Title: LA CONTRATACIN ESTATAL
1- LA CONTRATACIÓN ESTATAL
- DAVID LUNA SÁNCHEZ
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2I PARTE
31.1. Naturaleza del Decreto - Ley 222 de 1983.
- Mantenía la distinción entre contratos privados
de la administración regulados por el derecho
privado- y contratos administrativos regulados
por el derecho administrativo-, aunque en la
practica ambos contratos tenían una regulación
marcadamente administrativa. - Regula las Potestades Excepcionales
unilaterales de la administración (i)
Terminación (ii) Modificación e (iii)
Interpretación. - Pretendía asegurar la moralidad, la eficacia y la
responsabilidad en la contratación. - En la practica el excesivo reglamentarismo
impidió alcanzar estos objetivos.
41.2. Vicios del Decreto - Ley 222 de 1983.
- (i) Exceso en las Formas y Ritualidades (ii)
Desnaturalización del Contrato (iii) Múltiples
Instancias de Revisión, Tramite y Control,
Cultura del Sello, la Firma y la Autorización.
Todos estos vicios con rango legal lo que
imposibilitaba su modificación o actualización. - Multiplicidad de Regímenes Contractuales los
vicios descritos implicaron que surgieran
múltiples regímenes excepcionales para diversas
entidades y personas jurídicas que aplicaban un
régimen propio. - Responsabilidad Diluida las múltiples instancias
impedían definir eventuales responsabilidades.
52. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991
- La Constitución Política de 1991 produce más que
un cambio jurídico o institucional - En la concepción de las relaciones entre el
Estado y los particulares. - Transformación de las herramientas de actuación
de la administración y la manera de satisfacer
los intereses públicos. - Este cambio hasta ahora está siendo entendido y
asimilado por los diferentes actores sociales.
6- La Constitución Política -C.P.- en sus artículos
83, 84, 90, 209 entre otros, señalan principios
de la función administrativa estos abrieron paso
a una nueva legislación en la contratación del
Estado. - Ellos son
- Buena fe.
- La autonomía de algunas entidades.
- El control posterior.
- La libre iniciativa privada.
- La colaboración entre los particulares y el
Estado para la consecución de los fines públicos. - La primacía de lo sustancial sobre lo meramente
formal.
7- La eficiencia.
- Economía.
- Celeridad.
- Publicidad.
- Responsabilidad.
- La moralidad.
83. La Ley 80 de 1993 Respuesta a una Nueva Forma
de Estado.
- Se debe afirmar que el régimen de contratación
de la Ley 80 es una respuesta a una nueva forma
de Estado y a los parámetros estrictamente
fijados por la Carta. - De manera muy sintética se puede afirmar que la
Ley 80 de 1993 es
9- Un régimen de principios.
- Contempla un amplio margen para la autonomía de
la voluntad. - Regula el proceso de la contratación más que los
contratos administrativos. - Termina con la dicotomía de los contratos
estatales Un solo régimen, una única
jurisdicción. - Contempla un amplio ámbito de aplicación.
- Impone la primacía de lo sustancial sobre lo
meramente formal.
103.1. La Ley 80 de 1993 Un Régimen de Principios.
- Más que una estructura estricta y reglamentarista
del proceso de contratación, es un marco de
principios y guías bajo los cuales se debe
desarrollar la actividad contractual de la
administración. - Sin embargo existen unos mínimos que deben ser
respetados en cuanto a procedimientos y formas. - Lo que pretende garantizar la ley es que se
alcancen los fines estatales -satisfacer las
necesidades públicas dentro de unos estándares
razonables de agilidad, eficiencia, economía,
transparencia y responsabilidad- y para ello
instaura unos principios que cumplen el papel de
informar la actividad de la contratación.
113.2. La Ley 80 de 1993 y la Autonomia de la
Voluntad
- La excesiva regulación de los contratos en el
Decreto-Ley 222 excluía a la autonomía de la
voluntad como parte de la esencia de los
contratos. - El nuevo estatuto -art. 40- introduce un marco de
libertad que permite a las partes diseñar un
acuerdo adecuado a satisfacer sus expectativas. - No obstante en el mismo se encuentren elementos
imperativos relativos al procedimiento de
selección de contratistas, cláusulas
obligatorias, juez natural (excluyente frente a
otros para conocer de los actos administrativos
derivados del contrato).
12- Esto revive el principio de normatividad de los
actos jurídicos -el contrato es ley para las
partes y es de obligatorio cumplimiento-. - Renueva el carácter del contrato como principal
fuente para la interpretación de las obligaciones
pactadas. -
13- CONCLUSIÓN
-
- Los contratos pueden incluir modalidades,
términos, condiciones y estipulaciones de
cualquier tipo siendo su único limite - En general el de todos los contratos (orden
público y buenas costumbres más objeto y causa
licita principalmente). - En particular que sus disposiciones, el alcance
de las mismas y la finalidad del pacto no
contravengan la Constitución, la Ley -en general-
y los principios y finalidades del régimen de
contratación.
143.3. Ley 80 Regula el Procedimiento de
Contratación más que los Contratos.
- La ley 80 no se ocupa de determinar todas y cada
una de las formas contractuales a las que podrá
acogerse la administración y como será cada
contrato. - Deja al arbitrio de la administración la
posibilidad de acogerse a uno de los tipos
mencionados por la ley o de diseñar otro contrato
que satisfaga adecuadamente la causa del
contratante. Por otra parte si determina de
manera especifica las formas y procedimientos
para seleccionar al contratista.
153.4. La Ley 80 y la Unificación de las Categorías
Contractuales.
- Se elimina la distinción entre contratos privados
de la administración y contratos estatales. - Todos los contratos son estatales con un claro
origen civil, estos pueden o no tener una
regulación especial en la ley 80 la cual se
aplica preferentemente. Cuando no tengan
regulación especial se les aplica la normatividad
civil y comercial (art. 13). - Se unifica el juez del contrato en la
jurisdicción Contenciosa Administrativa en cabeza
del Consejo de Estado (La Conciliación y los
Tribunales de Arbitramento son pactos validos
pero estos no pueden pronunciarse sobre Actos
Administrativos, sus efectos o consecuencias).
163.5. Amplio Ámbito de Aplicación de la Ley 80.
- Ante la multiplicidad de los regímenes de
contratación previos, la nueva ley pretendió
unificarlos y si bien se suprimieron varios de
los regímenes anteriores se mantienen algunos de
ellos entre los que se puede citar los relativos
a servicios públicios, algunos recursos naturales
(petróleo y gas), y a telecomunicaciones entre
otros.
173.6. Simplificación y Supresión de los
Procedimientos, Primacía de lo Sustancial.
- Por ser una ley de principios este nuevo
estatuto solo contempla las etapas y tramites
mínimos necesarios para asegurar el cumplimiento
de los propios principios señalados por la ley.
184. MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
- Una Definición Aproximada
-
- Siguiendo la definición general de contrato del
Maestro Ospina Fernández se puede decir que el
Contrato Administrativo es el acuerdo de
voluntades en el que al menos una de las
voluntades involucradas proviene de una de las
entidades mencionadas en el art. 2 núm. 1 de la
Ley 80- directa y reflexivamente encaminado a
producir efectos jurídicos (obligaciones en
general) y teniendo como causa la satisfacción,
directa o indirecta, del interés público.
194.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales -art. 13-.
- La norma general es que los contratos estatales
se rigen por la Ley 80 y sus decretos
reglamentarios más las normas civiles y
comerciales pertinentes. - Los contratos celebrados en el exterior se podrán
regir en su ejecución por las reglas del país en
donde se hayan suscrito salvo que deban
ejecutarse en Colombia. - Si los contratos han de ejecutarse en el exterior
(misiones nacionales en el exterior) podrán
regirse por la ley del país donde habran de
ejecutarse.
204.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales -art. 13-. (continuación)
- Si ha de ejecutarse en el territorio colombiano
se regirá por la ley nacional salvo que el
contrato cuente con financiación de fondos,
entidades u organizaciones multilaterales (BM,
BID, etc.) en cuyo caso puede o no someterse a la
Ley 80 o a los reglamentos de contratación
propios del ente que financia el contrato en lo
relacionado con los procedimientos de formación y
adjudicación y cláusulas especiales de ejecución,
cumplimiento, pago y ajustes.
214.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales -art. 13-. (continuación)
- Articulo 32, paragrafo 1, Ley 80 los contratos
de las entidades financieras estatales propios de
su objeto social no estas sujetos a este
estatuto. - Articulo 38 de la Ley 80 el caso de las
entidades estatales de telecomunicaciones, es una
excepción parcial a la aplicación de la ley de
contratación. - Articulo 76 de la Ley 80 contratos sobre
actividades relacionadas con la exploración,
explotación, y comercialización de recursos
naturales tienen régimen propio.
224.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales (Otros Regímenes Legales).
- Ley 142 de 1994 (art. 31 y 32) ley de servicios
públicos domiciliarios, los contratos se rigen
por el derecho privado. - Ley 143 de 1994 (art. 8 y 76) ley del sector
eléctrico, los contratos se rigen por el derecho
privado. - Ley 105 de 1994 (art. 54) ley del sector de
transporte, se aplica el mismo régimen del art.
38 de la Ley 80 esto implica que tendran un
régimen de contratación propio.
23- Ley 100 de 1993 (art. 195 núm. 6) las ESEs
-hospitales públicos- se rigen por el derecho
privado pero pueden incorporar las cláusulas
exorbitantes necesarias. - Ley 226 de 1995 (art. 2) ley de privatizaciones
la ley 80 no es aplicable a los procesos de
enajenación accionaria. - Ley 182 de 1995 y Ley 335 de 1996 ley de
televisión, estos contratos tienen un régimen
propio. - Ley 21 y 30 de 1992 Las universidades estatales
tienen un régimen especial de contratación. - Contratos de la Aeronáutica Civil.
- Ley 31 de 1992 -Orgánica del Banco de la
República-.
244.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales Conclusiones.
- La existencia de regímenes excepcionales no
implica el desconocimiento de los principios
Constitucionales o legales que informan en
general la actividad estatal y en particular a la
contratación pública. - Por esto, los mencionados regímenes siguen en
líneas generales los parámetros de la Ley 80
recogiendo eso si las especiales particularidades
de cada tipo de negocio o actividad relacionada
con la contratación (ej. exploración petrolera,
o servicios públicos).
254.2. Normas Contractuales, Autonomía de la
Voluntad y Principio de Legalidad.
- Dado que una de las partes es una entidad
pública ella obra solo en aras de satisfacer el
interés general y enmarcada en el principio de
legalidad. - Las normas sobre competencia de los funcionarios
son plenamente aplicables y el objeto y la causa
de los contratos solo pueden estar orientados a
la especifica satisfacción de los intereses
públicos. - Su Autonomia es Reglada.
26- Esto implica
- Los funcionarios solo podrán suscribir contratos
conformes a la naturaleza de la entidad que
representan (la secretaria de hacienda no
contratará la construcción de calles) y adecuados
a satisfacer intereses públicos, no personales o
particulares. - En últimas, el manual de funciones de cada
funcionario determina si puede o no contratar y
el acto de creación de la entidad determina que
puede y que no puede contratar