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PRACTICAS PROHIBIDAS

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... venta en farmacia (seg n Ley) Estructura de Costo para la Farmacia en Base a ... La regulaci n orientada a la obligaci n de mantener un regente en la farmacia; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRACTICAS PROHIBIDAS


1
  • PRACTICAS PROHIBIDAS
  • POR SU NATURALEZA

Tegucigalpa, MDC
17 de Noviembre de 2009
2
Consideraciones Generales
  • La mayoría de países distinguen entre las
    prácticas restrictivas que se consideran siempre
    ilegales, llamadas prácticas restrictivas
    absolutas o prácticas per se ilegales, y las
    prácticas que no son siempre ilegales, las cuales
    se denominan también prácticas restrictivas
    relativas, o prácticas por su efecto o que se
    deben analizar bajo la regla de la razón.
  • Con la Regla de la Razón, se deben analizar tres
    aspectos esenciales naturaleza, propósito y el
    efecto de la restricción a la libre competencia.
    Es aplicado a las conductas verticales,
    considerando las eficiencias y los efectos pro
    competitivos que generan.
  • El sistema Per Se, se aplica a los acuerdos y
    prácticas cuya naturaleza y efecto resultan tan
    evidentemente anticompetitivos, que no se
    necesita realizar un elaborado estudio de la
    industria respectiva para concluir que son
    ilegales, motivo por el cual se considera que son
    siempre ilegales.

3
Consideraciones Generales
  • En la jurisprudencia norteamericana, una vez que
    la corte ha determinado que la regla per se es
    aplicable al caso, la única defensa válida
    consiste en demostrar que el acusado no incurrió
    en la conducta que se le imputa
  • En otros países, se considera que, no basta con
    acreditar la existencia de un acuerdo de precios
    para establecer que se trata de un medio desleal,
    se requiere también demostrar que ese acuerdo
    tuvo como objeto impedir, restringir o falsear la
    competencia.

4
Consideraciones Generales
  • En Honduras, legislación establece criterios para
    valorar la existencia de prácticas restrictivas
    por su naturaleza (Plus Factors), destacando
  • Correlación positiva y continuada de precios de
    dos o más competidores
  • Mecanismos de fiscalización y control de parte de
    los agentes económicos sobre la conducta de los
    demás participantes en el acuerdo
  • Número de participantes en el mercado relevante
    reducido
  • Comportamiento del mercado no sea explicado
    razonablemente
  • Que infractores hayan sostenido reuniones u otras
    formas de comunicación
  • Instrucciones de parte de Asociaciones o Cámaras
    a sus agremiados a efecto de limitarlos para
    actuar con libertad en el mercado
  • Precios de venta sean sensiblemente superiores o
    inferiores al referente internacional.

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Aspectos Teóricos
  • De acuerdo al artículo 5 de la LDPC, se
    consideran contrarios a la competencia, entre
    otros, los acuerdos entre competidores actuales o
    potenciales dirigidos a restringir la competencia
    .
  • La noción de acuerdo cubre todas las formas de
    arreglo entre dos o más competidores, a saber
    contratos, convenios, prácticas concertadas,
    combinaciones o arreglos, escritos (colusión
    explícita) o verbales (colusión tácita).
  • Los acuerdos son aquellos efectuados entre
    empresas que normalmente compiten entre sí,
    respecto de precios, producción, mercados y
    clientes, con el objeto de eliminar, restringir o
    limitar dicha competencia en detrimento de otros
    competidores y del consumidor final .

6
Aspectos Teóricos
  • Los acuerdos implican todo un concierto de
    voluntades, mediante el cual varios operadores
    económicos independientes se comprometen en una
    conducta que tiene por finalidad o efecto
    restringir la competencia .
  • Sinónimos de una conducta genérica prohibida
    por su naturaleza
  • práctica colusoria
  • colusión
  • cártel o concentración
  • Modalidades de tal conducta acuerdo,
    decisión conjunta, recomendación, actuación
    paralela o práctica concertada.

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Aspectos Teóricos
  • Una práctica concertada debe ser probada
    adecuadamente, aunque puede ser suficiente la
    prueba de presunciones.
  • Para que la colusión quede prohibida basta que el
    entendimiento o acuerdo tenga por objeto impedir,
    restringir, limitar o falsear la competencia,
    aunque no se llegue a conseguir la finalidad
    perseguida .

Artículo 6 LDPC (.) Estos agentes económicos
deberán ser sancionados, aun cuando estos
contratos, prácticas concertadas.. no hayan
empezado a surtir efectos.
Consecuencias de las Prácticas Colusorias
  • La principal consecuencia es el aumento de los
    precios o una reducción de la producción de
    manera artificial al margen de los mecanismos
    naturales del mercado, limitando las opciones del
    consumidor, generando una pérdida de la
    eficiencia económica o una asignación ineficiente
    de los recursos o incluso una combinación de las
    anteriores.

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Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
  • La Ley prohíbe los acuerdos que tengan por objeto
    o como efecto
  • Establecer precios, tarifas o descuentos
  • Limitan o restringen severamente las opciones de
    precio y calidad que de otro modo ofrecería el
    mercado
  • Los precios de los bienes se sitúan normalmente
    por encima de los niveles que prevalecerían bajo
    una estructura de mercado competitiva y
    eficiente
  • Ganancias extraordinarias para productores o
    proveedores, en perjuicio para los consumidores,
    disminuyendo su excedente.

Ejemplo En el marco de la asociación que
conforman las empresas A, B, C, D y E, todas
ellas competidoras entre sí, adoptan un acuerdo
para vender el producto que fabrican a no más de
1,000 dólares durante un período de 6 meses.
Para ello acuerdan, utilizar los medios de
comunicación escritos con el fin de anunciar a
los consumidores la nueva estrategia de precios.
Dicho precio máximo lo llegan a cobrar
efectivamente las empresas durante el tiempo
acordado.
9
Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
  • Restringir, total o parcialmente la producción,
    distribución, suministro o comercialización de
    bienes o servicios
  • Restringen la oferta de bienes y servicios para
    manipular precios, dado el poder que puedan
    ostentar
  • Su efecto negativo en la eficiencia económica y
    el bienestar de los consumidores, es similar al
    de un acuerdo de precios entre competidores.

Ejemplo En el mercado existen tres empresas
fabricantes del producto X. Dos de las empresas
cuentan conjuntamente con el 70 de participación
en el mercado. Ante una amenaza de una
disminución de los precios, acuerdan reducir a la
mitad su producción respectiva, con el fin de
crear escasez para que así no bajen los precios
de sus productos. Es decir, que al limitarse la
oferta de productos el efecto inmediato es el
aumento de precios.
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Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
  • Repartirse directa o indirectamente el mercado en
    áreas territoriales, clientela, sectores de
    suministro o fuentes de aprovisionamiento
  • Produce beneficios al infractor al restringir la
    oferta e impulsar unilateralmente precios
    superiores a los de la competencia
  • Elimina la competencia en su mercado respectivo.

Ejemplo El gremio de productores del producto X,
acuerdan que cada productor venda únicamente en
una determinada zona del país. Incluso establecen
castigos al productor que no respete el acuerdo.
Con ello se busca que cada productor pueda
establecer el precio y las condiciones que
considere adecuadas en su sector, acciones que
tienen como resultado un aumento en el precio del
producto.
11
Prácticas Prohibidas por su Naturaleza
  • Establecer, concertar o coordinar posturas o
    abstenerse concertadamente de participar en
    licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas
    públicas
  • Eliminan competencia en los procesos de
    licitaciones, manipulando la adjudicación de las
    mismas.

Ejemplo Un hospital requiere de varios productos
farmacéuticos, por lo que decide realizar tres
licitaciones. En el mercado existen tres empresas
X, Y, y Z que se dedican a la comercialización de
estos productos. El acuerdo la compañía X
ofrecerá sus productos a 1,000 en la primera
licitación y a 500 en la segunda. Por su parte
la empresa Y ofrecería sus productos a 500 en la
primera licitación y a 1,000 en la segunda.
Ambas empresas acuerdan no participar en la
tercera licitación. Por otro lado, la empresa Z
acuerda no participar en la primera y segunda
licitación sino sólo en la tercera. De esta
manera, las tres empresas se adjudican una de las
licitaciones sin que haya competencia entre
ellas, desnaturalizando de esa manera el
propósito mismo de la licitación.
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Caso Práctico La Industria Farmacéutica en
Honduras
Antecedentes
El Pleno de la Comisión acuerda iniciar una
investigación de oficio en sector farmacéutico
(Febrero/2007), a fin de investigar el supuesto
acuerdo denunciado por los consumidores en los
diferentes medios de comunicación, en el sentido
de que, los distintos agentes económicos que
participan en la cadena productiva y de
comercialización del sector farmacéutico
acordaron estandarizar los descuentos otorgados
en los puntos de venta, ya sea farmacias
independientes o cadenas farmacéuticas, con
perjuicio a todos los consumidores en general, lo
cual podría contravenir lo dispuesto en el
artículo 5 inciso 1) y artículo 7 inciso 2) de la
Ley para la Defensa y Promoción de la
Competencia.
Art. 5, 1)
Establecer precios, tarifas o descuentos.
Art. 7, 2)
Fijación de precios o demás condiciones que el
agente económico o distribuidor o proveedor debe
observar al vender bienes o prestar servicios.
13
Estructura del Mercado
Oferta producción nacional y la importación de
bienes farmacéuticos de consumo final. Demanda
la demanda final de medicamentos esta mediada por
droguerías, farmacias, hospitales públicos y
privados, instituciones del gobierno (Secretaría
de Salud). En el caso de medicamentos de venta
libre se incorporan los supermercados y
pulperías. El mercado farmacéutico esta
dividido en dos segmentos i) Comercial e ii)
Institucional
14
Estructura del Mercado
15
Estructura del Mercado
Algunas características del Mercado Farmacéutico
  • Los hospitales públicos compran sus medicamentos
    por medio de licitaciones públicas a través de la
    Secretaría de Salud, los cuales luego son
    distribuidos a los hospitales de acuerdo a los
    requerimientos de cada uno de ellos.
  • Los hospitales privados basan sus decisiones de
    adquisición de medicamentos en las solicitudes de
    medicinas específicas que hacen los médicos que
    en ellos laboran.
  • Existen aproximadamente 39 laboratorios que
    concentran la producción nacional de medicamentos
    y 141 droguerías encargadas de la importación y
    distribución mayorista de medicamentos, 1,037
    farmacias independientes, 9 cadenas farmacéuticas
    (86 farmacias).
  • Los productos importados tienen establecido un
    margen de comercialización máximo de 31 para la
    droguería y de 29 para la farmacia.
  • Los medicamentos son poco sensibles al precio
    (inelásticos), es decir, los consumidores
    responden muy poco a sus variaciones debido a la
    estrecha relación que tiene con la salud de las
    personas (dosificaciones, formas, efectividad) y
    el apego a la prescripción médica, sin embargo
    cuando se observa un menor precio genera un
    efecto distribución de riqueza a favor de los
    consumidores (excedente del consumidor).

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Mercado Relevante
De Producto
Constituido por la diversidad de productos
farmacéuticos que tienen el efecto de prevención
y manejo de enfermedades por sus efectos
terapéuticos.
Geográfico
Lo constituye todo el territorio nacional donde
se comercializan productos farmacéuticos.
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Investigación de las Prácticas Restrictivas
Caracterización de los Hechos
  • Modificación en el nivel de competencia, producto
    de la incorporación al mercado de grandes cadenas
    farmacéuticas, además de la incursión de
    droguerías en la venta al detalle de productos
    farmacéuticos mediante la adquisición o
    establecimiento de farmacias.
  • En un principio, los descuentos otorgados por las
    farmacias oscilaban entre 5 hasta un 10 para
    clientes frecuentes.
  • En octubre 2006 los descuentos alcanzaron su
    punto máximo, observándose en el área de
    Tegucigalpa descuentos del 30 en todos los
    medicamentos y 40 para la tercera edad.

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Caracterización de los Hechos
El Acuerdo
  • El 5 de febrero 2007 se realizó una reunión
    convocada por la Asociación de Propietarios de
    Farmacias, donde participaron representantes de
    las Droguerías Independientes las Droguerías
    agrupadas en la Asociación de Droguerías de
    Honduras las Farmacias Independientes agrupadas
    en la Asociación de Propietarios de Farmacias y
    las Cadenas Farmacéuticas, dando como resultado
    la estandarización de los descuentos por
    comercialización de productos farmacéuticos, los
    cuales quedaron fijados de la siguiente manera
    15 de descuento en todos los medicamentos y 25
    de descuento a la tercera edad.
  • Lo anterior debido a protestas de las farmacias
    independientes, en el sentido de que no se pueden
    otorgar descuentos mayores a los enunciados sin
    incurrir en pérdidas. Asimismo, estas farmacias
    alegaron depredación de precios por parte de
    las cadenas farmacéuticas.

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Investigación de los Hechos
  • La mayoría de los entrevistados reconocieron el
    hecho de que se realizó una reunión en la fecha
    indicada.
  • La mayoría de entrevistados coincidió en que la
    Asociación de farmacias había realizado la
    convocatoria a dicha reunión.
  • Según la versión de cada uno de los
    entrevistados, se pudo identificar que en dicha
    reunión participaron los agentes económicos
    mencionados.
  • En la reunión se llegó al consenso que los
    descuentos que deben otorgar las cadenas y las
    farmacias independientes debería ser
    estandarizado a un 15 para todos los
    medicamentos y 25 para la tercera edad.

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Investigación de los Hechos
  • Las Droguerías no están de acuerdo con el
    otorgamiento de descuentos superiores al 15 ya
    que genera presiones hacia ellos en el sentido de
    otorgar mayores beneficios a las farmacias
    independientes.
  • La mayoría coincidió en que la fijación de
    márgenes de comercialización a nivel de
    distribuidor mayoritario (droguería) y
    distribuidor minoritario (farmacias) ha permitido
    cierta estabilización en los precios de los
    fármacos al consumidor final.
  • Algunas droguerías aplican tratos
    discriminatorios en cuanto a precios, condiciones
    comerciales (plazos, condiciones crediticias,
    entre otras), favoreciendo a las integradas
    verticalmente, así como a algunas cadenas, en
    detrimento de otras farmacias (minoristas), aún
    cuando adquieran volúmenes iguales o semejantes
    (12 1 ó 12 3).

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Ejemplo de un descuento del 30 en un punto de
venta al detalle
  • Lo anterior indica que aún con los descuentos del
    30 las farmacias que aprovechan las economías de
    escala, pueden obtener una utilidad bruta de L.
    2.02 por cada L. 67.98 que invierte es decir 2.9
    sobre las ventas totales.

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Conclusiones del Caso
  • Existe evidencia concreta e indiciaria de un
    acuerdo entre los agentes involucrados, con el
    fin de estandarizar los descuentos otorgados al
    consumidor, estableciéndose un techo máximo de
    15 para todos los medicamentos y 25 para la
    tercera edad. Lo anterior viola el articulo 5
    inciso 1) de la Ley para la Defensa y Promoción
    de la Competencia (con lo cual se descarta la
    valoración de la práctica por el art.7, 2) y da
    pie al inicio de un proceso sancionador.
  • El descuento siempre y cuando sea promocional
    tiene impacto y repercusiones competitivas en el
    comercio al detalle, habiéndose incrementado su
    utilización con gran profusión durante los
    últimos años.
  • La guerra de precios acentúa el proceso de
    concentración sectorial, por la incapacidad de
    las empresas más pequeñas de mantener su
    presencia en el mercado.
  • El hecho de que una cadena farmacéutica
    pertenezca a una droguería y esta a su vez reciba
    mejores condiciones en el precio, bonificaciones,
    descuentos por pronto pago permite a la cadena
    ofrecer mayores descuentos que no son producto de
    una mejora en la eficiencia, sino mas bien de un
    trato preferencial lo cual iría en detrimento de
    las farmacias independientes.

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Conclusiones del Caso
  • La depredación de precios, a la cual las
    farmacias independientes hacen alusión, en el
    sentido de que es una estrategia de las cadenas
    farmacéuticas con el objetivo de sacar del
    mercado a las pequeñas farmacias, no es aplicable
    a este caso.
  • Las Droguerías realizan prácticas
    discriminatorias de comercialización, ya que no
    existe objetividad en la escala de descuentos por
    conceptos de plazo (pronto pago), bonificaciones
    (en algunos casos ocasionales) por volumen (121
    ó 123), favoreciendo solo a un pequeño grupo de
    compradores.
  • El margen de comercialización que fija la Ley de
    un 29 para las farmacias, es un sobre precio que
    en caso de ser aplicado por las mismas se crean
    distorsiones en las decisiones de consumo y crea
    ineficiencias en el mercado y más aún erosiona la
    calidad de la salud de los hondureños.
  • La libre práctica de descuentos por parte de las
    farmacias y cadenas farmacéuticas podría tener
    considerables efectos positivos sobre un mercado
    cuyo costo para los consumidores y para la
    sociedad es relevante.
  • Las cadenas farmacéuticas y las farmacias
    independientes deben realizar sus políticas de
    descuento de acuerdo a sus estrategias de mercado
    y la eficiencia en sus costos de operación y/o
    disminución de márgenes de utilidad y deben
    abstenerse de realizar acuerdos entre los
    competidores con el objetivo de fijar precios ya
    que contraviene lo dispuesto en la Ley de
    competencia

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Aspectos Relevantes del Seguimiento al Caso
  • La investigación concluyó que habían indicios de
    que los agentes económicos involucrados habían
    incurrido en la práctica restrictiva de la
    competencia, prohibida por su naturaleza, según
    se establece en el artículo 5, literal 1) de la
    LDPC.
  • Se formularon los cargos correspondientes.
  • La CDPC determinó sancionar a los agentes y
    procedió al cálculo de la multa, la cual ascendió
    en total de todos los agentes a Lps.4.8 millones.
  • Tres veces el monto del beneficio obtenido (NO -
    Razones)
  • 10 sobre la utilidad bruta en ventas (SI)
  • Para el caso de las asociaciones de farmacias y
    droguerías, así como el colegio profesional, se
    siguió un procedimiento distinto.

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Medidas Impuestas a los Agentes Económicos
  • En el marco de lo anterior, la CDPC determinó
    ordenar a los agentes involucrados las siguientes
    medidas
  • A las Farmacias y Cadenas Farmacéuticas
  • Cesar inmediatamente en la aplicación de la
    práctica restrictiva.
  • Realizar sus políticas de descuentos de acuerdo a
    sus estrategias de mercado y a la eficiencia en
    costos de operación y/o disminución de márgenes
    de utilidad.
  • A la Asociación de Farmacias
  • Notificar a sus asociados de la Resolución de la
    CDPC, en el sentido de cesar en la aplicación de
    la práctica, y fijar en forma independiente los
    porcentajes de descuentos.
  • Al Colegio Profesional
  • Cesar en la aplicación del comportamiento
    condescendiente respecto a la conducta conjunta y
    simultánea en el otorgamiento de descuentos
    idénticos.

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Obligaciones Impuestas a los Agentes Económicos
  • A la Asociación de Droguerías
  • Cesar en la aplicación del comportamiento
    condescendiente respecto a la conducta conjunta y
    simultánea en el otorgamiento de descuentos
    idénticos.
  • Notificar a sus asociados para que negocien los
    porcentajes de descuentos de manera independiente
    con sus clientes (las farmacias, supermercados y
    pulperías).
  • Notificar a sus asociados la aplicación del
    principio de trato no discriminatorio en cuanto a
    precios y/o descuentos, bonificaciones, entre
    otros
  • Definir las condiciones de venta, promociones,
    beneficios por pronto pago y volumen
  • Mantener toda la información y antecedentes
    referidos a precios, descuentos por volumen,
    formas de pago, entre otros
  • Dar a conocer sus precios y condiciones de
    comercialización a sus clientes.

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Recomendaciones al Poder Legislativo
  • Remover aquellas regulaciones inadecuadas que
    obstaculizan la mejora de la competitividad de
    las empresas e impiden la maximización de la
    satisfacción de los ciudadanos, entre ellas
  • La legislación sobre la fijación en origen de los
    precios al detalle (márgenes de comercialización
    de las medicinas y productos farmacéuticos)
  • La regulación relacionada a la distancia entre
    farmacias (250 mts. área urbana y 100 mts. área
    rural)
  • La regulación orientada a la obligación de
    mantener un regente en la farmacia
  • Las que permiten a la autoridad sanitaria
    elaborar y aprobar, los horarios de turnos de las
    farmacias de todo el país.

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Casos Prácticos Sobre el Resto de las Prácticas
por su Naturaleza en Otros Países
29
Estudio de Caso Panamá I
  • Comisión de Libre Competencia y Asuntos del
    Consumidor (CLICAC) contra cuatro empresas
    Harineras de Panamá.
  • Caso conocido por la CLICAC en 1994.
  • La demanda en cuestión se sustenta en un acuerdo
    informal de establecer márgenes de precios de la
    harina de trigo y el mantenimiento de porcentajes
    de participación en el mercado respectivo (venta
    de harina de trigo).

30
Comparativo entre Legislaciones Aplicables al
Caso
  • Honduras
  • Articulo 5 de la Ley de para la Defensa y
    Promoción de la Competencia (LDPC) en sus
    incisos
  • Establecer precios, tarifas o descuentos
  • 3) Repartirse directa o indirectamente el mercado
    en áreas territoriales, clientela sectores de
    suministro o Fuentes de aprovisionamiento.
  • Panamá
  • Articulo 13 de la Ley No. 45, que dicta
    normas sobre protección al consumidor y defensa
    de la competencia y otra disposición, en sus
    incisos
  • 1) Fijar, manipular, concertar, acordar o
    imponer el precio de venta o compra de bienes o
    servicios, o intercambiar información con el
    mismo objeto o efecto.
  • 3) Dividir, distribuir, asignar, acordar o
    imponer porciones o segmentos de un mercado
    existente o potencial de bienes y servicios,
    mediante clientela, proveedores, tiempo o
    espacios determinados o determinables

31
Estudio de Caso Panamá I
  • Las empresas demandadas fueron
  • Harinera del Istmo
  • Harinera Oro del Norte
  • Gold Mills
  • Harinas Panamá
  • Estas son las únicas que participan en el mercado
    de harina de trigo en la República de Panamá. El
    cártel de harineras de trigo operaba bajo la
    supervisión de Moltrigo (Molineras de Trigo), en
    la que un contador llevaba el control y
    compensación que le correspondía a cada una.

32
Estudio de Caso Panamá I
  • El caso de la CLICAC contra las harineras se ganó
    en dos instancias
  • Juzgado
  • Tribunal Superior
  • La sentencia determinó que el 8 de marzo de 1994
    las empresas harineras habían firmado un acuerdo
    para establecer los precios de la harina y para
    repartirse el mercado, estimado entonces en
    120.000 quintales al mes.

33
Estudio de caso Panamá II
  • Oxigás contra Distribuidora de Gases Industriales
    S.A. y Acetioxígeno S.A..
  • Ésta es una demanda de una empresa contra sus dos
    competidores en el mercado de suministro de gas
    para pacientes de hospitales de la Caja del
    Seguro Social. En ese momento participaban en el
    mercado relevante (venta de tanques de oxígeno
    médico) cinco empresas
  • Oxigás
  • Criogas
  • Promed
  • Acetioxígeno
  • Distribuidora de Gases Industriales

34
Comparativo entre Legislaciones Aplicables al
Caso
  • Honduras
  • Articulo 5 de la Ley de para la Defensa y
    Promoción de la Competencia en su inciso
  • 4) Establecer, concertar, o coordinar posturas o
    abstenerse concertadamente de participar en
    licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas
    públicas.
  • Panamá
  • Articulo 13 de la Ley No. 45, que dicta normas
    sobre protección al consumidor y defensa de la
    competencia y otra disposición, en su inciso
  • 4) Establecer, concertar o coordinar posturas o
    la abstención en licitaciones públicas, por mejor
    valor, para convenio marco y de subasta en
    reversa, subasta de bienes públicos, así como
    cualquier otra forma de contratación con el
    Estado.

35
Estudio de Caso Panamá II
  • La empresa demandante alegó que existía colusión
    entre Acetioxígeno y Distribuidora de Gases
    Industriales para ganar las licitaciones de
    suministro de gas médico a estos hospitales en
    diferentes puntos de la República de Panamá, con
    el objeto de dividirse equitativamente el mercado.

36
Estudio de Caso Panamá II
  • Ello se hacía de forma curiosa la empresa
    perdedora ofrecía sistemáticamente un centavo
    de dólar menos que su rival, y ambas empresas
    demandadas se turnaban para ser la ganadora y
    la perdedora. La CLICAC utilizó un modelo de
    cooperación basado en teoría de juegos, el cual
    arrojó una probabilidad de coincidencia
    prácticamente nula.
  • La CLICAC obtuvo un pronunciamiento favorable
    a su pretensión en primera instancia, que ha sido
    apelado por parte de las empresas demandadas.

37
Estudio de caso Chile
  • El Fiscal Nacional Económico (FNE), de Chile
    formuló el 26 de Septiembre del 2005 un
    requerimiento en contra de
  • Isapre ING S.A.
  • Isapre Vida Tres S.A..
  • Isapre Colmena Golden Cross S.A.
  • Isapre Banmedica S.A..
  • Isapre Consalud
  • Las Isapres requeridas, desde el año 2002 y hasta
    la fecha de la acción, han coincidido en ofrecer
    planes de cobertura máximo 90-70, es decir,
    bonificando el 90 del valor de las prestaciones
    hospitalarias y el 70 de las ambulatorias,
    uniformando así las condiciones de contratación
    con los afiliados al sistema, y concertándose
    para limitar la competencia dentro de un marco
    preestablecido, mediante la negativa de ofrecer
    los planes con cobertura máxima 100-80.

38
Comparativo entre Legislaciones Aplicables al
Caso
  • Chile
  • Articulo 3 de la ley para la defensa de la libre
    competencia en su inciso
  • a) Los acuerdos expresos o tácitos entre
    competidores, o las prácticas concertadas entre
    ellos, que les confieran poder de mercado y que
    consistan en fijar precios de venta, de compra u
    otras condiciones de comercialización limitar la
    producción asignarse zonas o cuotas de mercado
    excluir competidores o afectar el resultado de
    procesos de licitación.
  • Honduras
  • Articulo 5 de la Ley de para la Defensa y
    Promoción de la Competencia en su inciso
  • 2) Restringir, total o parcialmente la
    producción, distribución, suministro o
    comercialización de bienes o servicios.

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Estudio de caso Chile
  • Hasta abril del 2002, el 96,7 de los planes
    vendidos por las Isapres correspondía a la
    cobertura 100-80. A partir de mayo de 2002,
    ocasión en que las Isapres dejan de ofrecer estos
    planes con cobertura 100-80, ocurre una escalada
    de cambios simultáneos y uniformes, que se
    traducen en que los planes 100-80, luego de una
    serie de reducciones, llegan en marzo de 2003 a
    representar el 7,5 de la venta total de planes.
    La modalidad 90-70 pasó a participar, en la misma
    época, casi de un 90,6 de las ventas.
  • Con antelación al retiro de planes 100-80, las
    requeridas obtenían, según la FNE, utilidades
    sobre el patrimonio del orden del 30 anual, por
    lo que la FNE concluye que tal retiro no se
    produjo por una rentabilidad negativa de dichos
    planes. Es decir, la modificación de las
    condiciones generales de los planes de salud no
    corresponde a una respuesta racional de la
    industria frente a la existencia de pérdidas. Por
    ello, el cambio de planes sólo se explica, según
    la FNE, como una colusión destinada a aumentar
    beneficios.

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Estudio de caso Chile
  • El Fiscal Nacional Económico (FNE) obtuvo un
    pronunciamiento favorable por el requerimiento
    presentado ante el Tribunal de Defensa de la
    Libre Competencia el 12 de Julio del 2007, el
    cual se resume en su inciso 47 de la sentencia
    final de la siguiente manera
  • Se ha formado la convicción de que cuatro de las
    requeridas
  • Isapre ING S.A..
  • Isapre Vida Tres S.A.
  • Isapre Colmena Golden Cross S.A.
  • Isapre Banmedica S.A.
  • Han incurrido en una práctica concertada
    consistente en sustituir coordinadamente los
    planes de salud con cobertura de carátula 100/80
    por otros con cobertura 90/70, afectándose así
    gravemente la competencia en el mercado de planes
    de salud de las Isapres abiertas y causando,
    además, perjuicio a los consumidores, lo que
    constituye una clara violación al artículo 3º del
    Decreto Ley Nº 211.

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