Title: NUESTRO DESAFO: TRANSFORMAR RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES EN CAPACIDAD DE GENERACION DE INGRESOS
1NUESTRO DESAFÍO TRANSFORMAR RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES EN CAPACIDAD DE GENERACION DE
INGRESOS PARA EL PAIS Y LAS REGIONES QUE LO
PRODUCEN
2CHILE UN PARAISO TRIBUTARIO PARA LAS EMPRESAS
EXTRANJERAS TRIBUTACIÓN DE LA GRAN MINERÍA
- Chile es el único país minero en que la gran
minería no está afecta a uno o más gravámenes
específicos. Ello, sumado al hecho de que el
impuesto a la renta de las empresas en general
(impuesto de primera categoría) es uno de los más
bajos del mundo (uno de los tres más bajos junto
a Eslovenia y Hong Kong) y a las facilidades para
posponer o eludir su pago, se traduce en que la
tasa de tributación efectiva que grava a las
empresas de la gran minería es significativamente
menor que en todos los demás países
(desarrollados y en desarrollo) en que esta
actividad es de cierta importancia
3ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA TRIBUTACIÓN MINERA
4PESO DE LA TRIBUTACIÓN EN LA RENTABILIDAD DE LOS
PROYECTOS MODELOS
ORO
COBRE
- CHILE 16.0
- ARGENTINA 28.8
- PERÚ 29.6
- BOLIVIA 45.2
- MÉXICO 43.6
- BRASIL 41.2
- CHILE 14.8
- ARGENTINA 24.9
- PERÚ 26.3
- BOLIVIA 30.5
- MÉXICO 36.6
- BRASIL 37.6
Fuente CEPAL, sobre la base de Colorado School
of Mines, Institute for Global Resources Policy
Management, Global Mining Taxation Comparative
Study e informaciones tributarias oficiales
5PROYECTO MODELO ORO RANGOS DEL PESO DE LA
TRIBUTACIÓN EN LA RENTABILIDAD DE LOS PROYECTOS
- AMÉRICA LATINA ENTRE (16.0) y (45.2)
- AUSTRALASIA ENTRE (32,4) Y
(140,0) - NORTE AMÉRICA ENTRE (53.2) y (60.4)
- ÁFRICA ENTRE (36.8) y
(60.0)
Fuente CEPAL, sobre la base de Colorado School
of Mines, op.cit. e informaciones tributarias
oficiales
6PROYECTO MODELO COBRERANGOS DEL PESO DE LA
TRIBUTACIÓN EN LA RENTABILIDAD DE LOS PROYECTOS
- AMÉRICA LATINA ENTRE ( 14.8 ) y (37.6)
- AUSTRALASIA ENTRE (26,5) Y
(77,2) - NORTEAMÉRICA ENTRE (40.2) y (43.2)
-
- ÁFRICA ENTRE (23.4) y
(50.3)
Fuente CEPAL, sobre la base de Colorado School
of Mines, op.cit. e informaciones tributarias
oficiales
7BRASIL - COBRETributación mineraValores
actualizados al 12 en millones de US
40.0
Peso de la tributación en la rentabilidad 37.6
36.0
32.0
Impuesto a los
intereses
28.0
Regalías
24.0
Contribución social
20.0
16.0
12.0
ICMS
8.0
4.0
Impuesto a las utilidades
0.0
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Años
Fuente CEPAL, sobre la base de Colorado
School of Mines, op.cit. e informaciones
tributarias oficiales
8CHILE - COBRE (SCM)Tributación mineraValores
actualizados al 12 en millones de US
40.0
Peso de la tributación en la rentabilidad 14.8
36.0
32.0
28.0
24.0
20.0
Impuesto a los
intereses
16.0
12.0
8.0
4.0
Impuesto a los dividendos
0.0
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Años
Fuente CEPAL, sobre la base de Colorado
School of Mines, op.cit. e informaciones
tributarias oficiales
9TRIBUTACIÓN EN PRINCIPALES PAISES PRODUCTORES DE
COBRE
Estados
26,3
Kazakhastan
10FACILIDADES TRIBUTARIAS
- Las empresas mineras en Chile han pagado poco o
nada de impuesto de primera categoría o adicional
sobre las utilidades debido básicamente a cuatro
tipo de herramientas que han abultado sus
pérdidas o les han permitido llevarse la caja
disponible sin hacer retiros o pagar dividendos - - el uso de la depreciación acelerada
- - el gasto de intereses por endeudamiento con
personas relacionadas - - gasto por servicios técnicos o comerciales
provistos desde el exterior e - - inversiones en el exterior.
- - Ventas de futuro
- Fuente Economic rents and environmental
management in mining and natural resource
sectors Figueroa B., Eugenio -
11LA OPINIÓN EXPERTA(T. Panayotou Efficient
Mineral Resource Pricing and Rent Collection in
Chile, octubre 1999)
- En el caso de la minería, el Gobierno no sólo
recauda impuestos sino que también es dueño del
recurso, tal como lo consigna la Carta
Fundamental. Como dueño del recurso debe cobrar
un precio o cargo por autorizar a un tercero a
disponer del recurso. En otras palabras, estos
recursos naturales son parte del capital de la
sociedad y el Gobierno tiene la responsabilidad
de capturar la rentabilidad de mercado que este
capital debiera generar, independientemente de la
tributación a que la actividad este afecta. El
pago por el derecho a disponer del recurso
constituye un gasto necesario para generar la
renta al igual que los gastos incurridos en la
contratación o compra de otros factores
productivos y, por tanto, debe deducirse de la
base imponible para los efectos de determinar el
impuesto a la renta. Las regalías son una de las
formas utilizadas por los Gobiernos para cobrar
por el derecho a disponer del recurso.
12LA OPINIÓN EXPERTA(T. Panayotou Efficient
Mineral Resource Pricing and Rent Collection in
Chile, octubre 1999)
- Actualmente, el Gobierno de Chile no cobra por
el derecho a disponer del recurso (regalías), lo
que es equivalente a permitir que terceros
dispongan gratuitamente de este capital, como si
no fuese escaso y no existiere costo de
oportunidad en el presente o en el futuro. Pero,
la minería no sólo no está pagando por el derecho
a disponer del recurso sino que también tiene
acceso a diversas facilidades tributarias, lo que
se traduce en que la industria del cobre está
pagando menos impuestos que otros sectores de la
economía.
13IMPUESTOS PAGADOS 1991-2001(10 PRINCIPALES
PRODUTORES PRIVADOS MILLONES DE US)
- PRIMERA CATEGORÍA (sólo retención tributaria)
748 - (Escondida 96 Mantos Blancos 4)
- ADICIONAL DIVIDENDOS 977
- (Escondida 94 Mantos Blancos 6)
- ADICIONAL INTERESES 111
- (Disputada 22)
- TOTAL 1.836
- RETIROS DE LOS PROPIETARIOS
4.487 - CODELCO (Aportes al Estado)
8.686
14TRIBUTACIÓN PROYECTADA 2002-2010(10 PRINCIPALES
PRODUCTORES PRIVADOS MILLONES DE US PRECIO
US 0,82 )
- PRIMERA CATEGORÍA 1.449
- ADICIONAL DIVIDENDOS 807
- ADICIONAL INTERESES 200
- TOTAL 2.456
- CODELCO 8.500
-
15EL BOOM DE LOS NOVENTA
- La producción de cobre aumenta de casi dos
millones de toneladas de cobre fino equivalente
en 1992 a 4,7 millones en el 2001 (4,4 millones
en 1999). Codelco incrementa su producción en
alrededor de 600.000 toneladas en el período,
alcanzando 1,7 millones en el 2001 (incluye la
parte proporcional de El Abra). - La inversión extranjera materializada en
minería, en el período 1991-2001, ascendió a US
12.812. - Que explica esta tremenda expansión?
- - Las excepcionales condiciones de Chile como
distrito minero, particularmente en cobre. La
mayor parte del aumento de producción proviene de
depósitos conocidos.
16EL BOOM DE LOS NOVENTA
- - La figura de la concesión plena (modificación
del Código de Minería, 1982) - - El acceso al recurso minero sin tener que pagar
por disponer del mismo (regalía). - - La baja tributación a la renta de las empresas
en general y las facilidades para eludir o
posponer el pago de impuestos (depreciación
acelerada, inversiones en el exterior, etc.) - - La garantías establecidas en el DL 600, entre
ellas, la posibilidad de optar por la
invariabilidad tributaria. - - Otros incentivos (1987-1989) tipo de cambio
real alto, conversión de deuda externa, etc - - Las garantías de estabilidad política, social y
económica fruto de la recuperación de la
Democracia.
17VALE LA PENA CORREGIR AHORA ESTA DISTORSIÓN?
- Chile produce el 40 del cobre de mina del mundo
dispone de las mayores y mejores reservas del
mundo y está en la punta en materia de
localización, infraestructura innovación, cambio
tecnológico y aprovechamiento de sinergias. - Chile sigue destacándose como uno de los mejores
mercados para inversiones de mediano y largo
plazo, con una rentabilidad, según precio del
cobre, entre 35 y 50 anual, la más alta del
mundo. - El caso Disputada ha dejado de manifiesto y
puesto en la agenda pública la necesidad de
revisar y definir un tratamiento que asegure una
mejor distribución de la renta que genera la
explotación de estos recursos entre el dueño de
los mismos (Chile) y los inversionistas que
desean acceder a ellos para explotarlos.
18VALE LA PENA CORREGIR AHORA ESTA DISTORSIÓN?
- Como lo puntualiza Panayotou, el hecho de que la
minería no pague por disponer del recurso
(regalía) se traduce en una tributación efectiva
menor que que la que grava a los demás sectores.
Por tanto, al revertir esta situación y cobrar a
la minería por disponer del recurso, su principal
insumo, se estaría poniendo fin a una distorsión
que implica discriminar en contra de todo el
resto de la economía. Como es obvio, eliminar una
distorsión, corregir un error u omisión, no
constituye un cambio en las reglas del juego.
19QUE HAY QUE HACER?
- Examinar nuestro sistema tributario para darle
eficacia y transparencia - Constituir grupos especializados fiscalizadores,
tanto en Impuestos Internos como en Aduanas - Desarrollar conciencia social y voluntad política
- Coordinar los sectores que tienen relación con la
minería Banco Central, COCHILCO, Comité de
Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos
Internos, Tesorería General de la República y
Aduanas. Debe establecerse entre ellos normas
transparentes y responsabilidades
interdependientes.
20QUE HAY QUE HACER?
- Esclarecer el significado legal chileno de la
regalía o Royalty, en el sentido que es un
derecho del propietario y no un tributo, al igual
que en la legislación extranjera. - Necesidad de defender e instalar oficial y
legalmente la regalía como un derecho del dueño
de los recursos no renovables, que en la minería
y en el cobre chileno pertenece al Estado, con el
objeto de devolverle al país y las regiones los
recursos para su desarrollo, teniendo la certeza
evidente que el recurso se agotará.
21PROPUESTA UNA REGALÍA AD -VALOREM
- Aplicar a la gran minería (oro y cobre) una
regalía ad-valorem parece ser la mejor opción
para garantizar al país la retribución que le
corresponde por la utilización de parte de su
capital. Al hacerlo se elimina una fuente de
discriminación entre sectores económicos y entre
generaciones y se garantiza al Gobierno un
ingreso a todo evento, que compensaría en parte
la capacidad que hoy tienen los inversionistas de
diferir en el tiempo el pago de sus impuestos a
la renta.
22PROPUESTA UNA REGALÍA AD -VALOREM
- La regalía es una contraprestación que se paga al
Estado por disponer de recursos de su propiedad.
NO ES UN IMPUESTO. Por tanto, no queda protegida
por el régimen de invariabilidad tributaria y
debiera aplicarse a todos los productores sin
excepción. Puede decidirse empezar a cobrar a
partir de una determinada fecha (resultaría
complejo cobrar con carácter retroactivo aún
cuando se dispuso del recurso) pero no
corresponde aplicarla sólo a parte de los
recursos que se consuman (por ejemplo, cobrar
sólo por los recursos que se requieran para el
desarrollo de proyectos nuevos). Cualesquier
excepción o restricción que se quiera introducir
debiera ser de aplicación general por ejemplo,
un precio mínimo que condicione la aplicación o
suspensión del cobro.
23PROPUESTA UNA REGALÍA AD -VALOREM
- La regalía ad-valorem es la alternativa más
simple y sencilla de administrar. Es la variante
más utilizada en la minería privada y consiste en
definir el valor del recurso del que se va a
disponer presumiendo que su precio es un
porcentaje del valor de venta del producto final
que lo contiene. - Recogiendo dicha práctica, se propone establecer
una regalía equivalente al 3 del valor de la
producción, cuyo cobro quedaría sólo condicionado
a que el precio promedio del cobre - LME - sea
igual o superior a un determinado piso (por
ejemplo, US 75 centavos la libra). Para estos
efectos, el valor de la producción sería
calculado valorizando, al precio promedio del
LME, la s toneladas de cobre fino contenido en la
producción vendida, más el valor de los
subproductos.
24PROPUESTA UNA REGALÍA AD -VALOREM
- La Comisión Chilena del Cobre definiría los
factores a aplicarse para determinar el cobre
fino contenido en los distintos productos y la
forma de valorizar los subproductos. - La regalía sería un gasto necesario para generar
la renta y , por tanto, sería deducible de la
base imponible para los efectos de determinar el
impuesto de primera categoría. - Si se acogiera esta propuesta y supuesto un
precio promedio de US 0.82 por libra de cobre
fino, la gran minería privada pagaría anualmente
al Estado, en promedio, alrededor de US 120
millones adicionales, descontada la menor
recaudación por 1ra. Categoría, durante el
período 2003-2010. Esta cifra sería del orden de
US 75 millones si la regalía fuese 2. - PROPUESTA ALTERNATIVA
- Subir la patente minera a la gran minería a 2
UTM. por hectárea al año. De acuerdo al código de
minería, Art. 142. Ley simple aplicable a los que
tengan ventas a 6.000 UTA.
25PROPUESTA UNA REGALÍA AD -VALOREM
- Cabe tener presente que hacia fines de la década
la minería privada estará produciendo alrededor
de 4 millones de toneladas al año de cobre fino
contenido. Ello significa que cada centavo de
mayor precio del cobre se traducirá en mayores
ingresos por ventas de US 88 millones, que darán
lugar a una mayor recaudación por impuestos a la
renta y por regalías. Estas últimas se
incrementarían, en términos netos, entre US 1,5
millones y US 2,5 millones anuales por cada
centavo que aumente el precio, dependiendo de si
la regalía es 2 o 3, respectivamente.