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El aborto y la ley

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Title: El aborto y la ley


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El aborto y la ley
VI èmes Journées Internationales de la SOCIETE
LATINE DE BIOLOGIE ET MEDECINE DE LA REPRODUCTION
(SOLAMER) 28 - 31 janvier 2006
  • José Alberto Ulloque MD
  • Gineco-obstetra Perinatólogo
  • webmaster_at_fecolsog.org

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Colombia. Datos Demográficos
  • Población 46 millones
    Mujeres 51.5
    Hombres 48.5
  • Ubicación Urbana 72.5 Rural 27.5
  • Tasa de Fecundidad Total 2.4 hijos/mujer
  • Embarazo en adolescentes 20.5
  • Intención reproductiva 46
  • Tasa Mortalidad Materna 104.9/100.000 NV
  • Mujer cabeza de familia
  • Zona Urbana Uno de cada tres hogares
  • Zona Rural Una de cada cinco familias

MINPROTECCION. 2005 ENDS. PROFAMILIA. 2005
José Alberto Ulloque MD
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Colombia. 2005
  • Aborto Segunda mayor causa de mortalidad entre
    las mujeres
  • 300-400.000 abortos en condiciones inseguras
  • Una de cada tres mujeres embarazadas ha tenido
    uno o más abortos.
  • Dos de cada tres han abortado una sola vez y una
    de cada veinte mujeres ha abortado tres o más
    veces.

José Alberto Ulloque MD
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Contexto regional
  • En América Latina se presentan 41 abortos
    inseguros por 1.000 mujeres.
  • Esta cifra es tres veces más alta que el promedio
    mundial (15 por mil) y cinco veces más alta que
    la de los países industrializados
  • Hasta el año 2006 Colombia, El Salvador y Chile
    eran los únicos países del mundo (0.4) donde no
    se permitía el aborto en ninguna circunstancia

José Alberto Ulloque MD
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Regulación Jurídica. Antecedentes
  • La primera legislación (1837) ubicaba al aborto
    dentro del título de los "delitos y culpas contra
    los particulares", es decir, el bien jurídico
    tutelado no era la vida ni la integridad física,
    sino que se refería a una especie de protección
    de intereses colectivos, como la moral y las
    buenas costumbres
  • Tanto en esta legislación como en la de 1890, se
    contemplaba y tenía validez jurídica el aborto
    terapéutico, el cual carecía de punibilidad si
    era practicado por un médico cirujano con el fin
    de salvar la vida de la mujer gestante.

José Alberto Ulloque MD
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Antecedentes(2)
  • En las legislaciones de 1837 y 1873 se concedía
    una rebaja de pena para los casos en que el
    aborto se practicara por razones de "honoris
    causa", esto es, para salvar el honor de la mujer
    o de su familia.
  • Esta disposición se mantuvo en las legislaciones
    de 1890 y 1936.
  • Las legislaciones previas al Código Penal de 1980
    penalizaban también el aborto culposo o
    preterintencional. Además, castigaban
    diferencialmente la "tentativa de aborto" y el
    resultado final de la acción, y no reconocían el
    tipo penal atenuado, vigente actualmente,
    relativo al aborto en circunstancias específicas

José Alberto Ulloque MD
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Ley 599 de 2000
  • ART. 122.Aborto. La mujer que causare su aborto
    o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en
    prisión de uno (1) a tres (3) años.
  • A la misma sanción estará sujeto quien, con
    el consentimiento de la mujer, realice la
    conducta prevista en el inciso anterior.
  • ART. 123.Aborto sin consentimiento. El que
    causare el aborto sin consentimiento de la mujer
    o en mujer menor de catorce años, incurrirá en
    prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
  • ART. 124.Circunstancias de atenuación punitiva.
    La pena señalada para el delito de aborto se
    disminuirá en las tres cuartas partes cuando el
    embarazo sea resultado de una conducta
    constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin
    consentimiento, abusivo, de inseminación
    artificial o transferencia de óvulo fecundado no
    consentidas.
  • PAR.En los eventos del inciso anterior, cuando
    se realice el aborto en extraordinarias
    condiciones anormales de motivación, el
    funcionario judicial podrá prescindir de la pena
    cuando ella no resulte necesaria en el caso
    concreto.

José Alberto Ulloque MD
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Intentos fallidos de despenalización del aborto
  • 1975. Senador liberal Iván López Botero, por el
    cual se reglamenta la interrupción terapéutica
    del embarazo, el que considera un tiempo límite
    para la realización de la misma de 12 semanas.
  • 1979. Representante liberal Consuelo Lleras, por
    el cual se reglamenta el aborto terapéutico en
    protección de la salud y la vida de las mujeres
    que habitan en Colombia, el que contempla un
    tiempo límite para la interrupción de la
    gestación de 12 semanas.
  • 1987. Senador liberal Eduardo Rozo Rosero, por
    el cual se legaliza parcialmente el aborto, que
    establece también con un tiempo límite de 12
    semanas.
  • 1989. Senador liberal Emilio Urrea, por el cual
    se legaliza el aborto en Colombia, con un tiempo
    máximo de 12 semanas, que podría ser superior
    cuando hubiere peligro para la vida o la salud
    física de la mujer.
  • 1991. Propuesta de la Asamblea Nacional
    Constituyente sobre la libre opción de la
    maternidad.
  • 1993. Representante liberal Ana García de
    Pechtalt, por el cual se defienden y protegen
    los derechos de la mujer, se despenaliza la
    interrupción del embarazo. El término máximo
    contemplado es de 90 días, aunque por causas
    específicas podría excederse de ese límite.
  • 1997. Senadora liberal Piedad Córdoba. Entre
    otras normas relativas al reconocimiento y
    disfrute de los derechos sexuales y
    reproductivos, se propone la despenalización del
    aborto por causas específicas, como el acceso
    carnal violento, la inseminación artificial no
    consentida, o cuando corre peligro la vida de la
    gestante. 
  • 2005. Representante José Luis Arcila,
    despenalización del aborto en algunas
    circunstancias

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Mónica Roa López
  • El 14 de abril de 2005 solicitó a la Corte
    Constitucional la despenalización del aborto en
    tres casos específicos cuando la vida de la
    mujer o su salud está en peligro, cuando el
    embarazo es resultado de una violación y cuando
    existan malformaciones fetales incompatibles con
    la vida extrauterina.
  • En Diciembre de 2005, la Corte se declaró
    inhibida por supuestas fallas en la acción
    presentada por la abogada, quien corrigió la
    demanda y la volvió a presentar a comienzos del
    2006.

José Alberto Ulloque MD
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Sentencia de la Corte Constitucional
  • El 10 de Mayo/06 se produce un fallo histórico,
    cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo
    Rentería.
  • La decisión se produjo luego de dos días de
    sesiones plenas de la Corte, en ausencia del
    presidente del tribunal, quien se declaró
    impedido al haber participado en la redacción de
    la norma demandada por la abogada Mónica Roa (Ley
    599 de 2000).
  • La votación fue de cinco votos a favor y tres en
    contra.

José Alberto Ulloque MD
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Sentencia C-355
  • Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley
    599 de 2000, en el entendido que no se incurre en
    delito de aborto, cuando con la voluntad de la
    mujer, la interrupción del embarazo se produzca
    en los siguientes casos
  • Cuando la continuación del embarazo constituya
    peligro para la vida o la salud de la mujer,
    certificada por un médico
  • Cuando exista grave malformación del feto que
    haga inviable su vida, certificada por un médico
    y,
  • Cuando el embarazo sea el resultado de una
    conducta, debidamente denunciada, constitutiva de
    acceso carnal o acto sexual sin consentimiento,
    abusivo o de inseminación artificial o
    transferencia de óvulo fecundado no consentidas,
    o de incesto.  

José Alberto Ulloque MD
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Consideraciones
  • la Corte se limitó a comprender las
    circunstancias extremas en las cuales se
    presentaría una afectación desproporcionada de
    los derechos de la mujer al exigirle continuar
    con su embarazo.
  • haciendo prevalecer el derecho fundamental
    de la mujer embarazada, por cuanto la misma no
    debe tener la carga de soportar sacrificios
    absolutos en beneficio de un tercero o del
    interés general
  • Además de estas hipótesis, el legislador
    puede avanzar en la determinación de otras
    siempre que se respeten estos mínimos y no se
    sobrepasen los linderos constitucionales
    consistentes en el respeto de la mujer como
    sujeto digno que no puede ser instrumentalizado
    para fines reproductivos así como en la no
    desvalorización de la vida que el Estado tiene el
    deber de proteger.

José Alberto Ulloque MD
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Consecuencias de la sentencia
  • Los particulares sólo son responsables ante las
    autoridades por infringir la Constitución y las
    leyes
  • Esto quiere decir que tenemos derecho a todo lo
    que no está expresamente prohibido, como sucede
    ahora en dichos eventos despenalizados por la H.
    Corte Constitucional,
  • Por lo mismo la mujer embarazada tiene derecho a
    que se le practique el procedimiento abortivo en
    dichos casos.
  • Siendo un derecho, el Estado se ve en la
    obligación de protegerlo y garantizarlo sin
    discriminación alguna, por lo que se ha incluido
    en el Plan Obligatorio de Salud (Decreto 4444 de
    2006). 

José Alberto Ulloque MD
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Decreto 4444 de 2006 (Dic. 13)
  • Aplicación
  • Todos los prestadores de servicios de salud
  • Disponibilidad del servicio
  • Proveedores habilitados en todos los niveles de
    complejidad
  • Normas técnicas
  • Pendientes (Aborto sin Riesgo. OMS,2003)
  • Financiamiento
  • UPC y recursos de los regímenes de excepción
  • Sin cuotas de recuperación

José Alberto Ulloque MD
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Dec. 4444 de 2006 (2)
  • Objeción de conciencia
  • Decisión individual y no institucional
  • (Excepción en caso de urgencia vital)
  • Prohibición de prácticas discriminatorias
  • Objeción de conciencia, la no objeción de
    conciencia o el antecedente de haber practicado o
    realizado una interrupción voluntaria del
    embarazo
  • Régimen sancionatorio
  • Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad,
    artículo 49 de la Ley 10 de 1990, y la Ley 100 de
    1993
  • De oficio, a solicitud de parte interesada, por
    información del funcionario público, por
    denuncia, o queja presentada por cualquier
    persona, o como consecuencia de haberse tomado
    con antelación una medida de seguridad o
    preventiva

José Alberto Ulloque MD
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Diciembre 26 de 2006
  • El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
    autoriza la inclusión en el POS de la aspiración
    al vacío, además de dilatación y curetaje
    (legrado), y la dilatación y evacuación como
    método alterno para la terminación voluntaria del
    embarazo.
  • Pendiente discutir la inclusión de los
    medicamentos y la oferta de anticonceptivos en el
    Plan Obligatorio de Salud

José Alberto Ulloque MD
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En la práctica
  • Información  previa y consentimiento expreso de
    la paciente, explicando posibles complicaciones.
  • el aval de la paciente debe ser actual y anexo a
    pruebas que certifiquen la necesidad de
    realización de la conducta abortiva
  • Dejar constancia de la información de riesgos,
    procedimientos alternativos, consecuencias en la
    salud de la gestante y asegurar documentalmente
    el cumplimiento de los requisitos exigidos.

José Alberto Ulloque MD
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  • La mujer colombiana históricamente en situación
    de desventaja (sociedad, familia, educación,
    trabajo).
  • Se reconoce en la Constitución igualdad entre
    hombres y mujeres, aunque para ello las mujeres
    han tenido que recorrer un largo camino.
  • La igualdad sustancial todavía continúa siendo
    una meta.

José Alberto Ulloque MD
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