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Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional. Volver al inicio ... en forma peri dica, completo y en moneda de curso legal (colones o d lares) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Manual%20de%20Aplicaci


1
Manual de Aplicación Laboral para el
Empresario
2
INFORMACIÓN SOBRE
Contratos
Salarios
Descanso Semanal, Vacaciones y Asueto
Despidos o Renuncias
Reglamento Interno
Obligaciones y Prohibiciones del Patrono
Obligaciones y prohibiciones del empleado
Medidas de Seguridad e Higiene Ocupacional
Función Administrativa del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social
Volver al inicio
3
CONTRATOS
  • Contrato Individual de Trabajo

Art. 18 y 23 C.T.
  • Contrato de Aprendizaje

Art. 61-70 C.T.
  • Contrato de Servicios Profesionales
  • Referente al Contrato de Trabajo
  • Diferencia entre Contrato laboral y Contrato de
    Servicios

4
1/2
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION
    Contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Esta modalidad de contratación es la regla
general y da ciertos beneficios al trabajador.
Art. 23 C.T.
Art. 25 C.T.
Art. 177 C.T.
Art. 198 C.T.
Art. 58 C.T.
Art. 187 C.T.
Art. 202 C.T.
5
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU DURACION
2/2
Art. 23 C.T.
Art. 59 C.T.
Art. 87 C.T.
Art. 86 C.T.
6
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO LABORAL Y CONTRATO DE
SERVICIO
En el contrato de trabajo existe una relación
de subordinación del trabajador hacia el patrono,
o sea que éste tiene facultades de mando y
dirección frente a su trabajador. En cambio, en
el contrato por servicios profesionales no existe
subordinación jurídica del profesional que presta
el servicio respecto del contratante, por lo
tanto éste no puede ejercer, frente al
profesional, facultades de mando y dirección.
Este es un contrato eminentemente civil o
mercantil.   La remuneración que recibe un
trabajador se llama salario, el cual se establece
con libertad entre el patrono y el trabajador,
pero tiene un mínimo establecido del que no puede
bajar, y debe ser pagado en forma periódica,
completo y en moneda de curso legal (colones o
dólares). Además, el trabajador goza de otras
prestaciones. La remuneración que recibe un
profesional se llama honorario o precio y se
establece en completa libertad entre el
contratante y el profesional que presta el
servicio. Puede pactarse en cualquier moneda y la
forma de pago puede ser completa o por medio de
abonos. Un profesional no puede exigir más de lo
que se acordó en el contrato de servicios
profesionales.   El contrato por servicios
profesionales no brinda ninguna protección como
trabajador, en tanto no se trata de una relación
laboral. La única protección de la que gozan los
contratantes es la de hacer valer las cláusulas
establecidas como en cualquier contrato civil o
mercantil
Art. 1703 C.C.
Art. 17 C.T.
Art. 20 C.T.
7
SALARIOS
  • Salario mínimo vigente
  • Pago de Horas Extras
  • Pago de Incapacidades
  • Descuentos
  • Salario y Prestaciones durante el período de
    prueba
  • Formas de Estipulación de Salario

8
SALARIO MÍNIMO VIGENTE
9
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS
Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. Las
diurnas están comprendidas entre las seis horas y
las diecinueve horas de un mismo día y las
nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y
las seis horas del día siguiente. La jornada
ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las
excepciones legales, no excederá de ocho horas
diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de
trabajo que comprenda más de cuatro horas
nocturnas, será considerada nocturna para el
efecto de su duración. La semana laboral diurna
no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la
nocturna de treinta y nueve, y las horas extras
solo se podrán pactar ocasionalmente, salvo
excepciones legales.
Art. 161 C.T.
Art. 170 C.T.
Si las horas extra se trabajan durante el día, es
decir que son diurnas, debes pagar el doble de lo
que el trabajador gana por hora ordinaria.
Ejemplo Si gana el salario mínimo de 5.81
diario y su jornada es de 8 horas diarias, el
salario por hora ordinaria es de 0.73. Entonces,
por cada hora extra diurna debes pagarle
1.45   Si las horas extra son nocturnas debes
pagar el doble de lo que el trabajador gana por
hora ordinaria, más un recargo del 25 de esto
por nocturnidad. Ejemplo Si gana el salario
mínimo de 5.81 diario y su jornada es de 8
horas diarias, el salario por hora ordinaria es
de 0.73. Entonces, por cada hora extra diurna
debes pagarle 1.82. Esta cantidad resulta de
sumarle el 25 de 1.45, que es 0.36 a 1.45.
Art. 168 C.T.
Art. 169 C.T.
10
PAGO DE INCAPACIDADES
Art. 24 R.I.S.S.S.
Art. 27 R.I.S.S.S.
Art. 333 C.T.
Por maternidad Está obligado a darle 12 semanas
de licencia por maternidad. De estas 12 semanas,
6 debe tomarlas obligatoriamente después del
parto. El médico debe darle una certificación de
embarazo, donde indique la fecha probable del
parto, y ésta es la fecha que se toma de base
para tomar la licencia. Si da a luz hasta después
de la fecha probable que el médico dió, el tiempo
que había programado tomar después del parto no
se reduce, ese tiempo se cuenta desde la fecha
del parto.    En cuanto al pago de la licencia
por maternidad, la trabajadora tiene derecho al
75 de su salario de esas 12 semanas de licencia.
Esta prestación la paga el ISSS, a menos que no
la hayas asegurado debes pagarla tú como patrono.
Art. 309 C.T.
Art. 307 C.T.
11
DESCUENTOS
Art. 136 C.T.
Cuando el trabajador contraiga deudas
provenientes de créditos concedidos por
bancos,compañías aseguradoras, instituciones de
crédito o sociedades y asociaciones cooperativas,
podrá autorizar a su patrono para que, de su
salario ordinario y en su nombre, efectúe los
descuentos necesarios para la extinción de tales
deudas. En los casos de sustitución de patrono o
de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo
patrono que recibiere comunicación en que se
expresen la existencia, condiciones y estado del
crédito y transcripción de la autorización,
quedará obligado a efectuar los descuentos y
pagos a que serefiere el inciso anterior En
todo caso, las cantidades señaladas en el
contrato como cuotas de pago, no excederán del
veinte por ciento del salario ordinario devengado
por el trabajador en el o los períodos fijados
para el pago.
12
SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DURANTE EL
PERÍODO DE PRUEBA
Art. 28 C.T.
Art. 58 C.T.
Pero no está obligado al pago de la indemnización
a la que se refiere el artículo 58 CT en caso de
dar por terminado el contrato durante la vigencia
del período de prueba, esto de conformidad a lo
expresado el inciso primero del artículo 28 CT.
En este caso no hay despido, sino una terminación
unilateral del contrato de trabajo por una causal
permitida por la ley que libera al patrono de la
obligación de indemnizar.
13
FORMAS DE ESTIPULACION DE SALARIO
Las formas de estipulación de salario pueden
ser a. Por unidad de tiempo Es cuando el
salario se paga ajustándolo a las horas
trabajadas (unidades de tiempo), pero no se toma
en cuenta de manera especial el resultado del
trabajo. b. Por unidad de obra Cuando el salario
se paga tomando en cuenta la cantidad y la
calidad de la obra o del trabajo realizado, y
éste se paga por piezas, por medidas o por
conjuntos determinados, y no importa el tiempo
que se utilizó para ello. c. Por sistema mixto
Cuando el salario se paga tomando en cuenta las
unidades producidas en un tiempo determinado. d.
Por tarea Cuando el trabajador se obliga a una
determinada cantidad de obra en un determinado
tiempo, pero se entiende que su jornada termina
hasta que se haya concluido con el trabajo fijado
en la tarea. e. Por comisión Cuando el
trabajador recibe un porcentaje o cantidad
convenida por cada una de las operaciones que
realiza. Pero si el total de las comisiones es
menor que el salario mínimo establecido por ley,
se pagará este último. f. Base y Comisión
Cuando el trabajador reciba una cantidad base
durante el mes, más una comisión de acuerdo al
literal anterior. g. A destajo, por ajuste o
precio alzado Cuando el salario que se paga es
de forma global de toda la tarea a realizar, sin
importar el tiempo que se utilice para hacerlo.
Art.126 CT
Art.142 CT
14
DESCANSO SEMANAL VACACIONES Y ASUETO
  • Descanso Semanal
  • Pago de vacaciones
  • Referente a laborar en vacaciones
  • Cuando el trabajador tiene derecho a vacaciones
  • Duración del Período de Vacaciones
  • Asueto
  • Referente a laborar los días de asueto

15
DESCANSO SEMANAL
Art.171 C.T.
Art. 173 C.T.
Art. 175 C.T.
Art. 176 C.T.
16
PAGO DE VACACIONES
Las vacaciones se consideran como un período de
descanso o reposo que, con goce de salario se le
concede anualmente al trabajador. El trabajador
adquiere su derecho de vacaciones cada vez que
cumpla un año de servicio de manera continua en
una empresa o establecimiento, o bajo la
dependencia de un mismo empleador. Las
vacaciones se pagan con el salario ordinario
equivalente a 15 días más el treinta por ciento
(30) del mismo lapso. El empleador debe pagar
las vacaciones antes que el trabajador empiece a
gozar de ellas. Si el empleador proporciona
alojamiento, alimentación o ambas al mismo
tiempo, se deberá aumentar un veinticinco (25)
por cada una de ellas, siempre y cuando dichas
prestaciones se suspendieran por el goce de las
vacaciones del trabajador. Si el trabajador
deja de ser empleado de la empresa, como por
ejemplo en los casos que se da por terminado el
contrato con o sín responsabilidad para el
patrono, por renuncia, abandono de trabajo, etc.
, y habiendo cumplido los requisitos para el
goce y remuneración de la vacación anual (haber
cumplido un año de labores y dentro de este haber
laborado doscientos días como mínimo), éste
tendrá derecho a que se le pague la remuneración
de su vacación anual completa. Los días
laborados son los que efectivamente laboró el
trabajador en el centro de trabajo, no importando
el número de horas laboradas, osea que se
excluiran los días de descanso semanal, asuetos
(que no se hayan laborado), incapacidades,
licencias o permisos, inasistencias
injustificadas, etc. El derecho del trabajador
para reclamar el pagode vacaciones prescribe en
180 días, contados a partir de la fecha en que
debió efectuarse el pago
Art. 38 Cn.
Art. 177 CT
Art. 184 CT
Art. 185 CT
Art. 187 CT
Art. 188 CT
Art. 613 CT
17
REFERENTE A LABORAR EN VACACIONES
Art. 188 C.T.
  No se debe laborar las vacaciones, está
prohibido expresamente por la ley compensar las
vacaciones con dinero. El patrono esta obligado a
darle sus vacaciones a su trabajador y él
obligado a tomarlas  
18
CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A VACACIONES
Los años de trabajo continuo se contarán a partir
de la fecha en que el trabajador comenzó a
prestar sus servicios al patrono y vencerán en la
fecha correspondiente de cada uno de los años
posteriores. _ Todo trabajador, para tener
derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo
de doscientos días trabajados en el año, aunque
en el contrato respectivo no se le exija trabajar
todos los días de la semana, ni se le exija
trabajar en cada día el máximo de horas
ordinarias. Se entenderá que la continuidad del
trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que
se suspende el contrato de trabajo, pero los días
que durare la suspensión no se computarán como
días trabajados para los efectos del artículo
anterior. _ El patrono debe señalar la época en
que el trabajador ha de gozar las vacaciones y
notificarle la fecha de iniciación de ellas, con
treinta días de anticipación por lo menos._ _ Los
plazos dentro de los cuales el trabajador deberá
gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si
el número de trabajadores al servicio del patrono
no excediere de ciento y de seis meses, si el
número de trabajadores fuere mayor de ciento
ambos plazos contados a partir de la fecha en que
el trabajador complete el año de servicio.
Art. 179. C.T.
Art. 180. C.T.
Art. 181. C.T.
Art. 182. C.T.
Art. 187. C.T.
19
DURACION DEL PERIODO DE VACACIONES
Art. 177.C.T.-
Después de un año de trabajo continuo en la misma
empresa o establecimiento o bajo la dependencia
de un mismo patrono, los trabajadores tendrán
derecho a un período de vacaciones cuya duración
será de quince días, los cuales serán remunerados
con una prestación equivalente al salario
ordinario correspondiente a dicho lapso más un
30 del mismo.
Art. 188.C.T.-
Art. 189.C.T.-
Los períodos de vacaciones no se pueden
fraccionar,  a menos que exista un acuerdo con
la mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento. En ese caso sí se pueden
fraccionar las vacaciones en dos o más períodos
dentro del año de trabajo, pero el patrono se
vera obligado a aumentar el número de días de
vacación   Si se fracciona en 3, cada período
deberá durar 7 días por lo menos, o sea que en
total los días de vacación en el año serán por lo
menos 21.   Si se fracciona en 2, cada período
deberá durar 10 días por lo menos, o sea que en
total los días de vacación en el año serán por lo
menos 20.   Si se fracciona en 3 o más, siempre
el mínimo de cada período deberá ser de 7 días.
20
ASUETO
Los días de asueto son 1 de enero. jueves,
Viernes y sábado de la Semana Santa. 1 de
mayo. 6 de agosto. 15 de septiembre. 2 de
noviembre. 25 de diciembre. Además se concede
los días 3 y 5 de agosto para la ciudad de San
Salvador y en el resto de la República el día
principal de la festividad más importante del
lugar según la costumbre. (por ejemplo en Santa
Ana, el día principal el 26 de Julio) El día de
asueto debe remunerarse con salario básico,
calculado de acuerdo a las reglas establecidas en
el literal a) del Art. 142 CT. Sin embargo, si el
salario pagado es por semana, quincena, mes u
otro período de tiempo, se entenderá que este
incluye el pago del día de asueto.   Siempre que
se acuerde con el patrono, se puede trabajar en
un día de asueto, el cual debe remunerarse con un
salario extraordinario integrado por el salario
básico del día más un recargo del cien por ciento
(IOO) de éste   Si coincide un día de asueto
con un día de descanso semanal, el trabajador
tendrá únicamente derecho a su salario básico,
pero si trabajare en dicho día tendrá derecho a
la remuneración especial con el recargo del cien
por ciento (100), y a gozar del día de descanso
compensatorio remunerado.   No todos los
trabajadores tienen derecho al descanso en el día
de asueto, pues quedan excluidos de ello, así
como de la remuneración de ese día, los
trabajadores a domicilio y los que han estipulado
sus salarios por comisión o a destajo, por ajuste
o precio alzado.
Art. 142 CT
Art. 190CT
Art. 191 CT
Art. 192 CT
Art. 194 CT
Art. 195 CT
21
REFERENTE A LABORAR EN DÍAS DE ASUETO
Art. 178. C.T.
Los días de asueto y de descanso semanal que
quedaren comprendidos dentro del período de
vacaciones, no prolongarán la duración de éstas
pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales
días. Los descansos semanales compensatorios no
podrán incluirse dentro del período de
Vacaciones.
22
DESPIDOS O RENUNCIAS
  • Renuncia y despido
  • Causales de Terminación de Contrato
  • Indemnización
  • Suspensión de trabajo
  • Interrupción de Labores

23
RENUNCIA Y DESPIDO
Art. 54. C.T.
RENUNCIA El contrato de trabajo termina por
mutuo consentimiento de las partes, o por
renuncia del trabajador, siempre que consten por
escrito. La renuncia produce sus efectos sin
necesidad de aceptación del patrono.Si la
terminación del contrato fuere por mutuo
consentimiento, no habrá responsabilidad para las
partes. Los derechos de los trabajadores son
irrenunciables. La renuncia solo tendrá valor
probatorio cuando este redactada en hojas que
extenderá la Dirección General de Inspección de
Trabajo o los jueces de Primera Instancia con
jurisdicción en materia laboral o en documento
privado autenticado
Art. 402 C.T.
Art. 52 Cn.
DESPIDO Es el acto unilateral mediante el cual,
el patrono rompe con la relación laboral.
24
INDEMNIZACION
Art. 54 C.T.
Cuando un trabajador contratado por tiempo
indefinido, fuere despedido de sus labores sin
causa justificada, tendrá derecho a que el
patrono le indemnice con una cantidad equivalente
al salario básico de treinta días por cada año de
servicio y proporcionalmente por fracciones de
año. En ningún caso la indemnización será menor
del equivalente al salario básico de quince
días._ Para los efectos del cálculo de la
indemnización a que se refiere el inciso
anterior, ningún salario podrá ser superior a
cuatro veces el salario mínimo diario legal
vigente. (6)(8)_ _ Cuando el contrato sea a plazo
y el trabajador fuere despedido sin causa
justificada, antes de su vencimiento, tendrá
derecho a que se le indemnice con una cantidad
equivalente al salario básico que hubiere
devengado en el tiempo que faltare para que venza
el plazo, pero en ningún caso la indemnización
podrá exceder de la que le correspondería si
hubiere sido contratado por tiempo
indefinido. Cuando se indemnize al trabajador o
este renuncie, es recomendable que el trabajador
solicite la hoja de indemnización o renuncia al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En caso
de ser necesario solicitar el cálculo de
liquidación de prestaciones laborales.
Art. 58. C.T.
Art. 59. C.T.
Art. 402 C.T.
25
Causales de Terminación de Contrato
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA
NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA
NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION
JUDICIAL
CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA
EL PATRONO
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA
EL PATRONO
CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Y POR RENUNCIA
26
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA
NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL
Art. 48 C.T.
El contrato de trabajo terminará sin
responsabilidad para ninguna de las partes, y sin
necesidad de intervención judicial, por las
causas siguientes 1ª) -Por el cumplimiento del
plazo 2ª) -Por la muerte del trabajador _ 3ª)
-Por la terminación del negocio como consecuencia
directa y necesaria de la muerte del
patrono_ _ 4ª) -Por la incapacidad legal, física
o mental de cualquiera de las partes que haga
imposible el cumplimiento del contrato, o la
continuación de la empresa o establecimiento en
su caso_ _ 5ª) -Por la disolución o liquidación
de la sociedad, asociación o institución titular
de la empresa o establecimiento, cuando se
hubiere producido por la finalización del negocio
o del objeto para que fueron creadas, o por ser
ambos de imposible realización _ 6ª) -Por fuerza
mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias
no sean imputables al patrono y siempre que
produzcan necesariamente la terminación de todo o
parte del negocio_ _ 7ª) -Por la terminación
total o parcial de las actividades de la empresa,
decidida por el Síndico o acordada por la Junta
de Acreedores en los casos de quiebra o concurso
fortuitos y _ _ 8ª) -Por la sentencia
ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de
prisión o por sentencia ejecutoriada que imponga
al patrono la misma pena, cuando su ausencia
produzca necesaria e inevitablemente la
terminación del negocio.(7)
27
CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA
NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION
JUDICIAL
Art. 49 C.T.
También terminará el contrato sin responsabilidad
para ninguna de las partes, con intervención
judicial, por las siguientes causas _ 1ª- Por el
cierre definitivo, total o parcial, de la empresa
o establecimiento, o la reducción definitiva de
las labores, motivados por incosteabilidad de los
negocios y autorizados por sentencia del Juez de
Trabajo competente. _ La incosteabilidad deberá
haber durado tres meses por lo menos, o un
período mayor que el juez estime razonable,
atendiendo a la naturaleza e importancia del
negocio. Además, tratándose del cierre parcial o
de la reducción definitiva expresados, la
situación económica dicha ha de ser de tal
gravedad que pueda conducir a la total
incosteabilidad del negocio y _ 2ª-Por la
clausura del negocio, motivada por agotamiento de
la materia que se explota en las industrias
extractivas, y autorizada aquélla por sentencia
del Juez de Trabajo competente._
28
CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA
EL PATRONO
1/2
Art. 53 C.T.
El trabajador tendrá derecho a dar por terminado
el contrato de trabajo con responsabilidad para
el patrono, por las siguientes causas 1ª- Cuando
sin mediar justa causa, el patrono reduzca el
salario al trabajador, o realice cualquier acto
que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un
puesto de menor categoría, o lo destine al
desempeño de un trabajo de naturaleza distinta a
la del convenido en el contrato. Estas causas
dejarán de tener efecto después de treinta días
de ocurrida la reducción, el traslado o
destinación dichos_ 2ª- Por engañar el patrono
al trabajador, al tiempo de celebrarse el
contrato, acerca de las condiciones en que
deberían realizarse las labores. Esta causa
también dejará de tener efecto después de treinta
días laborados por el trabajador en la empresa o
establecimiento, contados a partir de aquél en
que se inició la prestación de servicios 3ª-
Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo,
en contra del trabajador o del grupo de
trabajadores en que éste labore y del cual forme
parte, o en contra de todo el personal de la
empresa, actos que lesionen gravemente su
dignidad, sentimientos o principios
morales _ 4ª-Por malos tratamientos de obra o de
palabra, por parte del patrono o jefe de la
empresa o establecimiento, en contra del
trabajador o en contra de su cónyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre
que el patrono o jefes conocieren el vínculo
familiar _ 5ª-Por perjuicios que el patrono
cause por malicia, directamente o por medio de
otra persona, o por negligencia grave de su
parte, en las herramientas, implementos de
trabajo, o cualquier otra cosa, con tal que sean
de propiedad del trabajador, o que, siendo de
tercera persona, estén bajo su responsabilidad.
Si los perjuicios fueren causados por negligencia
leve o levísima, no podrá el trabajador demandar
la terminación cuando el patrono se avenga a
resarcirlos_
29
CAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA
EL PATRONO
Art. 53 C.T.
2/2
6ª-Por actos del patrono o de sus representantes
que pongan en peligro la vida o la salud del
trabajador_ 7ª-Por grave peligro para la vida o
la salud del trabajador, debido a falta de
condiciones higiénicas en el lugar de trabajo, o
en la vivienda proporcionada por el patrono
conforme al contrato de trabajo y, en general,
por incumplimiento del patrono, de las medidas
preventivas o profilácticas prescritas por la ley
o por disposición administrativa de autoridad
competente 8ª-En los casos de los ordinales 2º,
3º y 4º del Art. 37, si no reanudare el patrono
el cumplimiento del contrato dentro del término
que el Juez de Trabajo la señale al declarar
improcedente la suspensión y 9ª-Por incumplir o
violar el patrono, gravemente, cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna
de las fuentes a que se refiere el Art. 24. En
todos los casos de este artículo el trabajador
tendrá derecho a que se le indemnice como si
hubiera sido despedido, en la cuantía y forma que
establecen los artículos 58 y 59, según el caso._

30
1/4
CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
Art. 50 C.T.
31
2/4
CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
Art. 50 C.T.
Art. 45 C.T.
32
3/4
CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
Art. 50 C.T.
33
4/4
CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL EMPLEADOR
Art. 50 C.T.
Art. 32 C.T.
Art. 24 C.T.
34
CAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Y POR RENUNCIA
Art. 54 C.T.
El contrato de trabajo termina por mutuo
consentimiento de las partes, o por renuncia del
trabajador, siempre que consten por escrito. La
renuncia produce sus efectos sin necesidad de
aceptación del patrono. Si la terminación del
contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá
responsabilidad para las partes.(7)_
35
SUSPENSION DEL TRABAJO
Art. 35 C.T.
36
CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO
1/3
Art. 36 C.T.
37
CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO
2/3
Art. 36 C.T.
38
3/3
CAUSAS PARA SUSPENSION DE CONTRATO
Art. 37 C.T.
Art. 38 C.T.
Art. 42 C.T.
39
INTERRUPCION DE LABORES
Art. 33 C.T.
Art. 34 C.T.
40
REGLAMENTO INTERNO
  • Obligatoriedad del reglamento interno
  • Contenido para elaboración de un reglamento
    Interno
  • Instructivo para elaboración de un reglamento
    Interno
  • Sanciones por incumplimiento del Reglamento
    Interno

41
OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO INTERNO
Todo patrono privado que ocupe de modo permanente
diez o más trabajadores y las instituciones
oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la
obligación de elaborar un reglamento interno de
trabajo, que deberán someter a la aprobación del
Director General de Trabajo, sin cuyo requisito
no se considerará legítimo. Toda modificación del
reglamento deberá hacerse en la misma
forma. _ Para su aprobación, el reglamento
interno de trabajo deberá estar de acuerdo con
las disposiciones de este Código, las leyes,
contratos y convenciones que lo afecten y tendrá
como fin establecer con claridad las reglas
obligatorias de orden técnico o administrativo,
necesarias y útiles para la buena marcha de la
empresa, a las cuales deben sujetarse tanto
patronos como trabajadores en la ejecución o
desarrollo del trabajo.
Art. 302 C.T.
Art. 303 C.T.
Art. 306 C.T.
El patrono, dentro de los seis días siguientes a
la aprobación del reglamento, deberá darlo a
conocer a los trabajadores, colocando en lugares
de fácil visibilidad, ejemplares del mismo,
impresos o escritos, con caracteres enteramente
legibles. El reglamento entrará en vigencia
quince días después de la fecha en que se haya
dado a conocer._ Mientras un reglamento esté en
vigencia, no será necesario el plazo a que se
refiere el inciso anterior, respecto a los nuevos
patronos o sus representantes y de los
trabajadores de nuevo ingreso._
42
CONTENIDO PARA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO
INTERNO
Art. 302 C.T.
el reglamento interno deberá contener (Ver
instructivo) a) Horas de entrada y salida de los
trabajadores b) Horas y lapsos destinados para
las comidas c) Lugar, día y hora del pago ch)
Designación de la persona ante quien podrá
ocurrirse para peticiones o reclamos en
general d) Disposiciones disciplinarias y modo
de aplicarlas e) Labores que no deben ejecutar
las mujeres y los menores de edad_ f) Tiempo y
forma en que los trabajadores deben someterse a
los exámenes médicos, previos o periódicos, así
como a las medidas profilácticas que dicten las
autoridades g) Indicaciones y reglas que en
atención a la naturaleza de la empresa, negocio o
explotación, sean indispensables para obtener la
mayor higiene, seguridad y regularidad en el
desarrollo del trabajo y h) Las demás reglas que
a juicio del Director General de Trabajo fueren
necesarias. FORMATO DE REGLAMENTO INTERNO PODRA
SER SOLICITADO EN LAS OFICINAS DE LA CAMARA DE
COMERCIO FILIAL SANTA ANA
Art. 303 C.T.
43
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
INTERNO
Art. 305 C.T.
El patrono podrá suspender hasta por un día al
trabajador, por cada falta disciplinaria
establecida en el reglamento interno. En
circunstancias especiales o en aquellos casos en
que no exista reglamento en la empresa, el
Director General de Inspección de Trabajo, previa
calificación de motivos, podrá conceder al
patrono autorización para suspender al trabajador
hasta por un plazo no mayor de treinta días._
44
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PATRONO
  • Obligaciones
  • Prohibiciones

45
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1/3
Son obligaciones de los patronos _ 1ª) Pagar al
trabajador su salario en la forma cuantía, fecha
y lugar establecidos. _ 2ª) Pagar al trabajador
una prestación pecuniaria (económica) equivalente
al salario ordinario que habría devengado durante
el tiempo que dejare de trabajar por causa
imputable al patrono_ _ 3ª) Proporcionar al
trabajador los materiales necesarios para el
trabajo así como las herramientas y útiles
adecuados para el desempeño de las labores,
cuando no se haya convenido que el trabajador
proporcione estos últimos _ 4ª) Proporcionar
lugar seguro para la guarda de las herramientas y
útiles del trabajador, cuando éstos
necesariamente deban mantenerse en el lugar donde
se prestan los servicios. En este caso, el
inventario de herramientas y útiles deberá
hacerse siempre que cualquiera de las partes lo
solicite_ _ 5ª) Guardar la debida consideración
a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos
de obra o de palabra_
Art. 29 C.T.
46
2/3
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
6ª) Conceder licencia al trabajador a) Para
cumplir obligaciones de carácter público
establecidas por la ley u ordenadas por autoridad
competente. En estos casos el patrono deberá
pagar al trabajador, una prestación equivalente
al salario ordinario que habría devengado en el
tiempo que requiere el cumplimiento de las
obligaciones dichas b) Para cumplir las
obligaciones familiares que racionalmente
reclamen su presencia como en los casos de muerte
o enfermedad grave de su cónyuge, de sus
ascendientes y descendientes lo mismo que cuando
se trate de personas que dependen económicamente
de él y que aparezcan nominadas en el respectivo
contrato de trabajo o, en su defecto, en
cualquier registro de la empresa. Esta licencia
durará el tiempo necesario pero el patrono
solamente estará obligado a reconocer por esta
causa una prestación equivalente al salario
ordinario de dos días en cada mes calendario y,
en ningún caso, más de quince días en un mismo
año calendario y_ c) Para que durante el tiempo
necesario pueda desempeñar las comisiones
indispensables en el ejercicio de su cargo, si
fuere directivo de una asociación profesional, y
siempre que la respectiva organización la
solicite. El patrono, por esta causa, no estará
obligado a reconocer prestación alguna
Art. 29 C.T.
47
3/3
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Art. 29 C.T.
7ª) Mantener el número suficiente de asientos o
sillas a disposición de los trabajadores en las
casas comerciales, oficinas, hoteles,
restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
La misma disposición se observará en los
establecimientos industriales cuando lo permita
la naturaleza del trabajo 8ª) Pagar al
trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por
razones del servicio, tenga que trasladarse a un
lugar distinto del de su residencia 9ª) Cumplir
con el correspondiente reglamento interno de
trabajo y 10ª) Todas las que les impongan este
Código y demás fuentes de obligaciones
laborales.
48
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
1/3
Art. 30 C.T.
Se prohíbe a los patronos 1º) Exigir a sus
trabajadores que compren artículos de cualquier
clase en establecimientos o a personas
determinados, sea al crédito o al contado 2º)
Exigir o aceptar de los trabajadores
gratificaciones para que se les admita en el
trabajo o para obtener algún privilegio o
concesión que se relacione con las condiciones de
trabajo 3º) Tratar de influir en sus
trabajadores en cuanto al ejercicio de sus
derechos políticos o convicciones
religiosas 4º) Tratar de influir en sus
trabajadores en lo relativo al ejercicio del
derecho de asociación profesional_ 5º) Hacer
por medios directos o indirectos,
discriminaciones entre los trabajadores por su
condición de sindicalizados o tomar represalias
contra ellos por el mismo motivo
49
2/3
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Art. 30 C.T.
6º) Retener las herramientas u objetos que
pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de éstos o
para hacerse pago a título de indemnización por
los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado
o por cualquier otra causa 7º) Hacer o
autorizar colectas o suscripciones obligatorias
entre sus trabajadores 8º) Dirigir los trabajos
en estado de embriaguez, bajo la influencia de
narcóticos o drogas enervantes o en cualquier
otra condición anormal análoga _ 9º) Pagar el
salario con fichas, vales, pagarés, cupones o
cualesquiera otros símbolos que no sean moneda de
curso legal _ 10º) Reducir, directa o
indirectamente, los salarios que pagan, así como
suprimir o mermar las prestaciones sociales que
suministran a sus trabajadores, salvo que exista
causa legal y_
50
3/3
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
Art. .30 C.T.
11º) Ejecutar cualquier acto que directa o
indirectamente tienda a restringir los derechos
que este Código y demás fuentes de obligaciones
laborales confieren a los trabajadores. 12º)
Establecer cualquier distinción, exclusión o
preferencia basada en motivos de raza, color,
sexo, religión, opinión política, ascendencia
nacional u origen social, salvo las excepciones
previstas por la Ley con fines de protección de
la persona del trabajador. 13) Exigir a las
mujeres que solicitan empleo, que se sometan a
exámenes previos para comprobar si se encuentran
en estado de gravidez, así como exigirles la
presentación de certificados médicos de dichos
exámenes, como requisitos para su contratación.
140) Exigir a las personas que solicitan empleo
la prueba del VIH como requisito para su
contratación y durante la vigencia del contrato
de trabajo.   150) Realizar por medios directos
o indirectos cualquier distinción, exclusión y/o
restricción entre los trabajadores, por su
condición de VIH/SIDA, así como divulgar su
diagnóstico.
51
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
  • Obligaciones
  • Prohibiciones

52
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
1/3
Art. 31 C.T.
Son obligaciones de los trabajadores 1ª)
Desempeñar el trabajo convenido. A falta de
estipulaciones, el que el patrono o sus
representantes les indiquen, siempre que sea
compatible con su aptitud o condición física y
que tenga relación con el negocio o industria a
que se dedica el patrono 2ª) Obedecer las
instrucciones que reciban del patrono o de sus
representantes en lo relativo al desempeño de sus
labores 3ª) Desempeñar el trabajo con
diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma,
tiempo y lugar convenidos_ 4ª) Guardar rigurosa
reserva de los secretos de empresa de los cuales
tuvieren conocimiento por razón de su cargo y
sobre los asuntos administrativos cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la
empresa 5ª) Observar buena conducta en el lugar
de trabajo o en el desempeño de sus funciones_
53
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
2/3
Art. 31 C.T.
6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en
que se le entregó, los materiales que éste le
haya proporcionado para el trabajo y que no
hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se
hubieren destruido o deteriorado por caso
fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes
de su mala calidad o defectuosa fabricación 7ª)
Conservar en buen estado los instrumentos,
maquinarias y herramientas de propiedad del
patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún
caso deban responder del deterioro ocasionado por
el uso natural de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni
del proveniente de su mala calidad o defectuosa
fabricación 8ª) Prestar auxilio en cualquier
tiempo que se necesite, cuando por siniestro o
riesgo inminente dentro de la empresa, peligren
la integridad personal o los intereses del
patrono o de sus compañeros de trabajo
54
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
3/3
9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada
por el patrono, en el término de treinta días
contados desde la fecha en que termine el
contrato de trabajo por cualquier causa. Si el
trabajador encontrare otro trabajo antes de los
treinta días, deberá desocupar la casa o
habitación a más tardar dentro de los tres días
siguientes al día en que entró al servicio del
nuevo patrono pero deberá desocuparla
inmediatamente que deje de prestar sus servicios
por cualquier causa, cuando ocupar la casa o
habitación resulte inherente a la presentación
del trabajo. Si el trabajador no cumple con lo
dispuesto en el inciso anterior el Juez de
Trabajo competente, a petición del patrono,
ordenará el lanzamiento sin más trámite ni
diligencia 10ª) Someterse a examen médico
cuando fueren requeridos por el patrono o por las
autoridades administrativas con el objeto de
comprobar su estado de salud 11ª) Observar
estrictamente todas las prescripciones
concernientes a higiene y seguridad establecidas
por las leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas y las que indiquen los patronos
para seguridad y protección de los trabajadores y
de los lugares de trabajo_ 12ª) Cumplir con el
correspondiente reglamento interno de trabajo
y 13ª) Todas las que les impongan este Código y
demás fuentes de obligaciones laborales.
Art. 31 C.T.
55
PROHIBICIONES DEL EMPLEADO
Art. 32 C.T.
Se prohíbe a los trabajadores 1º) Abandonar las
labores durante la jornada de trabajo sin causa
justificada o licencia de patrono o jefes
inmediatos 2º) Emplear los útiles, materiales,
maquinarias o herramientas suministrados por el
patrono, para objeto distinto de aquél a que
están normalmente destinados o en beneficio de
personas distintas del patrono 3º) Hacer
cualquier clase de propaganda en el lugar de
trabajo durante el desempeño de las labores
y 4º) Portar armas de cualquier clase durante el
desempeño de las labores, a menos que aquéllos
sean necesarias para la prestación de los
servicios.
56
MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
  • Obligatoriedad de las Medidas de Seguridad e
    Higiene
  • Higiene
  • Seguridad

57
OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E
HIGIENE
  • Que de conformidad con el Art 2651 del Código de
    Trabajo, todo patrono debe adoptar y poner en
    práctica medidas adecuadas de Seguridad e Higiene
    en los centros de trabajo para proteger la vida,
    la salud y la Integridad corporal de los
    trabajadores
  • II. Que de acuerdo con el Art 2662 del mismo
    Código, todo trabajador está obligado a cumplir
    con las normas y recomendaciones técnicas sobre
    seguridad e higiene que en materia laboral se
    emitan
  • III. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los
    Arts. 53 y 54 literales b) y c) de la Ley
    Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión
    Social3, se ha elaborado el reglamento que
    establece normas generales y dicha
    recomendaciones técnicas para facilitar el
    cumplimiento de las disposiciones legales citadas
    a efecto de prevenir los accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales

Art. 314 C.T (1).
Art. 315 C.T (2).
Art. 61 L.O.M.T. (3).
El presente Reglamento se aplicará en todos los
centros de trabajo privados, del Estado, de los
Municipios y de las Instituciones Oficiales
Autónomas y semi- Autónomas. Los centros de
trabajo que se dediquen a labores agrícolas,
ganaderas y Mineras estarán sujetas a
reglamentaciones especiales.
58
HIGIENE OCUPACIONAL
  • Edificios
  • Iluminación
  • Ventilación
  • Temperatura y Humedad Relativa
  • Los Ruidos y Locales de Espera
  • Comedores y Dormitorios
  • Exámenes Médicos
  • Servicio de agua
  • Servicios Sanitarios
  • Del Orden y aseo de locales
  • Asientos para los trabajadores

59
1/3
EDIFICIOS
Art. 3 Para la construcción de los edificios
destinados a un centro de trabajo deben
elaborarse los planos correspondientes, conforme
a las especificaciones exigidas por el
Departamento Nacional de Previsión Social, y
especialmente las siguientes a) En las
distintas plantas de la construcción deberá
indicarse claramente el destino de cada local
las instalaciones sanitarias y, en general, todos
aquellos detalles que puedan contribuir a la
mejor apreciación de las condiciones
higiénicas b) Las colindancias del predio, los
nombres de las calles limítrofes y la
orientación c) Los cortes que sean
indispensables para mostrar al detalle el sistema
de ventilación que se pretende establecer d) La
naturaleza y situación de los focos luminosos e)
Los cortes que sean indispensables para mostrar
detalladamente los sistemas de captación de
polvos, gases, vapores, etc., que se pretende
establecer f) Los sitios que ocuparán las
máquinas, motores, generadores, calderas, etc.,
con su respectiva denominación g) debe haber por
lo menos, una puer1a de entrada y otra de salida,
ambas deberán abrirse hacia afuera h) Los techos
serán impermeables y malos conductores del
calor i) Cuando el Departamento lo estime
necesario, deberán indicarse los cálculos
detallados de los sistemas de ventilación,
iluminación y cimentación de maquinaria. Art. 4
Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y
dispositivos complementarios de los servicios de
agua potable o desagüe, gas industrial,
electricidad, calefacción, ventilación y
refrigeración, deberán reunir los requisitos
exigidos por los reglamentos vigentes o que al
efecto se dicten sobre la materia.
60
EDIFICIOS
2/3
Art. 5 Los pisos de los locales de trabajo y de
los patios deben ser, en general, impermeables y
con inclinación y canalización suficiente para
facilitar el escurrimiento de los
líquidos. Cuando no sea posible la
impermeabilización total, los patios se cubrirán
parcialmente, sembrándolos de césped o
recurriendo a algún otro material higiénico. En
los lugares de trabajo en que la técnica de la
industria requiera el piso de tierra, también se
construirán los pasillos impermeables que sean
necesarios. Cuando por la naturaleza de la
industria estén obligados los obreros a trabajar
en locales anegados o húmedos, se instalarán
sistemas de evacuación rápida de los líquidos de
desecho y se deberán instalar falsos pisos,
plataformas o tarimas. Art. 6 Las paredes y
techos de los locales de trabajo deben pintarse
de preferencia de colores claros y mates,
procurando que contrasten con los colores de las
máquinas y muebles, y que en todo caso, no
disminuya la iluminación. Art. 7 Las paredes y
los techos de los edificios deben ser
impermeables y poseer la solidez necesaria, según
la clase de actividades que en ellos habrán de
desarrollarse.
61
EDIFICIOS
3/3
Art. 8 Los locales de trabajo, deberán tener la
extensión necesaria, según la clase de
establecimiento, de manera que siempre se
disponga de un espacio promedio de dos metros
cuadrados libres por cada trabajador, como
mínimo. Art. 9 Los locales de trabajo donde
circulan vehículos deberán contar con los
pasillos que sean necesarios, convenientes
distribuidos y delimitados por franjas blancas
pintadas a cada lado. Si los pasillos son
destinados únicamente al tránsito de personas,
deberán tener una anchura no menor de un metro
si fueren destinados al paso de vehículos,
deberán tener por lo menos 50 cms. Más de
anchura, que la correspondiente al vehículo más
ancho que circule. Art. 10 La altura de las
chimeneas de las fábricas y establecimientos
industriales no podrá ser en ningún caso inferior
a la establecida por la Dirección General de
Salud, en consideración a la ubicación de los
centros de trabajo con respecto a poblaciones o
habitaciones cercanas.
62
ILUMINACION
Art. 11 Para la iluminación de los lugares de
trabajo, se dará preferencia a la luz solar
difusa, la que penetrará por tragaluces y
ventanas que comuniquen directamente al exterior
o a lugares suficientemente iluminados. Art. 12
Los talleres, dependencias, pasillos, vestíbulos
y en general, todos los espacios interiores de
una fábrica o establecimiento, deben ser
iluminados con luz artificial, durante las horas
de trabajo, cuando la luz natural no sea
suficiente. El alumbrado artificial debe ser de
intensidad adecuada y uniforme, y disponerse de
tal manera que cada máquina, mesa o aparato de
trabajo quede iluminado de modo que no proyecte
sombras sobre ellas, produzca deslumbre o daño a
la vista de los operarios y no altere
apreciablemente la temperatura
63
VENTILACION
1/2
Art. 13 Todo centro de trabajo deberá disponer,
durante las labores, de ventilación suficiente
para que no se vicie la atmósfera poniendo en
peligro la salud de los trabajadores, y para
hacer tolerables al organismo humano los gases,
vapores, polvo y demás impurezas originadas por
las sustancias manipuladas o la maquinaria
empleada. Art. 14 Los talleres, locales de
trabajo, etc., deberán tener un espacio libre de
ventanas que abran directamente al exterior, cuya
área será de 1/6 de la superficie del piso como
mínimo. Sin embargo podrá permitirse áreas de
ventanas menores, toda vez que los locales sean
ventilados artificialmente en forma
satisfactoria, de acuerdo a lo recomendado por el
Departamento Nacional de Previsión Social. Art.
15 En los locales en que, por razones de la
técnica empleada, sea necesario mantener cerradas
las puertas y las ventanas durante el trabajo,
debe instalarse un sistema de ventilación
artificial que asegure la renovación del
aire principalmente cuando haya maquinaria de
combustión en funcionamiento. Los locales
habitualmente cerrados durante las horas de
trabajo, serán sometidos diariamente y por una
hora cuando menos, antes de la iniciación de las
labores, a una intensa ventilación.
64
VENTILACION
2/2
Art. 16 Cualquiera que sea el medio adoptado
para la renovación del aire, deberá evitarse que
las corrientes afecten directamente a los
trabajadores. Art. 17 Todo proceso industrial
que dé origen a polvos, gases, vapores, humos o
emanaciones nocivas de cualquier género, debe
contar con dispositivos destinados a evitar que
dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o
gases contaminen o vicien el aire ya disponer de
ellos en tal forma, que no constituyan un peligro
para la salud de los obreros o para la higiene de
las habitaciones o poblaciones vecinas. Art. 18
Cuando el tiro natural no sea suficiente para
permitir la eliminación de los materiales
nocivos, se proveerán dispositivos de aspiración
mecánica, con las modalidades que el caso
requiera y según aconsejare la técnica.
65
TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA
Art. 19 La temperatura y humedad relativa de los
locales cerrados de trabajo deberán ser
mantenidas entre límites que no causen perjuicio
o molestia a la salud de los trabajadores. Es
obligatorio proveer a los trabajadores de los
medios de protección necesarios contra la
radiación excesiva de cualquier fuente de
calor. Deberá proveerse asimismo al trabajador,
del equipo de protección personal contra las
bajas temperaturas.
66
RUIDOS
Art. 20 El Departamento Nacional de Prevención
Social, dictará las medidas convenientes para
proteger a los trabajadores contra los ruidos que
exceden de ochenta decibeles. Art. 21 Para
evitar el ruido en lo posible, es obligatorio que
las máquinas estén bien cimentadas, niveladas,
ajustadas y lubricadas. Las transmisiones no
deben fijarse en las paredes colindantes, ni en
otras que puedan transmitir el ruido a
las habitaciones vecinas. En los
establecimientos donde el ruido sea muy molesto
debe recubrirse el cielo raso con material
absorbente del ruido.
LOCALES DE ESPERA
Art. 22 En los centros de trabajo que laboren
por turnos, deberán haber espacios
suficientemente ventilados e iluminados, con
techos impermeables y provistos de asientos
suficientes para que los trabajadores que esperen
el ingreso estén protegidos de la intemperie.
67
COMEDORES
Art. 23 Se prohibe ingerir los alimentos en el
interior de los locales de trabajo. Cuando las
necesidades de la industria obliguen a los
trabajadores a tomar sus alimentos dentro del
establecimiento, se instalarán locales
especialmente destinados al objeto, dotados de un
número suficiente de mesas, asientos, bebederos
higiénicos y lavabos. En casos especiales puede
autorizarse que el comedor sirva de sala de
espera.
DORMITORIOS
Art. 24 Cundo las necesidades del trabajo,
obliguen a los trabajadores a vivir o a dormir
dentro del establecimiento, se instalarán locales
para la vivienda de los mismos, convenientemente
iluminados y ventilados.
68
EXÁMENES MEDICOS
Art. 317 C.T.
Art. 25 Cuando a juicio del Departamento
Nacional de Previsión Social la naturaleza de la
actividad ofrezca algún riesgo para la salud,
vida o integridad física del trabajador, es
obligación de los patronos mandar a practicar
exámenes médicos o de laboratorio a sus
trabajadores. Art. 26 Los trabajadores deberán
someterse a exámenes médicos o de laboratorio
cuando fueren requeridos por el patrono o por las
autoridades administrativas, con el objeto de
comprobar su estado de salud. Art. 27 Los
trabajadores deben ser destinados a desempeñar
aquellos trabajos más adecuados a su estado de
salud y su capacidad física, con base en los
exámenes médicos correspondientes. Art. 28 Lo
establecido en las disposiciones anteriores se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 317 del Código de Trabajo.
69
SERVICIOS DE AGUA
Art. 29 Todo centro de trabajo, deberá estar
dotado de agua potable suficiente para la bebida
y el aseo personal. Art. 30 El servicio de agua
en los establecimientos industriales debe ser
permanente. En los casos en que por alguna razón,
no sea posible cumplir con lo señalado en este
artículo, el Departamento Nacional de Previsión
Social dictará las medidas que deban
tomarse. Art. 31 Preferentemente, la provisión
de agua para usos Industriales debe ser potable,
cuando no lo sea, debe distribuirse por un
sistema de tubería totalmente independiente y
convenientemente marcado para distinguirlo de la
que beban los trabajadores. Art. 32.En los
centros de trabajo deberán Instalarse bebedores
higiénicos en el número y de los tipos que
recomiende el Departamento Nacional de Previsión
Social. Art. 33 Se prohibe colocar los
bebederos de agua en los Cuartos destinados a
los servicios higiénicos. Art. 34 Queda
terminantemente prohibido el uso común de vasos u
otros utensilios para la bebida del agua.
70
SERVICIOS SANITARIOS
1/3
Por servicios sanitarios se entenderá los
inodoros y retretes, los urinarios, los lavamanos
y los baños. Art. 35 Todo centro de trabajo
deberá estar provisto de servicios sanitarios
para mujeres, y de otros independientes y
separados para hombres. Art. 36 En los
inodoros o retretes para el uso de mujeres, se
deberán poner recipientes para desechos, con
tapadera u otros dispositivos adecuados. En cada
servicio deberá mantenerse el papel higiénico
necesario, el cual se depositará en la taza
después de su uso. Art. 37 En todo centro de
trabajo deberá mantenerse adecuado sistema para
el lavado de manos, en la siguiente proporción
Establecimientos con 100 trabajadores o menos 1
lavamanos por cada 15 trabajadores o fracción
mayor de 5. Establecimientos con más de 100
trabajadores 1 lavamanos por cada 20 trabajadores
o fracción mayor de 10. Cada lavamanos deberá
estar provisto de jabón líquido o sólido. Art.
38 Deberá suministrarse toallas individuales de
tela o papel para cada lavamanos. Estas pueden
ser sustituidas por otro aparato para secar las
manos, aprobado por el Departamento Nacional de
Previsión Social.
71
SERVICIOS SANITARIOS
2/3
Art. 39 En todo centro de trabajo deberá
instalarse por lo menos un baño de regadera con
suficiente agua y uno más por cada quince
trabajadores o fracción mayor de cinco, en
aquellos centros que tengan trabajadores
expuestos a calor excesivo o a contaminación de
la piel con sustancias tóxicas, infecciosas o
irritantes. Art. 40 En todo centro de trabajo
habrá un urinario por lo menos y uno más por
cada 50 hombres o fracción mayor de 25, en
establecimientos de 100 trabajadores o menos. En
establecimientos con más de 100 trabajadores,
habrá uno por cada 70 o fracción mayor de
35. Por cada urinario suministrado, podrá
eliminarse un inodoro o retrete para hombres,
pero en tal caso, el número de éstos no debe ser
reducido a menos de un tercio del número
especificado. Art. 41 Se observarán en la
instalación de los servicios sanitarios, todas
las medidas higiénicas relativas a
impermeabilización de muros y pisos, al buen
acondicionamiento de su iluminación y
ventilación, así como al aprovisionamiento de
agua y drenaje, de acuerdo con lo dispuesto por
la ingeniería sanitaria
72
SERVICIOS SANITARIOS
3/3
Art. 41 Se observarán en la instalación de los
servicios sanitarios, todas las medidas
higiénicas relativas a impermeabilización de
muros y pisos, al buen acondicionamiento de su
iluminación y ventilación, así como al
aprovisionamiento de agua y drenaje, de acuerdo
con lo dispuesto por la ingeniería
sanitaria Art. 42 Los baños, inodoros o
retretes, deben instalar- se en recintos
apropiados que ocupen una superficie no inferior
a un metro cuadrado por cada uno de ellos. En los
lavamanos y urinarios colectivos, cada unidad
ocupará un espacio de 0.50 m., por lo
menos. Art. 43 Los tipos de servicios
sanitarios que se empleen deben ser los aprobados
por el Departamento Nacional de Previsión Social.
Art. 44 Los inodoros o retretes deben
instalarse fuera de los talleres o lugares
destinados a la habitación o permanencia de los
trabajadores, pero de manera que cuando éstos los
vayan a usar, no estén expuestos a la lluvia y
que el piso de comunicación esté siempre seco y
limpio
73
ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
1/4
Art. 45 Las dependencias y lugares anexos
destinados a la habitación o permanencia de los
trabajadores, deben ser mantenidos en buenas
condiciones de limpieza. Art. 46 El almacenaje
de materiales y de productos se harán en sitios
especiales y apropiados. En los lugares en donde
se esté trabajando, solo se permitirá el
apilamiento de los materiales de uso diario y de
los productos elaborados del día. Art. 47 El
piso de los locales de trabajo deberán estar
siempre libre de materiales u objetos inútiles,
así mismo los pasillos deben mantenerse sin
obstáculos para evitar accidentes por caídas o
golpes. Art. 48 El polvo, basuras y
desperdicios deben removerse diariamente,
efectuándose esta labor, de preferencia fuera de
las horas de trabajo y en tal forma que se evite
cualquier incomodidad o molestia a los
trabajadores y al vecindario. Cuando no existan
períodos de interrupción por sucesión de turnos,
o sea necesario el aseo frecuente de talleres,
éste se hará en las horas de trabajo, empleando
equipos que impidan la dispersión de polvo en la
atmósfera respirable de los locales.
74
ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
2/4
Art. 49 Las basuras y desperdicios deberán ser
colectados diariamente y en tanto no se hace el
transporte fuera de la fábrica o establecimiento,
deberá depositarse en recipientes impermeables de
cierre hermético o en lugares aislados y
cerrados. En los lugares alejados, donde no
exista servicio público de aseo, dichas basuras o
desperdicios deben ser incinerados o enterrados
convenientemente en la forma de rellenos
sanitarios. Cuando los centros de trabajo lo
americen, la autoridad correspondiente podrá
exigir la instalación de hornos incineradores de
basura para la que ellos mismos produzcan. Estos
hornos debe ser de los tipos y capacidad que
apruebe el Departamento Nacional de Previsión
social, atendiendo a las necesidades y teniendo
en cuenta muy especialmente, que la temperatura
en el interior del horno sea la necesaria para
incinerar la totalidad de la basura, según el
tipo de que se trate. .
75
ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
3/4
Art. 50 Las aguas servidas de carácter doméstico
de las fábricas, establecimientos industriales,
locales de trabajo y habitaciones o dependencias
anexas, deben ser conducidas a la red de cloacas
públicas, o en su defecto, su disposición final
se efectuará por medio de sistemas particulares,
de conformidad a los reglamentos especiales
vigentes o que se dicten en el futuro sobre la
materia. Art. 51 En ningún caso podrán
incorporarse en los subsuelos o arrojarse en los
canales de regadío, acueductos, ríos, esteros,
quebradas, lagos, lagunas O embalses, o en masas
o en cursos de agua en general, las aguas
servidas de origen doméstico, los residuos o
relaves industriales o las aguas contaminadas
resultantes de manipulaciones químicas de otra
naturaleza sin ser previamente sometida a los
tratamientos de neutralización o depuración que
prescriben en cada caso los Reglamentos
sanitarios vigentes o que se dicten en el
futuro.
76
ORDEN Y ASEO DE LOS LOCALES
4/4
Art. 52 En ningún caso se podrá arrojar a los
cursos o masa de agua en general, las materias
sólidas que puedan provenir de los
establecimientos industriales o locales de
trabajo. Art. 53 No podrán conducirse a las
cloacas públicas los desperdicios de cocina,
cenizas, sustancias inflamables o explosivas,
escapes de vapor, y en general ninguna sustancia
o residuo industrial susceptible de ocasionar
perjuicios u obstrucciones, dañar las
canalizaciones o dar origen a un peligro o
molestia para la salubridad pública, sin la
autorización de la Dirección General de salud. En
los casos en que esta autorización sea concedida,
solo podrá verificarse en la forma y condiciones
que al efecto se prescriban.
77
ASIENTOS PARA LOS TRABAJADORES
Art. 54 Por regla general los patronos están
obligados a proporcionar a los trabajadores
asientos adecuados a la clase de trabajo que
desempeñen. Quedan exceptuados los casos en que
por la naturaleza de las labores los
trabajadores, deban permanecer de pie durante su
jornada de trabajo.
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SEGURIDAD OCUPACIONAL
  • Medidas de Prevención
  • Seguridad en las ropas
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