LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA TUTELA CAUTELAR - PowerPoint PPT Presentation

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LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA TUTELA CAUTELAR

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ES POSIBLE CAUTELAR LOS RESULTADOS DE UN JUICIO EN UN FORO ... ( Denilauler v Couches Freres) La perspectiva del estado ante el cual se solicitar la cautela. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA TUTELA CAUTELAR


1
LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA TUTELA CAUTELAR
  • JUSTICIA EN LA ALDEA GLOBAL

2
ES POSIBLE CAUTELAR LOS RESULTADOS DE UN JUICIO
EN UN FORO DISTINTO A AQUEL EN QUE SE SUSTANCIARÁ
EL JUICIO?
  • La persepectiva del estado ante el cual se
    plantea el asunto principal.
  • La perspectiva del estado ante el cual se
    solicitará la cautela.

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La perspectiva del estado ante el cual se plantea
el asunto
  • Chile Posibilidad de afectar bienes en el
    extranjero dependerá del cumplimiento de la orden
    de cautela por el estado extranjero.
  • El estado extranjero someterá la orden a examen
    de validación (e.g. Excecuatur).

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Actitud de US y Europa
  • US Las cortes han decretado medidas cautelares
    propiamente extraterritoriales (e.g. Republic of
    the Phillipines v Marcos, 1988)
  • Italia El hecho de que los efectos de una
    resolución afecta bienes ubicados en oytro estado
    no es limitación al poder cautelar de los
    tribunales italianos (Gagloiardi v Larroca 1987).

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  • Francia la medida cautelar (sasie-conservatoire)
    puede alcanzar a bienes del demandado fuera de
    Francia mientras el demandado esté domiciliado en
    Francia.
  • Inglaterra al igual que en Francia la medida
    cautelar puede afectar bienes fuera del
    territorio inglés si Inglaterra puede ejercer
    jurisdicción sobre el demandado (in personam).

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Ejecución de la orden cautelar en el estado
extranjero
  • Toda orden de esta naturaleza no es más que una
    pretención de cumplimiento abandonado a la
    legislación nproecsal de cada país receptor de la
    orden.
  • Chile De acuerdo a nuestra larga tradición,
    cualquier resolución extranjera que disponga
    actos o prohibiciones repecto de bienes ubicados
    en Chile deberá someterse a los trámites del
    execuatur.

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  • US y Europa a) en general sólo se da
    cumplimiento a sentencias definitivas y no a
    ordenes cautelares de naturaleza interlocutoria
    b) las sentencias defnitivas deben condenar a
    pagar una suma de dinero c) el criterio para
    aceptar estas órdenes será la reciprocidad.

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  • Las convenciones de Bruselas y de Lugano
  • Se apartan del criterio que exige sentencias
    definitivas y sólo monetarias. (Denilauler v
    Couches Freres)

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La perspectiva del estado ante el cual se
solicitará la cautela.
  • PRIMER PROBLEMA Tiene el Estado extranjero
    jurisdicción para decretar una medida cautelar
    sobre un asunto que se litiga en otro Estado?
  • Chile De acuerdo a nuestra ley, las medidas
    cautelares son accesorias a un juicio principal
    trabado en Chile.

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  • En el derecho internacional existe la llamada
    attachement jurisdiction de acuerdo a la cual
    un país extranjero adquiere jurisdicción en
    relación con los bienes que se encuentren en su
    territorio con prescindencia de otro factor.
  • La attachement jurisdiction puede a su ves ser
    forum arresti ( si se limita al valor de un
    bien específico) o forum patrimonii (se carece
    de ese límite y se extiene a todo el pattrimonio
    del afectado).

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  • US En un principio se aceptaba la jurisdicción
    sólo en base a la existencia de un bien en el
    foro (in rem jurisdiction)
  • Con el caso Shaffer v Heitner (1978) la Corte
    Suprema estableció que eran necesarios, además,
    mínimos contactos del demandado con el foro.

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  • Europa
  • Alemania) La jurisdicción exige la existencia de
    bienes sin perjuicio de que el demandado no tenga
    domicilio en ese país. Luego, de acuerdo al art
    3 del CPC Alemán, la Corte Suprema exigio
    adicionalmente que la diputa principal tuviera
    alguna conexión con el foro.

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  • Francia Sigue un criterio similar al de
    Alemania. (forum arresti)
  • Inglaterra Aquí se ha desarrollado la llamada
    Mareva order. Esta fue una innovación de Lord
    Denning de la Corte Inglesa de Apelaciones en un
    caso denominado Mareva Compañía Naviera v
    International Bulkcarriers S.A. (1980).

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  • Luego, Mareva orders, se extendieron a países
    como Canadá, Irlanda, Australia y Nueva Zelanda.
  • Mas que una creación fue el reconocimiento de una
    centenaria omisión ya que no existía en
    Inglaterra la tutela cautelar en la forma de
    prohibiciones respecto de bienes.

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  • Una Mareva order permite impedir que el demandado
    disponga de sus bienes en términos de
    disminuirlos o hacerlos desaparecer.
    Generalmente va acompañada de penas para los
    infractores.
  • En un principio la prohibición sólo se refería a
    impedir actos. Luego, con el advenimiento del
    art. 24 de la Convención de Bruselas, su efecto
    se expandió para impedir todo tipo de
    transferencia de bienes.

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  • Una Mareva order puede también dar la posibilidad
    de otorgar disoverí financiero y patrimonial del
    demandado conjuntamente con el congelamiento de
    bienes.
  • Las Convenciones de Bruselas y Lugano
  • Facilitan la obtención de medidas cautelares en
    los países signatarios en donde no se llevará la
    causa principal.

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  • En un primer momento se aplicaban a solicitudes
    cautelares de paises miembros de la convención.
    Hoy se ha ampliado hasta abarcar a terceros
    ajenos a dicha convención.

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Existencia de cláusulas de jurisidicción
  • La existencia de cláusulas de jurisdicción para
    concer del asunto principal en un estado
    determinadso no excluyen la posibilidad de los
    demás países en estudio para dictar órdenes
    cautelares respecto de bienes en su territorio.

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Arbitrajes
  • En general, no se distingue si la orden cautelar
    proviene de tribunales ordinarios u arbitrtales
    salvo en US en donde existen casos en que se ha
    rechazado ordenar medidas cautelares por estimar
    que compete a la Convención de Nueva York.

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Medidas cautelates internacionales
  • Van desde la mera prohibición, retención,
    secuestro a otras como el pago adelantado de lo
    debido, el discovery pattimonial y el arraigo
    civil.
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