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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO
Lic. Oscar López Velarde Vega Profesor fundador
de Derecho Urbanístico en la Universidad
Autónoma de Aguascalientes   Notario Público 27
del Estado de Aguascalientes
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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO
Sumario     1.   Problemática urbana    2.   Signi
ficado de lo urbano en la Ciencia del
Derecho    3.   Terminología    4.   Concepto
   5.   Objeto y finalidades    6.   Autonomía
   7.   Sistematización    8.   Características
   9.   Relaciones con las demás ramas de la
Ciencia del Derecho    10. Relaciones con otras
disciplinas o ciencias auxiliares    11. Marco
Jurídico e institucional de los asentamientos
humanos en México
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1. PROBLEMÁTICA URBANA DEL MÉXICO ACTUAL
  • CARACTERÍSTICAS
  •  
  • La concentración y dispersión de la población
  • El acelerado proceso de urbanización
  • La alta tasa de crecimiento demográfico
  • La insuficiente dotación de servicios,
    equipamiento e infraestructura urbana
  • La anarquía o desorden en el crecimiento físico
    de las ciudades
  • La especulación con la tierra urbana
  • El déficit de vivienda
  • La contaminación ambiental
  • El congestionamiento del tráfico urbano
  • La ausencia o no aplicación de la legislación y
    la planeación urbana
  • El irracional aprovechamiento de los recursos
    naturales
  • El desequilibrio regional
  • Los trastornos psicosociales
  • La inadecuada gobernabilidad de las ciudades

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NOTA ACLARATORIA  Este trabajo actualiza al
presentado en el COLOQUIO INTERNACIONAL SOBRE
TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO URBANO,
organizado por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México, en colaboración con la Coordinación
General Jurídica del Departamento del Distrito
Federal, efectuado del 19 al 23 de junio de 1989,
en las instalaciones del Instituto, ubicadas en
la Ciudad Universitaria, en México, D. F.  El
contenido de este estudio, se basa en los apuntes
de la asignatura de Derecho Urbanístico, que dí
de 1980 a 1981 en las universidades
Iberoamericana y La Salle e impartó desde 1982
hasta la fecha en la Universidad Autónoma de
Aguascalientes, como asignatura en la carrera de
Licenciado en Derecho. El programa general de
Derecho Urbanístico Mexicano, es el que propuse y
he desarrollado en las mencionadas universidades.
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2. SIGNIFICADO DE LO URBANO EN LA CIENCIA DEL
DERECHO
Consideramos importante distinguir desde un punto
de vista general, los conceptos de urbano,
Urbanismo y urbanización.   El vocablo URBANO
deriva de las raíces latinas URBS, URBIS,
URBANUS, que significan la ciudad y, por
extensión perteneciente a la ciudad.
Históricamente el vocablo toma su origen con
relación a la Ciudad de Ur, de la civilización
Sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a
tener alrededor de 250,000 habitantes en el año
2500 antes de Cristo.   El URBANISMO es la
Ciencia que estudia el ordenamiento de las
ciudades en sus aspectos físico, social y
económico. El concepto original del Urbanismo, se
deriva de la Carta de Atenas de 1933, promovida
por el arquitecto suizo Le Corbusier.   La
Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Asentamientos Humanos, celebrada en
Vancouver, Canadá, en mayo de 1976, promovió a
nivel internacional, el establecimiento de
políticas nacionales en la materia, lo cual
replanteó la normatividad urbanística en el
mundo.   La Agenda Hábitat II, derivada de la
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul,
Turquía, en junio de 1996, comprende una
reafirmación de principios y compromisos para
lograr el desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos en un mundo en proceso de
urbanización y una vivienda adecuada para todos.
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EL PROCESO DE URBANIZACION, se refiere a la
transformación de los asentamientos humanos de
rurales a urbanos, mediante una mayor
concentración de población en un espacio
territorial determinado o a la introducción de
servicios básicos en un terreno. Cuando dicho
proceso de urbanización se da en una forma
ordenada, regulada y planeada se transforma el
simple crecimiento, que en la mayoría de los
casos es natural y anárquico, en un desarrollo
urbano racional e inducido que propicie el
ordenamiento del territorio y la dotación
suficiente y adecuada de vivienda,
infraestructura, equipamiento y servicios
urbanos, así como la protección del
ambiente.   El proceso de urbanización implica la
apropiación, transformación y aprovechamiento del
espacio territorial que sirve de asiento al
hombre, su familia y su comunidad, para realizar
sus funciones vitales y las actividades
económicas en el menor tiempo y costo.   En el
momento en que el hombre se convierte en
sedentario, éste se desenvuelve en un espacio
donde surgen múltiples relaciones sociales,
urbanas, económicas, jurídicas, políticas y
culturales, las cuales deben ser reguladas por el
Derecho. Ese vínculo entre hombre y espacio
territorial o suelo, y las diversas relaciones y
problemas que se derivan del asentamiento humano
urbano y rural, dan origen al Derecho Urbanístico.
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No hay que olvidar, que en 1900 la República
Mexicana tenía 13.6 millones de habitantes, de
los cuales se asentaban en localidades rurales el
80 y la Ciudad de México tenía aproximadamente
400,000 pobladores. Actualmente el país cuenta
con poco más de 103 millones de habitantes y la
Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de
las más pobladas del mundo con casi 20 millones.
A fines del siglo 20, revertimos en sólo cien
años, en virtud del acelerado proceso de
urbanización y del crecimiento demográfico, el
asentamiento de la población nacional al pasar en
un 80 en localidades urbanas y en un 20 en
rurales.   Consideramos necesario recordar las
Ordenanzas de Poblaciones del Rey de España
Felipe II de 1573, dictadas en el bosque de
Segovia, incluidas en las Leyes de Indias para
aplicarse en la colonización de América, que al
considerar el concepto de fundo legal o casco
urbano, comprendido en 600 varas a los cuatro
puntos cardinales, aproximadamente 100 hectáreas,
representan uno de los más importantes
antecedentes del Derecho Urbanístico.   José Luis
De los Mozos, citado por el tratadista español
Alberto Martín Gamero, ha señalado que, "el
Derecho ha de servir tanto de impulso como de
freno a la urbanización. Cuando se habla que el
Urbanismo se ha convertido en una función social
y pública, se quiere decir con ello, que su
desarrollo deja de ser una mera técnica para
realizarse en y por el Derecho".
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De ahí la importancia que reviste el estudio y la
aplicación del Derecho Urbanístico, por los
siguientes motivos    a) La grave problemática
urbana y sus efectos socioeconómicos y políticos,
obligan al Derecho a regular y dar solución al
crecimiento para convertirlo en desarrollo
urbano.  b) El presupuesto básico del Urbanismo
es el que en las ciudades, el hombre viva y
conviva en comunidad.  c) El gran incremento en
los conflictos de intereses públicos y privados
que se derivan del proceso de urbanización,
demanda una solución jurídica decisiva y a fondo
de dichos conflictos lo que implica la
intervención de abogados y autoridades
legislativas, administrativas y
judiciales.  d) La ordenación y regulación del
desarrollo urbano, es ante todo de orden público
e interés social, por lo que la intervención del
Estado en dicho proceso, en la actualidad, es una
facultad ineludible e imperativa de éste,
subordinando el interés privado al
público.  e) Es uno de los principales campos en
los que se está construyendo la nueva Ciencia del
Derecho, superando y perfeccionando instituciones
jurídicas que ya no se adecuan a nuestro tiempo y
a su problemática.  f) El control y regulación
del desarrollo urbano y de los asentamientos
humanos, es una de las más importantes y
complejas responsabilidades del Estado moderno
del Siglo 21.  g) La problemática urbana demanda
un replanteamiento en la intervención que el
Estado ha tenido hasta la fecha en el desarrollo
urbano y la vivienda, la cual por su indiferencia
y la falta de efectividad ha fomentado la
especulación inmobiliaria, el caos urbano y
serios conflictos políticos y sociales.  h) Por
los múltiples factores que intervienen en el
proceso de urbanización, se debe propiciar la
unificación y sistematización del Derecho
Urbanístico.
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3. TERMINOLOGÍA
En la incipiente doctrina nacional e
internacional, el Derecho Urbanístico ha recibido
de los diversos tratadistas y corrientes
doctrinarias, diversos términos para identificar
esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, como
son Derecho del Urbanismo, Urbano, de la
Planificación Territorial, de la Planeación
Urbana, de las Ciudades, de la Edificación, de la
Ordenación del Suelo Urbano, del Ordenamiento del
Territorio, de la Construcción, Inmobiliario y de
los Asentamientos Humanos.   El término
generalmente utilizado por la doctrina
internacional, es el de Derecho Urbanístico
además de que lo consideramos el más amplio y
adecuado, toda vez que doctrinariamente se ajusta
a la tendencia actual del objeto y la finalidad
de regulación de las normas jurídico
urbanísticas, que comprenden tanto a los
asentamientos humanos urbanos como los rurales,
así como el ordenamiento del territorio.
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4. CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO
El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas
preponderantemente de Derecho Público, que
regulan la planeación urbana y la ordenación del
suelo en los centros de población (concepto
doctrinario).     El Derecho Urbanístico es el
conjunto de normas preponderantemente de Derecho
Público, que regulan la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población (concepto de Derecho Positivo).
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5. OBJETO Y FINALIDADES
Así como el objeto de estudio de la Ciencia del
Derecho es la norma jurídica en el Derecho
Urbanístico, considerándolo doctrinariamente como
una rama autónoma de dicha Ciencia, lo es el
estudio de la norma jurídico urbanística.   El
Derecho Urbanístico tiene dos finalidades     a)
Regular el proceso del desarrollo urbano,
y   b) Regular la ordenación del suelo en los
centros de población.
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6. AUTONOMÍA
El tema de la autonomía del Derecho Urbanístico
como una nueva rama de la Ciencia del Derecho, es
materia de controversia en la doctrina nacional e
internacional. Considerando desde un punto de
vista personal, que las discusiones sobre las
diversas ramas de la Ciencia del Derecho y la
división tradicional de éste en Derecho Público y
Privado, han quedado superadas y las consideramos
innecesarias, ya que la concepción del Estado
moderno y su intervención en la economía, así
como, la necesidad de evolucionar el Derecho para
que regule las diversas relaciones
socio-económicas y políticas que se dan en el
mundo actual, nos llevan a afirmar que el Derecho
es unitario y que la norma jurídica en general es
el objeto de conocimiento de la Ciencia de
Derecho.   Sin embargo, para efectos didácticos,
nos permitimos señalar que algunos tratadistas
conservadores, niegan la autonomía del Derecho
Urbanístico, en virtud de que éste no está
consolidado ni suficientemente elaborado e
inclusive, algunos lo ubican como un apartado del
Derecho Civil e Inmobiliario, y para la mayoría
de los opositores es básicamente un apartado
especial del Derecho Administrativo.
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Nosotros consideramos que para que una rama de la
Ciencia de Derecho tenga independencia, debe
poseer tres clases de autonomía   a) Didáctica
que se imparta como asignatura independiente en
las universidades, como en la Autónoma de
Aguascalientes, Iberoamericana, La Salle, la
Autónoma Metropolitana y otras tantas
instituciones de educación superior nacionales y
ante todo extranjeras, que si bien han incluido
recientemente a esta nueva rama de la Ciencia del
Derecho, dentro de los programas de estudio, en
la actualidad se ha hecho evidente su
justificación didáctica.     b) Jurídica que
tenga su propio cuerpo de leyes y disposiciones
jurídicas, doctrina nacional o extranjera,
principios generales del Derecho y jurisprudencia.
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La autonomía jurídica del Derecho Urbanístico
quedó perfectamente comprobada en nuestro país a
partir de 1976, en que se modificaron los
artículos 27, 73 y 115 de la Constitución
Federal, se expidió la primera Ley General de
Asentamientos Humanos y se promulgaron las Leyes
Estatales de Desarrollo Urbano legislación local
que desde 1993, con la expedición de la segunda
Ley General, se encuentra en proceso de
actualización y adecuación. Las disposiciones de
referencia, fundamentan la estructura básica de
las normas jurídico urbanísticas en México, y por
consiguiente otorgan un contenido particular y
específico de regulación a dichas normas.   Es
importante señalar, que si bien es cierto, que
las normas jurídicas que integran el Derecho
Urbanístico Mexicano se encuentran dispersas en
la legislación federal, estatal y municipal y en
constante evolución, como es el caso del Estado
de Aguascalientes, que expidió un Código Urbano
en 1994, la doctrina nacional es incipiente y sus
principios generales del Derecho y la
jurisprudencia se están gestando también lo es,
que por la grave problemática urbana por la que
atraviesa el país, baste recordar que contamos
con una de las zonas metropolitanas más grande y
conflictiva del mundo, que en México no se duda
de la importancia y necesidad de esta nueva rama
de la Ciencia del Derecho, la cual es el
principal instrumento de ordenación y regulación
del desarrollo urbano y de los asentamientos
humanos.
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c) Científica que tenga su propio método y
principios técnicos, y se apoye en una ciencia
auxiliar.   La autonomía científica del Derecho
Urbanístico se funda en los procesos de
investigación que permiten conocer e identificar
de una manera objetiva y sistematizada a las
normas jurídico urbanísticas.   El método, desde
un punto de vista general, es el camino a seguir
para llegar a un determinado fin o para conocer
la verdad científica. El método jurídico es una
serie ordenada de los medios por los cuales se
llega al conocimiento profundo del contenido de
las normas jurídicas.   El Derecho Urbanístico,
como lo hemos señalado anteriormente, se apoya y
fundamenta en los principios técnicos que se
derivan de su ciencia auxiliar, que es
principalmente el Urbanismo principios y
criterios técnicos que los formaliza
jurídicamente.
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7. SISTEMATlZACIÓN
La sistematización del Derecho Urbanístico, como
un método que justifica su autonomía científica,
permite que las normas jurídico urbanísticas se
relacionen entre sí en lo individual y en su
conjunto, lo que da lugar a una mejor
comprensión, identificación, unidad, coherencia y
congruencia en el estudio e investigación de
dichas normas.   El Derecho Urbanístico se
encuentra integrado por múltiples disposiciones
jurídicas de carácter federal, estatal y
municipal de una manera dispersa, desactualizada
e incongruente, contenidas en diversas leyes,
reglamentos, bandos, decretos, acuerdos y otros
ordenamientos jurídicos, lo que ha ocasionado
graves conflictos de normas, interpretación y
competencia haciendo impostergable la
unificación o codificación de dichas normas,
respetando la concurrencia competencial de la
materia.   El método de la sistematización da
unidad a las normas jurídico urbanísticas y
permite su actualización y congruencia,
facilitando su estudio, elaboración y
aplicación.   El conjunto de normas que integran
el Derecho Urbanístico, se sistematiza en ocho
tipos de normas de Planeación, de Ordenación del
Suelo, de Control, de Fomento, de Organización,
Fiscales y Crediticias, Procesales y de
impugnación, y Técnicas.
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I. Normas de Planeación. Dan fundamento jurídico
al sistema de planeación del desarrollo urbano,
permitiendo que los planes o programas se
institucionalicen, dejando de ser meros
documentos técnicos, para convertirse en normas
jurídicas obligatorias, que eviten el exceso de
discrecionalidad y arbitrariedad de las
autoridades y la especulación y el desorden en el
proceso de urbanización las principales normas
de planeación, son     a) Normas que establecen
la facultad del Estado para planear el desarrollo
urbano.   b) Normas que regulan el sistema de
planeación del desarrollo urbano, señalando los
tipos, estructura y contenido de los diversos
planes o programas de desarrollo
urbano.   c) Normas que regulan el procedimiento
de administración del desarrollo
urbano.   d) Normas que regulan los
procedimientos y criterios para la formulación,
aprobación, publicación, difusión, registro,
revisión, evaluación, actualización, modificación
y cancelación de los planes y programas de
desarrollo urbano.   e) Normas que señalan la
obligatoriedad y los ámbitos de validez de los
planes y programas de desarrollo urbano.
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II. Normas de ordenación del suelo. Son las que
regulan la propiedad urbana, en cuanto a la
apropiación, transformación, aprovechamiento y
transmisión de inmuebles y de los derechos
derivados de éstos en los centros de población,
así como el ordenamiento del territorio las
principales normas de ordenación del suelo,
son   a) Normas que determinan la función social
del derecho de la propiedad inmobiliaria.   b) Nor
mas que establecen las limitaciones y modalidades
del derecho de propiedad inmobiliaria.   c) Normas
que regulan el régimen legal de la propiedad
inmueble pública, social y privada.   d) Normas
que establecen los derechos reales sobre los
bienes inmuebles ubicados en los centros de
población (posesión, propiedad, copropiedad,
condominio, uso y habitación, usufructo y
servidumbre).   e) Normas que regulan y limitan
los atributos del derecho de propiedad de
inmuebles en los centros de población (uso,
disfrute y disposición de un bien).   f) Normas
sobre zonificación que regulan el aprovechamiento
del suelo en los centros de población.   g) Normas
que regulan la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población.   h) Normas que regulan las
provisiones, reservas, usos y destinos de
tierras, aguas y bosques en los centros de
población.
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i) Normas que regulan el proceso de fundación de
los centros de población.   j) Normas que regulan
la delimitación de los centros de población y los
elementos que integran los mismos.   k) Normas
que regulan la transmisión de la propiedad o
posesión de inmuebles urbanos (compraventa,
donación, prescripción, permuta, comodato,
herencia, expropiación, cesión de derechos,
ocupación y accesión o aluvión) .   l) Normas que
regulan el fraccionamiento, relotificación,
subdivisión y fusión de áreas y predios
urbanos.   m) Normas que regulan la constitución,
administración, modificación y extinción del
régimen de propiedad en condominio.   n) Normas
que regulan el fenómeno de conurbación y
metropolitización.   o) Normas de regularización
de la tenencia de la tierra urbana.   p) Normas
que regulan las expropiaciones urbanísticas.   q)
Normas que regulan la constitución de reservas
territoriales y solares urbanos
ejidales.   r) Normas que regulan el ordenamiento
del territorio para propiciar la distribución
racional y sustentable de la población, de las
actividades económicas y los servicios en el
territorio nacional.
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III. Normas de Control. Permiten la aplicación
estricta y el cumplimiento de las normas jurídico
urbanísticas, con base en la obligatoriedad y
coercitividad de las mismas las principales
normas de control, son   a) Autorizaciones. Es
el acto de autoridad urbana que otorga una acción
de hacer de carácter permanente respecto de un
derecho preexistente del solicitante, tales como
fraccionamiento, relotificación, condominio,
subdivisión o fusión de áreas y
predios.   b) Concesiones. Acto de autoridad que
permite aprovechar temporalmente un bien público
o la prestación de un servicio público, tales
como operación del servicio público de
transporte de carga y pasajeros o el
establecimiento de estacionamientos
públicos.   c) Constancias administrativas. La
autoridad urbana hace constar o certifica las
limitaciones, características o restricciones que
tiene un inmueble conforme a la legislación
urbana, tales como constancia de alineamiento y
compatibilidad urbanística, de apeo y deslinde,
de uso del suelo, de afectaciones por obra
pública o de ocupación y aprovechamiento de un
inmueble urbano.   d) Inspecciones. Permiten a
la autoridad urbana verificar el cumplimiento de
las normas jurídico urbanísticas.   e) Licencias.
Permiten realizar un acto concreto y de manera
transitoria al solicitante respecto de un derecho
preexistente que le reconoce y otorga la
autoridad urbana, tales como edificación,
ampliación o demolición de una construcción, de
funcionamiento de un establecimiento mercantil,
sanitaria o de uso especial del suelo.
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f) Medidas de seguridad. Son prevenciones que
toma la autoridad urbana mientras resuelve o
califica una infracción para evitar daños o que
se agraven los ocasionados, tales como
suspensión o clausura de obras y advertencia
pública por fraccionar terrenos sin
autorización.   g) Permisos. La autoridad urbana
concede una acción de hacer de carácter temporal,
creándole un derecho al solicitante y levantando
una prohibición de carácter general, tales como
instalar un circo, para derribar un árbol, llevar
serenata o aprovechar la vía pública para un
tianguis o comercio ambulante.   h) Prohibiciones
expresas. Imponen obligaciones de no hacer,
tales como no construir en área libre según el
tipo de fraccionamiento, ubicación de
fraccionamientos suburbanos dentro de los 15 kms
de las cabeceras municipales, de contaminación
del ambiente, de no afectar el patrimonio
cultural, de no enajenar o arrendar una vivienda
de interés social por un tiempo determinado o
asentarse en zonas de riesgo.   i)                
    Sanciones. Son los efectos y
responsabilidades derivadas por la infracción a
una norma jurídico urbanística, pudiendo ser de
varios tipos multas, suspensiones o clausuras de
obra, intervenciones administrativas, la no
utilización de maquinaria y equipo o penales
(fraude por fraccionar un terreno sin
autorización o delitos contra la economía pública
por especular con vivienda de interés social).
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IV. Normas de fomento. Promueven o inducen la
aplicación de la legislación urbana, entre otras
son   a) Normas que regulan la prestación de los
servicios públicos urbanos, tales como mercados,
panteones, limpia y agua potable.   b) Normas que
rigen la construcción y dotación de la
infraestructura, equipamiento urbano y
vivienda.   c) Normas que regulan la construcción
o financiamiento de la vivienda de interés social
y popular.   d) Normas que fomentan la
desconcentración económica y administrativa.   e)
Normas que establecen estímulos para inducir el
desarrollo urbano (fiscales, crediticios, de
infraestructura y equipamiento y
tarifarios).   f) Normas que regulan el medio
ambiente y el desarrollo sustentable de los
asentamientos humanos.   g) Normas que regulan el
patrimonio cultural de los centros de
población.   h) Normas que regulan la protección
civil y la prevención y atención de emergencias
urbanas.   i) Normas que regulan la participación
de la comunidad y la comunicación y difusión de
las acciones en materia de desarrollo urbano,
tales como obras por cooperación, seminarios,
cursos de capacitación y adiestramiento.
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V. Normas de organización. Son aquellas que
otorgan la competencia a las autoridades urbanas
y establecen la organización de éstas y de los
sectores social y privado, entre otras las
siguientes     a) Normas que señalan las
atribuciones de las autoridades y órganos de
planeación urbana de los gobiernos federal,
estatales y municipales.   b) Normas que señalan
la organización administrativa de las autoridades
urbanas.   c) Normas que regulan la concurrencia
y coordinación de las autoridades
urbanas.   d) Normas que establecen la
organización para la participación de la
comunidad tales como juntas de vecinos, comités
de manzana y de obras.
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VI. Normas fiscales y crediticias. Permiten a las
autoridades urbanas financiar acciones, obras y
servicios en materia de desarrollo urbano, entre
otras son   a) Normas que establecen el sistema
fiscal para los ingresos públicos, tales como
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, subsidios y contribuciones.   b)
Normas que regulan el sistema de crédito externo
e interno para el desarrollo urbano.
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VII. Normas procesales y de impugnación.
Establecen o regulan los procedimientos
judiciales o administrativos, así como los
recursos de impugnación que tiene el particular o
las autoridades solicitantes frente a la
administración urbana, comprenden   a) Procedimie
ntos judiciales en materia civil.   b) Procedimien
tos judiciales en materia mercantil.   c) Procedim
ientos judiciales en materia penal.   d) Procedimi
entos administrativos.   e) El amparo directo e
indirecto, la acción de inconstitucionalidad y la
controversia constitucional.   f) Recursos
administrativos (reconsideración, inconformidad,
revocación y revisión).   g) Recursos judiciales
(de revisión judicial).   h) Procedimientos y
normas administrativas en materia urbana, como
manuales e instructivos para realizar trámites,
manuales de organización y de procedimientos,
modelos o formatos y requisitos de solicitudes,
contratos o trámites.
VIII. Normas Técnicas. Regulan las disposiciones
y especificaciones técnicas del desarrollo
urbano, derivadas principalmente de la Ciencia
del Urbanismo, como las previstas en los
reglamentos de construcción.
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8.
CARACTERÍSTICAS   El Derecho Urbanístico
es     a) Autónomo, ya que es una rama especial
de la Ciencia del Derecho.   b) Preponderantemente
público, ya que las normas jurídico urbanísticas
son principalmente de Derecho Público.   c) Nacion
al, su ámbito de validez territorial es nacional
y no internacional.   d) Social, busca la
justicia social urbana.   e) Dinámico, no es
rígido, porque el fenómeno urbano, que es su
objeto de regulación, está en constante cambio y
evolución.   f) Técnico, ya que formaliza
jurídicamente principios y técnicas derivadas del
Urbanismo.   g) Concurrente, toda vez que el
desarrollo urbano es facultad concurrente a los
tres órdenes de gobierno del sistema
federal.   h) Flexible, las normas jurídico
urbanísticas permiten la interpretación y en su
caso la integración normativa. 
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i) Coercitivo, en virtud de que la infracción de
las normas jurídico urbanísticas ocasiona la
aplicación de sanciones y responsabilidades
conforme a Derecho.   j) Disperso, las normas
jurídico urbanísticas se encuentran en múltiples
ordenamientos jurídicos.   k) Nuevo, ya que es
impulsado a partir de 1976, con la Primera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver,
Canadá.   l) De previsión y planeación, ya que
pretende regular el desarrollo urbano por la vía
de la ordenación planeada para evitar el caos
urbano.   m) De subordinación o intervención, ya
que las normas jurídico urbanísticas son
preponderantemente de Derecho Público y
subordinan el interés privado al público.
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9. RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA
CIENCIA DEL DERECHO     a) Derecho
Constitucional. Da el fundamento al Derecho
Urbanístico, además de que éste es
preponderantemente público (artículos 27, 73 y
115 de la Constitución Federal).   b) Derecho
Administrativo. Regula la competencia y
organización de la autoridad urbana.   c) Derecho
Fiscal. Trata sobre el sistema de financiamiento
del desarrollo urbano.   d) Derecho Civil.
Contiene materias como la propiedad inmueble,
posesión y derechos reales en los centros de
población.   e) Derecho Agrario. Algunos de sus
temas están relacionados con el Derecho
Urbanístico, como los terrenos ejidales y
comunales que requiere el desarrollo urbano por
vía de expropiación o incorporación de reservas
territoriales, la delimitación de zonas de
urbanización ejidal, la regularización de la
tenencia de la tierra y la creación de nuevos
centros de población ejidal.   f) Derecho
Internacional Público. Conferencias
internacionales como la de Vancouver, Canadá en
1976 y la de Estambul, Turquía en 1996, han
tratado la materia urbanística.   g) Derecho
Mercantil. Las transmisiones inmobiliarias son
actos de comercio. Las compañías inmobiliarias
normalmente se organizan como sociedades
mercantiles. Para el desarrollo urbano se
constituyen fideicomisos y regularmente las
operaciones inmobiliarias se garantizan con
títulos de crédito.
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h) Derecho Laboral. En este Derecho se contempla
la obligación patronal de dotar de vivienda a los
trabajadores por medio de organismos destinados a
ese fin.   i) Derecho Penal. Algunas infracciones
a la legislación urbana constituyen delitos, como
el fraude por fraccionar sin autorización o el
delito contra la economía pública por especular
con vivienda de interés social.   j) Derecho
Procesal. Abarca juicios civiles, mercantiles,
administrativos, fiscales y de amparo, como los
de apeo y deslinde o informaciones de
dominio.   k) Derecho Económico. La planeación
del desarrollo urbano, debe ser congruente con la
planeación del desarrollo socioeconómico, ya que
ambas son partes sectoriales de la planeación del
desarrollo integral.     l) Derecho Ecológico.
Trata de resolver problemas urbanos como el de la
contaminación del ambiente y el desarrollo
sustentable de los asentamientos humanos.
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10. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O
CIENCIAS AUXILIARES     a) El Urbanismo. El
Derecho Urbanístico se nutre del Urbanismo y al
mismo tiempo lo formaliza jurídicamente.   b) La
Economía Urbana. Estudia las características y
necesidades económicas de las ciudades.   c) La
Sociología Urbana. Estudia las características e
influencias de las relaciones humanas en las
ciudades.   d) La Administración Urbana. Permite
administrar las ciudades.   e) La Ecología
Urbana. Estudia la relación entre la ciudad y su
ambiente.   f) La Estadística Urbana. Proporciona
los datos estadísticos para resolver problemas
urbanos.   g) La Demografía Urbana. Estudia la
población en relación a las ciudades.   h) La
Arquitectura y la Ingeniería. Son ciencias que
permiten construir y preservar las
ciudades.   i) La Historia Urbana. Muestra como
determinados hechos influyen en el desarrollo
urbano y han moldeado la evolución del concepto
de ciudad.
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11. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DE LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS EN MÉXICO

ANTECEDENTES       La
Organización de las Naciones Unidas celebró la
Primera Conferencia sobre los Asentamientos
Humanos, Hábitat I, en Vancouver, Canadá, en mayo
de 1976, para promover el establecimiento de
políticas globales, regionales y nacionales en la
materia.       A veinte años de la Primera
Conferencia, se efectuó la Segunda Conferencia
de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos
Humanos, en Estambul, Turquía, en junio de 1996,
en la cual se adoptó la Agenda Hábitat II que
comprende para las dos primeras décadas del Siglo
XXI, una reafirmación de principios y
compromisos para lograr el desarrollo
sustentable de los asentamientos humanos en un
mundo en proceso de urbanización y una vivienda
adecuada para todos.
32
Como un evento paralelo, previo y de apoyo a la
Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre
los Asentamientos Humanos, se realizó un Foro
Mundial de Parlamentarios para el Hábitat en la
Ciudad de Estambul, Turquía, los días 31 de mayo
y 1º de junio de 1996. Con posterioridad, se han
celebrado otros cuatro foros mundiales, en
Cancún, México, en 1998, en Manila, Filipinas,
en el 2000, Berlín, Alemania, en el 2003 y
Rabat, Marruecos, en el 2005.       El Grupo
Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, por
su parte, ha realizado ocho foros nacionales, el
primero en Aguascalientes, Aguascalientes, en
1996, en Chihuahua, Chihuahua, en 1997, en
Mérida, Yucatán, en 1999, en Hermosillo, Sonora,
en el 2000, en Pachuca, Hidalgo, en el 2001, en
Veracruz, Veracruz, en el 2002, en Durango,
Durango, en el 2003 y en Monterrey, Nuevo León,
en el 2005. Grupo que ha propiciado la
actualización de la legislación urbana de las
entidades federativas.
33
LOS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL         La agudización de la
problemática de los asentamientos humanos hizo
impostergable que el Estado Mexicano contara con
una estructura jurídica para la planeación y
regulación de los asentamientos humanos, que
vinculara bajo un esquema de concurrencia,
coordinación y colaboración, las atribuciones
que en sus ámbitos de competencia, tienen los
gobiernos Federal, estatales y municipales.      
Las reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 6 de febrero de 1976, inician un vigoroso
proceso de estudio, revisión y creación de
ordenamientos jurídicos fundamentales en la
reorientación de nuestro proceso de desarrollo,
particularmente en materia urbana.
34
Con fundamento en lo anterior, en 1976 se
estableció en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, la prerrogativa que tiene el
Estado para dictar las medidas necesarias para
ordenar los asentamientos humanos y establecer
adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos
de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar
obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.    La
fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional
faculta al Congreso de la Unión para expedir las
leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los estados y de los
municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias, con objeto de cumplir con los fines
previstos en el párrafo tercero del artículo 27
de la Constitución Federal.     Las referidas
modificaciones constitucionales se complementan
con las realizadas a las fracciones V y VI del
artículo 115 constitucional, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero
de 1983, así como la que contiene el Decreto por
el que se reforma y adiciona el Artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de diciembre de 1999 en materia
de fortalecimiento municipal.
35
  • En la fracción V del citado artículo 115
    constitucional se otorgan a los municipios, en
    los términos de las leyes federales y estatales
    relativas, facultades para
  •  
  •  
  • formular, aprobar y administrar la zonificación y
    planes de desarrollo urbano municipal
  •  
  •  
  • participar en la creación y administración de
    sus reservas territoriales
  •  
  •  
  • participar en la formulación de planes de
    desarrollo regional, los cuales deberán estar en
    concordancia con los planes generales de la
    materia. Cuando la Federación o los Estados
    elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
    asegurar la participación de los municipios
  •  
  •  
  • autorizar, controlar y vigilar la utilización
    del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
    jurisdicciones territoriales

36
  • intervenir en la regularización de la tenencia de
    la tierra urbana
  •   
  • otorgar licencias y permisos para construcciones
  •   
  • participar en la creación y administración de
    zonas de reservas ecológicas y en la elaboración
    y aplicación de programas de ordenamiento en esta
    materia
  •   
  • intervenir en la formulación y aplicación de
    programas de transporte público de pasajeros
    cuando aquellos afecten su ámbito territorial
  •   
  • celebrar convenios para la administración y
    custodia de las zonas federales
  •   
  • expedir los reglamentos y disposiciones
    administrativas que fueren necesarios, para
    lograr los fines señalados en el párrafo tercero
    del artículo 27 de la propia Carta Magna.
  • Debido a que en diversas zonas de la República
    existen o se proyectan fenómenos de conurbación,
    la fracción VI del artículo 115 constitucional
    establece que, cuando dos o más centros urbanos
    situados en territorios municipales de dos o más
    entidades federativas formen o tiendan a formar
    una continuidad demográfica, la Federación, las
    entidades federativas y los municipios
    respectivos, en el ámbito de sus competencias,
    planearán y regularán de manera conjunta y
    coordinada el desarrollo de dichos centros de
    población con apego a la ley federal de la
    materia.

37
LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS       Con fundamento en los
artículos 27, 73 y 115 de la Constitución
Federal, el Congreso de la Unión expidió la
primera Ley General de Asentamientos Humanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 26 de mayo de 1976, adicionada con un Capítulo
V, mediante decreto publicado el 29 de diciembre
de 1981, para incluir disposiciones en materia de
tierra para el desarrollo urbano y la vivienda
modificada por decreto de 7 de febrero de 1984
para adecuarla a las reformas al artículo 115
Constitucional.       La abrogada Ley General de
Asentamientos Humanos de 1976, fue un
ordenamiento jurídico de vanguardia en su época,
que fomentó el proceso de regulación de los
asentamientos humanos en todo el país, ya que a
partir de su entrada en vigor, las entidades
federativas expidieron sus respectivas leyes,
reglamentos, planes o programas y otras
disposiciones jurídicas en materia de desarrollo
urbano se establecieron instancias federales,
estatales y municipales dedicadas a la planeación
y administración urbanas, y se capacitaron
cuadros de profesionales en la materia.
38
La nueva Ley General de Asentamientos Humanos, la
cual sigue vigente, fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993
modificada por decreto publicado el 5 de agosto
de 1994, se encuentra conformada por 60
artículos, distribuidos en 9 capítulos
denominados "Disposiciones Generales De la
Concurrencia y Coordinación de Autoridades De la
Planeación del Ordenamiento Territorial de los
Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de
los Centros de Población De las Conurbaciones
De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros
de Población De las Reservas Territoriales De
la Participación Social Del Fomento al
Desarrollo Urbano y Del Control del Desarrollo
Urbano".
39
LEGISLACIÓN SOBRE DESARROLLO URBANO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
Con fundamento en los artículos 27, 73 y 115 de
la Constitución Federal y con apego a la Ley
General de Asentamientos Humanos, las
legislaturas de las entidades federativas
expidieron entre 1976 y 1977 sus respectivas
leyes locales de desarrollo urbano, con la que
originalmente se integró en todos sus niveles, la
estructura jurídica para la planeación y
regulación de los asentamientos humanos en
México.    En la actualidad, casi todas las
entidades federativas han actualizado su
legislación urbana en cuando menos dos ocasiones,
especialmente a partir de la vigente Ley General
de 1993. Unicamente faltan la legislación estatal
de Hidalgo, Tabasco y Querétaro.
40
Se ratifica la sugerencia de la expedición de un
Código Urbano en las entidades federativas, que
sistematice, codifique y actualice la materia de
desarrollo urbano, asentamientos humanos,
ordenamiento del territorio, vivienda,
fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones
y fusiones de terrenos, desarrollos inmobiliarios
en condominio, tierra y reservas territoriales
para el desarrollo urbano y la vivienda,
regularización de la tenencia del suelo urbano,
financiamiento del desarrollo urbano,
zonificación y regulaciones a la propiedad en los
centros de población, construcciones,
reconstrucciones y demoliciones, patrimonio
cultural, anuncios e imagen urbana e
infraestructura y equipamiento urbano, lo que
implica una opción jurídica muy amplia y
trascendente, que requiere de un gran trabajo
jurídico para su elaboración, de tiempo
suficiente para su negociación política y
parlamentaria, de construcción del consenso
social y con los desarrolladores inmobiliarios y
de las condiciones de oportunidad que hagan
viable su aprobación legislativa.   Sólo cuatro
estados de la República han codificado en
diversas formas y alcances las materias antes
mencionadas como pionero Aguascalientes en 1994,
Estado de México en el 2001, Querétaro en 1992 y
Zacatecas en 1996. Cabe señalar, que Durango en
el 2002 y San Luis Potosí en el 2000 abrogaron
su código regresando al esquema de Ley Estatal de
Desarrollo Urbano, complementada con varias
legislaciones locales conexas.
41

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA     En su
planteamiento inicial la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal creó en l976 a la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas, sustituida por la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología en
l982.     Mediante decretos de reformas y
adiciones a la citada Ley Orgánica, publicados en
el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo
de 1992, el 28 de diciembre de 1994 y 30 de
noviembre de 2000, se ha establecido la
competencia de la Secretaría de Desarrollo
Social, la que en términos del artículo 32 del
propio ordenamiento jurídico, tiene entre otras
atribuciones, las de             Formular,
conducir y evaluar la política general de
desarrollo social para el combate efectivo a la
pobreza en particular, la de asentamientos
humanos, desarrollo regional y urbano, y
vivienda             Proyectar la distribución
de la población y la ordenación territorial de
los centros de población
42
        Prever a nivel nacional las necesidades
de tierra para el desarrollo urbano y
vivienda             Promover y concertar
programas de vivienda y de desarrollo urbano, así
como apoyar su ejecución, con la participación de
los gobiernos estatales y municipales y de los
sectores social y privado             Promover y
apoyar mecanismos de financiamiento para el
bienestar social, el desarrollo regional y
urbano, así como para la vivienda, con la
participación de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal
correspondientes, de los gobiernos estatales y
municipales, de las instituciones de crédito y de
los diversos grupos sociales Las
administraciones públicas estatales y municipales
han fortalecido su organización administrativa en
la materia, a partir de la promulgación de sus
leyes de desarrollo urbano para tales efectos,
se han establecido, dependencias públicas en sus
variables de secretarías, subsecretarías,
direcciones generales, órganos desconcentrados y
organismos descentralizados con facultades en la
materia así como organismos de participación
ciudadana, como son las comisiones coordinadoras
y consultivas, las comisiones de planeación para
el desarrollo de los municipios, los comités
municipales de desarrollo urbano, los consejos de
participación ciudadana, los consejos de
colaboración municipal para obras y servicios
públicos y las juntas de vecinos.
43
ADMINISTRACIÓN URBANA     ADMINISTRACIÓN URBANA
FEDERAL     SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL-
SEDESOL     Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Ordenación del Territorio   Dirección General
de Desarrollo Territorial Dirección General de
Desarrollo Urbano y Suelo Dirección General de
Equipamiento e Infraestructura en Zonas
Urbano-Marginadas     Comisión Nacional de
Fomento a la Vivienda - CONAFOVI     Delegaciones
de la SEDESOL en las entidades federativas
44

Antecedentes     1958 Secretaría del
Patrimonio Nacional, Subsecretaría de Bienes
Inmuebles y Urbanismo 1976 Secretaría
de la Presidencia, Dirección General de
Desarrollo Regional y Urbano 1977
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas-SAHOP 1982 Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología-SEDUE 1992 Secretaría de
Desarrollo Social-SEDESOL    
Base
legal   Artículo 32 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal Artículo 7 de la
Ley General de Asentamientos Humanos Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
45
ADMINISTRACIÓN URBANA DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES       SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO REGIONAL-SEPLADE     Subsecretaría de
Planeación y Desarrollo   Dirección General de
Desarrollo Urbano     Comisión Estatal de
Desarrollo Urbano     Instituto de Vivienda del
Estado
46

Antecedentes   1957 Dirección de
Planeación y Construcciones del Estado 1982
Secretaría de Planeación y Desarrollo
Estatal-SEPLADE 1992 Secretaría de Desarrollo
Social-SEDESO 2005 Secretaría de Planeación y
Desarrollo Regional-SEPLADE    
Base
Legal Artículo 8 de la Ley General de
Asentamientos Humanos Artículos 14,15, 21,27, 28,
33 y 41 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes Artículo 42 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado
47
ADMINISTRACIÓN URBANA MUNICIPAL     MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES     SECRETARÍA DE DESARROLLO
URBANO SEDUM   Dirección de Control
Urbano Dirección de Fraccionamientos y Bienes
Municipales     INSTITUTO MUNICIPAL DE PLAEACIÓN-
IMPLAN   COMITÉ DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL
MUNICIPIO
48

Base legal     Artículo 115 de la
Constitución Federal Artículos 69 y 71 de la
Constitución del Estado de Aguascalientes Artículo
36 de la Ley Municipal para el Estado de
Aguascalientes Artículo 9 de la Ley General de
Asentamientos Humanos Artículos 23 y 44 del
Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes Artículo 107 del Código Municipal
del Municipio de Aguascalientes
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