamente dos o más estados de excepción si
    concurren las causales que permiten su
    declaración.
  • Problema

51
Acciones Constitucionales
  • Artículo 41 nº 3
  • 3º .- Los tribunales de justicia no podrán, en
    caso alguno, entrar a calificar los fundamentos
    ni las circunstancias de hecho invocadas por la
    autoridad para adoptar las medidas en el
    ejercicio de las facultades excepcionales que le
    confiere esta Constitución. La interposición y
    tramitación de los recursos de amparo y de
    protección que conozcan los tribunales no
    suspenderán los efectos de las medidas
    decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en
    definitiva respecto de tales recursos.

52
Acciones Constitucionales
  • Los recursos de amparo y de protección podrán
    siempre interponerse bajo la vigencia de un
    estado de excepción constitucional. Por lo mismo,
    deben tramitarse y resolverse.
  • El tribunal deberá acogerlos si
  • Comprueba que medidas aplicadas no están
    permitidas dentro del estado de excepción
    respectivo.
  • Si el estado de excepción no se encuentra
    vigente.
  • Cuando las medidas que se adopten lo fueren por
    autoridades que no están autorizadas para ello

53
Acciones Constitucionales
  • Los tribunales de justicia no podrán
  • Calificar las circunstancias de hecho.
  • Calificar los fundamentos de las circunstancias
    invocadas por la autoridad.
  • Suspender los efectos de las medidas decretadas.

54
Derecho de propiedad y estados de excepción
  • Excesiva protección al regularse con detalle las
    indemnizaciones que corresponden (Art. 41 nº 8
    CPR y Arts. 17 a 21 LOCEC)
  • Artículo 17 En los casos en que se dispusieren
    requisiciones de bienes o establecieren
    limitaciones al ejercicio del derecho de
    propiedad, habrá lugar a la indemnización de
    perjuicios en contra del Fisco, siempre que los
    mismos sean directos. La interposición de dicha
    acción no suspenderá, en caso alguno, la
    respectiva medida. Artículo 18 La autoridad al
    hacer una requisición practicara un inventario
    detallado de los bienes, dejando constancia del
    estado en que se encuentren. Copia de este
    inventario deberá entregarse dentro de cuarenta y
    ocho horas a quien tuviere el o los bienes en su
    poder al momento de efectuar la requisición. En
    el caso de las limitaciones que se impongan al
    derecho de propiedad, bastara que la autoridad
    notifique al afectado, dejándole copia del
    documento que dispuso la respectiva limitación.

55
  • Artículo 19 El monto de la indemnización y su
    forma de pago serán determinados de común acuerdo
    entre la autoridad que ordeno la requisición y el
    afectado por la medida. Este acuerdo deberá ser,
    en todo caso, aprobado por la autoridad de
    Gobierno Interior correspondiente al lugar donde
    se practico, dentro del plazo de diez días de
    adoptado. A falta de acuerdo, el afectado podrá
    recurrir, dentro del plazo de treinta días, ante
    el Juez de Letras en lo Civil competente. El
    Tribunal dará a esta presentación una tramitación
    incidental, fijando en su sentencia el monto
    definitivo de la indemnización que corresponda,
    la que deberá ser pagada en dinero efectivo y al
    contado.
  • Artículo 20 La acción indemnizatoria prescribirá
    en el plazo de un año, contado desde la fecha de
    termino del estado de excepción.
  • Artículo 21 Las expensas de conservación y
    aprovechamiento de los bienes requisados o que
    fueren objeto de alguna limitación del dominio
    serán siempre de cargo fiscal.

56
Normativa Internacional
  • El artículo 27 de la Convención Americana de
    Derechos Humanos dispone  1. En caso de guerra,
    de peligro público o de otra emergencia que
    amenace la independencia o seguridad del Estado
    parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en
    la medida y por el tiempo estrictamente limitados
    a las exigencias de la situación, suspendan las
    obligaciones contraídas en virtud de esta
    Convención, siempre que tales disposiciones no
    sean incompatibles con las demás obligaciones que
    les impone el derecho internacional y no entrañen
    discriminación alguna fundada en motivos de raza,
    color, sexo, idioma, religión u origen social.
  •  2. La disposición precedente no autoriza la
    suspensión de los derechos determinados en los
    siguientes artículos 3 (Derecho al
    Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) 4
    (Derecho a la Vida) 5 (Derecho a la Integridad
    Personal) 6 (Prohibición de la Esclavitud y
    Servidumbre) 9 (Principio de Legalidad y de
    Retroactividad) 12 (Libertad de Conciencia y de
    Religión) 17 (Protección a la Familia) 18
    (Derecho al Nombre) 19 (Derechos del Niño) 20
    (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
    Políticos), ni de las garantías judiciales
    indispensables para la protección de tales
    derechos.

57
Normativa Internacional
  •  3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de
    suspensión deberá informar inmediatamente a los
    demás Estados Partes en la presente Convención,
    por conducto del Secretario General de la
    Organización de los Estados Americanos, de las
    disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de
    los motivos que hayan suscitado la suspensión y
    de la fecha en que haya dado por terminada tal
    suspensión. El que ha adoptado nuestro país en
    torno a los estados de excepción constitucional
    podríamos asegurar que viola la convención, toda
    vez que el procedimiento que se establece para
    decretar estos estados de excepción son
    claramente antidemocráticos y se prestan para
    arbitrariedades.

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Observaciones finales
  • Denominación
  • Reiteración de la excesiva protección al derecho
    de propiedad en Constitución y LOCEC
  • Amplitud de los supuestos
  • Escaso control judicial
  • Regulación constitucional inapropiada
  • No debería estar en la Constitución
  • De estar, no debe estar en el capítulo IV
  • Enclave autoritario. Rol del COSENA
  • Crítica al presidencialismo
  • Problema de los regimenes de facto
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