LA CONTRATACIN ESTATAL - PowerPoint PPT Presentation

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LA CONTRATACIN ESTATAL

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... Constituci n Pol tica de 1991 produce m s que un cambio jur dico o institucional: ... condiciones y estipulaciones de cualquier tipo siendo su nico limite: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CONTRATACIN ESTATAL


1
  • LA CONTRATACIÓN ESTATAL
  • DAVID LUNA SÁNCHEZ
  • dluna_at_davidluna.com.co
  • www.davidluna.com.co

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I PARTE
  • 1. ANTECEDENTES

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1.1. Naturaleza del Decreto - Ley 222 de 1983.
  • Mantenía la distinción entre contratos privados
    de la administración regulados por el derecho
    privado- y contratos administrativos regulados
    por el derecho administrativo-, aunque en la
    practica ambos contratos tenían una regulación
    marcadamente administrativa.
  • Regula las Potestades Excepcionales
    unilaterales de la administración (i)
    Terminación (ii) Modificación e (iii)
    Interpretación.
  • Pretendía asegurar la moralidad, la eficacia y la
    responsabilidad en la contratación.
  • En la practica el excesivo reglamentarismo
    impidió alcanzar estos objetivos.

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1.2. Vicios del Decreto - Ley 222 de 1983.
  • (i) Exceso en las Formas y Ritualidades (ii)
    Desnaturalización del Contrato (iii) Múltiples
    Instancias de Revisión, Tramite y Control,
    Cultura del Sello, la Firma y la Autorización.
    Todos estos vicios con rango legal lo que
    imposibilitaba su modificación o actualización.
  • Multiplicidad de Regímenes Contractuales los
    vicios descritos implicaron que surgieran
    múltiples regímenes excepcionales para diversas
    entidades y personas jurídicas que aplicaban un
    régimen propio.
  • Responsabilidad Diluida las múltiples instancias
    impedían definir eventuales responsabilidades.

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2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991
  • La Constitución Política de 1991 produce más que
    un cambio jurídico o institucional
  • En la concepción de las relaciones entre el
    Estado y los particulares.
  • Transformación de las herramientas de actuación
    de la administración y la manera de satisfacer
    los intereses públicos.
  • Este cambio hasta ahora está siendo entendido y
    asimilado por los diferentes actores sociales.

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  • La Constitución Política -C.P.- en sus artículos
    83, 84, 90, 209 entre otros, señalan principios
    de la función administrativa estos abrieron paso
    a una nueva legislación en la contratación del
    Estado.
  • Ellos son
  • Buena fe.
  • La autonomía de algunas entidades.
  • El control posterior.
  • La libre iniciativa privada.
  • La colaboración entre los particulares y el
    Estado para la consecución de los fines públicos.
  • La primacía de lo sustancial sobre lo meramente
    formal.

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  • La eficiencia.
  • Economía.
  • Celeridad.
  • Publicidad.
  • Responsabilidad.
  • La moralidad.

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3. La Ley 80 de 1993 Respuesta a una Nueva Forma
de Estado.
  • Se debe afirmar que el régimen de contratación
    de la Ley 80 es una respuesta a una nueva forma
    de Estado y a los parámetros estrictamente
    fijados por la Carta.
  • De manera muy sintética se puede afirmar que la
    Ley 80 de 1993 es

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  • Un régimen de principios.
  • Contempla un amplio margen para la autonomía de
    la voluntad.
  • Regula el proceso de la contratación más que los
    contratos administrativos.
  • Termina con la dicotomía de los contratos
    estatales Un solo régimen, una única
    jurisdicción.
  • Contempla un amplio ámbito de aplicación.
  • Impone la primacía de lo sustancial sobre lo
    meramente formal.

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3.1. La Ley 80 de 1993 Un Régimen de Principios.
  • Más que una estructura estricta y reglamentarista
    del proceso de contratación, es un marco de
    principios y guías bajo los cuales se debe
    desarrollar la actividad contractual de la
    administración.
  • Sin embargo existen unos mínimos que deben ser
    respetados en cuanto a procedimientos y formas.
  • Lo que pretende garantizar la ley es que se
    alcancen los fines estatales -satisfacer las
    necesidades públicas dentro de unos estándares
    razonables de agilidad, eficiencia, economía,
    transparencia y responsabilidad- y para ello
    instaura unos principios que cumplen el papel de
    informar la actividad de la contratación.

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3.2. La Ley 80 de 1993 y la Autonomia de la
Voluntad
  • La excesiva regulación de los contratos en el
    Decreto-Ley 222 excluía a la autonomía de la
    voluntad como parte de la esencia de los
    contratos.
  • El nuevo estatuto -art. 40- introduce un marco de
    libertad que permite a las partes diseñar un
    acuerdo adecuado a satisfacer sus expectativas.
  • No obstante en el mismo se encuentren elementos
    imperativos relativos al procedimiento de
    selección de contratistas, cláusulas
    obligatorias, juez natural (excluyente frente a
    otros para conocer de los actos administrativos
    derivados del contrato).

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  • Esto revive el principio de normatividad de los
    actos jurídicos -el contrato es ley para las
    partes y es de obligatorio cumplimiento-.
  • Renueva el carácter del contrato como principal
    fuente para la interpretación de las obligaciones
    pactadas.

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  • CONCLUSIÓN
  • Los contratos pueden incluir modalidades,
    términos, condiciones y estipulaciones de
    cualquier tipo siendo su único limite
  • En general el de todos los contratos (orden
    público y buenas costumbres más objeto y causa
    licita principalmente).
  • En particular que sus disposiciones, el alcance
    de las mismas y la finalidad del pacto no
    contravengan la Constitución, la Ley -en general-
    y los principios y finalidades del régimen de
    contratación.

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3.3. Ley 80 Regula el Procedimiento de
Contratación más que los Contratos.
  • La ley 80 no se ocupa de determinar todas y cada
    una de las formas contractuales a las que podrá
    acogerse la administración y como será cada
    contrato.
  • Deja al arbitrio de la administración la
    posibilidad de acogerse a uno de los tipos
    mencionados por la ley o de diseñar otro contrato
    que satisfaga adecuadamente la causa del
    contratante. Por otra parte si determina de
    manera especifica las formas y procedimientos
    para seleccionar al contratista.

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3.4. La Ley 80 y la Unificación de las Categorías
Contractuales.
  • Se elimina la distinción entre contratos privados
    de la administración y contratos estatales.
  • Todos los contratos son estatales con un claro
    origen civil, estos pueden o no tener una
    regulación especial en la ley 80 la cual se
    aplica preferentemente. Cuando no tengan
    regulación especial se les aplica la normatividad
    civil y comercial (art. 13).
  • Se unifica el juez del contrato en la
    jurisdicción Contenciosa Administrativa en cabeza
    del Consejo de Estado (La Conciliación y los
    Tribunales de Arbitramento son pactos validos
    pero estos no pueden pronunciarse sobre Actos
    Administrativos, sus efectos o consecuencias).

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3.5. Amplio Ámbito de Aplicación de la Ley 80.
  • Ante la multiplicidad de los regímenes de
    contratación previos, la nueva ley pretendió
    unificarlos y si bien se suprimieron varios de
    los regímenes anteriores se mantienen algunos de
    ellos entre los que se puede citar los relativos
    a servicios públicios, algunos recursos naturales
    (petróleo y gas), y a telecomunicaciones entre
    otros.

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3.6. Simplificación y Supresión de los
Procedimientos, Primacía de lo Sustancial.
  • Por ser una ley de principios este nuevo
    estatuto solo contempla las etapas y tramites
    mínimos necesarios para asegurar el cumplimiento
    de los propios principios señalados por la ley.

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4. MARCO NORMATIVO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
  • Una Definición Aproximada
  • Siguiendo la definición general de contrato del
    Maestro Ospina Fernández se puede decir que el
    Contrato Administrativo es el acuerdo de
    voluntades en el que al menos una de las
    voluntades involucradas proviene de una de las
    entidades mencionadas en el art. 2 núm. 1 de la
    Ley 80- directa y reflexivamente encaminado a
    producir efectos jurídicos (obligaciones en
    general) y teniendo como causa la satisfacción,
    directa o indirecta, del interés público.

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4.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales -art. 13-.
  • La norma general es que los contratos estatales
    se rigen por la Ley 80 y sus decretos
    reglamentarios más las normas civiles y
    comerciales pertinentes.
  • Los contratos celebrados en el exterior se podrán
    regir en su ejecución por las reglas del país en
    donde se hayan suscrito salvo que deban
    ejecutarse en Colombia.
  • Si los contratos han de ejecutarse en el exterior
    (misiones nacionales en el exterior) podrán
    regirse por la ley del país donde habran de
    ejecutarse.

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4.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales -art. 13-. (continuación)
  • Si ha de ejecutarse en el territorio colombiano
    se regirá por la ley nacional salvo que el
    contrato cuente con financiación de fondos,
    entidades u organizaciones multilaterales (BM,
    BID, etc.) en cuyo caso puede o no someterse a la
    Ley 80 o a los reglamentos de contratación
    propios del ente que financia el contrato en lo
    relacionado con los procedimientos de formación y
    adjudicación y cláusulas especiales de ejecución,
    cumplimiento, pago y ajustes.

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4.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales -art. 13-. (continuación)
  • Articulo 32, paragrafo 1, Ley 80 los contratos
    de las entidades financieras estatales propios de
    su objeto social no estas sujetos a este
    estatuto.
  • Articulo 38 de la Ley 80 el caso de las
    entidades estatales de telecomunicaciones, es una
    excepción parcial a la aplicación de la ley de
    contratación.
  • Articulo 76 de la Ley 80 contratos sobre
    actividades relacionadas con la exploración,
    explotación, y comercialización de recursos
    naturales tienen régimen propio.

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4.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales (Otros Regímenes Legales).
  • Ley 142 de 1994 (art. 31 y 32) ley de servicios
    públicos domiciliarios, los contratos se rigen
    por el derecho privado.
  • Ley 143 de 1994 (art. 8 y 76) ley del sector
    eléctrico, los contratos se rigen por el derecho
    privado.
  • Ley 105 de 1994 (art. 54) ley del sector de
    transporte, se aplica el mismo régimen del art.
    38 de la Ley 80 esto implica que tendran un
    régimen de contratación propio.

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  • Ley 100 de 1993 (art. 195 núm. 6) las ESEs
    -hospitales públicos- se rigen por el derecho
    privado pero pueden incorporar las cláusulas
    exorbitantes necesarias.
  • Ley 226 de 1995 (art. 2) ley de privatizaciones
    la ley 80 no es aplicable a los procesos de
    enajenación accionaria.
  • Ley 182 de 1995 y Ley 335 de 1996 ley de
    televisión, estos contratos tienen un régimen
    propio.
  • Ley 21 y 30 de 1992 Las universidades estatales
    tienen un régimen especial de contratación.
  • Contratos de la Aeronáutica Civil.
  • Ley 31 de 1992 -Orgánica del Banco de la
    República-.

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4.1. Régimen Legal Aplicable a los Contratos
Estatales Conclusiones.
  • La existencia de regímenes excepcionales no
    implica el desconocimiento de los principios
    Constitucionales o legales que informan en
    general la actividad estatal y en particular a la
    contratación pública.
  • Por esto, los mencionados regímenes siguen en
    líneas generales los parámetros de la Ley 80
    recogiendo eso si las especiales particularidades
    de cada tipo de negocio o actividad relacionada
    con la contratación (ej. exploración petrolera,
    o servicios públicos).

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4.2. Normas Contractuales, Autonomía de la
Voluntad y Principio de Legalidad.
  • Dado que una de las partes es una entidad
    pública ella obra solo en aras de satisfacer el
    interés general y enmarcada en el principio de
    legalidad.
  • Las normas sobre competencia de los funcionarios
    son plenamente aplicables y el objeto y la causa
    de los contratos solo pueden estar orientados a
    la especifica satisfacción de los intereses
    públicos.
  • Su Autonomia es Reglada.

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  • Esto implica
  • Los funcionarios solo podrán suscribir contratos
    conformes a la naturaleza de la entidad que
    representan (la secretaria de hacienda no
    contratará la construcción de calles) y adecuados
    a satisfacer intereses públicos, no personales o
    particulares.
  • En últimas, el manual de funciones de cada
    funcionario determina si puede o no contratar y
    el acto de creación de la entidad determina que
    puede y que no puede contratar
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