Title: 3a A'P'
1Siempre Servicio Lic. Juan Godoy Rangel E-mail
profutsa_at_hotmail.com Tels. 5211-0145 /
0143 Dirección Durango 324 Despacho 301 Colonia
Roma Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700
2FEDERACION MEXICANA DE FUTBOL ASOC. A.C. SEGUNDA
DIVISION PROFESIONAL
- Es la persona Física o Moral que ha solicitado la
celebración de un Contrato de Seguro de
Accidentes Personales Colectivo para si y/o para
terceras personas, siendo quien además se
compromete a efectuar el pago de las primas del
plan contratado. - ASEGURADO
- Es cualquier miembro de la colectividad
asegurada, en lo consecutivo El Asegurado. - CONTRATO
- La carátula de la póliza, el registro de
asegurados, los certificados individuales, las
condiciones generales, la solicitud y las
cláusulas adicionales o endosos que se agreguen a
la misma, forman parte y constituyen prueba del
contrato del seguro. - VIGENCIA
- El presente entrara en vigor desde su fecha de
expedición hasta la fecha de vencimiento
establecida en la carátula de la póliza. - ENFERMEDAD PREEXISTENTE
- Es aquella cuyos síntomas o signos se
manifestaron antes del inicio de la cobertura y
por los cuales se hayan erogado gastos o
realizado un diagnostico que señale, que dicho
padecimiento tuvo inicio en fecha anterior a la
contratación original de la póliza para cada
asegurado o los que por sus síntomas o signos no
puedan pasar desapercibidos o los que fueron
aparentes a la vista. - ACCIDENTE
- Evento proveniente de una causa externa, súbita,
violenta y fortuita sin que intervenga la
voluntad de El Asegurado dentro de la vigencia
del seguro.
3- COBERTURAS
- BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL
(BASICO) - Si como consecuencia de un accidente e
independientemente de cualesquiera otras causas,
dentro de los 90 días a la fecha del accidente
sobreviene a la muerte de El Asegurado, La
Compañía pagara a los beneficiarios designados
en la póliza. O a falta de estos, a la sucesión
del asegurado, el importe de la suma asegurada
contratada para esta cobertura. - BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR PERDIDAS ORGANICAS
POR ACCIDENTE - Si como consecuencia directa de un accidente e
independientemente de cualesquiera otras causas,
dentro de los 90 días siguientes a la fecha del
accidente, las lesiones produjeran en El
Asegurado cualquiera de las perdidas enumeradas,
La Compañía pagara los porcentajes que se
indican a continuación sobre la suma asegurada
contratada para esta cobertura
4ESCALA DE INDEMNIZACIONES
5- Para esta cobertura se entiende por perdida
- De una mano, su separación completa desde la
articulación que une esa mano con el antebrazo o
arriba de ella. - De un pie, su separación desde la articulación
del tobillo o arriba de ella. - La pérdida irreparable y absoluta de la vista de
ambos ojos, la desaparición completa e
irreversible de la visión de ambos ojos. - De un dedo, la separación de dos falanges
completas del dedo. - También se entenderá por perdida de una mano o de
un pie o de un dedo, la perdida total y evidente
de la función del mismo a consecuencia de un
accidente cubierto. - Si como consecuencia de uno o mas
accidentes ocurridos durante la vigencia de la
póliza sean, varias las perdidas ocurridas, La
Compañía pagara la suma de las indemnizaciones
de cada una de ellas hasta una cantidad que en
ningún caso será mayor a la suma asegurada
contratada para esta cobertura. - BENEFICIO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
POR ACCIDENTE -
- Si como consecuencia directa de un
accidente e independientemente de cualesquiera
otras causas, dentro de los diez días siguientes
a la fecha del accidente, El Asegurado se viere
precisado a someterse a tratamiento medico,
intervención quirúrgica, hospitalización, hacer
uso de los servicios de una enfermera, ambulancia
o consumir medicinas, además de las otras
indemnizaciones a que tuviere derecho, La
Compañía reembolsara al asegurado, el importe
correspondiente a los conceptos anteriores, hasta
un máximo de la suma contratada para esta
cobertura. Solamente quedaran cubiertos los
honorarios de médicos y enfermeras titulados y
autorizados oficialmente para ejercer su
profesión, y que no sean familiares del
asegurado. No quedaran cubiertos los gastos
realizados por acompañantes de El Asegurado
durante su internación en sanatorio u hospital,
así como cualquier otro tipo de gastos que no se
refieran a los indicados. - Los gastos que resulten de aparatos de
prótesis dental o de cualquier otra clase de
tratamientos de ortodoncia, necesarios a causa de
un accidente, serán cubiertos por La Compañía
hasta un máximo de 15 de la suma asegurada
contratada para esta cobertura. Los gastos de
ambulancia o de traslado de El Asegurado serán
cubiertos por La Compañía hasta un máximo de 5
de la suma asegurada contratada para esta
cobertura.
6- OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS
- Cualquier Omisión o Inexacta declaración de los
hechos importantes para la apreciación del
riesgo, que debe hacerse constar en la solicitud
del seguro, falcutará a La Compañía para
considerar rescindido el contrato, excepto lo
establecido en la cláusula de ocupación, aunque
no hayan influido en la realización del siniestro
(Art. 8 y 47 de la Ley sobre el Contrato de
Seguro). - DEDUCIBLE
- Son los primeros gastos que El Asegurado asume,
hasta el limite establecido en la carátula de la
póliza. Esta definición solo aplica para el
beneficio de Reembolso de Gastos Médicos por
Accidente. - PAGO DE INDEMNIZACIONES
- Las indemnizaciones que resulten conforme al
presente contrato serán liquidadas en el curso de
los 30 días siguientes a la fecha en que La
Compañía haya recibido los documentos e
informaciones que le permitan conocer el
fundamento de la reclamación. - Cuando se trate de un mismo accidente, recaídas
o complicaciones por la misma causa o con otra
que con esta se relacione, la obligación de La
Compañía no excederá de las cantidades máximas
contratadas para cada cobertura. - En toda reclamación deberá comprobarse a La
Compañía y por cuenta del reclamante la
realización del siniestro. El reclamante deberá
presentar a La Compañía las formas de
declaración correspondientes que para el efecto
se le proporcionen, así como los comprobantes
originales de los gastos efectuados. Las notas o
facturas de medicamentos deberán acompañarse de
la receta expedida por el medico tratante.
7- INTERESES MORATORIOS
- La Compañía pagara un interés, cuando 30 días
después de que haya recibido de El Asegurado o
beneficiario los documentos e informaciones
completas según la especificación de La
Compañía, sobre los hechos relacionados con el
siniestro y por los cuales se pueda determinar
las circunstancias de su realización, las
consecuencias del mismo y el fundamento de la
reclamación, incumpla sus obligaciones
indemnizatorias asumidas con el Contrato, según
lo dispone el articulo 135 Bis de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros. - EXCLUSIONES
- El presente contrato del seguro contenido en esta
póliza no cubre lo que se indica a continuación - Lesiones o enfermedades que se provoque
intencionalmente el propio asegurado - Lesiones sufridas en la comisión de actos
delictivos intencionales por parte del propio
asegurado o en riñas, siempre que El Asegurado
haya sido el provocador. - Lesiones sufridas por El Asegurado en servicio
militar de cualquier clase, en actos de guerra,
insurrección, rebelión, alborotos, revolución o
similares. - Suicidio o cualquier intento del mismo, o
mutilación voluntaria aun cuando se cometa en
estado de enajenación mental. - Infecciones que sufra El Asegurado con
excepción a las causadas por lesiones
accidentales. - Accidentes que ocurran mientras El Asegurado se
encuentre a bordo de una aeronave, excepto cuando
viaje como pasajero en un avión de compañía
comercial debidamente autorizada en viaje de
itinerario regular entre aeropuertos
establecidos.
8- Hernias o eventraciones, excepto si se demuestra
que fue accidental. - Radiaciones atómicas.
- Lesiones sufridas estando El Asegurado bajo los
efectos de algún enervante, estimulante o
similar, excepto si fue prescrito por un medico. - Envenenamientos de cualquier naturaleza, excepto
que se muestre que fue accidental. - Gastos médicos incurridos por acompañantes de El
Asegurado en un hospital o sanatorio. - La practica profesional de cualquier deporte, el
Fútbol o Asociación en Federación Mexicana de
Fútbol Asoc. A.C. Rama 2ª - Tratamiento medico o quirúrgico cuando este no
sea necesario a consecuencia de un accidente. - Enfermedad preexistente.
- Gastos erogados por donantes o donadores.
- COMPETENCIA
9PARA LLENADO POR EL AFECTADO O RECLAMANTE
FAVOR DE LLENAR DE FORMA COMPLETA Y CON LETRA DE
MOLDE
ASEGURADO _______________________
RECLAMANTE_____________________________ DIRECCION
_________________________ DIRECCION________
______________________ FIRMA DEL
ASEGURADO FIRMA DEL ASEGURADO FECHADO
EN______________EL DIA_____________DE________DE___
______ Aviso se le informa que la inexacta o
falsa declaración proporcionada en el presente
aviso, anulara toda responsabilidad de la
institución. (Llenado y firmado por el
asegurado).
10INFORME MEDICO
FAVOR DE LLENAR EN FORMA COMPLETA Y CON LETRA DE
MOLDE
FECHADO EN_______________EL DIA
____________DE____________DE___________ Firma
del Medico Aviso se le informa al medico que la
inexacta o falsa declaración proporcionada en el
presente informe, invalidara toda responsabilidad
de la institución para con el asegurado o
beneficiario (s) en su caso (Llenados y firmados
por el medico).
11FORMATO DE RECLAMACION DE PAGO DE SINIESTROS A.P.
ACCIDENTES SINIESTRO INICIAL RAMO COMPLEMENTO
NO. DE SINIESTRO
DOCUMENTACION QUE ANEXA GENERAL Formato de
Reclamación Aviso De Accidente Informe
Medico DEL ASEGURADO Alta Identificación
Oficial Comprobante de Domicilio Curp Carta
Certificación por Parte del Contratante
(FE) Actuaciones en el Ministerio
Publico Pruebas Medicas RX RM
OTROS__________________ Facturas
DESGLOSADOS
Y Recibos de Honorarios Originales
VIGENTES Certificación
de Perdida Orgánica Monto Reclamado_____________
__________________________________
CLUB DE PROCEDENCIA
RECLAMANTE
12- GUIA PARA RECLAMACIÒN DE REEMBOLSOS
- La cobertura del seguro es de Accidentes
Personales en la actividad deportiva. - Accidente Es un evento proveniente de una causa
externa, súbita, violenta y fortuita sin que
intervenga la voluntad del asegurado y/o
beneficiarios que producen lesiones dentro de la
vigencia de la póliza y que requiere de atención
médica y hospitalaria dentro de los primeros 10
días a partir de la fecha del accidente y hasta
la suma asegurada. - Reembolso Si como consecuencia directa de un
accidente e independientemente de cualesquiera
otras causas, dentro de los diez días siguientes
a la fecha del accidente, El Asegurado se viere
precisado a someterse a tratamiento médico,
intervención quirúrgica, hospitalaria, hacer uso
de servicios de una enfermera, ambulancia o
consumir medicinas, además de las otras
indemnizaciones a que tuviera derecho, La
Compañía reembolsará al asegurado, el importe
correspondiente a los conceptos anteriores, hasta
un máximo de la suma asegurada contratada para
esta cobertura, (menos el deducible). - Anexo de Llenado
- En caso de accidente es muy importante seguir
estas indicaciones, para agilizar el REEMBOLSO - Formatos Oficiales
- Forma de reclamación. Este formato es llenado por
el agente. - Aviso de Accidentes Este aviso es llenado de
puño y letra por el asegurado y en el se tiene
que dar detalle del Como, Cuando y Dónde ocurrió
el accidente. - Informe Médico Este formato deberá ser
llenado a puño y letra por el médico que dio la
atención al jugador y en el tiene que especificar
la fecha de la lesión, el diagnostico clínico, el
tratamiento que se requiere y los estudios
médicos que se lleven a cabo en caso de ser
necesarios y su canalización. - Del Asegurado
13- Actuaciones del Ministerio Público En caso de
que el Accidente ocurra en Vía Pública se
necesitará la actuación del ministerio público en
original o copia certificada. - Pruebas Médicas Se requieren físicamente todas
las pruebas médicas, de laboratorio y gabinete
que sean necesarias para el diagnostico y
comprueben la Lesión por Accidente (Resonancia
Magnética, RX, Exámenes de Sangre, Ecosonograma,
etc.) - Comprobantes Fiscales Las Facturas y recibos de
honorarios, de los médicos se deberán expedir
independientemente y debidamente firmados
deberán presentarse en original, vigentes y
completamente desglosadas (os) por cada uno de
los conceptos, así mismo tendrán que ser
elaboradas a nombre del asegurado y en caso de
que el asegurado sea menor de edad a nombre del
padre o tutor legal el cual deberá presentar
credencial del IFE o Pasaporte, haciendo hincapié
que la atención fue dada al asegurado. - Certificado de Pérdidas Orgánicas En el caso de
que la Lesión derive en la pérdida o amputación
de algún miembro se deberá presentar el
certificado o acta que de fe de dicho suceso. - Deducible Es la cantidad que aporta cada
Asegurado cuando reclama un reembolso de gastos
médicos por Accidente. - Segunda División 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos
pesos 00/100) - En el caso de que en el presupuesto de la lesión
la suma asegurada sea insuficiente el asegurado
deberá cubrir la cantidad excedente.