Title: PROYECTO DE LEY 20907 DERECHO DE HUELGA
1PROYECTO DE LEY 209/07DERECHO DE HUELGA
- LUIS CARLOS AVELLANEDA
- Senador PDA
2PROPUESTA DE GOBIERNO
- Modifica la formula de solución de conflictos
cuando la huelga se prolonga más allá de 60 días
así - 3 días siguientes, mecanismos de composición,
conciliación o arbitraje. - Subcomisión de la comisión de concertación
durante 5 días. - Las partes o una de ellas solicitará la
convocatoria al tribunal de arbitramento ante el
MPS.
3PROPUESTA DE GOBIERNO
- Traslada la competencia de calificación de la
huelga a la jurisdicción laboral. - Crea un artículo nuevo (129A) en el CPTSS, donde
establece procedimiento especial para la
calificación. - Proceso especial en única instancia
- Competencia territorial, por lugar huelga. Si
varios a prevención. - Demanda. Causal-justificación-pruebas-traslado24
horas-audiencia 3er - día hábil.
- Término fallo a mas tardar 10 días hábiles.
- prevenciones
- Sin embargo, no elimina la posibilidad de
despedir dirigentes sindicales en ningún caso. - En época de vacancia judicial se traslada la
competencia de calificación a la jurisdicción
penal.
4PRIMERA PONENCIA
- En la fórmula de solución de conflictos, plantea
que vencido el plazo de trabajo de la
subcomisión, ambas partes deben solicitar la
convocatoria al tribunal de arbitramento, y si
ello no sucediere en 3 días, entonces las partes
podrán solicitarla. ( ? ) - Posibilita al Presidente de la República, previo
concepto favorable de la Sala Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, para decretar cese de huelga
cuando afecten la salud, la seguridad, el orden
público o la economía. - Adiciona segunda instancia para el proceso así
- 1ª Instancia Sala laboral del Tribunal
Superior - 2ª Instancia Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia
5PRIMERA PONENCIA
- Faculta al Min.protección para incoar demanda.
- Recurso de queja con remisión al C.S.T
- Adiciona procedimiento en caso de conflicto de
intereses. - Obligación de la Comisión de concertación de
elaborar proyectos de ley que desarrollen los
artículos 39, 55 y 56 de la CP y Gobierno
Nacional decidirá respecto del trámite.
6SEGUNDA PONENCIA
- En la fórmula de solución de conflictos se
establece que la convocatoria al tribunal de
arbitramento solo se realiza a petición de ambas
partes. - Comisión de concertación, actuación permanente.
- Calificación huelga, Proceso especial, jueces
laboral del circuito. (Primera instancia ) - Demanda, con requisitos Art. 25 C.P.T.
- Traslado 24 horas, audiencia tercer día
- Término de calificación, 10 días
- Queja CPC
- Prevención partes
- Calificación en vacancia
- Se contemplan excepciones en la competencia para
calificar la huelga, de acuerdo al CPTSS, se
modifica de manera que queda claro que la
calificación puede ser de legalidad o ilegalidad
y se indica que el cumplimiento de la providencia
se efectuará a partir de la ejecutoría. - Conflicto de intereses, se regula por CPC.
7SEGUNDA PONENCIA
- Establece segunda instancia para el proceso.
- Permiso sindical remunerado como garantía del
derecho de asociación (nuevo). - Se establece la negociación colectiva para los
empleados públicos y se ordena reglamentación en
6 meses con participación de la comisión de
concertación de políticas salariales y laborales
(nuevo). - Determinación de servicios públicos esenciales
y prohibición de huelga a funcionarios públicos
con funciones de autoridad (nuevo).
8SEGUNDA PONENCIA
- Modifica el artículo 450 del Código Sustantivo
del trabajo, sobre ilegalidad de la huelga y
sanciones. - Modifica el artículo 452 del CST sobre
arbitramento obligatorio, para que se de conforme
a lo establecido en el art 31 del Decreto 2351 de
1965 (nuevo). - Se establecen tribunales de arbitramento
paritarios para resolver conflictos de trabajo en
los servicios públicos esenciales, los cuales
solo se pronunciarán sobre los puntos denunciados
por el sindicato y además se prohíben los cierres
patronales. - Establece que la prorroga automática de la
convención colectiva se da en el evento que el
sindicato no exprese voluntad de darla por
terminada.
9VISIÓN DESDE EL MUNDO DEL TRABAJO (AUDIENCIA
PÚBLICA)
- En términos generales se centra en los siguientes
puntos - Necesidad de una reforma más integral que
incluya además de la huelga, el derecho de
asociación y negociación colectiva en el sector
público. - Necesidad de definición de servicios públicos
esenciales para garantizar el derecho de huelga
en el sector público. - Reconocer el carácter vinculante de las
recomendaciones de la OIT.
10NORMATIVIDAD DE RELEVANCIA
- CONVENIO 87 OIT, artículo 3.
- CONVENIO 151 OIT, artículos 4 y 7.
- CONVENIO 154 OIT, artículos 1,2 y 5.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Preambulo
- Articulos 1, 25, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 93.
11NORMATIVIDAD DE RELEVANCIA
- BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
- Los tratados internacionales suscritos en el
marco de la OIT hacen parte del bloque de
constitucionalidad lato sensu, de acuerdo a lo
planteado en sentencia C-191 de 1998, de la Corte
Constitucional. - Sentencia T 603 2003
- las recomendaciones de los órganos de control
como las emitidas por el Comité de libertad
sindical en el caso objeto de estudio por la
corte constitucional en la sentencia citada- no
son meras directrices, guías o lineamientos que
debe seguir el estado Colombiano, sino que ellas
constituyen una orden expresa vinculante para el
estado y cada uno de sus órganos. - Sentencia T 568 1999
- -Por lo tanto esta recomendación constituye una
orden expresa vinculante para el Gobierno
Colombiano está obligada, en virtud de su calidad
del estado parte del Tratado Constitutivo de la
OIT, a acatar las recomendaciones del Concejo de
Administración (Arts. 24 y ss) - Aunque no sean vinculantes directamente,
generan una triple obligación en cabeza de los
estados deben 1) ser acogidas y aplicadas por
las autoridades administrativas 2) servir de
base para la presentación de proyectos
legislativos 3) orientar el sentido y alcance de
las órdenes que el juez de tutela debe impartir
para restablecer los derechos violados o
amenazados en ese y los casos que sean similares.
12SINDICALISMO EN COLOMBIA
Fuente Escuela Nacional Sindical
- La participación sindical en Colombia ha tenido
un descenso sistemático desde los años setenta,
tendencia que se profundiza durante la década de
los noventa y especialmente en la década
presente.
13SINDICALISMO EN COLOMBIA
Fuente Escuela Nacional Sindical
- El número de trabajadores beneficiados por
contratación disminuyó 68 entre 2000 y 2006,
representando frente al total de ocupados
formales apenas el 2.21 en 2006.
14SINDICALISMO EN COLOMBIA
Fuente Escuela Nacional Sindical
- Los convenios colectivos de trabajo disminuyeron
cerca de 45 en una década
15LIMITACIONES AL EJERCICIO SINDICAL
- Reformas laborales (ley 50/93, ley 789/2002).
- Recorte a la negociación colectiva (A.L. 01/
2005). - Mercado laboral altamente precario e informal.
- Formas alternas de contratación (cta, ops).
- Política antisindical por parte del gobierno y
el empresariado. - Persecución a dirigentes sindicales (violación
de DD.HH). - Muertes
- Diáspora sindical
- Traslado
- No comisiones sindicales
- Estigmatización
16PROPUESTA
- A nuestro modo de ver la propuesta gubernamental
es de carácter procedimental en concordancia con
las exigencias para la aprobación del TLC con
Estados Unidos. - En este sentido en desarrollo de las obligaciones
del estado Colombiano para la protección de los
trabajadores en el marco de la OIT se requiere
una reforma sustantiva de carácter integral.
17LO QUE SE DEBERÍA CAMBIAR EN MATERIA DE DERECHOS
SINDICALES
- CONSIDERACIONES ENS
- La huelga no debe limitarse a una etapa de la
negociación. - Observación del C.LS 538, implica modificar los
Arts 429 y 444 - C.ST.
- Reconocer que existen diversas modalidades de
huelga. - Observación C.L.S 545, implica modificar el Art
429 del C.ST. - Permitir huelga por solidaridad.
- Observación de la Comisión de Expertos del
C.L.S, implica modificar el Art 450 - literales c) y d).
- Disminuir las mayorías necesarias para decretar
la huelga. - Observaciones del C.L.S 556 y 558, implica
modificar el 444 del C.S.T. - Derogar la facultad del MPS para terminar con la
huelga. - Observación del C.L.S 564, implica modificar
el Art. 448 del C.S.T - Regular la posibilidad de despedir dirigentes
sindicales cuando se declare ilegalidad. - La Comision de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, pide al Gobierno
Nacional modificar el Art. 450, parágrafo 2 del
C.S.T
18 LO QUE SE DEBERÍA CAMBIAR EN MATERIA DE DERECHOS
SINDICALES
- CONSIDERACIONES ENS
- Permitir huelgas seccionales.
- Observación del C.LS 562.
- Declaratoria de ilegalidad debe ser por parte de
un órgano imparcial. - Observación del C.LS 630, implica modificar
el Art 451 del - C.S.T.
- Permitir el derecho de asociación y huelga a
todos los trabajadores independientemente de su
tipo de contrato. - Observaciones del C.L.S 330, 336 y 344.
- La huelga en la función pública solo puede
limitarse en los funcionarios que ejercen
autoridad en nombre del Estado. - Observaciones del C.LS. 338, 342 y 352.
- Definir servicios públicos esenciales y permitir
la huelga en éstos, garantizando un servicio
mínimo. - Observación del C.L.S 584, 607 y 606.
19PROPUESTA DE INTEGRALIDAD RELATIVA
- LA PRESENTE PROPUESTA DE REFORMA AVANZA EN LA
INTEGRALIDAD SOLO DE MANERA RELATIVA ACORDE CON
EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, SI SE COMPARA CON
LAS CONSIDERACIONES DE LA ESCUELA NACIONAL
SINDICAL.
20PRINCIPALES REFORMAS DE LA PONENCIA
- Garantizar el derecho de huelga, lo que incluye
la definición de servicios públicos esenciales. - Garantías sindicales sobre comisiones y
permisos. - Negociación colectiva para los empleados
públicos.
21MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE GOBIERNO
- Artículo 1 se modifica en el sentido de que
deben ser ambas partes las que soliciten ante el
Ministerio de la Protección Social, la
convocatoria del tribunal de arbitramento en caso
de no haber solución, y no ? cualquiera de las
partes como lo contempla la propuesta de
Gobierno, ya que el empleador no puede dar inicio
al conflicto colectivo con la presentación de la
denuncia, porque no le está reconocida en la ley
la facultad de presentar pliegos de peticiones. - Comisión de concertación
22MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE GOBIERNO
- Artículo 2 En este artículo se plantea la
excepción referida a la declaración judicial de
legalidad o ilegalidad de la suspensión laboral,
en los casos de vacancia judicial, donde el
competente será el juez penal. - Artículo 3 Se agrega la excepción designada al
juez penal.
23MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE GOBIERNO
- . Artículo 4 Se establece la doble instancia en
el procedimiento de calificación de la suspensión
colectiva del trabajo, siendo competente en
primera instancia el juez laboral del circuito.
24ADICIÓN DE LA PONENCIAGARANTIAS SINDICALES
- Constitución Nacional ( Art. 39 )
- Actualmente se presentan problemas para el
otorgamiento de permisos o comisiones sindicales,
en los sindicatos conformados por empleados
públicos. - Circular externa 0098 del 26 de diciembre del
2007.( M.P.S y Departamento Administrativo de la
función pública), la cual no tiene carácter
vinculante.
25ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PÚBLICO
- Artículo 7 del convenio 151 de la O.I.T, adoptado
en nuestra legislación interna por la Ley 411
de 1997, - estimular y fomentar el pleno desarrollo y
utilización de procedimientos de negociación
entre las autoridades públicas competentes y las
organizaciones de empleados públicos acerca de
las condiciones de empleo
26ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PÚBLICO
- Es menester que el legislador establezca las
normas que garanticen la negociación colectiva
en el sector público.
27ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PÚBLICO
- Proyectos presentados ante el Congreso de la
República.
- (P.L 110 de 1995 Senado Por la cual se regula
la retención y pago de las cuotas sindicales de
las Federaciones y Confederaciones, se modifica
el artículo 55 de la ley 50 de 1990 y se derogan
unas disposiciones, - P.L 72 de 1996 Senado Por la cual se regula la
negociación colectiva en el sector público,
28ADICIÓN DE LA PONENCIANEGOCIACION EN EL SECTOR
PUBLICO
- Proyectos presentados ante el Congreso de la
República.
- P.L 200 de 2003 Senado, 044 de 2003 Cámara Por
la cual se regula el derecho de negociación
colectiva de los sindicatos de empleados públicos
en desarrollo del artículo 55 de la Constitución
Política, - P.L 290 de 2006 Senado, 33 de 2005 Cámara Por la
cual se regula el derecho de la negociación
colectiva de los sindicatos de empleados públicos
29ADICIÓN DE LA PONENCIADENUNCIA DE LA CONVENCION
Y CONTRAPLIEGOS
- La denuncia se entiende como la manifestación de
voluntad expresa de dar por terminada la
convención colectiva de trabajo, la cual -prima
facie- le asiste a ambas partes. - En ningún caso y bajo ninguna circunstancia,
puede el empleador dar inicio al conflicto
colectivo con la presentación de la denuncia,
especialmente porque al empleador no le está
reconocida en la ley la facultad de presentar
pliegos de peticiones.
30ADICIÓN DE LA PONENCIADENUNCIA DE LA CONVENCION
Y CONTRAPLIEGOS
- la Corte Suprema ha defendido la tesis según la
cual, si es el empleador el denunciante único, la
convención o el laudo se prorrogan
automáticamente, al no tener la parte patronal la
capacidad de iniciar el conflicto. La divergencia
se mantiene frente a los alcances de la denuncia
patronal en el caso de la denuncia conjunta. - El ejercicio de la facultad de denuncia por el
empleador no puede llegar al extremo de negar el
carácter protector de los derechos de los
trabajadores que sin ser el único, sí es propio
de la convención colectiva de trabajo.( Corte
Constitucional). - son los trabajadores los titulares del conflicto
colectivo y no el empleador.
31LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
- Sin libertad sindical, o sin organizaciones de
trabajadores independientes y representativas y
dotadas de los derechos y garantías necesarios
para el fomento y defensa de los derechos de sus
afiliados y la promoción del bienestar común, se
atenta gravemente contra las posibilidades reales
de una mayor justicia social. - Servicio público esencial los servicios cuya
interrupción, podría poner en peligro la vida, la
seguridad o la salud de la persona en toda o
parte de la población.( comisión de expertos
OIT, 1983).
32LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
- Comité de libertad sindical OIT Se consideran
servicios esenciales - el sector hospitalario, los servicios de
electricidad, los servicios de abastecimiento de
agua, los servicios telefónicos y el control de
tráfico aéreo
33LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
- sentencia T.443 de 1992
- la Carta Política en vigor determinó la garantía
del derecho de huelga como principio general y
señaló, por razones de interés colectivo, la
salvedad de los servicios públicos esenciales
definidos por el legislador, agregando que la ley
reglamentará este derecho
34LIBERTAD SINDICAL Y SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES
- Proyectos de ley sobre servicios públicos
esenciales presentados - 183 de 1995 Senado Por la cual se regula el
ejercicio del derecho de huelga en los servicios
públicos y se establecen medios de solución
pacífica de los conflictos colectivos de trabajo - P.L 91 de 2003 Senado Por la cual se reglamenta
el artículo 56 de la Constitución Política y se
define el concepto de servicios públicos
esenciales, - P.L 36 de 2007 Senado Por la cual se reglamenta
el artículo 56 de la Constitución Política y se
define el concepto de servicios públicos
esenciales