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3a A'P'

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BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL (BASICO) ... accidente sobreviene a la muerte de 'El Asegurado', 'La Compa a' pagara a los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: 3a A'P'


1
Siempre Servicio Lic. Juan Godoy Rangel E-mail
profutsa_at_hotmail.com Tels. 5211-0145 /
0143 Dirección Durango 324 Despacho 301 Colonia
Roma Delegación Cuauhtemoc, C.P. 06700
2
FEDERACION MEXICANA DE FUTBOL ASOC. A.C. SEGUNDA
DIVISION PROFESIONAL
  • Es la persona Física o Moral que ha solicitado la
    celebración de un Contrato de Seguro de
    Accidentes Personales Colectivo para si y/o para
    terceras personas, siendo quien además se
    compromete a efectuar el pago de las primas del
    plan contratado.
  • ASEGURADO
  • Es cualquier miembro de la colectividad
    asegurada, en lo consecutivo El Asegurado.
  • CONTRATO
  • La carátula de la póliza, el registro de
    asegurados, los certificados individuales, las
    condiciones generales, la solicitud y las
    cláusulas adicionales o endosos que se agreguen a
    la misma, forman parte y constituyen prueba del
    contrato del seguro.
  • VIGENCIA
  • El presente entrara en vigor desde su fecha de
    expedición hasta la fecha de vencimiento
    establecida en la carátula de la póliza.
  • ENFERMEDAD PREEXISTENTE
  • Es aquella cuyos síntomas o signos se
    manifestaron antes del inicio de la cobertura y
    por los cuales se hayan erogado gastos o
    realizado un diagnostico que señale, que dicho
    padecimiento tuvo inicio en fecha anterior a la
    contratación original de la póliza para cada
    asegurado o los que por sus síntomas o signos no
    puedan pasar desapercibidos o los que fueron
    aparentes a la vista.
  • ACCIDENTE
  • Evento proveniente de una causa externa, súbita,
    violenta y fortuita sin que intervenga la
    voluntad de El Asegurado dentro de la vigencia
    del seguro.

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  • COBERTURAS
  • BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR MUERTE ACCIDENTAL
    (BASICO)
  • Si como consecuencia de un accidente e
    independientemente de cualesquiera otras causas,
    dentro de los 90 días a la fecha del accidente
    sobreviene a la muerte de El Asegurado, La
    Compañía pagara a los beneficiarios designados
    en la póliza. O a falta de estos, a la sucesión
    del asegurado, el importe de la suma asegurada
    contratada para esta cobertura.
  • BENEFICIO DE INDEMNIZACION POR PERDIDAS ORGANICAS
    POR ACCIDENTE
  • Si como consecuencia directa de un accidente e
    independientemente de cualesquiera otras causas,
    dentro de los 90 días siguientes a la fecha del
    accidente, las lesiones produjeran en El
    Asegurado cualquiera de las perdidas enumeradas,
    La Compañía pagara los porcentajes que se
    indican a continuación sobre la suma asegurada
    contratada para esta cobertura

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ESCALA DE INDEMNIZACIONES
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  • Para esta cobertura se entiende por perdida
  • De una mano, su separación completa desde la
    articulación que une esa mano con el antebrazo o
    arriba de ella.
  • De un pie, su separación desde la articulación
    del tobillo o arriba de ella.
  • La pérdida irreparable y absoluta de la vista de
    ambos ojos, la desaparición completa e
    irreversible de la visión de ambos ojos.
  • De un dedo, la separación de dos falanges
    completas del dedo.
  • También se entenderá por perdida de una mano o de
    un pie o de un dedo, la perdida total y evidente
    de la función del mismo a consecuencia de un
    accidente cubierto.
  • Si como consecuencia de uno o mas
    accidentes ocurridos durante la vigencia de la
    póliza sean, varias las perdidas ocurridas, La
    Compañía pagara la suma de las indemnizaciones
    de cada una de ellas hasta una cantidad que en
    ningún caso será mayor a la suma asegurada
    contratada para esta cobertura.
  • BENEFICIO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
    POR ACCIDENTE
  • Si como consecuencia directa de un
    accidente e independientemente de cualesquiera
    otras causas, dentro de los diez días siguientes
    a la fecha del accidente, El Asegurado se viere
    precisado a someterse a tratamiento medico,
    intervención quirúrgica, hospitalización, hacer
    uso de los servicios de una enfermera, ambulancia
    o consumir medicinas, además de las otras
    indemnizaciones a que tuviere derecho, La
    Compañía reembolsara al asegurado, el importe
    correspondiente a los conceptos anteriores, hasta
    un máximo de la suma contratada para esta
    cobertura. Solamente quedaran cubiertos los
    honorarios de médicos y enfermeras titulados y
    autorizados oficialmente para ejercer su
    profesión, y que no sean familiares del
    asegurado. No quedaran cubiertos los gastos
    realizados por acompañantes de El Asegurado
    durante su internación en sanatorio u hospital,
    así como cualquier otro tipo de gastos que no se
    refieran a los indicados.
  • Los gastos que resulten de aparatos de
    prótesis dental o de cualquier otra clase de
    tratamientos de ortodoncia, necesarios a causa de
    un accidente, serán cubiertos por La Compañía
    hasta un máximo de 15 de la suma asegurada
    contratada para esta cobertura. Los gastos de
    ambulancia o de traslado de El Asegurado serán
    cubiertos por La Compañía hasta un máximo de 5
    de la suma asegurada contratada para esta
    cobertura.

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  • OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS
  • Cualquier Omisión o Inexacta declaración de los
    hechos importantes para la apreciación del
    riesgo, que debe hacerse constar en la solicitud
    del seguro, falcutará a La Compañía para
    considerar rescindido el contrato, excepto lo
    establecido en la cláusula de ocupación, aunque
    no hayan influido en la realización del siniestro
    (Art. 8 y 47 de la Ley sobre el Contrato de
    Seguro).
  • DEDUCIBLE
  • Son los primeros gastos que El Asegurado asume,
    hasta el limite establecido en la carátula de la
    póliza. Esta definición solo aplica para el
    beneficio de Reembolso de Gastos Médicos por
    Accidente.
  • PAGO DE INDEMNIZACIONES
  • Las indemnizaciones que resulten conforme al
    presente contrato serán liquidadas en el curso de
    los 30 días siguientes a la fecha en que La
    Compañía haya recibido los documentos e
    informaciones que le permitan conocer el
    fundamento de la reclamación.
  • Cuando se trate de un mismo accidente, recaídas
    o complicaciones por la misma causa o con otra
    que con esta se relacione, la obligación de La
    Compañía no excederá de las cantidades máximas
    contratadas para cada cobertura.
  • En toda reclamación deberá comprobarse a La
    Compañía y por cuenta del reclamante la
    realización del siniestro. El reclamante deberá
    presentar a La Compañía las formas de
    declaración correspondientes que para el efecto
    se le proporcionen, así como los comprobantes
    originales de los gastos efectuados. Las notas o
    facturas de medicamentos deberán acompañarse de
    la receta expedida por el medico tratante.

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  • INTERESES MORATORIOS
  • La Compañía pagara un interés, cuando 30 días
    después de que haya recibido de El Asegurado o
    beneficiario los documentos e informaciones
    completas según la especificación de La
    Compañía, sobre los hechos relacionados con el
    siniestro y por los cuales se pueda determinar
    las circunstancias de su realización, las
    consecuencias del mismo y el fundamento de la
    reclamación, incumpla sus obligaciones
    indemnizatorias asumidas con el Contrato, según
    lo dispone el articulo 135 Bis de la Ley General
    de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
    Seguros.
  • EXCLUSIONES
  • El presente contrato del seguro contenido en esta
    póliza no cubre lo que se indica a continuación
  • Lesiones o enfermedades que se provoque
    intencionalmente el propio asegurado
  • Lesiones sufridas en la comisión de actos
    delictivos intencionales por parte del propio
    asegurado o en riñas, siempre que El Asegurado
    haya sido el provocador.
  • Lesiones sufridas por El Asegurado en servicio
    militar de cualquier clase, en actos de guerra,
    insurrección, rebelión, alborotos, revolución o
    similares.
  • Suicidio o cualquier intento del mismo, o
    mutilación voluntaria aun cuando se cometa en
    estado de enajenación mental.
  • Infecciones que sufra El Asegurado con
    excepción a las causadas por lesiones
    accidentales.
  • Accidentes que ocurran mientras El Asegurado se
    encuentre a bordo de una aeronave, excepto cuando
    viaje como pasajero en un avión de compañía
    comercial debidamente autorizada en viaje de
    itinerario regular entre aeropuertos
    establecidos.

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  • Hernias o eventraciones, excepto si se demuestra
    que fue accidental.
  • Radiaciones atómicas.
  • Lesiones sufridas estando El Asegurado bajo los
    efectos de algún enervante, estimulante o
    similar, excepto si fue prescrito por un medico.
  • Envenenamientos de cualquier naturaleza, excepto
    que se muestre que fue accidental.
  • Gastos médicos incurridos por acompañantes de El
    Asegurado en un hospital o sanatorio.
  • La practica profesional de cualquier deporte, el
    Fútbol o Asociación en Federación Mexicana de
    Fútbol Asoc. A.C. Rama 2ª
  • Tratamiento medico o quirúrgico cuando este no
    sea necesario a consecuencia de un accidente.
  • Enfermedad preexistente.
  • Gastos erogados por donantes o donadores.
  • COMPETENCIA

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  • AVISO DE ACCIDENTE

PARA LLENADO POR EL AFECTADO O RECLAMANTE
FAVOR DE LLENAR DE FORMA COMPLETA Y CON LETRA DE
MOLDE
ASEGURADO _______________________
RECLAMANTE_____________________________ DIRECCION
_________________________ DIRECCION________
______________________ FIRMA DEL
ASEGURADO FIRMA DEL ASEGURADO FECHADO
EN______________EL DIA_____________DE________DE___
______ Aviso se le informa que la inexacta o
falsa declaración proporcionada en el presente
aviso, anulara toda responsabilidad de la
institución. (Llenado y firmado por el
asegurado).
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INFORME MEDICO
FAVOR DE LLENAR EN FORMA COMPLETA Y CON LETRA DE
MOLDE
FECHADO EN_______________EL DIA
____________DE____________DE___________ Firma
del Medico Aviso se le informa al medico que la
inexacta o falsa declaración proporcionada en el
presente informe, invalidara toda responsabilidad
de la institución para con el asegurado o
beneficiario (s) en su caso (Llenados y firmados
por el medico).
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FORMATO DE RECLAMACION DE PAGO DE SINIESTROS A.P.
ACCIDENTES SINIESTRO INICIAL RAMO COMPLEMENTO
NO. DE SINIESTRO
DOCUMENTACION QUE ANEXA GENERAL Formato de
Reclamación Aviso De Accidente Informe
Medico DEL ASEGURADO Alta Identificación
Oficial Comprobante de Domicilio Curp Carta
Certificación por Parte del Contratante
(FE) Actuaciones en el Ministerio
Publico Pruebas Medicas RX RM
OTROS__________________ Facturas
DESGLOSADOS
Y Recibos de Honorarios Originales
VIGENTES Certificación
de Perdida Orgánica Monto Reclamado_____________
__________________________________
CLUB DE PROCEDENCIA
RECLAMANTE
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  • GUIA PARA RECLAMACIÒN DE REEMBOLSOS
  • La cobertura del seguro es de Accidentes
    Personales en la actividad deportiva.
  • Accidente Es un evento proveniente de una causa
    externa, súbita, violenta y fortuita sin que
    intervenga la voluntad del asegurado y/o
    beneficiarios que producen lesiones dentro de la
    vigencia de la póliza y que requiere de atención
    médica y hospitalaria dentro de los primeros 10
    días a partir de la fecha del accidente y hasta
    la suma asegurada.
  • Reembolso Si como consecuencia directa de un
    accidente e independientemente de cualesquiera
    otras causas, dentro de los diez días siguientes
    a la fecha del accidente, El Asegurado se viere
    precisado a someterse a tratamiento médico,
    intervención quirúrgica, hospitalaria, hacer uso
    de servicios de una enfermera, ambulancia o
    consumir medicinas, además de las otras
    indemnizaciones a que tuviera derecho, La
    Compañía reembolsará al asegurado, el importe
    correspondiente a los conceptos anteriores, hasta
    un máximo de la suma asegurada contratada para
    esta cobertura, (menos el deducible).
  • Anexo de Llenado
  • En caso de accidente es muy importante seguir
    estas indicaciones, para agilizar el REEMBOLSO
  • Formatos Oficiales
  • Forma de reclamación. Este formato es llenado por
    el agente.
  • Aviso de Accidentes Este aviso es llenado de
    puño y letra por el asegurado y en el se tiene
    que dar detalle del Como, Cuando y Dónde ocurrió
    el accidente.
  • Informe Médico Este formato deberá ser
    llenado a puño y letra por el médico que dio la
    atención al jugador y en el tiene que especificar
    la fecha de la lesión, el diagnostico clínico, el
    tratamiento que se requiere y los estudios
    médicos que se lleven a cabo en caso de ser
    necesarios y su canalización.
  • Del Asegurado

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  • Actuaciones del Ministerio Público En caso de
    que el Accidente ocurra en Vía Pública se
    necesitará la actuación del ministerio público en
    original o copia certificada.
  • Pruebas Médicas Se requieren físicamente todas
    las pruebas médicas, de laboratorio y gabinete
    que sean necesarias para el diagnostico y
    comprueben la Lesión por Accidente (Resonancia
    Magnética, RX, Exámenes de Sangre, Ecosonograma,
    etc.)
  • Comprobantes Fiscales Las Facturas y recibos de
    honorarios, de los médicos se deberán expedir
    independientemente y debidamente firmados
    deberán presentarse en original, vigentes y
    completamente desglosadas (os) por cada uno de
    los conceptos, así mismo tendrán que ser
    elaboradas a nombre del asegurado y en caso de
    que el asegurado sea menor de edad a nombre del
    padre o tutor legal el cual deberá presentar
    credencial del IFE o Pasaporte, haciendo hincapié
    que la atención fue dada al asegurado.
  • Certificado de Pérdidas Orgánicas En el caso de
    que la Lesión derive en la pérdida o amputación
    de algún miembro se deberá presentar el
    certificado o acta que de fe de dicho suceso.
  • Deducible Es la cantidad que aporta cada
    Asegurado cuando reclama un reembolso de gastos
    médicos por Accidente.
  • Segunda División 3,800.00 (Tres Mil Ochocientos
    pesos 00/100)
  • En el caso de que en el presupuesto de la lesión
    la suma asegurada sea insuficiente el asegurado
    deberá cubrir la cantidad excedente.
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