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Opciones de Pol

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Por lo tanto, en vez de hacer un repaso de los contenidos de la ley, prefiero ... colusi n es una conducta que rara vez se materializa, ya que existen poderosos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Opciones de Pol


1
Opciones de Política en Libre Competencia
Hugo Lavados Ministro de EconomíaAgosto
2009

2
Contenido de esta presentación
  • En el módulo recién concluido escucharon
    profundos análisis jurídicos y económicos sobre
    el cambio a la Ley de Libre Competencia
    promulgado hace 2 meses.
  • Por lo tanto, en vez de hacer un repaso de los
    contenidos de la ley, prefiero exponer sobre
    algunas opciones de política en materia de libre
    competencia que tuvimos en consideración durante
    la elaboración y debate del proyecto.
  • Estas opciones no siempre aparecen en forma clara
    en el proceso de gestación de una ley y considero
    que el presente seminario es una buena
    oportunidad para explicitarlas.
  • Me referiré a los siguientes tópicos colusión,
    fusiones, apoyo a las pymes, y dedicación e
    independencia de los integrantes del Tribunal.

3
  • Quiero señalar que con estas leyes las sociedades
    se protegen de una gran fuente de ineficiencia,
    pérdida de credibilidad en el mercado y abuso a
    los más débiles. Cuando no funciona la famosa
    expresión de la mano invisible desde allí surge
    la tendencia de tener regulaciones y fiscalizar
    su cumplimiento.
  • Esa es la base de las normas pro competencia,
    contrapartida en positivo de la regulación
    antimonopolios.
  • Con muchos dilemas sobre énfasis posibles. En un
    extremo, solo regular conductas en otro, tratar
    de evitar concentración, barreras a la entrada y
    otros factores de las características del
    mercado.

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Colusión (1/5)
  • Muchas personas pueden haber quedado con la
    impresión que las reformas de la ley destinadas a
    fortalecer el combate a la colusión surgieron
    como una reacción frente al caso de las
    farmacias.
  • Debemos reconocer su efecto en el impulso final
    para la aprobación del proyecto, pero desde la
    versión original que propuso el Ejecutivo el año
    2006 se contemplaba un sistema reglado de
    delación compensada y nuevas facultades
    investigativas para la Fiscalía, entre ellas las
    de allanar, incautar documentos e intervenir
    comunicaciones.
  • No fueron pocas las opiniones en contra de un
    sistema de delación compensada para la colusión
    (la que sólo estaba disponible para casos de
    terrorismo y narcotráfico) y en contra dar
    facultades intrusivas a la Fiscalía.

5
Colusión (2/5)
  • No son pocos los que aún sostienen que no se
    debieran utilizar estas herramientas en contra
    de quienes hacen negocios a la luz del día.
  • Asimismo, todavía hay quienes sostienen que la
    colusión es una conducta que rara vez se
    materializa, ya que existen poderosos incentivos
    individuales a romperla.
  • En el Gobierno no compartimos estas visiones. El
    éxito de los sistemas de delación compensada en
    otros países (ver gráficos a continuación), que
    son complementados con facultades intrusivas para
    investigar, ha confirmado la utilidad de esta
    combinación de instrumentos, a la vez que ha
    puesto en evidencia que la colusión está presente
    en los mercados y genera un gran daño a los
    consumidores.

6
Colusión (3/5)Efectividad del programa de
Delación Compensada de EE.UU del año 1993
(Fuente González 2008)
7
Colusión (4/5)Efectividad del programa de
Delación Compensada de Europa de los años 1996 y
2002 (Fuente González 2008)
8
Colusión (5/5)
  • En concreto, tal como ya lo viene señalando hace
    algún tiempo el Fiscal Nacional Económico, el
    combate a la colusión es y debiera seguir siendo
    una prioridad de la política de competencia.

9
Fusiones (1/4)
  • En el mensaje del proyecto ya se hacía mención a
    la conveniencia de mantener un sistema de
    consulta voluntaria para las operaciones de
    concentración, a través del procedimiento no
    contencioso.
  • Estábamos conscientes que esta opción implicaba
    continuar como un caso raro entre los países con
    leyes avanzadas en materia de libre competencia.
  • De hecho, durante el debate legislativo más de
    una vez surgió la idea de crear un sistema de
    consulta obligatoria, frente a lo cual mantuvimos
    nuestra postura de que un sistema voluntario,
    basado en los incentivos de las empresas a
    consultar para obtener certeza jurídica, era lo
    más conveniente.
  • La experiencia internacional muestra que los
    esquemas de consulta obligatoria sobrecargan a
    los organismos antimonopolios y a las mismas
    empresas en el estudio casos que en su gran
    mayoría son inocuos para la competencia (ver
    gráfico siguiente).

10
Fusiones (2/4)Sobre el 90 de las notificaciones
por fusiones en EE.UU. son de casos inocuos
11
Fusiones (3/4)
  • Durante el debate legislativo sí consideramos que
    había espacio para introducir un par de mejoras
    al procedimiento no contencioso, teniendo en
    mente principalmente los casos de fusión.
  • Otorgamos al Fiscal la facultad de consultar
    actos de los agentes económicos por celebrarse,
    lo que le permite actuar preventivamente.
  • Con esto queremos evitar que algunas empresas
    decidan no consultar voluntariamente casos
    relevantes de fusión, apostando a las
    dificultades para deshacer ex post una fusión ya
    materializada.

12
Fusiones (4/4)
  • El otro cambio de importancia es la posibilidad
    de reclamar ante la Corte Suprema cualquier
    resolución del Tribunal en la materia, incluyendo
    la no aprobación de una fusión.
  • Con esto resolvimos una asimetría de la normativa
    anterior que sólo permitía la reclamación frente
    a condiciones establecidas por el TDLC.
  • En suma, las fusiones o más general, la
    concentración en los mercados, forma parte de las
    preocupaciones del Gobierno y es así como
    decidimos perfeccionar el sistema vigente basado
    en incentivos a la consulta voluntaria,
    complementándolo con una nueva facultad que
    permite a la Fiscalía actuar preventivamente y
    una instancia de reclamación ampliada.

13
Apoyo a las Pymes (1/5)
  • No es un misterio la preocupación del Ministerio
    de Economía hacia las pymes. Forma parte del
    énfasis particular que quiere darle este Gobierno
    a su gestión.
  • En este contexto no era raro que surgieran
    demandas para que la pymes fuese foco de especial
    atención en la ley de libre competencia.
  • Por ejemplo, se ha pedido establecer una regla
    absoluta de no discriminación en las relaciones
    comerciales entre empresas, con el objeto de
    proteger a las pymes frente a los descuentos que
    obtienen sus competidores de mayor tamaño en la
    compra de insumos.
  • También se ha pedido regular en la ley las
    relaciones comerciales entre pymes proveedoras y
    sus grandes clientes, fijando, entre otras
    normas, el plazo máximo de pago.

14
Apoyo a las Pymes (2/5)
  • Nuestra respuesta a estas demandas ha sido la
    siguiente
  • El principio general es que la normativa de libre
    competencia debe favorecer el proceso de
    competencia y no a algunos competidores. Sin
    embargo, en la medida que este principio se
    plasma, por ejemplo, en una preocupación por
    evitar los abusos de posición dominante y el
    levantamiento de barreras artificiales a la
    entrada, el segmento de las pymes debiera verse
    especialmente protegido.
  • De hecho, las actuaciones de la Fiscalía y del
    Tribunal en estos últimos años demuestran que
    casos bien fundados de abuso a pymes terminan con
    sanciones y prohibiciones para los infractores. Y
    en estas actuaciones se ha adoptado
    implícitamente una postura no trivial respecto a
    que el daño a los consumidores no es la única
    preocupación de la libre competencia, sino
    también, por ejemplo, los abusos hacia los
    proveedores con efectos en el mercado.

15
Apoyo a las Pymes (3/5)
  • Dos buenos ejemplos de actuaciones de la Fiscalía
    y Tribunal que beneficiaron a las pymes fueron
    los avenimientos con DS en el año 2007 y con
    Cencosud en el año 2008.
  • Estos avenimientos introdujeron mayor
    transparencia, objetividad y predictibilidad en
    la relación entre los proveedores de menor tamaño
    y dos de las más grandes empresas del retail.

16
Apoyo a las Pymes (4/5)
  • También hemos estimado que la fortaleza de una
    institucionalidad de libre competencia radica en
    la flexibilidad para transformar unos pocos
    principios básicos en una protección efectiva
    contra los abusos de poder de mercado, sin
    introducir las rigideces que derivarían de un
    catálogo de conductas prohibidas.
  • Y para que esa protección sea efectiva se
    requiere una Fiscalía Nacional Económica que
    pueda acoger e investigar las denuncias de
    particulares que no tienen recursos para recurrir
    directamente al Tribunal, entre ellos las pymes.
    Es así que estos últimos años hemos fortalecido
    financieramente a la FNE, lo que se ha traducido
    en una mayor capacidad para investigar y defender
    las causas ante el Tribunal.

17
Apoyo a las Pymes (5/5)
  • Adicionalmente hay dos cambios a la ley que, si
    bien son de aplicación general, favorecen
    particularmente a las empresas de menor tamaño
  • Se faculta a la Fiscalía a suscribir acuerdos
    extrajudiciales, frente a los cuales el Tribunal
    se pronuncia en 15 días hábiles. De esta forma
    podremos obtener soluciones más rápidas, lo que
    favorece particularmente a empresas pequeñas que
    no pueden sostener por mucho tiempo conductas
    abusivas de empresas con poder de mercado.
  • Se hace explícita la protección a la identidad de
    quienes denuncien o aporten antecedentes en las
    investigaciones o juicios, lo que resulta
    especialmente útil para resguardar el anonimato
    de proveedores de menor tamaño que deciden
    denunciar los abusos de sus compradores
    dominantes.
  • En resumen, creemos que el apoyo sostenible para
    la pyme no se logra con normas ad hoc que
    rigidizan los mercados sino con más y mejor
    defensa de la libre competencia.

18
Dedicación e independencia de los integrantes del
Tribunal (1/2)
  • Quienes siguieron el debate legislativo
    recordarán que las posturas frente al régimen de
    dedicación e independencia del Tribunal fluctuó
    entre la continuidad del sistema vigente de
    dedicación parcial y la exclusividad completa.
  • Este debate estuvo condimentado por una
    restricción a las remuneraciones del Tribunal,
    proveniente de la necesaria consistencia con el
    resto del sistema judicial.
  • En definitiva se mantuvo el esquema de dedicación
    parcial y se introdujeron nuevas prohibiciones y
    causales de inhabilidad, junto con un aumento de
    2 a 3 sesiones semanales obligatorias y una
    remuneración equivalente a la del Fiscal Nacional
    Económico.

19
Dedicación e independencia de los integrantes del
Tribunal (2/2)
  • Sin perjuicio del avance logrado, el debate
    legislativo nos convenció que el alza de
    remuneración permitía aspirar a mayor
    independencia y dedicación del Tribunal, sin
    reducir el interés de los especialistas por
    integrarse a él.
  • Sin embargo, el Congreso optó por no incluir una
    prohibición de asesorar a empresas que son o
    fueron parte, en los dos años anteriores, de una
    investigación en la FNE o una causa ante el mismo
    Tribunal, dejando esta situación como causal de
    inhabilidad.
  • Nuestra aprensión es que con la sola inhabilidad
    se corre el riesgo de tener ministros que no
    integran el Tribunal porque dedican parte de su
    tiempo a asesorar a empresas con conflictos de
    libre competencia.
  • En consecuencia, los cambios legales introducidos
    deberán complementarse con la responsabilidad
    del Tribunal para que se traduzcan en un avance
    más sustancial en materia de dedicación e
    independencia.

20
Conclusiones
  • Sin hacer un repaso exhaustivo sobre todas las
    materias de la ley Nº 20.361, he querido poner
    énfasis en algunos dilemas de política pública
    que enfrentamos durante su gestación y
    tramitación, y las razones para inclinarnos por
    determinadas opciones.
  • Instancias como ésta sirven para tomar conciencia
    y hacer explícitos algunos ingredientes centrales
    de nuestra Política de Competencia, que de otro
    modo posiblemente se mantendrían en el terreno de
    las interpretaciones.
  • En los últimos años nuestra normativa de libre
    competencia ha sido particularmente dinámica, en
    consistencia con los avances en la materia a
    nivel teórico y práctico. No es de extrañar que
    algunos elementos sobre los que hoy tenemos
    convicción y hacemos parte de nuestra Política de
    Competencia, queden obsoletos en algunos años más
    a partir del nuevo conocimiento que adquiramos.
  • Seminarios como el de hoy, sus expositores y
    asistentes, seguramente serán responsables de los
    cambios que están por venir. Los invito a que
    veamos un avance en el siguiente bloque.
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