Title: REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
1Ministerio de Salud
Personas que atendemos Personas
D.S. N 013-2006-SA del 25 de Junio del 2006
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
SERVICIOS MEDICOS DE APOYO
2Dr. Luis Alberto Atuncar Ramos
- Director Ejecutivo
- Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas
- Dirección de Salud IV Lima Este
3Antecedentes
- Ley Nº 26842 Ley General de Salud
- Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud
- Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, Aprueban el
Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud - Resolución Ministerial Nº 827-2003-SA/DM, Aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección de Salud IV Lima Este y de otras
Direcciones de Red de Salud así como
Modificaciones a Diversos CAPS.
4ANTECEDENTES
- Resolución Directoral Nº 1149-2004 DISA IV
LE/DG/OEPE/OEA/RR.HH./OAJ, Aprueban Manual de
Organización y Funciones (MOF) de la Dirección de
Salud IV- Lima Este. - Resolución Directoral Nº 517-2005-DISA IV
LE/DG/OEPE/RR.HH/DESP/OAJ, Aprueban Manual de
Organización y Funciones (MOF) Estandarizado de
las Microrredes de Salud y sus Establecimientos
de Salud, según categoría funcional, de la
Dirección de Salud IV-Lima Este.
5ANTECEDENTES
- Resolución Ministerial Nº 407-97-SA/DM, Aprueban
Normas Complementarias para Autorización,
funcionamiento y Supervisión de Centros de
Atención a Dependientes de Sustancias
Psicoactivas. - Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, Aprueba
la Norma Técnica Nº 021-MINSA /DGSP/V.01 Norma
técnica Categorías de Establecimientos del Sector
Salud y - Resolución Ministerial Nº 597-2006/ MINSA,
Aprueba la Norma técnica Nº 022-MINSA /DGSP/ V.02
Norma Técnica de Salud para la Gestión de la
Historia Clínica.
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OBJETO Establecer los requisitos y condiciones
para la operación y funcionamiento de los
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo, cualquiera sea su naturaleza o su
modalidad de gestión, orientados a garantizar la
calidad de sus prestaciones, así como los
mecanismos para la verificación, control y
evaluación de su cumplimiento. (Artículo 1)
7Reglamento de EESS y Servicios Médicos de Apoyo
- Consta de 07 títulos,134 artículos que reglamenta
lo referente a la planta física del
establecimiento, del personal, de los EESS con y
sin internamiento, del servicio de atención de
emergencia, de los servicios médicos de apoyo, de
la garantía de la calidad en los EESS, de la
docencia e investigación, de la verificación
sanitaria, de las medidas de seguridad
infracciones y sanciones. Disposiciones
complementarias.
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ARTICULO 3º AMBITO DE APLICACION El presente
Reglamento, así como las normas que aprueba el
Ministerio de Salud en su desarrollo, son de
aplicación general a todos los establecimientos
de salud y servicios médicos de apoyo públicos y
privados, incluyendo a los de EsSalud, las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
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ARTICULO 4º Dirección Técnica en los
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo Funcionan bajo la responsabilidad técnica
de un director medico o de un responsable de la
atención de salud, según corresponda. La
responsabilidad que afecta al Director Medico
alcanza también al propietario.
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ARTICULO 5º INICIO DE ACTIVIDADES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS DE
APOYO Para dar inicio a sus actividades deben
contar con un reglamento interno y otros
documentos de gestión que definan claramente su
organización, así como manuales de procedimientos
y otros.
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ARTICULO 6º INSTALACION Y OPERACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE
APOYO. Los Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de apoyo, comprendidos en el presente
reglamento no requieren de autorización sanitaria
para su instalación o funcionamiento.
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- Artículo 7º.-
- Presentación de comunicación por inicio de
actividades - Dentro de los treinta (30) días calendario de
iniciada sus actividades, el propietario del
establecimiento de salud o del servicio médico de
apoyo, conjuntamente con quien ejercerá la
responsabilidad técnica del mismo, debe presentar
a la Dirección Regional de Salud o Dirección de
Salud correspondiente, una comunicación con
carácter de declaración jurada garantizando la
calidad y seguridad de los servicios que brinda,
13Ministerio de Salud
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- Dentro de los treinta (30) días calendario de
iniciada sus actividades
a)
j)
b)
la comunicación con carácter de declaración
jurada debe consignar además, la siguiente
información
i)
c)
h)
d)
g)
e)
f)
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Información a presentar
Personas que atendemos Personas
- Nombre o razón social, domicilio y número del RUC
de la persona natural o jurídica propietaria del
establecimiento - Nombre y dirección del establecimiento así como
el respectivo croquis de ubicación - Nombre, número de colegiatura profesional y de
especialidad según corresponda, del director
médico o responsable de la atención de salud - Tipo de establecimiento de acuerdo a la
clasificación que establece el presente
Reglamento, número de ambientes y los servicios
que funcionan - Especialidad (es) de prestación que brinda
-
15Ministerio de Salud
Información a presentar
Personas que atendemos Personas
- Grupo objetivo a quien van a atender
- Relación de equipamiento (biomédicos, de
seguridad y otros de acuerdo a la naturaleza de
sus actividades), diferenciando los propios de
los provistos por terceros - Nómina de profesionales de la salud, señalando
número de colegiatura, especialidad y su
habilitación, cuando corresponda - Horario de atención
- Compatibilidad de uso.
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Artículo 7º.- Presentación de comunicación por
inicio de actividades () Todo cambio o
modificación de la información declarada por el
interesado así como cierres temporales y
definitivos del establecimiento o su reapertura,
deben ser igualmente comunicados dentro del plazo
máximo de treinta (30) días calendario de
ocurrido el hecho que motiva dicha comunicación.
()
17Ministerio de Salud
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Artículo 7º.- Presentación de comunicación por
inicio de actividades () Las comunicaciones a
que se refieren los párrafos precedentes, no
están sujetas a pronunciamiento de la Autoridad
de Salud ni a pago alguno. Recepcionada la
comunicación, la Autoridad de Salud, sin costo
alguno, otorga una constancia de dicha
recepción. ()
18Ministerio de Salud
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Artículo 7º.- Presentación de comunicación por
inicio de actividades () La documentación
comprobatoria de la información que se
suministra, así como la memoria descriptiva y
el programa arquitectónico del local que ocupa el
establecimiento o servicio y de cada una de las
áreas o servicios que lo integren, las
especificaciones respecto al tamaño, iluminación,
instalaciones y servicios sanitarios, y los
planos si se trata de un establecimiento con
internamiento, deben conservarse en el local y
estar a disposición de la Autoridad de Salud para
su revisión o cuando ésta lo solicite.
19Ministerio de Salud
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Artículo 8º.- Categorización de los
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo () Luego de haber presentado la
comunicación a que se refiere el primer párrafo
del art.7º tendrán un plazo de noventa(90) días
calendario, para solicitar a la Dirección de
Salud la correspondiente Categorización.
20- CATEGORIZACION Proceso por el cual se homogeniza
y clasifica los diferentes EESS y Servicios
Médicos de Apoyo en base a niveles de complejidad
y a características funcionales, que permitan
responder a las necesidades de salud de la
población que atiende. La existencia de Unidades
productoras de Servicios de Salud es uno de los
factores mas importantes para la categorización
respectiva del EESS.
21- UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE SALUD Unidad
Básica de la oferta (Conjunto de recursos
humanos, físicos, tecnológicos, organizados para
desarrollar funciones homogéneas y producir
determinados servicios de salud en relación
directa a su complejidad) Ejemplo Consulta
externa, Salud Comunitaria y ambiental,
Emergencia, Hospitalización, Centro Obstétrico,
Farmacia, Hemodiálisis, Dx Por Imágenes, trabajo
Social, etc.
22CUADRO COMPARATIVO NACIONAL DE CATEGORIZACION
23Ministerio de Salud
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Personas que atendemos Personas
Artículo 15º.- Restricciones a las actividades
comerciales Queda prohibido el comercio
ambulatorio en el perímetro exterior de locales
de los establecimiento de salud.El área adyacente
a las puertas de ingresos y salidas de los mismos
deben estar permentemente despejados. Asimismo
,no podrá instalarse a menos de 200 metros del
establecimiento con internamiento, locales
destinados a juegos de azar, bingos, discotecas y
otros de concurrencia masiva que generen ruidos
molestos y alteren la tranquilidad.
24Ministerio de Salud
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- Artículo 132º.-
- INFRACCIONES
- No contar con los documentos de Gestión Técnico
Administrativos. - No cumplir con efectuar las comunicaciones a que
se refiere el presente reglamento. - No contar con la documentación Técnica relativa
al local e instalación. - Efectuar las comunicaciones a que se refiere este
reglamento fuera de los plazos establecidos. - Incumplir las Disposiciones relativas a planta
física, equipamiento, instalaciones, mobiliario y
saneamiento de los locales.
25Ministerio de Salud
D.S. N 013-2006-SA
Personas que atendemos Personas
- Artículo 132º.-
- INFRACCIONES
- Impedir u obstaculizar la realización de las
Inspecciones. - No subsanar las deficiencias observadas dentro
de los plazos señalados por la
autoridad de salud. - No cumplir con las disposiciones referidas a
historias clínicas, formatos y registro de
atención de pacientes. - Funcionar sin que exista director medico
responsable de la atención, según corresponda - Brindar atención ambulatoria incumpliendo las
disposiciones comprendidas en el capitulo IV del
titulo segundo del presente reglamento. - Por retener o pretender retener a cualquier
usuario o cadáver para garantizar el pago de la
atención.
26Ministerio de Salud
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Personas que atendemos Personas
- Artículo 132º.-
- INFRACCIONES
- Realizar procedimientos ,diagnósticos o
terapéuticos sin el consentimiento del paciente,
salvo situación de emergencia. - No cumplir con obtener la categorización o
recategorizacion del establecimiento. - Por retener el certificado de nacimiento o
defunción para garantizar el pago de la atención
27Ministerio de Salud
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DISPOSICION COMPLEMENTARIAS QUINTA .-
Creación del registro nacional de establecimiento
de salud y servicios médicos de apoyo. Crease
el registro nacional de establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo en el Ministerio de
Salud, el que será conducido por la Dirección de
Salud de las personas o quien haga las veces.
28Ministerio de Salud
Proceso de Registro de un EESS o SMA
Personas que atendemos Personas
Ingresa al Sistema como Usuario Propietario
Propietario del Establecimiento Registra el
Establecimiento en el RENAES a través del WEB
MINSA
Obtiene Código Temporal de Establecimiento, Clave
de Acceso y Requerimientos Documentarios
Imprime Ficha de Inscripción, Declaración Jurada
Presenta la información en DISA o DIRESA
- Completa Información
- Relación de Personal Médico
- - Relación de Equipamiento, indicando propiedad
DISA o DIRESA verifica la información presentada
por el Propietario
DISA o DIRESA efectúa el Registro del
Establecimiento y le otorga Código Único e
informa al propietario
- DISA o DIRESA realizará
- Inspección
- Categorización
- Suspender un Servicio
- Restaurar un Servicio
- Cierre Temporal
- Reapertura
- Cierre Definitivo
Si se acepta documentación
29Historial de Registro y Autorización Sanitaria en
Lima Este.
- - Registro unificado (hasta 1999)
- - Constancia de categorización (hasta 06/06)
- - Resolución Directoral de categorización (A la
fecha) - - Del año 1997 a la fecha se tiene 295 EESS No
públicos registrados y autorizados175 con
constancia de categorización y 120 con RD de
categorización. - - Del año 1997 a la fecha se tiene 553 EESS
registrados con Inicio de actividades mas no
autorizados y categorizados.
30FACTORES QUE DEBILITAN LA CATEGORIZACION DE EEESS
NO PUBLICOS
- - Contradicción en normatividad legal promulgadas
desde MINSA - LEY Nº 26935 20/03/98
- Articulo 1.- Objeto de la ley
- 1.1 La presente Ley tiene como fin simplificar
los procedimientos para que las personas
naturales o jurídicas, obtengan los registros
administrativos y autorizaciones sectoriales
necesarias para el inicio de sus actividades. - Articulo 3.-
- Norma sobre simplificación de trámites. Las
empresas que inicien operaciones a partir de la
fecha de vigencia de la presente Ley, en una o
más de las actividades comprendidas en el
Articulo 1, por el solo mérito de su inscripción
en el Registro Único de Contribuyentes RUC- que
otorga la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria- SUNAT-salvo para las
actividades contenidas en el Apéndice de la
presente Ley, obtendrán en forma automática su
registro en los Ministerios competentes, así como
las autorizaciones y permisos o licencias
sectoriales necesarias para iniciar sus
actividades, además del registro correspondiente
en el IPSS, sin perjuicio del trámite que dichas
empresas deberán efectuar ante el Municipio
correspondiente, a efectos de obtener la Licencia
Municipal de Funcionamiento
31Ley Nº 26842 - LEY GENERAL DE SALUD (09/07/97)
- TITULO II
- DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y
RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE
TERCEROS - CAPITULO II
- DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS
MEDICOS DE APOYO - Artículo 37º
- Los establecimientos de salud y los servicios
médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o
su modalidad de gestión, deben cumplir los
requisitos que disponen los reglamentos y normas
técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel
nacional en relación a planta física,
equipamiento, personal asistencial, sistemas de
saneamiento y control de riesgos relacionados con
los agentes ambientales físicos, químicos,
biológicos y ergonómicos y demás que proceden
atendiendo a la naturaleza y complejidad de los
mismos. - La Autoridad de Salud de nivel nacional o a
quién ésta delegue, verificará periódicamente el
cumplimiento de lo establecido en la presente
disposición.
32- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES - PRIMERA
- Los establecimientos a que se refiere el
Artículo 37, los establecimientos dedicados a
las actividades comprendidas en los Artículos
56, 64, 95, 96 de la presente ley, así como
las agencias funerarias, velatorios y demás
servicios funerarios relacionados con éstos no
requieren de autorización sanitaria para su
habilitación o funcionamiento.
33- REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
SERVICIOS MEDICOS DE APOYO D.S. N 013-2006-SA - Artículo 6º Instalación y operación de
establecimientos de salud y servicios médicos de
apoyo - Conforme a lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final
de la Ley General de Salud, los establecimientos
de salud y servicios médicos de apoyo
comprendidos en el Reglamento, no requieren de
autorización sanitaria para su instalación o
funcionamiento. Cualquier persona que cumpla con
las disposiciones legales vigentes y con las
normas contenidas en el presente Reglamento podrá
instalar y operar establecimientos de salud y
servicios médicos de apoyo.
34- - Normatividad legal desde Municipios no
articuladas con el MINSA - - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES LEY N
27972-27/05/03 - TITULO V LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
DE LOS GOBIERNOS LOCALES - CAPITULO II.- LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECIFICAS - ARTICULO 83.- ABASTECIMIENTOS Y COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS - Las municipalidades, en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, ejercen las siguientes funciones - 3. Funciones específicas exclusivas de las
municipalidades distritales - 3.6 Otorgar licencias para la apertura de
establecimientos, comerciales, industriales y
profesionales
35- LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
- LEY Nº 228976-(20/01/07)
- TITULO II
- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
- ARTICULO 7º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - Para el otorgamiento de la licencia de
funcionamiento serán exigibles como máximo, los
siguientes requisitos - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con
carácter de declaración jurada que incluya
(........) - Declaración Jurada de Observancia de Condiciones
de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinara
según corresponda - Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles
los siguientes requisitos - Copia simple de título profesional en el caso de
servicios relacionados con la salud - Informar sobre el número de estacionamientos de
acuerdo a la normatividad vigente, en la
Declaración Jurada - Copia simple de la autorización sectorial
respectiva en el caso de aquellas actividades que
conforme a Ley la requieran de manera previa al
otorgamiento de la licencia de funcionamiento
36- DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS - PRIMERA.- ADECUACION Y VIGENCIA
- La presente norma entrará en vigencia a los
ciento ochenta (180) días calendario, contados a
partir del día siguiente de su publicación. En
dicho plazo corresponderá a las municipalidades
adecuar su respectivo Texto Único de
Procedimientos Administrativos, a efectos de
incorporar los procedimientos, requisitos y demás
disposiciones previstos en la presente Ley. - Vencido el plazo señalado sin que se hubiera
realizado la modificación del TUPA operará la
derogación de aquellas disposiciones que
contravengan los procedimientos, requisitos y
demás disposiciones previstas en la presente Ley
37Factores Favorables para el incremento de
categorización de EESS No Públicos.
- - Acta de compromiso de las autoridades
municipales de los 08 Municipios de la
jurisdicción de Lima Este a favor del
otorgamiento de licencia municipal previo
autorización sanitaria de la DISA IV LE. - - Propuesta de suscripción de Acuerdo de Partes
entre la DISA IV LE y los 08 Municipios para la
rectoría en el funcionamiento de los EESS y
Servicios Médicos de Apoyo No Públicos o
Privados. - - Inspecciones Extraordinarias con acompañamiento
del área de fiscalización de algunos Municipios
(Sta Anita) a EESS No Públicos para verificación
de Autorización sanitaria y licencia de
funcionamiento.
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