REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO - PowerPoint PPT Presentation

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REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO

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'REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO' D.S. N ... Hospitalizaci n, Centro Obst trico, Farmacia, Hemodi lisis, Dx Por Im genes, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO


1
Ministerio de Salud
Personas que atendemos Personas
D.S. N 013-2006-SA del 25 de Junio del 2006
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
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Dr. Luis Alberto Atuncar Ramos
  • Director Ejecutivo
  • Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas
  • Dirección de Salud IV Lima Este

3
Antecedentes
  • Ley Nº 26842 Ley General de Salud
  • Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud
  • Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, Aprueban el
    Reglamento de Organización y Funciones del
    Ministerio de Salud
  • Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, Aprueba
    el Reglamento de Organización y Funciones de la
    Dirección de Salud IV Lima Este y de otras
    Direcciones de Red de Salud así como
    Modificaciones a Diversos CAPS.

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ANTECEDENTES
  • Resolución Directoral Nº 1149-2004 DISA IV
    LE/DG/OEPE/OEA/RR.HH./OAJ, Aprueban Manual de
    Organización y Funciones (MOF) de la Dirección de
    Salud IV- Lima Este.
  • Resolución Directoral Nº 517-2005-DISA IV
    LE/DG/OEPE/RR.HH/DESP/OAJ, Aprueban Manual de
    Organización y Funciones (MOF) Estandarizado de
    las Microrredes de Salud y sus Establecimientos
    de Salud, según categoría funcional, de la
    Dirección de Salud IV-Lima Este.

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ANTECEDENTES
  • Resolución Ministerial Nº 407-97-SA/DM, Aprueban
    Normas Complementarias para Autorización,
    funcionamiento y Supervisión de Centros de
    Atención a Dependientes de Sustancias
    Psicoactivas.
  • Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, Aprueba
    la Norma Técnica Nº 021-MINSA /DGSP/V.01 Norma
    técnica Categorías de Establecimientos del Sector
    Salud y
  • Resolución Ministerial Nº 597-2006/ MINSA,
    Aprueba la Norma técnica Nº 022-MINSA /DGSP/ V.02
    Norma Técnica de Salud para la Gestión de la
    Historia Clínica.

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
OBJETO Establecer los requisitos y condiciones
para la operación y funcionamiento de los
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su
modalidad de gestión, orientados a garantizar la
calidad de sus prestaciones, así como los
mecanismos para la verificación, control y
evaluación de su cumplimiento. (Artículo 1)
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Reglamento de EESS y Servicios Médicos de Apoyo
  • Consta de 07 títulos,134 artículos que reglamenta
    lo referente a la planta física del
    establecimiento, del personal, de los EESS con y
    sin internamiento, del servicio de atención de
    emergencia, de los servicios médicos de apoyo, de
    la garantía de la calidad en los EESS, de la
    docencia e investigación, de la verificación
    sanitaria, de las medidas de seguridad
    infracciones y sanciones. Disposiciones
    complementarias.

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
ARTICULO 3º AMBITO DE APLICACION El presente
Reglamento, así como las normas que aprueba el
Ministerio de Salud en su desarrollo, son de
aplicación general a todos los establecimientos
de salud y servicios médicos de apoyo públicos y
privados, incluyendo a los de EsSalud, las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
ARTICULO 4º Dirección Técnica en los
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo Funcionan bajo la responsabilidad técnica
de un director medico o de un responsable de la
atención de salud, según corresponda. La
responsabilidad que afecta al Director Medico
alcanza también al propietario.
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
ARTICULO 5º INICIO DE ACTIVIDADES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS DE
APOYO Para dar inicio a sus actividades deben
contar con un reglamento interno y otros
documentos de gestión que definan claramente su
organización, así como manuales de procedimientos
y otros.
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
ARTICULO 6º INSTALACION Y OPERACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE
APOYO. Los Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de apoyo, comprendidos en el presente
reglamento no requieren de autorización sanitaria
para su instalación o funcionamiento.
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
  • Artículo 7º.-
  • Presentación de comunicación por inicio de
    actividades
  • Dentro de los treinta (30) días calendario de
    iniciada sus actividades, el propietario del
    establecimiento de salud o del servicio médico de
    apoyo, conjuntamente con quien ejercerá la
    responsabilidad técnica del mismo, debe presentar
    a la Dirección Regional de Salud o Dirección de
    Salud correspondiente, una comunicación con
    carácter de declaración jurada garantizando la
    calidad y seguridad de los servicios que brinda,

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
  • Dentro de los treinta (30) días calendario de
    iniciada sus actividades

a)
j)
b)
la comunicación con carácter de declaración
jurada debe consignar además, la siguiente
información
i)
c)
h)
d)
g)
e)
f)
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Ministerio de Salud
Información a presentar
Personas que atendemos Personas
  • Nombre o razón social, domicilio y número del RUC
    de la persona natural o jurídica propietaria del
    establecimiento
  • Nombre y dirección del establecimiento así como
    el respectivo croquis de ubicación
  • Nombre, número de colegiatura profesional y de
    especialidad según corresponda, del director
    médico o responsable de la atención de salud
  • Tipo de establecimiento de acuerdo a la
    clasificación que establece el presente
    Reglamento, número de ambientes y los servicios
    que funcionan
  • Especialidad (es) de prestación que brinda

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Ministerio de Salud
Información a presentar
Personas que atendemos Personas
  • Grupo objetivo a quien van a atender
  • Relación de equipamiento (biomédicos, de
    seguridad y otros de acuerdo a la naturaleza de
    sus actividades), diferenciando los propios de
    los provistos por terceros
  • Nómina de profesionales de la salud, señalando
    número de colegiatura, especialidad y su
    habilitación, cuando corresponda
  • Horario de atención
  • Compatibilidad de uso.

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
Artículo 7º.- Presentación de comunicación por
inicio de actividades () Todo cambio o
modificación de la información declarada por el
interesado así como cierres temporales y
definitivos del establecimiento o su reapertura,
deben ser igualmente comunicados dentro del plazo
máximo de treinta (30) días calendario de
ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación.
()
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
Artículo 7º.- Presentación de comunicación por
inicio de actividades () Las comunicaciones a
que se refieren los párrafos precedentes, no
están sujetas a pronunciamiento de la Autoridad
de Salud ni a pago alguno. Recepcionada la
comunicación, la Autoridad de Salud, sin costo
alguno, otorga una constancia de dicha
recepción. ()
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
Artículo 7º.- Presentación de comunicación por
inicio de actividades () La documentación
comprobatoria de la información que se
suministra, así como la memoria descriptiva y
el programa arquitectónico del local que ocupa el
establecimiento o servicio y de cada una de las
áreas o servicios que lo integren, las
especificaciones respecto al tamaño, iluminación,
instalaciones y servicios sanitarios, y los
planos si se trata de un establecimiento con
internamiento, deben conservarse en el local y
estar a disposición de la Autoridad de Salud para
su revisión o cuando ésta lo solicite.
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
Artículo 8º.- Categorización de los
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo () Luego de haber presentado la
comunicación a que se refiere el primer párrafo
del art.7º tendrán un plazo de noventa(90) días
calendario, para solicitar a la Dirección de
Salud la correspondiente Categorización.
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  • CATEGORIZACION Proceso por el cual se homogeniza
    y clasifica los diferentes EESS y Servicios
    Médicos de Apoyo en base a niveles de complejidad
    y a características funcionales, que permitan
    responder a las necesidades de salud de la
    población que atiende. La existencia de Unidades
    productoras de Servicios de Salud es uno de los
    factores mas importantes para la categorización
    respectiva del EESS.

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  • UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE SALUD Unidad
    Básica de la oferta (Conjunto de recursos
    humanos, físicos, tecnológicos, organizados para
    desarrollar funciones homogéneas y producir
    determinados servicios de salud en relación
    directa a su complejidad) Ejemplo Consulta
    externa, Salud Comunitaria y ambiental,
    Emergencia, Hospitalización, Centro Obstétrico,
    Farmacia, Hemodiálisis, Dx Por Imágenes, trabajo
    Social, etc.

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CUADRO COMPARATIVO NACIONAL DE CATEGORIZACION
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
Artículo 15º.- Restricciones a las actividades
comerciales Queda prohibido el comercio
ambulatorio en el perímetro exterior de locales
de los establecimiento de salud.El área adyacente
a las puertas de ingresos y salidas de los mismos
deben estar permentemente despejados. Asimismo
,no podrá instalarse a menos de 200 metros del
establecimiento con internamiento, locales
destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y
otros de concurrencia masiva que generen ruidos
molestos y alteren la tranquilidad.
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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
  • Artículo 132º.-
  • INFRACCIONES
  • No contar con los documentos de Gestión Técnico
    Administrativos.
  • No cumplir con efectuar las comunicaciones a que
    se refiere el presente reglamento.
  • No contar con la documentación Técnica relativa
    al local e instalación.
  • Efectuar las comunicaciones a que se refiere este
    reglamento fuera de los plazos establecidos.
  • Incumplir las Disposiciones relativas a planta
    física, equipamiento, instalaciones, mobiliario y
    saneamiento de los locales.

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
  • Artículo 132º.-
  • INFRACCIONES
  • Impedir u obstaculizar la realización de las
    Inspecciones.
  • No subsanar las deficiencias observadas dentro
    de los plazos señalados por la
    autoridad de salud.
  • No cumplir con las disposiciones referidas a
    historias clínicas, formatos y registro de
    atención de pacientes.
  • Funcionar sin que exista director medico
    responsable de la atención, según corresponda
  • Brindar atención ambulatoria incumpliendo las
    disposiciones comprendidas en el capitulo IV del
    titulo segundo del presente reglamento.
  • Por retener o pretender retener a cualquier
    usuario o cadáver para garantizar el pago de la
    atención.

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
  • Artículo 132º.-
  • INFRACCIONES
  • Realizar procedimientos ,diagnósticos o
    terapéuticos sin el consentimiento del paciente,
    salvo situación de emergencia.
  • No cumplir con obtener la categorización o
    recategorizacion del establecimiento.
  • Por retener el certificado de nacimiento o
    defunción para garantizar el pago de la atención

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Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
DISPOSICION COMPLEMENTARIAS QUINTA .-
Creación del registro nacional de establecimiento
de salud y servicios médicos de apoyo. Crease
el registro nacional de establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo en el Ministerio de
Salud, el que será conducido por la Dirección de
Salud de las personas o quien haga las veces.
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Ministerio de Salud
Proceso de Registro de un EESS o SMA
Personas que atendemos Personas
Ingresa al Sistema como Usuario Propietario
Propietario del Establecimiento Registra el
Establecimiento en el RENAES a través del WEB
MINSA
Obtiene Código Temporal de Establecimiento, Clave
de Acceso y Requerimientos Documentarios
Imprime Ficha de Inscripción, Declaración Jurada
Presenta la información en DISA o DIRESA
  • Completa Información
  • Relación de Personal Médico
  • - Relación de Equipamiento, indicando propiedad

DISA o DIRESA verifica la información presentada
por el Propietario
DISA o DIRESA efectúa el Registro del
Establecimiento y le otorga Código Único e
informa al propietario
  • DISA o DIRESA realizará
  • Inspección
  • Categorización
  • Suspender un Servicio
  • Restaurar un Servicio
  • Cierre Temporal
  • Reapertura
  • Cierre Definitivo

Si se acepta documentación
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Historial de Registro y Autorización Sanitaria en
Lima Este.
  • - Registro unificado (hasta 1999)
  • - Constancia de categorización (hasta 06/06)
  • - Resolución Directoral de categorización (A la
    fecha)
  • - Del año 1997 a la fecha se tiene 295 EESS No
    públicos registrados y autorizados175 con
    constancia de categorización y 120 con RD de
    categorización.
  • - Del año 1997 a la fecha se tiene 553 EESS
    registrados con Inicio de actividades mas no
    autorizados y categorizados.

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FACTORES QUE DEBILITAN LA CATEGORIZACION DE EEESS
NO PUBLICOS
  • - Contradicción en normatividad legal promulgadas
    desde MINSA
  • LEY Nº 26935 20/03/98
  • Articulo 1.- Objeto de la ley
  • 1.1 La presente Ley tiene como fin simplificar
    los procedimientos para que las personas
    naturales o jurídicas, obtengan los registros
    administrativos y autorizaciones sectoriales
    necesarias para el inicio de sus actividades.
  • Articulo 3.-
  • Norma sobre simplificación de trámites. Las
    empresas que inicien operaciones a partir de la
    fecha de vigencia de la presente Ley, en una o
    más de las actividades comprendidas en el
    Articulo 1, por el solo mérito de su inscripción
    en el Registro Único de Contribuyentes RUC- que
    otorga la Superintendencia Nacional de
    Administración Tributaria- SUNAT-salvo para las
    actividades contenidas en el Apéndice de la
    presente Ley, obtendrán en forma automática su
    registro en los Ministerios competentes, así como
    las autorizaciones y permisos o licencias
    sectoriales necesarias para iniciar sus
    actividades, además del registro correspondiente
    en el IPSS, sin perjuicio del trámite que dichas
    empresas deberán efectuar ante el Municipio
    correspondiente, a efectos de obtener la Licencia
    Municipal de Funcionamiento

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Ley Nº 26842 - LEY GENERAL DE SALUD (09/07/97)
  • TITULO II
  • DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y
    RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE
    TERCEROS
  • CAPITULO II
  • DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS
    MEDICOS DE APOYO
  • Artículo 37º
  • Los establecimientos de salud y los servicios
    médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o
    su modalidad de gestión, deben cumplir los
    requisitos que disponen los reglamentos y normas
    técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel
    nacional en relación a planta física,
    equipamiento, personal asistencial, sistemas de
    saneamiento y control de riesgos relacionados con
    los agentes ambientales físicos, químicos,
    biológicos y ergonómicos y demás que proceden
    atendiendo a la naturaleza y complejidad de los
    mismos.
  • La Autoridad de Salud de nivel nacional o a
    quién ésta delegue, verificará periódicamente el
    cumplimiento de lo establecido en la presente
    disposición.

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  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
    FINALES
  • PRIMERA
  • Los establecimientos a que se refiere el
    Artículo 37, los establecimientos dedicados a
    las actividades comprendidas en los Artículos
    56, 64, 95, 96 de la presente ley, así como
    las agencias funerarias, velatorios y demás
    servicios funerarios relacionados con éstos no
    requieren de autorización sanitaria para su
    habilitación o funcionamiento.

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  • REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
    SERVICIOS MEDICOS DE APOYO D.S. N 013-2006-SA
  • Artículo 6º Instalación y operación de
    establecimientos de salud y servicios médicos de
    apoyo
  • Conforme a lo establecido en la Primera
    Disposición Complementaria, Transitoria y Final
    de la Ley General de Salud, los establecimientos
    de salud y servicios médicos de apoyo
    comprendidos en el Reglamento, no requieren de
    autorización sanitaria para su instalación o
    funcionamiento. Cualquier persona que cumpla con
    las disposiciones legales vigentes y con las
    normas contenidas en el presente Reglamento podrá
    instalar y operar establecimientos de salud y
    servicios médicos de apoyo.

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  • - Normatividad legal desde Municipios no
    articuladas con el MINSA
  • - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY N
    27972-27/05/03
  • TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
    DE LOS GOBIERNOS LOCALES
  • CAPITULO II.- LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
    ESPECIFICAS
  • ARTICULO 83.- ABASTECIMIENTOS Y COMERCIALIZACION
    DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
  • Las municipalidades, en materia de
    abastecimiento y comercialización de productos y
    servicios, ejercen las siguientes funciones
  • 3. Funciones específicas exclusivas de las
    municipalidades distritales
  • 3.6 Otorgar licencias para la apertura de
    establecimientos, comerciales, industriales y
    profesionales

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  • LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
  • LEY Nº 228976-(20/01/07)
  • TITULO II
  • DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
  • ARTICULO 7º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
    LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
  • Para el otorgamiento de la licencia de
    funcionamiento serán exigibles como máximo, los
    siguientes requisitos
  • Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con
    carácter de declaración jurada que incluya
    (........)
  • Declaración Jurada de Observancia de Condiciones
    de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en
    Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinara
    según corresponda
  • Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles
    los siguientes requisitos
  • Copia simple de título profesional en el caso de
    servicios relacionados con la salud
  • Informar sobre el número de estacionamientos de
    acuerdo a la normatividad vigente, en la
    Declaración Jurada
  • Copia simple de la autorización sectorial
    respectiva en el caso de aquellas actividades que
    conforme a Ley la requieran de manera previa al
    otorgamiento de la licencia de funcionamiento

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  • DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
    COMPLEMENTARIAS
  • PRIMERA.- ADECUACION Y VIGENCIA
  • La presente norma entrará en vigencia a los
    ciento ochenta (180) días calendario, contados a
    partir del día siguiente de su publicación. En
    dicho plazo corresponderá a las municipalidades
    adecuar su respectivo Texto Único de
    Procedimientos Administrativos, a efectos de
    incorporar los procedimientos, requisitos y demás
    disposiciones previstos en la presente Ley.
  • Vencido el plazo señalado sin que se hubiera
    realizado la modificación del TUPA operará la
    derogación de aquellas disposiciones que
    contravengan los procedimientos, requisitos y
    demás disposiciones previstas en la presente Ley

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Factores Favorables para el incremento de
categorización de EESS No Públicos.
  • - Acta de compromiso de las autoridades
    municipales de los 08 Municipios de la
    jurisdicción de Lima Este a favor del
    otorgamiento de licencia municipal previo
    autorización sanitaria de la DISA IV LE.
  • - Propuesta de suscripción de Acuerdo de Partes
    entre la DISA IV LE y los 08 Municipios para la
    rectoría en el funcionamiento de los EESS y
    Servicios Médicos de Apoyo No Públicos o
    Privados.
  • - Inspecciones Extraordinarias con acompañamiento
    del área de fiscalización de algunos Municipios
    (Sta Anita) a EESS No Públicos para verificación
    de Autorización sanitaria y licencia de
    funcionamiento.

38
  • GRACIAS
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