Title: LA CONTRATACIN ESTATAL
1- LA CONTRATACIÓN ESTATAL
- DAVID LUNA SÁNCHEZ
- dluna_at_davidluna.com.co
- www.davidluna.com.co
2III PARTE
- 6. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LA LEY 80 DE
1993.
3- El proceso licitatorio en si esta regulado
basicamente por el art 30 de la Ley 80. - Este se ocupa basicamente de la estapa
precontractual y en esta se deben tener encuenta
los aspectos relacinados con la planeación en el
contrato estatal.
4- Todo proceso contractual -público o privado- se
compone de dos etapas principales claramente
identificables. - En una primera etapa que se denomina
precontractual se hace toda la preparación,
planeación, análisis y estudio que requerira el
contrato. - Son los actos prepartorios y la etapa de los
estudios de conveniencia y factibilidad. Esta
etapa incluye - La definición del objeto a contratar.
- De las condiciones en que este objeto será
cumplido (plazos, caracteristicas, costos,
condiciones, etc.).
5-
- Definición de prepliegos y pliegos de condiciones
o terminos de referencia para los proponentes. - Preparación del contrato.
- Selección del contratista.
- En general todo los actos previos a la
suscripción del contrato.
6- Acto seguido empieza la etapa contractual
propiamente dicha. - Esta etapa es la etapa de ejecución posterior a
la suscripción y en ella se compone - Cumplimiento de las obligaciones pactadas.
- La revisión, seguimiento, coordinación y
vigilancia del desarrollo del proyecto. - Los informes de avance.
- La solución de las eventuales controversias.
- Las actas parciales y finales
- La liqudación.
7-
- En general todo lo consecuente con el desarrollo
del acuerdo de las partes. - No sobra recordar aquí, como ya lo habiamos
advertido, que esta etapa, a diferencia de la
primera, es una etapa principalmente de derecho
privado y por eso las reglas que en ella se
aplican son las del contrato mismo, las de los
principios legales y constitucionales ya
estudiados, y las civiles y comerciales
pertinentes.
8-
- El art. 29 de la ley, impone el principio-deber
de selección objetiva, que, tal y como ya se
explico, implica la escogencia del contratista se
puede adelantar por dos procesos - (i) Licitación Pública o Concurso de Meritos.
- (ii) Contratación Directa.
- Aquí nos ocuparemos, principalmente de la
licitación por ser el que dicta los parametros
generales que simplificados, se siguen también en
la contratación directa.
96.1. LA PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL.
- En esta etapa la entidad debe, previo estudio de
sus necesidades, de su naturaleza, de los
específicos fines y finalidades públicos a los
que sirve con su existencia - Decidir si necesita contratar o no.
- Determinar que quiere contratar.
- Como se va a desarrollar el contrato si
directamente o por administración delegada -se
contrata a alguien para que administre al
proyecto y consiga a alguien para que ejecute al
obra u objeto pretendido por la entidad-. - En que plazo necesita que se ejecute el contrato.
10- También definirá la forma de financiamiento del
contrato -vigencias presentes, comprometiendo
vigencias futuras, financiamiento interno o
externo, financiamiento por parte del propio
contratista en la forma de concesión o
obligagando al cointratista a adquirir el
financiamiento del proyecto, etc. - La planeación aparece en varios de los
principios que ya estudiamos (art. 24 num. 5 lit.
b y c, art. 25 num. 6, 7, 12, 13 y 14, art. 26
num. 3 y art. 30, entre otros). - Sin lugar a dudas la seriedad con que se estudie
la conveniencia y la factibildad determinan la
fortaleza del proceso contractual.
11- No se debe olvidar la mencion del inciso del
num. 1 del art. 30 que señala que De conformidad
con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25
de esta ley, la resolución de apertura -de la
licitación- debe estar precedida de un estudio
realizado por la entidad respectiva en el cual se
analice la conveniencia y oportunidad del
contrato y su adecuación a los planes de
inversión, de adquisición o compras, presupuesto
y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea
necesario, el estudio deberá estar acompañado,
además, de los diseños, planos y evaluaciones de
prefactibilidad o factibilidad. - Sin lugar a dudas este es un parametro de
responsabilidad para entidades y funcionarios que
desconozcan esta disposición.
12- Para finalizar se debe decir que muchas vecez,
dadas las limitaciones tecnicas y administrativas
de las entidades, la planeación de los procesos
contractuales -sobre todo los más complejos- no
la hace la propia entidad sino contratistas
especialmente encargados de analizar estos temas
que por su amplio espectro ameritan conocimientos
muy especializados fuera del alcance de las
entidades -ejemplo estudio de JICA-.
136.1.1. Los Diseños.
- Se pueden definir en general como la forma,
bosquejo o plan que habrá de seguirse para
desarrrollar una obra. Estos pueden ser - Un contrato previo en el que la obligación del
contratista sea el diseño de la obra para que
luego otro contratista se encargue de ejecutarlo. - Una etapa dentro de un contrato más amplio y
general en cuyo caso, en una primera etapa el
contratista elaborará ese plan -los diseños-, y
en la segunda, el mismo contratista los
ejecutará también pueden haber sido elaborados
por la propia entidad para suministrarselos a su
futuro contratista.
14- El art. 25 num. 12 determina que con la debida
antelación a la apertura del procedimiento de
selección o de la firma del contrato, según el
caso, deberán - Elaborarse los estudios, diseños y proyectos
requeridos, y los pliegos de condiciones o
términos de referencia. - La exigencia de los diseños no regirá cuando el
objeto de la contratación sea la construcción o
fabricación con diseños de los proponentes. - Es recomendable que en todos los contratos en
los que por su objeto sea posible adelantarlos se
deben realizar diseños. (Ejemplo en obra publica
si es posible Vs. contratar a una firma de
abogados no serian necesarios).
156.1.2. El Financiamiento.
- En la etapa de planeación se asegura el
financiamiento del contrato. - Para estos efectos la ley 80 menciona que Las
entidades estatales abrirán licitaciones o
concursos e iniciarán procesos de suscripción de
contratos, cuando existan las respectivas
partidas o disponibilidades presupuestales.
(art. 25 num. 6). - Esto no obsta para que las entidades consigan
fuentes de financiamiento diferentes eso si con
las debidas autorizaciones exigidas por la ley
para tales efectos.
166.1.3. Los Prepliegos.
- Los prepliegos es una muestra general, un
anticipo, de lo que se piensa serán los pliegos o
terminos de referencia para participar en un
proceso de contratación. - Su divulgación pretende que los interesados
puedan participar, en conjunto con la entidad, en
el diseño de los pliegos. - Hacerle observaciones y propuestas a la entidad
quien podra acogerlos o no según su análisis de
las mismas, todo con el propósito de optimizar el
proceso de contratación y buscando la mejor
manera de satisfacer los intereses públicos.
176.1.4. Los Pliegos Definitivos.
- Son el documento en el cual la entidad
manifiesta el tipo de prestación que requiere de
los proponentes. - Puede ser una obra, un suministro o un servicio
lo que se necesita contratar. - También en ellos se exponen las condiciones,
terminos y requisitos que se exigiran a los
eventuales contratistas los procedimientos y
elementos que tendra en cuenta la entidad para
seleccionar de entre todos los proponentes a
aquel que presente la oferta más favorable para
la entidad.
18-
- En los pliegos también se informa a los
proponente las fechas en que se realizaran todas
las audiencias del proceso de selección. - De esta definición se pueden extraer los
elementos básicos de este documento los cuales
por lo demás están contenidos en el numeral 2 del
art. 30
19- El objeto del contrato Este debe precisarse
totalmente de tal forma que no se preste a
equivocos y permita identificar claramente las
necesidades que pretende satisfacer la
administración. - Los requisitos mínimos relativos al oferente
Estos son los requisitos que le permiten o
habilitan al proponente para participar en el
proceso, son diferentes a aquellos elementos de
la oferta que hacen referencia al objeto a
contratar y que serán comparadpos por la entidad
para determinar cual es la más favorable. Estos
requisitos mínimos buscan lograr el conocimiento
de los proponentes para identificar su idoneidad
y capacidad. Son de varios tipos a saber
20- (i) Juridicos o relativos a la capacidad juridica
del proponente - (ii) Financieros que hacen referencia a sus
balances y estados financieros para verificar su
idoneidad y solvencia economica.
21- (iii) Tecnicos relativos a
- Conocimientos especificos.
- Experiencia en el tema objeto del contrato.
- Personal que trabaja con la empresa y su
capacitación. - Capacidad residual de contratación que resulta de
restarle a la capacidad para contratar del
registro de proponentes del eventual contratista
los contratos actualmente en ejecución y que por
esto mismo tienden -y en efecto hacen, a reducir
la capacidad del contratista para ejecutar otros
contratos
22- Los factores objetivos de selección con su
ponderación precisa son parte esencial de los
pliegos - Estos son los elementos de juicio que permitiran
determinar cual oferta contiene la propuesta más
favorable como ya se vio no solo en lo economíco
sino en general. - Al referirse a ponderación precisa la ley
estipula que cada factor de selección tendra una
valoración precisa que otorgara un puntaje
especifico que una vez acumulados permitan
determinar la mejor propuesta (esto es un puntaje
por calidad, un puntaje por valor, un puntaje por
experiencia, otro por organización, otro por
equipos, etc.).
23- Los elementos esenciales del contrato a
celebrarse y por ende los derechos y obligaciones
de las partes - Esto implica una delimitación esencial del
contrato entorno a aquello a lo que se
comprometen las partes por esto es innecesaria
la inclusión de las minutas del contrato y solo
se exigen estos elementos esenciales básicos que
orienten al contratista sobre como será el pacto
que se suscribirá en caso de que resulte
favorecido con la adjudicación.
24- Los plazos en los que se surtiran las diferentes
etapas del proceso de selección y las fechas de
las audiencias, lo que comprende - Los terminos para presentar las ofertas.
- La fecha de la audiencia de aclaraciones.
- La fecha o el periodo de evaluación.
- La fecha de la audiencia de adjudicación
- La fecha de celebración del contrato.
- El plazo de su ejecución.
- La fecha tentativa para su liquidación.
- El valor de los pliegos o terminos de referencia.
256.2. La Licitación o Concurso de Méritos como
Procedimiento.
- Es un simple procedimiento -con el menor número
de etapas posibles (principio de economia)-. - Tendiente a asegurar la transparencia del proceso
y la selección de la oferta más favorable para
los intereses de la entidad. - Mediante este procedimiento se escoge, dentro de
todos los proponentes a esta invitación abierta
al público, a uno de los participantes para con
el suscribir el contrato propuesto.
26- De lo dicho se pueden deducir las
caracteristicas fundamentales de la licitación -
- Es un mero procedimiento no un acto
administrativo Es un conjunto de hechos y
acciones preparatorias, realizadas tanto por la
entidad como por los proponentes, tendientes a la
expedición de un acto administrativo denominado
Acto de Adjudicación o Declaratoria de Desierta. - No obstante, dentro del proceso la
administración también expide otra clase de actos
administrativos en los cuales se pronuncia por
ejemplo sobre las propuestas como cuando las
excluye del proceso por incumplir los pliegos,
esto es, las rechaza.
27-
- Es un proceso público dado que esta sujeto a la
observancia, vigilancia y contradicción de
cuaquier interesado. - Permite la concurrencia de cualquier persona que
cumpla las normas de capacidad, inhabilidades e
incompatibilidades y los requisitos mínimos o
habilitantes del proceso en particular. - Se desarrolla según los principios de la
contratación y en particular bajo el precepto
constitucional de igualdad de oportunidades. - Como ya se vio se regula por el derecho público.
- También se deben tener en cuenta otras
caracteristicas ya mencionadas con ocasión de los
principios de la contratación en la Parte II de
esta exposición.
286.2.1. Etapas de la Licitación
- Por ser la licitación un proceso este se
adelanta por medio de etapas a saber - Acto de Apertura.
- Publicación de Avisos.
- Publicación de Pliegos Definitivos.
- Audiencias.
- Presentación de Ofertas.
- Evaluación.
- Adjudicación o Declaratoria de Desierta.
296.2.1.1. Acto de Apertura.
- Es un Acto Administrativo motivado -razones de
conveniencia del contrato y de conformidad del
mismo al plan de inversiones o compras de la
entidad- - Expedido por el funcionario competente, jefe o
representante legal de la entidad. - Solo se puede expedir cuando los pliegos ya están
completamente diseñados por la entidad. - En el mismo se determina el objeto del contrato y
se señalan el número de publicaciones que deberán
realizarse y la públicación de los pliegos en
internet. - Este acto no se notifica ni publica toda vez que
el ordena la publicación de avisos que dan
noticia de la apertura y de las fechas hito de la
licitación.
306.2.1.2. Publicación de Avisos.
- Son la garantia de la libre concurrencia y la
públicidad del proceso licitatorio. - Deben realizarse en medios de amplia circulación
en el territorio de la entidad. Para poblados de
menos de 7000 habitantes se admite el bando. - Los avisos deben contener la información basica
del proceso iniciado tal y como ya se menciono. - Se publicarán 3 avisos dentro de los 10 a 20 días
calendario anteriores a la apertura del plazo de
la licitación -es el plazo para presentar
propuestas que será fijado por los pliegos-, los
avisos se publicaran con intervalos de entre 2 a
5 dias .
316.2.1.3. Publicación de Pliegos.
- Obligación desarrollada por el Decreto 2170 de
2002. Se realiza para que la entidad tenga una
oportunidad previa de conocer observaciones para
facilitar el desarrollo normal del proceso. - Para estos se deben apoyar las entidades en los
medios electronicos haciendo la públicación
mediante su propia pagina electronica o en la que
para estos efectos disponga el gobierno nacional.
326.2.1.4. Audiencias.
- Son de dos tipos principalmente
- De aclaraciones
- En la que los interesados le hacen
cuestionamientos a la entidad sobre el
entendimiento e interpretación que debe hacerse
de los pliegos. De esta audiencia se debe elevar
un acta en la que consten las respuestas las
cuales se deben hacer conocer de todos los
participantes -quienes hallan retirado o
adquirido los pliegos-.
33- De Conformación Dinámica de la Oferta
- Contemplada por el art. 5 del Decreto 2170 es una
novedosa forma realizar las ofertas mediante
rondas en las que los proponentes, en un sistema
similar a la subasta, van realizando ofertas
incrementales mejorando la condición de sus
propuestas hasta que se llegue a una definitiva
que nadie pretenda superar.
346.2.1.5. Presentación de Ofertas.
- Es el documento irrevocable e inmodificable.
- En el cual el contratista cumple plena y
totalmente los requerimientos de la entidad
-contenidos en el pliego- - En el mismo el contratista le informa a la
entidad las condiciones bajo las cuales estaria
dispuesta a desarrollar el objeto del contrato
requerido por la administración. - Es plenamente vinculante y como tal posibilita a
la entidad a estudiar la propuesta y en caso de
considerarla la más favorable a adjudicarle el
contrato y a suscribirlo con el favorecido so
pena de hacerle efectiva la garantia de seriedad
de la oferta.
35- La garantía de seriedad de la oferta como su
nombre indica es una seguridad o garantía
tendiente a respaldar el ofrecimiento hecho por
cada proponente para que en caso de que
cualquiera de ellos se negaré a suscribir el
contrato adjudicado la entidad pueda exigirselo
mediante el cobro de la póliza que debe presentar
cada proponente en original. - En este tipo de garantía el siniestro será la
renuencia del proponente favorecido con la
adjudicación a suscribir el contrato objeto del
proceso de selección en el que voluntariamente
participo presentando su propuesta. -
366.2.1.6. Evaluación.
- Es el proceso a cargo de un comité
interdisciplinario encargado de seleccionar al
oferta más favorable a los intereses de la
entidad. - Puede ser un grupo interno de la entidad o un
equipo de asesores externos contratados por la
entidad que tengan a su cargo la responsabilidad
de, siguiendo los parametros de la ley,
seleccionar al oferta más favorable a los
intereses de la entidad.
37- Este proceso se lleva a cabo en un termino que
esta previamente fijado por los pliegos y puesto
de manifiesto al público en los avisos al cual
debe acogerse perentoriamente la entidad. - No obstante se puede prorrogar motivadamente
cuando el inicialmente propuesto no permita hacer
una selección objetiva hasta por un termino igual
al inicialmente propuesto. - Para cotejar las propuestas el comité acatará
integralmente lo señalado en los pliegos sobre
factores de selección y elegibilidad.
38- Inicialmente reviza los requisitos mínimos
(ejemplo presentar la garantia de seriedad) y las
propuestas que los incumplan serán rechazadas. - Si este encuentra falencias en las propuestas
tales como las mencionadas en el num. 15 del art
25 de la ley -los no necesarios para la
comparación de propuestas- que son subsanables
procedera a indicarselo al oferente para que las
corrija sin modificar su propuesta iniciasl e
indicandole el termino para ello. Si el oferente
no la corrige en termino tal propuesta será
rechazada. El comité también puede solicitar
explicaciones y correcciones sobre las
propuestas. Las que acrediten los requisitos
minimos serán las cotejadas por el comité.
39- El precio no es un factor aislado con
independencia de los demás o con prevalencia tal
sobre el resto que haga de los demás requisitos o
factores de comparación una pura formalidad. - No puede ser tan prevalente sobre los demás
factores, que conduzca a que la mejor propuesta
sea aquella que contenga el mejor precio. Esto en
nuestra opinion es una malformación del deber de
selección objetiva de la oferta más favorable no
solo en precio sino en condiciones en general. - Por otra parte también señala la ley que el
menor plazo que se ofrezca, inferior al
solicitado en los pliegos, no será objeto de
evaluación.
40- Como ya vimos, dispone el legislador que la
comparación se realiza cotejando los diferentes
ofrecimientos recibidos -propuestas-, consultando
precios o condiciones del mercado -listados de
proveedores-, y los estudios y análisis de la
entidad. - Esta etapa concluye con un informe de evaluación
motivado respecto de las ofertas rechazadas y el
orden resultante del cotejo de las propuestas
indicando los puntos que obtiene por cada factor
de selección.
41- Este informe se pone a dispocisión de los
oferentes por 5 días para que los proponentes en
ese plazo formulen observaciones de sus ofertas y
de las demás presentadas. - Las observaciones presentadas al informe deben
ser resueltas en el acto de adjudicación
motivandose las respuestas a cada una de ellas. -
426.2.1.7. Adjudicación.
- Presentado el informe y resueltas las
observaciones se debe proceder a expidir el acto
administrativo de adjudicación motivado en favor
del proponente que haya presentado la oferta más
favorable quien deberá suscribir el contrato so
pena de que se haga exigible la garantia de
seriedad y que el contrato se suscriba con el
segundo en la lista de elegibilidad. - Esta acto de adjudicación también es
inmodificable y otorga al favorecido el derecho a
suscribir el contrato
43- Como ya vimos la no suscripción del contrato
hace exigible la garantía de seriedad y produce
inhabilidad para contratar por 5 años. - El acto de adjudicación se notifica
personalmente al proponente favorecido y a los
demás por un medio idóneo parta que lo conozcan
(art. 30 núm. 11). - Este acto no tiene recursos en la vía
gubernativa -ante la propia entidad- y contra el
procede la acción de nulidad y restablecimiento
de derecho.
446.2.1.7.1. Declaratoria de Desierta.
- Solo procede cuando la selección objetiva no es
posible quedando excluidos motivos de
conveniencia. - Esta se da cuando no se pueden comparar las
propuestas o cuando ninguna cumple el pliego, o
porque no se presentaron ofertas o porque se
detectan acuerdos de precios o similares entre
los proponentes. - Se adopta mediante acto administrativo motivado
contra el que procede el recurso de reposición.
456.3. La Urgencia Manifiesta.
- Esta definida en el artículo 42 de la Ley 80.
- Se da cuando por la continuidad del servicio y
ante situaciones excepcionales la entidad no
puede acudir a los procedimientos de selección o
concurso públicos, para contratar las
prestaciones requeridas con esa especial
urgencia. - Algunos de sus eventos causantes son los estados
de excepción. - Tambien se da ante cualquier situación que, por
su naturaleza, amerite una acción inmediata para
conjurarla.
46- Cuando se presenta no se requiere del registro de
proponentes, ni de calificación ni clasificación
en el mismo. - La urgencia manifiesta se declarará mediante acto
administrativo motivado. - Después de celebrados los contratos, éstos y el
acto administrativo que declaró la urgencia
manifiesta con todos los documentos relacionados
y las pruebas de los hechos que la originaron, se
enviaran al funcionario u organismo que ejerza el
control fiscal de la respectiva entidad, el cual
deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses
siguientes sobre los hechos y circunstancias que
determinaron tal declaración.
477. LOS CONTRATOS SEÑALADOS ESPECIFICAMENTE POR LA
LEY 80 DE 1993.
- Inicialmente es oportuno advertir que estos no
son los únicos contratos que puede suscribir la
administración, simplemente son contratos que
tienen alguna regulación especial estipulada en
la propia Ley 80.
487.1. EL CONTRATO DE OBRA.
- Son contratos de obra los que celebren las
entidades estatales para la construcción,
mantenimiento, instalación y, en general, para la
realización de cualquier otro trabajo material
sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la
modalidad de ejecución y pago. - En los contratos de obra que hayan sido
celebrados como resultado de un proceso de
licitación o concurso públicos, la interventoría
deberá ser contratada con una persona
independiente de la entidad contratante y del
contratista.
497.2. EL CONTRATO DE CONSULTORIA.
- Son contratos de consultoría los que celebren
las entidades estatales referidos a los estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de
inversión, estudios de diagnóstico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como a las asesorías
técnicas de coordinación, control y supervisión. - Son también contratos de consultoría los que
tienen por objeto la interventoría, asesoría,
gerencia de obra o de proyectos, dirección,
programación y la ejecución de diseños, planos,
anteproyectos y proyectos.
50-
- Por último la ley hace una importante precisión
sobre el contrato de interventoria cuando señala
que Ninguna orden del interventor de una obra
podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el
interventor entregar por escrito sus órdenes o
sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de
los términos del respectivo contrato.
517.3. EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
- Son contratos de prestación de servicios los que
celebren las entidades estatales para desarrollar
actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. - Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados. Es muy
importante resaltar que para tales efectos el
jefe de la entidad deberá expedir una
certificación en la que conste la carencia de
personal para asumir esa funcion que se pretende
contratar.
52- En ningún caso estos contratos generan relación
laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán
por el término estrictamente indispensable.
537.4. EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
- Son contratos de concesión los que tienen por
objeto otorgar a una persona llamada
concesionario la prestación, operación,
explotación, organización o gestión, total o
parcial, de un servicio público, o la
construcción, explotación o conservación total o
parcial, de una obra o bien destinados al
servicio o uso público.
54- Continua la norma diciendo que son contratos de
concesión todas aquellas actividades necesarias
para la adecuada prestación o funcionamiento de
la obra o servicio por cuenta y riesgo del
concesionario y bajo la vigilancia y control de
la entidad concedente, a cambio de una
remuneración que puede consistir en derechos,
tarifas, tasas, valorización, o en la
participación que se le otorgue en la explotación
del bien, o en una suma periódica, única o
porcentual y, en general, en cualquier otra
modalidad de contraprestación que las partes
acuerden.
557.5. EL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO Y FIDUCIA
PÚBLICA.
- Los encargos fiduciarios que celebren las
entidades estatales con las sociedades
fiduciarias autorizadas por la Superintendencia
Bancaria, tendrán por objeto la administración o
el manejo de los recursos vinculados a los
contratos que tales entidades celebren. Lo
anterior sin perjuicio de lo previsto en el
numeral 20 del artículo 25 de esta ley.
56- Los encargos fiduciarios y los contratos de
fiducia pública sólo podrán celebrarse por las
entidades estatales con estricta sujeción a lo
dispuesto en el presente estatuto, únicamente
para objetos y con plazos precisamente
determinados. En ningún caso las entidades
públicas fideicomitentes podrán delegar en las
sociedades fiduciarias la adjudicación de los
contratos que se celebren en desarrollo del
encargo o de la fiducia pública, ni pactar su
remuneración con cargo a los rendimientos del
fideicomiso, salvo que éstos se encuentren
presupuestados.
57- La selección de la sociedad fiduciaria a
contratar, sea pública o privada, se hará con
rigurosa observancia del procedimiento de
licitación o concurso previsto en esta ley. - La selección de la sociedad fiduciaria a
contratar, sea pública o privada, se hará con
rigurosa observancia del procedimiento de
licitación o concurso previsto en esta ley.
58- Los actos y contratos que se realicen en
desarrollo de un contrato de fiducia pública o
encargo fiduciario cumplirán estrictamente con
las normas previstas en este estatuto, así como
con las disposiciones fiscales, presupuestales,
de interventoría y de control a las cuales esté
sujeta la entidad estatal fideicomitente.
59- Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que
sobre las sociedades fiduciarias corresponde
ejercer a la Superintendencia Bancaria y del
control posterior que deben realizar la
Contraloría General de la República y las
Contralorías Departamentales, Distritales y
Municipales sobre la administración de los
recursos públicos por tales sociedades, las
entidades estatales ejercerán un control sobre la
actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo
de los encargos fiduciarios o contratos de
fiducia, de acuerdo con la Constitución Política
y las normas vigentes sobre la materia.
60- La fiducia que se autoriza para el sector
público en esta ley, nunca implicará
transferencia de dominio sobre bienes o recursos
estatales, ni constituirá patrimonio autónomo del
propio de la respectiva entidad oficial, sin
perjuicio de las responsabilidades propias del
ordenador del gasto.
618. LA GARANTIA ÚNICA DEL CONTRATO.
- La garantia única es una seguridad que debe
bridar el contratista a la entidad. Esta garantia
se hace exigible luego del acto administrativo
motivado que declara el incumplimiento. - Ampara los siguientes riesgos
- Cumplimiento del Contrato garantiza el cabal
cumplimiento del objeto pactado. Su valor no
puede ser inferior al 10 del valor total del
contrato. A nuestro juicio no excluye la
posibilidad de pactar plausula penal pecuniaria.
62- Adecuado Manejo del Anticipo El anticipo es
diferente del pago anticipado, este último es de
propiedad del contratista quien puede disponer de
el a su real saber y entender ya que entra ensu
patrimonio como parte del pago total que recibirá
por la ejecución del contrato. - A diferencia de esto el anticipo .es un dinero
que recibe el contratista con una especial y
exclusiva afectación al inicio de la obra, por
ende este solo se puede orientar a solventar los
gastos y costos de comenzar la ejecución del
contrato. Su valor no puede ser inferior al 100
del valor total del anticipo y su vigencia debe
ser al menos por el mismo tiempo de amortización
del mismo, esto es, la duración del contrato y
unos meses más.
63-
- Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones Esta garantia cubre el pago de
estas obligaciones por parte del contratista toda
vez que de este no hacerlo la entidad es
solidariamente responsable por su pago tal y como
lo estipula el art. 34 del Código Sustantivo del
Trabajo. -
- Su valor no puede ser inferior al 5 del valor
total del contrato y su vigencia debe ser al
menos por el mismo tiempo de vigencia del
contrato y tres años más.
64-
- Estabilidad y Calidad de la Obra, Servicio, Buen
Funcionamiento de Equipos y Provisión de
Repuestos en general esta seguridad garantiza
una especia de durabilidad de lo realizado por el
contratista. Lo anterior dado que el recibo de la
obra no implica una aceptación de su calidad
hacia futuro sino una adecuación presente
-almomento de la entrega- de lo ejecutado. - Su valor debe ser determinado según la
naturaleza de la obra lo mismo que su vigencia
siendo lo minimo 5 años.
65-
- De Responsabilidad Civil ampara en general los
eventos de cdaños extracontractuales a terceros
con ocasión del cumplimieto de la obra (por
ejemplo el derribo del puente peatonal por la
retroescavadora que trabaja en la construccion de
la troncal de Suba). Lo anterior dada la
posibilidad del perjudicado de demandar tanto a
al entidad como al contratista. Es obligatorio en
el contrato de obra y en los demás que la entidad
considere adecuado por ser factible un riesgo
para terceros. - Su valor debe ser determinado según la
naturaleza de la obra lo mismo que su vigencia
siendo lo minimo 5 años.
669. REGISTRO DE PROPONENTES.
- Todas las personas naturales o jurídicas que
aspiren a celebrar con las entidades estatales,
contratos de obra, consultoría, suministro y
compraventa de bienes muebles, se inscribirán en
la Cámara de Comercio de su jurisdicción y
deberán estar clasificadas y calificadas de
conformidad con lo previsto en el artículo 22 de
la ley 80. - Es un formato o formulario único en el que consta
toda la información del proponente -multas,
sanciones, experiencia, etc.- para que sea
consultada por la entidad. Sirve como prueba de
la existencia y representación legal.
6710. ACTAS DEL CONTRATO.
- En el curso de la ejecución del contrato estatal
las partes -o sus representantes tales como el
interventor o el coordinador del contrato-
suscriben diferentes tipos de actas con diversos
propósitos, entre las principales podemos
mencionar - Actas de Avance En ellas se registra la
evolución de la obra. - Actas de Recibo Parcial Cuando en los contratos
se pactan entregas parciales se utilizan estas
actas para registrarlos.
68- Actas Suscritas con el Interventor o Coordinador
Cuando se registran eventualidades en el
desarrollo de la obro el contratista y el
representante de la entidad - Interventor o
Coordinador- suscriben este tipo de actas para
registrar tales acontecimientos. - Acta de Terminación Es al que se suscribe cuando
se termina la ejecución del contrato. - Acta de Liquidación Es la que se suscribe como
cierre de cuentas entre las partes, en ella se
consignan todas las reservas, anotaciones u
opiniones pendientes que las partes consideren
tener.
69- Es importante anotar que el acta es un documento
bilateral, por eso debe ser suscrito por ambas
partes, sin embargo, y ante la renuencia del
contratista, la entidad puede expedir la
liquidación unilateralmente, pudiendo el
contratista recurrir tal liquidación
7011. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
- El contrato administrativo puede terminar normal
o anormalmente así - Terminación Normal.
- Es la ejecución o cumplimiento normal de las
obligaciones pactadas por las partes del
contrato, También es conocida como terminación
por agotamiento del objeto.
71Terminación Anormal.
- Esta figura se da en los siguientes eventos
- Ejercicio de las potestades excepcionales de
- Terminación Unilateral (art. 17 Ley 80).
- Caducidad (art. 18 Ley 80).
- Terminación provocada por mandato del juez de
conocimiento bien sea un tribunal de arbitramento
o el juez contencioso administrativo competente.