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Title: CONCLUSIONES


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CONCLUSIONES
  • MESA RÉGIMEN COMUNITARIO

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I.- DIRECTIVA 2004/38 CE
  • Consideramos como necesidad imperiosa el
    desarrollar en nuestro ordenamiento la Directiva
    2004/38/CE de 29 de abril de 2004 que ha de
    implicar bien la modificación del RD 178/2003,
    bien la promulgación de una nueva norma a fin de
  • 1.- Solventar los defectos teóricos y prácticos
    del RD 178/2003
  • 2.- Actualizar el contenido de éste, en
    particular, en materia de reagrupación familiar
    las parejas de hecho y los matrimonios polígamos
    (art. 17.1.a LEx).
  • 3.- Incorporar la más reciente y moderna
    jurisprudencia del TJCE en la materia.

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II.- COLABORACIÓN.
  • Aconsejamos tratar de inculcar en los poderes
    públicos, en particular en los funcionarios y
    empleados de las oficinas de extranjeros y de las
    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, el
    espíritu de interpretación de la normativa de
    Derecho comunitario de extranjería a favor del
    inmigrante y en pro del interés de la familia que
    protegen distintos instrumentos internacionales.

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III.- RUMANÍA Y BULGARIA
  • Recomendamos valorar la oportunidad de las
    expulsiones por razones meramente
    administrativas, de ciudadanos rumanos y búlgaros
    a la luz del inminente ingreso de estos países en
    la UE (Enero 2.007)
  • Aconsejamos reflexionar sobre la oportunidad de
    establecer un periodo transitorio a partir del 1
    de enero de 2007 de restricción al mercado de
    trabajo de rumanos y búlgaros a la vista de la
    experiencia del periodo transitorio habido por
    los nuevos países comunitarios ingresados el 1 de
    mayo de 2004 y del informe de la Dirección
    General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de
    Oportunidades de la Comisión Europea.

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IV.- REAGRUPACIONES
  • Aconsejamos la revisión de los criterios exigidos
    por la Administración en las reagrupaciones de
    cónyuges, descendientes y, en particular,
    ascendientes que no aparecen justificados ni
    expresamente previstos en el Derecho comunitario
    y con los cuales se obstaculiza el derecho a la
    libre circulación y a la libre residencia
    reconocidos por el Tratado CE (edad mínima de 65
    años o justificación de la razón por la que
    procede la reagrupación).

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V.- ASCENDIENTES DE MENORES.
  • Recomendamos dar cobertura a situaciones no
    amparadas expresamente por el RD 178/2003 ni por
    la LEx respecto a los ascendientes de
    comunitarios menores de edad, teniendo en cuenta
    que el no documentar a los ascendientes puede
    vaciar de contenido el derecho de residencia del
    precitado ciudadano comunitario.
  • Aconsejamos se valore la modificación del
    ordenamiento jurídico para otorgar autorización
    de trabajo y residencia a los ascendientes de
    menores de nacionalidad española para hacer
    efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el
    art. 154 del CC.

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VI.- VISADOS
  • Aconsejamos que el Ministerio de Asuntos
    Exteriores considere la oportunidad de publicitar
    las Instrucciones dadas a los Consulados en
    cuanto a los visados de residencia por
    Reagrupación Familiar de familiares de españoles
    y de comunitarios, en orden a otorgar contenido
    entre otros a los términos vivir a expensas y
    acreditar fehacientemente la dependencia
    económica.
  • Insistimos en la necesidad de motivación de las
    denegaciones de visado, en cumplimiento de la
    legislación vigente.

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VII.- T.E.D.H.
  • Recomendamos que, si bien no es necesaria la
    asistencia de un Letrado para dirigir una demanda
    al Secretario del Tribunal europeo de Derechos
    Humanos, se valore el aconsejar por el Tribunal
    dicha asistencia profesional cualificada.
  • Reconocemos el encomiable esfuerzo realizado para
    la traducción al castellano de las resoluciones
    del Tribunal europeo de Derechos Humanos y
    recomendamos valorar la oportunidad de destinar
    mayores medios para que dichas Sentencias sean
    conocidas en nuestro idioma no sólo por los
    profesionales del Derecho, sino también por
    cualquier ciudadano.
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