Title: Opciones de Pol
1Opciones de Política en Libre Competencia
Hugo Lavados Ministro de EconomíaAgosto
2009
2Contenido de esta presentación
- En el módulo recién concluido escucharon
profundos análisis jurídicos y económicos sobre
el cambio a la Ley de Libre Competencia
promulgado hace 2 meses. - Por lo tanto, en vez de hacer un repaso de los
contenidos de la ley, prefiero exponer sobre
algunas opciones de política en materia de libre
competencia que tuvimos en consideración durante
la elaboración y debate del proyecto. - Estas opciones no siempre aparecen en forma clara
en el proceso de gestación de una ley y considero
que el presente seminario es una buena
oportunidad para explicitarlas. - Me referiré a los siguientes tópicos colusión,
fusiones, apoyo a las pymes, y dedicación e
independencia de los integrantes del Tribunal.
3- Quiero señalar que con estas leyes las sociedades
se protegen de una gran fuente de ineficiencia,
pérdida de credibilidad en el mercado y abuso a
los más débiles. Cuando no funciona la famosa
expresión de la mano invisible desde allí surge
la tendencia de tener regulaciones y fiscalizar
su cumplimiento. - Esa es la base de las normas pro competencia,
contrapartida en positivo de la regulación
antimonopolios. - Con muchos dilemas sobre énfasis posibles. En un
extremo, solo regular conductas en otro, tratar
de evitar concentración, barreras a la entrada y
otros factores de las características del
mercado.
4Colusión (1/5)
- Muchas personas pueden haber quedado con la
impresión que las reformas de la ley destinadas a
fortalecer el combate a la colusión surgieron
como una reacción frente al caso de las
farmacias. - Debemos reconocer su efecto en el impulso final
para la aprobación del proyecto, pero desde la
versión original que propuso el Ejecutivo el año
2006 se contemplaba un sistema reglado de
delación compensada y nuevas facultades
investigativas para la Fiscalía, entre ellas las
de allanar, incautar documentos e intervenir
comunicaciones. - No fueron pocas las opiniones en contra de un
sistema de delación compensada para la colusión
(la que sólo estaba disponible para casos de
terrorismo y narcotráfico) y en contra dar
facultades intrusivas a la Fiscalía.
5Colusión (2/5)
- No son pocos los que aún sostienen que no se
debieran utilizar estas herramientas en contra
de quienes hacen negocios a la luz del día. - Asimismo, todavía hay quienes sostienen que la
colusión es una conducta que rara vez se
materializa, ya que existen poderosos incentivos
individuales a romperla. - En el Gobierno no compartimos estas visiones. El
éxito de los sistemas de delación compensada en
otros países (ver gráficos a continuación), que
son complementados con facultades intrusivas para
investigar, ha confirmado la utilidad de esta
combinación de instrumentos, a la vez que ha
puesto en evidencia que la colusión está presente
en los mercados y genera un gran daño a los
consumidores.
6Colusión (3/5)Efectividad del programa de
Delación Compensada de EE.UU del año 1993
(Fuente González 2008)
7Colusión (4/5)Efectividad del programa de
Delación Compensada de Europa de los años 1996 y
2002 (Fuente González 2008)
8Colusión (5/5)
- En concreto, tal como ya lo viene señalando hace
algún tiempo el Fiscal Nacional Económico, el
combate a la colusión es y debiera seguir siendo
una prioridad de la política de competencia.
9Fusiones (1/4)
- En el mensaje del proyecto ya se hacía mención a
la conveniencia de mantener un sistema de
consulta voluntaria para las operaciones de
concentración, a través del procedimiento no
contencioso. - Estábamos conscientes que esta opción implicaba
continuar como un caso raro entre los países con
leyes avanzadas en materia de libre competencia. - De hecho, durante el debate legislativo más de
una vez surgió la idea de crear un sistema de
consulta obligatoria, frente a lo cual mantuvimos
nuestra postura de que un sistema voluntario,
basado en los incentivos de las empresas a
consultar para obtener certeza jurídica, era lo
más conveniente. - La experiencia internacional muestra que los
esquemas de consulta obligatoria sobrecargan a
los organismos antimonopolios y a las mismas
empresas en el estudio casos que en su gran
mayoría son inocuos para la competencia (ver
gráfico siguiente).
10Fusiones (2/4)Sobre el 90 de las notificaciones
por fusiones en EE.UU. son de casos inocuos
11Fusiones (3/4)
- Durante el debate legislativo sí consideramos que
había espacio para introducir un par de mejoras
al procedimiento no contencioso, teniendo en
mente principalmente los casos de fusión. - Otorgamos al Fiscal la facultad de consultar
actos de los agentes económicos por celebrarse,
lo que le permite actuar preventivamente. - Con esto queremos evitar que algunas empresas
decidan no consultar voluntariamente casos
relevantes de fusión, apostando a las
dificultades para deshacer ex post una fusión ya
materializada.
12Fusiones (4/4)
- El otro cambio de importancia es la posibilidad
de reclamar ante la Corte Suprema cualquier
resolución del Tribunal en la materia, incluyendo
la no aprobación de una fusión. - Con esto resolvimos una asimetría de la normativa
anterior que sólo permitía la reclamación frente
a condiciones establecidas por el TDLC. - En suma, las fusiones o más general, la
concentración en los mercados, forma parte de las
preocupaciones del Gobierno y es así como
decidimos perfeccionar el sistema vigente basado
en incentivos a la consulta voluntaria,
complementándolo con una nueva facultad que
permite a la Fiscalía actuar preventivamente y
una instancia de reclamación ampliada.
13Apoyo a las Pymes (1/5)
- No es un misterio la preocupación del Ministerio
de Economía hacia las pymes. Forma parte del
énfasis particular que quiere darle este Gobierno
a su gestión. - En este contexto no era raro que surgieran
demandas para que la pymes fuese foco de especial
atención en la ley de libre competencia. - Por ejemplo, se ha pedido establecer una regla
absoluta de no discriminación en las relaciones
comerciales entre empresas, con el objeto de
proteger a las pymes frente a los descuentos que
obtienen sus competidores de mayor tamaño en la
compra de insumos. - También se ha pedido regular en la ley las
relaciones comerciales entre pymes proveedoras y
sus grandes clientes, fijando, entre otras
normas, el plazo máximo de pago.
14Apoyo a las Pymes (2/5)
- Nuestra respuesta a estas demandas ha sido la
siguiente - El principio general es que la normativa de libre
competencia debe favorecer el proceso de
competencia y no a algunos competidores. Sin
embargo, en la medida que este principio se
plasma, por ejemplo, en una preocupación por
evitar los abusos de posición dominante y el
levantamiento de barreras artificiales a la
entrada, el segmento de las pymes debiera verse
especialmente protegido. - De hecho, las actuaciones de la Fiscalía y del
Tribunal en estos últimos años demuestran que
casos bien fundados de abuso a pymes terminan con
sanciones y prohibiciones para los infractores. Y
en estas actuaciones se ha adoptado
implícitamente una postura no trivial respecto a
que el daño a los consumidores no es la única
preocupación de la libre competencia, sino
también, por ejemplo, los abusos hacia los
proveedores con efectos en el mercado.
15Apoyo a las Pymes (3/5)
- Dos buenos ejemplos de actuaciones de la Fiscalía
y Tribunal que beneficiaron a las pymes fueron
los avenimientos con DS en el año 2007 y con
Cencosud en el año 2008. - Estos avenimientos introdujeron mayor
transparencia, objetividad y predictibilidad en
la relación entre los proveedores de menor tamaño
y dos de las más grandes empresas del retail.
16Apoyo a las Pymes (4/5)
- También hemos estimado que la fortaleza de una
institucionalidad de libre competencia radica en
la flexibilidad para transformar unos pocos
principios básicos en una protección efectiva
contra los abusos de poder de mercado, sin
introducir las rigideces que derivarían de un
catálogo de conductas prohibidas. - Y para que esa protección sea efectiva se
requiere una Fiscalía Nacional Económica que
pueda acoger e investigar las denuncias de
particulares que no tienen recursos para recurrir
directamente al Tribunal, entre ellos las pymes.
Es así que estos últimos años hemos fortalecido
financieramente a la FNE, lo que se ha traducido
en una mayor capacidad para investigar y defender
las causas ante el Tribunal.
17Apoyo a las Pymes (5/5)
- Adicionalmente hay dos cambios a la ley que, si
bien son de aplicación general, favorecen
particularmente a las empresas de menor tamaño - Se faculta a la Fiscalía a suscribir acuerdos
extrajudiciales, frente a los cuales el Tribunal
se pronuncia en 15 días hábiles. De esta forma
podremos obtener soluciones más rápidas, lo que
favorece particularmente a empresas pequeñas que
no pueden sostener por mucho tiempo conductas
abusivas de empresas con poder de mercado. - Se hace explícita la protección a la identidad de
quienes denuncien o aporten antecedentes en las
investigaciones o juicios, lo que resulta
especialmente útil para resguardar el anonimato
de proveedores de menor tamaño que deciden
denunciar los abusos de sus compradores
dominantes. - En resumen, creemos que el apoyo sostenible para
la pyme no se logra con normas ad hoc que
rigidizan los mercados sino con más y mejor
defensa de la libre competencia.
18Dedicación e independencia de los integrantes del
Tribunal (1/2)
- Quienes siguieron el debate legislativo
recordarán que las posturas frente al régimen de
dedicación e independencia del Tribunal fluctuó
entre la continuidad del sistema vigente de
dedicación parcial y la exclusividad completa. - Este debate estuvo condimentado por una
restricción a las remuneraciones del Tribunal,
proveniente de la necesaria consistencia con el
resto del sistema judicial. - En definitiva se mantuvo el esquema de dedicación
parcial y se introdujeron nuevas prohibiciones y
causales de inhabilidad, junto con un aumento de
2 a 3 sesiones semanales obligatorias y una
remuneración equivalente a la del Fiscal Nacional
Económico.
19Dedicación e independencia de los integrantes del
Tribunal (2/2)
- Sin perjuicio del avance logrado, el debate
legislativo nos convenció que el alza de
remuneración permitía aspirar a mayor
independencia y dedicación del Tribunal, sin
reducir el interés de los especialistas por
integrarse a él. - Sin embargo, el Congreso optó por no incluir una
prohibición de asesorar a empresas que son o
fueron parte, en los dos años anteriores, de una
investigación en la FNE o una causa ante el mismo
Tribunal, dejando esta situación como causal de
inhabilidad. - Nuestra aprensión es que con la sola inhabilidad
se corre el riesgo de tener ministros que no
integran el Tribunal porque dedican parte de su
tiempo a asesorar a empresas con conflictos de
libre competencia. - En consecuencia, los cambios legales introducidos
deberán complementarse con la responsabilidad
del Tribunal para que se traduzcan en un avance
más sustancial en materia de dedicación e
independencia.
20Conclusiones
- Sin hacer un repaso exhaustivo sobre todas las
materias de la ley Nº 20.361, he querido poner
énfasis en algunos dilemas de política pública
que enfrentamos durante su gestación y
tramitación, y las razones para inclinarnos por
determinadas opciones. - Instancias como ésta sirven para tomar conciencia
y hacer explícitos algunos ingredientes centrales
de nuestra Política de Competencia, que de otro
modo posiblemente se mantendrían en el terreno de
las interpretaciones. - En los últimos años nuestra normativa de libre
competencia ha sido particularmente dinámica, en
consistencia con los avances en la materia a
nivel teórico y práctico. No es de extrañar que
algunos elementos sobre los que hoy tenemos
convicción y hacemos parte de nuestra Política de
Competencia, queden obsoletos en algunos años más
a partir del nuevo conocimiento que adquiramos. - Seminarios como el de hoy, sus expositores y
asistentes, seguramente serán responsables de los
cambios que están por venir. Los invito a que
veamos un avance en el siguiente bloque.