Title: PRACTICAS PROHIBIDAS
1- PRACTICAS PROHIBIDAS
- POR SU NATURALEZA
Tegucigalpa, MDC
17 de Noviembre de 2009
2Consideraciones Generales
- La mayorÃa de paÃses distinguen entre las
prácticas restrictivas que se consideran siempre
ilegales, llamadas prácticas restrictivas
absolutas o prácticas per se ilegales, y las
prácticas que no son siempre ilegales, las cuales
se denominan también prácticas restrictivas
relativas, o prácticas por su efecto o que se
deben analizar bajo la regla de la razón.
- Con la Regla de la Razón, se deben analizar tres
aspectos esenciales naturaleza, propósito y el
efecto de la restricción a la libre competencia.
Es aplicado a las conductas verticales,
considerando las eficiencias y los efectos pro
competitivos que generan.
- El sistema Per Se, se aplica a los acuerdos y
prácticas cuya naturaleza y efecto resultan tan
evidentemente anticompetitivos, que no se
necesita realizar un elaborado estudio de la
industria respectiva para concluir que son
ilegales, motivo por el cual se considera que son
siempre ilegales.
3Consideraciones Generales
- En la jurisprudencia norteamericana, una vez que
la corte ha determinado que la regla per se es
aplicable al caso, la única defensa válida
consiste en demostrar que el acusado no incurrió
en la conducta que se le imputa
- En otros paÃses, se considera que, no basta con
acreditar la existencia de un acuerdo de precios
para establecer que se trata de un medio desleal,
se requiere también demostrar que ese acuerdo
tuvo como objeto impedir, restringir o falsear la
competencia.
4Consideraciones Generales
- En Honduras, legislación establece criterios para
valorar la existencia de prácticas restrictivas
por su naturaleza (Plus Factors), destacando - Correlación positiva y continuada de precios de
dos o más competidores - Mecanismos de fiscalización y control de parte de
los agentes económicos sobre la conducta de los
demás participantes en el acuerdo - Número de participantes en el mercado relevante
reducido - Comportamiento del mercado no sea explicado
razonablemente - Que infractores hayan sostenido reuniones u otras
formas de comunicación - Instrucciones de parte de Asociaciones o Cámaras
a sus agremiados a efecto de limitarlos para
actuar con libertad en el mercado - Precios de venta sean sensiblemente superiores o
inferiores al referente internacional.
5Aspectos Teóricos
- De acuerdo al artÃculo 5 de la LDPC, se
consideran contrarios a la competencia, entre
otros, los acuerdos entre competidores actuales o
potenciales dirigidos a restringir la competencia
.
- La noción de acuerdo cubre todas las formas de
arreglo entre dos o más competidores, a saber
contratos, convenios, prácticas concertadas,
combinaciones o arreglos, escritos (colusión
explÃcita) o verbales (colusión tácita).
- Los acuerdos son aquellos efectuados entre
empresas que normalmente compiten entre sÃ,
respecto de precios, producción, mercados y
clientes, con el objeto de eliminar, restringir o
limitar dicha competencia en detrimento de otros
competidores y del consumidor final .
6Aspectos Teóricos
- Los acuerdos implican todo un concierto de
voluntades, mediante el cual varios operadores
económicos independientes se comprometen en una
conducta que tiene por finalidad o efecto
restringir la competencia .
- Sinónimos de una conducta genérica prohibida
por su naturaleza - práctica colusoria
- colusión
- cártel o concentración
- Modalidades de tal conducta acuerdo,
decisión conjunta, recomendación, actuación
paralela o práctica concertada.
7Aspectos Teóricos
- Una práctica concertada debe ser probada
adecuadamente, aunque puede ser suficiente la
prueba de presunciones.
- Para que la colusión quede prohibida basta que el
entendimiento o acuerdo tenga por objeto impedir,
restringir, limitar o falsear la competencia,
aunque no se llegue a conseguir la finalidad
perseguida .
ArtÃculo 6 LDPC (.) Estos agentes económicos
deberán ser sancionados, aun cuando estos
contratos, prácticas concertadas.. no hayan
empezado a surtir efectos.
Consecuencias de las Prácticas Colusorias
- La principal consecuencia es el aumento de los
precios o una reducción de la producción de
manera artificial al margen de los mecanismos
naturales del mercado, limitando las opciones del
consumidor, generando una pérdida de la
eficiencia económica o una asignación ineficiente
de los recursos o incluso una combinación de las
anteriores.
8Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
- La Ley prohÃbe los acuerdos que tengan por objeto
o como efecto
- Establecer precios, tarifas o descuentos
- Limitan o restringen severamente las opciones de
precio y calidad que de otro modo ofrecerÃa el
mercado - Los precios de los bienes se sitúan normalmente
por encima de los niveles que prevalecerÃan bajo
una estructura de mercado competitiva y
eficiente - Ganancias extraordinarias para productores o
proveedores, en perjuicio para los consumidores,
disminuyendo su excedente.
Ejemplo En el marco de la asociación que
conforman las empresas A, B, C, D y E, todas
ellas competidoras entre sÃ, adoptan un acuerdo
para vender el producto que fabrican a no más de
1,000 dólares durante un perÃodo de 6 meses.
Para ello acuerdan, utilizar los medios de
comunicación escritos con el fin de anunciar a
los consumidores la nueva estrategia de precios.
Dicho precio máximo lo llegan a cobrar
efectivamente las empresas durante el tiempo
acordado.
9Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
- Restringir, total o parcialmente la producción,
distribución, suministro o comercialización de
bienes o servicios - Restringen la oferta de bienes y servicios para
manipular precios, dado el poder que puedan
ostentar - Su efecto negativo en la eficiencia económica y
el bienestar de los consumidores, es similar al
de un acuerdo de precios entre competidores.
Ejemplo En el mercado existen tres empresas
fabricantes del producto X. Dos de las empresas
cuentan conjuntamente con el 70 de participación
en el mercado. Ante una amenaza de una
disminución de los precios, acuerdan reducir a la
mitad su producción respectiva, con el fin de
crear escasez para que asà no bajen los precios
de sus productos. Es decir, que al limitarse la
oferta de productos el efecto inmediato es el
aumento de precios.
10Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
- Repartirse directa o indirectamente el mercado en
áreas territoriales, clientela, sectores de
suministro o fuentes de aprovisionamiento - Produce beneficios al infractor al restringir la
oferta e impulsar unilateralmente precios
superiores a los de la competencia - Elimina la competencia en su mercado respectivo.
Ejemplo El gremio de productores del producto X,
acuerdan que cada productor venda únicamente en
una determinada zona del paÃs. Incluso establecen
castigos al productor que no respete el acuerdo.
Con ello se busca que cada productor pueda
establecer el precio y las condiciones que
considere adecuadas en su sector, acciones que
tienen como resultado un aumento en el precio del
producto.
11Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
- Establecer, concertar o coordinar posturas o
abstenerse concertadamente de participar en
licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas
públicas - Eliminan competencia en los procesos de
licitaciones, manipulando la adjudicación de las
mismas.
Ejemplo Un hospital requiere de varios productos
farmacéuticos, por lo que decide realizar tres
licitaciones. En el mercado existen tres empresas
X, Y, y Z que se dedican a la comercialización de
estos productos. El acuerdo la compañÃa X
ofrecerá sus productos a 1,000 en la primera
licitación y a 500 en la segunda. Por su parte
la empresa Y ofrecerÃa sus productos a 500 en la
primera licitación y a 1,000 en la segunda.
Ambas empresas acuerdan no participar en la
tercera licitación. Por otro lado, la empresa Z
acuerda no participar en la primera y segunda
licitación sino sólo en la tercera. De esta
manera, las tres empresas se adjudican una de las
licitaciones sin que haya competencia entre
ellas, desnaturalizando de esa manera el
propósito mismo de la licitación.
12Caso Práctico La Industria Farmacéutica en
Honduras
Antecedentes
El Pleno de la Comisión acuerda iniciar una
investigación de oficio en sector farmacéutico
(Febrero/2007), a fin de investigar el supuesto
acuerdo denunciado por los consumidores en los
diferentes medios de comunicación, en el sentido
de que, los distintos agentes económicos que
participan en la cadena productiva y de
comercialización del sector farmacéutico
acordaron estandarizar los descuentos otorgados
en los puntos de venta, ya sea farmacias
independientes o cadenas farmacéuticas, con
perjuicio a todos los consumidores en general, lo
cual podrÃa contravenir lo dispuesto en el
artÃculo 5 inciso 1) y artÃculo 7 inciso 2) de la
Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia.
Art. 5, 1)
Establecer precios, tarifas o descuentos.
Art. 7, 2)
Fijación de precios o demás condiciones que el
agente económico o distribuidor o proveedor debe
observar al vender bienes o prestar servicios.
13Estructura del Mercado
Oferta producción nacional y la importación de
bienes farmacéuticos de consumo final. Demanda
la demanda final de medicamentos esta mediada por
droguerÃas, farmacias, hospitales públicos y
privados, instituciones del gobierno (SecretarÃa
de Salud). En el caso de medicamentos de venta
libre se incorporan los supermercados y
pulperÃas. El mercado farmacéutico esta
dividido en dos segmentos i) Comercial e ii)
Institucional
14Estructura del Mercado
15Estructura del Mercado
Algunas caracterÃsticas del Mercado Farmacéutico
- Los hospitales públicos compran sus medicamentos
por medio de licitaciones públicas a través de la
SecretarÃa de Salud, los cuales luego son
distribuidos a los hospitales de acuerdo a los
requerimientos de cada uno de ellos. - Los hospitales privados basan sus decisiones de
adquisición de medicamentos en las solicitudes de
medicinas especÃficas que hacen los médicos que
en ellos laboran. - Existen aproximadamente 39 laboratorios que
concentran la producción nacional de medicamentos
y 141 droguerÃas encargadas de la importación y
distribución mayorista de medicamentos, 1,037
farmacias independientes, 9 cadenas farmacéuticas
(86 farmacias). - Los productos importados tienen establecido un
margen de comercialización máximo de 31 para la
droguerÃa y de 29 para la farmacia. - Los medicamentos son poco sensibles al precio
(inelásticos), es decir, los consumidores
responden muy poco a sus variaciones debido a la
estrecha relación que tiene con la salud de las
personas (dosificaciones, formas, efectividad) y
el apego a la prescripción médica, sin embargo
cuando se observa un menor precio genera un
efecto distribución de riqueza a favor de los
consumidores (excedente del consumidor).
16Mercado Relevante
De Producto
Constituido por la diversidad de productos
farmacéuticos que tienen el efecto de prevención
y manejo de enfermedades por sus efectos
terapéuticos.
Geográfico
Lo constituye todo el territorio nacional donde
se comercializan productos farmacéuticos.
17Investigación de las Prácticas Restrictivas
Caracterización de los Hechos
- Modificación en el nivel de competencia, producto
de la incorporación al mercado de grandes cadenas
farmacéuticas, además de la incursión de
droguerÃas en la venta al detalle de productos
farmacéuticos mediante la adquisición o
establecimiento de farmacias.
- En un principio, los descuentos otorgados por las
farmacias oscilaban entre 5 hasta un 10 para
clientes frecuentes. - En octubre 2006 los descuentos alcanzaron su
punto máximo, observándose en el área de
Tegucigalpa descuentos del 30 en todos los
medicamentos y 40 para la tercera edad.
18Caracterización de los Hechos
El Acuerdo
- El 5 de febrero 2007 se realizó una reunión
convocada por la Asociación de Propietarios de
Farmacias, donde participaron representantes de
las DroguerÃas Independientes las DroguerÃas
agrupadas en la Asociación de DroguerÃas de
Honduras las Farmacias Independientes agrupadas
en la Asociación de Propietarios de Farmacias y
las Cadenas Farmacéuticas, dando como resultado
la estandarización de los descuentos por
comercialización de productos farmacéuticos, los
cuales quedaron fijados de la siguiente manera
15 de descuento en todos los medicamentos y 25
de descuento a la tercera edad.
- Lo anterior debido a protestas de las farmacias
independientes, en el sentido de que no se pueden
otorgar descuentos mayores a los enunciados sin
incurrir en pérdidas. Asimismo, estas farmacias
alegaron depredación de precios por parte de
las cadenas farmacéuticas.
19Investigación de los Hechos
- La mayorÃa de los entrevistados reconocieron el
hecho de que se realizó una reunión en la fecha
indicada. - La mayorÃa de entrevistados coincidió en que la
Asociación de farmacias habÃa realizado la
convocatoria a dicha reunión. - Según la versión de cada uno de los
entrevistados, se pudo identificar que en dicha
reunión participaron los agentes económicos
mencionados. - En la reunión se llegó al consenso que los
descuentos que deben otorgar las cadenas y las
farmacias independientes deberÃa ser
estandarizado a un 15 para todos los
medicamentos y 25 para la tercera edad.
20Investigación de los Hechos
- Las DroguerÃas no están de acuerdo con el
otorgamiento de descuentos superiores al 15 ya
que genera presiones hacia ellos en el sentido de
otorgar mayores beneficios a las farmacias
independientes. - La mayorÃa coincidió en que la fijación de
márgenes de comercialización a nivel de
distribuidor mayoritario (droguerÃa) y
distribuidor minoritario (farmacias) ha permitido
cierta estabilización en los precios de los
fármacos al consumidor final. - Algunas droguerÃas aplican tratos
discriminatorios en cuanto a precios, condiciones
comerciales (plazos, condiciones crediticias,
entre otras), favoreciendo a las integradas
verticalmente, asà como a algunas cadenas, en
detrimento de otras farmacias (minoristas), aún
cuando adquieran volúmenes iguales o semejantes
(12 1 ó 12 3).
21Ejemplo de un descuento del 30 en un punto de
venta al detalle
- Lo anterior indica que aún con los descuentos del
30 las farmacias que aprovechan las economÃas de
escala, pueden obtener una utilidad bruta de L.
2.02 por cada L. 67.98 que invierte es decir 2.9
sobre las ventas totales.
22Conclusiones del Caso
- Existe evidencia concreta e indiciaria de un
acuerdo entre los agentes involucrados, con el
fin de estandarizar los descuentos otorgados al
consumidor, estableciéndose un techo máximo de
15 para todos los medicamentos y 25 para la
tercera edad. Lo anterior viola el articulo 5
inciso 1) de la Ley para la Defensa y Promoción
de la Competencia (con lo cual se descarta la
valoración de la práctica por el art.7, 2) y da
pie al inicio de un proceso sancionador. - El descuento siempre y cuando sea promocional
tiene impacto y repercusiones competitivas en el
comercio al detalle, habiéndose incrementado su
utilización con gran profusión durante los
últimos años. - La guerra de precios acentúa el proceso de
concentración sectorial, por la incapacidad de
las empresas más pequeñas de mantener su
presencia en el mercado. - El hecho de que una cadena farmacéutica
pertenezca a una droguerÃa y esta a su vez reciba
mejores condiciones en el precio, bonificaciones,
descuentos por pronto pago permite a la cadena
ofrecer mayores descuentos que no son producto de
una mejora en la eficiencia, sino mas bien de un
trato preferencial lo cual irÃa en detrimento de
las farmacias independientes.
23Conclusiones del Caso
- La depredación de precios, a la cual las
farmacias independientes hacen alusión, en el
sentido de que es una estrategia de las cadenas
farmacéuticas con el objetivo de sacar del
mercado a las pequeñas farmacias, no es aplicable
a este caso. - Las DroguerÃas realizan prácticas
discriminatorias de comercialización, ya que no
existe objetividad en la escala de descuentos por
conceptos de plazo (pronto pago), bonificaciones
(en algunos casos ocasionales) por volumen (121
ó 123), favoreciendo solo a un pequeño grupo de
compradores. - El margen de comercialización que fija la Ley de
un 29 para las farmacias, es un sobre precio que
en caso de ser aplicado por las mismas se crean
distorsiones en las decisiones de consumo y crea
ineficiencias en el mercado y más aún erosiona la
calidad de la salud de los hondureños. - La libre práctica de descuentos por parte de las
farmacias y cadenas farmacéuticas podrÃa tener
considerables efectos positivos sobre un mercado
cuyo costo para los consumidores y para la
sociedad es relevante. - Las cadenas farmacéuticas y las farmacias
independientes deben realizar sus polÃticas de
descuento de acuerdo a sus estrategias de mercado
y la eficiencia en sus costos de operación y/o
disminución de márgenes de utilidad y deben
abstenerse de realizar acuerdos entre los
competidores con el objetivo de fijar precios ya
que contraviene lo dispuesto en la Ley de
competencia
24Aspectos Relevantes del Seguimiento al Caso
- La investigación concluyó que habÃan indicios de
que los agentes económicos involucrados habÃan
incurrido en la práctica restrictiva de la
competencia, prohibida por su naturaleza, según
se establece en el artÃculo 5, literal 1) de la
LDPC. - Se formularon los cargos correspondientes.
- La CDPC determinó sancionar a los agentes y
procedió al cálculo de la multa, la cual ascendió
en total de todos los agentes a Lps.4.8 millones. - Tres veces el monto del beneficio obtenido (NO -
Razones) - 10 sobre la utilidad bruta en ventas (SI)
- Para el caso de las asociaciones de farmacias y
droguerÃas, asà como el colegio profesional, se
siguió un procedimiento distinto. -
25Medidas Impuestas a los Agentes Económicos
- En el marco de lo anterior, la CDPC determinó
ordenar a los agentes involucrados las siguientes
medidas - A las Farmacias y Cadenas Farmacéuticas
- Cesar inmediatamente en la aplicación de la
práctica restrictiva. - Realizar sus polÃticas de descuentos de acuerdo a
sus estrategias de mercado y a la eficiencia en
costos de operación y/o disminución de márgenes
de utilidad. -
- A la Asociación de Farmacias
- Notificar a sus asociados de la Resolución de la
CDPC, en el sentido de cesar en la aplicación de
la práctica, y fijar en forma independiente los
porcentajes de descuentos.
- Al Colegio Profesional
- Cesar en la aplicación del comportamiento
condescendiente respecto a la conducta conjunta y
simultánea en el otorgamiento de descuentos
idénticos.
26Obligaciones Impuestas a los Agentes Económicos
- A la Asociación de DroguerÃas
- Cesar en la aplicación del comportamiento
condescendiente respecto a la conducta conjunta y
simultánea en el otorgamiento de descuentos
idénticos. - Notificar a sus asociados para que negocien los
porcentajes de descuentos de manera independiente
con sus clientes (las farmacias, supermercados y
pulperÃas). - Notificar a sus asociados la aplicación del
principio de trato no discriminatorio en cuanto a
precios y/o descuentos, bonificaciones, entre
otros - Definir las condiciones de venta, promociones,
beneficios por pronto pago y volumen - Mantener toda la información y antecedentes
referidos a precios, descuentos por volumen,
formas de pago, entre otros - Dar a conocer sus precios y condiciones de
comercialización a sus clientes.
27Recomendaciones al Poder Legislativo
- Remover aquellas regulaciones inadecuadas que
obstaculizan la mejora de la competitividad de
las empresas e impiden la maximización de la
satisfacción de los ciudadanos, entre ellas - La legislación sobre la fijación en origen de los
precios al detalle (márgenes de comercialización
de las medicinas y productos farmacéuticos) - La regulación relacionada a la distancia entre
farmacias (250 mts. área urbana y 100 mts. área
rural) - La regulación orientada a la obligación de
mantener un regente en la farmacia - Las que permiten a la autoridad sanitaria
elaborar y aprobar, los horarios de turnos de las
farmacias de todo el paÃs.
28Casos Prácticos Sobre el Resto de las Prácticas
por su Naturaleza en Otros PaÃses
29Estudio de Caso Panamá I
- Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
Consumidor (CLICAC) contra cuatro empresas
Harineras de Panamá. - Caso conocido por la CLICAC en 1994.
- La demanda en cuestión se sustenta en un acuerdo
informal de establecer márgenes de precios de la
harina de trigo y el mantenimiento de porcentajes
de participación en el mercado respectivo (venta
de harina de trigo).
30Comparativo entre Legislaciones Aplicables al
Caso
- Honduras
- Articulo 5 de la Ley de para la Defensa y
Promoción de la Competencia (LDPC) en sus
incisos - Establecer precios, tarifas o descuentos
- 3) Repartirse directa o indirectamente el mercado
en áreas territoriales, clientela sectores de
suministro o Fuentes de aprovisionamiento.
- Panamá
- Articulo 13 de la Ley No. 45, que dicta
normas sobre protección al consumidor y defensa
de la competencia y otra disposición, en sus
incisos - 1) Fijar, manipular, concertar, acordar o
imponer el precio de venta o compra de bienes o
servicios, o intercambiar información con el
mismo objeto o efecto. - 3) Dividir, distribuir, asignar, acordar o
imponer porciones o segmentos de un mercado
existente o potencial de bienes y servicios,
mediante clientela, proveedores, tiempo o
espacios determinados o determinables
31Estudio de Caso Panamá I
- Las empresas demandadas fueron
- Harinera del Istmo
- Harinera Oro del Norte
- Gold Mills
- Harinas Panamá
- Estas son las únicas que participan en el mercado
de harina de trigo en la República de Panamá. El
cártel de harineras de trigo operaba bajo la
supervisión de Moltrigo (Molineras de Trigo), en
la que un contador llevaba el control y
compensación que le correspondÃa a cada una.
32Estudio de Caso Panamá I
- El caso de la CLICAC contra las harineras se ganó
en dos instancias - Juzgado
- Tribunal Superior
- La sentencia determinó que el 8 de marzo de 1994
las empresas harineras habÃan firmado un acuerdo
para establecer los precios de la harina y para
repartirse el mercado, estimado entonces en
120.000 quintales al mes.
33Estudio de caso Panamá II
- Oxigás contra Distribuidora de Gases Industriales
S.A. y AcetioxÃgeno S.A.. - Ésta es una demanda de una empresa contra sus dos
competidores en el mercado de suministro de gas
para pacientes de hospitales de la Caja del
Seguro Social. En ese momento participaban en el
mercado relevante (venta de tanques de oxÃgeno
médico) cinco empresas - Oxigás
- Criogas
- Promed
- AcetioxÃgeno
- Distribuidora de Gases Industriales
34Comparativo entre Legislaciones Aplicables al
Caso
- Honduras
- Articulo 5 de la Ley de para la Defensa y
Promoción de la Competencia en su inciso - 4) Establecer, concertar, o coordinar posturas o
abstenerse concertadamente de participar en
licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas
públicas.
- Panamá
- Articulo 13 de la Ley No. 45, que dicta normas
sobre protección al consumidor y defensa de la
competencia y otra disposición, en su inciso - 4) Establecer, concertar o coordinar posturas o
la abstención en licitaciones públicas, por mejor
valor, para convenio marco y de subasta en
reversa, subasta de bienes públicos, asà como
cualquier otra forma de contratación con el
Estado.
35Estudio de Caso Panamá II
- La empresa demandante alegó que existÃa colusión
entre AcetioxÃgeno y Distribuidora de Gases
Industriales para ganar las licitaciones de
suministro de gas médico a estos hospitales en
diferentes puntos de la República de Panamá, con
el objeto de dividirse equitativamente el mercado.
36Estudio de Caso Panamá II
- Ello se hacÃa de forma curiosa la empresa
perdedora ofrecÃa sistemáticamente un centavo
de dólar menos que su rival, y ambas empresas
demandadas se turnaban para ser la ganadora y
la perdedora. La CLICAC utilizó un modelo de
cooperación basado en teorÃa de juegos, el cual
arrojó una probabilidad de coincidencia
prácticamente nula. - La CLICAC obtuvo un pronunciamiento favorable
a su pretensión en primera instancia, que ha sido
apelado por parte de las empresas demandadas.
37Estudio de caso Chile
- El Fiscal Nacional Económico (FNE), de Chile
formuló el 26 de Septiembre del 2005 un
requerimiento en contra de - Isapre ING S.A.
- Isapre Vida Tres S.A..
- Isapre Colmena Golden Cross S.A.
- Isapre Banmedica S.A..
- Isapre Consalud
- Las Isapres requeridas, desde el año 2002 y hasta
la fecha de la acción, han coincidido en ofrecer
planes de cobertura máximo 90-70, es decir,
bonificando el 90 del valor de las prestaciones
hospitalarias y el 70 de las ambulatorias,
uniformando asà las condiciones de contratación
con los afiliados al sistema, y concertándose
para limitar la competencia dentro de un marco
preestablecido, mediante la negativa de ofrecer
los planes con cobertura máxima 100-80.
38Comparativo entre Legislaciones Aplicables al
Caso
- Chile
- Articulo 3 de la ley para la defensa de la libre
competencia en su inciso -
- a) Los acuerdos expresos o tácitos entre
competidores, o las prácticas concertadas entre
ellos, que les confieran poder de mercado y que
consistan en fijar precios de venta, de compra u
otras condiciones de comercialización limitar la
producción asignarse zonas o cuotas de mercado
excluir competidores o afectar el resultado de
procesos de licitación.
- Honduras
- Articulo 5 de la Ley de para la Defensa y
Promoción de la Competencia en su inciso - 2) Restringir, total o parcialmente la
producción, distribución, suministro o
comercialización de bienes o servicios.
39Estudio de caso Chile
- Hasta abril del 2002, el 96,7 de los planes
vendidos por las Isapres correspondÃa a la
cobertura 100-80. A partir de mayo de 2002,
ocasión en que las Isapres dejan de ofrecer estos
planes con cobertura 100-80, ocurre una escalada
de cambios simultáneos y uniformes, que se
traducen en que los planes 100-80, luego de una
serie de reducciones, llegan en marzo de 2003 a
representar el 7,5 de la venta total de planes.
La modalidad 90-70 pasó a participar, en la misma
época, casi de un 90,6 de las ventas. - Con antelación al retiro de planes 100-80, las
requeridas obtenÃan, según la FNE, utilidades
sobre el patrimonio del orden del 30 anual, por
lo que la FNE concluye que tal retiro no se
produjo por una rentabilidad negativa de dichos
planes. Es decir, la modificación de las
condiciones generales de los planes de salud no
corresponde a una respuesta racional de la
industria frente a la existencia de pérdidas. Por
ello, el cambio de planes sólo se explica, según
la FNE, como una colusión destinada a aumentar
beneficios.
40Estudio de caso Chile
- El Fiscal Nacional Económico (FNE) obtuvo un
pronunciamiento favorable por el requerimiento
presentado ante el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia el 12 de Julio del 2007, el
cual se resume en su inciso 47 de la sentencia
final de la siguiente manera - Se ha formado la convicción de que cuatro de las
requeridas - Isapre ING S.A..
- Isapre Vida Tres S.A.
- Isapre Colmena Golden Cross S.A.
- Isapre Banmedica S.A.
- Han incurrido en una práctica concertada
consistente en sustituir coordinadamente los
planes de salud con cobertura de carátula 100/80
por otros con cobertura 90/70, afectándose asÃ
gravemente la competencia en el mercado de planes
de salud de las Isapres abiertas y causando,
además, perjuicio a los consumidores, lo que
constituye una clara violación al artÃculo 3º del
Decreto Ley Nº 211.
41 Gracias por su Atención !