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Sistema Notas Tcnicas de Importacin

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Ampliaci n de empresas fuera de parque. Ampliaci n ... Realizaci n de actividades fuera de la zona franca ... Se permite el traslado fuera del rea habilitada ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sistema Notas Tcnicas de Importacin


1
Reformas a los Reglamentos de los de Regímenes de
Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo
Setiembre 2008
2
Objetivos de las reformas
  • Simplificar las operaciones de los regímenes.
  • Fomentar los encadenamientos con las empresas
    locales
  • Eliminar requisitos innecesarios
  • Tramitación electrónica

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Trabajo en equipo
  • Sector privado
  • Cámaras empresariales
  • Empresas beneficiarias
  • Sector público
  • Comex
  • Procomer
  • Ministerio de
  • Hacienda

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AGENDA
  • I. ZONAS FRANCAS
  • Aspectos generales
  • Detalle de aspectos aduaneros
  • II. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
  • Resumen reforma integral
  • Nuevas reformas

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Reformas al Reglamento del Régimen de Zonas
Francas
6
ASPECTOS GENERALES
  • Incremento de empresas
  • Ampliación de empresas fuera de parque
  • Ampliación de parques
  • Simplificación trámite de auxiliar en
    ampliaciones
  • Plantas satélites
  • Bodegas
  • Informe de compras locales

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ASPECTOS GENERALES
  • Eliminación de addenda al contrato de operaciones
  • Modificaciones que no requieren Acuerdo Ejecutivo
  • Vehículos
  • Arrendamientos de parqueos

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ASPECTOS GENERALES
  • Guarderías.
  • Eliminación del requisito de Régimen en
    Condominio empresas administradoras
  • Simplificación fórmula VAN
  • Importación Internamiento RZF
  • Internamiento bienes para mantenimiento

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ASPECTOS GENERALES
  • Replanteamiento comercialización
  • Estudio satisfacción de servicios por parte de
    las empresas administradoras.
  • Trámites electrónicos empresas instituciones

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ASPECTOS GENERALES
  • Sustitución de empresa
  • Establecimiento de plazos para resolver.
  • Mejoras a la propiedad parte de la inversión
    mínima o total.
  • Local para capacitación

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ASPECTOS GENERALES
  • Actividad cinematográfica
  • Realización de actividades fuera de la zona
    franca
  • Internamiento de maquinaria y equipo al mercado
    local
  • Incorporación de nuevos servicios para este tipo
    de industrias.
  • Operaciones productivas empresas de servicios

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ASPECTOS GENERALES
  • Definición de aspectos que deben incluir el
    Ministerio de Hacienda en el dictamen emitido
    para instalar una empresa fuera de parque
  • Título de prenda aduanera
  • Envases, empaques y embalajes
  • Destrucción de mermas, subproductos y
    desperdicios
  • Donaciones

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I. Incremento de empresas
  • Se eliminaron los siguientes requisitos
  • Inversión adicional de US 150,000.
  • Exigencia de estar en la misma jurisdicción.
  • Restricción para el traslado de mercancías entre
    plantas.
  • Elimina la exigencia de tener un sistema de
    inventarios permanente y separado de los
    inventarios

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II. Ampliación de empresas fuera de parque
  • Ampliación puede ser contiguo a terrenos
    separados por río, quebrada o curso de agua
    permanente o no.
  • Se eliminó restricción de traslado de activos
    entre la planta principal y la ampliación

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III. Ampliación de parques
  • Ampliación puede ser contiguo a terrenos
    separados por río, quebrada o curso de agua
    permanente o no.
  • Se eliminó restricción de traslado de activos
    entre las instalaciones principales del parque y
    la ampliación
  • Ampliación en áreas no continuas

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IV. Simplificación de requisitos de auxiliar en
ampliaciones
  • Se elimina trámite ante la aduana. La solicitud
    es remitida directamente por PROCOMER
  • Si la ampliación es dentro de parque se elimina
    el trámite de inspección.
  • Si la ampliación se realiza dentro de parque, el
    plazo máximo de la tramitación del auxiliar por
    parte de Aduanas es de 2 días.

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V. Plantas satélites
  • Se autoriza la exportación e importación desde
    las plantas satélites
  • Procomer emite autorización, previa solicitud y
    justificación de la empresa
  • Se elimina autorización de la aduana y la
    excepcionalidad del permiso.

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VI. Bodegas
  • PROCOMER puede autorizar la exportación e
    importación desde las bodegas en un plazo máximo
    de 3 días hábiles.
  • Bodega puede instalarse en un parque en
    jurisdicción distinta de la planta principal.
  • El control de la bodega será ejercido por la
    aduana donde está ubicada

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VII. Informe de compras locales
  • Se elimina obligación de presentar el informe
    mensual de compras locales.
  • Se elimina el informe de adquisición de servicios
    públicos y privados.
  • En sustitución del Informe mensual de compras
    locales se solicitará en el informe anual la
    copia de la Declaración Anual Resumen de
    clientes, Proveedores y Gastos Específicos y
    respectiva hoja de detalle.

20
VIII. Subcontrataciones
  • Beneficios para Costa Rica
  • - Mejora la competitividad de las empresas
    instaladas en los regimenes especiales y de sus
    suplidores nacionales.
  • - Ambas empresas son más productivas las
    transnacionales pueden incrementar su volumen de
    producción significativamente usando las plantas
    de las empresas nacionales cuya calidad y
    compromiso viene creciendo.

21
VIII. Subcontrataciones
  • Beneficios para Costa Rica
  • - Fomento a la instalación de nuevas empresas de
    capital foráneo, al disponer de condiciones
    internas (como una red de proveedores) que
    facilita su desempeño.
  • - Política del Estado en respaldar el
    desarrollo de la industria nacional y el
    fortalecimiento de los encadenamientos
    productivos. Costa Rica Provee.

22
VIII. Subcontrataciones
  • Se elimina la restricción del plazo máximo de 1
    año para realizar subcontrataciones.
  • Plazo de la subcontratación es solicitado por la
    empresa de acuerdo a la relación contractual
    entablada con el proveedor.
  • Materias y mercancías objeto de la
    subcontratación puede estar en la empresa
    subcontratada hasta un máximo de seis meses.

23
VIII. Subcontrataciones
  • Se aumenta a 50 el porcentaje de subcontratación
    con empresas locales
  • El reglamento actual establece que únicamente se
    pueden internar al mercado local moldes,
    troqueles y matrices, con la reforma se amplia a
    maquinaria y equipo, previa constitución de
    garantía ante la autoridad aduanera.

24
VIII. Subcontrataciones
  • Se autoriza la subcontratación simultánea con
    varias empresas.
  • La empresa indica en la declaración aduanera las
    empresas que realizarán procesos de
    subcontratación.
  • Las mercancías objeto de la subcontratación
    regresan a la planta de la empresa beneficiaria
    hasta que haya finalizado todos los procesos
    subcontratados.

25
VIII. Subcontrataciones
  • Logística del subcontrato

ZF
ZF
26
VIII. Subcontrataciones
  • Se elimina el informe al final de la
    subcontratación.
  • Se sustituye por un detalle de los resultados
    generados por la subcontratación que debe ser
    presentado en el informe anual.
  • La idea es que se demuestre que lo que salió
    entró

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VIII. Subcontrataciones
  • Se eliminan los siguientes requisitos
  • Ser una empresa PYME calificada por el MEIC.
  • Constancia emitida por un profesional competente
    e independiente de la empresa, indicando que por
    las características técnicas de las mercancías
    las mismas únicamente puede ser utilizadas por la
    empresa beneficiaria.

28
VIII. Subcontrataciones
  • Se eliminan los siguientes requisitos
  • Certificación emitida por un CPA independiente en
    la cual se indique que las mercancías objeto de
    la subcontratación fueron adquiridas en su
    totalidad por la empresa beneficiaria .
  • Declaración jurada del representante legal de la
    empresa en la que se haga constar que no existe
    vinculación económica y que el nivel de empleo no
    se verá afectado.

29
VIII. Subcontrataciones
10
Cantidad de Trámites
Tiempo de Aprobación
15-20 días
2006
2008
30
VIII. Subcontrataciones
  • Los requisitos eliminados se sustituyen por un
    registro ante PROCOMER de las empresas
    subcontratadas.

31
VIII. Subcontrataciones
  • En búsqueda de Proveedores Nacionales??
  • .
  • www.crprovee.com
  • crprovee_at_procomer.com

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IX. Activos en fideicomiso
  • En el caso de las empresas administradoras se
    autoriza la inclusión de activos en fideicomisos
    como parte de la inversión
  • Empresa de zona franca debe ser el fideicomitente
    o fideicomisario

33
X. Reglamento empresas administradoras
  • Se establece la obligación de contar con un
    Reglamento General sobre el funcionamiento del
    parque.
  • Se elimina la aprobación de PROCOMER
  • Se elimina la aprobación de ADUANAS
  • Rige a partir de la aprobación realizada por la
    empresa administradora.

34
XI. Computadoras portátiles
  • Se permite el traslado fuera del área habilitada
  • Requiere tener un control y registro que detalle
    el ingreso, salida, número de identificación del
    activo y nombre e identificación de la persona
    asignada para el uso de tales equipos.

35
XII . Servicio alimentación empleados
  • Se permite la exoneración del impuesto de ventas
    y consumo.
  • Los servicios de alimentación contratados por la
    empresa beneficiaria.

36
XIII . Addenda a contrato de operaciones
  • Se propone que los cambios en el acuerdo
    ejecutivo solicitados por la empresas rijan a
    partir de la notificación de tal acuerdo, cambios
    que se entenderán automáticamente incorporados al
    contrato de operaciones.
  • No se requerirá addendum firmado por el
    representante legal

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XIV. Modificaciones que no requieren acuerdo
ejecutivo
  • Se establece que PROCOMER pueda
    autorizar directamente los siguientes CAMBIOS
  • Fecha de inicio de operaciones.
  • Fecha de cumplimiento de la inversión inicial.
  • Fecha de la inversión total.
  • Fecha de cumplimiento de empleo.
  • Cambio de razón social y naturaleza jurídica de
    la empresa beneficiaria.

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XV. Vehículos
  • Se elimina requisito de que los conductores estén
    en las planillas de la empresa.
  • Se establece que pueden ser conducidos por
    cualquier persona autorizada por la empresa
    siempre y cuando se encuentre inscrita ante la
    DGA.
  • Debe rotularse los vehículos con un distintivo
    permanente.

39
XVI. Arrendamiento de Parqueos
  • Las empresas Administradoras que tengan
    área disponible para parqueo de vehículos podrán
    arrendar espacios a las empresas beneficiarias
    del Régimen de Zonas Francas, ubicadas dentro del
    parque o fuera de él.

40
XVII. Guarderías
  • Artículo 31.- Servicios de guardería entre
    empresas beneficiarias
  • Las empresas administradoras que cuenten con un
    centro infantil cuya capacidad haga posible que
    dichos centros puedan brindar el servicio de
    guardería a otras empresas beneficiarias del
    Régimen, ubicadas fuera de su parque, podrán
    prestar el citado servicio.

41
XVIII. Régimen de Condominio
  • Artículo 29. Ampliación o reducción del área de
    Parque de Zonas Francas
  • En el caso de ampliación o exclusión de pisos
    completos de los parques se eliminó el requisito
    de estar sometido al Régimen de condominio.

42
XIX. Simplificación fórmula VAN
  • Artículo 12. Calculo del Valor Agregado Nacional.
  • Se elimina los impuestos netos de la fórmula.
  • Se incluye el cambio o variación de inventarios a
    lo largo del periodo.

43
XIX. Simplificación fórmula VAN
  • Fórmula anterior
  • Fórmula nueva

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XX. Importación internamiento ZF
  • Importación definitiva Es el ingreso de
    mercancías al territorio aduanero nacional, que
    cumplan con las formalidades y los requisitos
    legales, reglamentarios y administrativos para el
    uso y consumo definitivo en el territorio
    aduanero nacional.
  • Internamiento de mercancías Es el ingreso de
    mercancías al Régimen de Zonas Francas por parte
    de las empresas beneficiarias. El internamiento
    no constituye una importación.

45
XXI. Ventas a beneficiarios de otros regímenes
  • Artículo 102.- Ventas a beneficiarios de otros
    regímenes especiales de exportación
  • Los beneficiarios pueden realizar toda clase de
    ventas a las personas físicas o jurídicas
    beneficiarias de otros regímenes especiales de
    exportación, de conformidad con los
    procedimientos aduaneros establecidos.
  • Se elimina autorización de PROCOMER

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XXII. Replanteamiento Comercialización
  • Definición Es la actividad que consiste
    simplemente en manipular, reempacar y
    redistribuir mercancías que sean propiedad del
    beneficiario del Régimen de Zonas Francas.
  • Se eliminó el requisito de accesorio a la
    actividad principal.
  • Complementarias cuando no generen más de un
    treinta por ciento de las ventas totales de la
    empresa.
  • Incentivo a las actividades de logística

47
XXIII. Estudio de satisfacción del cliente
  • Artículo 63.- Obligaciones adicionales para
    las empresas administradoras de Parque
  • Prestar los servicios en forma eficiente a los
    beneficiarios instalados en el Parque.
  • Para tales efectos, deberá efectuar anualmente un
    estudio de satisfacción de los servicios
    prestados a las empresas beneficiarias que se
    ubican en el parque y presentarlo junto con el
    informe anual a PROCOMER.

48
XXIV. Trámites electrónicos
  • Trámites electrónicos por parte de los
    beneficiarios.
  • Informe anual
  • Subcontrataciones
  • Destrucciones
  • Donaciones
  • Cualquier otro trámite
  • Coordinación interinstitucional e intercambio
    electrónico de información.

49
XXV. Sustitución de beneficiaria
  • Artículo 44
  • Establece los requisitos necesarios para realizar
    sustitución.
  • Solicitud se presenta ante PROCOMER.
  • La nueva empresa asume las obligaciones y
    derechos de la empresa beneficiaria según los
    términos del acuerdo ejecutivo de otorgamiento.
  • Aplica para cualquier tipo de clasificación

50
XXVI. Mejoras a la propiedad
  • Artículo 6.- Inversiones nuevas
  • Se consideran inversiones nuevas las relativas a
    activos fijos que reúnan las siguientes
    condiciones
  • d) Las mejoras a la propiedad propia o
    arrendada

51
XXVII. Local para capacitación
  • Artículo 63.- Obligaciones adicionales
    para las empresas Administradoras de Parque
  • Destinar un local para que los
    trabajadores reciban capacitación, celebren
    reuniones y asambleas, el cual se deberá mantener
    en buenas condiciones.

52
XXVIII. Actividad cinematográfica
  • Se permite la realización de actividades
    productivas fuera del área habilitada como zona
    franca.
  • Internamiento de maquinaria, equipo, materias y
    mercancías indicadas en el AE al mercado local.
  • Internamiento se puede realizar por un año.
  • No se requiere constitución de prenda aduanera ni
    garantía adicional.

53
XXIX. Informe anual
  • Prevenciones por parte de PROCOMER para la
    presentación del informe o la corrección 15
    días y 10 días, de previo al inicio de
    Procedimiento Administrativo.
  • Plazos se computan a partir del día siguiente de
    la notificación.

54
XXX. Inicio de operaciones antes de la fecha
prevista en el AE
  • Artículo 66.- Inicio de actividades
  • () En el caso de que la empresa inicie
    operaciones productivas antes de la fecha
    prevista en el respectivo acuerdo de
    otorgamiento, deberá comunicarlo a la Gerencia de
    Operaciones antes que concluya el periodo fiscal
    dentro del cual dieron inicio las operaciones,
    aportando la documentación que acredite tal
    inicio. Una vez realizado el análisis técnico
    correspondiente y de considerarlo procedente,
    PROCOMER comunicará, en el plazo de cinco días
    hábiles, la fecha de inicio de operaciones a la
    Dirección, a la Aduana de Control, a la Dirección
    General de Tributación y a COMEX para los
    registros correspondientes.

55
Reparación, mantenimiento y reconstrucción de
unidades de transporte
  • Zonas francas a Régimen de Importación temporal
  • Plazo de importación temporal de 1 año se
    computa a partir de la fecha de la aceptación de
    la declaración aduanera de importación temporal
  • Régimen de Importación temporal a Zonas Francas
  • Plazo de 1 año del régimen de importación
    temporal se suspende y continuará computándose
    desde el momento en que se emita la declaración
    aduanera de salida de la Zona Franca.
  • Artículo 97

56
Artículo 73. Restricción artículo 20 g)
  • Las exenciones contempladas en este inciso no se
    aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
    puedan descontar, a su país de origen, los
    impuestos exonerados en Costa Rica

57
Artículo 73. Restricción artículo 20 g)
  • La restricción citada en el párrafo quinto del
    inciso g) del artículo 20 de la Ley se dará única
    y exclusivamente cuando concurran todas y cada
    una de las circunstancias siguientes
  • a)   El país de origen del beneficiario potencial
    grava las utilidades generadas en Costa Rica por
    la empresa beneficiaria del Régimen y
    simultáneamente concede un crédito o deducción a
    ser descontado del impuesto a pagar en el país de
    origen sobre dichas utilidades.

58
Artículo 73. Restricción artículo 20 g)
  • Artículo 73. Restricción para aplicación de
    exenciones del artículo 20 inciso g) de la Ley
  • b)   El crédito o deducción se calcula con base
    en los impuestos exonerados en Costa Rica, sea el
    monto correspondiente a los impuestos que la
    empresa beneficiaria del Régimen debería pagar en
    Costa Rica si no aplicasen las exenciones del
    artículo 20 inciso g) de la Ley N 7210 y sus
    reformas.
  • La restricción no se activará cuando en el país
    de origen del beneficiario potencial las
    utilidades generadas en Costa Rica por la empresa
    beneficiaria no se encuentran gravadas o sujetas
    a impuesto.

59
Reformas al Reglamento del Régimen de Zonas
Francas Aspectos Aduaneros
60
Códigos
  • Código de auxiliar Es el número de
    identificación otorgado por la Dirección General
    de Aduanas al momento de emitir la resolución que
    otorga la condición de Auxiliar de la Función
    Pública Aduanera.
  • Código de ubicación Es el número de
    identificación otorgado por la Dirección General
    de Aduanas para cada punto geográfico donde se
    localizan instalaciones de la empresa
    beneficiaria, para realizar operaciones propias
    de su actividad dentro del Régimen.

61
Plantas
  • Planta principal Instalaciones físicas
    autorizadas por la Promotora del Comercio
    Exterior de Costa Rica y la Dirección General de
    Aduanas para las operaciones principales del
    beneficiario al amparo del Régimen.

62
Plantas
  • Plantas satélites Instalaciones físicas de
    operación ubicadas dentro o fuera de parque, para
    los beneficiarios cuya planta principal se
    encuentra dentro de Parque.
  • Las empresas procesadoras, de servicios y
    comercializadoras pueden establecer plantas
    satélites.
  • Se elimina el porcentaje del 55 del proceso
    productivo que debía de elaborarse en la planta
    principal (planta madre).

63
Plantas
  • Plantas secundarias Instalaciones físicas de
    operación ubicadas dentro o fuera de parque, para
    los beneficiarios cuya planta principal se
    encuentra fuera de Parque.

64
Habilitaciones de áreas
  • Ampliación de áreas Es el aumento del área
    previamente autorizada para la empresa
    beneficiaria del Régimen, siempre y cuando las
    nuevas áreas sean colindantes con la primera. En
    estos casos, el código de ubicación asignado a la
    empresa beneficiaria será el mismo.
  • Incremento de áreas Es el aumento del área
    previamente autorizada para la empresa
    beneficiaria del Régimen, siempre que las nuevas
    áreas no sean colindantes. Para estos casos la
    Dirección otorgará un nuevo código de ubicación a
    las nuevas áreas.

65
Código auxiliar
  • Artículo 19.- Resolución de otorgamiento
    de la condición de auxiliar
  • Si la planta no está preparada para la inspección
    por encontrarse en construcción o está pendiente
    la instalación de equipo y/o maquinaria la
    empresa debe indicarlo.
  • En este caso, la Dirección otorgará, previa
    solicitud del interesado, el código de Auxiliar
    de la Función Pública Aduanera con el fin de que
    la empresa solicitante pueda internar los bienes
    necesarios para la construcción de la planta y
    demás obras de infraestructura.
  • Este código se puede emitir el mismo día que la
    Dirección General de Aduanas reciba el AE de
    PROCOMER.

66
Varias empresas en una misma planta
  • Artículo 20.- Solicitud y requisitos
    para ocupar instalaciones previamente autorizadas
    a otra empresa del Régimen
  • Las empresas de servicios podrán ubicarse en las
    instalaciones de otra empresa beneficiaria del
    Régimen, ya sea de servicios o procesadora, en
    cuyo caso así deberá consignarlo en la solicitud
    de ingreso al Régimen a efectos de que la Aduana
    de Control proceda en todos los casos a efectuar
    la inspección de las instalaciones.
  • Para tales efectos, ambas empresas deberán
    implementar los controles que permitan
    identificar sus operaciones de manera
    individualizada, así como delimitar el área de
    operación donde se ubicará cada empresa.

67
Cambios en la solicitud de auxiliar
  • Reforma anterior
  • Única solicitud para ingreso y trámite de
    auxiliar
  • Documentación sirve para ambos trámites
  • Nueva reforma
  • Se precisa que la empresa debe estar inscrita en
    el Registro de Contribuyentes del Ministerio de
    Hacienda. Antes se exigía cumplir con las
    obligaciones tributarias.
  • Se amplía el plazo de vigencia de las
    personerías de un mes a tres meses.

68
Auxiliar en ampliaciones e incrementos
  • Se elimina el trámite de la preinspección.
  • La solicitud de ampliación es para ambos
    trámites aprobación de PROCOMER y otorgamiento
    del auxiliar.
  • PROCOMER remite directamente la solicitud a la
    Aduana. El administrado no tiene que acudir ante
    la aduana.
  • Si la ampliación o incremento es en parque
    industrial, se elimina el trámite de la
    inspección

69
Dictamen Ministerio de Hacienda
  • De conformidad con el artículo 18 de Ley de
    Régimen de Zonas Francas para el otorgamiento del
    régimen a empresas procesadoras que deseen
    instalarse fuera de parque se requiere el
    dictamen previo del Ministerio de Hacienda.
  • Con la reforma se detallan los requisitos de
    dicho de dictamen
  • el Ministerio de Hacienda verificará la
    existencia de un proyecto de construcción de
    instalaciones físicas de la empresa solicitante,
    así como cualquier otro aspecto que estime
    conveniente plantear.

70
Título de prenda aduanera
  • Se incorpora el capítulo XVII que regula la
    prenda aduanera.
  • No se requiere inscripción ante el Registro
    Nacional.
  • Aplica únicamente en el internamiento de
    maquinaria y equipo en subcontrataciones y en
    internamiento de bienes al mercado local para
    reparación y mantenimiento.
  • Cuando se requiera realizar prórroga de prenda
    aduanera, la misma deberá realizarse por el monto
    inicialmente determinado, o bien, se podrán
    aplicar los porcentajes de depreciación
    correspondientes. En este último caso se requiere
    CPA.

71
Envases, empaques y embalajes
  • Artículo 110
  • Las empresas podrán deshacerse libremente de los
    envases, empaques y embalajes para
  • Reexportación
  • Destrucción
  • Donación
  • Reciclaje
  • Nacionalización
  • No se requiere la autorización previa de la
    Aduana.

72
Destrucción de mermas, subproductos y
desperdicios
  • Artículo 111
  • La Autoridad Aduanera tiene un plazo máximo de
  • - 1 día para productos perecederos
  • - 3 días para el resto.

73
Destrucción de mermas, subproductos y
desperdicios
  • Artículo 111
  • Transcurridos estos plazos, la Autoridad
    Aduanera no se pronuncia ni el funcionario
    aduanero se presenta el beneficiario podrá
    proceder con la destrucción en la presencia de un
    testigo y deberá levantar el acta
    correspondiente, copia de la cual deberá remitir
    a la Aduana de Control dentro de las 24 horas
    siguientes de efectuada la destrucción.

74
Desechos electrónicos
  • Artículo 114.- Desechos de bienes bajo
    regulaciones especiales
  • Cuando se trate de bienes internados al amparo
    del Régimen que requieran un proceso especial
    para ser destruidos, desechados, o reciclados,
    por el riesgo que representan para el ambiente,
    la beneficiaria deberá contratar tal proceso con
    una empresa técnicamente capacitada para ese fin
    ello cuando no pueda hacerlo por si misma, o
    bien, cuando la Municipalidad no cuente con los
    recursos o métodos adecuados para disponer de
    dicho material adecuadamente.
  • La comunicación y participación de la autoridad
    aduanera se efectuará de conformidad con las
    regulaciones establecidas en el artículo 111.

75
Reformas al Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo (PA)
76
Reforma integral Decreto 34165 -H- COMEX
  • Ingreso al Régimen de PA
  • Plazo de otorgamiento 6 días
  • Única solicitud para ingreso y trámite de
    auxiliar
  • Documentación sirve para ambos trámites

77
Reforma integral Decreto 34165 -H- COMEX
  • Auxiliar de la Función Pública Aduanera
  • Plazo para otorgamiento
  • Dentro de parque 2 días.
  • Se eliminó inspección previa.
  • Fuera de parque 15 días.

78
Reforma integral Decreto 34165 -H- COMEX
  • Encadenamientos productivos
  • Aumento del porcentaje de subcontratación a 50
  • Subcontratación simultánea
  • Eliminación de requisitos
  • Plazo de subcontratación lo define la empresa. Se
    elimina restricción de 1 año.

79
Reforma integral Decreto 34165 -H- COMEX
  • Encadenamientos productivos
  • Mercancías objeto de la subcontratación pueden
    estar en la empresa subcontratada 6 meses.
  • Se eliminó la garantía adicional para la
    maquinaria y el equipo.

80
Reforma integral Decreto 34165 -H- COMEX
  • Prenda Aduanera
  • No se requiere en repuestos, muestras, modelos,
    manuales, patrones y catálogos.
  • No se requiere en el caso de subcontrataciones.
  • Posibilidad de aplicar depreciación en prórrogas

81
Reforma integral Decreto 34165 -H- COMEX
  • Trámites Electrónicos
  • Ventas al mercado local
  • Destrucción de mermas, residuos, envases y
    empaques
  • Donaciones
  • Traslado de equipo para reparaciones
  • Reducción de causales de revocatoria

82
Nuevas reformas al Reglamento de Régimen de
Perfeccionamiento Activo
83
I. Subcontrataciones
  • Se permite la exportación e importación desde las
    instalaciones de la empresa subcontratada.

84
II. Prórroga de Prenda Aduanera
  • En caso de que el valor se mantenga se elimina el
    requisito de la certificación de contador público
    autorizado.

85
III. Fórmula porcentaje de ventas la mercado local
86
IV. Informe Anual
  • Prevenciones por parte de PROCOMER para la
    presentación del informe o la corrección 15
    días y 10 días, de previo al inicio de
    Procedimiento Administrativo.
  • Plazos se computan a partir del día siguiente de
    la notificación.
  • Suspensión precautoria por no presentación

87
V. Internamiento vs importación
  • Importación Ingreso de mercancías de procedencia
    extranjera, que cumpla con las formalidades y los
    requisitos legales, reglamentarios y
    administrativos para el uso y consumo definitivo
    en el territorio aduanero nacional.
  • Internamiento de mercancías Ingreso de
    mercancías al Régimen de Perfeccionamiento Activo
    por parte de las empresas beneficiarias. El
    internamiento al régimen no constituye una
    importación.

88
VI. Traspaso de mercancías
  • - Traspaso de mercancías entre beneficiarios del
    Régimen
  • - Se elimina autorización de PROCOMER.

89
Resumen de simplificaciones y reformas
90
Resumen
Impacto de los cambios en Reglamentos de
Regímenes Especiales 1. Reforma de más del 50
de los artículos en los Reglamentos. 2. Respaldo
a la política del Estado en materia de
encadenamientos productivos 3. Reducción de
costos que busca la eficiencia de las unidades
productivas asociadas a la exportación e
importación (traslado de mercancías. 4. Plazos
de Tramitación expeditos Promedio 3 días.
91
Resumen
Impacto de los cambios en Reglamentos de
Regímenes Especiales 5. Eliminación de trabas
para la instalación de nuevas parques
industriales y la ampliación de los existentes.
6. Trámites Electrónicos 7. Alianza Sector
Público- Privado Esfuerzo interinstitucional
para mejorar la competitividad del país.
92
Siguientes pasos
93
Siguientes Pasos
  • Capacitaciones más detalladas para
  • a. Parques Industriales (empresas que operan en
    ellos)
  • Empresas fuera de parque.
  • Funcionarios de las aduanas.
  • d. Abogados
  • Cámaras
  • Entidades de apoyo,
  • Otras organizaciones y entidades
  • Desarrollo del manual de procedimientos aduaneros

94
Siguientes Pasos
  • 3. Actualización de sistemas informáticos
    (SADAZF)
  • 4. Recopilación de nuevas oportunidades de
    mejora por parte de las entidades relacionadas al
    comercio internacional. (Sector público y
    privado).

95
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