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LECCIN 3

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Derecho a percibir la correspondiente indemnizaci n ... Puede constituir causa expropiandi todo fin de utilidad p blica o inter s social ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LECCIN 3


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LECCIÓN 3ª
  • Doble significado concepto expropiación
  • Causa expropiandi
  • Indemnización expropiatoria
  • Expropiaciones legislativas

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1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (I)
  • Art. 33.3 CE Nadie podrá ser privado de sus
    bienes y derechos sino por causa justificada de
    utilidad pública o interés social, mediante la
    correspondiente indemnización y de conformidad
    con lo dispuesto por las leyes
  • No cita expresamente concepto expropiación
    forzosa
  • Aplicable a otros elementos comprendidos en la
    garantía patrimonial de los ciudadanos (v.g.
    Revocación)
  • Art. 1.1 LEF Se entiende por expropiación
    forzosa cualquier forma de privación singular de
    la propiedad privada o derechos patrimoniales
    legítimos, cualesquiera que fueran las personas o
    entidades a que pertenezcan, acordada
    imperativamente, ya implique venta, permuta,
    arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación
    de su ejercicio
  • Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación
    forzosa

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1.DOBLE SIGNIFICADO EXPROPIACIÓN (II)
  • Las limitaciones impuestas a la propiedad en
    virtud de su función social que afecten al
    contenido esencial del derecho constituyen una
    privación de carácter expropiatorio
  • Concepto de privación singular característico
    de expropiación, pero no incompatible con
    expropiaciones generales
  • Amplitud del concepto expropiación

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1.DOBLE SIGNIF. EXPROPIACIÓN (III)
  • Instrumento al servicio de los poderes públicos
    para el cumplimiento de sus fines (STC 166/1986,
    f.j. 13)
  • Garantía constitucional del derecho de propiedad
    privada, con tres requisitos
  • Existencia causa expropiandi (fin de utilidad
    pública o interés social justifica expropiación)
  • Derecho a percibir la correspondiente
    indemnización
  • Privación del bien a través del correspondiente
    procedimiento

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2.CAUSA EXPROPIANDI (I)
  • Fin de utilidad pública o interés social que
    justifica la expropiación
  • Puede constituir causa expropiandi todo fin de
    utilidad pública o interés social
  • Art. 139.1 Ley 9/2001, del suelo de la CAM
  • Destino de los terrenos, por calificación
    urbanística, al dominio público
  • La constitución o dotación de patrimonios
    públicos de suelo
  • Declaración de incumplimiento de deberes legales
    urbanísticos
  • Dada la variedad de fines públicos, el destino de
    los bienes y derechos expropiatorios puede ser
    muy distinto
  • Su declaración corresponde al legislador estatal
    o autonómico

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2.CAUSA EXPROPIANDI (II)
  • Frente a este criterio flexible, la
    jurisprudencia exige estricta vinculación entre
    causa expropiandi y objeto expropiado
  • Fracaso jurídico expropiación
  • STS 24 de mayo de 1993
  • La definición causa expropiandi puede ser
    abstracta y genérica, pero los bienes y derechos
    afectados deben ser los estrictamente
    indispensables
  • Concreción bienes afectados Acuerdo necesidad de
    ocupación

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2.CAUSA EXPROPIANDI (III)
  • Formas declaración utilidad pública o interés
    social
  • Declaración genérica para categoría de bienes.
  • Vg Art. 3.1 Ley 4/89, espacios naturales
    protegidos las actividades encaminadas al logro
    de las finalidades contempladas en los preceptos
    de esta Ley podrán ser declaradas de utilidad
    pública o interés social (...)
  • Declaración implícita
  • - Planes de obras y servicios del Estado,
    Comunidades Autónomas, Provincia y Municipios
    (art. 10 LEF)
  • - Aprobación de Planes de Ordenación Urbana y
    delimitación de ámbitos de gestión a desarrollar
    (art. 33 Ley 6/98)
  • - Declaración de espacio natural protegido (art.
    10.3 Ley 4/89)
  • Declaración específica
  • - Supuesto RUMASA (RDL 2/83, de 23 de febrero
    STC 166/1986)

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3.INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIA
  • Obligación de indemnizar (abono justiprecio)
  • El art. 33.3 CE no exige previo pago de
    indemnización con respecto a la expropiación
  • No es inconstitucional la Ley que relega el pago
    de la indemnización a la última fase del
    procedimiento expropiatorio (STC 166/1986, f.j.
    13)
  • Determinación cuantía justiprecio
  • Debe corresponder con el valor económico del bien
    o derecho expropiado
  • Remisión a procedimiento

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4.EXPROPIACIONES LEGISLATIVAS
  • Constituyen un supuesto de expropiación de
    carácter excepcional
  • Se atribuye al legislador determinación
    presupuestos y fases del procedimiento
    expropiatorio
  • Admitida por jurisprudencia constitucional (STC
    166/1986, f.j. 13)
  • Debe garantizar la indemnización correspondiente
  • La causa expropiandi debe venir apoyada en un
    supuesto de hecho singular y excepcional
  • Se pueden introducir singularidades
    procedimentales que sean exigibles por la
    singularidad expropiatoria
  • Garantía derecho tutela judicial efectiva
  • Vulneración del derecho de igualdad en el
    procedimiento judicial correspondiente ante
    ocupación material bienes
  • Cuestión de inconstitucionalidad / Recurso de
    amparo
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