Title: Estados de Excepcin Constitucional
1Estados de Excepción Constitucional
2Esquema
- 1.- Generalidades
- 2.- Análisis histórico constitucional
- 3.- Regulación en la actual constitución
- 4.- Observaciones finales y críticas
3Generalidades
- Regulación constitucional, origen mundo
hispánico. Rasgo latinoamericano. - Constitución de Bayona, peculiaridades.
- En qué consisten
- Formas particulares de afectación de
determinados DF, - producto de una ampliación extraordinaria de las
facultades de Administración del estado - dados ciertos presupuestos,
- que permiten limitarlos o suspenderlos
4Generalidades
- Denominación inapropiada.
- Ubicación sistemática. No es una forma de
gobierno. - La democracia constitucional no acepta una forma
de gobierno que reemplace a la Constitución. - Utilización, más frecuente de lo que parece
- Chile tendencia a entregar poder al ejecutivo
- 1812, Art. 26
- 1822, Art. 21
- 1828, Art. 12
- 1833, Art. 36 nº 6, 73, 82 nº 6 y 161.
5Análisis histórico constitucional
6Constitución de 1828
- Capítulo VII, del Poder Ejecutivo.
- ART. 83. Son atribuciones del Poder Ejecutivo
- 12º En casos de ataque exterior o conmoción
interior, graves e imprevistos, tomar medidas
prontas de seguridad, dando cuenta inmediatamente
al Congreso, o en su receso, a la Comisión
Permanente, de lo ejecutado y sus motivos,
estando a su resolución.
7Constitución de 1833
- 2 períodos
- Antes de 1874
- Después de 1874
8Constitución de 1833
- I.- Antes de 1874 2 estados de excepción
- 1. Facultad extraordinaria del Presidente que le
otorga el Congreso por ley. (Art. 36 nº 6)
Atribuciones del Congreso i especiales de cada
cámara - Autorizar al Presidente de la República para que
use facultades extraordinarias, debiendo siempre
señalarse expresamente las facultades que se le
conceden, y fijar un tiempo determinado a la
duración de esta lei.
9Constitución de 1833
- 2. Estado de Sitio (Art. 82 nº 20) Son
atribuciones especiales del Presidente - 20º Declarar en estado de sitio uno o varios
puntos de la República en caso de ataque
exterior, con acuerdo del Consejo de Estado, i
por un determinado tiempo. - En caso de conmoción interior, la declaración de
hallarse uno o varios puntos en estado de sitio,
corresponde al Congreso pero si éste no se
hallare reunido, puede el Presidente hacerla con
acuerdo del Consejo de Estado, por un determinado
tiempo. Si a la reunión del Congreso no hubiere
espirado el término señalado, la declaración que
ha hecho el Presidente de la República, se tendrá
por una proposición de lei".
10Constitución de 1833
- Art. 161, "Declarado algún punto de la República
en estado de sitio, se suspende el imperio de la
Constitución en el territorio comprendido en la
declaración" - Declaración de Estado de Sitio facultaba al
Presidente para legislar por decreto, juzgar,
condenar, imponer penas y suspender el ejercicio
de todas las libertades públicas. - No se divisa, en esta disposición, ninguna
fórmula ni excepción preservadora de los derechos
fundamentales. - Hubo varios casos donde se aplicó esta norma de
excepción - 1836
- 1859, arresto del Senador don Francisco Ignacio
Ossa, etc.
11Constitución de 1833
- Ley de 31 Enero de 1837
- "El Congreso Nacional declara en estado de sitio
el territorio de la República por el tiempo que
durare la actual guerra con el Perú, y queda en
consecuencia autorizado el Presidente de la
República para usar de todo el Poder Público que
su prudencia hallare necesario para regir el
Estado, sin otra limitación que la de no poder
condenar por si, ni aplicar penas, debiendo
emanar estos actos de los tribunales
establecidos, o que en adelante estableciere el
mismo Presidente". - Reforma Constitucional, 24 de octubre de 1874
12Constitución de 1833
- II.- Después de 1874.
- a) Estado de Asamblea
- "Son atribuciones del Consejo de Estado 7a.
Prestar su acuerdo para declarar en estado de
asamblea una o más provincias invadidas o
amenazadas en caso de guerra extranjera". - Facultades Extraordinarias -gt Leyes
Excepcionales, estableció ppios y limitaciones
Art. 27 (36) Nº 6
13Constitución de 1833
- "Son atribuciones exclusivas del Congreso
- 6º Dictar leyes excepcionales y de duración
transitoria que no podrá exceder de un año, para
restringir la libertad personal y la libertad de
imprenta, y para suspender o restringir el
ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo
reclamare la necesidad imperiosa de la defensa
del Estado, de la conservación del régimen
constitucional o de la paz interior. - Si dichas leyes señalaren penas, su aplicación
se hará siempre por los tribunales establecidos. - Fuera de los casos prescritos en este inciso,
ninguna ley podrá dictarse para suspender o
restringir las libertades o derechos que asegura
el artículo 10."
14Constitución de 1833
- b) Estado de Sitio Art. 82 nº 20, igual que
antes de la reforma. - c) Art. 161 Reformado drásticamente Art. 152
- "Cuando uno o varios puntos de la República
fueren declarados en estado de sitio, en
conformidad en lo dispuesto en la parte 20a del
Art. 73, por semejante declaración sólo se
concede al P. de la R. las siguientes facultades - 1º La de arrestar a las personas en sus propias
casas o en lugares que no sean cárceles ni otros
que estén destinados a la detención o prisión de
reos comunes - 2º La de trasladar a las personas de un
departamento a otro de la República dentro del
continente y en un área comprendida entre el
puerto de Caldera al norte y la provincia de
Llanquihue al sur. - Las medidas que tome el P. de la R. en virtud
del sitio, no tendrán más duración que la de
éste, sin que por ellas, se puedan violar las
garantías constitucionales concedidas a los
Senadores y Diputados."
15Constitución de 1833
- Comentario de Jorge Hunneus
- "... No hay peligro de ver establecido en Chile,
bajo el amparo aparente de la Constitución, un
régimen verdaderamente despótico y dictatorial.
Séanos permitido esperar añadía que mientras
llega el momento de suprimir por completo de
nuestra Constitución el estado de sitio, seguirán
transcurriendo los años sin que sea menester que
el Congreso haga uso de las facultades limitadas
que hoy le confiere la nueva parte 6a del Art. 36
(27) y sin que el referido estado de
sitio...vuelva jamás a declararse en Chile!
16Constitución de 1925
- Estado de Asamblea
- "Art. 72.- Son atribuciones especiales del
Presidente 17º Declarar en estado de asamblea
una o más provincias invadidas o amenazadas en
caso de guerra extranjera,... - Atribución prácticamente exclusiva del Presidente
-sin acuerdo del Consejo de Estado - como en la
reforma de 1874 - ya que éste había dejado de
existir.
17Constitución de 1925
- Estado de Sitio
- Art. 72 Nº 17, (cont.) declarar... en estado de
sitio, uno o varios puntos de la República en
caso de ataque exterior" - Ataque exterior exclusiva del Pdte.
- Ataque interior Congreso
- Efectos 73 (82) nº 20 y 152 (161) de la C.1833,
refundidos en la C. 1925.
18Constitución de 1925
- Leyes excepcionales o facultades especiales
- Art. 44 nº 13, dominio mínimo legal. Igual al
Art. 27 (36) Nº 6º de C. 1833. - "Art. 44.- Sólo en virtud de una ley se puede
- Nº 13 Restringir la libertad personal y la de
imprenta, o suspender o restringir el ejercicio
del derecho de reunión, cuando lo reclamare la
necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de
la conservación del régimen constitucional o de
la paz interior, y sólo por períodos que no
podrán exceder de seis meses. Si estas leyes
señalaren penas, su aplicación se hará siempre
por los Tribunales establecidos. Fuera de los
casos prescritos en este número, ninguna ley
podrá dictarse para suspender o restringir las
libertades o derechos que la Constitución
asegura".
19Constitución de 1925
- Otras Leyes
- 7.200 (1943) Pdte de la República Zonas de
Emergencia - Art. 23."en los casos de peligro de ataque
exterior o de invasión o de actos de sabotaje
contra la seguridad nacional, casos en los cuales
se podrá aplicar las disposiciones del Nº 13 del
Art. 44 y 17 del Art. 72 de la Constitución
contra las personas u organizaciones que realicen
actividades de tal naturaleza - 44 nº 13 restringir libertad personal y de
imprenta, suspender o restringir derecho de
reunión cuando necesidad imperiosa defensa del
Estado, conservación del régimen constitucional o
paz interior. - Art. 72 nº 17 Declarar estado de asamblea en
caso de guerra extranjera. Ataque exterior,
estado de sitio. Conmoción interior Congreso,
etc.
20- 12.927 (Ley de Seguridad del Estado) (1958) Tit.
VII. Estado de Emergencia Estado de Emergencia y
de Sitio - Carácter permanente, "Estados de Emergencia",
declaración del Presidente de la República ,
procede en caso de guerra, de ataque exterior o
de invasión ... sea que el ataque se haya
producido o existan motivos graves para pensar
que se producirá".
21- 9.261 (1948) Ley de Defensa permanente de la
democracia. - Actos contra el poder político y desarrollo de la
economía. González Videla e Ibáñez. - 12.042 (1956) Protestas estudiantiles. C.
Ibáñez. Estado de emergencia. - 16.282 (1965) Fija Disposiciones para casos de
sismos o catástrofes, establece normas para la
reconstrucción de la zona afectada por el sismo
de 28 de marzo de 1965.
22Otros momentos de excepcionalidad
- 1831 -1834
- 1836 Fac. Extraordinarias.
- 1837 1839 Guerra Confederación. Consejos de
Guerra permanentes de Portales. - 1840 Estado de Sitio. Prieto.
- 1846 M. Montt, Estado de sitio.
- 1850 Estado de sitio. Bilbao.
- 1851 Motín. Bulnes.
- 1853 Fin Situaciones de excepción de Bulnes.
(1851-1853 Fac. Ex.) - 1858 1861 M. Montt, 4 años en Estado de sitio
Factultades Ex. Montt gobernó 57 meses en E.
Excepción. - 1865 Leyes de emergencia, guerra con España.
- etc., etc, etc.
23- 1919 E. Sitio. Sanfuentes. Relegación de
Recabarren. - 1925 Alessandri.
- 1930 Facultades extraordinarias a Alessandri.
- 1936 3 meses.
- 1938 Facultades extraordinarias. Gonzalez von
Mareés. - 1943 Zonas de Emergencia.
- 1947
- 1948 GG Videla. L. Defensa Democracia.
- 1956 E. Emergencia, Ibáñez.
- 1958 L. Seguridad del Estado
- 1965 Sismos, catástrofes.
- 1970-1978 Estado de sitio. Pinochet.
- 1978- Estado de asamblea.
24Regulación en la actual constitución
25Regulación Estados De Excepción
- Estados de excepción Reformulación del derecho
fundamental afectado - Supuestos de hecho relativa amplitud. En Chile
esta situación es extrema. - Estados de excepción y presidencialismo. Rol de
órganos consultivos - Estados de excepción y legitimidad democrática
26Regulación Estados De Excepción
- Novedad de la Constitución actual
- Título especial
- Remisión facultativa
- Prohibición de establecimiento de nuevos
regímenes por ley
27Regulación Estados De Excepción
- Los estados de excepción constitucional se
encuentran reglamentados en el capítulo IV de la
Constitución. - Artículo 32 N 7 de la Constitución Son
atribuciones especiales del Presidente de la
República - 7.Declarar los estados de excepción
constitucional en los casos y formas que se
señalan en esta Constitución. - Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el
título de los estados de excepción
constitucional. - Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados
de excepción constitucional. - Artículo 27 Convención Americana de Derechos
Humanos.
28Regulación Estados De Excepción
- CPR Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y
garantías que la Constitución asegura a todas las
personas sólo puede ser afectado en las
siguientes situaciones de excepción guerra
externa o interna, conmoción interior, emergencia
y calamidad pública. - LOCEC Artículo 1 El ejercicio de los derechos
y garantías que la Constitución Política asegura
a todas las personas, solo puede ser afectado en
las situaciones en que esta lo autoriza y siempre
que se encuentren vigentes los estados de
excepción que ella establece.
29Procedimiento General de establecimiento
- LOCEC Artículo 8 inc. 1, primera parte
- Los estados de excepción constitucional se
declararan mediante decreto supremo firmado por
el Presidente de la República y los Ministros del
Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a
regir desde la fecha de su publicación en el
Diario Oficial. - Excepción
- Estado de sitio Sin embargo, si el Presidente
de la República aplicare el estado de sitio con
el solo acuerdo del Consejo de Seguridad
Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar
de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su
publicación en el Diario Oficial dentro de
tercero día. (Art. 8 inc. 3)
30Procedimiento General de establecimiento
- Artículo 9 LOEC El Presidente de la República
delegara las facultades que le correspondan y
ejercerá sus atribuciones mediante decreto
supremo, exento del trámite de toma de razón. - Artículo 11º LOEC Todas las medidas que se
adopten en virtud de los estados de excepción
deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma
que la autoridad determine. En ningún caso esta
difusión podrá implicar una discriminación entre
medios de comunicación del mismo genero.
31Cuadro Comparativo De Los Estados De Excepción
Constitucional
32(No Transcript)
33Formas de afectación
- Formas de afectación de derechos
- a) Suspensión temporalmente se impide del todo
su ejercicio - b) Restricción se limita el ejercicio de una
garantía en el fondo o en la forma.
34Suspensión de Derechos
- Artículo 12 LOCEC.
- Entiendese que se suspende una garantía
constitucional cuando temporalmente se impide
del todo su ejercicio durante la vigencia de un
estado de excepción constitucional
35Restricción de Derechos
- Artículo 12 inciso 2
- Asimismo entiendase que se restringe una
garantía constitucional cuando, durante la
vigencia de un estado de excepción, se limita su
ejercicio en el fondo o en la forma
36Fallo del Tribunal Constitucional sobre la LOCEC
- 7 de Junio de 1985, Rol nº 29
- 4) Que en este mismo orden de ideas, es útil
considerar, por otra parte, que esta terminología
que incide en la calificación de la medida
adoptada por la autoridad representa caracteres
de especial relatividad y, en consecuencia, su
encasillamiento dentro de lo que es suspensión o
restricción o de lo que es total o parcial,
depende fundamentalmente del examen que sobre el
particular lleve a efecto el intérprete en
atención a que la noción de "el todo" lleva
envuelta necesariamente la suma de sus
componentes parciales, y determinar hasta qué
grado esta suma es idónea para formar el todo,
queda sujeta, como ya se dijo, a la consideración
y criterio del intérprete
37- 5) Que, por consiguiente, el problema que sobre
la materia se plantea no es propiamente de
constitucionalidad, sino más bien de simple
interpretación de la norma en consonancia con la
latitud de la medida que ha de examinarse en cada
caso particular, dependiendo el calificativo de
suspensión o de restricción según la amplitud que
ella conlleve. Por consiguiente, y siendo un
asunto de casuística, serán los tribunales los
que en último término han de juzgar sobre la
naturaleza de la medida que se aplique por
disposición administrativa
38Análisis particular de cada situación
39Estado de Asamblea
- Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR
- Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC.
- La Constitución no ha definido que se entiende
por guerra externa. - Definición legal Articulo 418 del Código de
Justicia Militar - a) Cuando ha sido formalmente declarada y
- b) Cuando existiere de hecho la guerra o se
hubiere decretado movilización para la misma. - Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al
presidente para decretar este estado. - Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.
40Estado de Asamblea
- Comenzará a regir desde la fecha de su
publicación del decreto que lo declara en el
diario oficial. (Artículo 8 LOCEC) - Prórroga de este estado si subsisten las
circunstancias que lo motivan. (Artículo 8
LOCEC) - Delegación a los Comandantes en jefe de las
FF.AA. (Art. 2 LOCEC) - Artículo 2 Declarado el estado de asamblea, las
facultades conferidas al Presidente de la
República podrán ser delegadas, total o
parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las
Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe,
con excepción de las de prohibir el ingreso al
país a determinadas personas o de expulsarlas del
territorio.
41Estado de Asamblea
- Competencia tribunales de justicia
- Artículo 15 Declarado el estado de asamblea o el
de sitio por causa de guerra interna y nombrado
el Comandante en Jefe de un Ejercito para operar
contra el enemigo extranjero o contra fuerzas
rebeldes o sediciosas organizadas militarmente,
cesara la competencia de los tribunales militares
en tiempo de paz y comenzara la de los tribunales
militares en tiempo de guerra, en todo el
territorio declarado en estado de asamblea o de
sitio. - Derechos afectados (cuadro)
42Estado de Sitio
- Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR.
- Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC
- Conmoción interna Definición?
- Problema
- Caso concreto
- El Presidente puede decretarlo sólo con el
acuerdo del COSENA y entrar inmediatamente a
regir, aún antes de la publicación en el diario
oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la
aprobación del Congreso que tiene 10 días para
resolver. No habría ningún control durante a lo
menos 10 días. - Por la declaración de este estado puede afectarse
el derecho de reunión, y libertad de movimiento,
información y opinión. Además pude detenerse y
arrestarse a una persona en un lugar no
habilitado para ello., Art. 41 Nº 2. - Los tribunales no podrán entrar calificar los
fundamentos ni las circunstancias de hecho
invocadas por la autoridad. Los recursos de
amparo y protección no suspenderán las medidas
decretadas.
43Estado de Sitio
- Durante el estado de sitio, las facultades
conferidas al presidente podrán ser delegadas,
total o parcialmente en los jefes de la Defensa
Nacional, vale decir, todo ese poder se puede
radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º
LOCEC) - Las decisiones del presidente de la República
podrán decretarse mediante decretos supremos
exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º
inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los
Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán
dictar los bandos que estimen convenientes (Art.
10 inc 2º LOCEC)) - La declaración de Estado de sitio puede
realizarse por un máximo de noventa días, pero
para su prórroga se siguen las mismas normas que
para su dictación. - Afectación de derechos (cuadro)
44Estado de Emergencia
- Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR.
- Art. 4 y 5 LOCEC.
- Casos graves de alteración del orden público
- Daño o peligro para la seguridad nacional
- Causa Origen interno o externo
- Obligación de informar al Congreso
- Afectación de derechos (cuadro)
45- Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia
o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán
bajo la dependencia inmediata del jefe de la
Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien
asumirá el mando con las atribuciones y deberes
que la ley señale. - El Presidente de la República estará obligado a
informar al Congreso de las medidas adoptadas en
virtud de los estados de emergencia y de
catástrofe.
46Estado de Catástrofe
- Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR.
- Art. 6 y 7 LOCEC.
- Calamidad pública
- Causas naturales o humanas
- Daño grave a la población
- Obligación de informar al Congreso
- Afectación de derechos (cuadro)
47Normas comunes a Estado de Emergencia y Catástrofe
- Para estos estados los jefes de la defensa
nacional que sean designados tendrán las
facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de
la LOCEC. - En ambos estados existe la obligación de informar
al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR)
48Normas comunes a todos los estados de excepción
- Texto de Molina p. 251, 252, 253.
- Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº
5) - Presidente puede poner término al estado en
cualquier tiempo (Art. 40 nº 6) - Derecho a indemnización por requisiciones
- Medidas no pueden prolongarse más allá de la
vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1) - Restricción de medidas a favor de determinadas
autoridades (Art. 41 nº 7 inc. 2)
49- 7º .- Las medidas que se adopten durante los
estados de excepción, no podrán prolongarse más
allá de la vigencia de dichos estados. - En ningún caso las medidas de restricción y
privación de la libertad podrán adoptarse en
contra de los parlamentarios, de los jueces, de
los miembros del Tribunal Constitucional, del
Contralor General de la República y de los
miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. - Duración y prórroga de estados de asamblea y
catástrofe en relación con estados de sitio y
emergencia - Delegación de facultades por parte del Presidente
(Arts. 2, 3 y 4 LOCEC)
50Acumulación de estados de excepción
- El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse
simultáneamente dos o más estados de excepción si
concurren las causales que permiten su
declaración. - Problema
51Acciones Constitucionales
- Artículo 41 nº 3
- 3º .- Los tribunales de justicia no podrán, en
caso alguno, entrar a calificar los fundamentos
ni las circunstancias de hecho invocadas por la
autoridad para adoptar las medidas en el
ejercicio de las facultades excepcionales que le
confiere esta Constitución. La interposición y
tramitación de los recursos de amparo y de
protección que conozcan los tribunales no
suspenderán los efectos de las medidas
decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en
definitiva respecto de tales recursos.
52Acciones Constitucionales
- Los recursos de amparo y de protección podrán
siempre interponerse bajo la vigencia de un
estado de excepción constitucional. Por lo mismo,
deben tramitarse y resolverse. - El tribunal deberá acogerlos si
- Comprueba que medidas aplicadas no están
permitidas dentro del estado de excepción
respectivo. - Si el estado de excepción no se encuentra
vigente. - Cuando las medidas que se adopten lo fueren por
autoridades que no están autorizadas para ello
53Acciones Constitucionales
- Los tribunales de justicia no podrán
- Calificar las circunstancias de hecho.
- Calificar los fundamentos de las circunstancias
invocadas por la autoridad. - Suspender los efectos de las medidas decretadas.
54Derecho de propiedad y estados de excepción
- Excesiva protección al regularse con detalle las
indemnizaciones que corresponden (Art. 41 nº 8
CPR y Arts. 17 a 21 LOCEC) - Artículo 17 En los casos en que se dispusieren
requisiciones de bienes o establecieren
limitaciones al ejercicio del derecho de
propiedad, habrá lugar a la indemnización de
perjuicios en contra del Fisco, siempre que los
mismos sean directos. La interposición de dicha
acción no suspenderá, en caso alguno, la
respectiva medida. Artículo 18 La autoridad al
hacer una requisición practicara un inventario
detallado de los bienes, dejando constancia del
estado en que se encuentren. Copia de este
inventario deberá entregarse dentro de cuarenta y
ocho horas a quien tuviere el o los bienes en su
poder al momento de efectuar la requisición. En
el caso de las limitaciones que se impongan al
derecho de propiedad, bastara que la autoridad
notifique al afectado, dejándole copia del
documento que dispuso la respectiva limitación.
55- Artículo 19 El monto de la indemnización y su
forma de pago serán determinados de común acuerdo
entre la autoridad que ordeno la requisición y el
afectado por la medida. Este acuerdo deberá ser,
en todo caso, aprobado por la autoridad de
Gobierno Interior correspondiente al lugar donde
se practico, dentro del plazo de diez días de
adoptado. A falta de acuerdo, el afectado podrá
recurrir, dentro del plazo de treinta días, ante
el Juez de Letras en lo Civil competente. El
Tribunal dará a esta presentación una tramitación
incidental, fijando en su sentencia el monto
definitivo de la indemnización que corresponda,
la que deberá ser pagada en dinero efectivo y al
contado. - Artículo 20 La acción indemnizatoria prescribirá
en el plazo de un año, contado desde la fecha de
termino del estado de excepción. - Artículo 21 Las expensas de conservación y
aprovechamiento de los bienes requisados o que
fueren objeto de alguna limitación del dominio
serán siempre de cargo fiscal.
56Normativa Internacional
- El artículo 27 de la Convención Americana de
Derechos Humanos dispone 1. En caso de guerra,
de peligro público o de otra emergencia que
amenace la independencia o seguridad del Estado
parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en
la medida y por el tiempo estrictamente limitados
a las exigencias de la situación, suspendan las
obligaciones contraídas en virtud de esta
Convención, siempre que tales disposiciones no
sean incompatibles con las demás obligaciones que
les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión u origen social. - 2. La disposición precedente no autoriza la
suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) 4
(Derecho a la Vida) 5 (Derecho a la Integridad
Personal) 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre) 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad) 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión) 17 (Protección a la Familia) 18
(Derecho al Nombre) 19 (Derechos del Niño) 20
(Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
Políticos), ni de las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales
derechos.
57Normativa Internacional
- 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de
suspensión deberá informar inmediatamente a los
demás Estados Partes en la presente Convención,
por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las
disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de
los motivos que hayan suscitado la suspensión y
de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión. El que ha adoptado nuestro país en
torno a los estados de excepción constitucional
podríamos asegurar que viola la convención, toda
vez que el procedimiento que se establece para
decretar estos estados de excepción son
claramente antidemocráticos y se prestan para
arbitrariedades.
58Observaciones finales
- Denominación
- Reiteración de la excesiva protección al derecho
de propiedad en Constitución y LOCEC - Amplitud de los supuestos
- Escaso control judicial
- Regulación constitucional inapropiada
- No debería estar en la Constitución
- De estar, no debe estar en el capítulo IV
- Enclave autoritario. Rol del COSENA
- Crítica al presidencialismo
- Problema de los regimenes de facto