Title: Peritajes en Delitos Sexuales
1Peritajes en Delitos Sexuales
2Características principales
- El peritaje, en un sentido muy general, puede ser
definido como la opinión del experto en una
ciencia o arte, respecto de un caso concreto. - Sin embargo, esta definición no es enteramente
aplicable en aquellos procesos que han
participado de los cambios de las reformas
judiciales, en especial la reforma procesal penal.
3Características principales
- Las reformas judiciales generaron un cambio de
paradigmas, en la que la escrituración, clásica
expresión de los informes periciales, ya no tiene
cabida. - Ni siquiera es una alternativa plausible de
discutir, ya que la oralidad forma parte
constitutiva del Debido Proceso.
4Características principales
- La prueba en el proceso penal es la que se rinde
en la audiencia de juicio oral. - Por ende, sólo podríamos hablar estrictamente de
prueba pericial cuando esta se expresa en la
audiencia de juicio oral. - Y lo que se presenta en el juicio oral no es el
informe pericial, sino lo que declara el perito.
5Características principales
- Los peritajes en delitos sexuales, por ende, se
enmarcan en este nuevo contexto. - Los informes que se hagan al respecto, los
sexológicos, psicológicos, sociales, y de
cualquier otra experticia, no son peritajes
propiamente tales. - Esto no les resta valor, de hecho pueden ser
cruciales en las etapas anteriores al juicio oral.
6Cambio de paradigma
- El antiguo paradigma se basaba en un enfoque de
necesidades y tutela. En el caso de los delitos
sexuales, se necesitaba saber el daño del niño y
cuáles eran las mejores vías de protección. Se
esperaba un informe que sugiriera la medida a
adoptar por el tribunal. Además, debía ser
psicosocial, es decir, abarcar múltiples
aspectos, incluso aquellos no necesariamente
vinculados al delito, para así adoptar la mejor
medida de protección. - El nuevo paradigma, en cambio, parte de la base
de que los niños, niñas y adolescentes son
sujetos de derechos, y por tanto el foco no se
centra en sus necesidades, sino en sus derechos.
Es distinto, porque además debe encajar en un
proceso adversarial y oral, en el que debe
cautelarse el debido proceso.
7Cambio de paradigma
- Duce también hace referencia a este cambio de
paradigmas, al señalar que Se trata de un nuevo
paradigma de comprensión de este tipo de prueba
que obliga también a replantear las prácticas que
eran consideradas adecuadas respecto al trabajo
de expertos en el sistema de justicia criminal
antiguo. - Continúa describiendo los elementos distintivos
de esta prueba en el antiguo procedimiento penal
En primer lugar, el trabajo de los peritos
estaba exclusivamente al servicio de las
necesidades de conocimiento del juez () Otro
elemento en esta lógica era que el sistema
establecía una suerte de pre-calificación de
idoneidad de quienes podían ser considerados
peritos () el juez debía privilegiar a los
integrantes de servicios públicos reparticiones
estatales de distinta naturaleza () Junto a lo
anterior, la valoración de la prueba pericial
estaba sometida a la lógica de la prueba legal o
tasada () Finalmente, en relación con la forma
de rendirse la prueba pericial, ésta era
centralmente concebida como un informe o dictamen
escrito
8Cambio de paradigma
- Y luego manifiesta los evidentes cambios que
trajo consigo el nuevo proceso penal La lógica
descrita cambia de manera radical en el nuevo
sistema. Así, en éste los peritos son concebidos
como peritos de confianza de las partes y no
como auxiliares del tribunal () De otra parte,
al mismo tiempo de reconocer que los peritos son
de confianza de la parte que lo presenta,
establece en el inciso final del mismo artículo
314 un deber de profesionalismo a quienes cumplan
con tales funciones al señalar Los informes
deberán emitirse con imparcialidad, ateniéndose a
los principios de la ciencia, las reglas del arte
u oficio que profese el perito () Finalmente,
el Código se encarga en explicitar en el artículo
318 la improcedencia de la inhabilitación de los
peritos antes del juicio, dejando abierta la
posibilidad que en ese momento se le formulen
preguntas destinadas a determinar su efectiva
imparcialidad
9Límites del peritaje sexual
- Los límites de este peritaje, así como los de
cualquier otro, son - Las leyes, las normas jurídicas que regulan esta
prueba, - Las normas técnicas que regulan la actividad del
perito, - El acceso a información relevante,
- La imparcialidad y, finalmente
- La ética y los derechos humanos.
- Todos estos límites tienen la misma importancia.
10El sistema normativo
- El Código Procesal Penal
- La Ley de Tribunales de Familia
11El sistema normativo
- Algunos problemas
- La declaración anticipada de la víctima.
- La solicitud de peritajes por parte de la
Defensoría.
12Normas técnicas
- Las normas técnicas de cada disciplina son un
límite de la intervención. - Caso de los informes psicosociales.
- Debate sobre el peritaje de credibilidad de
relato. - Técnicas que son cuestionables desde los
principios de la reforma procesal penal Los test
proyectivos.
13Normas técnicas
- Algunos problemas
- La victimización secundaria.
- El sobre diagnóstico.
- Técnicas de entrevistas.
14Acceso a información relevantes
- El acceso a información relevante también es un
límite del peritaje, el cuál debe explicitarse a
la hora de exponerlo. Si se tuvo acceso o no a un
testigo, o a una declaración de relevancia, debe
señalarse en el caso que ello pudiese afectar las
conclusiones a que se llegan. - El acceso a la carpeta de investigación.
- La capacidad de la víctima para dar a conocer lo
que ocurrió.
15Acceso a información relevante
- Algunos problemas
- La supuesta falta de imparcialidad.
16La imparcialidad
- La imparcialidad debe estimarse un límite, en
tanto exige que el perito actúe de forma neutral,
sin satisfacer necesariamente intereses de las
partes, ya que su labor debe ser neutral. Pero
además esta imparcialidad le obliga a actuar con
honestidad y apego a la ley.
17La ética y los derechos humanos
- Este límite debe estar implícito en todo el
proceso del peritaje. - No se pueden vulnerar los derechos fundamentales
garantidos en la Constitución y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos. - Conflicto de principios. Robert Alexis.
18Apreciación de la prueba pericial
- La prueba pericial no tiene un peso determinado
por la ley. En materia penal, dicho peso se da
libremente, por el sistema de libre apreciación
de la prueba. El Documento de Trabajo
Interinstitucional sobre Evaluación Pericial
Psicológica de Credibilidad de Testimonio señala
que las conclusiones a las cuales arribe el
perito no obligarán al tribunal a tomar una
decisión en ese mismo sentido, ya que éste
valorará la prueba con libertad, existiendo sólo
como límites los principios de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos
científicamente afianzados
19Apreciación de la prueba pericial
- La palabra del perito, incluso uno muy bueno, no
es sacrosanta para el tribunal. Según Baytelman y
Duce, el Juez tiene tres vías para desestimar la
declaración de un perito - En primer lugar puede desestimar su experticia.
Esto puede tomar varias formas, como cuando la
línea de contraexamen sugiere que este perito no
es el experto que dice ser (típicamente cuando
el contraexamen arroja defectos de formación o
experiencia), o bien que no lo es en el área
particular de la declaración (como cuando un
médico general hace apreciaciones relativas a la
medicina forense). - En segundo lugar, el juez puede desestimar su
credibilidad, en ambos sentidos credibilidad del
testigo (es el testigo que dice ser, pero está
mintiendo) o del testimonio (seguramente él
está seguro de lo que dice, pero le creemos más a
otro perito).
20Apreciación de la prueba pericial
- Por último es posible que el examen directo del
perito simplemente no alcance a acreditar la
proposición fáctica en cuestión. Típicamente, por
ejemplo, cuando el psiquiatra por defectos del
contraexamen, del peritaje, o del testimonio se
limita a la afirmación el imputado es
esquizofrénico si ésta es la afirmación final
del examen directo, simplemente no hay suficiente
para acreditar ninguna de las proposiciones
fácticas que subyacen a la inimputabilidad (el
acusado no era capaz de distinguir que lo que
hacía estaba prohibido, o bien era capaz de
distinguirla, pero no de adecuar su conducta).
El juez no tiene como estimar acreditada, a
partir de la afirmación de la esquizofrenia,
ninguna de estas proposiciones fácticas (como no
sea por su conocimiento, real o ficticio, pero
ambos están prohibidos)
21Tu palabra contra la mía
- La mayor parte de los delitos sexuales se cometen
en espacios de intimidad, donde no hay testigos,
y tampoco quedan huellas. En muchos casos la
víctima no puede expresarse, por ser muye
pequeña. Entonces el rol del perito se vuelve
fundamental. Las pruebas de estos casos son
básicamente testimoniales y los peritajes. La
acreditación del perito se vuelve un elemento de
gran importancia. - En juicios de mi palabra contra la tuya, quien
dice algo debe fundamentarlo, pero además debe
ser alguien digno de confianza. Alguien a quien
por sus características e historia, es posible
darle más credibilidad que a otra versión de los
hechos. - El interrogatorio versará tanto en la
acreditación del perito como en el peritaje en
sí. A diferencia de otros casos, en los que
rápidamente se pasa al fondo, en este tipo de
materias las características del perito como
experto pasan a ser elementos de gran peso en el
juicio.
22Algunos temas actuales
- Victimización secundaria
- Validación de técnicas de peritaje psicológico.
- Utilización de otros peritajes que coadyuven en
el proceso penal el peritaje social - Nueva Institucionalidad de Infancia y
Adolescencia.
23NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA
NUEVA INSTITUCIONALIDAD ELEMENTOS DE
DIAGNÓSTICO - Informe Final, Documento
Rediseño Institucional del Servicio Nacional de
Menores de Chile, Septiembre 2008. - Análisis
Estructura Organizacional Actual.
24NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA ELEMENTOS DE DIAGNÓSTICO
- Evaluación Diseño Organizacional, y
Funcionamiento de los nuevos organismos creados
bajo el alero de la Reforma Procesal Penal,
luego de casi una década de funcionamiento. -
Estudio y Análisis Evidencia Comparada. -
Estudio Modelos de Administración e
Intervención de Centros Privativos de Libertad en
RPA. Fundación Paz Ciudadana.
25NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- PROPUESTA
- Creación de dos nuevas instituciones, ambas
dependientes del Ministerio de Justicia
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, Y SERVICIO NACIONAL DE
RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE. - Servicio Nacional de Derechos incorpora
Adopción. - Fortalecimiento de la estructura regional.
26NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- PROPUESTA
- Creación de la figura del Subdirector Ejecutivo
Nacional, y Subdirector Ejecutivo Regional. - Creación del Consejo de Licitaciones a
nivel nacional, y Comités de Adjudicación
Regionales. - Creación de un Consejo de Adopción.
- Se mantiene el Consejo Consultivo, pero se
cambian sus atribuciones y composición.
27NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- PROPUESTA
- Fortalecimiento de las funciones de Gestión
Técnica, Asesoría Técnica, Supervisión, y
Evaluación de Programas. - Creación de estructuras organizacionales a
nivel regional considerando tres dimensiones - - Regiones Grandes.
- - Regiones Intermedias.
- - Regiones Pequeñas.
28 NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- El Servicio Nacional de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes tiene como fin propio proteger los
derechos de niños, niñas y adolescentes,
especialmente respecto de quienes han sido
vulnerados en sus derechos, contribuyendo a la
prevención de dichas conductas, y a su
restitución, reparando el daño causado, buscando
la integración familiar, comunitaria y social,
con enfoque de género. En el ámbito de estas
funciones, el servicio será considerado para
todos los efectos, sucesor y continuador legal
del Servicio Nacional de Menores, con todos sus
derechos y obligaciones.
29NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- El Servicio Nacional de Responsabilidad Penal
Adolescente, tiene como fin propio asegurar la
ejecución de las medidas cautelares personales,
salidas alternativas y sanciones decretadas
respecto de adolescentes en conformidad a la ley
de responsabilidad penal de adolescentes (RPA),
con pleno respeto de sus derechos y garantizando
una intervención socioeducativa de calidad,
orientada a la responsabilización y la
reinserción social, cuando corresponda, con
enfoque de género.
30NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- Los Consejos de Licitación serán los cuerpos
técnicos colegiados encargados de cumplir las
funciones relacionadas con el sistema de
licitaciones que le encomiende la ley. El Comité
de Adjudicación Regional será el encargado de
resolver la licitación que sea convocada en la
misma. - El Consejo de Adopción tendrá como función el
entregar opinión de las directrices, planes y
programas en materia de adopción, de conformidad
con la ley y, en general, responder las consultas
que le sean efectuadas por el Director Nacional.
31NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
- En síntesis, se tiene la siguiente estructura
- Organismos conformados por una Dirección
Nacional, Direcciones Regionales y Centros de
Administración Directa, además de un Consejo de
Licitaciones y Comités de Adjudicación
Regionales, en coherencia con las modalidades de
prestaciones de servicios directos o licitados.
Se incluye además, un Comité de Adopción y un
Consejo Consultivo.
32Servicio Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes
33DIRECCIÓN NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DIRECTOR NACIONAL
CONSEJO DE LICITACIONES
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica
Unidad de Auditoría Interna
Unidad de Comunicaciones
DIRECCIONES REGIONALES
CONSEJO DE ADOPCIONES
Unidad de Gestión Interinstitucional
SUBDIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL
Departamento de Planificación, Control y
Desarrollo de la Gestión
Departamento de Administración y Finanzas
Departamento de Tecnologías de la Información
Departamento de Estudios y Gestión Técnica en
Derechos
Departamento de Recursos Humanos
Departamento de Licitaciones
Departamento de Adopción
Unidad de Estadísticas y Sistemas de Información
Unidad de Estudios
Unidad de Evaluación de Programas y Centros
Unidad de Adopción Internacional
Unidad de Contabilidad y Tesorería
Unidad de Desarrollo Organizacional
Unidad de Gestión de Tecnologías de Información
Unidad de Evaluación y Control de Gestión
Unidad de Supervisión y Fiscalización
Unidad de Adopción Interna
Unidad de Presupuestos, Control Interno
Unidad de Capacitación y Especialización
Unidad de Desarrollo de Sistemas
Unidad de Diseño y Asesoría Técnica
Unidad de Adquisiciones y Licitaciones
Unidad de Bienestar
Unidad de Servicios Generales
Unidad de Prevención de Riesgos y Salud
Ocupacional
Unidad de Infraestructura
Unidad de Administración de Personal
Unidad de Transferencias
Centro de Documentación
Unidad de Selección y Reclutamiento
34DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REGIONES GRANDES
DIRECTOR REGIONAL
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica y Licitaciones
Unidad de Comunicaciones
SUBDIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL
CENTROS DE ATENCIÓN
Unidad de Planificación, Control y Desarrollo
de la Gestión
Unidad de Administración y Finanzas
Unidad de Tecnologías de la Información
Unidad de Estudios y Gestión Técnica en Derechos
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Adopción
35DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REGIONES
INTERMEDIAS
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
DIRECTOR REGIONAL
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica y Licitaciones
Unidad de Comunicaciones
SUBDIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL
CENTROS DE ATENCIÓN
Unidad de Tecnologías de la Información,
Planificación, Control y Desarrollo de la
Gestión
Unidad de Administración y Finanzas
Unidad de Estudios y Gestión Técnica en Derechos
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Adopción
36DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REGIONES PEQUEÑAS
DIRECTOR REGIONAL
COMITÉ DE ADJUDICACIÓN REGIONAL
Gabinete
Unidad de Asesoría Jurídica y Licitaciones
Unidad de Comunicaciones
SUBDIRECTOR EJECUTIVO REGIONAL
CENTROS DE ATENCIÓN
Unidad de Tecnologías de la Información,
Planificación, Control y Desarrollo de la
Gestión
Unidad de Administración, Finanzas y Recursos
Humanos
Unidad de Estudios y Gestión Técnica en Derechos
Unidad de Adopción
37(No Transcript)