Title: Jornada
1Jornada Medicina individualizada una
oportunidad para el sistema sanitario
El Marco legal actual y nuevas necesidades
normativas para el desarrollo de la Medicina
Individualizada Prof. Dra. Amelia Martín
Uranga Madrid, 26 de Octubre de 2005 Instituto
Roche y Agencia Laín Entralgo
2CONTENIDO (I)
- Introducción
- Marco legal (diferentes niveles)
- Enfermedades y pruebas genéticas peculiaridades
- Consejo genético
- Derecho a la autonomía del paciente y derecho a
la información - Datos genéticos
3CONTENIDO (II)
- VII. Los familiares tienen derecho a conocer la
información derivada del diagnóstico genético? - VIII. Papel activo del paciente cómo se informa?
- IX. Medicina individualizada mayor coste
sanitario? - X. Médicos tienen formación adecuada para
interpretar la genómica para el diagnóstico? - XI. Conclusiones
4INTRODUCCIÓN
- -PGH paso de una medicina tradicional y colectiva
a una medicina individualizada diagnósticos más
precisos. Tratamientos adaptados al perfil
genético. - Importancia del diagnóstico genético (fiable 95
para predecir riesgo de desarrollar Alzheimer,
mejor instrumento para la predicción de personas
con historial de demencia familiar) - -Diagnóstico genético área de la biotecnología
con gran desarrollo en el sector sanitario prox.
10 años - Conflictos jurídicos nivel individual y social
5INTRODUCCIÓN
- -Beneficios optimización, eficacia y seguridad
de los medicamentos. Mejoría en prevención,
diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
Problema recursos sanitarios. - -Papel activo del paciente demanda más
información. - -Relación médico-paciente de carácter
deliberativo. - -Ejemplo papel activo Carta de Derechos y
Deberes de los Pacientes y Usuarios del Sistema
Sanitario de la Comunidad de Madrid (2004)
Carácter programático.
6MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y COMUNITARIO
- -Declaración Universal sobre los Datos genéticos
Humanos, de la UNESCO de 16 de octubre de 2003. - -Convenio de Biomedicina del Consejo de Europa.
- -Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
7MARCO LEGAL NACIONAL y AUTONÓMICO
- -Art. 43 de la CE (Dº a la protección de la
salud) - -Ley General de Sanidad (L. 14/1986)
- -Real Decreto 63/1995 de prestaciones sanitarias.
- -L. O. de Protección de Datos de Carácter
Personal. (L. 15/1999). Datos salud
(especialmente protegidos) - -Ley básica reguladora de la autonomía del
paciente y los derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica. (L.
41/2002) - -Legislación autonómica
8ENFERMEDADES y PRUEBAS GENÉTICAS PECULIARIDADES
(I)
- -A menudo son graves y no tienen tratamiento
curativo Tienen trascendencia familiar. El
individuo a veces se somete a la prueba genética
cuando aún está libre de síntomas - Las pruebes genéticas pueden proporcionar a veces
información inesperada (ej. falsa paternidad). En
torno a las pruebas genéticas hay muchas
decisiones a tomar - Por todo ello el acceso a las pruebas genéticas
debe ser libre , voluntario e informado y debe
garantizarse el acceso al asesoramiento
genético posterior. - El documento de consentimiento informado para
las pruebas genéticas es un medio para
garantizarlo.
9ENFERMEDADES Y PRUEBAS GENÉTICAS PECULIARIDADES
(II)
- 25 recomendaciones sobre las repercusiones
éticas, jurídicas y sociales de los tests
genéticos . CE 2004 - Punto 9) .Asesoramiento genético. Recomendación 9
- Dentro de la asistencia sanitaria, los tests
genéticos deben ir acompañados de información
fundamental y , en caso necesario de una oferta
de consejo médico y asesoramiento
individualizado( cuando se trata de tests
genéticos de gran valor para el pronóstico de
trastornos graves , la oferta de asesoramiento
específico debe ser obligatorios y se debe animar
a los pacientes a que hagan uso de ella) - se deben organizar a nivel europeo programas
educativos específicos sobre asesoramiento e
intercambio de experiencias en este ámbito - Se deben establecer calificaciones específicas y
normas de calidad obligatorias para quienes
intervengan en el asesoramiento genético
específico, sean o no médicos
10CONSEJO GENÉTICO (I)
- Comunicación de existencia de una enfermedad
genética familiar y tiene por finalidad ayudar a
comprender este hecho médico . Incluye
información acerca de - Cómo se ha llegado al diagnóstico
- Tipo de herencia y riesgo de recurrencia
- Calidad de vida asociada a la supervivencia
- Causas de muerte
- Eficacia de las intervenciones terapéuticas
- Posibilidades de diagnóstico prenatal ,
incluyendo opciones reproductivas
11CONSEJO GENÉTICO (III)
- El consejo genético debe tener en cuenta
factores psicosociales, educacionales y
culturales - Requiere habilidades de comunicación importantes
- La confidencialidad y no direccionalidad del
consejo genético son fundamentales
12DERECHO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE y DERECHO A
LA INFORMACIÓN (I)
- -Ley 41/2002 refuerza y da un trato especial a
este Dº. - -Dº a la información (art. 4 cap.2)
- -Respeto a la autonomía (art. 8 cap. 4)
- -Información previa a la autonomía (art. 4.1 y
art. 4.2) - -Al igual que el Convenio de Biomedicina
relación clínica alejada del modelo paternalista.
Ahora el paciente capaz de gobernar su salud.
Información sólo tiene sentido en el marco de un
proceso comunicativo, interactivo, deliberativo y
humanizador. - -Informar de forma comprensible y adecuada,
previo a cualquier actuación para emitir CI.
13DERECHO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE y DERECHO A
LA INFORMACIÓN (II)
- -Información (Declaración de Barcelona de
asociaciones de pacientes, de 2003) - -Proporcionada por profesionales
- -Inteligible para los pacientes
- -Modelo de provisión secuencial
- -Pacientes conozcan los riesgos asociados a la
enfermedad - -Nuevas pruebas diagnósticas y nuevos tratamientos
14DERECHO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE y DERECHO A
LA INFORMACIÓN (III)
- -Consentimiento informado como expresión del pº
de autonomía la conformidad libre, voluntaria y
consciente de un paciente, manifestada en el
pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una
actuación que afecta a su salud (art. 3 Ley
41/2002). - -Otorgado de forma verbal (generalmente. Art.
8.1) o escrito (art. 8.2)
15DERECHO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE y DERECHO A
LA INFORMACIÓN (IV)
- -Excepciones al Dº a la información
- Estado de necesidad terapéutico (art. 5.4)
- la facultad del médico para actuar
profesionalmente sin informar antes al paciente,
cuando por razones objetivas el conocimiento de
su propia situación pueda perjudicar su salud de
manera grave. Llegado este caso, el médico dejará
constancia razonada de las circunstancias en la
historia clínica y comunicará su decisión a las
personas vinculadas al paciente por razones
familiares o de hecho.
16DERECHO A LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE y DERECHO A
LA INFORMACIÓN (V)
- Derecho a no saber Casos en los que un
conocimiento previo de la enfermedad anticipa
sufrimiento. No hay ventajas terapéuticas. (Arts.
4 y 9 L. 41/2002) muy restrictivo. - Supedita su ejercicio al interés de la salud del
propio paciente, de terceros, de la colectividad,
y por las exigencias terapéuticas del caso. - Interpretación literal del precepto
inefectividad del Dº a no saber. Contrario al
espíritu del legislador.
17DATOS GENÉTICOS
- -Derivados del diagnóstico genético
- -Comité de expertos C.E. excepcionalismo
genético. Datos genéticos no difieren de otros
tipos de información médica aunque hay mayor
sensibilidad social hacia ellos. - -España datos genéticos de carácter personal se
les aplica el régimen de protección previsto para
los datos de salud. Necesario por sus
particularidades, consideraciones específicas. - -Consentimiento expreso para la obtención de
datos genéticos y para su cesión en cualquier
ámbito (asistencia sanitaria e investigación
científica). - -Clarificar condiciones de cancelación, de
conservación de los datos y el derecho a no saber.
18LOS FAMILIARES TIENEN DERECHO A CONOCER LA
INFORMACIÓN DERIVADA DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO? (I)
- -Quién es el titular de la información?
Paciente. Consentimiento expreso o tácito para
informar a otros. - -Pacientes menores o incapaces se informa
conforme a su capacidad y también a sus
representantes legales. - Está justificada la ruptura del deber de secreto
profesional? Información genética es información
de carácter personal (protegida por Ley). Médico
deber de secreto profesional. Delito. Causas de
justificación estado de necesidad o cumplimiento
de un deber.
19LOS FAMILIARES TIENEN DERECHO A CONOCER LA
INFORMACIÓN DERIVADA DEL DIAGNÓSTICO GENÉTICO?
(II)
- Valoración de la necesidad de vulnerar la
intimidad del paciente. Circunstancias a valorar
probabilidad de que el familiar comparta la
mutación, gravedad de la enfermedad,
disponibilidad de terapia o medidas preventivas,
incidencia de su conocimiento en la toma de
decisiones (por ej., procreación) - Familiares acceden a los datos del fallecido,
acceden a su historia clínica pero no ejercitan
el resto de facultades propias del derecho a la
protección de datos de carácter personal.
20PAPEL ACTIVO DEL PACIENTE CÓMO SE INFORMA? (I)
- -Principalmente a través de los facultativos.
- -Cada vez más a través de internet (17). Cambio
en los sistemas tradicionales de información.
Pero cuidado!!! Esta información debería
acreditarse conforme a criterios de calidad
basados en códigos éticos. - -Es ésta una información correcta, veraz y
contrastable?
21PAPEL ACTIVO DEL PACIENTE CÓMO SE INFORMA? (II)
- -Puede la industria que ha descubierto y
concebido el medicamento desarrollar ese papel
informador? Problema legislación Directiva
92/28/CEE sobre publicidad de los medicamentos de
uso humano. R. Dto 1416/1994 que prohíbe a las
compañías farmacéuticas publicidad directa al
público de medicamentos de prescripción
(diferencia con EEUU y Nueva Zelanda). Sólo se
permite publicidad de las especialidades
farmacéuticas publicitarias (EFP)y ésta ha de
estar autorizada por la autoridad sanitaria. - EFP medicamentos que no precisan prescripción
médica y están indicados en procesos leves.
22PAPEL ACTIVO DEL PACIENTE CÓMO SE INFORMA? (III)
- -Federación Europea de Industrias y Asociaciones
Farmacéutica (Efpia) solicitó en julio de 2003 a
los Estados miembros una mayor flexibilidad en la
transposición de la mencionada Directiva - -Suecia y Reino Unido autorizaron a las empresas
a informar a pacientes sin que signifique
publicidad directa al consumidor. - -Esta flexibilización es la única salida para que
los gobiernos nacionales respondan a la demanda
de mayor información. La Directiva prohíbe la
publicidad pero no la información. Problema
distinguir entre publicidad e información.
23MEDICINA INDIVIDUALIZADA MAYOR COSTE SANITARIO?
(I)
- El tratamiento farmacológico actual es
deficiente. Según la OMS sólo existe una terapia
adecuada para una ¼ parte de las enfermedades.
Además utilizando una terapéutica teóricamente
adecuada se produce 1/3 de fracasos terapéuticos
y/o efectos adversos. Solución desarrollo
farmacogenética y farmacogenómica e instauración
de la MI - Paciente más participativo más tiempo y
dedicación en la consulta
24MEDICINA INDIVIDUALIZADA MAYOR COSTE SANITARIO?
(II)
- MI rentable porque se va a conocer el
tratamiento que más beneficia al paciente.
Diagnóstico y atención clínica será más dirigida.
Se reducirá el número de enfermos y se acortarán
los tiempos de ensayos clínicos. Minimizan
efectos secundarios y habrá tasas de respuesta
más alta. - Ej. en España de Medicina preventiva
individualizada programas de reducción de daño
asociado al consumo de drogas. Reducción casos de
SIDA en usuarios de drogas por vía intravenosa
(elige la mejor combinación de fármacos para cada
paciente). Sistematización de pruebas de
resistencia a fármacos antirretrovirales, supone
tratamiento individualizado, descenso de la
mortalidad y mejor calidad de vida en pacientes.
25MEDICINA INDIVIDUALIZADA MAYOR COSTE SANITARIO?
(III)
- En el ejemplo, la polémica del coste de
adquisición de medicamentos antirretrovirales una
de la mayores en el mundo biosanitario. El coste
directo de los fármacos es elevado, pero se
reducen la utilización de otros servicios
sanitarios (ingresos hospitalarios y días de
estancia). En definitiva un ahorro neto para los
sistemas de salud (Francia utilización de
fármacos antirretrovirales supone ahorro neto de
101 euros por paciente y mes)
26MEDICINA INDIVIDUALIZADA MAYOR COSTE SANITARIO?
(IV)
- Dificultades
- los profesionales sanitarios no pueden hacer
todo aquello que haga falta por sus pacientes sin
atender a consideraciones de coste - Problema acompasar la eficiencia en la
utilización de los recursos con los postulados
éticos, a la vista de la importancia de la salud
en el bienestar individual.Cómo encontrar el
equilibrio entre ambos polos? Respuesta
economistas
27MEDICINA INDIVIDUALIZADA MAYOR COSTE SANITARIO?
(V)
- Reflexión
- Conforme al Mapa del paciente, presentado por
farmaindustria en 2003, el estudio revela que el
41 de los pacientes están dispuestos a pagar
más por un medicamento que fuese más eficaz en el
tratamiento de su enfermedad, aunque él tuviera
que asumir el coste adicional. La solución o
alivio de la enfermedad se vuelve lo único
importante. La situación cambia, menos
disponibilidad, en el supuesto de un fármaco con
igual eficacia pero con menores efectos
secundarios (el 34 pagaría más por él)
28MÉDICOS TIENEN FORMACIÓN ADECUADA PARA
INTERPRETAR LA GENÓMICA PARA EL DIAGNÓSTICO? (I)
- Diagnóstico genético dentro de un proceso más
amplio -consejo genético-. Incluye asesoramiento
profesional antes y después del diagnóstico por
parte de quién? - Real Decreto 1277/2003 autorización de centros,
servicios y establecimientos sanitarios menciona
específicamente a la genética como unidad
funcional, cuyo responsable debe ser un
facultativo con formación adecuada. Quién será? - AEGH pretende que la A.P. Apruebe la
especialidad en Genética Clínica-Médica. - España y Grecia únicos países de la UE que no
tienen regulada la especialidad MIR en genética - Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias. Reforma
especialidades existentes y crea otras nuevas.
29MÉDICOS TIENEN FORMACIÓN ADECUADA PARA
INTERPRETAR LA GENÓMICA PARA EL DIAGNÓSTICO? (II)
- Soluciones
- Máster interuniversitario de asesoramiento
genético de la red de centros de genética clínica
y molecular (RECGEN) Universidad de Barcelona y
la Pompeu Fabra - Servicios de genética en hospitales componente
clínico y de laboratorio, apoyado en
citogenética, genética molecular y genética
bioquímica. - Establecer Unidades de Medicina Legal
Hospitalaria, que entre sus funciones, se
encuentre el colaborar con los diferentes
servicios hospitalarios y sanitarios para
solventar los problemas jurídicos, éticos y
deontológicos que se vayan a plantear.
30CONCLUSIONES
- Educación para la salud (mejor uso sistema
sanitario, actitud preventiva y mejora hábitos de
vida). - Información a la sociedad para adoptar decisiones
y para participar en investigaciones familiares y
poblacionales. - Valorar el coste sanitario
- Formación genética de los médicos
- Inversión tecnológica